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Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

En este post, te ofrecemos un resumen de las principales ayudas y bonificaciones de las que pueden disfrutar los trabajadores por cuenta propia en 2022. ¿Te gustaría conocer de qué ayudas se trata?

Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos:

 

Kit Digital para impulsar soluciones digitales 

El programa Kit Digital se encuentra dentro de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generación UE.

El objetivo de esta ayuda es impulsar la digitalización de pymes y autónomos para que puedan acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.

Desde el 15 de marzo, ya pueden solicitar el Bono Digital las pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados.

 

Ley de Startups

La Ley de Startups surge para impulsar la innovación y atraer nuevo talento.

A través de esta Ley de Startups las empresas se podrán constituir solo con 1 euro de capital social o en menos de 6 horas y las ventajas fiscales son el mayor atractivo para conseguir captar un gran número de inversiones.

 

Reducción para nuevos autónomos o que no hayan estado de alta en los 2 años anteriores

Los nuevos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o aquellos que no hayan estado dados de alta en los 2 años inmediatamente anteriores tendrán derecho a una reducción, que variará según el tipo de base escogida:

  • Base mínima: cuota de 60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (la llamada «Tarifa plana»).
  • Base de cotización superior: Reducción del 80% sobre la cuota, durante 12 meses.

Pasados los 12 meses, podrán aplicarse, en cualquiera de los dos casos y con independencia de la base de cotización elegida:

  • Una reducción del 50% durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
  • Un 30% en la cuota durante los 3 meses siguientes.
  • Una bonificación del 30% de la cuota durante los siguientes 3 meses.

 

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Nuevos autónomos menores de 30 años o que no hayan estado de alta en los 2 últimos años

Para los jóvenes menores de 30 años, 35 años en el caso de ser mujer, que se inscriban en el RETA o que no hayan estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, podrá aplicarse una reducción del 30% durante 12 meses más, que se sumaría a los beneficios que hemos visto anteriormente.

En total, los jóvenes autónomos disfrutarían de hasta un máximo de 36 meses de reducciones o bonificaciones.

 

Autónomos con discapacidad reconocida o situaciones especiales

Aquellos inscritos en el RETA que tengan una situación de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, que sean víctimas de violencia de género o de terrorismo, tanto si causan alta inicial, como si no han estado de alta en los dos años previos, tendrán derecho a los siguientes beneficios:

  • Si escogen la base mínima de cotización: Reducción en la cuota por contingencias comunes. Pagarían 60 € durante 12 meses.
  • Para bases de cotización superiores: Reducción del 80% de la cuota, durante 12 meses.

Pasados los primeros 12 meses, en cualquiera de los dos casos, podrán aplicar una bonificación del 50% sobre la cuota de contingencias comunes, durante 48 meses.

 

Autónomas en baja por maternidad o alguna de estas situaciones

Aquellos inscritos en el RETA que se encuentren en situación de baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, podrán aplicar una bonificación del 100%, resultante a aplicar sobre la base media del autónomo que haya tenido en los 12 meses anteriores.

Se podrán acoger a esta ayuda durante todo el tiempo que dure su baja, y como mínimo por un mes.

Esta bonificación se recoge en el artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo.

 

Trabajadores autónomos que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

Las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras su baja por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguiente a la fecha de cese podrán optar a la base mínima de cotización y pagarán 60 euros mensuales.

Podrán disfrutar de esta reducción durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación.

En el caso de que opten por una base de cotización superior, disfrutarán de una bonificación del 80% durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

 

Personal trabajador de baja por causa de violencia de género

Las trabajadoras autónomas que necesiten darse de baja de su puesto de trabajo por motivos de violencia de género tendrán derecho a la consideración de cotización efectiva en el plazo de 6 meses.

Es decir, pese a estar de baja y no haber pagado la cuota a la Seguridad Social se considerará que han estado dadas de alta en el RETA durante 6 meses tras haber causado baja.

 

Descubre qué modalidades de contratos laborales permiten aplicar bonificaciones

Hay que destacar que las bonificaciones para contratar se mantienen tras la entrada en vigor del RD Ley 32/2021, tal y como informaron desde la Dirección General de Trabajo y el SEPE en una nota de prensa.

Las modalidades de contrato laboral que permiten aplicar bonificaciones para las nuevas altas de contratos y prórrogas son las siguientes:

 

Contrato para la formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados.

Tal y como recoge el RD Ley 32/2021 se mantienen para el contrato formativo, en su modalidad de formación en alternancia, los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.

Recordar que tras la reforma laboral el contrato de formación en alternancia está destinado a formar a jóvenes de hasta 30 años.

Las empresas que quieran contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% si es una gran empresa con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 2 años. También disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica.

Además, podrán disfrutar de una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.

Los contratos de formación en alternancia no exigen mantenimiento del nivel de plantilla o del trabajador.

El salario a percibir será el establecido en convenio, no pudiendo ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año, teniendo en cuenta la cantidad fijada para ese grupo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

 

Bonificaciones por conversiones de contratos en indefinido

Las empresas que conviertan los contratos de formación en alternancia en indefinidos podrán disfrutar de una bonificación de 1.500 euros en los seguros sociales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (1.800 euros, si se trata de una mujer trabajadora) durante 3 años.

Por otra parte, las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y que transformen un contrato de prácticas en indefinido también disfrutarán de una bonificación anual a la Seguridad Social de 500 euros/año durante 3 años. Si se trata de una mujer, la bonificación será de 700 euros/año.

Algo similar ocurrirá en el caso de transformar en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

El autónomo que transforme el contrato en indefinido podrá disfrutar de una bonificación en su cuota a la Seguridad Social de 500 €/año durante 3 años (700€/año si se trata de una mujer).

 

Bonificaciones para personas con discapacidad

Si un autónomo contrata a una persona con una discapacidad reconocida podrá optar a las siguientes bonificaciones:

  • En el caso de realizar un contrato indefinido o transformar en indefinido un contrato con personas menores de 45 años, el autónomo podrá optará a una bonificación de 4.500 € o 5.350 €, si es mujer.
  • Si el autónomo contrata a una persona con una discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.
  • Cuando el autónomo firme un contrato indefinido o convierta en indefinido un contrato con una persona discapacitada mayor de 45 años, optará a una bonificación de 5.700 €.
  • Si el autónomo firma un contrato temporal para menores de 45 años recibirá 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
  • En el caso de firmar un contrato temporal para mayores de 45 años, el autónomo optará a 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.

De igual manera, el autónomo puede contratar a personas con una discapacidad reconocida a través de un contrato de formación en alternancia.

En este caso, disfrutará de la bonificación del 100% de los seguros sociales.

 

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión

En el caso de contratar a un trabajador en riesgo de exclusión social, la bonificación será de 600 € si es contrato indefinido.

Si se firma un contra temporal, la bonificación será de 500 €.

Cuando un autónomo contrate a una persona perteneciente a un colectivo en riesgo de exclusión o a víctimas de tratas de seres humanos, de terrorismo o de violencia de género optará a una bonificación de 1500 euros al año si el contrato es indefinido.

Si el contrato es temporal, entonces la bonificación será de 600 euros.

Para contratos con víctimas de violencia doméstica, la bonificación ascendería a 850 euros.

 

Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar

Existen bonificaciones para los contratos de interinidad que se aplican para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por el cuidado de familiares.

Si se contrata a una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo para sustituir al trabajador, mientras dure la excedencia, se podrá aplicar una reducción del 95% en la cuota por contingencias comunes durante el primer año.

Para el segundo y tercer año, se aplicaría una reducción del 60% y 50% en las contingencias comunes respectivamente.

Igualmente continúan vigentes las bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia.

En estos casos, la bonificación será del 100% de la cuota empresarial por contingencias profesionales y recaudación conjunta.

Esta bonificación también será de aplicación en la contratación de mayores de 65 años que tengan 38 años y 6 meses de cotización en la Seguridad social y contrato indefinido.

También si se trata de trabajadores de 67 años y 37 años de cotización.

 

¿Te gustaría dar de alta un contrato de formación en alternancia?

Grupo2000 somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo para contratos de formación en alternancia.

Contacta con nosotros en el 958 806 760. Estaremos encantados de asesorarte y ofrecerte toda la información sobre cuál es la opción más adecuada para la formación y ayudarte a realizar todos los trámites.

¿Te ha parecido útil este artículo? Nos encantaría saber tu opinión o tus dudas sobre el tema. Déjanos un comentario. ¡Gracias!

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¿Cómo afecta la Ley de Protección de Datos a las pymes?

¿Cómo afecta la Ley de Protección de Datos a las pymes?

En el año 2018 entró en vigor el Reglamento Europeo de Protección de Datos que implicó cambios significativos para las pymes.

Las modificaciones se incrementaron en 2021 tras la publicación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, que supuso el deber de todas las empresas de actualizar sus contenidos, pero ¿cómo afecta la Ley de Protección de Datos a las pymes?

 

Cambios más importantes de la Ley de LOPD

En primer, lugar vamos a resumir los principales cambios que trajo la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre:

  • Se endurecen las sanciones: La Agencia Española de Protección de Datos, a partir de la entrada en vigor de la Ley, obtuvo el poder de imponer sanciones de hasta el 4% de la facturación anual. Además, adquirió responsabilidades de carácter civil, penal y laboral, en el caso de producirse hechos de gravedad, cuya responsabilidad se trasladaría a los administradores.
  • Se aplica el Principio de Responsabilidad Activa (Accountability): Las empresas debieron adaptar sus procedimientos, documentación e instalaciones a la norma de LOPD. Ante cualquier reclamación o queja deben demostrar haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar las incidencias, y para ello deberán ser capaces de probar que han realizado las gestiones oportunas. Por ejemplo, impartir formación a sus trabajadores para que estos tengan conocimiento sobre cómo deben aplicar la normativa. Para probar este hecho contará con la factura del centro de formación, que acredita la formación impartida.
  • Se establece la protección de datos desde el diseño y por defecto: La privacidad de los usuarios es fundamental. Las empresas deben determinar desde el primer momento qué medidas de seguridad tienen que implementar, según el tratamiento de datos que se vaya a realizar.
  • Se refuerza la exigencia del consentimiento: deben hacerse mediante una declaración o acción informativa. Ya no sirve deducir el silencio o inacción como consentimiento.

A continuación, veremos cómo afectó esta Ley a la pequeña y mediana empresa.

Recordamos que todas las pymes están obligadas a velar por el cumplimiento en materia de protección de datos.

 

Formación bonificada para empresas de Grupo2000

¿Cómo afecta el Reglamento de Protección de Datos a las pymes?

Con esta norma desapareció el envío de ficheros. Esto no quiere decir que la pequeña empresa esté exenta de cumplir la normativa.

El nivel de repercusión del Reglamento de Protección de Datos sobre la empresa varía según el tipo de actividad, el volumen de datos que manejen o el tipo de datos. Así, tendrán diferentes obligaciones.

Existen aplicaciones que deben aplicar las pymes, independientemente de su tamaño o facturación. Analizamos cuáles son:

  • Mantener un registro de actividades:

Según el artículo 30 del Reglamento Europeo de Protección de Datos, las empresas que cumplan algún requisito del siguiente perfil deben llevar a cabo obligatoriamente un registro de todas aquellas actividades que impliquen tratamiento de datos:

  1. Empresas con más de 250 trabajadores.
  2. Se realizan tratamientos de datos con riesgo.
  3. Se trata de un tratamiento de datos no ocasional, es decir, su actividad implica un tratamiento de datos de clientes habitualmente.
  4. Tratamiento de categorías especiales de datos personales, estos pueden ser: datos de origen étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, afiliación sindical, datos genéticos o biométricos, datos relativos a la salud, vida sexual u orientación sexual).
  5. Tratamientos relativos a condenas e infracciones penales.

 

  • Tener un Delegado de Protección de Datos:

Con esta Ley, aparece una nueva figura encargada de velar por el cumplimiento de la normativa en el seno de la empresa, el Delegado de Protección de Datos.

Esta persona podrá estar en plantilla o se podrá contratar a un consultor externo a la organización.

Existen algunos supuestos que obligan a tener a este responsable de forma obligatoria.

De todos los supuestos posibles, vamos a destacar algunos que sí pueden darse en las pymes. En estos supuestos, la pequeña empresa estará obligada a tener un Delegado:

  1. Aquellas empresas que realicen un tratamiento de datos de naturaleza especial (por ejemplo, incluyan datos de afiliación sindical, datos sobre la salud, etc).
  2. Si trabaja con datos que requieran una observancia habitual y sistemática de interesados a gran escala (por ejemplo, si tu empresa tiene una página web a través de la cuál capta datos de usuarios, envía campañas de email, y tiene cierto volumen de datos).
  3. Centros docentes privados.
  4. Entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas.
  5. Establecimientos financieros de crédito.
  6. Entidades aseguradoras.
  7. Comercializadoras de energía.
  8. Actividades de publicidad y prospección comercial.
  9. Centros sanitario.
  10. Empresas de seguridad privada.

 

  • Tener un responsable de privacidad:

En el caso de que tu empresa no esté obligada a tener un Delegado de Protección de Datos, no le exime de tener un responsable de privacidad.

Todas las empresas deberán designar la persona de la organización que se encargue de velar por la privacidad de los datos.

Esta función podrá ser llevada a cabo por el propio autónomo o un trabajador en plantilla.

Además, deberá encargarse de que en la empresa se haya realizado la adaptación correctamente y una evaluación de impacto.

Para poder desempeñar correctamente esta tarea es recomendable formar al trabajador que vaya a llevarla a cabo.

 

Si tengo una pequeña empresa, ¿qué gestiones se pueden ver afectadas?

Probablemente estés leyendo esto, y pensarás, si yo tengo una pequeña empresa y no tengo datos de clientes, esto no me afecta.

Pues bien, a continuación, te mostramos varios ejemplos donde la pequeña empresa recoge datos habitualmente sin ser consciente.

Se trata de gestiones que implican tratamiento de datos en la pyme y que debes revisar:

  • Página web. Puede ser que tengas cookies activadas en la página web (si tu web tiene insertadas determinadas funciones para saber cómo navegan los usuarios) o haya registro de sus datos.
  • Documentación, solicitudes, formularios.
  • Cámaras de vigilancia. Si están siendo grabados usuarios o trabajadores.
  • Datáfono. A través de éste se están usando los datos de las tarjetas de los clientes.
  • Datos personales relativos a las nóminas y contratos de los trabajadores.
  • Datos personales o de proveedores.
  • Datos de menores. Por ejemplo, si tienes una pequeña academia y asisten menores a clase, estos datos son considerados de alta sensibilidad, lo que te obligaría incluso a tener un delegado.
  • Datos de salud. Los negocios de estética y salud habitualmente recogen datos relativos a la salud de sus clientes, algunos de ellos también pueden verse obligados a tener un delegado.

 

¿Qué derechos podrán exigir los clientes a las pymes?

Tus clientes tienen una serie de derechos ante los que podrán exigir su obligatorio cumplimiento.

En primer lugar, tienen el derecho a conocer para qué van a ser usados sus datos personales y de qué modo se van a conservar.

También podrán solicitar al responsable la suspensión o eliminación del tratamiento de sus datos personales y por supuesto, tendrán derecho a que sus datos sean rectificados cuando estén incompletos o contengan algún error.

La pyme tiene que responder de forma inmediata ante estos sucesos.

 

Otros cambios en materia de Protección de Datos que afectan a las pymes

La Ley Orgánica 7/2021 modificó la forma de comunicarse con los clientes y de tratar los datos personales de los mismos.

Por ejemplo, conllevó que los datos biométricos como las huellas dactilares se consideraran categoría especial, ya que identifica a una persona de forma inequívoca.

Por su parte, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de teletrabajo regula en su artículo 18 el derecho a la desconexión digital.

Esta es una condición indispensable en las relaciones laborales entre empleados y pymes.

Las pymes tienen que garantizar y respetar el tiempo de descanso de sus trabajadores, así como su intimidad personal y familiar.

No podrán contactar con los empleados si ha terminado su jornada laboral.

 

¿Qué cambios en materia de Protección de Datos se prevén en 2022?

Desde el 25 de mayo de 2022 se prevé que exista una nueva obligación: tener al día los contratos de encargados del tratamiento, es decir, cualquier proveedor que tenga información personal de los usuarios.

También habrá cambios en materia de consumo a partir de mayo de 2022. Estas modificaciones afectarán a materias como la compra de reseñas o comentarios de seguidores falsos para promocionar un servicio.

Además, Google ya ha informado de su decisión de eliminar las cookies de terceros de su navegador Chrome para mejorar la seguridad y privacidad de los usuarios.

Esta decisión impedirá a las pymes rastrear la navegación de los usuarios y recopilar sus datos para mostrarles publicidad personalizada.

 

¿Qué sanciones pueden afectar a las pymes por no cumplir con la Ley de Protección de Datos?

En el año 2021, España batió un récord en cuanto a sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que propuso un 47% más de sanciones que en el año 2020.

Los servicios de Internet y los ficheros de morosos son los servicios frente a los que se han impuesto más sanciones.

Algunas empresas tratan los datos personales sin el consentimiento de sus titulares, otras usan de manera indebida cámaras de videovigilancia, etc.

Las sanciones impuestas a las empresas por no cumplir con las obligaciones que supone la Ley de Protección de Datos pueden ser de 3 tipos: leves, graves o muy graves.

Si tu empresa trata datos personales es muy importante que sigas leyendo este post.

Las infracciones leves oscilan de entre 900 y 40.000 euros. Un ejemplo de infracción leve sería no inscribirse en el fichero de datos en el Registro General de Protección de Datos o facilitar a la AEPD información incompleta.

Las infracciones graves conllevan multas de entre 40.001 y 300.000 euros. Un ejemplo sería que la pyme tratara datos personales sin el consentimiento expreso del usuario o utilizar un certificado que ha expirado.

Por otra parte, las infracciones muy graves supondrían multas de entre 300.001 y 600.000 euros. Un ejemplo para que la pyme se encontrara ante una sanción de esta cantidad sería recoger datos de forma fraudulenta o ignorar las solicitudes de cancelación.

Como puedes apreciar, todos los negocios, en mayor o menor medida tienen que adaptarse a la Ley de LOPD. Te recomendamos contactar con un profesional que te asesore sobre cómo implementar en la documentación y procesos las mejoras para darle cumplimiento y evitar incidencias.

Esperamos que este artículo haya servido de ayuda, si tienes alguna duda estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

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¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?

¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?

Ya ha comenzado la campaña de la renta con una dificultad añadida: el confinamiento. ¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?

El día 1 de abril comenzó la presentación de la que será probablemente la campaña más deseada, miles de contribuyentes desean obtener la devolución de Hacienda lo antes posible para mejorar su situación económica.

Medidas de prevención como el confinamiento de gran parte de la población y el cierre de puertas de AEAT no lo ponen fácil, sobre todo para la identificación del contribuyente.

En principio, si las circunstancias lo permiten, está previsto que el servicio de cita previa de Hacienda comience el 13 de mayo. Pero si no quieres esperar, en este artículo veremos varias opciones para poder hacer la declaración desde casa:

Cómo hacer la Declaración de la Renta online

Hacienda ha habilitado con en años anteriores dos vías online para presentar tu declaración:

  • El servicio de tramitación Renta Web, a través de su página www.agenciatributaria.es
  • A través de su aplicación «Agencia Tributaria», que puedes descargar de forma gratuita en tu teléfono.

Renta Web te permitirá tramitar y presentar tu borrador y declaración.

Desde la aplicación móvil se puede tramitar el borrador en un sólo clic, consultar el estado de tu declaración o solicitar cita previa.

Existe un servicio telefónico «Le llamamos», con el que Hacienda te llamaría para ayudarte a confeccionar la declaración por teléfono a partir del 7 de mayo. No obstante, la saturación de la Administración puede hacer que no funcione como en anteriores ejercicios.

Cualquiera de los trámites online se inician a través de una identificación mediante DNI electrónico, Clave PIN o Certificado Digital.

Tras identificarte, debes consultar o modificar tu declaración. Para ello, debes seleccionar la opción «Borrador/Declaración Renta Web».

Si es la primera vez que accedes, verás tus datos identificativos y componentes de tu unidad familiar. Revisa que está todo correcto y haz las modificaciones que correspondan.

Aunque tu estado civil sea casado, si lo deseas, puedes realizar la declaración individual marcando la casilla que lo indica. Si va a ser conjunta, debes identificar también a tu cónyuge con su referencia.

Si la aplicación detecta que tienes que añadir datos fiscales adicionales, te lo irá indicando. Una vez introducidos, podrás ver un resumen de resultados.

Un consejo: no aceptes el borrador de tu declaración sin comprobar que esté correcto antes con tu asesor fiscal. Son servicios esenciales y siguen trabajando para ayudarte. Y la forma más fiable de realizar tu Renta.

Cómo identificarse. ¿Se puede conseguir un certificado digital online?

 

Cl@ve PIN:

Para identificarse online, puedes utilizar el Sistema Cl@ve PIN. Debes tener en cuenta que esta clave es temporal y tiene una validez limitada para hacer esta gestión. A través de la App Store también existe una aplicación para conseguir tu Cl@ve PIN.

Si estás registrado podrás utilizar este sistema. Si no, tendrás que registrarte en la web de AEAT. Te enviará una carta a tu casa con un código de acceso. La App agiliza el proceso.

Importante: parece que hay más aplicaciones similares no oficiales, que están aprovechando la situación y están creando confusión. Debes tener cuidado ya que la información que facilitas es muy delicada. Un consejo para distinguir la oficial, debe tener el logo de AEAT y en el nombre de autor, debe indicar que es la Agencia Tributaria.

Certificado Digital:

Otra forma de identificación es a través del DNI electrónico. Si no dispones de DNIe, puedes solicitar un Certificado Digital.

Puedes obtener tu Certificado Digital online en el momento, solicitándolo en Grupo2000. Somos Autoridad de Registro. Emitimos el Certificado Digital en la nube con plena validez legal y un sistema de encriptado de máxima seguridad.

La ventaja es que, además de ser el formato más seguro de Certificado Digital, te permitirá realizar tu declaración en el mismo día.

Si lo prefieres, también podrás delegárselo formalmente a tu asesor de confianza, sin moverte de tu casa, a través de tu zona privada FirmaCloud.

La delegación que permite nuestro certificado digital online es imprescindible, ya que puedes limitar el uso que haga el asesor desde tu zona privada (por ejemplo, sólo para realizar tu declaración) y comprobar todas las gestiones que haya realizado con él, puesto que quedan registradas.

Para conseguir tu Certificado, contacta con nosotros en el 958 998 294 o el Punto de Verificación más cercano a tu domicilio.

Si eres un despacho profesional, también puedes ser Punto de Verificación y emitir certificados digitales online a tus clientes en el mismo día. Consúltanos como formar parte de nuestra red.

Novedades importantes para la campaña de la Renta 2019

Esta campaña, que se presenta entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, trae dos novedades importantes:

Se incrementa el importe exento de declarar con más de 2 pagadores

En la renta del año 2018, estaban obligados a declarar los contribuyentes con más de un pagador cuyos ingresos anuales por rendimiento de trabajo fuesen superiores a 12.643 euros.

Para la declaración de 2019, esta cifra se incrementa hasta los 14.000 euros, estando menos personas obligadas a declarar. Es decir, si has estado contratado por 2 o más empresas y la suma de tus ingresos no llegó a los 14.000 euros, no estarás obligado a hacer la Renta.

Se incluye en un apartado toda la información de inmuebles

De esta forma, incluirán en este apartado toda la información relacionada con inmuebles de los que sea titular el contribuyente y los usos durante el ejercicio.

En caso de que haya habido un arrendamiento, se desglosarán los conceptos para ayudarte a calcular el rendimiento de capital inmobiliario, en concreto, los destinados a amortización.

En la campaña de 2020, este importe de amortización aparecerá directamente en Renta Web.

Así mismo, se especifica que sólo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando sea un alquiler de una vivienda destinada a vivienda habitual, no debe informarse de los arrendatarios si es un arrendamiento turístico o local de negocio.

Esperamos que esta información sea de ayuda. ¿Ya has presentado tu declaración? ¿Has tenido dificultades este año? Déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!

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Se puede perdonar el 70% de la deuda del autónomo tras esta sentencia

Se puede perdonar el 70% de la deuda del autónomo tras esta sentencia

Se puede perdonar el 70% de la deuda del autónomo tras esta sentencia del Tribunal Supremo que beneficia a todos aquellos que estén en situación de deuda con la Administración y también se declaren en quiebra.

 

Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el perdón del 70% de la deuda para el autónomo

En 2015 ya se aprobó la Ley de la Segunda Oportunidad, cuyo fin era ayudar a todos aquellos empresarios que deseaban volver a iniciar una actividad por cuenta propia, tras haber cerrado su anterior negocio por motivos de insolvencia.

Esta Ley pretendía que el autónomo pudiese negociar el pago de la deuda de forma que fuera viable para él volver a empezar.

Pero en la práctica, esta Ley no aportaba toda la flexibilidad que una pequeña empresa precisa en esas circunstancia.

Una de las exigencias de ATA: que se incluyan las deudas de Hacienda o Seguridad Social en la Ley de Segunda Oportunidad, todavía no se ha logrado. 

Sin embargo, ahora con esta sentencia del Tribunal Supremo del 2 de julio, se amplía la capacidad de los juzgados de lo mercantil para que sean quien decida si se puede condonar hasta el 70% de la deuda de un autónomo insolvente ante la Administración.

Además, con el resto de la deuda se plantea que el Tribunal pueda definir un plan de pagos fraccionados de hasta 5 años.

Esta sentencia del Supremo desestima el recurso de casación de AEAT y abre la puerta a que a los autónomos deudores se les pueda perdonar más del 50% de su deuda con la Administración, más intereses y recargos.

Este fallo es sin duda una buena noticia para el colectivo, ya que tendrá más posibilidades de poder iniciar un nuevo negocio tras una situación de quiebra.

¿Qué opinas de esta noticia? Nos encantaría conocer tu opinión, déjanos un mensaje más abajo. ¡Gracias!

 

Fuente: CincoDías y ABC.

 

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¿Te bajó la cuota de autónomo? Puede deberse a este error en TGSS

¿Te bajó la cuota de autónomo? Puede deberse a este error en TGSS

¿Te ha bajado la cuota de autónomo? Puede deberse a este error en TGSS que te explicamos a continuación: Cuando se aprobó el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, se preveía un incremento de la cuota de autónomos de 5 € al mes y una cuota para el autónomo de tarifa plana de 60 €. Sin embargo, en las cuotas del mes de Enero, vivimos con desconcierto una repentina bajada de cuota entre el colectivo de autónomos.

 

¿A qué se debe la bajada de cuota del autónomo?

Antes que nada hay que aclarar que, a determinados autónomos, sí les ha bajado la cuota. Esto se debe a la aplicación con carácter general del 30%. Si durante 2018 cotizabas por encima de dicho porcentaje, ahora, en 2019, habrás notado una ligera bajada de la cuota. Así mismo, los autónomos que ya cotizaban por contingencias profesionales han visto como su cuota se reducía. Esta reducción tiene su origen en la aplicación generalizada del nuevo porcentaje de 0,9 en contingencias profesionales. Si cotizabas más por esta contingencia, tu cuota se ha reducido. Puedes ver cuál es la cotización que te corresponde a continuación:

 

¿En qué consiste el error de TGSS sobre las cuotas de los autónomos de Tarifa Plana?

Parece que Seguridad Social aplicó la implementación de las nuevas cuotas de autónomos con carácter general, pero sin tener en cuenta a las peculiaridades de Tarifa Plana. Si eres autónomo, y estás cotizando por los últimos tramos de tu Tarifa Plana, seguramente habrás notado una inexplicable reducción durante la cuota del mes de enero, ya que muchos de ellos tampoco estaban cotizando por contingencias profesionales o de cese. Debes saber que esto se trata de un error. En Seguridad Social reconocen que han aplicado una bonificación superior a la que procedía. Según indican, ya han corregido el error para las próximas cotizaciones. Está previsto que en marzo de 2019 se genere una liquidación complementaria para regularizar dicha incidencia. Si sospechas que eres uno de los autónomos afectados, te recomendamos contactar con TGSS para que te indique cómo proceder o acudas a un despacho profesional que te asesore convenientemente sobre los pasos a seguir.      

 

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