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El INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas

El INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas

El 1 de abril de 2023 entró en vigor una importante modificación que vino a simplificar los trámites relacionados con las bajas IT: el INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas.

Esta novedad viene recogida en el Real Decreto 1060/2022. El fin de la norma es evitar que la persona trabajadora tenga que realizar laboriosos trámites burocráticos mientras se encuentra en esa situación de incapacidad temporal.

Según el INSS, la pandemia resaltó la necesidad de simplificar el sistema y mejorar sus deficiencias. A continuación, te ofrecemos todos los detalles de esta novedad.

¡Importante! A pesar de que no existe obligación de entregar el parte de baja médica por parte de la persona trabajadora, la Audiencia Nacional (en su sentencia número 136/2023) ha señalado que lo que sí persiste es la obligación de comunicar a la empresa cuando se está de baja.

Te lo contamos, más abajo:

 

Desde el 1 de abril de 2023 no es necesario que las personas trabajadoras entreguen el parte médico en la empresa

Esta es la novedad más relevante que introduce el Real Decreto 1060/2022 por el que se modificó el Real Decreto 625/2014, por el que se regulaban determinados aspectos de la gestión y control de procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

La nueva norma suprimió la obligación por parte de los trabajadores de entregar una copia en papel del parte médico en la empresa.

Con la simplificación de trámites, desde el 1 de abril del año pasado es el INSS quien debe comunicar a la empresa por vía telemática los datos del parte de baja y alta que emitan los médicos o la mutua.

Es decir, las personas trabajadoras que sufran una baja médica, bien por enfermedad o accidente, dentro o fuera del trabajo, ya no tienen que entregar a la empresa una copia con el parte elaborado por el médico.

Tampoco van a tener que hacerlo si la baja persiste y el facultativo considera necesario alargar la situación de incapacidad.

A continuación, te contamos más detalles sobre cómo es ahora el proceso.

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¿Cómo se tramitan desde abril las bajas IT?

Tras la nueva normativa, cuando alguien de tu plantilla acuda al médico ya no está obligado a entregarte el parte de baja IT.

A consecuencia de este cambio, el facultativo sólo tiene que entregar una copia del parte de baja a la persona trabajadora. Se suprime la segunda copia que normalmente se emitía para la empresa o mutua.

El facultativo, en función de cuando estime que la persona va a recuperarse, consigna en el parte también la fecha de alta (que podrá ser la misma que la del día de la baja o dentro de los 3 días naturales siguientes).

Una vez aprobada la baja, tu empresa recibe una comunicación telemática del INSS, en la que se incluyen los datos relativos al parte de baja.

El INSS está obligado a realizar esta comunicación a tu empresa, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la recepción de los datos de la baja.

A continuación, tu empresa debe transmitir a Seguridad Social una comunicación con carácter inmediato o como máximo en 3 días hábiles a través de Sistema RED, a contar desde la recepción de la comunicación de la baja médica, de los datos económicos del parte de baja.

Las empresas ya no tienen que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos.

Esta obligación sólo es necesaria para los colectivos que estén obligados a estar dados de alta en Sistema RED.

El incumplimiento de esta obligación podría suponer una infracción leve del artículo 21.4 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000).

Cuando se produzca la confirmación o alta, el servicio público de salud o tu mutua realizará también una comunicación telemática inmediata o en el primer día hábil siguiente a la expedición del parte.

En bajas inferiores a 5 días naturales, la persona puede solicitar un nuevo reconocimiento médico para el día que se haya indicado como fecha de alta y el médico puede emitir un parte de confirmación de baja, si lo estima conveniente.

Para procesos con duración entre 5 y 30 días naturales, el facultativo o la mutua van a emitir un parte de baja indicando la fecha de revisión médica prevista, que será como máximo en 7 días naturales a la fecha inicial.

En la revisión se emite el parte de alta o confirmación de baja. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.

Si se trata de bajas con duración entre 31 y 60 días, después de la primera confirmación de baja, los siguientes partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

Para procesos con duración superior a 61 días, la revisión médica prevista será como máximo en 14 días naturales a la baja.

En caso de confirmación de baja, los sucesivos partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

 

¿Cómo es el nuevo sistema de la Seguridad Social para tramitar la baja laboral desde el 1 de abril de 2023?

Como comentamos, desde el 1 de abril de 2023 las personas trabajadoras ya no tienen la obligación de entregar el parte de baja, confirmación o alta médica a su empresa.

A través del nuevo sistema es la mutua o la empresa colaboradora la que debe remitir los datos al INSS vía telemática.

Es decir, desde abril, el facultativo que expida el parte médico le va a entregar únicamente una copia del mismo a la persona trabajadora y no es necesario que ésta lo lleve a la empresa.

El parte médico se puede descargar del Fichero INSS Empresas y estará disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Las empresas pueden acceder al INSS y consultar la información a través del fichero FIE/FIER.

Los datos que tienen que comunicar las empresas a través del Sistema RED son el puesto de trabajo y la descripción de funciones de la persona trabajadora.

Para simplificar las labores de las empresas, éstas deben remitir al INSS los datos económicos únicamente en los partes de baja.

Estos cambios han conllevado la adaptación informática de los ficheros FDI y FRI y del servicio ‘Incapacidad Temporal Online’ del Sistema RED.

Ahora se incluyen dos campos nuevos de cumplimentación voluntaria:

  • Puesto de trabajo. Tiene que tener al menos 4 caracteres y no se puede rellenar únicamente con número o símbolos. Si no se cumple con los requisitos se devuelve el error 158 ‘Puesto de trabajo obligatorio’.
  • Descripción de funciones. El contenido debe suponer al menos 15 caracteres y tampoco será posible rellenar sólo con número o símbolos. Si no se cumple, se devolverá el error 159 ‘Descripción funciones obligatorio’.

¡Importante! La nueva versión de SILTRA permite la acción de datos económicos para personas trabajadoras inscritas en el RETA.

 

¿Afecta esta novedad a las personas que prestan sus servicios en el ámbito del hogar?

Así es, las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar tampoco tienen que efectuar las comunicaciones de baja IT al titular del hogar. Es el INSS quien lo comunica.

Desde abril de 2023 las personas empleadas del hogar pueden visualizar toda la información sobre su baja médica en TGSS.

Los empleadores del hogar recibirán la información de los partes médicos de IT de sus personas empleadas de la siguiente forma:

  • El INSS le enviará una carta por correo ordinario y un mensaje de texto al teléfono móvil que conste en la base de datos de la Seguridad Social.
  • Además, la carta también estará a disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Asimismo, el empleador también podrá conocer la información del proceso de IT de su persona empleada a través del portal IMPORTASS de la TGSS.

 

¿Qué ocurre en las situaciones de pago delegado?¿Y si hay un error?

El INSS facilita a TGSS los datos de las personas que están en situación de IT durante cada período de liquidación de cuotas, con el fin de que en la liquidación se compensen, en su caso, las cantidades de prestación por pago delegado.

Si tu empresa hubiese abonado a la persona trabajadora una prestación IT en pago delegado, sin compensar el importe mediante una deducción en las liquidaciones, puedes solicitar al INSS o mutua el reintegro de las cantidades pagadas a esa persona y no deducidas.

 

¿Tiene la persona trabajadora que informar de la fecha del alta médica?

¡IMPORTANTE! Aunque la persona trabajadora no está obligada a proporcionar el parte de alta, sí debe informar con antelación la fecha de obtención del alta médica.

Esto facilita la planificación y organización de la empresa.

Además, es importante que cuando haya un contrato de sustitución, la persona trabajadora notifique la fecha en la que obtendrá el alta médica.

Así lo ha determinado la Audiencia Nacional en su sentencia número 136/2023, de 18 de diciembre, estableciendo que:

  • No existe obligación de entregar el parte de baja médica por parte de la persona trabajadora.
  • Pero sí persiste la obligación de comunicar a la empresa la baja.

En dicha sentencia se diferencia entre «justificar» la ausencia y «comunicar» la ausencia.

El preaviso de ausencia conlleva la actuación de buena fe por parte de la persona trabajadora y permite a la empresa organizar los turnos con antelación.

Además, hay convenios colectivos en los que se podría considerar como falta leve no comunicar una ausencia.

Por tanto, lo más recomendable es que la persona trabajadora que inicie una baja IT comunique la ausencia de su puesto de trabajo, aunque después sea el INSS quien remita el parte de baja directamente a la empresa.

 

¿Cuándo entraron en vigor estos cambios para la tramitación de bajas IT?

Esta normativa entró en vigor el 1 de abril de 2023. Desde ese momento, no tienes que seguir entregando tu parte de baja a la empresa.

 

¿A qué bajas afecta esta nueva normativa para la tramitación?

Aunque la norma entró en vigor el 1 de abril de 2023 no se aplica a todos los procesos, sólo a las nuevas bajas y las bajas que en ese momento estuviesen en curso y no superasen una duración de 365 días.

Recordamos que estos cambios son relativos a las bajas IT inferiores a 365 días de duración.

 

¿Qué ventajas tiene el nuevo sistema de tramitación de bajas IT?

La ventaja principal es que se aligeran los trámites en cuanto a la gestión de bajas IT.

Además, se evita que la persona trabajadora tenga que realizar trámites burocráticos que le pueden suponer un problema al encontrarse en una situación de incapacidad temporal.

Así se aprovecha la tecnología para que las gestiones y trámites se hagan de forma más cómoda y eficaz.

 

¿Qué modificaciones sobre la tramitación de bajas IT incluyó el RD 1060/2022?

El Real Decreto incluyó estas modificaciones:

  • Todas las notificaciones entre el INSS, Mutuas y empresas se van a realizar por vía telemática. Así, se evita la dificultad que pueden suponer para personas que están en situación de baja IT y se aprovecha el desarrollo de los sistemas informáticos.
  • Se introduce la posibilidad de que el médico o la mutua puedan establecer una revisión médica en un periodo inferior al indicado, según la evolución de la baja. En cualquiera de los procesos, los facultativos van a poder fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados. Esto es en función de cómo evolucione el proceso de baja IT.
  • La empresa puede comunicar a la administración datos adicionales si es necesario para la gestión, control de la baja IT, prestación o compensación en la cotización de lo abonado en pago delegado, cuando proceda.

 

¿Existen otras novedades en materia de IT?

El Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones modificó los artículos 170 y 174 del TRLGSS.

Estas modificaciones produjeron los siguientes cambios en las situaciones de incapacidad temporal, que entraron en vigor a fecha de 17 de mayo del año pasado:

  • Se suprimen los equipos de valoración de incapacidades y de comisiones de evaluación de incapacidades en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días.
  • Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir:
    • Alta médica por curación y/o mejoría.
    • Alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.
    • Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
    • Emisión de bajas médicas por misma patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica.
    • Valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por la persona trabajadora frente a alta médica por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.

La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, va a suponer que la persona trabajadora se encuentra en situación de prórroga.

Una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de IT de la persona trabajadora se ha prorrogado.

Por su parte, la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado), se mantendrá:

  • Hasta la notificación del alta médica por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
  • Hasta el último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.
  • Hasta el transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

En los supuestos de alta médica por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas van a recibir dos comunicaciones.

  • Una primera comunicación informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que la persona trabajadora reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha.
  • Una segunda comunicación informando de la fecha de efectos del alta médica.

Por lo que respecta a la colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT se va a mantener:

  • Hasta el alta médica efectiva por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
  • Hasta la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

Será competencia del INSS la emisión de bajas médicas por similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de IP en procesos de menos de 545 días.

 

¿Cómo afectó el fin de las medidas por COVID-19 a los procesos de bajas IT?

La Orden SND/726/2023 puso fin a la crisis sanitaria del Covid-19, lo que supuso la modificación de determinados procesos de incapacidad temporal.

Desde el 26 de julio del año pasado decayeron las medidas relativas al Covid-19. Esto conllevó que:

 

Procesos IT con fecha de baja anterior al 26 de julio de 2023

Todos los procesos de bajas IT con fecha anterior al 26 de julio continúan siendo tratados según las medidas excepcionales vigentes con anterioridad.

La información incluida en los partes médicos de los procesos de baja IT va a seguir comunicándose a través del el Fichero INSS Empresas indicando:

  • El campo 1090 “Contingencia” de la etiqueta DIT irá informado con el valor 3 (accidente de trabajo).
  • El campo 1185 “Fecha AT/EP” de la etiqueta IT2 irá vacío.
  • El nuevo campo 1172 “Situación Especial de IT” irá informado con el valor 4.

 

Procesos de bajas IT con fecha posterior al 26 de julio de 2023

Los procesos de bajas IT con fecha de baja del 26 de julio en adelante con diagnóstico de Covid-19 no van a tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.

La información contenida en los partes médicos de estos procesos de IT se va a comunicar a través del FIE con las siguientes peculiaridades:

  • El campo 1090 “Contingencia” de la etiqueta DIT irá informado con el valor 1 (enfermedad común).
  • El nuevo campo 1172 “Situación Especial de IT” irá vacío.

¡IMPORTANTE! Si se produce un proceso de baja IT derivado del Covid después del 26 de julio y ésta es considerada como una recaída de un proceso anterior sí va a tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo.

Exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.

¿Qué sucede con el personal sanitario?

Se ha dejado de considerar derivada de accidente de trabajo la prestación de incapacidad temporal con diagnóstico de infección Covid-19 que cause, en el ejercicio de su profesión, el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios.

Salvo para los casos de fallecimiento que se regirán por lo previsto en el artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

¿Impugnar el alta médica justifica la ausencia al trabajo?

Hay una cuestión que está generando muchas dudas: ¿impugnar el alta médica justifica la ausencia al trabajo? Esta duda surge a raíz de la siguiente situación:

El Tribunal Supremo revocó la Sentencia del TSJ de País Vasco que declaraba nulo el despido de una persona trabajadora tras no haberse reincorporado a su puesto de trabajo por haber impugnado el alta médica.

La sentencia (STS 276/2023, de 17 de abril) viene a confirmar el despido disciplinario de esa persona trabajadora por estar obligada a reincorporarse a su trabajo pese a haber impugnado el alta médica.

El Tribunal Supremo hace una mención especial al artículo 170.1 LGSS que regula las altas en IT de menos de 365 días:

“El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos.”

Dicha persona trabajadora comenzó a disfrutar de su baja IT el 24 de marzo de 2020 y fue dada de alta el 3 de julio del mismo año.

En ese momento, mostró su descontento y disconformidad con la situación e informó a la compañía de la impugnación del alta.

Es importante entender que se trata de una impugnación de alta médica inferior a 365 días.

La persona trabajadora tenía que reincorporarse a su puesto de trabajo el 6 de julio pero no se presentó y tampoco lo hizo los días posteriores.

Entonces, la compañía le pidió el día 9 de julio que justificase esos días de ausencia.

La persona trabajadora indicó que al haber impugnado el alta se paralizaba su reincorporación.

Días más tarde, esa persona trabajadora fue despedida por no haberse presentado a su puesto de trabajo durante 11 días hábiles, lo cual, tal y como recoge el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, supondría una causa de despido.

¿Qué dictamina el Tribunal Supremo? El Supremo considera que en la incapacidad temporal inferior a 365 días de duración es el INSS quien tiene las competencias para emitir un alta médica a todos los efectos.

Es decir, el INSS podrá reconocer la situación de prórroga expresa o alta médica. En caso de emitir el alta médica finalizará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación.

El procedimiento es distinto para los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días respecto de aquellos que se prolongan más allá de esos 365 días.

Por tanto, la persona trabajadora debe reincorporarse a su puesto de trabajo aunque haya impugnado dicha alta médica.

 

¿Se puede despedir a una persona trabajadora que está de baja IT?

Nos gustaría aclarar también otra cuestión: ¿se puede despedir a una persona trabajadora que está de baja IT?

En nuestro post ¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT? ya informamos sobre una novedad incluida en la Ley Zerolo (Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación):

Las empresas tienen que justificar con pruebas los despidos de personas trabajadoras que se encuentran de baja médica.

Ahora bien, no basta con estar de baja IT para acreditar indicios de discriminación.

Este hecho se pone en evidencia en la sentencia 00883/2023 de 29 de mayo de 2023 del TSJ de Valladolid. La situación fue la siguiente:

Un trabajador había sido contratado a través de un contrato de interinidad a jornada completa, hasta «fin causa sustitución» en un colegio.

Este contrato se formalizó desde el 24 de febrero de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022, pactando, al amparo del artículo 48.1 del Estatuto de los trabajadores la reserva del puesto de trabajo.

Es decir, teniendo el trabajador sustituido derecho a la reincorporación al puesto reservado una vez finalizado el plazo de suspensión.

El 29 de julio de 2022 el trabajador que estaba prestando sus servicios como sustituto presentó una denuncia ante la Inspección de Educación contra el colegio, alegando sufrir trato vejatorio por parte de la dirección.

Semanas más tarde, el trabajador inició una situación de incapacidad temporal por enfermedad común siendo el diagnóstico de trastorno ansioso depresivo y recibe el alta el día 7 de septiembre.

Por su parte, el 30 de agosto de 2022 el trabajador que realizaba la sustitución recibió una comunicación del colegio por la que se le comunicó que el 31 de agosto de 2022 finalizaba su contrato por terminar la causa de sustitución.

El trabajador fue despedido y denunció al centro por vulneración de derechos fundamentales.

¿Qué sucedió con el trabajador sustituido? Antes de su reincorporación, remitió una comunicación al centro indicando su intención de acogerse a una excedencia por un período de 3 años.

Entonces, ¿debe declararse nulo el despido al trabajador sustituto?

El TSJ de Valladolid desestimó la demanda e indicó que para considerar que se ha vulnerado la Ley 15/2022, es necesario que queden acreditados unos indicios de discriminación, lo que no se da en este caso.

La extinción al trabajador sustituto estaba prevista desde antes de que se produjera su baja médica.

La persona a la que sustituía el trabajador tenía suspendido su contrato hasta el 31 de agosto de 2022.

Por tanto, el 1 de septiembre el trabajador sustituido debía incorporarse a su puesto de trabajo, lo que significa que en ningún momento existían datos que permitiesen concluir que el colegio despidiera al trabajador por estar de baja.

El hecho de que el trabajador sustituido reclamara otra excedencia voluntaria no habría permitido que el demandante prorrogara el contrato.

La suspensión del contrato automáticamente supone la finalización del contrato del que sustituye, ya que la causa de la contratación había finalizado.

En Grupo2000 estaremos pendientes para informarte de todas las novedades que puedan surgir respecto a este tema.

¿Qué te parecen los cambios en las bajas IT? ¿Crees que será positivo o será más lioso para las empresas? Nos encantará leerte en comentarios. Déjanos uno más abajo.

 

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Salario del contrato de formación y contrato de prácticas en 2024

Salario del contrato de formación y contrato de prácticas en 2024

Hoy solucionamos dudas en relación al SMI para 2024 y cómo afecta su subida a estas dos modalidades de contratos.

Así queda el salario del contrato de formación y el contrato de prácticas en 2024.

 

¿Cuál es el salario del contrato de formación en alternancia en 2024?

Según el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el salario del contrato de formación en alternancia en 2024 será el que marque su convenio colectivo para esta modalidad.

Lo primero que haremos será consultar si el convenio marca la cuantía de salario específica para contrato de formación en alternancia.

Si el convenio no contempla esta modalidad, calcularemos la retribución aplicando un 60%, durante el primer año, respecto a la cuantía fijada en convenio para ese grupo profesional o funciones desempeñadas, un 75% si se trata del segundo año segundo.

Por supuesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso la cifra resultante podrá ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el salario mínimo interprofesional.

Por ejemplo, para el primer año, como la jornada de trabajo efectiva corresponde al 65%, el salario no podría ser inferior a 737,10 € al mes. 

Recordamos que la jornada de los contratos de formación en alternancia, tras el RD Ley 32/2022, puede ser a jornada parcial o a jornada completa. 

En el caso de jornada completa, un 65% será de trabajo efectivo durante el primer año de contrato o de un 85%, si se trata del segundo de contrato.

La persona contratada dedicaría el resto de su jornada a formarse.

En conclusión, en el caso de que no se especifique el salario en el convenio expresamenteel salario del contrato de formación en alternancia en 2024:

  • No podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año.
  • Y del 75% durante el segundo año. 

En ningún caso podrá ser inferior al 65% u 85% sobre el SMI vigente.

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¿Cómo quedaría la nómina y seguros sociales del contrato de formación en alternancia en 2024?

Para confeccionar la nómina del contrato de formación deberíamos tener en cuenta el citado artículo 11 y el SMI de 2024.

Para simplificar vamos a realizar nuestro ejemplo de cálculo en base al SMI: el salario sería un 65% u 85% respecto a 1.134 €, salario mínimo de 2024 sin las pagas prorrateadas.

Por ejemplo, un contrato de formación de primer año, cuyo convenio no establece cuantía para el salario, tendría un salario de 737,10 €/mes, que sería el resultado de aplicar un 65% sobre el SMI, sin pagas extra prorrateadas.

A esta cantidad se le sumarían los complementos, si procede, según el convenio, y las pagas extras que correspondan, en caso de que se prorrateen.

Recuerda: En caso de que no venga fijado el salario para contratos de formación en alternancia en tu convenio, tendrás que calcular la retribución aplicando un 60% o 75% (si es el segundo año) respecto al salario en convenio para esa categoría profesional o funciones realizadas.

Este cálculo se realizará en proporción al tiempo de trabajo efectivo realizado, puesto que el contrato de formación en alternancia también se puede formalizar ahora a tiempo parcial.

Al salario mínimo se le deberán sumar los complementos salariales establecidos en Convenio Colectivo o contrato de trabajo

¡IMPORTANTE! Tras la entrada en vigor de los cambios para la cotización del contrato de formación en alternancia recogidos en la Reforma Laboral, para calcular la cotización de esta modalidad es necesario distinguir entre:

  • Contratos de formación que cotizan por la base mínima.
  • Contratos de formación que cotización por cuantías superiores a la base mínima

Hay que destacar que desde Seguridad Social (boletines RED 3/2023, 7/2023 y 8/2023) han informado de que aún están en proceso de adaptación, por lo que de manera temporal los contratos de formación solo van a cotizar por la cuantía fija para los contratos de formación, incluyendo cotización por MEI y formación. 

En este sentido, en cuanto a los Seguros Sociales del contrato de formación en alternancia, la cuantía para 2024 es de 180,54 euros. 

Esta cantidad sólo tendría que abonarse si el contrato no cumple los requisitos para beneficiarse de la bonificación.

A continuación, detallamos qué cantidades se pueden bonificar en los Seguros Sociales del contrato de formación.

 

¿Qué bonificación se aplica a los Seguros Sociales del contrato de formación en 2024?

Desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades que afectan a la bonificación del contrato de formación. Esto es con motivo de la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

Por tanto, desde septiembre del año pasado hay que distinguir según cuál sea la fecha de alta de inicio del contrato de formación:

Si es un contrato de formación anterior al 1 de septiembre de 2023 se aplicará una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato.

Esta bonificación será de un 75% si la empresa tiene más de 250 personas en plantilla.

Si el contrato de formación se ha dado de alta a partir del 1 de septiembre de 2023 entonces ese contrato va a tener derecho de aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de Seguros Sociales (170,69 euros).

A esa bonificación también se le sumará la cuantía por tutorización, por lo que se pueden bonificar hasta 199 euros, siendo el coste final de los seguros sociales de la empresa de 0 euros.

La compañía únicamente tendría que pagar la cuota correspondiente al MEI (7,67 €) durante la vigencia del contrato.

Puedes consultar las bases de cotización diarias y mensuales de este año, junto al detalle de todas las contingencias, en la sección de cotización del contrato de formación en alternancia 2024 de nuestra web.

 

¿Cuál es el salario de un contrato de prácticas en 2024? ¿Y cómo quedarían sus seguros sociales?

La normativa que establece el salario del contrato de prácticas es el artículo 11.3 i del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo indica que la retribución a percibir por el trabajador será la fijada en convenio para esta modalidad, o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Esto implica que el salario del contrato de prácticas a jornada completa en 2024 será como mínimo de 1.134 €, sin pagas extra prorrateadas.

Habrá que consultar siempre previamente el Convenio Colectivo, para comprobar si fija un salario para su categoría.

Los seguros sociales para un contrato de prácticas que se pagarían en 2024 serían la misma cuantía que los de una persona trabajadora para la misma categoría.

Puedes ver como quedarían las diferentes contingencias en nuestro artículo sobre los tipos y bases de cotización 2024.

Desde 2019 no existen bonificaciones para los seguros sociales de los contratos de prácticas, tras derogar el Real Decreto Ley 28/2018 la bonificación del 50% que disfrutaba esta modalidad, con efectos desde enero de 2019.

Por ejemplo, un contrato de prácticas a jornada completa, cuyo convenio no establece cuantía para el salario, tendría un salario de 1.134 €/mes durante 2024.

A esta cantidad se le sumarían los complementos que marque el convenio y las pagas extras que correspondan, en caso de que se prorrateen.

Para calcular los costes salariales de esta contratación al mes, al salario habría que sumarle la cuantía de seguros sociales.

 

Tabla comparativa de costes salariales entre el contrato de formación en alternancia y el contrato de prácticas

A continuación, compartimos con vosotros una comparativa entre el contrato de formación en alternancia y el contrato de prácticas, donde podemos hacernos una mejor idea del coste de cada contrato:

CONCEPTO CONTRATO DE FORMACIÓN CONTRATO DE PRÁCTICAS
Salario 737,1 €  1.134 €
Pagas extra prorrateadas 122,85 € 189 €
Seguros sociales de la empresa

52,28 +7,67 € correspondientes al MEI

422,03 € + 7,67 € (MEI)
Seguros sociales del trabajador 1,59 € correspondientes al MEI 1,59 € (MEI)
Coste salarial total 921,49 € 1.754,29 €

 

¡IMPORTANTE! Los seguros sociales del contrato de formación se pueden bonificar, a excepción del MEI.

Si deseas ampliar información sobre estas dos modalidades, te recomendamos nuestro artículo diferencias entre un contrato de prácticas y un contrato de formación en alternancia.

Esperamos que esta información sea de ayuda.

¿Tienes alguna duda sobre estos contratos? Déjanos un comentario más abajo, respondemos a todos.

 

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IPREM para 2024, ¿qué es y cómo calcularlo?

Durante los últimos meses, ha habido cierta incertidumbre respecto al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2024.

Inicialmente, se esperaba un aumento del IPREM tras el incremento del SMI. Sin embargo, debido a la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales para el año en curso, las cuantías del IPREM se han mantenido congeladas en comparación con el año anterior.

En este post solventamos todas tus dudas y te proporcionamos la información necesaria. IPREM para 2024, ¿qué es y cómo calcularlo?

 

¿Qué es el IPREM y para qué sirve?

El IPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es un indicador muy importante que establece el límite de las rentas personales y sirve de referencia para la concesión de una variedad de ayudas, becas, subvenciones, prestación de desempleo, asistencia jurídica gratuita, etc.

Por ejemplo, al solicitar una beca, es probable que uno de los requisitos sea que los ingresos de la unidad familiar no superen una cantidad determinada en relación con el IPREM.

Para aquellos que solicitan alguna ayuda que evalúa sus ingresos, se debe realizar el cálculo de las cantidades percibidas teniendo en cuenta el salario bruto (antes de aplicar las retenciones).

Este indicador se actualiza anualmente y se publica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Sin embargo, en el caso del año actual, la Ley PGE no ha sido publicada, lo que ha llevado a la prórroga automática de los presupuestos del año anterior.

Por lo tanto, para 2024 el IPREM mantiene los mismos valores que los registrados en 2023.

 

¿Cuál es el IPREM para 2024?

El IPREM de 2024 se mantiene con las cuantías fijadas para 2023:

  • IPREM diario: 20 euros.
  • IPREM mensual: 600 euros.
  • IPREM anual en 12 pagas: 7.200 euros.
  • IPREM anual en 14 pagas: 8.400 euros.

A pesar de la subida del SMI hasta alcanzar los 1.134 euros mensuales en 2024, se han congelado los valores del IPREM.

Esto implica que las cuantías de los subsidios por desempleo y las ayudas públicas permanecerán invariables para este año.

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¿Cómo se calcula el IPREM?

El cálculo del IPREM se realiza por el Gobierno tomando en consideración varios factores, incluida la evolución de los salarios.

Es importante tener en cuenta que, en términos prácticos, cuanto menor sea el incremento del IPREM, mayor será el número de personas que podrán acceder a ayudas públicas.

De hecho, el IPREM fue creado con el propósito de reemplazar al SMI como indicador para la concesión de ayudas.

 

¿Cuánto ha subido el IPREM desde 2022?

Las cuantías de IPREM de 2022, fijadas por la Ley de Presupuestos Generales, eran las siguientes:

  • IPREM diario 2022: 19,30 euros
  • IPREM mensual 2022: 579,02 euros
  • IPREM anual 2022: 6.948,24 euros

El IPREM en 2023 experimentó un incremento anual de 251,76 euros.

Para este 2024 se mantiene la misma cifra que el año pasado.

Es evidente que el IPREM ha experimentado un crecimiento modesto en los últimos años, con un aumento de aproximadamente el 11% en seis años, en comparación con el significativo aumento del 54% en el SMI en el mismo período de tiempo.

Esta discrepancia entre el crecimiento del IPREM y el SMI sugiere la necesidad de una posible subida inminente del IPREM para adecuarlo mejor a las condiciones económicas y sociales actuales

 

¿Se prevé una subida del IPREM?

Según fuentes del Ministerio de Trabajo y Economía se está trabajando en una norma para revalorizar el IPREM un 3%.

Sin embargo, aún no se ha llegado a un acuerdo definitivo sobre este aumento, por lo que será necesario esperar para conocer el resultado de las negociaciones al respecto.

En caso de confirmarse la revalorización, esto implicaría un aumento en las cuantías máximas y mínimas de diversas prestaciones, como la prestación por cese de actividad para personas trabajadoras autónomas, y las prestaciones no contributivas de jubilación, entre otras.

 

¿Qué relación tiene el IPREM y el subsidio de desempleo?

El IPREM tiene una estrecha relación con el subsidio de desempleo, ya que se utiliza para establecer los límites máximos y mínimos de la prestación que las personas beneficiarias pueden recibir.

Esta prestación variará si tienes uno o más hijos/as:

  • Para solicitantes sin hijos/as: el subsidio por desempleo será desde el 80% hasta el 175% del IPREM.
  • Para solicitantes con 1 hijo/a: será de 107% del IPREM hasta un 200%.
  • Para solicitantes con 2 hijos/as o más: hasta el 225% del IPREM.

 

¿El IPREM se compara con los ingresos brutos o netos?

El IPREM se compara con los ingresos brutos antes de aplicar las retenciones.

Esto significa que, al solicitar una ayuda donde uno de los requisitos sea tener ingresos por debajo del IPREM, se considerarán los salarios brutos sin tener en cuenta las deducciones.

Esperamos haber aclarado tus dudas sobre el IPREM para el año 2024. Estaremos pendientes para proporcionarte la información más actualizada en caso de que se produzca una revalorización de este indicador.

Si necesitas más detalles o tienes alguna otra pregunta, no olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Así es la Ley de Teletrabajo o trabajo a distancia

Así es la Ley de Teletrabajo o trabajo a distancia

¿Puede una empresa denegar el 100% de teletrabajo con razones fundamentadas? ¡Solventamos tus dudas! Así es la Ley de Teletrabajo o trabajo a distancia.

En este post, abordamos las principales inquietudes en torno al teletrabajo y sus matices legales, y destacamos las actualizaciones incluidas en la Ley 10/2021, presentando el modelo de acuerdo de teletrabajo obligatorio

Tienes toda la información, a continuación:

¿Está obligada la empresa a conceder el teletrabajo en todo caso?

¿Qué está sucediendo con las solicitudes de teletrabajo? Tal y como recoge la sentencia 80/2023, de 2 marzo de 2023, rec. 44/2023 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Vigo, el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar no es absoluto

Según indica este Juzgado cuando una persona trabajadora solicite la adaptación de su jornada a la modalidad de teletrabajo debe tener una razón fundamentada que concuerde con las necesidades tanto de la persona como de la empresa.

El caso estudiado fue el siguiente: una empleada que prestaba sus servicios como teleoperadora en una compañía pidió a la empresa teletrabajar todos los días.

Esto sucedió tras su asignación a una campaña para la que se requería su presencialidad en las oficinas de la empresa.

La trabajadora alegó la dificultad que le conllevaba su presencialidad en las oficinas, ya que al ser madre de dos hijos (de 2 y 8 años) tenía que recogerlos del colegio.

El mayor de ellos salía a las 14:00 horas y ella no abandonaba su puesto de trabajo hasta las 15:00 horas.

La compañía denegó su solicitud indicando que se requería su presencialidad porque durante los primeros días iba a necesitar ayuda por parte de los coordinadores y compañeros con más experiencia, algo que no podía realizarse desde casa. 

Y le indicó que contaría con un día de teletrabajo a la semana que ella misma podía elegir.

Asimismo, la empresa le expresó que podría teletrabajar a medio/largo plazo una vez que tuviera las nociones y habilidades necesarias para continuar desde casa con la campaña. 

Además, según recoge la sentencia el padre de los niños (y pareja de la trabajadora) tenía una zapatería en la que prestaba sus servicios como autónomo con un horario de apertura de 9:30 a 13:30 y de 15:30 a 19:30 horas.

Tras una valoración de todos los argumentos e informaciones proporcionadas el Juzgado de Vigo declaró que la trabajadora no requería el teletrabajo al 100%.

Al tratarse de una campaña nueva se consideró lógico que la trabajadora tuviese que acudir de forma presencial a las oficinas.

Además, al examinar el horario de trabajo del padre se concluyó que él mismo podía recoger a los hijos de colegio y quedarse con ellos hasta que la madre llegase a casa. 

Para ello, el Juzgado de Vigo se apoyó en el artículo 110 del Código Civil que indica que la obligación de cuidar a los hijos incumbe a ambos progenitores.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de la trabajadora y dio la razón a la empresa que había sido demandada. 

¿Conocías esta sentencia? Para aclarar todas tus dudas, a continuación, analizamos todo lo que debes saber sobre la Ley de Teletrabajo o trabajo a distancia para que estés al día de las modificaciones y novedades que incluyó la norma. 

 

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Así es la Ley del Teletrabajo o trabajo a distancia

En la actualidad, son muchas las personas trabajadoras que prestan sus servicios desde casa. Por eso, la Ley de Teletrabajo o trabajo a distancia va adquiriendo cada vez mayor repercusión. 

La principal novedad que se incluyó en la Ley de Teletrabajo fue el endurecimiento de las sanciones para las empresas que incumpliesen con la obligación de firmar un acuerdo de teletrabajo adaptado a la Ley, te lo contamos más abajo.

¿Qué diferencia hay entre el teletrabajo y el trabajo a distancia?

Antes de nada, es importante que conozcas la diferencia entre teletrabajo y trabajo a distancia. Tal y como recoge el artículo 2 de la Ley de Teletrabajo:

  • El trabajo a distancia es el que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o lugar escogido durante su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • El teletrabajo se lleva a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.

 

¿A qué trabajadores afecta la Ley del Teletrabajo?

La Ley de Teletrabajo se aplica a las personas trabajadoras en Régimen General.

Para que sea considerado trabajo a distancia o teletrabajo al menos un 30% de la jornada debe realizarse en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato.

Igualdad de trato y no discriminación del trabajador a distancia

Las personas que trabajen a distancia deben tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial.

Además, no se pueden modificar las condiciones pactadas, especialmente en lo relativo a la jornada y salario.

En los complementos salariales se deben de tener en cuenta los factores del trabajo a distancia para que estas personas no se vean penalizadas.

Y, por supuesto, es fundamental que se apliquen medidas para evitar el acoso sexual o por otras causas discriminatorias y acoso laboral.

¿Existen límites a la hora de aplicar la modalidad de teletrabajo?

Los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación en alternancia, que antes estaban excluidos de esta modalidad, pueden teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.

Firmar un acuerdo para el teletrabajo es obligatorio si se va a teletrabajar

El trabajo a distancia debe ser siempre voluntario tanto para empresa como para trabajador. No se podrá obligar a pasar a esta modalidad, aunque una de las partes lo desee. 

Una vez llegado a un entendimiento entre ambos para teletrabajar es imprescindible que exista un acuerdo previo firmado entre ambos.

Este acuerdo deberá realizarse por escrito, bien sea en el contrato inicial o en un documento posterior (Anexo), antes de que se inicie el trabajo a distancia.

¡Importante! El acuerdo de teletrabajo debe recoger los cambios en las condiciones de prestación de servicios a distancia, tras acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

Igualmente, la empresa tiene que entregar una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia al representante legal de los trabajadores antes de 10 días, quien tiene que firmar para dejar constancia de la entrega.

Posteriormente, es obligatorio remitir una copia básica del acuerdo firmado a la oficina de empleo.

¿La empresa debe abonar los gastos que suponga teletrabajar?

Así es, los teletrabajadores tienen derecho a que se les faciliten medios para trabajar a distancia, así como atención ante las dificultades técnicas.

Según el artículo 12 de la Ley de Teletrabajo, la empresa debe sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar.

Trabajar a distancia no puede suponer que la persona trabajadora asuma los costes para las herramientas que precisará para la actividad laboral. En convenio colectivo se podrán establecer los mecanismos para compensar estos gastos.

 

¿Debe la compañía compensar los gastos del teletrabajo durante la pandemia?

 
Según recoge la sentencia 8/3/2023 las empresas deben proporcionar los medios, equipos y herramientas necesarias a las personas trabajadoras que ofrezcan su actividad laboral en modalidad de teletrabajo.
 
Ahora bien, será la negociación colectiva la que precise de qué forma se abona la compensación.
 
Es decir, será a través de la negociación colectiva cuando se determine la forma específica de compensar los gastos. 
 
En el caso de incumplir un acuerdo colectivo las personas trabajadoras podrán interponer una reclamación judicial para demandar a la empresa de forma individual o colectiva. 

 

¿Qué contenido debe tener el acuerdo de trabajo a distancia?

Los artículos 7 y 8 de la Ley de Teletrabajo establecen el contenido y obligaciones relativas al acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo.

El contenido obligatorio para el acuerdo de teletrabajo será el siguiente:

  • Inventario del equipamiento necesario para teletrabajar.
  • Enumeración de los gastos y cuantificación de la compensación de los gastos del trabajador a distancia y momento en que se debe abonar. Esto se corresponderá con lo indicado en convenio, en su caso.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • Distribución entre el trabajo presencial y a distancia.
  • Centro de trabajo al que pertenece.
  • Lugar desde donde teletrabajará.
  • Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.
  • Procedimiento en caso de haber dificultades técnicas que impidan el trabajo.
  • Medios de control empresarial de la actividad, si existen.
  • Duración del acuerdo.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta de los representantes, para la protección de datos y seguridad de la información especificas para el trabajo a distancia.

 

Para facilitarte este trabajo, hemos elaborado un modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia. Visita nuestro artículo sobre el acuerdo de teletrabajo y consíguelo gratuitamente.

 

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¿Cuándo es obligatorio firmar el acuerdo de teletrabajo?

Siempre que una persona vaya a prestar sus servicios desde casa es necesario firmar de manera obligatoria un acuerdo de teletrabajo. Este acuerdo de teletrabajo tendrá que ser elaborado según la Ley 10/2021.

Como comentamos, el porcentaje mínimo de teletrabajo para ser considerado trabajo a distancia es de un 30% sobre el total de la jornada durante un periodo de 3 meses.

Es decir, si una persona trabajadora realiza al menos cerca de 2 días de teletrabajo a la semana, la empresa ya estaría obligada a firmar un acuerdo de teletrabajo.

¿Qué trabajadores tienen acceso prioritario al teletrabajo o trabajo a distancia?

Hay trabajadores que tienen prioridad para el acceso al teletrabajo, como son:

Esto es en el caso de que sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por esa persona.

¡IMPORTANTE! Estas personas tendrán derecho a revertir esta modalidad y volver a su puesto cuando acaben esas circunstancias.

¿Es posible modificar el trabajo a distancia o el porcentaje de presencialidad?

El trabajador a distancia puede pasar a realizar trabajo presencial o modificar el porcentaje que realiza presencial de forma voluntaria.

La decisión de teletrabajar es voluntaria y, por lo tanto, es reversible para empresa y trabajador. Eso sí, se deberá comunicar la solicitud en un plazo previo establecido en el acuerdo para dicho aviso.

No obstante, la Ley de Teletrabajo da prioridad al trabajador a distancia para ocupar vacantes que surjan en modalidad presencial.

La no adaptación al teletrabajo, la negativa a cambiar su modalidad a distancia o la solicitud de revertir el teletrabajo no serán causas de despido.

 

¿Puede prevalecer un acuerdo extraestatutario en materia de trabajo flexible con un sindicato minoritario sobre la Ley de trabajo a distancia?

No, un acuerdo extraestatutario en materia de trabajo flexible con un sindicato minoritario no prevalece sobre la Ley de Teletrabajo.

Según la sentencia 8/2024, de 23 de enero de 2024, de la Audiencia Nacional:

  • La Ley de trabajo a distancia señala que aunque el convenio colectivo pueda regular el trabajo a distancia como voluntario, sigue siendo necesario firmar un acuerdo de teletrabajo según lo establecido en la Ley de trabajo a distancia.
  • Los acuerdos individuales deben incluir el porcentaje y distribución de la jornada, según el artículo 7 de la Ley.
  • Los gastos generados por realizar la actividad en modalidad de teletrabajo no pueden ser reemplazados por compensaciones en descansos. Es decir, se debe abonar una compensación económica.
 

¿Qué derechos tienen los trabajadores a distancia?

La Ley de Teletrabajo incluye una serie de derechos que deben garantizarse en los trabajadores a distancia o modalidad de teletrabajo:

  • Derecho a la formación: se debe garantizar el acceso en igualdad de condiciones y la formación necesaria para teletrabajar. No podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales.
  • Derecho a la promoción profesional: se les debe informar por escrito de las oportunidades que existan, aunque sean presenciales.
  • Derecho a recibir los medios suficientes: se les tienen que entregar los equipos necesarios según el inventario del Acuerdo para teletrabajar.
  • Derecho a la compensación de gastos: la empresa debe compensar los gastos directos relacionados con los equipos y medios vinculados a su actividad laboral. Se pueden incluir complementos específicos en el convenio colectivo.
  • Derecho a un horario flexible: el trabajador puede alterar el horario de trabajo, respetando la normativa de trabajo y descanso, conforme a los límites que se hayan establecido en el Acuerdo de teletrabajo firmado con la empresa. Es decir, sólo se permite el horario flexible si se pacta con la empresa, no por defecto.
  • Derecho al registro horario: el sistema de registro horario debe incluir el inicio, fin de la jornada, tramos de actividad, tiempo de activación de equipos, tiempo de preparación para las tareas y entrega. Sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Además, la empresa está facultada para adoptar las medidas que estime oportunas para la vigilancia y control para verificar que el trabajador cumple sus obligaciones, siempre que sean medios que respeten su dignidad.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales: la evaluación debe tener en cuenta las características del puesto, incluyendo tiempo de disponibilidad, descansos y desconexiones. La empresa tiene que informarse sobre los riesgos para poder prevenirlos. Si se produce una visita al lugar preventiva, debe ser autorizada por el trabajador y se emitirá informe por escrito.
  • Derecho a la intimidad y protección de datos: el uso de medios telemáticos debe respetar los derechos del trabajador. La empresa no puede exigir instalar programas en dispositivos propiedad del trabajador, ni el uso de estos ordenadores para teletrabajar. En negociación colectiva se pueden desarrollar estos aspectos.
  • Derecho a la desconexión digital: los trabajadores tienen derecho a la desconexión fuera de su horario de trabajo. La empresa debe garantizar el derecho a la desconexión, limitando el uso de medios de comunicación empresarial en horario de descanso y respetando la duración máxima de su jornada. Se puede desarrollar en convenio colectivo.
  • Derechos colectivos: debe garantizarse el acceso a la comunicación con los representantes de los trabajadores y actividades organizadas por estos. Así como los derechos de naturaleza colectiva. La empresa tendrá que facilitar los medios necesarios. 

Pero, ¡ojo! Los trabajadores que teletrabajen pierden algunos de sus derechos en cuanto a pluses. 

 

¿Tienen los trabajadores en modalidad de teletrabajo derecho a recibir el plus de transporte?

La Audiencia Nacional señaló en su sentencia 186/2021 de 13 de septiembre de 2021 que el plus de transporte no debe pagarse a las personas que teletrabajen. 

Desde la Audiencia Nacional consideran que ese plus se percibe cuando los trabajadores acuden al lugar de trabajo, por lo que carece de sentido cobrarlo en modalidad de teletrabajo.

Es decir, se trata de un plus para compensar los gastos de desplazamiento a la empresa. Si el trabajador no acude a la compañía no tiene sentido seguir cobrando este plus. 

Ahora, el Supremo ha ratificado dicha sentencia indicando que percibir 9 meses el plus de transporte en teletrabajo no es suficiente para crear un derecho adquirido.

El caso estudiado fue el siguiente:

Una empresa acordó en abril de 2020 la modalidad de teletrabajo con sus personas empleadas (prestaban sus servicios en turno de noche a distancia).

Tras esta decisión, la compañía continúo abonando el plus de transporte, pero 9 meses después (en enero de 2021) dejó de abonarlo.

Los sindicatos acudieron a la Audiencia Nacional pidiendo que se continuase abonando el plus de transporte, pero se desestimó la pretensión.

Después, acudieron al Supremo señalando que se trataba de un derecho adquirido.

El Tribunal Supremo respalda que la empresa retire el plus por transporte a los empleados que teletrabajan y concluye que no existe derecho adquirido, ya que no se puede demostrar que la compañía tuviese intención de mantener el pago

Por tanto, el Supremo avala la retirada del plus de transporte a los teletrabajadores considerando que no es necesario percibirlo si se trabaja de manera remota

 

¿Se aplica la compensación por comidas a los teletrabajadores?

La aplicación de la compensación por comidas a los teletrabajadores varía según el caso. Te lo explicamos:

Según recoge la Audiencia Nacional en su sentencia 196/2021 la compensación por comidas no es de aplicación a las personas que prestan sus servicios en modalidad de teletrabajo.

En dicha sentencia los sindicatos presentaron una demanda de conflicto colectivo argumentando una modificación sustancial de las condiciones laborales al suprimir la compensación de comida por jornada partida a los trabajadores que pasaron de presenciales a teletrabajar.

El Tribunal desestimó la demanda indicando que no existía modificación sustancial, ya que la compensación estaba diseñada para el trabajo presencial, donde la empresa podía ofrecer dinero o un comedor.

Ahora bien, ¿qué pasa si la empresa retira la ayuda para comida forma unilateral?

En contraposición a la mencionada sentencia, encontramos la sentencia 1640/2024, de 12, de marzo, en la que el Tribunal Supremo indica que no se puede retirar la ayuda para comida de manera unilateral y sin notificación, ya que supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El caso estudiado fue el siguiente:

Una empresa en Barcelona dejó de pagar la subvención de comida a las personas que teletrabajaban durante la pandemia, sin informar previamente de esta decisión.

Los representantes sindicales y los comités de empresa presentaron una demanda argumentando que esta acción era una modificación injustificada de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aceptó esta demanda, y aunque la empresa apeló al Tribunal Supremo, este último confirmó la decisión inicial.

El Supremo determinó que la empresa no siguió el procedimiento adecuado ni notificó la modificación sustancial de las condiciones laborales.

Además, señaló que las personas que teletrabajaban continuaron desempeñando sus funciones, lo que suponía un cambio real en las retribuciones acordadas.

Por lo tanto, la medida fue considerada nula y se ordenó a la empresa pagar retroactivamente la ayuda para comida a las personas empleadas afectadas.

En definitiva, no hay una respuesta única sobre si la compensación por comidas debe seguir pagándose a los teletrabajadores. Dependerá de cada situación en particular.

 

¿Qué pasa si estando teletrabajando se va la luz o Internet?

Según la Audiencia Nacional, en su jurisprudencia sobre la Ley del Trabajo a Distancia, si se produce una incidencia en los equipos necesarios para teletrabajar no se podrá imputar al empleador, siempre que la causa de la incidencia no haya sido causada por el mismo. 

La Audiencia Nacional considera que es deber de la empresa ofrecer los medios necesarios a los empleados para el desarrollo de sus actividades.

Por tanto, la caída de Internet no supone que los trabajadores en modalidad de teletrabajo deban prestar sus servicios en otro momento, al igual que ocurre en el caso de los empleados en modalidad presencial. 

No se tendrá que recuperar el tiempo ni se producirá un descuento en el salario.

Eso sí, los trabajadores deberán aportar un justificante de la empresa que suministra la luz o Internet indicando cuándo se produjo la incidencia y su duración.

 

¿Y si ocurre un accidente durante la jornada en modalidad de teletrabajo?

En general, si una persona trabajadora está prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo y sufre un accidente mientras cumple con su horario se va a considerar accidente laboral

Ejemplo de ello se encuentra en la sentencia Rec. 526/20200 del TSJ de Madrid que reconoció como accidente laboral un accidente sufrido por una persona trabajadora en la cocina durante su horario de trabajo.

A esta persona trabajadora se le cayó una botella de agua y sufrió lesiones en su mano izquierda. 

Desde el TSJ de Madrid recordaron que no puede considerarse exclusivamente como lugar de trabajo la mesa, silla y ordenador. 

 

¿Se puede cambiar el lugar de teletrabajo en verano o en Navidad?

Esta es una cuestión que estuvo circulando en los meses de verano y volvió a circular durante la época navideña: si teletrabajo, ¿puedo cambiar el lugar de trabajo sin avisar a mi empresa?

Hay que destacar que la persona que está prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo ha tenido que firmar un acuerdo con la empresa.

En ese acuerdo se va a especificar cuál es el lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora para desarrollar sus funciones. 

Además, ese lugar escogido debe contar con los medios, equipos y herramientas necesarios. 

Un cambio de localización puede implicar la modificación de las condiciones del acuerdo, por lo que sería necesario que éste se renovase. 

Y para ello, es necesario que la persona trabajadora avise a la empresa de que de manera temporal va a realizar sus actividades laborales desde otra localización distinta. 

De hecho, una sentencia del Tribunal Supremo de Madrid declaró un despido como procedente debido a que una persona trabajadora había modificado su domicilio de trabajo sin tener autorización de la empresa.

Esto no quiere decir que la persona trabajadora no pueda modificar el domicilio de teletrabajo sino que es fundamental que avise a la compañía y se certifique que esta nueva localización cumple con todo lo relacionado con la Prevención de Riesgos Laborales

Si no se dispone de un lugar apto para teletrabajar entonces no se podrá cambiar la localización. 

 

¿Es posible exigir el teletrabajo a la empresa tras un cambio de domicilio?

Otra duda frecuente entre las personas trabajadoras es si al cambiar de domicilio se tiene derecho a exigir teletrabajo al 100% en la empresa.

La respuesta es clara: no, el cambio de domicilio no otorga automáticamente el derecho a solicitar el 100% de teletrabajo.

Un ejemplo que pone en evidencia este hecho es el siguiente:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó el despido de una persona trabajadora que solicitó teletrabajo al 100% después de mudarse.

La empresa denegó esta solicitud, exigiendo su reincorporación presencial, pero la trabajadora se negó a regresar al trabajo presencial, habiendo disfrutado previamente de una excedencia voluntaria.

Ante esta situación, la empresa procedió al despido de la trabajadora, sustentándose en dos argumentos principales:

  • El cambio de domicilio no justifica la exigencia de teletrabajo al 100%.
  • La trabajadora incurrió en faltas graves, incluyendo ausencias injustificadas, desobediencia en el trabajo y violación de la buena fe contractual.

Por tanto, el despido se consideró procedente, ya que el hecho de mudarse no implica la obligación de la empresa de aceptar la modalidad de teletrabajo solicitada.

 

¿Existe el despido disciplinario por ausencias en caso de teletrabajar?

¿Qué pasa cuando se trabaja desde casa y hay faltas injustificadas?

El TSJ de Madrid confirmó el despido de una persona trabajadora, en una sentencia el pasado 24 de enero de 2022, al determinar que había períodos de inactividad sin justificar

No se trataba de una desconexión de forma puntual, sino reiterada, por lo que es sancionable con el despido. 

 

¿Qué trabajadores pueden solicitar hasta 12 años de teletrabajo?

Otra frecuente duda es la siguiente: ¿qué trabajadores pueden solicitar hasta 12 años de teletrabajo?

El RD Ley 5/2023 incluye un derecho para algunos trabajadores y trabajadoras señalando que podrán solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, incluyendo la prestación de su trabajo a distancia para garantizar su derecho a la conciliación familiar y laboral.

Por tanto, las personas trabajadoras van a tener derecho a pedir el teletrabajo hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años.

Este derecho de los trabajadores y trabajadoras ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La novedad es que el RD Ley 5/2023 incluye otros colectivos para favorecer la conciliación familiar.

Tienes toda las información en el post: Estos empleados podrán solicitar hasta 12 años de teletrabajo tras ser padres.

 

¿Qué sanciones existen por incumplir con la Ley de Teletrabajo?

No formalizar por escrito el contrato de trabajo o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos de la norma será considerado una infracción grave.

Además, tras el incremento de las cuantías de las sanciones fijadas el artículo 40 de la LISOS, las sanciones por no elaborar un acuerdo de teletrabajo conforme a la normativa oscilan entre 751 y 225.018 euros, según la gravedad de los hechos.

 

Ya se ha publicado el Acuerdo europeo sobre teletrabajo transfronterizo

Por último, hay que destacar otra importante novedad en torno al teletrabajo: el pasado 4 de agosto de 2023 se publicó el Acuerdo europeo sobre teletrabajo transfronterizo.

Las personas que realicen teletrabajo transfronterizo habitual, previa solicitud, van a estar sujetas a la legislación del Estado en el que la persona empresaria tenga su sede o su domicilio.

Esto es siempre que el teletrabajo realizado en el estado de residencia sea inferior al 50 % del tiempo de trabajo total.

El teletrabajo se debe realizar en uno o varios Estados miembros distintos de aquel en el que estén situados los locales o el domicilio de la persona empresaria.

Además, debe estar basado en el uso de tecnologías de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador o de la empresa.

Se trata de un avance que tiene como fin dotar de seguridad jurídica a una situación muy recurrente: el hecho de teletrabajar para una empresa de un Estado distinto al del lugar de residencia.

¿Qué te parece la Ley de Teletrabajo? ¿Has comenzado a teletrabajar en tu compañía? Nos encantará leer tus comentarios. Escríbenos más abajo.

 

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Fuente: Ley 10/2021

¿Qué cambios traerá para las empresas el Estatuto del Becario?

¿Qué cambios traerá para las empresas el Estatuto del Becario?

Hace unos meses, se anunció un cambio significativo para los becarios: las personas en prácticas han comenzado a cotizar en 2024.

A esta medida se le podría sumar la publicación del Estatuto del Becario, que podría ver la luz a lo largo de este año, a menos que surjan nuevas modificaciones que retrasen su publicación.

Para comprender mejor qué implicará esta nueva normativa, en este post analizamos ¿qué cambios traerá para las empresas el Estatuto del Becario?

Entre las novedades, se incluirá la compensación de gastos y la implementación de un régimen sancionador. Descúbrelo todo, a continuación:

 

Estas son las claves de la creación del Estatuto del Becario

La disposición adicional segunda del RD Ley 32/2021 estableció la convocatoria de negociaciones para el Estatuto del Becario en un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor.

Desde abril de 2022, el Gobierno inició conversaciones con sindicatos y patronal (UGT, CCOO, CEOE y CEPYME) para su elaboración.

A pesar de un inicio aparentemente fluido, surgieron debates sobre la participación de la CEOE, específicamente en relación con las prácticas extracurriculares.

Desde la CEOE pidieron al Gobierno, entre otras cosas, que se especificase si las prácticas extracurriculares podrían cubrirse a través de becas o no.

El pasado octubre de 2022, parecía que el Gobierno había logrado cerrar un principio de acuerdo con los sindicatos tras modificar el texto previamente presentado pero las negociaciones duraron más de lo previsto.

El 15 de junio de 2023, el Ministerio de Trabajo firmó un acuerdo con los sindicatos en el que se incluía una limitación a las prácticas extracurriculares.

La cuestión es que desde CEOE no participaron en el acuerdo y hubo sectores que consideraron que la norma aún requería de trabajo y esfuerzo.

Indicaron que el texto podría servir como punto de partida pero faltaba trabajo técnico en el que se incluyesen las posiciones de universidades y empresarios.

De momento, habrá que esperar hasta su publicación definitiva para conocer todos los detalles que incluye el Estatuto del Becario. Mientras tanto, detallamos las novedades recogidas en su última versión, a continuación.

¡Importante! Sí queremos recordarte que en este 2024 ha entrado en vigor una novedad y es que los becarios que realicen prácticas formativas o académicas externas ya han empezado a cotizar en la Seguridad Social.

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¿Qué novedades podría incluir el Estatuto del Becario?

Resumimos las principales novedades que podrían entrar en vigor una vez se publique el Estatuto:

 

Los becarios tendrán derecho a disfrutar de sus vacaciones

El Estatuto del Becario recogerá el derecho de los becarios a tener vacaciones y al pago de desplazamientos.

En caso de que las prácticas no sean remuneradas o no exista otra beca, la empresa tendrá que hacerse cargo de los gastos de transporte, alojamiento y manutención, entre otros.

 

Se limitarán a un máximo de 480 horas las prácticas extracurriculares

Una de las principales novedades que introduciría el Estatuto del Becario es la limitación a un máximo de 480 horas de las prácticas extracurriculares.

Las prácticas curriculares (son las que se realizan durante el período de estudios) no podrían superar el 25% de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación.

Los grados universitarios de cuatro años tienen 240 crédito. En este caso, las prácticas no podrían superar los 60 créditos. Es decir, son 1.500 horas, que corresponderían a 188 días con jornadas de 8 horas.

Por su parte, las prácticas extracurriculares se limitarían al 15% de las horas en que se concreten los créditos de la titulación o un máximo de 480 horas.

La persona trabajadora podría realizar sus prácticas extracurriculares durante 60 días dedicando 8 horas por jornada.

 

Las empresas podrán contratar a un número limitado de becarios

Además, no se permitirá que las empresas tengan contratados a un número de becarios que superen el 20% de la plantilla total.

No obstante, cualquier empresa podrá concertar formación práctica con 2 personas, independientemente del número de personas empleadas.

El Estatuto del Becario tiene como fin principal regular la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.

Este instrumento servirá a las personas trabajadoras en período formativo para reforzar sus derechos y su protección para lograr unas condiciones dignas.

 

¿Por qué es necesario el Estatuto del Becario?

En España, según un informe de la OCDE, las personas en prácticas enfrentan desafíos significativos, como la baja remuneración y la escasa probabilidad de ser contratadas al finalizar sus prácticas.

Solo alrededor del 30% de los becarios logran obtener un contrato laboral al acabar sus prácticas.

Por lo tanto, la creación de un Estatuto del Becario es crucial para establecer bases sólidas y especificar los derechos que deben tener los becarios, incluida una mejora en los salarios.

Es importante limitar el número de horas de trabajo y restringir el número de becarios contratados en una sola empresa.

Este Estatuto incluiría límites en el encadenamiento de periodos de prácticas. Para ello, se impondría un limite al número de becarios según el tamaño de la empresa.

Se limitaría al 20% del total de la plantilla de la empresa el número máximo de becarios. No obstante, independientemente de cuál sea tamaño y plantilla, cualquier empresa podrá incorporar a dos becarios.

Si bien las prácticas son una excelente oportunidad para que los jóvenes sin experiencia obtengan su primer contacto laboral, es vital que las empresas respeten sus derechos y proporcionen condiciones laborales mínimas y adecuadas.

Además, el Estatuto podría incluir una novedad importante: el derecho de los becarios a recibir una prestación por desempleo, una medida que podría ofrecer una red de seguridad adicional para aquellos que finalizan sus prácticas sin encontrar empleo inmediatamente

 

¿Cómo influirá el Estatuto del Becario en las empresas?

El Estatuto del Becario no obliga a las empresas a asignar un salario a los becarios pero sí obliga a las compañías a abonar los gastos en que incurran esos becarios.

Las empresas tendrán que ofrecer una cuantía mínima suficiente para compensar los gastos en los que la persona en formación práctica incurra a consecuencia de esta.

Se incluyen gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención.

Es decir, la remuneración tendrá que cubrir los gastos de la actividad de los estudiantes. Y, por supuesto, todas las personas trabajadoras en prácticas tendrán que ser dadas de alta en Seguridad Social.

¡IMPORTANTE! Si existen otras becas o ayudas que cubran esos gastos entonces la compañía no va a estar obligada a abonar la compensación.

Los becarios disfrutarán de los mismos derechos que el resto de las personas trabajadoras de la empresa, incluyendo descansos, días festivos y vacaciones correspondientes.

Además, las empresas deberán garantizar condiciones de calidad durante las prácticas, proporcionando servicios como zonas de descanso, restaurante y estacionamiento.

El Estatuto del Becario establecerá límites en el número de horas de trabajo y número de becarios contratados en una sola empresa, así como en el encadenamiento de períodos de prácticas.

Esto significa que las empresas no podrán contratar becarios de forma ilimitada, sino que deberán ajustarse a las disposiciones del Estatuto.

Además, las actividades formativas no podrán realizarse en horario nocturno ni a turnos, excepto cuando sea necesario por la naturaleza de la actividad y no exista otra alternativa.

Los becarios contratados también tendrán derecho a recibir información completa sobre las condiciones de la formación y éstas deberán garantizar la compatibilidad de dichas prácticas con sus estudios.

En caso de enfermedad o accidente, los becarios tendrán derecho a una interrupción temporal de sus prácticas para recuperarse adecuadamente.

 

¿Qué son las prácticas no laborales?

El Estatuto del Becario incluirá una definición de las prácticas no laborales.

Cualquier actividad que esté asociada a la formación y no sea considerada práctica no laboral deberá formalizarse según los contratos formativos, como son el contrato de formación en alternancia o el contrato para la obtención de la práctica profesional.

 

El Estatuto del Becario limitará el número de becarios por tutor

No hay que olvidar la figura del tutor. En algunos casos, los becarios no cuentan con esta figura en sus empresas.

Con el Estatuto del Becario se establecerá como medida obligatoria la designación de un/a tutor/a comprometido ante el que el becario pueda acudir en caso de aparecer un problema.

Para garantizar una tutorización personalizada y de calidad, se limitará el número de becarios asignados a un tutor.

Este límite será de 5 becarios para empresas con más de 30 empleados, y de 3 becarios para empresas con menos de 30 empleados.

Es importante resaltar dos datos significativos:

  • Desde el año 2018 la Inspección de Trabajo ha descubierto casi 5.000 falsos becarios.
  • España enfrenta uno de los índices más altos de desempleo juvenil en la Unión Europea.

Por eso, es importante aumentar las sanciones a las empresas que recurran a la figura del falso becario para acabar con estos problemas.

 

¿Qué sanciones incluye el Estatuto del Becario?

El Estatuto del Becario contempla un régimen sancionador con multas de carácter muy grave que podrían oscilar entre los 7.501 y los 225.018 euros dependiendo de la gravedad de la infracción.

Las infracciones consideradas muy graves en su grado máximo tendrán una multa de entre 120.006 y 225.018 euros.

Si las infracciones son consideradas muy graves pero en su grado mínimo las multas irán de 7.501 a 30.000 euros.

Las multas de grado medio supondrán entre 30.001 a 120.005 euros.

 

Bruselas planea intensificar las inspecciones contra los falsos becarios

Junto con las sanciones mencionadas, es crucial considerar que desde Bruselas se está trabajando en una directiva para aumentar las inspecciones contra los falsos becarios.

Esta directiva deberá ser incorporada a la legislación de los Estados miembros en un plazo máximo de dos años tras su aprobación.

El propósito principal de esta medida es impedir a las empresas que usen a los becarios como si fuesen personas trabajadoras regulares.

Además, se espera que la Inspección evalúe diversos aspectos, como:

  • La duración de las prácticas para evitar abusos.
  • Las tareas asignadas.
  • La exigencia de experiencia previa para dicha contratación.
  • El número de becarios en la empresa.

¡Importante! Será necesario establecer un mecanismo de denuncia para facilitar a los becarios que informen de casos de discriminación.

 

¿Cuándo entrará en vigor el Estatuto del Becario?

Aunque aún no se ha confirmado la fecha exacta de publicación del Estatuto del Becario, se espera que entre en vigor antes de que finalice el año

Seguiremos atentos al desarrollo de esta noticia y os informaremos de todo en nuestro blog.

¿Qué te parece el Estatuto del Becario? ¿Crees que resolverá el problema? Nos encantará leer tu opinión, déjanos tu comentario más abajo. ¡Gracias!

 

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