¿Cómo evitar notificaciones electrónicas en verano?

¿Cómo evitar notificaciones electrónicas en verano?

Tras este mes de julio con la temporada de presentación de impuestos es posible que recibas notificaciones por parte de la Administración. ¿Tienes planes para irte de vacaciones en agosto? Te contamos cómo evitar las notificaciones electrónicas durante el verano.

Recuerda que las notificaciones electrónicas se consideran recibidas después de 10 días naturales desde la fecha en que llega la notificación al buzón.

Para evitar problemas es recomendable que accedas al menos cada 10 días al buzón de notificaciones. La no visualización de la notificación no te exime de las consecuencias que pudieran derivarse tras ella.

¡Activa los días de cortesía! Esto te ayudará a evitar disgustos durante tus días libres.

Si no sabes cómo hacerlo, ¡te ayudamos! Descubre cómo solicitar los días sin notificaciones, más abajo:

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¿Qué son los días de cortesía para el envío de notificaciones?

La Agencia Tributaria denomina «días de cortesía» al periodo de 30 días naturales durante el cual los usuarios pueden optar por no recibir notificaciones en su dirección electrónica, un derecho establecido en la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre.

Para solicitar los días de cortesía es necesario hacerlo con al menos 7 días naturales de antelación al inicio del periodo deseado.

Como ya sabrás, la Agencia Tributaria utiliza la Dirección Electrónica Habilitada para enviar notificaciones electrónicas a los usuarios a través de su servicio en Internet.

Para disfrutar de los días sin notificaciones es imprescindible realizar previamente:

  • Configuración de tu buzón electrónico o Dirección Electrónica Habilitada.
  • Suscripción a los procedimientos de AEAT para recibir notificaciones.

Es necesario disponer de un DNI o Certificado Electrónico para utilizar estos servicios.

En el caso de que la notificación sea obligatoria Hacienda podrá asignar de oficio una dirección electrónica habilitada para cumplir con esta obligación.

Si estás suscrito voluntariamente para recibir notificaciones electrónicas los días de cortesía aplicarán solo a los procedimientos a los cuales te hayas suscrito.

Importante: las notificaciones electrónicas que te hayan remitido anteriores al periodo de cortesía que solicites se van a entender como notificadas, aunque hayan transcurrido 10 días sin acceder a tu buzón.

¿Cómo solicitar los días de cortesía para evitar notificaciones en tus vacaciones de verano?

Si te vas a ir de vacaciones en agosto y deseas marcar esa fecha como días de cortesía deberás acceder a tu buzón electrónico y configurarlo para no recibir notificaciones durante los días que estés ausente.

Esta solicitud tendrás que realizarla, al menos, 7 días antes de la fecha en que no deseas seguir recibiéndolas.

Los usuarios incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) o que se hayan suscrito voluntariamente a los procedimientos para recepción de notificaciones en la sede electrónica de AEAT, podrán:

  • Señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural.
  • Durante esos días la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

Si la persona que va a gestionar las notificaciones electrónicas y los días de cortesía es un tercero deberá estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del apoderado.

Al acceder al servicio la aplicación va a validar si efectivamente el titular del Certificado Digital está suscrito a alguno de los procedimientos de notificaciones electrónicas de AEAT.

De ser así, se mostrará el calendario del año natural para señalar los días deseados.

Para una adecuada planificación de las ausencias deberás tener en cuenta lo siguiente:

  • Los días de cortesía tienen efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.
  • Será necesario marcar también los sábados y domingos.
  • Si el obligado tributario se encuentra suscrito de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas, lo dicho anteriormente sólo tendrá efectos respecto a aquellos procedimientos en los que se encuentre suscrito.
  • Para indicar los días de cortesía a los poderdantes habrá que:
    • Seleccionar «Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes».
    • Hacer clic en «Asignar periodo de cortesía».

Después:

  • Será necesario pulsar sobre «Modificar» para iniciar la solicitud de días de cortesía. Únicamente se podrán  seleccionar los días disponibles.
  • Una vez seleccionados los días que se necesiten estos aparecerán marcados en verde.
  • A continuación, habrá que hacer clic en «Validar» y, seguidamente, en «Firmar y Enviar».
  • Entonces se abrirá una ventana en la que será necesario marcar «Conforme» y pulsar de nuevo en «Firmar y Enviar».

Tras realizar estos pasos se va a generar un resguardo de solicitud con un código CSV y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud.

Para tener el recibo de presentación en formato PDF habrá que hacer clic en «Visualizar el recibo de presentación».

¡Importante! En cualquier caso, recuerda que en el aviso de la parte superior encontrarás el mencionado CSV para recuperar el justificante a través de la opción «Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV)» cuando lo necesites.

 

¿Necesitas anular alguna de las fechas señaladas en tus días de cortesía?

Para modificar o anular alguna de las fechas que has señalado tendrás que seguir estos pasos:

  • Deberás hacer clic en «Volver a la pantalla principal» (situado justo bajo el calendario). Ahí vas a ver los días que has solicitado.
  • Después, tendrás que señalar la opción «Modificar». Recuerda que para cambiar alguna fecha tendrás que estar dentro de los 7 días antes del inicio.

Para obtener un resguardo en PDF con la asignación de esos días tendrás que usar la opción «Visualizar último recibo», que aparece en la parte superior, y obtendrás un nuevo PDF.

Y, ¡ya lo tendrías listo! Ahora solo quedaría disfrutar de esas merecidas vacaciones y desconectar de todo 🙂

 

¿Es posible marcar menos de 30 días de cortesía?

¡Claro! Si te vas menos de los 30 días puedes marcar el intervalo que te interese ahora.

No es obligatorio coger los 30 días seguidos podrás usar los días restantes para otro periodo que te pueda interesar dentro del año natural.

Los días de cortesía tienen efectos, de manera exclusiva, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.

Las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de 10 días sin acceder a las mismas.

Solicitar los días de cortesía facilita la desconexión digital durante las vacaciones y, además, protege a los empresarios y autónomos de posibles sanciones por no atender a tiempo las notificaciones de la Agencia Tributaria.

Más abajo, te contamos de qué sanciones se trata.

 

¿Cómo solicitar los días de cortesía si eres apoderado? 

Si accedes con un Certificado Digital que tenga confirmado el apoderamiento GENERALNOT o algún otro apoderamiento específico de notificaciones vas a poder modificar los días propios del titular del Certificado (apoderado) desde el botón «Modificar».

Podrás hacerlo siempre que se encuentre suscrito a alguno de los procedimiento de notificaciones electrónicas en nombre propio o si está en NEO.

En este caso aparecerá el calendario para poder seleccionar los días que se requieran.

Lo más recomendable es asignar los días de forma masiva de los poderdantes y que estos días coincidan con los del propio apoderado.

 

Gestión de días de cortesía de los poderdantes

Asimismo, si tienes confirmado el apoderamiento GENERALNOT la aplicación también te mostrará la opción para gestionar los días de cortesía de los poderdantes.

Para ello, deberás acceder con un Certificado que tenga confirmado el apoderamiento.

Estos días de cortesía se rigen por los que tenga asignado el contribuyente, no por los del apoderado, por lo que se recomienda que coincida el calendario marcado para ambos.

Ahora bien, las opciones de gestión de períodos de cortesía son:

  • «Consultar/Modificar poderdantes».
  • «Consultar Periodos de Cortesía de Poderdantes».
  • Asignación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes».
  • «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes»

A continuación, te indicamos cómo gestionar todas estas opciones.

 

¿Cómo asignar un periodo de cortesía de forma masiva a todos los poderdantes o clientes?

Desde la opción «Asignación Masiva de Periodo de Cortesía a Poderdantes año 20XX» es posible seleccionar los poderdantes que se deseen para asignarles de forma colectiva los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo a partir del día que aparezca indicado en el aviso.

En este caso, será posible:

  • Buscar por NIF o por Nombre.
  • Filtrar en función de si tienen días de cortesía asignados o no.

Después, simplemente será necesario:

  • Marcar los poderdantes elegidos.
  • Hacer clic en «Aceptar» y «Firmar y Enviar» para realizar la solicitud.

Una vez se haya procesado esa asignación masiva se va a  mostrar una ventana de respuesta con el listado de los NIF y CSV que correspondan a cada asignación.

Además, se va a generar un PDF a modo de recibo de presentación que incluirá toda la información necesaria.

 

¿Cómo realizar una clonación masiva del período de cortesía a todos los poderdantes?

Existe, además, la opción «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes (20XX a 20XY)».

Esta opción permite seleccionar los poderdantes que se desee para asignarles de forma colectiva para el próximo año (en este caso, 2025) los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo en el presente año (2024).

Los pasos a seguir son:

  • Marcar los poderdantes seleccionados.
  • Hacer clic en «Aceptar». Ahí aparecerá una ventana con los poderdantes elegidos en el paso anterior junto a un enlace para poder ver los días resultantes.
  • Señalar «Firmar y Enviar» para dejar registrada la clonación de días de cortesía.

En este caso, aparecerá un resguardo el cual es fundamental guardar ya que no se puede recuperar de manera posterior, a no ser que se anoten los CSV.

 

¿Es posible consultar y modificar los días de cortesía de los poderdantes?

Así es. Desde la opción «Consultar/Modificar Poderdantes» será posible:

  • Revisar los días que ya se hayan seleccionado.
  • Añadir más días.
  • Modificar días.

Para ello, se podrá visualizar un listado con los poderdantes que han otorgado el poder GENERALNOT.

La aplicación permite filtrar por poderdantes que tienen ya asignados los días de cortesía y los que aún no los tienen.

Esta información se podrá ver en un archivo tipo Excel.

Una vez que se tenga detectado el poderdante del que se quiere consultar o modificar el calendario:

  • Se marcará la casilla con sus datos.
  • Se hará clic en «Aceptar.
  • Habrá que pulsar el botón «Modificar» para que se cargue el calendario que permite marcar los días deseados.
  • Después, será necesario hacer clic en «Validar».
  • Y, por último, en «Firmar y Enviar».

 

¿Cómo consultar el período de cortesía de un poderdante?

Esta opción es muy sencilla. Simplemente habrá que hacer clic en «Consultar Período de Cortesía de Poderdante».

Ahí se podrán consultar los días del periodo de cortesía del año en cuestión para un poderdante concreto. ¡Importante! En este caso, no es posible modificar nada.

¿Qué usuarios reciben notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AEAT?

Van a recibir las notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AETA:

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Usuarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
  • Usuarios que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Usuarios que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Contribuyentes del Registro de Grandes Empresas.
  • Usuarios que presenten declaraciones aduaneras por EDI.
  • Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con AEAT.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación.
  • Otros, como agrupaciones de interés económico, o fondos de capital o inversiones diversos, así como fondos de pensiones.

 

Sanciones por no responder a tiempo las notificaciones de Hacienda

No atender oportunamente una notificación electrónica de Hacienda puede resultar en sanciones significativas.

Según el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) la falta de respuesta a estas notificaciones constituye una infracción por obstrucción a la actuación administrativa.

Estas sanciones pueden variar desde los 150 euros para la primera infracción hasta los 600 euros en caso de reincidencia.

En situaciones más graves las multas pueden alcanzar hasta el 3% de la cifra de negocio con un límite máximo de 600.000 euros

¿Se pueden solicitar días de cortesía para evitar notificaciones en Seguridad Social?

A diferencia de Hacienda en el caso de Seguridad Social no se permite habilitar días de cortesía, por lo que sí podrías recibir notificaciones durante tus vacaciones.

Al recibir una nueva notificación TGSS te concede un plazo de 10 días para consultarla. Una vez transcurrido ese plazo se te considerará notificado, la hayas leído o no.

Recuerda que debes consultarlas o delegar esta tarea a alguien de tu equipo para poder desconectar.

Esperamos que Seguridad Social copie pronto el sistema de «días de cortesía» de Hacienda para que los profesionales laboralistas puedan tomarse esas merecidas vacaciones sin preocupaciones.

¿Te han servido de ayuda estos consejos? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

¡Feliz verano!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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Cómo es el contrato de formación en 2024. Características y requisitos

Cómo es el contrato de formación en 2024. Características y requisitos

Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral mediante el Real Decreto Ley 32/2021 varias modalidades de contratación sufrieron modificaciones, entre ellas, el contrato de formación.

Entre las novedades, el contrato de formación y aprendizaje pasó a denominarse contrato de formación en alternancia, como se le conoce a día de hoy.

En este artículo te contamos con detalle cuáles fueron las modificaciones y cómo es el contrato de formación en 2024, características y requisitos.

 

Cambia la denominación de los contratos formativos

Antes que nada, hay que aclarar que el RD Ley no eliminó el contrato de prácticas, unificó el contrato de formación y el contrato de prácticas bajo la denominación de «contratos formativos».

El contrato de prácticas, desde entonces, se conoce como contrato formativo para adquirir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

En este artículo nos vamos a centrar en el contrato de formación en alternancia, que es el que tiene por objeto compatibilizar trabajo y formación.

Y está destinado a fomentar la inserción laboral de los jóvenes para proporcionarles una formación teórica y práctica sobre una profesión.

Más abajo, analizamos sus características durante 2024.

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¿Qué requisitos son necesarios para poder realizar un contrato para la formación en alternancia?

Para que comprendas qué características tienen los contratos de formación en 2024, a continuación, vamos a analizar qué requisitos deben cumplir persona trabajadora y empresa para firmar esta modalidad de contrato.
 

¿Qué requisitos debe cumplir la persona trabajadora para el contrato de formación en 2024? 

Tras la Reforma Laboral, el contrato de formación en alternancia se puede realizar con los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Edad: hasta 30 años para Catálogo de Especialidades. Este límite no se aplica para personas con discapacidad reconocida.
  • No disponer de titulación oficial relacionada con el puesto.
  • Estar inscrito/a en el SEPE como demandante de empleo (para que la compañía pueda acceder a las bonificaciones del contrato de formación en alternancia).

 

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para firmar un contrato de formación en 2024?

Para firmar un contrato de formación en alternancia en 2024, la empresa deberá:

  • No tener deuda con Hacienda o con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.
  • Respetar el horario de trabajo efectivo y de formación de la persona trabajadora.
  • Asignar una persona en la empresa que tutorice la evolución de la persona contratada mediante el contrato de formación en alternancia.

Además, desde el 1 de septiembre de 2023 las empresas que deseen firmar un contrato de formación deben tener un Plan de Igualdad (siempre y cuando la Ley Orgánica 3/2007 les obligue a ello).

 

¿Cómo es el contrato de formación en 2024? Estas son las características del contrato de formación en alternancia

Ya conoces qué requisitos deben cumplir la persona trabajadora y la empresa para firmar un contrato de formación en 2024.

A continuación, vamos a analizar cuáles son las características de esta modalidad de contrato.

Antes de nada, es importante destacar que el contrato de formación es el contrato laboral que más beneficios aporta a las empresas y se ha convertido en la mejor alternativa al contrato temporal.

El contrato de formación permite contratar de 3 meses a 2 años y tener  coste 0 euros en los Seguros Sociales durante toda su vigencia.

Ahora bien, el artículo 1 de la Reforma Laboral modificó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y especificó las nuevas características del contrato de formación en alternancia.

 

¿Qué contenido debe incluir el contrato de formación en alternancia?

El contrato debe formalizarse por escrito incluyendo el texto del Plan Formativo individual.

En este Plan Formativo se tiene que especificar el contenido de la formación y las actividades de tutorización para cumplir sus objetivos, junto con el Anexo del centro formativo.

Y debe ponerse en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, así como su programa formativo.

En el plan formativo individual de un contrato de formación en alternancia se debe especificar:

  • El contenido de la formación.
  • Las actividades a realizar.
  • El calendario.
  • Los requisitos de la tutoría para el cumplimiento de los objetivos.

 

¿Cómo debe ser la formación asociada al contrato de formación en alternancia?

La novedad más importante que se produjo tras la Reforma Laboral fue la ampliación de las especialidades formativas permitidas para celebrar el contrato de formación.

Ahora se puede concertar para compatibilizar trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La actividad que realice la persona contratada debe estar directamente relacionada con la formación que reciba. Y no podrá haber realizado ese puesto en la empresa durante más de 6 meses.

La empresa puede solicitar al SEPE por escrito información para confirmar si esa persona se contrató en formación anteriormente.

Los jóvenes cuentan con un tutor en el centro de formación y otro en el centro de trabajo (este último debe tener la experiencia o formación adecuadas).

Durante todo el proceso formativo debe seguir la evolución de la persona trabajadora y coordinarse con el tutor del centro de formación.

Respecto a la tutorización no hay novedades. En Grupo2000 ya veníamos haciendo esta labor de coordinación desde hace muchos años con nuestros clientes.

Aunque tras la Reforma Laboral sí que se le está dando mayor protagonismo al tutor de empresa, que se ha convertido en una pieza clave para la correcta formación de la persona trabajadora.

 

¿Cuál es la duración del contrato de formación en alternancia en 2024?

La duración del contrato se modificó: puede concertarse por un mínimo de 3 meses y como máximo por 2 años.

Tras la Reforma Laboral se eliminó la posibilidad de realizar prórrogas, el contrato de formación debe formalizarse en un sólo contrato.

Sólo puede prorrogarse si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que la persona trabajadora finalice su formación.

Únicamente se puede formalizar un contrato de formación por cada especialidad formativa.

La persona trabajadora puede realizar un contrato de formación con varias empresas siempre que la suma de ambos no supere los 2 años y el puesto relacionado con la formación sea diferente.

Situaciones como la incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo, lactancia o violencia de género continúan interrumpiendo el cómputo de duración del contrato.

Además, la duración del contrato formativo computa a efectos de antigüedad de la empresa.

¡Importante! La empresa debe informar a las personas con esta modalidad de contrato sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes con el fin de garantizarles las mismas oportunidades que otros trabajadores.

 

¿Cómo debe ser la jornada del contrato de formación en alternancia en 2024?

La jornada se divide entre el tiempo de trabajo y de formación, pero el RD 32/2021 amplió el porcentaje de tiempo dedicado a formarse:

  • Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.
  • Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.

Estos porcentajes se aplican sobre la jornada máxima prevista en convenio colectivo o en su defecto, jornada máxima legal.

La jornada de los contratos de formación en alternancia puede ser completa o a tiempo parcial.

 

¿Se pueden hacer horas extraordinarias en un contrato de formación en alternancia?

En 2024 se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias o complementarias y el trabajo nocturno.

Aunque se ha introducido una flexibilización muy demandada por algunos sectores como el de la hostelería: se permite el trabajo nocturno cuando las actividades para su aprendizaje «no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad».

Otro cambio relevante es que se ha eliminado el periodo de prueba en los contratos formativos.

 

¿Cuál es el salario del contrato de formación en 2024?

El salario es el que se establezca en convenio colectivo.

En su defecto, no puede ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso puede ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el SMI vigente. Actualmente, el SMI está fijado en 1.134 en 2024.

En los convenios colectivos puede determinarse qué puestos de trabajo o actividades pueden desempeñarse por medio del contrato formativo.

Se prevé un desarrollo sobre el número máximo de contratos formativos permitidos según el tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor/a o exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.

De momento, habrá que esperar para ver cuáles son los matices que se van introduciendo a la legislación vigente.

 

¿Cuántos contratos de formación en alternancia pueden firmarse por empresa?

Actualmente, no existe límite de contratos por empresa o tutor (desde Grupo2000 siempre recomendamos un máximo valorando la situación de cada empresa y su plantilla).

Nuestro consejo para el buen funcionamiento del sistema de formación en alternancia es un máximo de 3 personas en contrato de formación por cada tutor/a en la empresa.

 

Otras características del contrato de formación, ¿cuál es la cotización del contrato de formación en 2024?

La Reforma Laboral introdujo una mejora en la cotización para los contratos de formación, que han pasado a cotizar de nuevo por la contingencia de formación.

Tras la subida del SMI en 2023 y la publicación de la Orden PCM/313/2023, que modificó la Orden PCM/74/2023, hubo cambios respecto a este tema.

Actualmente, las bases de cotización del contrato de formación son:

  • Bases de cotización mensual del contrato de formación: 1.323 €
  • Base de cotización diaria del contrato de formación: 44,10 €

Además, tras entrar en vigor los cambios para la cotización del contrato de formación introducidos por la Reforma Laboral, a la hora de calcular la cotización hay que distinguir entre:

  • Contratos de formación que cotizan por la base mínima.
  • Contratos de formación que cotizan por cuantías superiores a la base mínima.

Desde Seguridad Social han informado en el Boletín RED que en junio de 2024 comenzó la última fase de adaptación para la cotización de los contratos de formación que cotizan por encima de la base mínima.

Pronto tendremos más detalles respecto a este tema.

En cualquier caso, los cambios no afectan a las bonificaciones de los contratos de formación, que van a continuar aplicándose como siempre.

 

¿Qué bonificaciones supone el contrato de formación en 2024?

Desde el 1 de septiembre de 2023 y tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023 existen novedades sobre la bonificación de los contratos de formación.

Será necesario distinguir según cuál sea la fecha de alta de los contratos de formación entre:

 

Contratos de formación dados de alta anteriormente al 1 de septiembre de 2023

Para estos contratos se aplica una reducción del 100% en las cuotas fijas a la Seguridad Social durante el tiempo que dure el contrato (75% si es una compañía con más de 250 personas en plantilla).

 

Contratos de formación dados de alta a partir del 1 de septiembre de 2023

Los contratos de formación en alta a partir del 1 de septiembre del año pasado tienen derecho a aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de Seguros Sociales.

Actualmente, dicha cuota es de 180,54 euros para los contratos que cotizan por la base mínima.

A esta bonificación se le sumaría, además, la cuantía por tutorización, suponiendo la bonificación de hasta 199 euros.

Por tanto, tras aplicar la bonificación el coste final en los Seguros Sociales de la empresa es de 0 euros.

Como comentamos, esto es para el caso de los contratos de formación que coticen por la base mínima.

Para los contratos de formación que coticen por encima de la base mínima, tal y como confirma la Orden PCM/74/2023, habrá que aplicar las cuantías que excedan de la base mínima de los tipos de cotización que correspondan.

Aunque de momento todavía no es necesario aplicar las cuantías que excedan.

Tienes toda la información en nuestra página Cotización del contrato de formación en alternancia.

Es por ello, que de manera temporal, todos los contratos de formación solo van a estar cotizando por la cuota fija de 180,54 euros, incluyendo cotización por MEI y formación.

Además, los contratos de formación van a seguir disfrutando de estos beneficios:

  • Bonificación del 100% de la formación inherente al contrato.
  • Bonificación adicional en concepto de tutorización de 60 ó 80 €, dependiendo de si la plantilla es menor de 5 personas o superior, respectivamente.

La cantidad de 180,54 euros solo tiene que abonarse si el contrato de formación no cumple los requisitos para beneficiarse de la bonificación.

¡IMPORTANTE! Las cuantías del MEI no se pueden bonificar, el resto de conceptos sí.

 

Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2024

Para poder bonificar un contrato de formación es necesario cumplir una serie de requisitos adicionales. 

No se podrá bonificar el contrato de formación en estos casos:

  • En relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
  • En contrataciones de familiares directos, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario o quienes tengan control empresarial, cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de empresas con forma jurídica de sociedad.

Esto no afecta a contratos de formación celebrados con hijos/as menores de 30 años. En este caso sí se podrá bonificar el contrato de formación independientemente de que exista convivencia.

También se podrá bonificar si se firma con un/a hijo/a de más de 30 años, si posee una discapacidad reconocida de al menos un 33%.

  • En contrataciones con personas que hayan trabajado en la misma empresa en los últimos 12 meses bajo un contrato indefinido o en los últimos 6 meses bajo un contrato de duración determinada o un contrato formativo.
  • Cuando se contrate a una persona que hayan causado baja en la Seguridad Social con un contrato indefinido en los 3 meses previos al alta en un contrato incentivado, a menos que la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

 

¿Qué ocurrió con los contratos de formación vigentes antes de la Reforma Laboral?

No te preocupes. Si diste de alta un contrato de formación antes de que se publicase el Real Decreto Ley 32/2021, las condiciones y legislación de ese contrato inicial son las que marcan las condiciones durante su vigencia.

Ese contrato habrá continuado desarrollándose según las anteriores condiciones recogidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, así lo establece la Disposición Transitoria Primera de la Reforma Laboral.

Eso sí, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, el SEPE publicó unas instrucciones para la tramitación del contrato de formación, que incluyeron una novedad importante: se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia.

Esto está suponiendo una gran ventaja, ya que el contrato de formación se puede realizar de forma inmediata.

 

¿Cuándo entraron en vigor los cambios para el contrato de formación en alternancia?

El 30 de marzo de 2022 entró en vigor la nueva reforma laboral.

Desde el 30 de marzo de 2022 los contratos de formación comenzaron a realizarse con los nuevos requisitos y características dispuestos en el RD Ley 32/2021.

 

¿Quieres hacer un contrato de formación en alternancia?

Nuestro centro, Grupo2000, está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Si deseas realizar un contrato de formación en alternancia en 2024, te recomendamos contactar con nosotros antes de hacer ninguna gestión para que podamos asesorarte adecuadamente durante todo el proceso.

Nuestro equipo especialista en el contrato de formación se encargará de hacer todas las gestiones necesarias por ti.

Estamos a tu disposición en el teléfono 958 80 67 60 o en nuestro chat online.

 

Descarga la Guía del contrato de formación en alternancia 

Si tienes dudas sobre cómo formalizar un contrato de formación en alternancia, ¡descarga nuestra Guía del contrato de formación!

En ella encontrarás la solución a todas tus respuestas. Para descargarla debes rellenar el formulario que encontrarás mas abajo. Después, recibirás la Guía completa en tu email.

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¿Tienes alguna duda sobre el contrato de formación? Déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!

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Ayudas que puedes solicitar este verano

Ayudas que puedes solicitar este verano

Hoy te resumimos las ayudas que puedes solicitar este verano por Comunidades Autónomas para contratar nuevo personal o mejorar tu nivel de digitalización.

¡Importante! Estas ayudas para contratar son compatibles con el contrato de formación en alternancia. En Grupo2000 te ayudamos a firmar un contrato que cumpla los requisitos necesarios para ser subvencionable.

A continuación, encontrarás un resumen de dichas ayudas. Todas vigentes y en plazo de solicitud.

 

¿Cuáles son las ayudas que puedes solicitar este verano para contratar?

Las Comunidades Autónomas están lanzando diversas ayudas compatibles con el contrato de formación en alternancia, con el fin de fomentar el empleo joven.

A continuación, te contamos de qué ayudas se trata.

En cualquier caso, siempre te recomendamos consultar las páginas web de las respectivas Comunidades Autónomas para obtener información más detallada sobre los plazos y requisitos específicos.

En Grupo2000 estamos aquí para ayudarte a aprovechar estas oportunidades y formalizar contratos que cumplan con los requisitos necesarios para ser subvencionables.

Además, te recordamos que aún hay varias convocatorias abiertas para pymes y autónomos que necesiten digitalizar sus negocios. Más abajo, las resumimos también.

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Resumen de las ayudas que puedes solicitar a lo largo del verano 2024

Las ayudas que se detallan, a continuación, son totalmente compatibles con el contrato de formación en alternancia, una modalidad que se ha convertido en la favorita de las empresas tras las restricciones a la temporalidad.

Este tipo de contrato permite contratar personas de hasta 30 años durante un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.

Además, el contrato de formación en alternancia supone un coste de 0 euros en los Seguros Sociales, ya que permite aplicar:

  • Una bonificación en los Seguros Sociales.
  • Una bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros por tutorización.

A continuación, resumimos las ayudas disponibles:

AYUDAS DISPONIBLES COMPATIBLES CON EL CONTRATO DE FORMACIÓN
COMUNIDAD AUTÓNOMA AYUDA PLAZO
Madrid Ayudas de 5.500 euros por contrato de formación Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
Navarra Ayudas de 4.000 euros para contratos de formación Desde el 1 de mayo hasta el 30 de noviembre de 2024.
Castilla La Mancha Ayudas de 5.500 euros por contrato de formación Desde el 15 de junio hasta el 30 de octubre de 2024.
Murcia  Ayudas de 3.000 euros para contratos de formación Desde el 21 de junio hasta el 15 de octubre de 2024.
Asturias Ayudas de hasta 5.000 euros por contrato de formación Para contratos suscritos desde el 17 de abril y hasta el 30 de junio el plazo es de un mes desde la formalización del contrato.
Galicia Ayudas de más de 16.000 euros por contrato de formación Desde el 23 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2024.
Cantabria Ayudas de hasta 10.000 euros en Cantabria por contrato de formación

De momento, el plazo de admisión de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada.

Cada solicitud debe presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta del contrato.

Canarias Ayudas de hasta 5.500 euros para contratos de formación en Canarias

Existen varios períodos diferenciados según la fecha en la que se haya firmado el contrato de formación. El primer período para solicitar las ayudas por contratos celebrados entre abril y agosto de 2024 estará abierto del 1 de julio al 16 de septiembre de 2024.

 

Ayudas para autónomos y pymes que necesiten contratar 

Además de estas ayudas, existen otras que son accesibles para autónomos y pymes que necesiten digitalizar sus negocios:

AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES
COMUNIDAD AUTÓNOMA AYUDA PLAZO
Estatal Kit Digital Hasta el 31 de diciembre.
Estatal Kit Consulting Desde el 18 de junio al 31 de diciembre.

Además, hay otro tipo de subvenciones, por ejemplo, para la adquisición de nuevas competencias en áreas clave como la transformación digital, sostenible y productiva.

En el post Ayudas que puede solicitar tu empresa en 2024 encontrarás más información detallada y podrás descargar una completa guía con las ayudas disponibles.

 

Cuota Cero para autónomos

Los autónomos también tienen la opción de acceder a la Cuota Cero.

Esta ayuda está disponible en diversas Comunidades Autónomas y permite cubrir la cuota que pagarían los autónomos a la Seguridad Social durante el primer año (80 euros), así como la cuota durante el segundo año siempre y cuando cobren por debajo del SMI.

El objetivo de esta ayuda es compensar la carga de gastos que suponen los cambios de cotización a la Seguridad Social tras la inclusión del nuevo sistema de ingresos por tramos.

 

Bonificaciones disponibles para contratar en verano

A parte de las ayudas mencionadas, existen bonificaciones para fomentar la contratación. En nuestro post Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral encontrarás los requisitos que necesitas cumplir para acceder a ellas.

¿Conocías las ayudas para contratar? ¿Y las destinadas a mejorar la digitalización? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

PD: si conoces alguna ayudas más, puedes contárnoslo también más abajo. ¡Gracias!

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¡Te esperamos!

 
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Todos los becarios en prácticas ya cotizan en 2024

Todos los becarios en prácticas ya cotizan en 2024

¿Sabías que todos los becarios en prácticas ya cotizan en 2024?

El RD Ley de la Reforma de Pensiones incluyó una medida: la inclusión en la Seguridad Social de los becarios, que en un inicio se iba a hacer efectiva a partir de octubre de 2023.

Finalmente, y tras la publicación del RD Ley 5/2023, esta medida se retrasó y ha entrado en vigor este año.

Desde el 1 de enero de 2024 todas las compañías tienen que dar de alta en la Seguridad Social a los becarios. Esto es independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.

¿Qué pasa con los antiguos becarios? ¿Pueden convalidar como cotizados los períodos de prácticas?

A continuación, analizamos cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2024 y solventamos tus dudas respecto a la nueva normativa.

Además, hemos elaborado una guía con las modificaciones más importantes en cuanto a cotización de los becarios para que puedas llevarla contigo siempre que la necesites y estar al tanto de todas las novedades.

¡Sigue leyendo! Podrás descargarla más abajo.

Antes que nada, queremos distinguir entre contrato para la práctica profesional y convenio de prácticas (becarios) porque mucha gente los confunde y hay una diferencia notable.

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¿Qué es un Contrato de prácticas?

El contrato de prácticas, conocido tras la Reforma Laboral como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, es una modalidad regulada en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores en el que existe relación laboral.

Para poder realizar un contrato de este tipo, el trabajador debe estar en posesión de un título universitario, de FP, Máster, de Certificado de Profesionalidad o equivalente, es decir, disponer de estudios oficiales ya finalizados.

El requisito es que no hayan transcurrido más de 3 años desde la finalización, ó 5 años si tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, tras la Reforma Laboral. Su duración es de entre 6 meses y 1 año.

Además, al ser un contrato laboral en Régimen General, se exige su correspondiente alta del trabajador en Seguridad Social.

Recordamos que el 1 de enero de 2019 se derogó la bonificación en los seguros sociales que tenía este contrato.

Por lo que no tienen derecho a ninguna bonificación (solamente para colectivos como en el caso de personas con discapacidad o de transformación a indefinido).

Estos contratos siempre pagan seguros sociales.

El salario será el establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

¿Qué es un Convenio de prácticas?

Este tipo de convenio es un acuerdo que se formaliza con una entidad formativa o educativa y no implica relación laboral con la empresa.

Estas prácticas se pueden llevar a cabo en empresas o instituciones incluidas en programas formativos, prácticas académicas como las que realizan los alumnos de FP, Certificado de Profesionalidad, Estudios Universitarios, como parte del plan de estudios.

En este caso, los alumnos no tendrían los estudios finalizados y normalmente se exige que estén matriculados durante ese periodo en la entidad formativa.

Para este tipo de situaciones no se formaliza contrato laboral, se formalizaría un convenio entre alumno/a, entidad educativa y empresa.

Este es el mejor Contrato Bonificado para contratar en 2024

¿Qué prácticas están obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2024?

Hasta antes de la entrada en vigor de esta obligación, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales.

Así, los becarios con prácticas remuneradas sumaban años de experiencia laboral a tener en cuenta para acceder a la jubilación.

Pero, ¿qué ocurría con la cotización de las prácticas no remuneradas?

El Real Decreto Ley 2/2023, modificó la Disposición adicional quincuagésimo segunda de la  Ley General de la Seguridad Social, incluyendo en el Sistema de Seguridad social a los alumnos con prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.

Así se han extedido los derechos beneficiando a más jóvenes, que pueden reconocer el tiempo de prácticas como tiempo cotizado a efectos de su futura pensión. 

Además, los jóvenes tienen más protección, por ejemplo, en caso de accidente durante la realización de sus prácticas. 

 

¿Qué tipo de prácticas están incluidas?

  • Las realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.
  • Las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Desde el 1 de enero de 2024 estas personas trabajadoras en prácticas ya han comenzado a cotizar, mejorando así la situación de todos los becarios.

Las empresas que acojan a becarios, incluyendo las prácticas que realicen alumnos universitarios y de Formación Profesional, les tienen que dar de alta en la Seguridad Social.

Estas prácticas quedarán comprendidas como «asimiladas» a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, todos los becarios se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no.

Habrá excepciones en cuanto a la integración de los estudiantes en el Régimen de la Seguridad Social. Se excluyen aquellos que hagan prácticas a bordo de embarcaciones dependiendo del Régimen Especial del Mar.

Esta medida surge para obligar a computar los períodos de prácticas en la vida laboral con efectos de cara a la jubilación.

¡IMPORTANTE! Esto no significa que la relación de los estudiantes y la empresa sea laboral. Simplemente se asimilan a ellos a efectos de cotización.

 

¿Quién debe cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social?

En el caso de prácticas formativas remuneradas las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponden a la entidad que financie el programa de formación.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se deben practicar según la normativa general de aplicación.

En las prácticas formativas no remuneradas es la empresa donde se desarrollen las prácticas quien debe cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social.

A no ser que exista un convenio en el que se indique que la responsable es la entidad formadora.

Las reglas de cotización aplicables que debe asumir la entidad que adquiera la condición de empresario son las siguientes:

  • Debe asignar un número de la Seguridad a la persona estudiante (en el caso de que no lo tenga).
  • Tiene que comunicar a TGSS las altas y bajas que correspondan al inicio y a la finalización de las prácticas formativas no remuneradas.

 

¿Cómo son las cotizaciones para los trabajadores en prácticas en 2024?¿Quién tiene que pagarlas?

Los becarios en prácticas cotizan en Seguridad Social, pero:

  • No cotizan por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional.
  • Tampoco aportan el MEI.

Tal y como recoge la Orden PJC/51/2024 las cotizaciones de las prácticas son las siguientes:

 

Prácticas formativas no remuneradas:

En las prácticas no remuneradas las obligaciones son de la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que indique que se responsabilice la entidad educativa.

La cotización en el caso de prácticas no remuneradas consiste en la siguiente cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales determinada:

 

Concepto Empresa Persona Trabajadora TOTAL
Contingencias Comunes (excluida IT) 2,67 €/día 2,67 €/día (máximo mensual: 60,76 €)
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 0,17 €/día (IT)
0,16 €/día (IMS)
0,33 €/día (máximo mensual: 7,38 € (3,82 € de IT y 3,56 € de IMS))
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) Excluido

 

En las prácticas no remuneradas se debe realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización.

A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja hay un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.

Si tenemos en cuenta las futuras prestaciones, cada día trabajado en prácticas no remuneradas se va a considerar como 1,61 días cotizados.

En ningún caso podrá sobrepasar el número de días que tenga el mes correspondiente.

El plazo para ingresar las cuotas en las prácticas no remuneradas se establece de la siguiente manera (habrá posibilidad hasta el penúltimo día natural de los siguientes meses):

  • Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.
  • Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en julio.
  • Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.
  • Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.

Prácticas formativas remuneradas:

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, en el caso de prácticas formativas remuneradas corresponde a la empresa que financie el programa de formación, que lo asumirá como si fuera el empresario.

Para las prácticas remuneradas se cotiza aplicando las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia.

Y la base mínima de cotización es la mínima vigente en cada ejercicio para el grupo 7.

 

Concepto Empresa Persona Trabajadora TOTAL
Contingencias Comunes 53,61 €/mes 10,69 €/mes 64,30 €/mes
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 3,82 €/mes IT (Incapacidad Temporal)
3,56 €/mes IMS (Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia)
7,38 €/mes
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) Excluido

 

Las compañías tienen un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes.

El Estado se va a hacer cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social de los trabajadores en modalidad de prácticas.

Además, en el caso de los estudiantes de Formación Profesional, el 5% restante lo asume el Ministerio de Educación.

¿Entonces los becarios no cotizan a la Seguridad Social para el paro?

No, los becarios no cotizan a la Seguridad Social por desempleo, por tanto, el tiempo trabajado no sirve para solicitar el paro.

 

¿Se aplica la cotización de los becarios con carácter retroactivo?

En un principio, la cotización de los becarios iba a comenzar en octubre de 2023, pero esta medida se retrasó.

Tal y como se indicó en el RD Ley 5/2023 el retraso hasta enero de 2024 de la cotización de los becarios se debió principalmente a que las prácticas formativas, remuneradas o no, no se realizan con carácter general al inicio de los cursos académicos sino en el segundo o tercer trimestre de dichos cursos.

Así se fueron facilitando, además, los trabajos técnicos de adaptación de los centros formativos y de quienes fuesen responsables del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto a quienes realicen las prácticas.

La norma (RD Ley 5/2023) no establece efectos retroactivos, pero especifica la opción de concertar un convenio especial abonado por los becarios durante un periodo de 5 años.

Las personas que con anterioridad a 1 de enero de 2024 hubieran prestado sus servicios como becarios:

«Podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años». 

Esta medida se ha estado negociando en el marco del diálogo social y hace unos meses se publicó en el BOE.

 

¿Pueden los antiguos becarios convalidar como cotizadas sus prácticas de forma retroactiva?

Ya se ha publicado la Orden ISM/386/2024, que permite que los antiguos becarios firmen un convenio con TGSS para que se computen periodos de prácticas anteriores.

Podrán solicitarlo quienes hayan realizado prácticas de: FP (excepto FP intensiva), Títulos Universitarios o enseñanzas artísticas o deportivas.

También se podrán acoger los graduados universitarios que, a través de estudios oficiales de doctorado, hubieran participado antes del 4 de febrero de 2006 en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

Todos ellos van a poder suscribir un convenio especial, por una única vez, con la TGSS, que les permitirá el cómputo de esos periodos de cotización hasta un máximo de cinco años.

Para poder subscribirse al convenio:

  • Las prácticas no remuneradas: deberán haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024.
  • Las prácticas remuneradas: tendrán que haberse realizado con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, sin límite de antigüedad.

Para ello, los interesados e interesadas tendrán que acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubieran participado.

¡Importante! La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en dicho convenio especial va a cubrir las prestaciones de jubilaciones, de incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en 2024, con un coeficiente reductor del 0,77.

Por tanto, por cada mes que se quiera recuperar como cotizado habrá que pagar unos 300 euros.

 

¿Cuándo podrán convalidarse los períodos de prácticas como cotizados?

La norma entró en vigor el 1 de junio de 2024.

Desde esa fecha las personas que quieran convalidar sus períodos de prácticas dispondrán de dos años para solicitarlo.

Ahora bien, esta medida podría verse modificada.

 

El Gobierno está considerando reducir el precio que los becarios tendrán que pagar para ‘comprar’ cotizaciones

El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social se encuentra en fase de negociaciones con los sindicatos para reformular el mecanismo mediante el cual los antiguos becarios puedan pagar una cierta cuantía para adquirir cotizaciones de sus prácticas ya realizadas.

En este sentido, se contempla la posibilidad de reducir el coste y permitir el fraccionamiento del pago hasta un máximo de 7 años.

Según la orden ministerial publicada, por cada mes de cotización que un antiguo becario desee recuperar de sus prácticas tendría que abonar el equivalente a la actual base mínima de cotización.

Sin embargo, se está considerando permitir el pago de una cantidad equivalente a la base mínima vigente durante el período en que se realizaron las prácticas, en lugar de la de 2024, mientras que la Seguridad Social reconocería el equivalente a la base mínima actual.

Además, se está evaluando la posibilidad de poder convalidar las prácticas hasta el 31 de diciembre de 2028.

En cualquier caso, habrá que esperar hasta que continúen las negociaciones para ver si realmente se producen estos cambios.

 

¿Qué ocurre si hay una baja de paternidad, maternidad o baja IT durante las prácticas?

En caso de corresponder una prestación por nacimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, esta se abonará por la mutua o entidad gestora mediante pago directo.

Si se trata de una baja por incapacidad temporal derivada por contingencias comunes o profesionales, se abonará mediante pago delegado.

 

¿Se pueden mecanizar las altas y bajas de becarios en prácticas no remuneradas?

Mecanizar las altas y bajas de los becarios con prácticas no remuneradas -en CCC con TRL 993- PRACTICAS NO RETRIBUIDAS es posible desde el 15 de diciembre de 2023. 

Importante: la FRA tiene que ser igual o posterior al 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la disposición adicional 52ª LGSS.

 

Modalidad online 

A través del Sistema RED, en la modalidad online, la funcionalidad Altas sucesivas y bajas realiza de forma correcta los controles pertinentes para la admisión de las altas.

Así, se gestionan las altas y bajas de forma eficiente y se agiliza el acceso a la documentación requerida.

 

Modalidad de remesas

En la modalidad de remesas, hasta que no se publicó la versión 3.5.0 de SILTRA, el pasado 10 de enero, al validar los ficheros AFI en la versión 3.4.0 se han estado emitiendo errores exigiendo:

  • El Grupo de cotización.
  • El contrato.
  • Y, en su caso, la C.N.O.

Estos errores tienen que ignorarse y enviar el fichero. Será procesado y aplicado sin los mencionados errores sobre el Fichero General de Afiliación.

 

¿Cómo se debe dar de alta a los becarios?

Para dar de alta a un becario o becaria es necesario que tenga un número de la Seguridad Social (NUSS).

Si no dispone de él será la empresa, entidad, institución o centro de formación responsable quien solicite el número en nombre del becario.

¡Importante! Los autónomos tienen que pagar las cotizaciones aunque se trate de becarios no remunerados

Pero se aplicará una bonificación del 95% en esas cuotas. 

¿Cómo se registran en Seguridad Social las prácticas de estudiantes? ¿Y las prácticas de graduados?

A menudo nos consultáis si hay que registrar en Seguridad Social las prácticas de estudiantes igual que las de personas que ya disponen de un Grado y van a realizar, por ejemplo, prácticas de un Máster.

Desde TGSS informan que las prácticas cuyo fin sea obtener un título (ya sean curriculares o extracurriculares) deben incluirse en la RLCE 9939.

A estas prácticas se les aplica un 95% de reducción.

Sin embargo, las prácticas no laborales en empresas de personas que ya haya finalizado sus estudio se incluirán en la RLCE 9923.

En estos casos, no se aplicará el porcentaje de reducción mencionado.

 

Descarga aquí la Guía sobre la Cotización de los becarios en prácticas a partir de 2024

¿Quieres descargar la Guía sobre la cotización de becarios?

A continuación, encontrarás un formulario para que incluyas tus datos. 

 

Una vez te hayas inscrito, recibirás un email de confirmación con tu enlace de descarga. Recuerda revisar siempre tu bandeja de entrada.

 

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Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Es posible cobrar el paro y hacer prácticas en una empresa a la vez?

Antes de finalizar es necesario aclarar una importante cuestión: ¿se puede cobrar el paro a la vez que se hacen prácticas?

Sí, desde el 1 de enero de 2024 es posible hacer prácticas y cobrar a la vez el paro.

Desde el SEPE aclaran que las prestaciones y subsidios por desempleo son compatibles con:

  • La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación.
  • Y la realización de prácticas académicas externas. 

Las prácticas pueden ser:

  • Realizadas por alumnos universitarios y alumnas universitarias, dirigidas a:
    • obtener titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, o
    • obtener un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Realizadas por alumnos y alumnas de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
  • Realizadas por alumnos y alumnas de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

¿Es recomendable compatibilizar el subsidio por desempleo con las prácticas?

Desde el 12 de enero de 2024 las percepciones económicas que se perciban por las personas asistentes a dichas prácticas deben ser computadas como rentas tanto de la persona beneficiaria como de algún miembro de su unidad familiar.

Estas novedades se producen en plena negociación del Estatuto del Becario, para el que se espera su publicación en los próximos meses.

Seguiremos muy atentos la evolución del desarrollo de esta normativa y os informaremos de todo en nuestro blog.

¿Qué te parecen estas medidas? ¿Nos dejas un comentario más abajo? ¡Gracias!

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El INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas

El INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas

El 1 de abril de 2023 entró en vigor una importante modificación que vino a simplificar los trámites relacionados con las bajas IT: el INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas.

Esta novedad viene recogida en el Real Decreto 1060/2022. El fin de la norma es evitar que la persona trabajadora tenga que realizar laboriosos trámites burocráticos mientras se encuentra en esa situación de incapacidad temporal.

Sin embargo, las últimas informaciones indican que desde TGSS podrían solicitar información complementaria a las persona beneficiarias debido a la cantidad de partes de baja que se registraron el año pasado.

Te ofrecemos todos los detalles de esta novedad, más abajo.

¡Importante! Antes de continuar hay que tener en cuenta algo:

A pesar de que no existe obligación de entregar el parte de baja médica por parte de la persona trabajadora, la Audiencia Nacional (en su sentencia número 136/2023) señala que lo que sí persiste es la obligación de comunicar a la empresa cuando se está de baja.

 

Desde el 1 de abril de 2023 no es necesario que las personas trabajadoras entreguen el parte médico en la empresa

Esta es la novedad más relevante que introduce el Real Decreto 1060/2022 por el que se modificó el Real Decreto 625/2014, por el que se regulaban determinados aspectos de la gestión y control de procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

La nueva norma suprimió la obligación por parte de los trabajadores de entregar una copia en papel del parte médico en la empresa.

Con la simplificación de trámites, desde el 1 de abril del año pasado es el INSS quien debe comunicar a la empresa por vía telemática los datos del parte de baja y alta que emitan los médicos o la mutua.

Es decir, las personas trabajadoras que sufran una baja médica, bien por enfermedad o accidente, dentro o fuera del trabajo, ya no tienen que entregar a la empresa una copia con el parte elaborado por el médico.

Tampoco van a tener que hacerlo si la baja persiste y el facultativo considera necesario alargar la situación de incapacidad.

A continuación, te contamos más detalles sobre cómo es ahora el proceso.

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¿Cómo se tramitan desde abril las bajas IT?

Tras la nueva normativa, cuando alguien de tu plantilla acuda al médico ya no está obligado a entregarte el parte de baja IT.

A consecuencia de este cambio, el facultativo sólo tiene que entregar una copia del parte de baja a la persona trabajadora. Se suprime la segunda copia que normalmente se emitía para la empresa o mutua.

El facultativo, en función de cuando estime que la persona va a recuperarse, consigna en el parte también la fecha de alta (que podrá ser la misma que la del día de la baja o dentro de los 3 días naturales siguientes).

Una vez aprobada la baja, tu empresa recibe una comunicación telemática del INSS, en la que se incluyen los datos relativos al parte de baja.

El INSS está obligado a realizar esta comunicación a tu empresa, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la recepción de los datos de la baja.

A continuación, tu empresa debe transmitir a Seguridad Social una comunicación con carácter inmediato o como máximo en 3 días hábiles a través de Sistema RED, a contar desde la recepción de la comunicación de la baja médica, de los datos económicos del parte de baja.

Las empresas ya no tienen que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos.

Esta obligación sólo es necesaria para los colectivos que estén obligados a estar dados de alta en Sistema RED.

El incumplimiento de esta obligación podría suponer una infracción leve del artículo 21.4 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000).

Cuando se produzca la confirmación o alta, el servicio público de salud o tu mutua realizará también una comunicación telemática inmediata o en el primer día hábil siguiente a la expedición del parte.

En bajas inferiores a 5 días naturales, la persona puede solicitar un nuevo reconocimiento médico para el día que se haya indicado como fecha de alta y el médico puede emitir un parte de confirmación de baja, si lo estima conveniente.

Para procesos con duración entre 5 y 30 días naturales, el facultativo o la mutua van a emitir un parte de baja indicando la fecha de revisión médica prevista, que será como máximo en 7 días naturales a la fecha inicial.

En la revisión se emite el parte de alta o confirmación de baja. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.

Si se trata de bajas con duración entre 31 y 60 días, después de la primera confirmación de baja, los siguientes partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

Para procesos con duración superior a 61 días, la revisión médica prevista será como máximo en 14 días naturales a la baja.

En caso de confirmación de baja, los sucesivos partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

 

¿Cómo es el nuevo sistema de la Seguridad Social para tramitar la baja laboral desde el 1 de abril de 2023?

Como comentamos, desde el 1 de abril de 2023 las personas trabajadoras ya no tienen la obligación de entregar el parte de baja, confirmación o alta médica a su empresa.

A través del nuevo sistema es la mutua o la empresa colaboradora la que debe remitir los datos al INSS vía telemática.

Es decir, desde abril, el facultativo que expida el parte médico le va a entregar únicamente una copia del mismo a la persona trabajadora y no es necesario que ésta lo lleve a la empresa.

El parte médico se puede descargar del Fichero INSS Empresas y estará disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Las empresas pueden acceder al INSS y consultar la información a través del fichero FIE/FIER.

Los datos que tienen que comunicar las empresas a través del Sistema RED son el puesto de trabajo y la descripción de funciones de la persona trabajadora.

Para simplificar las labores de las empresas, éstas deben remitir al INSS los datos económicos únicamente en los partes de baja.

Estos cambios han conllevado la adaptación informática de los ficheros FDI y FRI y del servicio ‘Incapacidad Temporal Online’ del Sistema RED.

Ahora se incluyen dos campos nuevos de cumplimentación voluntaria:

  • Puesto de trabajo. Tiene que tener al menos 4 caracteres y no se puede rellenar únicamente con número o símbolos. Si no se cumple con los requisitos se devuelve el error 158 ‘Puesto de trabajo obligatorio’.
  • Descripción de funciones. El contenido debe suponer al menos 15 caracteres y tampoco será posible rellenar sólo con número o símbolos. Si no se cumple, se devolverá el error 159 ‘Descripción funciones obligatorio’.

¡Importante! La nueva versión de SILTRA permite la acción de datos económicos para personas trabajadoras inscritas en el RETA.

 

La Seguridad Social pedirá información complementaria de los trabajadores en baja médica

Aunque hasta ahora estos datos han sido de cumplimentación voluntaria, la TGSS podría empezar a requerir esta información para obtener más detalles y verificar si la ayuda está siendo dirigida a personas que realmente la necesitan.

Específicamente, la TGSS pedirá:

  • Detalles sobre el puesto de trabajo de la persona empleada.
  • Una descripción de las funciones laborales que desempeña.

Esta información permitirá investigar si realmente la persona tiene una limitación que le impide realizar sus actividades laborales debido a la patología que presenta.

 

¿Afecta la nueva tramitación de las bajas IT a las personas que prestan sus servicios en el ámbito del hogar?

Así es, las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar tampoco tienen que efectuar las comunicaciones de baja IT al titular del hogar. Es el INSS quien lo comunica.

Desde abril de 2023 las personas empleadas del hogar pueden visualizar toda la información sobre su baja médica en TGSS.

Los empleadores del hogar recibirán la información de los partes médicos de IT de sus personas empleadas de la siguiente forma:

  • El INSS le enviará una carta por correo ordinario y un mensaje de texto al teléfono móvil que conste en la base de datos de la Seguridad Social.
  • Además, la carta también estará a disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Asimismo, el empleador también podrá conocer la información del proceso de IT de su persona empleada a través del portal IMPORTASS de la TGSS.

 

¿Qué ocurre en las situaciones de pago delegado?¿Y si hay un error?

El INSS facilita a TGSS los datos de las personas que están en situación de IT durante cada período de liquidación de cuotas, con el fin de que en la liquidación se compensen, en su caso, las cantidades de prestación por pago delegado.

Si tu empresa hubiese abonado a la persona trabajadora una prestación IT en pago delegado, sin compensar el importe mediante una deducción en las liquidaciones, puedes solicitar al INSS o mutua el reintegro de las cantidades pagadas a esa persona y no deducidas.

 

¿Tiene la persona trabajadora que informar de la fecha del alta médica?

¡IMPORTANTE! Aunque la persona trabajadora no está obligada a proporcionar el parte de alta, sí debe informar con antelación la fecha de obtención del alta médica.

Esto facilita la planificación y organización de la empresa.

Además, es importante que cuando haya un contrato de sustitución, la persona trabajadora notifique la fecha en la que obtendrá el alta médica.

Así lo ha determinado la Audiencia Nacional en su sentencia número 136/2023, de 18 de diciembre, estableciendo que:

  • No existe obligación de entregar el parte de baja médica por parte de la persona trabajadora.
  • Pero sí persiste la obligación de comunicar a la empresa la baja.

En dicha sentencia se diferencia entre «justificar» la ausencia y «comunicar» la ausencia.

El preaviso de ausencia conlleva la actuación de buena fe por parte de la persona trabajadora y permite a la empresa organizar los turnos con antelación.

Además, hay convenios colectivos en los que se podría considerar como falta leve no comunicar una ausencia.

Por tanto, lo más recomendable es que la persona trabajadora que inicie una baja IT comunique la ausencia de su puesto de trabajo, aunque después sea el INSS quien remita el parte de baja directamente a la empresa.

 

¿Cuándo entraron en vigor estos cambios para la tramitación de bajas IT?

Esta normativa entró en vigor el 1 de abril de 2023. Desde ese momento, no tienes que seguir entregando tu parte de baja a la empresa.

 

¿A qué bajas afecta esta nueva normativa para la tramitación?

Aunque la norma entró en vigor el 1 de abril de 2023 no se aplica a todos los procesos, sólo a las nuevas bajas y las bajas que en ese momento estuviesen en curso y no superasen una duración de 365 días.

Recordamos que estos cambios son relativos a las bajas IT inferiores a 365 días de duración.

 

¿Qué ventajas tiene el nuevo sistema de tramitación de bajas IT?

La ventaja principal es que se aligeran los trámites en cuanto a la gestión de bajas IT.

Además, se evita que la persona trabajadora tenga que realizar trámites burocráticos que le pueden suponer un problema al encontrarse en una situación de incapacidad temporal.

Así se aprovecha la tecnología para que las gestiones y trámites se hagan de forma más cómoda y eficaz.

 

¿Qué modificaciones sobre la tramitación de bajas IT incluyó el RD 1060/2022?

El Real Decreto incluyó estas modificaciones:

  • Todas las notificaciones entre el INSS, Mutuas y empresas se van a realizar por vía telemática. Así, se evita la dificultad que pueden suponer para personas que están en situación de baja IT y se aprovecha el desarrollo de los sistemas informáticos.
  • Se introduce la posibilidad de que el médico o la mutua puedan establecer una revisión médica en un periodo inferior al indicado, según la evolución de la baja. En cualquiera de los procesos, los facultativos van a poder fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados. Esto es en función de cómo evolucione el proceso de baja IT.
  • La empresa puede comunicar a la administración datos adicionales si es necesario para la gestión, control de la baja IT, prestación o compensación en la cotización de lo abonado en pago delegado, cuando proceda.

 

¿Existen otras novedades en materia de IT?

El Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones modificó los artículos 170 y 174 del TRLGSS.

Estas modificaciones produjeron los siguientes cambios en las situaciones de incapacidad temporal, que entraron en vigor a fecha de 17 de mayo del año pasado:

  • Se suprimen los equipos de valoración de incapacidades y de comisiones de evaluación de incapacidades en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días.
  • Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir:
    • Alta médica por curación y/o mejoría.
    • Alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.
    • Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
    • Emisión de bajas médicas por misma patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica.
    • Valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por la persona trabajadora frente a alta médica por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.

La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, va a suponer que la persona trabajadora se encuentra en situación de prórroga.

Una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de IT de la persona trabajadora se ha prorrogado.

Por su parte, la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado), se mantendrá:

  • Hasta la notificación del alta médica por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
  • Hasta el último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.
  • Hasta el transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

En los supuestos de alta médica por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas van a recibir dos comunicaciones.

  • Una primera comunicación informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que la persona trabajadora reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha.
  • Una segunda comunicación informando de la fecha de efectos del alta médica.

Por lo que respecta a la colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT se va a mantener:

  • Hasta el alta médica efectiva por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
  • Hasta la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

Será competencia del INSS la emisión de bajas médicas por similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de IP en procesos de menos de 545 días.

 

¿Cómo afectó el fin de las medidas por COVID-19 a los procesos de bajas IT?

La Orden SND/726/2023 puso fin a la crisis sanitaria del Covid-19, lo que supuso la modificación de determinados procesos de incapacidad temporal.

Desde el 26 de julio del año pasado decayeron las medidas relativas al Covid-19. Esto conllevó que:

 

Procesos IT con fecha de baja anterior al 26 de julio de 2023

Todos los procesos de bajas IT con fecha anterior al 26 de julio continúan siendo tratados según las medidas excepcionales vigentes con anterioridad.

La información incluida en los partes médicos de los procesos de baja IT va a seguir comunicándose a través del el Fichero INSS Empresas indicando:

  • El campo 1090 “Contingencia” de la etiqueta DIT irá informado con el valor 3 (accidente de trabajo).
  • El campo 1185 “Fecha AT/EP” de la etiqueta IT2 irá vacío.
  • El nuevo campo 1172 “Situación Especial de IT” irá informado con el valor 4.

 

Procesos de bajas IT con fecha posterior al 26 de julio de 2023

Los procesos de bajas IT con fecha de baja del 26 de julio en adelante con diagnóstico de Covid-19 no tienen la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.

La información contenida en los partes médicos de estos procesos de IT se tiene que comunicar a través del FIE con las siguientes peculiaridades:

  • El campo 1090 “Contingencia” de la etiqueta DIT irá informado con el valor 1 (enfermedad común).
  • El nuevo campo 1172 “Situación Especial de IT” irá vacío.

¡IMPORTANTE! Si se produce un proceso de baja IT derivado del Covid después del 26 de julio y ésta es considerada como una recaída de un proceso anterior sí va a tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo.

Exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.

¿Qué sucede con el personal sanitario?

Se ha dejado de considerar derivada de accidente de trabajo la prestación de incapacidad temporal con diagnóstico de infección Covid-19 que cause, en el ejercicio de su profesión, el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios.

Salvo para los casos de fallecimiento que se regirán por lo previsto en el artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

¿Impugnar el alta médica justifica la ausencia al trabajo?

Hay una cuestión que está generando muchas dudas: ¿impugnar el alta médica justifica la ausencia al trabajo? Esta duda surge a raíz de la siguiente situación:

El Tribunal Supremo revocó la Sentencia del TSJ de País Vasco que declaraba nulo el despido de una persona trabajadora tras no haberse reincorporado a su puesto de trabajo por haber impugnado el alta médica.

La sentencia (STS 276/2023, de 17 de abril) viene a confirmar el despido disciplinario de esa persona trabajadora por estar obligada a reincorporarse a su trabajo pese a haber impugnado el alta médica.

El Tribunal Supremo hace una mención especial al artículo 170.1 LGSS que regula las altas en IT de menos de 365 días:

“El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos.”

Dicha persona trabajadora comenzó a disfrutar de su baja IT el 24 de marzo de 2020 y fue dada de alta el 3 de julio del mismo año.

En ese momento, mostró su descontento y disconformidad con la situación e informó a la compañía de la impugnación del alta.

Es importante entender que se trata de una impugnación de alta médica inferior a 365 días.

La persona trabajadora tenía que reincorporarse a su puesto de trabajo el 6 de julio pero no se presentó y tampoco lo hizo los días posteriores.

Entonces, la compañía le pidió el día 9 de julio que justificase esos días de ausencia.

La persona trabajadora indicó que al haber impugnado el alta se paralizaba su reincorporación.

Días más tarde, esa persona trabajadora fue despedida por no haberse presentado a su puesto de trabajo durante 11 días hábiles, lo cual, tal y como recoge el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, supondría una causa de despido.

¿Qué dictamina el Tribunal Supremo? El Supremo considera que en la incapacidad temporal inferior a 365 días de duración es el INSS quien tiene las competencias para emitir un alta médica a todos los efectos.

Es decir, el INSS podrá reconocer la situación de prórroga expresa o alta médica. En caso de emitir el alta médica finalizará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación.

El procedimiento es distinto para los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días respecto de aquellos que se prolongan más allá de esos 365 días.

Por tanto, la persona trabajadora debe reincorporarse a su puesto de trabajo aunque haya impugnado dicha alta médica.

 

¿Se puede despedir a una persona trabajadora que está de baja IT?

Nos gustaría aclarar también otra cuestión: ¿se puede despedir a una persona trabajadora que está de baja IT?

En nuestro post ¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT? ya informamos sobre una novedad incluida en la Ley Zerolo (Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación):

Las empresas tienen que justificar con pruebas los despidos de personas trabajadoras que se encuentran de baja médica.

Ahora bien, no basta con estar de baja IT para acreditar indicios de discriminación.

Este hecho se pone en evidencia en la sentencia 00883/2023 de 29 de mayo de 2023 del TSJ de Valladolid. La situación fue la siguiente:

Un trabajador había sido contratado a través de un contrato de interinidad a jornada completa, hasta «fin causa sustitución» en un colegio.

Este contrato se formalizó desde el 24 de febrero de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022, pactando, al amparo del artículo 48.1 del Estatuto de los trabajadores la reserva del puesto de trabajo.

Es decir, teniendo el trabajador sustituido derecho a la reincorporación al puesto reservado una vez finalizado el plazo de suspensión.

El 29 de julio de 2022 el trabajador que estaba prestando sus servicios como sustituto presentó una denuncia ante la Inspección de Educación contra el colegio, alegando sufrir trato vejatorio por parte de la dirección.

Semanas más tarde, el trabajador inició una situación de incapacidad temporal por enfermedad común siendo el diagnóstico de trastorno ansioso depresivo y recibe el alta el día 7 de septiembre.

Por su parte, el 30 de agosto de 2022 el trabajador que realizaba la sustitución recibió una comunicación del colegio por la que se le comunicó que el 31 de agosto de 2022 finalizaba su contrato por terminar la causa de sustitución.

El trabajador fue despedido y denunció al centro por vulneración de derechos fundamentales.

¿Qué sucedió con el trabajador sustituido? Antes de su reincorporación, remitió una comunicación al centro indicando su intención de acogerse a una excedencia por un período de 3 años.

Entonces, ¿debe declararse nulo el despido al trabajador sustituto?

El TSJ de Valladolid desestimó la demanda e indicó que para considerar que se ha vulnerado la Ley 15/2022, es necesario que queden acreditados unos indicios de discriminación, lo que no se da en este caso.

La extinción al trabajador sustituto estaba prevista desde antes de que se produjera su baja médica.

La persona a la que sustituía el trabajador tenía suspendido su contrato hasta el 31 de agosto de 2022.

Por tanto, el 1 de septiembre el trabajador sustituido debía incorporarse a su puesto de trabajo, lo que significa que en ningún momento existían datos que permitiesen concluir que el colegio despidiera al trabajador por estar de baja.

El hecho de que el trabajador sustituido reclamara otra excedencia voluntaria no habría permitido que el demandante prorrogara el contrato.

La suspensión del contrato automáticamente supone la finalización del contrato del que sustituye, ya que la causa de la contratación había finalizado.

En Grupo2000 estaremos pendientes para informarte de todas las novedades que puedan surgir respecto a este tema.

¿Qué te parecen los cambios en las bajas IT? ¿Crees que será positivo o será más lioso para las empresas? Nos encantará leerte en comentarios. Déjanos uno más abajo.

 

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