El Real Decreto Ley 28/2018 introdujo la obligación de cotizar para todas aquellas empresas que acogen alumnos para realizar prácticas relacionadas con sus estudios. Pero, ¿qué ha sido de todo aquello? ¿cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2021?
Antes que nada, es necesario hacer una aclaración entre los tipos de prácticas que puede realizar un trabajador/a en una empresa:
El contrato de prácticas es una modalidad regulada en el artículo 11,1 del Estatuto de los Trabajadores y sí existe relación laboral.
Para poder realizar un contrato de este tipo, el trabajador debe estar en posesión de un título universitario, de FP, de Certificado de Profesionalidad o equivalente, es decir, disponer de estudios ya finalizados.
El requisito es que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización, ó 7 años si tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Se deberá realizar contrato laboral, por una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. Además, de alta al trabajador en Seguridad Social.
Recordamos que el 1 de enero de 2019 se derogó la bonificación en los seguros sociales que tenía este contrato, por lo que tendrían que cotizar el 100% de los seguros sociales.
El salario será el establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 60% durante el primer año de prácticas, 75% durante el segundo.
Este tipo de convenio se formaliza con una entidad formativa o educativa y no implica relación laboral con la empresa.
Estas prácticas se pueden llevar a cabo en empresas o instituciones incluidas en programas formativos, prácticas académicas como las que realizan los alumnos de FP, Certificado de Profesionalidad, Estudios Universitarios, como parte de plan de estudios.
En este caso los alumnos, no tendrían los estudios finalizados y normalmente se exige que estén matriculados durante ese periodo en la entidad formativa.
Los alumnos podrán tener o no remuneración por el tiempo que las realicen, dependiendo de las condiciones de cada convenio.
Según la Disposición Adicional Quinta del RD Ley 28/2018, estos trabajadores deberán cotizar en la Seguridad Social.
Más abajo te explicamos en qué ha quedado está obligación y que tipos de prácticas tendrían que cotizar en 2021.
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¿Qué prácticas están obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2021?
En la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto Ley 28/2018 se introdujo la obligación de cotizar en Seguridad Social por los alumnos que realicen prácticas no laborales, independientemente de si son o no remuneradas, para aquellas empresas o entidades que los acojan.
Según la norma, el cumplimiento de esta obligación podrá corresponder a la empresa, o al centro educativo, en el caso de que así se establezca en el convenio o acuerdo de prácticas.
Estas prácticas podrán ser parte de programas de formación y prácticas académicas externas. Y comprenderían las realizadas por alumnos universitarios de Grado, Máster, y FP.
A pesar de que la Disposición Adicional Quinta preveía un desarrollo normativo para la Disposición en 3 meses, todavía no ha habido avances en este tema.
Por tanto, a día de hoy sólo existiría obligación de cotizar por los alumnos en prácticas no laborales que sean remuneradas (según lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011).
En el caso de los trabajadores con prácticas no remuneradas, todavía no sería obligatorio.
El Gobierno anunció en 2020 que su intención es crear un Estatuto para estos alumnos en prácticas, con el fin de limitar su uso, pero este proyecto se paralizó con la situación actual, se espera que se retome en los próximos meses.
¿Cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2021?
Los alumnos en prácticas quedarían encuadrados en el Régimen General, como trabajadores por cuenta ajena. Aunque no cotizarían por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Salarial o formación profesional.
En cuanto a las cuantías a cotizar por los alumnos de prácticas, serían las mismas que para un contrato de formación, aunque en las prácticas no laborales no cotizarán por las contingencias de desempleo, fondo de garantía salarial, ni por formación profesional.
La cotización de las prácticas no laborales serían de 56,90 euros, que se corresponderían con la suma de las siguientes contingencias:
- Por Contingencias Comunes: 51,05 €.
- Por Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales: 5,85 €.
¿A partir de qué fecha comenzarán a cotizar las prácticas no laborales?
Tras el revuelo que causó este cambio en el entorno universitario, y educativo en general, se decidió retrasar la aplicación de esta medida para 2020, pero a día de hoy, todavía no se ha aprobado el desarrollo normativo necesario.
Eso sí, como ya te adelantábamos en nuestro blog, el Gobierno va a trabajar en un Estatuto de las Prácticas, que además de este tipo de detalles, regulará otros aspectos de las prácticas no laborales para proteger a los alumnos de abusos.
Seguiremos muy atentos la evolución del desarrollo de esta normativa y os informaremos de todo en nuestro blog.
Fuente: BOE y TGSS.
Buenos días, Vamos a realizar un convenio de colaboración con una Universidad, para realizar prácticas curriculares y extracurriculares. Sabemos que la Universidad va a contratar un seguro para el becario. Como ha cambiado la Ley, pero todavía no se si ha entrado en vigor, es necesario que la empresa contrate a estos becarios.
Hola María. En todo caso sería una relación no laboral, al ser un convenio de prácticas. En el caso de que sean prácticas remuneradas, se exigiría alta en Seguridad Social. Entiendo que no serán remuneradas porque comentáis sobre un seguro para el alumno. Un saludo
Buenos dias:
A mi hija que está estudiando 42 de Psicologia, le han ofrecido realizar unas Practicas Curriculares en una empresa y le abonaran una ayuda economica de entorno 300 €. La pregunta que nos ha surgido es si es necesario que tenga número de la Seguridad social y en caso que asi sea, quién debe solicitarlo , ¿ ella o la empresa?
Muchas gracias
Hola Carmen. Si fuese necesario darle de alta en Seguridad Social es la empresa la que se encarga de hacer todos los trámites. Un saludo
Buenas tardes, yo he realizado durante 4 meses PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS EXTRACURRILARES REMUNERADAS, por otro lado tengo cotizados dos meses, podría solicitar alguna prestación, o las prácticas no computan?
Saludos
Buenos días, actualmente estoy realizando un máster y percibiendo la retribución por desempleo. Me han ofrecido hacer prácticas. Me podrías indicar en qué caso dejaria de seguir cobrando el paro?
Gracias y un saludo
Hola Sonia. Te afectaría en el caso de que estas prácticas sean remuneradas. Un saludo
Buenas tardes. Tengo conocimiento que algunas empresas cobran a los alumnos por realizar las prácticas de grados medios o superiores. Esto entiendo que es totalmente irregular?
Hola yo tengo una pension absoluta me gustaria hacer un grado medio de mecanicami pregunta es al ser practicas no remuneradas me darian de alta en la seguridad social pudiendo perder mi pension gracias de antemano
Hola buenas tardes. Tengo que dejar mi actual trabajo para empezar a realizar prácticas de FP superior remuneradas. En el caso que las pararan por el coronavirus, ¿tengo derecho a solicitar la prestación por desempleo?
Hola Rosa. Si las prácticas son no laborales, no cotizan por desempleo, tendrías que haber llegado a la cotización mínima anteriormente. Un saludo
Hola
Mi mujer está haciendo una formación FP Dual en la comunidad valenciana. Le pagan como unos 2€ la hora por las prácticas hace 12h a la semana.
Está trabajando actualmente tambien y queríamos saber, en el caso de que la echasen si tendría derecho a cobrar el paro.
Hola Francisco. Este tipo de prácticas, aunque coticen, no cotizan por desempleo. Un saludo
Hola, muchas gracias en primer lugar por la información. ¿Un estudiante de grado (sin haber terminado el grado) que realice prácticas en una empresa con la universidad de intermediaria, ha de ser dado de alta en la seguridad social a fecha de hoy siendo el caso de unas prácticas remuneradas? Y de haber empezado ya esas prácticas, sin que lo hayan dado de alta, ¿la empresa cotizaría por lo anterior o solo desde que de de alta al alumno? ¡Muchas gracias de nuevo!
Hola Patricia. Si son prácticas remuneradas deberían cotizar en seguridad social, no obstante, te recomendamos contactar con tu universidad para ver el tipo de convenio de prácticas y sus condiciones. Un saludo
Hola, iniciaré unas practicas no remuneradas el mes que viene e iniciare a cobrar el paro ( ya se me ha resuelto positivamente la solicitud). Todavía no he firmado el convenio, ¿ puedo cobrar el paro si no cobro en las practicas, no ocupan tiempo superior a 4 horas diarias y forman parte de un plan docente?. Mi duda es si al darme de alta en la seg. social por las practicas se va anular mi paro de manera automatica.Gracias
Hola Pau. Si son prácticas remuneradas, están obligados a darte de alta en seguridad social, no sería compatible esta situación con el paro. Un saludo
Hola, he empezado a realizar unas prácticas extracurriculares no remuneradas de un máster no oficial. En el centro dijeron que para hacer el convenio le ponían la condición a la empresa de dar de alta en la SS.
No obstante, en las negociaciones que han tenido con la empresa (a mis espaldas) han reculado y finalmente no me dan de alta en la SS, alegando que si no son remuneradas no tienen por qué darme.
Ante el cambio de normativa ¿podría pedir la alta con carácter retroactivo?
Hola Lourdes. Al ser prácticas no remuneradas la empresa no estaría obligada a darte de alta en seguridad social si no lo exige el acuerdo de colaboración, ya que esta normativa por el momento no está activa. Un saludo
Buenas tardes, se sabe algo de cuando saldrá la norma que desarrolla el RD28/2018 para poder cotizar por prácticas no laborales de años anteriores suscribiendo un convenio especial?.
Gracias,
Hola, una vez finalizadas mis prácticas no laborales estando en el estado de alarma y han pasado 2 meses, sigo teniendo derecho a pedir la prestación por desempleo? Muchas gracias!
Hola Souad, las prácticas no laborales no generan derecho a desempleo, ya que no existe relación laboral con la empresa. Un saludo
Buena info
Buenas,
Me han concedido una beca de practicas extracurriculares remuneradas, me daran de alta en la SS durante el contrato de practicas pero mi pregunta es: despues de terminar las practicas (3 meses) sigo de alta en la SS?
Tengo una discapacidad reconocida y voy al medico con frecuencia por la enfermedad que padezco, tengo muface pero porq me beneficio de la poliza de mi padre, al realizar las practicas perderia derecho a la compañia ya que entro en la SS.
Esa es mi duda, no vaya a ser que me quede sin cobertura medica una vez que haya pasado el tiempo de practicas.
Gracias y un saludo.
Hola María. Te dan de alta en la Tesorería General de Seguridad Social, que es diferente de tu seguro de salud. Cuando termines las prácticas, te darán de baja en TGSS. Un saludo
Hola buenos días. Mi hijo acaba un convenio de prácticas para un trabajo de final de máster, pone que hay una aportación IRPF, alta en seguridad social y base de aportación al desempleo pero no sé ve retención en este último concepto.
Tendrá derecho al desempleo?
Hola Estela. Aunque cotizan, este tipo de convenios de prácticas no cotizan por la contingencia de desempleo, fondo de garantía salarial, ni formación profesional. Por lo que no tendría derecho a desempleo. Un saludo
Buenas, yo estoy cobrando el subsidio por desempleo, y quiero hacer unas practicas epes (practicas no laborales), ya se que no son compatibles y tengo que parar el subsidio, pero ¿una vez que termine las practicas con el certificado que te dan al terminar puedo reanudar el subsisio?, muchas gracias
Buenas tardes, en Abril comenzaré la Formación en Centros de Trabajo del FP Grado Medio de Farmacia y Parafarmacia y me gustaría saber si este año ya las prácticas cotizarán y exactamente a qué conceptos.
Saludos y gracias
Hola, Rubén. Por el momento no hay novedades, siguen sin cotizar si son prácticas no remuneradas. Aunque el Gobierno ya ha anunciado su intención de aprobar un Estatuto de las Prácticas y entrar a regular estos aspectos. Un saludo
Buenas, voy a realizar unas prácticas extracurriculares con el programa PRAEM de la UCA. Son remuneradas, puedo también cobrar la prestación por desempleo? O me descontarían parte del subsidio por estar dada de alta?
Buenos días, Eva María. Al ser prácticas remuneradas, la empresa está obligada a darte de alta en seguridad social. Si estás dada de alta en seguridad social, no es compatible con el desempleo, tendrías que hablar con tu oficina de empleo para valorar las opciones. Un saludo
Hola buenad, mi madre tiene la pension de jubilacion no contributiva , que se la dan porque en casa solod entra la pension de jubilacion d mi padre y somos 3. Entonces un vez q yono empiece a trabajar se la.quitan, sabeis si las EPES cuentan como ingresos a la unidad economica familiar? Gracias
Hola, un vez que termine las prácticas de empresa de tres meses y sin remuneración, tengo derecho al paro?
Buenos días, Rocío. Por lo que comentas, actualmente estás realizando unas prácticas no remuneradas no laborales, por tanto, no dan lugar a una relación laboral con la empresa, ni permiten acceder a prestaciones por desempleo a la finalización del convenio de prácticas. Un saludo
Hola Ángela, a Junio del 2020, ha cambiado esta Ley o seguimos sin dar de alta si son prácticas no laborales, no remuneradas? Gracias.
Hola Cristina. Esta norma sigue igual, no ha habido todavía un desarrollo. Sólo tendrás que dar de alta en seguridad social las prácticas si son remuneradas. Un saludo
Buenas tardes, me acaban de aceptar en el programa epes. Me encuentro en riesgo de exclusión social, y mi único ingreso es el subsidio por desempleo. Al empezar las prácticas, tengo que suspender el subsidio o es compatible con la remuneración de las prácticas epes? Por lo que he leído es una beca, no un sueldo, pero no me ha quedado muy claro. Gracias, un saludo
Hola Laura, desconocemos si son compatibles. Lo más recomendable es que solicites cita en tu oficina de empleo para confirmar todo. Un saludo
Hola, una vez finalizadas mis prácticas no laborales estando en el estado de alarma y han pasado 2 meses, sigo teniendo derecho a pedir la prestación por desempleo?
Buenos días,
Actualmente estoy haciendo unas prácticas no laborales de 25h la semana, me gustaría saber si esta media jornada es compatible con la prestación por desempleo, o por contra al ser NO laborales y por lo tanto no curriculares pierdo el derecho. Gracias!
Hola, María José. Al ser prácticas no remuneradas no laborales no dan lugar a una relación laboral con la empresa. Por este motivo no generan derecho a cobrar prestaciones por desempleo a la finalización del convenio de prácticas. Un saludo
Hola, actualmente estoy cobrando el paro y voy a realizar unas prácticas académicas externas si hay remuneración de 250€ podría seguir cobrando el paro? Y si no hubiera remuneración?
Muchas gracias por vuestra ayuda
Hola, Sara. Si las prácticas son remuneradas, la empresa está obligada a cotizar, y por tanto, a darte de alta en Seguridad Social. Por este motivo, no podrías seguir cobrando el paro. Si las prácticas fuesen no remuneradas, sí podrías, ya que la empresa no está obligada a darte de alta con la normativa vigente. Un saludo
Hola si dejo voluntariamente unas practicas no laborales y tenia previamente concedido un subsidio por desempleo por el SEPE, puede retomar ese subsidio sin problema?
Buenos días, Mario. Te recomendamos consultarlo con la Oficina de Empleo, ya que ellos dispondrán de más datos sobre la repercusión de estas prácticas. Un saludo
Gracias por vuestra labo, muy útil para mi vídeo. Especialmente la parte de que se espera que no se aplique hasta septiembre.
ç
Hola Adrián. Nos alegra que haya sido de utilidad. Como indicamos en el artículo, la cotización para las prácticas no laborales está pendiente de desarrollo reglamentario. No se aplicará hasta que no exista una norma que lo regule y dada la situación, es probable que se demore todavía más. Gracias por leernos. Un saludo
¿que tipo de cotizacion y regimen tienen las practicas de master (obligatorias y remuneradas)?,
contrato es a partir del 6 de mayo
Buenos días, Teresa. Según el Boletín Red 1/2019, para la cotización de las prácticas se aplicarán las reglas de cotización correspondientes a los contratos de formación, sin que exista la obligación de cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Profesional, ni formación profesional. Puedes ver las cuantías de cotización del contrato de formación durante 2019 aquí. Un saludo