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FUNDAE actualiza los créditos para formación bonificada 2025

FUNDAE actualiza los créditos para formación bonificada 2025

¡Novedades! Según informa la entidad a través de su página web, FUNDAE actualiza los créditos para formación bonificada 2025 para empresas.

Desde el 10 de mayo FUNDAE ha comenzado a cargar en su plataforma los datos correspondientes a la plantilla media que tuvieron las empresas durante 2024 y las cuotas de formación profesional del pasado ejercicio, tras cruzar sus datos con Seguridad Social.

En base a estos datos tu empresa ya puede saber cuál es el crédito real que le corresponde para realizar formación bonificada durante 2025.

 

¿Qué ocurre si mi empresa aparece en FUNDAE con los datos de cotización y plantilla pendientes de validar?

Desde FUNDAE avisan que es posible que haya empresas a las que, al consultar su crédito, les salga un aviso sobre sus datos de cotización y plantilla como pendientes de validar.

Esto te va a ocurrir si tu empresa es de nueva creación en 2025.

Si tu empresa no es nueva y recibes este mensaje podría ser debido a modificaciones en la sociedad el año pasado o a un error en el CIF o número de cuenta de cotización.

Es importante que verifiques lo siguiente:

  • Que todas las cuentas de cotización de tu empresa estén correctamente registradas, ya que esto afecta al crédito asignado.
  • Que el NIF de tu empresa sea el correcto.

En el caso de que tu empresa sea una de las afectadas, te recomendamos contactar lo antes posible con FUNDAE para corregir esa información, para que aparezca correctamente en la aplicación.

Podrás realizar la comunicación a través del apartado de «Observaciones» de empresa, adjuntando la documentación necesaria que acredite los datos correctos.

Así podrás beneficiarte de la realización de formación bonificada para tus trabajadores.

Es posible incluso que hayas recibido un mensaje desde la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo directamente en tu buzón de comunicaciones, desde su aplicación.

Te recomendamos consultarlo.

Nuestro equipo puede hacer las gestiones del crédito de formación bonificada 2025 por ti. Estamos aquí para ayudarte en todo el proceso.

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¿Qué crédito tiene mi empresa para hacer formación en 2025?

Todas las empresas españolas tienen derecho a realizar formación bonificada para sus personas trabajadoras.

Con este fin se les asigna un crédito anual, que varía en función de las cotizaciones y plantilla que hayan tenido durante el ejercicio anterior.

Las pequeñas empresas de hasta 5 personas en plantilla y de nueva apertura disponen de un crédito de formación bonificada mínimo 420 €.

Es una forma de garantizar que, aunque hayan cotizado poco, puedan acceder a formación que les permita adquirir nuevos conocimientos y ser más competitivas y eficientes.

Para empresas con más plantilla, el crédito se calculará en función del volumen de plantilla durante el año anterior (en este caso, 2024):

  • De 1 a 5 personas trabajadoras: disponen de una cantidad mínima de 420 €.
  • De 6 a 9 personas en plantilla: 100% de la cantidad cotizada.
  • De 10 a 49 personas empleadas: 75% de la cantidad cotizada.
  • De 50 a 249 personas trabajadoras: 60% de la cantidad cotizada.
  • Empresas con plantillas de 250 personas en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

El crédito de formación bonificada que corresponde a cada tipo de empresa se establece en los Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente.

De momento, la Ley PGE 2025 no se ha publicado, por lo que se mantienen las cuantías y porcentajes de años anteriores.

 

¿Cómo usar el crédito para formación bonificada en 2025?

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación programada para las empresas o formación bonificada.

Nuestro centro de formación se encarga de todo el proceso formativo y gestiones, incluyendo los trámites con FUNDAE.

Disponemos de un amplio catálogo de cursos de formación bonificada que te ayudará a cumplir con tus obligaciones formativas y a formar a tu plantilla en las competencias más novedosas.

Contamos con cursos especializados en impulsar medidas de igualdad o prevención de riesgos laborales, entre otros ámbitos.

Por ejemplo, puedes aprovechar el crédito de formación bonificada 2025 para ofrecer a tu plantilla cursos obligatorios, como los siguientes:

También puedes aprovechar para mejorar las habilidades de tu equipo con cursos como el de Excel 2021 básico.

 

¿Y si no voy a gastar mi crédito de formación bonificada en 2025?

¿Qué ocurre si no vas a poder gastar el crédito de formación bonificada 2025 este año? Existe una alternativa para empresas de menos de 50 personas trabajadoras.

Si no sabes si vas a utilizar tu crédito de formación bonificada 2025 tienes la posibilidad de guardarlo para el siguiente año.

Es decir, hasta el 30 de junio de 2025 FUNDAE te ofrece la posibilidad de marcar la casilla «acumular el crédito» para el año siguiente.

Si marcas esta casilla puedes gastar tu crédito este año y si no lo haces no lo vas a perder, podrás usarlo en 2026.

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación y formación bonificada para empresas

Grupo2000 somos un centro acreditado por el SEPE para dar formación bonificada con más de 25 años de experiencia en el sector.

Disponemos de un amplio Catálogo de cursos en el que podrás encontrar el que mejor se adapte a las necesidades de tu plantilla.

Nuestros cursos pueden ser bonificados a través de los créditos de formación de la empresa. Nos encargamos de realizar todas las gestiones relacionadas con FUNDAE.

Además, en Grupo2000 estamos especializados en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales.

¿Deseas realizar algún curso de formación bonificada? Déjanos un mensaje en el chat o llámanos al 958 80 67 60, ¡nos encargamos de todo!

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¿Cómo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

¿Cómo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

La Reforma Laboral introdujo un cambio significativo en los contratos de formación: ya es posible formalizar contratos de formación en alternancia a tiempo parcial. No obstante, este cambio ha generado muchas dudas:

¿Cómo se distribuye su jornada? ¿Cómo puedo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2025? Las resolvemos, a continuación:

 

¿Se puede realizar un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2025?

Sí, así es. Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021 se modificó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores que anteriormente exigía que el contrato de formación fuese a jornada completa.

Ahora se permite que los contratos de formación en alternancia se realicen también a tiempo parcial.

De esta manera, en 2025 el contrato de formación en alternancia ofrece una mayor flexibilidad tanto para las personas trabajadoras como para las empresas, permitiendo su formalización a jornada parcial y a jornada completa.

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¿Desde qué fecha se puede realizar un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

Los contratos de formación a tiempo parcial se pueden realizar desde el 30 de marzo de 2022, fecha de entrada en vigor de los cambios de la Reforma Laboral para esta modalidad.

Recordamos que el contrato de formación permite aplicar las siguientes bonificaciones:

  • Seguros Sociales bonificados.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Ahora bien, para aplicar las bonificaciones será necesario que la jornada a tiempo parcial no sea inferior al 50% de la jornada.

De lo contrario, no será posible bonificar el contrato de formación. Puesto que el RD Ley 1/2023 condiciona la aplicación de las bonificaciones a contrataciones de al menos un 50% sobre la jornada.

 

¿Cómo se divide la jornada de un contrato de formación a tiempo parcial?

La jornada del contrato de formación será siempre la suma de la parte de trabajo en el centro de la empresa más el tiempo dedicado a realizar la formación obligatoria del contrato.

Según el Real Decreto Ley 32/2021, el tiempo de trabajo efectivo, que tendrá que ser compatible con el tiempo de formación, no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo.

Este porcentaje se aplicará respecto a la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

En el caso del contrato de formación en alternancia a tiempo parcial, sobre el número de horas total del contrato se aplicará un 65% que corresponderá al tiempo de trabajo efectivo máximo y el resto de la jornada deberá dedicarse a formación.

Por ejemplo, si vas a realizar un contrato de formación en alternancia con una jornada de 20 horas esa persona tendrá una jornada semanal de trabajo de 13 horas y 7 horas de formación en el primer año. 

 

¿Cómo se realiza un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial? ¿Qué código de contrato debo utilizar?

Para realizar un contrato de formación en alternancia te recomendamos realizar los siguientes pasos:

 

  • Paso 1. Solicitar el Plan Individual de Formación obligatorio a Grupo2000:

El modelo de contrato oficial de contrato de formación en alternancia se debe acompañar de un Plan Individual de Formación.

Este Plan se detalla en el Anexo del contrato de formación con toda la información relativa a la acción formativa que va a estudiar la persona contratada mientras dure su contrato.

Es fundamental que contactes con Grupo2000 lo antes posible para que te asesoremos sobre cuál es la formación adecuada para el puesto a desempeñar y te preparemos el Plan Individual de Formación obligatorio para tu contrato.

Recuerda que nuestra Agencia de Colocación te ayuda a encontrar personal gratis para tus contratos de formación con Grupo2000. Nos encargamos de todo.

 

  • Paso 2. Trámites con Seguridad Social:

Si es el primer contrato de formación en alternancia que realiza tu empresa tendrás que solicitar a través de CASIA que te habiliten en la casilla «Exc. Cotización» el código 087.

Este trámite puede tardar 1 o 2 días a veces, por lo que te aconsejamos solicitarlo con antelación suficiente a la fecha prevista para el inicio del contrato.

Si ya has realizado otros contratos de formación anteriores, este paso no será necesario.

A continuación, tendrás que realizar el alta de la persona contratada indicando el modelo de contrato 421 y señalando el coeficiente de parcialidad.

 

  • Paso 3. Trámites con el SEPE. ¡Novedades!

Ya es posible comunicar el contrato de formación a través de Contrat@. Desde 2022 nos manteníamos a la espera de poder realizar las gestiones y, por fin, ya está disponible.

¿Qué pasos hay que seguir? Debes acceder a Contrat@ y seleccionar ‘Formación en alternancia a tiempo parcial’.

Cómo tramitar un CFA a tiempo parcial en contrat@

Después, tendrás que comunicar el contrato de formación al SEPE con el código 521 a través de Contrat@ si se trata de:

  • Un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial.
  • Un contrato de formación en alternancia en Centros Especiales de Empleo, también a tiempo parcial.
  • Un contrato de formación en alternancia para participantes en Programas de fomento de empleo agrario, a tiempo parcial.

Si el contrato a media jornada tiene derecho a bonificación tendrás que usar el código 550-521.

Cómo tramitar un CFA a tiempo parcial en Contrat@
  • Paso 4. Envía a Grupo2000 estos documentos:

Para completar el expediente del contrato es imprescindible que nos remitas una copia legible y huella electrónica del contrato de formación, junto con el Anexo firmado por empresa y trabajador/a.

También requeriremos la domiciliación bancaria de la empresa: código IBAN + 20 dígitos.

Te recordamos que el contrato debe ir firmado por ambas partes.

En Grupo2000 te ayudamos y te preparamos toda la documentación obligatoria en el mismo día. Contacta con nuestro equipo.

 

¿El contrato de formación puede realizar horas extraordinarias?

El contrato de formación en alternancia no permite realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor contemplados por el Estatuto de los Trabajadores.

Por lo que, si crees que vas a necesitar que esa persona trabaje más horas te recomendamos que realices un contrato de formación con una jornada superior.

El máximo de horas de trabajo permitido para un contrato de formación a jornada completa sería de 26 horas semanales durante el primer año, 34 horas si es el segundo año.

 

¿Se puede realizar trabajo nocturno en un contrato de formación?

Las personas que estén contratadas con un contrato de formación en alternancia no van a poder realizar trabajos nocturnos.

Excepto si las actividades formativas incluidas en el plan formativo no pueden desarrollarse en otros períodos de tiempo motivados por la propia naturaleza de la actividad.

 

¿Qué salario tiene un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2025?

El contrato de formación en alternancia a tiempo parcial tendrá el salario indicado en el convenio colectivo para esta modalidad, por lo que antes que nada deberemos consultar el convenio.

En su defecto, el salario no podrá ser inferior, en proporción de tiempo de trabajo efectivo, al 60% respecto a la cuantía fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones que va a desempeñar, durante el primer año. El 75% si se trata del segundo año.

En ningún caso podrá ser inferior a la proporción de tiempo de trabajo efectivo respecto al SMI de ese ejercicio.

¿Cómo haríamos para determinar el salario del contrato de formación?

  1. En primer lugar, consulta el convenio. Si se fija salario para el contrato de formación esa será la cuantía que debas utilizar.
  2. Si no se indica salario especifico para el contrato de formación en alternancia habrá que calcular un 60% sobre el salario para otra persona que desempeñe las mismas funciones, un 75% si es el segundo año de contrato de formación.
  3. La cantidad resultante no podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

Por ejemplo, suponiendo que vamos a hacer un contrato a media jornada (20 horas), nuestro convenio no fija el salario, y la retribución para esas funciones para otras modalidades es 1.300 euros, el salario sería el siguiente:

  1. Calcularíamos un 60% sobre ese salario de 1.300 euros = 780 euros.
  2. Si se trata de una jornada de 20 horas (13 horas de trabajo + 7 de formación), calcularíamos la proporción respecto a esos 780 € = el salario sería de 390 euros para 20 horas.
  3. A esta cantidad habría que sumarle los complementos y otras cuantías que le correspondan.

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si necesitas ampliar tu plantilla, el contrato de formación es una opción muy interesante: Es una modalidad de carácter temporal, que te permite contratar hasta durante 2 años y bonificar los seguros sociales.

Para más información, ¡contáctanos en nuestro chat online  o llamarnos al 958 80 67 60.

¿Te ha resultado útil este artículo? ¿Tienes más dudas sobre el contrato de formación en alternancia a tiempo parcial? Déjanos un comentario más abajo. Te leemos

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Cómo afectará tu situación laboral en 2024 a tu declaración de la Renta

Cómo afectará tu situación laboral en 2024 a tu declaración de la Renta

¡Novedades importantes! El Real Decreto-ley 9/2024 establecía un cambio clave en la tributación de los rendimientos del trabajo procedentes de segundos y restantes pagadores, elevando el umbral de 1.500 a 2.500 euros para la obligación de presentar la Declaración de la Renta.

Sin embargo, tras la derogación del decreto esta medida no ha sido aprobada.

En 2025 siguen sin estar obligados a declarar los contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros, siempre que la suma de las rentas del segundo y siguientes pagadores no supere los 1.500 euros (y no 2.500 como se preveía).

Por otra parte, el Real Decreto 142/2024, que modificó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fijó un mínimo exento de IRPF de 15.876 euros el año pasado.

Pero, con la subida del SMI, ¿se ha modificado este límite exento en 2025?

En este artículo solventamos tus dudas y abordamos una cuestión crucial: ¿cómo afectará tu situación laboral en 2024 a tu declaración de la Renta?

¿Cuándo comienza la campaña de la Renta en 2025? Estas son las fechas clave

¡La campaña de la Renta comenzó el 2 de abril! Así lo señaló desde hace meses la Agencia Tributaria indicando las nuevas fechas de presentación de la Renta para este 2025:

  • 2 de abril: comenzó el plazo para presentar la Declaración de la Renta (de forma telemática).
  • Del 29 de abril al 27 de junio: período para solicitar cita previa para recibir asistencia telefónica para la confección de la Declaración de la Renta.
  • 6 de mayo: inicia el plazo para presentar la Declaración de la Renta en modalidad telefónica.
  • Del 29 de mayo al 27 de junio: período para solicitar asistencia presencial en oficinas (cita previa para la presentación presencial).
  • 2 de junio: comienza el plazo para presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 30 de junio: finaliza la campaña de la Renta (excepto en los casos en los que el pago se realice mediante domiciliación que acaba el 25 de junio).

Es fundamental que apuntes bien todas las fechas en el calendario para poder realizar las declaraciones dentro de los plazos establecidos.

Si estás obligado a presentar tu declaración de la Renta y no lo haces podrías enfrentarte a sanciones.

Curso de Gestión de Renta, IRPF y novedades fiscales

Trabajo y Hacienda acuerdan que el SMI no tribute en el IRPF en 2025

Según el Real Decreto 142/2024:

  • El año pasado se modificó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
  • Y se elevó a 15.876 euros el límite excluyente de la obligación de declarar, en línea con la publicación del SMI anual (en este caso, el que se fijó para el año pasado). Sin embargo, con la subida del SMI 2025 a 1.184 euros surgió el debate sobre la necesidad de actualizar dicho umbral.

Finalmente, los Ministerios de Trabajo y de Hacienda acordaron que quienes perciban el SMI en 2025 no van a pagar IRPF gracias a una deducción personalizada aplicada en la cuota del impuesto.

Actualmente, solo un 20% de los perceptores del SMI tributan IRPF, principalmente personas solteras sin hijos. Con esta medida, se les devolverá lo retenido, aunque seguirán estando obligados a presentar la declaración.

 

¿Qué novedades afectan a la declaración de la Renta en 2025?

La campaña de la Renta de 2025 ha llegado con cambios importantes que afectan a contribuyentes, autónomos y mutualistas:

 

Hacienda permite pagar la Declaración de la Renta en 2025 con Bizum 

La Agencia Tributaria permite abonar el IRPF por primera vez mediante Bizum facilitando el pago desde el móvil.

Además, también se facilita el pago mediante tarjeta bancaria permitiendo el uso tanto de tarjetas de crédito como de débito.

El objetivo de estas medidas es facilitar el proceso a los contribuyentes.

 

Nuevos límites y reducciones para rentas bajas

Los umbrales de ingresos que determinan la obligación de presentar la declaración de la Renta en 2025 son:

  • Más de un pagador: límite de 15.876 euros.
  • Un solo pagador: se mantiene en 22.000 euros.

No obstante, hay una novedad: la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia a las rentas más bajas, aumenta de 6.498 euros a 7.302 euros, lo que permitirá a más contribuyentes pagar menos impuestos.

 

Obligación de declarar para desempleados

Aunque se había planteado que todas las personas beneficiarias de la prestación por desempleo tendrían que presentar la declaración de la Renta, independientemente de su nivel de ingresos, finalmente se han introducido cambios.

Solo deben presentar la declaración si superan ciertos umbrales de renta establecidos.

 

Devoluciones a mutualistas

Una novedad importante es que los mutualistas podrán recibir en un solo pago las cantidades abonadas en exceso en sus cotizaciones a las antiguas mutualidades.

Aunque en diciembre la Agencia Tributaria había decidido realizar las devoluciones en plazos a lo largo de varios años, finalmente ha rectificado.

Por lo tanto, Hacienda procederá a realizar los reintegros pendientes en un único pago este mismo año.

 

Novedades sobre donaciones

En la declaración de la Renta de 2025 se puede deducir el 80% de los primeros 250 euros donados a asociaciones declaradas de interés público, un aumento respecto al límite anterior de 150 euros.

A partir de esa cantidad, la deducción general sube del 35% al 40%, y en ciertos casos, puede llegar hasta el 45%, dependiendo de las circunstancias.

 

Compensaciones fiscales por la DANA

Las ayudas recibidas por los afectados por la DANA de 2024 están exentas de tributar en el IRPF.

Dentro del plan de ayudas impulsado por el Gobierno de España y la Comunidad Valenciana, se incluyen varias medidas fiscales que benefician directamente a los afectados. Entre ellas, destacan:

  • Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para 2024.
  • Reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Deducción del 100% en los gastos de reparación de los daños causados por el temporal en la vivienda habitual.

 

Se mantienen las deducciones por compras de vehículos eléctricos

Se mantienen las deducciones por obras de mejora en la eficiencia energética de viviendas habituales y en alquiler, y también las de la compra de vehículos eléctricos.

 

Cambios en las deducciones en el alquiler de vivienda

Hasta ahora, los propietarios que alquilaban su vivienda habitual aplicaban una deducción del 60%.

Este año, en la mayoría de las comunidades autónomas, la deducción general se reduce al 50%.

 

Plataformas digitales

Hacienda va a estar particularmente atenta a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos de operaciones de compraventa a través de plataformas como Wallapop o Vinted.

La directiva europea DAC7, ya en vigor, busca prevenir el fraude fiscal en estas transacciones.

Están sujetos a este control aquellos que hayan realizado más de 30 ventas o hayan obtenido ingresos superiores a los 2.000 euros por ellas.

 

Cambios para autónomos

Hay que tener en cuenta que desde 2023 los autónomos se están enfrentando a cambios significativos en sus obligaciones fiscales que impactan de forma directa en su declaración de la Renta.

  • Todas las personas trabajadoras autónomas tienen ya que presentar obligatoriamente su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (anteriormente, solo estaban obligados aquellos cuyos ingresos superaban los 1.000 euros).
  • Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales todas las personas que hayan estado dadas de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar deben presentar su declaración de la Renta.

Este cambio impacta, especialmente, en autónomos con menos ingresos que ya no pueden evadir el trámite.

 

¿Hacienda obliga a hacer la declaración de la Renta por Internet?

Durante la anterior campaña de la Renta una de las principales inquietudes que surgió fue la obligatoriedad de presentar la declaración de forma online.

El Gobierno incluyó en el Real Decreto Ley 8/2023 una disposición que establecía esta obligación.

¿Es cierto que se exige realizar la declaración de la Renta por Internet? Sí, pero con algunos matices.

El objetivo de la Agencia Tributaria es eliminar el uso de papel en la presentación de la Renta. Sin embargo, los contribuyentes aún tienen la opción de presentar su declaración de manera telefónica o de forma presencial.

La diferencia radica en que, aunque los contribuyentes pueden acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria, la presentación del borrador se realiza de manera digital y no en formato papel.

 

¿Cómo se puede presentar la Declaración de la Renta en 2025?

La campaña de la Renta puede presentarse de forma telemática a través de Internet. Los contribuyentes tienen la opción de realizar sus declaraciones ante la Agencia Tributaria de manera online.

Para realizar la declaración vía online es obligatorio disponer de cl@ve PIN, número de referencia o Certificado Digital.

Además, hay períodos específicos en los que se puede presentar la declaración de la Renta por teléfono. En este caso, es fundamental concertar una cita previa.

En la presentación telefónica el contribuyente cuenta con la ayuda de un gestor de la Agencia Tributaria.

¿Qué pasa si se concierta la cita, pero ese día finalmente la persona contribuyente no va a estar disponible? Se puede anular la cita hasta 24 horas antes de la fecha programada.

¿Qué datos fiscales usa Hacienda?

Los datos fiscales del ejercicio 2024 están a tu disposición en la web de Hacienda.

Cada año es posible conocer cuáles son los datos fiscales que ha usado Hacienda para confeccionar tu borrador a través de Cl@ve PIN, número de referencia, certificado digital o DNI electrónico.

Para visualizar tus datos fiscales deberás localizar el apartado «Gestiones destacadas» y pulsar el enlace «Datos fiscales».

Los datos que Hacienda utiliza para confeccionar tu borrador son:

  • Domicilio.
  • Capital mobiliario.
  • Cuentas bancarias.
  • Ganancias patrimoniales.
  • Donativos que hayas realizado.
  • Lugares en los que has trabajado.
  • Salario percibido.
  • Gastos en Seguridad Social.

¡Importante! Los datos fiscales están disponibles desde el 19 de marzo.

 

​Estas son las dos nuevas casillas que hay este año en la Declaración de la Renta 

Otra novedad importante para la Declaración de la Renta 2024-2025 es la introducción de dos nuevas casillas: casilla 669 y casilla 701, que buscan simplificar la corrección de errores y la reclamación de pagos indebidos.

  • Casilla 669: permite a los contribuyentes expresar su desacuerdo con el criterio de Hacienda sobre el cálculo o resultado de su declaración. Esto facilita la corrección de errores directamente en el formulario, sin necesidad de recurrir a declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación
  • Casilla 701: facilita la reclamación de pagos indebidos. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de cualquier cantidad pagada en exceso, ya sea por errores en el cálculo o por otros motivos.

Estas nuevas opciones agilizan los trámites evitando pasos adicionales y simplificando la corrección de discrepancias o reclamaciones.

Ahora si has cometido un error o consideras que has pagado de más puedes rectificarlo directamente en tu declaración ahorrando tiempo y complicaciones.

¿Qué beneficios fiscales tienen los autónomos?

Si eres autónomo es fundamental entender los beneficios fiscales a los que puedes acceder para optimizar tu situación fiscal.

Además de las deducciones que reducen tus ingresos sujetos al IRPF existen otras oportunidades que pueden ser de gran ayuda.

Las exenciones han sido, en las últimas campañas, una de estas oportunidades.

En ciertos casos, como las prestaciones por nacimiento las personas autónomas han quedado exentas de soportar la carga fiscal que normalmente les correspondería en la última declaración presentada.

Esta exención ha representado un alivio significativo para el balance fiscal.

Otro beneficio importante son los tipos impositivos reducidos, como los tipos reducidos de IVA. Estos pueden significar un ahorro significativo en las obligaciones fiscales permitiendo mantener más capital en el negocio.

Además, los aplazamientos de impuestos pueden proporcionar flexibilidad financiera al permitir diferir ciertos pagos tributarios a lo largo del tiempo.

Esto puede ser especialmente útil para gestionar el flujo de efectivo y mantener la estabilidad financiera del negocio.

Aunque más abajo señalamos las deducciones aplicables a todo tipo de contribuyentes, existen unas deducciones específicas que únicamente son de aplicación a personas trabajadoras autónomas:

  • Deducción por gastos de difícil justificación. A partir de la última Declaración de la Renta ha pasado a ser del 7%. Se aplica a autónomos que tributan el IRPF por estimación directa y no puede superar los 2.000 euros al año de deducción.
  • Deducción por trabajar desde casa. Se podrá deducir el 30% de los suministros del hogar, como electricidad o Internet, siempre que se acredite la proporción de la vivienda destinada a la actividad económica.
  • Deducción por planes de pensiones. Los autónomos también tienen la posibilidad de deducirse hasta un máximo de 4.250 euros si contrataron un plan de pensiones de empleo para autónomos el año anterior.
  • Deducción para autónomos que tienen trabajadores a cargo. Es posible deducirse hasta el 10% en la cuota íntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

 

¡Cuidado al hacer tu Declaración de la Renta! Podrían faltar datos en tu borrador

¡Mucho ojo! En cada declaración, cuando accedas a tu borrador de la Renta, debes tener en cuenta que no basta con confirmarlo para presentar tu declaración.

También debes comprobar que los datos sean correctos y confirmar que las deducciones fiscales a las que tengas acceso estén incluidas en el mismo.

En declaraciones de la Renta pasadas se informó de que los borradores solían contener fallos que suponían hasta 300 euros de media.

Ten en cuenta que los borradores se elaboran con los datos que tiene la Agencia Tributaria por lo que pueden faltar o ser inexactos.

Por eso, lo mejor es que siempre te lo tomes con calma y revises tranquilamente el borrador para comprobar que todos los datos sean correctos.

 

¿Qué datos debes revisar antes de presentar y confirmar tu borrador?

Para corroborar que tu borrador es correcto debes revisar los siguientes datos en cada declaración de la Renta:

 

 

Deducciones por maternidad

¿Has sido madre trabajadora en el año a declarar y no solicitaste el pago anticipado? Debes incluir la deducción por maternidad en tu declaración de la Renta.

Además, recuerda que las madres tienen derecho a una deducción por maternidad de 1.200 euros hasta que el hijo o hija cumpla 3 años, siempre que estén dadas de alta en la Seguridad Social.

 

Gastos en ingresos de tus propiedades

Si dispones de un inmueble tendrás que verificar que los rendimientos declarados corresponden con tu situación actual.

Para ello, deberás revisar el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.

 

Bienes transmitidos

Si has vendido algún inmueble a lo largo del año a declarar tendrás que incluir las ganancias o las pérdidas de patrimonio en tu declaración.

¡Importante! Hacienda no admite la compensación de pérdidas en el caso de bienes donados.

 

Arrendamientos

Si el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015 vas a poder deducirte hasta un 10,05%.

Sin embargo, si la fecha del contrato es posterior ya no será posible aplicar la deducción, por lo que es importante revisarlo para no cometer errores.

 

Percepción de subvenciones

¿Has recibido alguna prestación o subvención? Hablamos, por ejemplo, del Kit Digital.

 

Otras situaciones a tener en cuenta

Recuerda siempre revisar a qué deducciones familiares tienes derecho, por ejemplo, si eres familia numerosa tendrás que indicarlo.

Además, es importante que te informes sobre las deducciones autonómicas a la que puedes acceder.

En algunas Comunidades Autónomas se ofrecen deducciones, por ejemplo, para gastos educativos.

Y, por supuesto, compara si te sale más favorable presentar la declaración de la renta de manera individual o conjunta.

En nuestro post ¿Qué debes hacer antes de 2025 para pagar menos a Hacienda? detallamos en su momento qué podías hacer para optimizar tu situación fiscal.

Si pese a todos tus esfuerzos cometes algún error al enviar tu borrador, no te preocupes. Se puede modificar tu declaración de la renta y corregir los datos antes de que finalice el plazo de presentación señalado para cada año.

 

¿Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta?

Actualmente, la normativa de IRPF obliga a todos los ciudadanos a presentar la Declaración de la Renta, salvo que sus rendimientos anuales no superen ciertos límites.

El Real Decreto-ley 9/2024 proponía cambios para reducir las obligaciones tributarias de los perceptores de rentas más bajas elevando a 2.500 euros el umbral de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y demás pagadores.

Sin embargo, tras la derogación del decreto ómnibus esta medida no ha sido aprobada, por lo que se mantienen vigentes las anteriores cuantías:

  • Están obligados a declarar quienes superen los 22.000 euros anuales, siempre que los ingresos del segundo o posteriores pagadores no excedan los 1.500 euros.
  • El mínimo exento de tributación en el IRPF es de 15.876 euros.

Para este año será recomendable que tengas en cuenta todos los pagadores que hayas tenido durante 2024 y recopiles los certificados de trabajo emitidos por estos pagadores.

¡Importante! En 2024 también quedaron exentos de presentar la Renta los grupos de pensionistas beneficiarios de:

  • Una incapacidad permanente.
  • Clases pasivas y pensiones de inutilidad.
  • Pensiones de orfandad y de viudedad si derivan de actos de terrorismo si estas derivan de actos de terrorismo (cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%).
  • Pensiones en favor de familiares por incapacidad absoluta del titular.

 

¿En qué casos no es obligatorio presentar la declaración con dos pagadores?

Si se llega al límite de 15.876​ euros y has tenido 2 pagadores o más estarías obligado a realizar la declaración de IRPF.

Solamente estarías excluido de declarar si superado el límite de 15.876 euros las cuantías percibidas por el segundo pagador y restantes pagadores no suponen más de 1.500 euros.

 

¿En qué casos tendrías dos o más pagadores en la Renta?

La Agencia Tributaria considera que existe más de un pagador cuando las personas trabajadoras han cambiado de empleo a lo largo del año.

También se considera que existe más de un pagador cuando los trabajadores han realizado tareas de manera simultanea en varios empleos, han pasado por un ERTE o han cobrado el paro tras finalizar una relación laboral.

De la misma manera, se incluyen los trabajadores que se hayan jubilado tras haber trabajado ese mismo año. Las pensiones se consideran rentas del trabajo.

 

¿Qué personas no están obligadas a presentar la Renta?

No están obligadas a presentar la declaración de la Renta:

  • Las personas que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge.
  • Aquellas que perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.
  • Quienes perciban rendimientos de un pagador que no estuviese obligado a retener.

 

 ¿Cambian los tramos del Impuesto de la Renta para 2025?

Una de las preguntas más frecuentes es sobre las modificaciones o no de los tramos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio del año 2024-25.

Los tramos quedan así:

  • Primer tramo: hasta 12.450 € en el que se paga un 19%.
  • Segundo tramo: hasta 20.200 € con un 24%.
  • Tercer tramo: hasta 35.200 € con un 30%.
  • Cuarto tramo: hasta 60.000 € con un 37%.
  • Quinto tramo: hasta 300.000 € con un 45%.
  • Sexto tramo: a partir de 300.000 € con un 47%.

 

 ¿A partir de qué límites se realiza retención de IRPF?

Actualmente, los límites para no tener retención son estos:

En el caso de las personas contribuyentes solteras, viudas, divorciadas o separadas de manera legal:

  • Sin hijos/as: si ganas hasta 15.947 euros al año.
  • Con un/a hijo/a: si ganas hasta 17.100 euros al año.
  • Con dos o más hijos/as: hasta 17.100 euros al año.

En el caso de personas contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas:

  • Sin hijos/as: si ganas hasta 15.456 euros a año.
  • Con un/a hijo/a: si ganas hasta 16.481 euros al año.
  • Con dos o más hijos/as: si ganas hasta 17.634 euros al año.

Si tu sueldo no supera estos límites, no te retendrían nada en IPRF en la nómina.

 

¿Cómo afectará la próxima Declaración de la Renta a los trabajadores que hayan estado en ERTE?

Si en 2024 una persona se encontró en situación de ERTE esto podrá afectar en su declaración de la Renta. El SEPE sería considerado un segundo pagador.

Esto quiere decir que si superas la cuantía establecida sumando los correspondientes a la empresa y el SEPE se tendrá la obligación de declarar.

Lo que se realizó en la última declaración 2023-2024:

Como el SEPE no estaba obligado a retener IRPF en las nóminas inferiores a 15.876 euros los cobros que se hubieran recibido se pudieron realizar sin retenciones.

En cambio, si la persona percibió solamente ingresos de ERTE, pero estos no superaron los 22.000 euros, no existió obligación de declararlo.

Hay 2 aspectos a tener en cuenta para hacer la declaración de la Renta:

  • Si se trata de un ERTE de reducción de jornada.
  • O si se trata de un ERTE completo.

Si es un ERTE de jornada por tiempo determinado las personas trabajadoras afectadas siguen trabajando aunque con horario reducido.

Entonces, las horas que trabaja un empleado las está pagando la empresa, lo que conlleva la retención del IRPF, mientras que el resto del salario lo paga el SEPE.

En este caso, habrá una retención mínima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Existe otro tipo de ERTE que conlleva la suspensión temporal del contrato de trabajo.

En esta situación, la prestación por desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad, incluyendo la retención a cuenta del IRPF.

 

Hacienda señala cuáles son las nuevas exenciones en el IRPF que entraron en vigor en abril

Según han señalado desde la Agencia Tributaria la Ley Orgánica 1/2025 introduce cambios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que entraron en vigor el 3 de abril de 2025.

Estas modificaciones afectan principalmente a tres tipos de exenciones fiscales:

 

Exención de indemnizaciones por daños personales

Se amplía la exención de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, incluso cuando la cuantía no haya sido fijada judicialmente, sino mediante acuerdo de mediación u otro medio de resolución de conflictos.

Para que esta exención aplique se deben cumplir tres requisitos:

  • Que la indemnización la pague la aseguradora del responsable del daño.
  • Que haya intervenido un tercero neutral en el acuerdo y este se haya elevado a escritura pública.
  • Que la cuantía no supere la establecida en la ley sobre responsabilidad civil en accidentes de tráfico.

 

Exención de indemnizaciones por despido o cese del trabajador

Se aclara que las indemnizaciones por despido o cese acordadas en conciliación administrativa previa a la vía judicial están exentas de tributar en el IRPF.

Se confirma que estas indemnizaciones no se consideran establecidas por convenio, pacto o contrato, reforzando un criterio ya aplicado por la administración y los tribunales.

 

Exención de anualidades por alimentos para hijos

Se especifica que las anualidades por alimentos percibidas por los hijos estarán exentas si se establecen en:

  • Convenio regulador aprobado judicialmente.
  • Convenio formalizado ante un Letrado de la Administración de Justicia o un notario.

En este último caso, se aplicará independientemente de si el convenio proviene de un proceso judicial o de otro medio de resolución de conflictos.

Curso de Gestión de Renta, IRPF y novedades fiscales

¿Podrían perjudicarme los errores del SEPE en mi declaración de la Renta?

Durante 2020 el SEPE cometió numerosos errores en el pago de los ERTES pagando a algunos trabajadores incluso en exceso.

Si la situación se repite y te han pagado por encima de lo que te correspondía y esta situación no se ha regularizado con el SEPE, esto podría obligarte a pagar impuestos también por ese exceso y a reclamar posteriormente cuando hagas la devolución.

Si el SEPE inició el proceso de regularización en 2024 para solucionarlo no te afectaría.

En el caso de que no se haya realizado la devolución en 2024 Hacienda te avisará de que tienes esta devolución pendiente. Si conoces el importe exacto podrías reducir los ingresos a declarar.

Pero si no sabes cuánto ha sido exactamente lo que te pagó de más el SEPE o estás a la espera de que te lo indique te tocará tributar de más por culpa de ese exceso y luego solicitar la rectificación.

Un consejo: si todavía no te ha regularizado tu situación el SEPE retrasa todo lo posible tu declaración para que puedas saber la cifra exacta por la que debes tributar.

 

¿La indemnización por despido estaría exenta de declarar?

La indemnización que le corresponde al trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

Si es tu caso debes saber que la indemnización por despido estará exenta de declararse en la Renta si el importe es inferior a 180.000 euros.

Si se superan los 180.000 euros tendrá que declararse como rendimiento del trabajo personal.

Pero ojo, que esta exención está condicionada a la desvinculación del trabajador con la empresa.

Si has trabajado para una empresa y vuelves a prestar servicios para ella o una empresa vinculada, en el plazo de 3 años tras el despido, se entenderá que no existe desvinculación y Hacienda te reclamará las cantidades que correspondan.

 

¿Cómo puedo saber si la declaración me sale a pagar o a devolver?

Puedes saber si tu declaración te sale a pagar o a devolver a través del borrador en la casilla 505 (al final del proceso). Ahí aparecerá una cifra:

  • Si se muestra con el símbolo ‘menos’ significa que Hacienda te va a devolver esa cantidad por haber tributado de más y tener unos porcentajes de retención mayores de lo que corresponde. También puede ser motivado por las deducciones fiscales.
  • Si no aparece dicho símbolo entonces la persona contribuyente va a tener que abonar ese importe. Esto puede suceder cuando las retenciones aplicadas durante el ejercicio fiscal hayan sido menores de lo que correspondería.
  • Si aparece un ‘0’ ni se va a devolver nada ni se tiene que abonar ninguna cantidad.

Además, Hacienda ha habilitado el simulador “Renta Web Open” donde podrás salir de dudas sobre si la declaración te sale a pagar.

En esta plataforma de AEAT habrá que introducir los datos personales, nacimiento, Comunidad Autónoma donde se resida, hijos menores, hijos sujetos a patria potestad (con edad entre 18 y 24 años) o mayores a cargo.

Con estos datos, el simulador ofrecerá todos los datos. ¡Importante! Esto es un ejemplo, no permite hacer la declaración.

Lo más aconsejable es acudir a un profesional llegado el momento para realizar la declaración de la Renta.

 

¿Qué plazo tiene Hacienda para ingresar la devolución?

La Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses para realizar el ingreso de las devoluciones correspondientes a las declaraciones con resultado a devolver.

Este plazo comienza a contar desde el último día habilitado para presentar la declaración de la Renta, es decir, desde el cierre oficial de la campaña.

Este año, el plazo máximo para que Hacienda realice el abono es hasta el 31 de diciembre de 2025.

No obstante, en general, la devolución suele hacerse en un plazo aproximado de un mes desde la presentación, siempre que no haya incidencias.

Si tras cumplirse la fecha límite Hacienda no ha efectuado el pago la Agencia Tributaria estará obligada a abonar intereses de demora.

 

¿Qué plazo tienen los contribuyentes para pagar a Hacienda?

Por otra parte, si el resultado de la declaración es positivo, es decir, si el contribuyente debe ingresar un importe a la Agencia Tributaria, va a tener dos opciones: elegir un único pago o uno fraccionado.

La opción por defecto es el fraccionamiento, que divide el pago en dos plazos: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante en el mes de noviembre.

El plazo para realizar declaraciones con domiciliación bancaria finaliza el 25 de junio.

 

¿Cómo puedo conseguir el borrador de la Renta?

Se ha habilitado la opción de usar la App móvil de AEAT para consultar tus datos fiscales y solicitar el número de referencia necesario para los trámites de la declaración.

Además, para la declaración de la Renta 2024-2025 será necesario visitar la página de Hacienda, y dentro de la sección “IRPF”, escoger “Campaña de Renta 2024”.

Ahí seleccionarás «Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB). Después, simplemente tendrás que identificarte.

Esperamos que esta información te haya servido para resolver dudas. Seguiremos informándote de todas las novedades.

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar tres bonificaciones durante toda la vigencia del contrato.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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¿Qué situaciones interrumpen el cómputo de un contrato de formación?

¿Qué situaciones interrumpen el cómputo de un contrato de formación?

Hoy resolvemos las dudas más habituales sobre la interrupción del contrato: ¿Qué situaciones interrumpen el cómputo de un contrato de formación en alternancia?

En este artículo te contamos cuáles serían las situaciones que pueden afectar a la duración del contrato de formación y qué ocurre si la persona trabajadora se ve afectada por una baja médica.

¿Qué duración tiene un contrato de formación en alternancia?

Tras la Reforma Laboral el contrato de formación en alternancia tiene una duración mínima de 3 meses y de 2 años como máximo. Puedes ver todas las características de este contrato bonificado en nuestra página qué es un contrato de formación en alternancia.

Aunque la nueva legislación no remite al convenio colectivo para fijar las duraciones, es recomendable revisar siempre el convenio aplicable para evitar cualquier discrepancia o incidencia.

Según el artículo 11 del Real Decreto Ley 32/2021, existen situaciones específicas que interrumpen el cómputo de duración del contrato.

A continuación, te contamos las más comunes:

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¿Qué situaciones interrumpen la duración del contrato de formación en alternancia?

Según el Real Decreto Ley 32/2021 el cómputo de la duración del contrato de formación en alternancia se interrumpirá en los siguientes casos:

Es fundamental recordar que, en cualquiera de estas situaciones, la formación también debe ser suspendida.

Para garantizar que todo esté correctamente gestionado, te recomendamos ponerte en contacto con nosotros en Grupo2000 para interrumpir la formación durante el periodo correspondiente.

¿Qué ocurre si se interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia?

Si el cómputo del contrato de formación en alternancia se interrumpe debido a alguna de las situaciones mencionadas anteriormente ese periodo se añadirá al final del contrato una vez se reanude tanto el contrato como la formación.

Es crucial que, si tu trabajador/a se encuentra en alguna de estas situaciones, te pongas en contacto con nosotros de inmediato para suspender la formación de manera temporal.

Durante el tiempo en el que se interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia no se facturará y tampoco se podrá bonificar el importe de la formación o aplicar la bonificación por tutorización.

Por este motivo, es fundamental que nos avises si se da alguna de estas situaciones. Una vez que la persona trabajadora se reincorpore a su puesto, es imprescindible que nos informes de nuevo, para que podamos reanudar la formación correspondiente a su contrato.

¿Qué ocurre con la duración del contrato de formación si estoy aplicando un ERTE a mi plantilla?

Actualmente, el ERTE ya no se considera una situación que interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia, según la nueva redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué situaciones no interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternancia?

Existen varias circunstancias que no interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternancia, por lo que no suponen una ampliación del contrato.

Destacar que, al no haber formación en ese periodo no procede aplicar bonificación por esos días.

Es necesario informar al centro de formación para que se indique esa incidencia y no se facture la formación durante ese margen temporal.

Estas son algunas de las circunstancias más habituales:

  • Huelgas y paros parciales.
  • Permisos retribuidos.
  • Asuntos propios.
  • Licencias no retribuidas.
  • Sanción de empleo y sueldo.
¿Estabas al día de las situaciones en las que se puede interrumpir un contrato de formación? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
 
 

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Estos son algunos de los últimos artículos de nuestro blog:

¿Sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

¿Sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

Hace un tiempo se aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, un documento clave que buscar ser un marco de referencia para guiar las políticas públicas en prevención de riesgos laborales.

Su objetivo principal es fomentar la creación de entornos laborales seguros y saludables, contribuyendo positivamente a la salud y al bienestar de las personas trabajadoras.

En este post analizamos la información más relevante y abordamos una importante cuestión: ¿sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

Asimismo, hay que señalar una reciente novedad: el Gobierno está estudiando que todas las empresas estén obligadas a contar con un delegado de prevención de riesgos laborales. 

Te lo contamos, a continuación:

 

Las empresas pueden elaborar su propio Plan de Prevención

Elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales es una obligación para todas las empresas con personas trabajadoras a su cargo, según establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, PRL.

Este plan es un documento que recoge el conjunto de acciones preventivas, en función de una evaluación de riesgos, cuyo fin es eliminar o reducir los riesgos derivados del trabajo.

El documento de Prevención de Riesgos Laborales debe estar siempre a disposición de la autoridad competente.

Pero, ¿sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

Hasta hace unos años, el procedimiento que seguían las empresas para realizar el Plan de Prevención era contratar a una empresa especializada en la implantación de estos programas. Esto suponía un coste considerable, especialmente para las pymes.

Tras la publicación del RD Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internalización, que modificó el apartado 5, del artículo 30, de la Ley 31/1995, la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención, sin necesidad de contratar a empresas externas para este fin.

Por tanto, la realización del Plan de PRL dependerá de las características de cada empresa.

 

¿Quiénes pueden realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

Pueden realizar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales:

  • La propia empresa constituyendo un servicio de prevención propio.
  • La empresa podrá designar a uno o varios empleados públicos para crear el Plan de Prevención.
  • La empresa podrá recurrir a un servicio de prevención ajeno.

El Plan de Prevención pretende evitar riesgos, adaptar el trabajo a la persona, reducir los efectos en la salud, sustituir las actividades peligrosas por otras que no entrañen ningún peligro y adoptar medidas de protección para las personas trabajadoras.

 

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¿Qué requisitos debe cumplir un Plan de Prevención?

Todos los Planes de Prevención deben identificar la empresa, su sector de actividad, centros de trabajo y número de personas trabajadoras.

También deben especificar cuáles son las funciones de cada persona empleada, los riesgos que puede conllevar la actividad laboral y cuáles son los objetivos en materia preventiva.  

Además, habrá que valorar las novedades incluidas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud para cumplir con los requisitos exigidos.

 

¿Qué novedades incluye la Estrategia Española de Seguridad y Salud?

Si atendemos a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo los Planes de Prevención deben tener un espacio dedicado, especialmente, al cuidado de la salud mental de las personas trabajadoras.

Y deberán prestar atención a los factores psicosociales que puedan suponer un riesgo. Además, es importante incluir la perspectiva de género para fomentar la igualdad entre la plantilla.

La Estrategia Española de Seguridad y de Salud pretende disminuir los daños físicos y mentales que sufren las personas con motivo del trabajo, llegando a todos los sectores y actividades laborales.

Se fundamenta en varios ejes:

  • Mejorar la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales para minimizar los daños en la salud de las personas trabajadoras.
  • Anticiparse y gestionar riesgos emergentes.
  • Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes.
  • Aumentar el nivel de protección de colectivos más vulnerables.
  • Incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas y en la gestión de la prevención.
  • Fortalecer el sistema nacional de seguridad y salud.

Para reducir los daños en la salud, tanto física como mental, es necesario incluir en el Plan de Prevención los factores de riesgos psicosociales para anticiparse a la intervenciones preventivas si existen situaciones de desvío con respecto a los estándares de seguridad y salud en el trabajo.

 

¿Por qué es necesario incluir los riesgos psicosociales en el Plan de Prevención?

Los riesgos psicosociales son una parte fundamental de la seguridad y salud en el trabajo.

Los principales riesgos psicosociales son el estrés laboral, acoso laboral, conflictos entre personas trabajadoras o sobrecarga de trabajo.

La inclusión de los riesgos psicosociales en el Plan de Prevención permiten proteger a las personas trabajadoras identificando qué factores pueden afectarles de manera negativa.

Además, mejora el clima laboral y se promueve un ambiente de trabajo saludable y positivo, minimizando el absentismo laboral.

 

¿Qué otras medidas incluye la Estrategia Española de Seguridad y Salud?

Además de considerar los riegos psicosociales en el Plan de Prevención, la Estrategia Española de Seguridad y Salud indica que se deben identificar medidas de mejora para reducir los trastornos musculoesqueléticos.

Las empresas que tengan a su plantilla prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo deberán prestar atención al cumplimiento de la Ley 10/2021, de 9 de julio.

En particular, a las disposiciones que hacen referencia a la seguridad y salud en relación con los riesgos psicosociales.

Asimismo, se tendrán que incluir en el Plan de Prevención mejoras de las condiciones de trabajo en los llamados empleos verdes. Por ejemplo, aquellos que están relacionados con la depuración de aguas o las energías renovables.

También se deberán estudiar las lesiones relacionadas con las altas temperaturas para identificar oportunidades de mejora.

El Plan de Prevención deberá recoger, además, acciones para minimizar la depresión o ansiedad.

Y, por supuesto, se debe promover la formación y capacitación en prevención de riesgos laborales entre toda la plantilla.

Asimismo, se deben desarrollar actuaciones en consonancia con el Convenio 189 de la OIT para mejorar la protección de las personas trabajadoras del servicio del hogar.

Y se revisará la PRL y su normativa de desarrollo para integrar la perspectiva de género en el conjunto de principios de la acción preventiva.

En resumen, el Plan de Prevención deberá identificar y evaluar riesgos, planificar la actividad preventiva e incluir formación para las plantillas.

 

¿Cómo se crea un Plan de Prevención?

El empresario tendrá que hacer una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Esta evaluación inicial consiste en analizar los riesgos que puedan evitarse y establecer medidas de prevención.

Se tienen que evaluar los riesgos presentes en cada puesto de trabajo.

La evaluación tiene que realizarse por personal técnico competente que cuente con las aptitudes necesarias para desarrollar las funciones.

Una vez realizada la evaluación, habrá que determinar qué acciones se van a incluir como medidas preventivas. La empresa adoptará las medidas que sean necesarias para realizar el trabajo garantizando la seguridad de las personas trabajadoras.

El empresario deberá proporcionar a su personal equipos de protección individuales adecuados para el desempeño de sus funciones y tendrá que controlar que se les da un uso efectivo.

Será necesario formar a las personas en materia de prevención de riesgos, planificar acciones ante situaciones de emergencia y asegurarse de que la maquinaria, productos o materias primas no sean una fuente de peligro para el personal.

El Plan de Prevención será repartido a toda la plantilla.

Tal y como incluye la Estrategia española de Seguridad y Salud, el Plan de Prevención tiene que incluir a las personas trabajadoras en modalidad de teletrabajo.

En este sentido, el empresario deberá realizar la evaluación y la planificación de los riesgos en torno al trabajo a distancia, teniendo presente de manera especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

Tendrá que respetarse el derecho a la desconexión digital, regulado en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de teletrabajo o trabajo a distancia, así como los períodos de descanso.

Otro aspecto primordial a tener en cuenta por las empresas es respetar y cumplir con su compromiso con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Para ello, las empresas deben disponer del Protocolo de Prevención del Acoso.

 

¿Cuáles son las ventajas del Plan de Prevención?

El plan de Prevención sirve para mejorar la salud de la plantilla y para mantener seguros a todos los empleados en sus tareas diarias, ya que ayuda a reducir el riesgo de accidentes en el lugar de trabajo.

Además, realza el compromiso de la empresa con su plantilla y mejora la relación entre las personas trabajadoras, logrando que la eficiencia y la productividad en los puestos de trabajo aumenten.

 

¿Qué pasa si tu empresa no cumple con las normas de prevención de riesgos laborales?

Un inspector puede ordenar la paralización de las actividades laborales que supongan un riesgo grave o, en su caso, podrá requerir que se modifiquen y se adopten otras medidas si hay irregularidades.

Si la situación irregular continúa entonces tu empresa recibirá una sanción.

Las infracciones pueden ser leves, por ejemplo, falta de limpieza en el lugar de trabajo; graves, como no proporcionar la formación adecuada a la plantilla para realizar sus actividades; o muy graves, como no prestar las medidas necesarias para que personas embarazadas realicen sus actividades.

Las multas por incumplir con la normativa de Prevención pueden ser de hasta 819.780 euros.

 

¿Cómo será la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

Desde el Gobierno llevan tiempo anunciando que se va a actualizar la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Esta reforma se va a centrar en tres retos principales:

  • Transición digital.
  • Reto demográfico.
  • Transición verde.

Además, se abordarán cuestiones relativas a la exposición de los trabajadores a nuevos entornos digitales y a los problemas de salud mental.

También se examinarán aspectos clave como, la incorporación de criterios de edad a la prevención en riesgos laborales y la exposición a temperaturas extremas debido al cambio climático.

Habrá que esperar para conocer más detalles sobre las modificaciones. No obstante, ya tenemos constancia de estas novedades:

 

Todas las empresas deberán contar con un delegado de prevención de riesgos laborales

Esta medida afectará principalmente a las personas trabajadoras autónomas.

Según han anunciado desde el Ministerio de Trabajo, la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales podría incluir la obligación de que todas las empresas, sin importar el número de personas trabajadoras que tengan, deban disponer de un delegado de prevención de riesgos laborales.

Por tanto, aunque se tenga una única persona trabajadora será necesario tener un delegado de prevención.

La cuestión es que, según señalan desde el Gobierno, un alto porcentaje de siniestralidad se produce en pequeñas empresas. Por ello, se considera fundamental tener servicios propios de prevención.

Además, otro aspecto fundamental que deben considerar las empresas es la formación a sus plantillas sobre prevención de riesgos laborales.

 

Forma a tus trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales con Grupo2000

Las empresas deben ofrecer a su plantilla formación de calidad en materia preventiva para capacitarlos en sus puestos de trabajo.

Desde Grupo2000 disponemos de un amplio catálogo de cursos sobre prevención de riesgos laborales a los que puedes acceder. Consúltanos y elige el que más se adecúe a las necesidades de tu empresa.

Si deseas ampliar información sobre este tema, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos, además, un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.

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