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¿Cómo funciona la nueva cuota de autónomos según ingresos en 2023?

12 enero, 2023
Cómo será la nueva cuota de autónomos según ingresos en 2023

El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, introdujo un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia. Ya ha entrado en vigor y por eso, en este artículo te explicamos cómo funciona la nueva cuota de autónomos según ingresos a partir de enero de 2023.

Además, podrás ver cómo quedará la cuota de autónomos para los años 2023, 2024 y 2025 tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley.

Masterclass de cotizaciones autónomos 2023

¿Cuál es la base de cotización para autónomos en 2023 según sus rendimientos?

Según la Disposición Transitoria Primera, se aplica un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente.

La aplicación del nuevo modelo de cotización se realizará de manera gradual. Se prevé que se despliegue progresivamente en un periodo de 3 años, en un sistema de 15 tramos que determinan la base de cotización y cuotas en función de sus rendimientos netos.

El Gobierno anticipa que esta será una transición a un modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales, que esperan implantar en 9 años.

Desde el 1 de enero de 2023, los autónomos podrán elegir entre la base de cotización mínima y máxima que esté comprendida en su tramo de ingresos.

Seguridad Social ha compartido recientemente una tabla con los 15 tramos de cotización de 2023, a los que divide según sea su cotización «reducida» o «general».

Compartimos la tabla de las cotizaciones por tramos para autónomos en 2023:

COTIZACIONES 2023 TRAMO RENDIMIENTOS €/Mes BASE MÍNIMA BASE MÁXIMA
REDUCIDA Tramo 1 Menor o igual a 670 € 751,63 € 849,66 €
REDUCIDA Tramo 2 Entre 670 y 900 € 849,67 € 900 €
REDUCIDA Tramo 3 + de 900 y menos de 1.166, 70 € 898,69 € 1.166,70 €
GENERAL Tramo 1 + de 1.166,70 y menos o igual 1.300 € 950,98 € 1.300 €
GENERAL Tramo 2 + de 1.300 y menos o igual 1.500 € 960,78 € 1.500 €
GENERAL Tramo 3 + de 1.500 y menos o igual 1.700 € 960,78 € 1.700 €
GENERAL Tramo 4 + de 1.700 y menos o igual 1.850 € 1.013,07 € 1.850 €
GENERAL Tramo 5 + de 1.850 y menos o igual 2.030 € 1.029,41 € 2.030 €
GENERAL Tramo 6 + de 2.030 y menos o igual 2.330 € 1.045,75 € 2.330 €
GENERAL Tramo 7 + de 2.330 y menos o igual 2.760 € 1.078,43 € 2.760 €
GENERAL Tramo 8 + de 2.760 y menos o igual 3.190 € 1.143,79 € 3.190 €
GENERAL Tramo 9 + de 3.190 y menos o igual 3.620 € 1.209,15 € 3.620 €
GENERAL Tramo 10 + de 3.620 y menos o igual 4.050 € 1.274,51 € 4.050 €
GENERAL Tramo 11 + de 4.050 y menos o igual 6.000 € 1.372,55 € 4.495,50 €
GENERAL Tramo 12 + de 6.000 € 1.633,99 € 4.495,50 €

 

¿Cuál será la cotización para autónomos en 2024 y 2025?

Como te comentábamos, en los ejercicios siguientes, la cuota de autónomos subirá progresivamente.

Puedes verlo todo, a continuación, en esta tabla resumen cómo serán las bases de cotización por tramos en 2023, 2024 y 2025:

Periodo 2023 2023 2024 2024 2025 2025
Tramo Base mínima Base máxima Base mínima Base máxima Base mínima Base máxima
Menos de 670 € 751,63 € 849,66 € 735,29 € 816,98 € 653,59 € 718,94 €
> 670 y 900 € 849,67 € 900 € 816,99 € 900 € 718,95 € 900 €
> 900 y 1.166 € 898,69 € 1.166,70 € 872,55 € 1.166,70 € 849,67 € 1.166,70 €
> 1.166 y 1.300 € 950,98 € 1.300 € 950,98 € 1.300 € 950,98 € 1.300 €
> 1.300 y 1.500 € 960,78 € 1.500 € 960,78 € 1.500 € 960,78 € 1.500 €
> 1.500 y 1.700 € 960,78 € 1.700 € 960,78 € 1.700 € 960,78 € 1.700 €
> 1.700 y 1.850 € 1.013,07 € 1.850 € 1.045,75 € 1.850 € 1.143,79 € 1.850 €
> 1.850 y 2.030 € 1.029,41 € 2.030 € 1.062,09 € 2.030 € 1.209,15 € 2.030 €
> 2.030 y 2.330 € 1.045,75 € 2.330 € 1.078,43 € 2.330 € 1.274,51 € 2.330 €
> 2.330 y 2.760 € 1.078,43 € 2.760 € 1.111,11 € 2.760 € 1.356,21 € 2.760 €
> 2.760 y 3.190 € 1.143,79 € 3.190 € 1.176,47 € 3.190 € 1.437,91 € 3.190 €
> 3.190 y 3.620 € 1.209,15 € 3.620 € 1.241,83 € 3.620 € 1.519,61 € 3.620 €
> 3.620 y 4.050 € 1.274,51 € 4.050 € 1.307,19 € 4.050 € 1.601,31 € 4.050 €
> 4.050 y 6.000 € 1.372,55 € 4.495,50 € 1.454,25 € 4.495,50 € 1.732,03 € 4.495,50 €
Más de 6.000 € 1.633,99 € 4.495,50 € 1.732,03 4.495,50 € 1.928,10 € 4.495,50 €

 

¿Cuánto pago de cuota de autónomos en 2023 con el nuevo sistema por tramos o ingresos reales?

Según esta nueva norma, tu cotización de autónomos desde enero de 2023 se realiza de acuerdo a tus ingresos.

La cuota de autónomos con ingresos inferiores o iguales al Salario Mínimo Interprofesional en 2023 será de 230 €, esta cuota se irá reduciendo progresivamente hasta 2025, pasando a ser de 200 €.

A continuación, te contamos cuánto pagarás de cuota de autónomos a partir de 2023, 2024 y 2025:

Tramo de ingresos Cuota en 2023 Cuota en 2024 Cuota en 2025
Menos de 670 € 230 € 225 € 200 €
> 670 y 900 € 260 € 250 € 220 €
> 900 y 1.166 € 275 € 267 € 260 €
> 1.166 y 1.300 € 291 € 291 € 291 €
> 1.300 y 1.500 € 294 € 294 € 294 €
> 1.500 y 1.700 € 294 € 294 € 294 €
> 1.700 y 1.850 € 310 € 320 € 350 €
> 1.850 y 2.030 € 315 € 325 € 370 €
> 2.030 y 2.330 € 320 € 330 € 390 €
> 2.330 y 2.760 € 330 € 340 € 415 €
> 2.760 y 3.190 € 350 € 360 € 440 €
> 3.190 y 3.620 € 370 € 380 € 465 €
> 3.620 y 4.050 € 390 € 400 € 490 €
> 4.050 y 6.000 € 420 € 445 € 530 €
Más de 6.000 € 500 € 530 € 590 €


¿Se puede cambiar de tramo de cotización en el nuevo sistema por ingresos reales?

El Real Decreto Ley modifica el artículo 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social para ampliar las ocasiones en las que el autónomo puede modificar su base de cotización.

A partir de 2023, los autónomos pueden cambiar hasta en 6 ocasiones su base de cotización, pudiendo elegir dentro del límite mínimo y máximo aplicable.

Podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos, descontando los costes por desarrollar su actividad, dentro de los siguientes plazos:

  • Del 1 de enero hasta el 28 ó 29 de febrero: con efectos el 1 de marzo. 
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: con efectos el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo hasta el 30 de junio: con efectos el 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 31 de agosto: con efectos el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: con efectos el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

 

¿Cómo se calculan los rendimientos netos del autónomo para valorar su cotización por ingresos reales?

Este es sin duda uno de los detalles de esta reforma que más controversia ha generado.

Para determinar la base de cotización se tendrán en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de todas sus actividades económicas, con independencia de que se realicen de forma individual o como socios de una entidad con o sin personalidad jurídica, siempre que no deban ser trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Desde el 1 de enero de 2023 los autónomos están obligados a declarar sus rendimientos previstos a través del Portal Importass.

Según TGSS, se calculan de la siguiente manera:

Deduciendo de los ingresos, obtenidos por la facturación de tu negocio, todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo.

Es decir, habría que restar a los ingresos obtenidos por facturación los gastos deducibles a efectos del pago de IRPF. Por ejemplo, gastos de salarios, seguridad social a cargo de la empresa, suministros, etc.

Para calcular los rendimientos netos, puedes consultar el último modelo 100 de tu declaración del IRPF:

Si ejerces tu actividad de autónomo/a a título individual, deberás tomar como referencia los rendimientos que aparecen en las siguientes casillas:

Modelo 100 – Impuesto de IRPF. Declaración de documentos de ingreso o devolución Qué rendimientos considerar Casillas que debes consultar
Estimación Directa Rendimiento neto + cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutuas       0224 + 0186
Estimación Objetiva
  • Rendimiento neto previo:
  • Rendimiento neto minorado:
  • 1465
  • 1539
Rendimientos de Actividades Económicas Rendimiento neto / Rendimiento neto previo       1577

Si tributas en las haciendas forales de País Vasco o Navarra estas casillas variarán según la normativa foral correspondiente.

Para socios de sociedades se computarán adicionalmente los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socio/a, administrador o socio de cooperativa, a los obtenidos de forma individual.

Sobre la cantidad obtenida, se aplicará adicionalmente una deducción de gastos genéricos del 7% en en concepto de gastos deducibles de difícil justificación.

Si se trata de administradores de sociedades mercantiles con participación igual o superior al 25% o socios de sociedades mercantiles con un 33% o más de participación, este porcentaje por gastos se reduce al 3%.

El resultado serán los rendimientos netos y esa cifra será la que determinará la base de cotización que les corresponde y por tanto, su cuota.

Una de las primeras acciones que recomiendan realizar de cara a 2023 es calcular los rendimientos netos que se prevé facturar durante ese ejercicio fiscal, así como una aproximación de cuáles serán las ganancias.

Importante: la carga de la prueba va a recaer sobre el propio autónomo/a, que deberá firmar una declaración responsable del promedio mensual de ingresos netos. Tendrás que incluir esta declaración responsable junto a tu solicitud.

Para calcular la cuota que te correspondería pagar en 2023 puedes utilizar el nuevo simulador de TGSS.

 

¿Qué ocurre si la cuota que he escogido no se corresponde con mis rendimientos anuales? ¿Cómo se regularizará la cotización por TGSS?

Según explica TGSS en su web, las bases mensuales escogidas cada año tendrán un carácter provisional hasta que se realice la regularización anual de la cotización.

Cuando finalice el año natural, TGSS contrastará los datos sobre los rendimientos anuales con Hacienda. Si la cuota que se ha escogido es inferior a los rendimientos comunicados, Seguridad Social comunicará la cuantía de la diferencia, que tendrá que pagarse antes del último día del mes siguiente al que se haya recibido la notificación.

Si la cotización ha sido superior a lo que correspondería por los rendimientos anuales, TGSS devolvería la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

 

¿Cómo es la tarifa plana de autónomos en 2023?

Tras la entrada en vigor de la nueva norma publicada, la tarifa plana de autónomos pasa a ser de 80 € durante los 12 primeros meses, independientemente de los ingresos del autónomo/a.

A partir de los 12 meses siguientes, si sus ingresos siguen estando por debajo del salario mínimo, el autónomo podrá continuar pagando 80 €/mes.

Pasados los citados periodos, le tocaría cotizar ya por el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Todas las solicitudes de ampliación deberán realizarse por Importass y aportar una declaración responsable de que los rendimientos netos que prevén serán inferiores al SMI.

En el caso de que estuviesen ya dados de alta a 31 de diciembre de 2022 y disfrutasen de la tarifa plana, seguirán beneficiándose de esta hasta agotar el periodo máximo establecido en la anterior normativa, según las condiciones de 2022.

 

¿Qué ocurre con el tope de cotizaciones para autónomos mayores de 47 años?

A partir de 2023 desaparece el tope actual para cotizaciones de autónomos mayores de 47 años.

Como con el nuevo sistema por ingresos reales se contemplan los ingresos para valorar en qué tramo debe estar el autónomo, esto carece de sentido.

 

Los autónomos están obligados a comunicar todas sus actividades antes del 1 de noviembre de 2023

Según informa TGSS en su web, todas las personas que estuviesen dadas de alta en el RETA a 1 de enero de 2023 están obligadas a comunicar todas sus actividades como autónomo a Seguridad Social a través del portal Importass y tendrán de plazo para hacerlo hasta el 31 de octubre de 2023 inclusive.

Excepto si se va a comunicar un cambio de base de cotización porque los rendimientos suponen una base de cotización diferente a la que tenían. En estos supuestos, primero se deberá solicitar el cambio de base de cotización y comunicar la previsión de rendimientos netos anuales (en promedio mensual) antes del 28 de febrero. Esto evitará que tengas que realizar una regularización de cuotas posterior.

Para los nuevos autónomos/as que se den de alta a partir de 2023, se deberá facilitar esta información en el proceso de alta realizado a través de Importass.

 

¿Cuándo entró en vigor la cotización por ingresos reales para autónomos?

El Real Decreto Ley 13/2022, publicado en el BOE, entró en vigor el 1 de enero de 2023.

 

¿Cuál ha sido la cuota de autónomos en 2022?

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, aumentó la cuota de autónomos.

En los últimos meses, además, se produjo un aumento del tipo de cotización por contingencias profesionales, que pasó del 1,1% al 1,3%. Y del porcentaje por cese de actividad, que subió del 0,8% a un 0,9%. (Recordamos que el Real Decreto Ley 28/2018 introdujo un incremento progresivo de las cotizaciones del autónomo entre 2019 y 2021).

Así quedaron los porcentajes definitivos para la cotización del trabajador autónomo en 2022:

  • Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
  • Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
  • Por cese de actividad: 0,9%.
  • Por formación profesional: 0,1%.

Por su parte, las bases de cotización aplicables con carácter general serían:

  • Base mínima de cotización: se pasa de 944,40 € a 960,60 € al mes.
  • Base máxima de cotización: pasa de los 4.070,10 € a 4.139,40 € al mes.

Si se cotiza por la base mínima (960,6 euros), los autónomos tendrían que pagar 294 euros mensuales.

En el caso de cotizar por la base máxima (4.139,4 euros) tendrían que abonar 1.266,66 euros mensuales.

En cuanto a los autónomos societarios o trabajadores por cuenta ajena con más de 10 empleados a su cargo, la base mínima de cotización aumentó en 2022.

El autónomo societario que cotice por la base mínima desde el 1 de enero de 2022 tiene que abonar 1.234,80 €. Esto supone una cuota mensual de 377,87 €, aumentando con respecto a 2021 en 6,36 € más.

  Cuota mínima Cuota máxima
Autónomos 294 € 1.266,66 €
Autónomos societarios 377,87 € 1.266,66 €

 

Los trabajadores que a 1 de enero de 2022 tuviesen 47 años, si su base de cotización era inferior a 2.077,80 € al mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 €, salvo que antes del 30 de junio de 2022 hubiesen ejercitado su opción.

En este caso, tendrá efectos a partir del 1 de julio y no existirá limitación.

La cotización para los trabajadores autónomos que a partir del 1 de enero de 2022 tengan cumplida la edad de 48 años o más estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 € y 2.113,20 € al mes. Detallaremos más estas cifras a continuación.

 

¿Cuál ha sido la cuota para los autónomos mayores de 47 años en 2022?

El importe de las bases de cotización condiciona las prestaciones a recibir por parte de los autónomos en caso de jubilación. Por eso, y para incrementar su pensión, a partir de los 47 años la mayoría de los autónomos aumentan su base de cotización. 

Desde el 1 de enero de 2022 los autónomos que tengan cumplidos 48 años tienen la opción de optar a una base de cotización de entre 1.035,90 euros y 2.113,20 euros al mes.

Si el autónomo ha fallecido y su cónyuge ha tenido que ponerse al frente del negocio dándose de alta y tiene 45 años o más, podrá optar a una base de cotización de entre 960,60 euros y 2.113,20 euros al mes.

Si el autónomo con 48 años o más, tiene 5 o más años cotizados antes de los 50, cotizará así:

Si su última base de cotización fue inferior o igual a 2.077,80 € al mes, cotizará por una base de entre 960,60 y 2.113,20 € al mes.

En el caso de que su última base de cotización fuera superior a 2.077,80 € al mes, cotizará por una base entre 960,60 € al mes, además del importe de aquella, aumentado en un 1,7% con el tope de la base máxima de cotización.

Hay que destacar también cómo será la cotización de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.

Podrán elegir, desde el 1 de enero de 2022, una base mínima de cotización de 960,60 euros al mes o una base de 884,10 euros mensuales.

Si estos trabajadores dedicados a la venta ambulante están dedicados a trabajar en mercados tradicionales y su horario de venta no supera las 8 horas al día, podrán elegir cotizar por una base de 960,60 € mensuales, o una base de 528,30 € mensuales.

Además, los trabajadores autónomos que hayan tenido contratado a su servicio de forma simultánea un número de empleados por cuenta ajena igual o superior a 10, tendrán una base mínima de cotización con una cuantía fijada en 1.234,80 € mensuales.

¿Qué puedo hacer si me han cobrado de más en mi cuota? Cómo reclamar la devolución

Si te has dado de baja a mitad de mes o te han cobrado más de lo debido, para solicitar que te lo devuelvan tienes que acceder a la Sede Electrónica de Seguridad Social.

Una vez dentro, encontrarás la pestaña de «ciudadanos». A continuación, accede a «Recaudación».

Desde ahí te aparecerán varias opciones, selecciona la «devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales». A partir de aquí te pedirá identificación mediante certificado digital o Clav@.

Tras entrar, completa la solicitud, indica las fechas y escoge el régimen de autónomos. Cuando termines, recuerda conservar el justificante.

Te recomendamos contactar con un Graduado Social o experto laboralista para que te ayude con estos trámites.

¿Qué opinas de esta nueva cotización? Más abajo nos puedes escribir un comentario en el blog, nos encantará saber tu opinión. ¡Gracias!

Contrato de formación en alternancia blog
Ángela M. Labrador

45 Comentarios

  1. María Requena

    Hola, tengo que comunicar una actividad que tenía en iae pero no en seguridad social. Tengo otras dos actividades dadas de alta en los dos sitios. La que me falta ¿qué fecha tengo que poner? ¿La actual o la que puse en iae en su momento?

    Y en cuanto al calculo de los rendimientos netos, al restar los gastos ¿se tiene en cuenta las cuotas de autonomos? ¿O eso se suma?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, cuando comunicas una nueva actividad a la Seguridad Social generalmente debes indicar la fecha de inicio de la actividad. Esta fecha suele ser la fecha en la que comenzaste a realizar la actividad económica, independientemente de cuándo la diste de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En cualquier caso, te recomendamos contactar con un/a asesor/a que pueda ayudarte de manera específica con tus necesidades. Un saludo.

      Responder
  2. Monica

    Buenos días, soy autónoma desde hace muchos años, mi edad son 49años y con pocos ingresos, estoy pagando una cuota de 299,71€ d autónomos ..
    cómo he de calcular en q tramo me corresponde cotizar según mis ingresos? Donde he de presentar la documentación para ahorrar? Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Mónica. La cotización dependerá de tus ingresos. Te recomendaría que consultases un asesor/a laboral que te ayude a calcularlo y te realice los trámites. Un saludo

      Responder
  3. Monica

    Buenos días, soy autónoma, con pocos ingresos y pagando una cuota de 299,71€ d autónomos ..
    cómo calcular en q tramo me corresponde cotizar según mis ingresos? Donde he de presentar la documentación para ahorrar? Gracias

    Responder
  4. Carmen López Balaguer

    Hola, soy autonomo y estoy pagando una base muy alta, ahora me la quiero subir a la Base Maxima, unos 90 euros mas de mi Base Actual, pero no se si tiene consecuencias, ya que me pide los Ingresos netos

    Responder
  5. carlos

    Bueno días, soy autónomos desde hace casi 30 años; puedo seguir pagando la cuota de autonomos (715 €) aunque mis ingresos sean inferiores a los de la nueva tabla para el máximo de los 500€?
    Por lo que he leido en la Ley, especifica que los autonomos anteriores a 2.023 podrán seguir pagando lo que venian pagando..
    Gracias

    Responder
  6. Elvira

    Buenas, me di de alta como autónoma en junio de 2022 y estaba pagando los 60€ de la tarifa plana. En el mes de enero me han pasado una cuota de 65,76€. ¿Podéis ayudarme en entender el motivo? Gracias!!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Elvira. Puede que se deba al nuevo impuesto MEI. Un saludo

      Responder
  7. Mari carmen Garcia gomez

    Hola, porque me ha subido de 293 e a 325e, 32e al mes.?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, habría que conocer más detalles para poder ayudarte. Seguramente puede deberse a esto: Para las personas que hayan solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023, su base de cotización será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 %, siempre que se encuentre en alguno de los nuevos tramos. Puedes ver más información en el artículo que acabamos de actualizar con los tipos de cotización 2023. Un saludo

      Responder
  8. julio

    Estoy pagando 646 euros de cuota de autónomos y en el mes de enero me han subido un 10% .

    A que es debido esta subida?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Julio. En enero cambian las bases de cotización de autónomos. Te dejo por aquí información sobre la nueva subida de bases de cotización. Un saludo

      Responder
  9. Francisco Javier Blandino

    Buenos días
    Si bajo la cuota por previsión de menos ingresos, baja también la cotización para la jubilación?
    Gracias, saludos

    Responder
    • David

      Evidentemente, eso no informan, pero la cotización y por lo tanto jubilación baja drásticamente.

      Responder
    • Óscar

      Por supuesto, eso no ha cambiado. Este nuevo sistema está pensado para aumentar la conciencia sobre la necesidad de cotizar más, ya que el Estado considera que cotizamos poco. Puede haber casos en los que con ingresos de varios miles de euros al mes se cotizara el mínimo. A esos se les empuja a cotizar más, pero la pensión siempre va a depender de la base elegida.

      Responder
  10. César González Collado

    Hola, Ángela.

    En el caso de un autónomo societario que dispone de nómina por su labor en la empresa, ¿la base de cálculo sería el rendimiento de la empresa (sociedad limitada) o el rendimiento más el bruto de su nómina?

    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      ¡Hola, César! En referencia a tu consulta, te recomiendo la Masterclass que vamos a tener el día 15 de septiembre sobre la nueva cotización de autónomos, donde Juanjo Guijarro resolverá todas estas dudas. Un saludo

      Responder
  11. Ana

    Hola buenas, el 11 de febrero de 2021 me di de alta como autonoma y este febrero de 2022 ya ha hecho 1 año de tarifa plana de autónomo, me han cobrado 128 euros, tengo entendido que ahora durante seis meses hay un descuento del 50 por ciento, que sería 147 euros en lugar de 294 euros, ¿es así y en lugar de 128 euros me deberían de haber cobrado menos porque no es el mes completo, ¿tendría que reclamar? Gracias

    Responder
    • Juan Rodríguez santos olmo

      Soy un autonomo que estaba pagando 293.95 y este mes voy a pagar 377.84 eso a que es debido

      Responder
  12. Antonio

    Hola, soy autonomo con 48 años de edad, dado de alta ante la SS en septiembre de 2.021 por lo que estaba pagando 60€ de tarifa (durante el primer año). El 31 de enero de 2.022 me han cobrado 89,15€

    ¿Es normal esto o debo pedir que me devuelvan la diferencia?

    ¿Qué debo hacer?

    Responder
    • Ángel José EDU ANGUE

      Hola Soy Ángel José EDU, me di de alta como autónomo en junio de 2021, empecé pagando 60€, luego subieron a 160€ y éste mes de diciembre me han cobrado 212€, a qué es debido tanto cambio?

      Responder
  13. CRISTINA

    Nos han cargado las nuevas cuotas de autónomos con dos cargos y no sabemos a qué corresponde, uno es la cuota pero el otro es de 3,64€.
    ¿podeis decirnos a que corresponde?

    muchas gracias por la ayuda

    Responder
    • Juan

      Me venían cobrando 206€ y ahora de golpe me cobran 377€

      Responder
      • Juan

        Me venían cobrando 293.95 y ahora me han contado 377.84

        Responder
        • Fabio

          Hola!! Yo soy autónomo

          Saludos 🤗

          Responder
      • María de los Angeles Servin Loya

        Soy autónoma desde 1992 con 30 años y 11 meses cotizados con 68 años y este año en noviembre solo me han cobrado 27 Euros, no entiendo por qué, me he metido a área personal para ver si estaba al corriente y saqué último recibo de 27 euros en noviembre me puede decir si por mi edad me han exonerado a pagar cuota de autónomo?

        Responder
        • Isabel Maria rodriguez esteras

          Soy autónoma desde 2011. tengo 71 años en septiembre del año 2022 pagaba 293,95€ y en octubre me bajaron a 27,48 € que es lo que sigo pagando.¿ no se porque me bajaron la cotización.?

          Responder
  14. gemma

    Una pregunta si una persona ha sido autonoma del 28/11/2018 hasta el 02/12/2019 y ahora quiere volver a darse de alta se puede acojer a la tarifa plana?

    Responder
    • David

      Entiendo que no, hasta que transcurran 3 años sin ser autonomos

      Responder
  15. Jordi

    Buenos días, entiendo que si los que somos mayores de 48 años y autónomos societarios, si incrementamos nuestro sueldo mensual a 2113,20€ la base de cotización subiría a €? y cuanto tendríamos que pagar mensualmente de autónomos y demás impuestos obligatorios?
    Muchas gracias.

    Responder
  16. sara

    Buenos días quería, me di de alta como autónomo en octubre, con la tarifa plana del primer año, y hasta ahora pago 69 euros/mensuales, querría saber si esto va a cambiar algo a partir de ahora que es enero 2022. Gracias

    Responder
  17. Juánfer

    Hola.
    Resulta que acabo de comprobar que hoy me cobran 306 euros de cuota de autónomo.
    A lo largo de este año, de enero a septiembre inclusive, me venían cobrando 303 + 3 (así desglosado).
    Pero en octubre y noviembre, me cobraron 303 (entendí que en los meses anteriores ya me habían cargado todos los “atrasos” pendientes de los que se habló en los medios).
    Me pregunto por qué ahora vuelven a cobrarme 306 euros (y además sin desglosar).
    Gracias por anticipado.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Juánfer. A partir de finales de septiembre, con la subida del SMI, se aplicó una nueva subida de la cuota de autónomos, que estaba paralizada temporalmente hasta que se produjera dicha subida. Un saludo

      Responder
  18. ROBERTO

    Me cobraron la cuota de Autónomo en el mes de abril, hasta la fecha no he recibido la devolución de la misma. Que hago?

    Responder
    • Celestino Loper

      Estoy pagando una cuota de 650€ de autónomos desde los 50años voluntariamente para poder cobrar más en el momento de la jubilación a partir de Enero me cambiará la cuota según ingresos o continuaré con la cuota actual?
      Gracias

      Responder
  19. vanesa

    Hola,

    Me dí de alta como autonomo base minima,con la tarifa plana, pero siempre me han cobrado 67€, en lugar de 60€. porque esta diferencia de 7€? se puede solicitar la devolución de los 7€? hasta cuando tengo plazo?

    gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Vanesa. Habría que ver a qué se debe. Puedes acceder a la sede electrónica y revisarlo, desde ahí se podría solicitar la devolución si no procede. Te recomendaría consultarlo con un Graduado Social o despacho profesional. Un saludo

      Responder
      • Blanca Romero

        Eso es porque cotizas por FP y cese de actividad. Creo que puedes dejar de cotizar por esas dos contingencias cuando transcurra un año.

        Responder
    • JSanchez

      Hola Vanesa. Has podido averiguar porqué te cobran 67 en vez de 60 €. Saludos.

      Responder
    • Yasmina

      A mi tambien

      Responder
  20. Silvia Cordoba

    Buenas tardes,
    Tengo una duda sobre la tramitación de los Ertes y quería preguntar si me la pudieran resolver. He comunicado un ERTE nuevo por impedimento; he comunicado el procedimiento ERTE y los certificados de empresa al Sepe, pero la duda que tengo es: la comunicación previa que hay que hacer a efectos de inspección sobre modificación de cuadro horario, esto solo se realiza en el caso que se produzca alguna variación, no? si es ERTE nuevo y todos los trabajadores están en suspensión total, no hay que comunicar nada, no?
    Muchísimas gracias por la atención

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Silvia. Según informan en la guía del SEPE, sería obligatorio informar con carácter previo sobre las modificaciones en el calendario y horario de trabajo (Artículo 298 LGSS). Un saludo

      Responder
      • María de los Angeles Servin Loya

        Los autónomos tienen que escoger su nueva cuota para el 2023? Me refiero a los que ya hemos estado pagando durante años quien va a elegir nuestra cuota para el 2023?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, María. Habrá que calcular cuáles serían los rendimientos estimados para valorar en qué tramo te corresponde cotizar. Un saludo

          Responder

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