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Seguridad Social y trabajadores desplazados: así será el nuevo sistema digital europeo

Seguridad Social y trabajadores desplazados: así será el nuevo sistema digital europeo

Las empresas que desplazan temporalmente a personas trabajadoras a otros países de la Unión Europea tienen que realizar diferentes trámites relacionados con la Seguridad Social, el documento A1 y la acreditación de derechos durante el desplazamiento.

Ahora la Comisión Europea quiere simplificar estos procedimientos y reducir la carga administrativa asociada a la movilidad laboral entre Estados miembros.

Para ello, ha presentado un nuevo paquete de Movilidad Laboral Justa que incluye, entre otras medidas, la creación del Pasaporte Europeo de Seguridad Social (ESSPASS) y la digitalización de documentos de Seguridad Social.

Se trata de propuestas de la Comisión Europea que deberán continuar su tramitación y ser adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de que puedan aplicarse plenamente.

A continuación, te contamos todos los detalles para que puedas ir preparándote para los cambios que podrían producirse.

Seguridad Social y trabajadores desplazados: así será el nuevo sistema digital europeo.

 

¿Qué es la Movilidad Laboral Justa?

La Movilidad Laboral Justa (Fair Labour Mobility) es una iniciativa de la Comisión Europea que busca facilitar que las personas puedan trabajar y desplazarse entre los distintos países de la Unión Europea manteniendo sus derechos laborales y de Seguridad Social.

Para avanzar en este objetivo la Comisión Europea ha presentado diferentes propuestas destinadas a simplificar los trámites asociados a la movilidad laboral, mejorar la protección de las personas trabajadoras y facilitar a las empresas la contratación y el desplazamiento de profesionales entre Estados miembros.

Para las empresas y asesorías uno de los cambios más relevantes será la futura digitalización de documentos utilizados en los desplazamientos internacionales, como el documento portátil A1 de las personas trabajadoras desplazadas.

¡Importante! El paquete ha sido presentado por la Comisión Europea, pero las propuestas legislativas todavía deben ser negociadas y adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de que las nuevas obligaciones puedan entrar en vigor.

¿Qué es el nuevo Pasaporte Europeo de Seguridad Social (ESSPASS)?

El Pasaporte Europeo de Seguridad Social, conocido como ESSPASS, es una de las principales medidas incluidas en el nuevo paquete europeo de movilidad laboral.

Su objetivo es facilitar que las personas que se desplazan entre países de la Unión Europea puedan solicitar, recibir, almacenar y acreditar determinados documentos de Seguridad Social de forma digital.

Entre los documentos que se pretende integrar se encuentran:

  • El documento portátil A1, utilizado para acreditar qué legislación de Seguridad Social resulta aplicable a una persona trabajadora desplazada temporalmente a otro Estado.
  • La Tarjeta Sanitaria Europea, que permite acceder a la asistencia sanitaria necesaria durante una estancia temporal en otro país en las condiciones previstas por la normativa europea.

Estos documentos podrán integrarse en las carteras europeas de identidad digital, facilitando su presentación y verificación por las administraciones competentes.

El objetivo es reducir los trámites en papel y permitir que la documentación pueda comprobarse de manera más rápida y segura entre Estados miembros.

 

¿Qué cambiará para las empresas con trabajadores desplazados en la UE?

Uno de los principales objetivos de la reforma es reducir la carga administrativa de las empresas que desplazan temporalmente a su plantilla a otros países de la Unión Europea.

Actualmente, estos desplazamientos pueden implicar diferentes comunicaciones y documentos para acreditar la legislación de Seguridad Social aplicable.

Con el nuevo sistema europeo se pretende avanzar hacia procedimientos más normalizados y una mayor interoperabilidad entre las distintas plataformas utilizadas por los Estados miembros.

Esto podría permitir a las empresas:

  • Reducir determinados trámites administrativos asociados a los desplazamientos.
  • Gestionar de forma digital documentación de Seguridad Social.
  • Facilitar la comprobación del documento A1.
  • Evitar tener que proporcionar determinados datos más de una vez cuando los sistemas europeos estén conectados.
  • Reducir los tiempos necesarios para verificar documentación entre Estados miembros.

Estas medidas pueden resultar especialmente relevantes para pymes y empresas de sectores con una elevada movilidad de trabajadores, como construcción, industria o servicios.

 

¿Qué es el documento A1 para trabajadores desplazados y qué cambiará?

El documento portátil A1 es especialmente importante para las empresas que desplazan temporalmente a personas trabajadoras a otro Estado miembro.

Este documento permite acreditar qué legislación de Seguridad Social resulta aplicable durante el desplazamiento y, en los supuestos previstos por la normativa europea, que la persona desplazada continúa sujeta al sistema de Seguridad Social del Estado de origen.

La propuesta europea pretende avanzar hacia una gestión más digital del A1, permitiendo solicitarlo y recibirlo electrónicamente e incorporarlo posteriormente a la cartera europea de identidad digital.

Además, se plantean requisitos comunes de información y una mayor conexión con otros procedimientos europeos relacionados con el desplazamiento de trabajadores.

Para las asesorías laborales que gestionan desplazamientos internacionales, esta digitalización podría facilitar considerablemente la gestión y comprobación de la documentación.

 

¿Desaparecerán el documento A1 y la Tarjeta Sanitaria Europea en papel?

No. La digitalización prevista por la Comisión Europea no implica que las personas estén obligadas a utilizar exclusivamente documentos digitales.

La propuesta contempla que las versiones en papel puedan seguir solicitándose y utilizándose.

Tampoco será obligatorio disponer de una cartera europea de identidad digital para poder ejercer los derechos correspondientes.

Por tanto, durante la implantación del nuevo sistema convivirán los formatos digitales con las alternativas en papel previstas por la normativa.

 

¿Cómo afectará la nueva movilidad laboral europea a las asesorías laborales?

Las asesorías que gestionan empresas con personas trabajadoras desplazadas deberán prestar especial atención a la evolución de esta normativa.

La futura digitalización del A1 y de otros documentos de Seguridad Social podría modificar algunos de los procedimientos utilizados actualmente para gestionar desplazamientos internacionales.

Entre los aspectos que convendrá seguir se encuentran:

  • La forma de solicitar y gestionar digitalmente el documento A1.
  • Los nuevos procedimientos de verificación de documentos.
  • La interoperabilidad entre los sistemas nacionales y europeos.
  • Las obligaciones de las empresas cuando desplazan temporalmente a su plantilla.
  • Los plazos de implantación de las distintas medidas.

Por el momento, las empresas deben continuar aplicando los procedimientos actualmente vigentes, ya que el nuevo paquete europeo todavía se encuentra en fase de tramitación.

 

La UE también quiere agilizar el reconocimiento de cualificaciones profesionales

El paquete no se limita a la Seguridad Social.

La Comisión Europea también ha presentado una iniciativa para facilitar la portabilidad de las capacidades y el reconocimiento de cualificaciones profesionales entre Estados miembros.

El objetivo es que las empresas puedan comprender y comparar más fácilmente las cualificaciones obtenidas en diferentes países y comprobar su autenticidad mediante credenciales digitales.

También se pretende reducir los plazos para reconocer determinadas cualificaciones profesionales, lo que podría facilitar la contratación de profesionales procedentes de otros Estados miembros.

Asimismo, se plantean normas comunes para determinados procedimientos de reconocimiento de cualificaciones obtenidas fuera de la Unión Europea.

 

¿Qué papel tendrá la Autoridad Laboral Europea (ELA)?

Otro de los pilares del paquete es el refuerzo de la Autoridad Laboral Europea (ELA).

La Comisión propone ampliar sus herramientas para mejorar la cooperación entre las autoridades nacionales y facilitar la aplicación de las normas europeas sobre movilidad laboral y coordinación de la Seguridad Social.

Entre otras medidas, se pretende reforzar la cooperación en las inspecciones transfronterizas y mejorar la lucha contra el fraude y los abusos relacionados con la movilidad laboral.

También se plantea ampliar su actuación frente a determinadas situaciones que afectan a nacionales de terceros países que trabajan en la Unión Europea y frente al empleo ilegal.

 

¿Cuándo entrará en vigor el nuevo sistema europeo para trabajadores desplazados?

El nuevo sistema todavía no está en vigor.

La hoja de ruta de la Comisión sitúa actualmente como objetivo alcanzar un acuerdo sobre el paquete en el tercer trimestre de 2027.

Después habrá que tener en cuenta la entrada en vigor y, en su caso, los períodos de aplicación previstos para cada una de las medidas.

 

¿Qué ventajas tendrá el nuevo sistema para empresas y trabajadores?

Si finalmente se aprueba en los términos planteados, la reforma pretende facilitar considerablemente la movilidad laboral dentro de la Unión Europea.

Para las empresas, supondrá principalmente menos trámites administrativos, una verificación más rápida de la documentación y una gestión más sencilla de determinados desplazamientos internacionales.

Para las personas trabajadoras, permitirá acreditar con mayor facilidad sus derechos de Seguridad Social y determinadas cualificaciones cuando se desplacen a otro Estado miembro.

La Comisión Europea estima que, una vez plenamente implantado, el conjunto del paquete podría generar alrededor de 6.000 millones de euros en beneficios hasta 2040, gracias, entre otros factores, a una mayor rapidez en el reconocimiento de cualificaciones, la verificación en tiempo real de documentos de Seguridad Social, la prevención del fraude y la reducción de cargas para empresas, trabajadores y administraciones.

En los próximos meses será importante seguir la tramitación del paquete para conocer cómo y cuándo tendrán que adaptarse las empresas y asesorías que gestionan trabajadores desplazados dentro de la Unión Europea.

 

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Plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Si desarrollas tu actividad laboral en horario nocturno, normalmente, en los convenios colectivos debe incluirse un incremento en los valores de las horas ordinarias.

Aunque debes de tener en cuenta que hay empleos que por su propia naturaleza tienen que realizarse en horario nocturno y en ese caso no se incluiría el complemento de nocturnidad.

Entonces, el plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Tienes que tener claro que todo depende del horario en el que realices tu actividad laboral y de cuál sea la naturaleza de la misma.

Para identificar en qué casos tendrías derecho a cobrar el plus de nocturnidad, sigue leyendo este post. Te contamos cuándo sería obligatorio.

 

¿Qué es el plus de nocturnidad?

Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores se considera horario nocturno a aquel que es realizado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Hay casos en los que en el convenio colectivo modifica ese intervalo de tiempo y lo amplía. En ningún caso podrá ser reducido.

Este trabajo que se realiza en horario nocturno, a menudo, tiene un extra en concepto de plus de nocturnidad, es decir, cuando un trabajador realiza su actividad laboral por la noche podría tener derecho a percibir un complemento salarial.

Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Eso sí, debes de tener en cuenta que hay trabajos que por su propia naturaleza tienen que realizarse en horario nocturno. Por ejemplo, servicios de panadería.

En este caso no se aplicaría el plus de nocturnidad ya que la retribución que recibe el personal trabajador ya estaría incluida dentro de las condiciones del contrato que se hubiese formalizado.

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Así es el plus de nocturnidad

El importe del plus de nocturnidad no es fijo, no existe legislación que indique cuál debe ser exactamente. Será cada convenio colectivo el que fije cuál será ese importe de nocturnidad.

Lo más habitual es que el plus de nocturnidad se fije entre un 25% y un 30% del salario base mensual.

Para saber si tienes derecho a cobrar el plus de nocturnidad es necesario que realices tu jornada laboral entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Después, tendrás que revisar tu convenio colectivo para conocer si está fijado dicho plus. Si está reconocido dentro de tu convenio colectivo y no lo estás cobrando podrás reclamar a tu empresa.

Pero como comentamos, si tu trabajo es nocturno porque así lo requiere su naturaleza no podrás reclamar su cobro.

Ahora bien, ¿qué sucede si pides un día de permiso y ese día coincidía con tus actividades laborales en horario nocturno?

 

Sentencias que recogen el derecho a recibir el plus de nocturnidad

En este sentido, la Audiencia Nacional se ha pronunciado entendiendo en su sentencia 50/2022 de 31 de marzo de 2022 que es necesario abonar los complementos de nocturnidad en los días de permiso siempre que coincidan con días de trabajo.

El caso a tratar es una demanda interpuesta por el sindicato CCOO que pide que se tenga en cuenta el plus de nocturnidad y plus de trabajo en sábados, domingos y festivos.

La empresa en cuestión se opone porque afirma que en los días de permiso sólo se dejan de abonar los complementos de plus de nocturnidad y de trabajo en sábados, domingos y festivos porque para cobrarlos habría que prestar los servicios.

La Audiencia Nacional considera que, si en el convenio colectivo no se regula esta situación, entonces habría que acudir al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores donde se regulan las ausencias y permisos con derecho a remuneración.

Entonces si el permiso coincide con un día en el que el trabajador hubiera tenido que prestar sus servicios de noche siendo este un sábado, domingo o festivo entonces le correspondería percibir dichos complemente salariales.

En el caso de las vacaciones, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado exponiendo que los pluses y complementos salariales tienen que reflejarse en la nómina.

El Supremo establece que a la hora de calcular el salario que se abonará en el periodo de vacaciones, habrá que incluir los complementos de trabajo nocturno siempre que este complemento se lleve percibiendo durante 6 meses o más.

Eso sí, recuerda que una vez que dejes de realizar servicios extraordinarios en modalidad nocturna dejarás de percibir el plus de nocturnidad.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Estas son las medidas de prevención frente al Covid para las empresas

Estas son las medidas de prevención frente al Covid para las empresas

El Ministerio de Sanidad ha publicado un informe en el que se han actualizado una serie de medidas en las empresas para prevenir el Covid-19.

Recordemos que desde el 1 de marzo de 2022 la Comisión de Salud Pública acordó eliminar la recomendación de cuarentena a los contactos estrechos para centrar las actuaciones en colectivos vulnerables.

Así, se ha actualizado el proceso de actuación frente al Covid-19 en el mundo empresarial.

Estas son las medidas de prevención frente al Covid para las empresas. A continuación, detallamos las más importantes.

 

 

Así son las medidas de prevención del Covid para tu empresa

Todas las empresas tendrán que recabar información sobre la evolución del Covid entre sus trabajadores para poder implantar las medidas adecuadas y proteger a los colectivos más vulnerables.

Para ello, será necesario establecer flujos de comunicación con el personal trabajador para escuchar y atender sus propuestas y necesidades.

Aún así todas las compañías tendrán que fijar una serie de medidas preventivas comunes para frenar la propagación del Covid-19 entre las plantillas.

Detallamos de qué medidas se trata, a continuación.

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¿Qué medidas de prevención del Covid-19 tendrá que fijar tu empresa?

 

Evitar la concentración masiva del personal trabajador

En la medida de lo posible es muy importante evitar una concentración masiva del personal trabajador y de usuarios y clientes durante las horas de mayor afluencia.

Esta medida también deberá aplicarse en los períodos de descanso y establecer turnos para que no se amontonen un gran número de trabajadores en la zona de cafetería.

 

Potenciar el teletrabajo

El teletrabajo está siendo el gran aliado para prevenir el Covid-19 en las empresas, ya que permite disminuir el contacto físico entre los empleados.

Algunas empresas se están planteando el modelo híbrido (mezclar trabajo presencial con teletrabajo varios días a la semana).

Eso sí, debes tener en cuenta que si decides apostar por el modelo de teletrabajo tendrás que ofrecer a tu plantilla los equipos y herramientas necesarias, así como la formación pertinente para que puedan realizar sus actividades laborales desde casa.

 

Medidas de limpieza y desinfección

El lugar de trabajo tiene que disponer de buena ventilación y, por supuesto, ser desinfectado diariamente para evitar la propagación del Covid-19 entre los empleados.

Además, hay que proveer a los trabajadores de gel desinfectante.

 

Uso de mascarilla en centros sanitarios

En cuanto al uso de las mascarillas, no es obligatorio en el lugar de trabajo y se deja esta decisión a cargo de cada empresa.

Aunque en los centros sanitarios o residencias de ancianos sí es obligatorio aún portar la mascarilla, ya que son lugares donde el riesgo de contagio es mayor.

Hay que destacar que los colectivos vulnerables deben de tener más precaución. Es el caso de personas mayores de 60 años o embarazadas.

 

¿Cómo actuar si un trabajador es positivo en Covid?

Si se trata de una persona trabajadora que ha tenido un contacto estrecho con un positivo, la Comisión de Salud Pública ha eliminado la recomendación de cuarenta desde marzo de 2022.

En el caso de ser una persona trabajadora con síntomas, se recomienda el teletrabajo o, en su caso, la readaptación de su puesto de trabajo para evitar que interactúe con colectivos vulnerables.

Si el trabajador sufre Covid, se recomienda de igual manera el teletrabajo o la readaptación de su puesto de trabajo. En el caso de que el trabajador realice sus servicios en una residencia de ancianos o en un centro sanitario, entonces no acudirá a su centro de trabajo. Esto es según la Ley 10/2021, de 9 de julio.

El incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario constituirá una infracción grave.

 

Otras medidas de prevención de riesgos laborales

Además de las medidas de prevención frente al Covid, deberás fijar una serie de actuaciones en tu empresa para que los trabajadores realicen sus actividades laborales de forma segura.

Recuerda que debes tener implantado un Plan de Prevención de Riesgos Labores.

El plan de Prevención de Riesgos Laborales sirve para mantener seguros a todos los empleados en sus tareas diarias, ya que ayuda a reducir el riesgo de accidentes en el lugar de trabajo.

Asimismo, es muy importante que ofrezcas formación a tu plantilla en materia preventiva.

Desde Grupo2000 disponemos de un amplio catálogo de cursos sobre prevención de riesgos laborales a los que puedes acceder. Consúltanos y elige el curso que más se adecúe a las necesidades de tu compañía.

Si deseas ampliar información sobre este tema, estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958 80 67 60, o en nuestro chat online.

Esperamos que esta información te sirva de ayuda. No olvides dejar un comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Webinar gratuito sobre Obligaciones de Igualdad para las empresas

Webinar gratuito sobre Obligaciones de Igualdad para las empresas

¡Muchísimas gracias por la gran acogida que ha tenido el Webinar gratuito sobre Obligaciones de Igualdad para las empresas.!

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 17 de marzo de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Muchas gracias por tu interés.

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¿Tienes dudas sobre cómo implementar el Plan de Igualdad en tu empresa? ¿No sabes cada cuánto tiempo debes actualizar tu Registro Retributivo?

Apúntate a este Webinar gratuito sobre Obligaciones de Igualdad para las empresas y resuelve todas tus cuestiones.

Reyes Pueyo, licenciada en Derecho y Experta Agente en Igualdad, con más de 25 años de experiencia será la encarga de impartir este Webinar.

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Más abajo encontrarás el formulario de inscripción para reservar tu plaza. ¡Recuerda que son limitadas!

 

Inscríbete aquí para acceder al Webinar gratuito sobre Obligaciones de Igualdad para las empresas

 Si deseas acceder al Webinar simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario, y te enviaremos un enlace para que puedas visualizarlo en directo.

Recuerda revisar tu bandeja de entrada.

 

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¿Cómo afectará el fin del estado de alarma a mi empresa?

¿Cómo afectará el fin del estado de alarma a mi empresa?

El 9 de mayo se acerca, pero ¿cómo afectará el fin del estado de alarma a mi empresa?

En este artículo te contamos cuál será la repercusión del cese del estado de alarma y las posibles medidas que ya están sobre la mesa para contener la pandemia.

 

¿Qué pasa cuando finaliza el estado de alarma? ¿Cómo afectará a mi empresa?

Las restricciones actuales están vinculadas al estado de alarma decretado hasta el 9 de mayo a las 00:00.

Si no hay novedades, a partir del 9 de mayo finalizarían el toque de queda, los cierres perimetrales y la limitación del número de personas en las reuniones.

¿Esto supone que a partir del 10 de mayo puedo abrir mi negocio sin restricciones? Todo dependerá de tu Comunidad Autónoma.

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Según la vicepresidenta, cuando decaiga el estado de alarma, el Consejo Interterritorial del Sistema de Nacional de Salud (CISNS) podría obligar a estas a aplicar nuevas restricciones de movilidad a través de órdenes ministeriales si existe «una situación particular de incidencia».

Excepto los confinamientos domiciliarios, incluyendo el toque de queda, el resto de medidas como  la limitación de personas en reuniones o perimetraje de municipios podrían aplicarse.

Pero a partir del 10 de mayo la responsabilidad para decidir si se aplican nuevas limitaciones pasa a las Comunidades.

Aunque ya no será tan sencillo para estas, porque al no existir la herramienta del estado de alarma, todas las medidas que restrinjan los derechos de los ciudadanos tendrán que pasar primero por los jueces.

Y hay bastantes probabilidades de que estos no den luz verde a medidas como el cierre perimetral de comunidades o las restricciones de movilidad.

No obstante, en vista de los acontecimientos, las Comunidades Autónomas ya están trabajando en las medidas que estiman aplicar a partir del 9 de mayo para contener al virus. A continuación te adelantamos algunas de ellas:

 

¿Qué restricciones aplicará mi Comunidad cuando finalice el estado de alarma?

Aunque algunas comunidades ya han adelantado que relajarán las restricciones impuestas a la hostelería y a la movilidad, otras sí que están estudiando cómo mantenerlas de forma que los tribunales superiores de justicia no las echen atrás.

Te ofrecemos un adelanto de las restricciones que supuestamente se van a aplicar tu comunidad:

Restricciones en Andalucía

La Junta de Andalucía no mantendrá el toque de queda a partir del 10 de mayo. Sí que está estudiando las posibilidad de realizar aislamientos de áreas sanitarias con una alta incidencia.

Restricciones en Asturias

A partir del lunes 10 de mayo, ampliará el horario de la hostelería, tanto en el interior, como en el exterior, hasta la 1 de la madrugada. Aunque mantendrán el cierre de las barras.

Se amplía ligeramente el límite máximo de personas en las mesas del interior del local, pasando de 4 a 6 personas. En cuanto al ocio nocturno, parece que continuará cerrado.

Restricciones en Aragón

Podría seguir decretando confinamientos perimetrales de localidades, aforos y horarios. Pero no podrá regular el toque de queda o el confinamiento autonómico.

La Comunidad de Aragón tiene previsto publicar una Orden que establezca los niveles de alerta y las restricciones según la incidencia del virus.

Restricciones en Cantabria

En este caso se mantendrá otros 14 días el cierre del interior de los establecimientos hosteleros y no descartan aplicar cierres perimetrales y toques de queda si es necesario.

Restricciones en Cataluña

Se levantará el toque de queda y el confinamiento perimetral en la Comunidad a partir del 10 de mayo. Se estima que los restaurantes puedan abrir hasta las 23:00 horas, pero todo dependerá de la evolución de la pandemia en la región.

Restricciones en Castilla la Mancha

Castilla la Mancha suprimirá el cierre perimetral, pero sí cree conveniente continuar con medidas como el uso de mascarillas y el toque de queda. Están trabajando en un Decreto para ello.

Restricciones en Castilla León

Reconocen que la falta de herramientas legales hará que no exista cierre perimetral o toque de queda. Sí aplicarán cierres en el interior de los negocios hosteleros si existe una incidencia de 150 casos por 100.000 habitantes.

Restricciones en Madrid

Esta comunidad si estima que continuará restringiendo la movilidad en zonas básicas de salud que tengan alta incidencia y todavía no ha comunicado si establecerán toque de queda.

Restricciones en Extremadura

Se permitirá un aforo del 50% en los locales hosteleros, limitando las mesas a 6 personas y un 85% en las terrazas, con un máximo de 10 personas.

Los establecimientos turísticos podrán abrir con una aforo del 75% y máximo grupos de 20 personas.

En los comercios se limitará el aforo al 75%. Igualmente se hará en los centros recreativos, cines, teatros y piscinas.

En gimnasios se limita el aforo al 75% y los grupos a 10 personas.

Restricciones en Navarra

Mantendrán la limitación de movilidad entre las 23:00 y las 06:00. Y además recomendarán limitar las reuniones en domicilios a 6 personas, excepto los convivientes.

Restricciones en La Rioja

La comunidad levantará el cierre perimetral y el toque de queda. Tiene previsto desarrollar un sistema con 3 indicadores en base a los cuales podrían aplicar restricciones.

En la hostelería se ampliará el horario de las terrazas hasta las 22:00 horas.

Restricciones en Baleares

En Baleares se han adelantado, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha autorizado ya las restricciones de movilidad y aforos aprobadas.

A partir del 10 de mayo habrá toque de queda desde las 23:00 horas y seguirán limitadas a 6 personas las reuniones sociales.

Para los pasajeros existirá un control y se les solicitará una prueba PCR para entrar a las islas.

Restricciones en Canarias

Se implementarán controles en los aeropuertos y puertos, se exigirá una prueba PCR o test de antígeno negativo para viajar a las islas. Igualmente seguirán limitando el número de personas en las reuniones en espacios públicos y privados.

 

En las comunidades autónomas de Murcia, Comunidad Valenciana, Galicia y País Vasco están trabajando en medidas, pero por el momento se desconocen.

Nos esperan semanas de muchos cambios. Os mantendremos informados de todo en nuestro blog.

 

 

 

 

 

Cómo solicitar la moratoria o reducción del alquiler de tu local de empresa

Cómo solicitar la moratoria o reducción del alquiler de tu local de empresa

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 35/2020 que incluye nuevas medidas para ayudar a las empresas. Te contamos cómo solicitar la moratoria o reducción del alquiler de tu local de empresa y qué requisitos debes cumplir.

¿En qué consiste la nueva medida sobre los arrendamientos de locales?

Esta medida se ha reclamado por las asociaciones de empresarios desde hace meses, ya que el pago del alquiler mensual está siendo una carga imposible de afrontar para muchos autónomos, que ven su negocio cerrado o con ventas bajo mínimos desde hace meses.

La norma contempla una reducción temporal de la renta o una moratoria del pago. A continuación vemos todos los detalles.

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¿Qué reducción del alquiler del local puedo solicitar?

Si no hubiera ya un acuerdo previo, según el artículo 1 del RD Ley, podrás solicitar una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma (RD 926/2020), si tu arrendador es un gran tenedor.

Es decir, si se trata de una empresa pública o persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados. Estarían excluidos del cómputo de inmuebles los garajes y trasteros.

La reducción del alquiler podrá solicitarse durante el estado de alarma  y adicionalmente, durante los 4 meses siguientes, tras el estado de alarma.

El estado de alarma comenzó el 25 de octubre y finalizaría el 9 de mayo, a no ser que es estableciese otra prórroga.

¿Qué moratoria del pago del alquiler del local podrías solicitar?

Si tu arrendador es un gran tenedor, otra alternativa sería solicitar una moratoria del pago del alquiler del local durante el período que dure el estado de alarma o sus prórrogas.

Igualmente se podrá extender hasta 4 mensualidades tras el estado de alarma.

Este aplazamiento no conllevará ningún tipo de penalización, ni intereses, a partir de la mensualidad que se deje de pagar.

El pago de las cantidades aplazadas se podrá realizar durante 2 años, a contar desde el fin de la moratoria, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

Para ello, se repartirán los importes aplazados de forma proporcional a lo largo del período.

No se incluirán en la moratoria los gastos derivados de los servicios de mantenimiento o de otro tipo, que se hayan incluido en el contrato de alquiler y que debas abonar.

No estarían obligados a aplicar estas medidas los arrendadores que se encuentren en concurso de acreedores.

O, si como consecuencia de aplicar las medidas, pudieran encontrarse en probabilidad de insolvencia. Tendrían que poder acreditarlo.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la moratoria o reducción del alquiler del local?

Según el artículo 3, podrán solicitar estas medidas las empresas que cumplan estos requisitos:

Requisitos para los autónomos:

  • Haber estado afiliado y en situación de alta el 25 de octubre (fecha de declaración del estado de alarma).
  • Que tu actividad haya quedado suspendida por el RD 926/2020 (estado de alarma) o por órdenes de las Autoridades competentes.
  • Si tu actividad no se ha visto directamente suspendida por el estado de alarma, acreditar una reducción de la facturación de al menos un 75% en el mes anterior al que se solicita la moratoria o reducción.

Para ello, se comparará tu facturación con la media mensual del mismo trimestre en el año anterior.

Requisitos para las Pymes:

  • No superar los límites del artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

Si reúnes durante 2 ejercicios consecutivos, dos de las siguientes circunstancias no podrías acceder:

Tener más de 50 trabajadores, que las partidas de activo no superen más de 4 millones de € o que el importe neto de tu cifra anual de negocios no supere los 8 millones.

  • Que tu actividad haya quedado suspendida por el estado de alarma u otras órdenes de la Autoridad competente.
  • Si tu actividad no está suspendida, al igual que los autónomos, podrás acreditar una reducción del 75% de la facturación.

Las personas que se beneficien de alguna de estas medidas sin reunir los requisitos serán responsables de los daños y perjuicios que causen y los gastos generados.

¿Cómo puedo solicitar una moratoria o reducción del alquiler del local?

Para solicitar la moratoria o reducción del alquiler, tendrás que formalizar una solicitud a tu arrendador a partir del 24 de diciembre, fecha de entrada en vigor de la norma.

Además, deberás acreditar que reúnes los requisitos que veíamos anteriormente:

  • En el caso de sufrir una reducción de facturación, tendrás que aportar una declaración responsable donde conste la reducción en relación a la facturación media trimestral.

El arrendador podrá solicitarte que le muestres los libros contables para justificarlo.

  • Si está motivado por una suspensión de actividad, se acreditará mediante un certificado de AEAT o de la entidad competente que haya autorizado las medidas.

El arrendador tendrá un plazo de 7 días hábiles para comunicarte su decisión.

La medida aceptada por el arrendador se aplicará a partir de la siguiente mensualidad.

En el caso de que no te haya contestado en plazo, se aplicaría la medida que hayas solicitado.

¿Puedo solicitar un aplazamiento del pago del local si mi arrendador no es un gran tenedor?

Siempre que cumplas los requisitos que hemos visto y no hayas pactado un aplazamiento o rebaja ya, podrás solicitar a tu arrendador un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta antes del 31 de enero.

También sería posible disponer de la fianza entregada como pago total o parcial de alguna de las mensualidades.

Si dispones de la fianza para el pago, más adelante tendrás que reponer ese importe en el plazo que reste de la vigencia del contrato o como máximo antes de 1 año.

Esperamos que este artículo sea de ayuda. Si quieres compartir tu experiencia, puedes dejarnos un comentario más abajo. ¡Mucho ánimo!

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