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Cómo crear la firma electrónica para la declaración de la Renta 2021

Cómo crear la firma electrónica para la declaración de la Renta 2021

¡La campaña de la Renta 2021 ha arrancado! Desde el 6 de abril puedes presentar tu declaración de la Renta de manera telemática.

¿Sabes cómo hacerlo? En este post te contamos cómo crear la firma electrónica para la declaración de la Renta 2021 de forma sencilla y en muy pocos pasos.

Además, te damos las pautas necesarias para convertirte en Punto de Verificación Presencial y ofrecer un servicio exclusivo a tus clientes generando la firma electrónica en pocos segundos con la misma validez legal que el Certificado FNMT.

 

Aprende a crear la firma electrónica para la declaración de la Renta 2021

En el año 2020, la modalidad favorita de los contribuyentes para hacer la declaración de la renta fue la telemática debido a la aparición de la Covid19 y a la dificultad para ser atendidos.

Esta tendencia continúa en alza, pero para poder aceptar el borrador de manera online y confirmar la declaración de la Renta 2021 es fundamental verificar la identidad del contribuyente.

¿Cómo conseguimos verificar la identidad?

Para poder acceder al sistema habilitado por la Agencia Tributaria y confirmar nuestro borrador de la Renta 2021 es necesario identificarse a través de alguno de los siguientes métodos: Cl@ve PIN, número de referencia o certificado o DNI electrónico.

Una de las formas de verificación más utilizadas es el certificado electrónico o firma digital.

El certificado electrónico o firma digital es un documento que contiene los datos personales del contribuyente y que le permite identificarse para intercambiar información de manera online y segura con organismos de la Administración Pública.

Para conseguirlo, una opción es solicitarlo a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Para ello, el primer paso es solicitar tu certificado desde tu ordenador accediendo a su web oficial. Lo recomendable es usar Google Chrome o Edge.

Una vez dentro tendrás que descargar un software requerido y solicitar el certificado.

Obtendrás un código de solicitud del Certificado FNMT de Persona Física. Entonces, tendrás que pedir cita previa en alguna de las Oficinas de Registro autorizadas y entregar ese código junto con tu DNI para verificar tu identidad.

Estos pasos conllevan, a veces, ciertos retrasos ya que el tiempo de espera suele ser largo.

El retraso resulta un poco molesto cuando necesitamos hacer un trámite de manera inmediata.

Emitir certificados digitales Grupo2000

Te explicamos cómo solicitar tu Certificado Digital a Grupo2000 de forma inmediata con plena validez legal

Desde Grupo2000 te ofrecemos una alternativa para conseguir tu Certificado Digital con mayor rapidez evitando desplazamientos y trámites interminables, con la misma validez que el Certificado FNMT.

Disponemos de una amplia red para la emisión de Certificados Digitales a nivel nacional que te permitirá adquirir tu firma electrónica de forma segura y válida en cuestión de minutos.

Todos nuestros certificados digitales cumplen con la normativa europea eIDAS y cuentan con la máxima seguridad y garantías.

Como comentamos, tiene la misma validez que el Certificado FNMT que emite Hacienda, tanto para personas físicas como jurídicas.

Los pasos para solicitar tu Certificado Digital o firma electrónica son muy sencillos:

  • Tendrás que acceder a la sede de Grupo2000 o consultar cuál es tu Punto de Verificación Presencial (PVP) más cercano.
  • Desplazarte hasta dicho centro e identificarte presentando la documentación necesaria.
  • Los operarios de emisión del Certificado Digital comprobarán la validez de tu documentación aportada.
  • Y, ¡listo! En el mismo día y en pocos minutos tendrás disponible tu Certificado Digital o firma electrónica para poder realizar tu declaración de la Renta 2021.

Desde Grupo2000 expedimos tu Certificado Digital y gestionamos la generación de tus claves para acceder y poder utilizarlo.

 

Ventajas de obtener la firma electrónica o certificado digital con Grupo2000

La primera ventaja y la más importante es que ahorra tiempo. Evita las largas esperas que supone concertar tu cita previa ante alguna de las Oficinas de Registro autorizadas.

Esto es muy importante. Hay veces que tenemos muy pocos días para realizar algún trámite o gestión y podemos perder la oportunidad de realizar dicho trámite simplemente por no conseguir a tiempo el Certificado Digital.

Además, el proceso de obtención del Certificado o firma electrónica es mucho más ágil y seguro.

Si solicitas tu firma electrónica con Grupo2000, ésta se emitirá directamente en la nube y podrás utilizarla de manera segura desde cualquiera de tus dispositivos.

A través del sistema FirmaCloud podrás delegar su uso a un tercero de manera totalmente legal. Así, tu asesor podrá realizar las gestiones pertinentes por ti.

Esto supone una gran ventaja. Cuando adquieres la firma electrónica o Certificado Digital por alguna otra vía requieres un pendrive para poder instalarlo después en alguno de tus dispositivos.

Si pierdes el pendrive, pierdes tu Certificado Digital. Además, si lo instalas en tu ordenador, no podrás realizar tus gestiones desde tu móvil, por ejemplo.

Lo mejor de todo, es que desde Grupo2000 emitimos todo tipo de Certificados Digitales, tanto para persona física como para empresas.

 

¿Te gustaría convertirte en Punto de Verificación Presencial?

Si deseas ofrecer un servicio de calidad a tus clientes y emitir de forma rápida y legal Certificados Digitales para facilitarles todas las gestiones, ¡conviértete en Punto de Verificación Presencial!

Ser un PVP te ayudará a diferenciarte de la competencia y a ofrecer un servicio totalmente exclusivo.

Contacta con nosotros en el 958 806 760. ¡Estaremos encantados de asesorarte y resolver todas tus dudas!

¿Qué te parece esta forma ágil y sencilla de conseguir tu firma electrónica para hacer tu declaración de la Renta?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Webinar gratuito Novedades en la Renta 2022 y cómo emitir Certificados Digitales

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¡Muchísimas gracias por la gran acogida que ha tenido el Webinar gratuito novedades en la Renta 2022 y cómo emitir Certificados Digitales.!

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 7 de abril de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Muchas gracias por tu interés.

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Si quieres conocer todo sobre las novedades y modificaciones introducidas en la RENTA en 2022, ¡este Webinar es para ti!

Para solventar todas tus dudas y ofrecerte el contenido actualizado, hemos creado este Webinar gratuito novedades en la Renta 2022 y cómo emitir Certificados Digitales.

En esta sesión, explicaremos todas las novedades sobre la RENTA en 2022 y hablaremos sobre las herramientas necesarias para convertirte en un Punto de Verificación Presencial y ofrecer Certificados Digitales a tus clientes de forma sencilla y rápida.

Será impartido por Alicia Rodríguez Hitos, Graduada Social ejerciente por cuenta propia con más de 20 años de experiencia y miembro de la Comisión de Fiscalidad del Consejo Nacional de Graduados Sociales.

Alicia Rodríguez explicará cuáles han sido las principales modificaciones de la RENTA para que adquieras el conocimiento necesario para el nuevo ejercicio de este año.

Estará acompañada de Miguel Garzón, Coordinador y Técnico de Emisión de Certificados Digitales de Grupo2000, que será el encargado de explicar qué es un punto PVP (Punto de Verificación Presencial).

Miguel Garzón hablará sobre los requisitos requeridos para convertirse en PVP, herramienta que posibilita ofrecer Certificados Digitales a los clientes de tu despacho u asesoría en el mismo día.

Podrás facilitar a tus clientes el Certificado Digital en pocos minutos, ahorrando tiempo y agilizando el ritmo de trabajo.

Será el día 7 de abril a las 16 horas.

¡Regístrate y aprovecha esta oportunidad para estar al tanto de las últimas novedades sobre la RENTA! Recuerda que las plazas son limitadas, ¡no te quedes sin la tuya!

 

Inscríbete aquí para acceder al Webinar gratuito novedades en la Renta 2022 y cómo emitir Certificados Digitales

Si deseas asistir al Webinar simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario, y te enviaremos un enlace para que puedas visualizarlo en directo.

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¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?

¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?

Ya ha comenzado la campaña de la renta con una dificultad añadida: el confinamiento. ¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?

El día 1 de abril comenzó la presentación de la que será probablemente la campaña más deseada, miles de contribuyentes desean obtener la devolución de Hacienda lo antes posible para mejorar su situación económica.

Medidas de prevención como el confinamiento de gran parte de la población y el cierre de puertas de AEAT no lo ponen fácil, sobre todo para la identificación del contribuyente.

En principio, si las circunstancias lo permiten, está previsto que el servicio de cita previa de Hacienda comience el 13 de mayo. Pero si no quieres esperar, en este artículo veremos varias opciones para poder hacer la declaración desde casa:

Cómo hacer la Declaración de la Renta online

Hacienda ha habilitado con en años anteriores dos vías online para presentar tu declaración:

  • El servicio de tramitación Renta Web, a través de su página www.agenciatributaria.es
  • A través de su aplicación «Agencia Tributaria», que puedes descargar de forma gratuita en tu teléfono.

Renta Web te permitirá tramitar y presentar tu borrador y declaración.

Desde la aplicación móvil se puede tramitar el borrador en un sólo clic, consultar el estado de tu declaración o solicitar cita previa.

Existe un servicio telefónico «Le llamamos», con el que Hacienda te llamaría para ayudarte a confeccionar la declaración por teléfono a partir del 7 de mayo. No obstante, la saturación de la Administración puede hacer que no funcione como en anteriores ejercicios.

Cualquiera de los trámites online se inician a través de una identificación mediante DNI electrónico, Clave PIN o Certificado Digital.

Tras identificarte, debes consultar o modificar tu declaración. Para ello, debes seleccionar la opción «Borrador/Declaración Renta Web».

Si es la primera vez que accedes, verás tus datos identificativos y componentes de tu unidad familiar. Revisa que está todo correcto y haz las modificaciones que correspondan.

Aunque tu estado civil sea casado, si lo deseas, puedes realizar la declaración individual marcando la casilla que lo indica. Si va a ser conjunta, debes identificar también a tu cónyuge con su referencia.

Si la aplicación detecta que tienes que añadir datos fiscales adicionales, te lo irá indicando. Una vez introducidos, podrás ver un resumen de resultados.

Un consejo: no aceptes el borrador de tu declaración sin comprobar que esté correcto antes con tu asesor fiscal. Son servicios esenciales y siguen trabajando para ayudarte. Y la forma más fiable de realizar tu Renta.

Cómo identificarse. ¿Se puede conseguir un certificado digital online?

 

Cl@ve PIN:

Para identificarse online, puedes utilizar el Sistema Cl@ve PIN. Debes tener en cuenta que esta clave es temporal y tiene una validez limitada para hacer esta gestión. A través de la App Store también existe una aplicación para conseguir tu Cl@ve PIN.

Si estás registrado podrás utilizar este sistema. Si no, tendrás que registrarte en la web de AEAT. Te enviará una carta a tu casa con un código de acceso. La App agiliza el proceso.

Importante: parece que hay más aplicaciones similares no oficiales, que están aprovechando la situación y están creando confusión. Debes tener cuidado ya que la información que facilitas es muy delicada. Un consejo para distinguir la oficial, debe tener el logo de AEAT y en el nombre de autor, debe indicar que es la Agencia Tributaria.

Certificado Digital:

Otra forma de identificación es a través del DNI electrónico. Si no dispones de DNIe, puedes solicitar un Certificado Digital.

Puedes obtener tu Certificado Digital online en el momento, solicitándolo en Grupo2000. Somos Autoridad de Registro. Emitimos el Certificado Digital en la nube con plena validez legal y un sistema de encriptado de máxima seguridad.

La ventaja es que, además de ser el formato más seguro de Certificado Digital, te permitirá realizar tu declaración en el mismo día.

Si lo prefieres, también podrás delegárselo formalmente a tu asesor de confianza, sin moverte de tu casa, a través de tu zona privada FirmaCloud.

La delegación que permite nuestro certificado digital online es imprescindible, ya que puedes limitar el uso que haga el asesor desde tu zona privada (por ejemplo, sólo para realizar tu declaración) y comprobar todas las gestiones que haya realizado con él, puesto que quedan registradas.

Para conseguir tu Certificado, contacta con nosotros en el 958 998 294 o el Punto de Verificación más cercano a tu domicilio.

Si eres un despacho profesional, también puedes ser Punto de Verificación y emitir certificados digitales online a tus clientes en el mismo día. Consúltanos como formar parte de nuestra red.

Novedades importantes para la campaña de la Renta 2019

Esta campaña, que se presenta entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, trae dos novedades importantes:

Se incrementa el importe exento de declarar con más de 2 pagadores

En la renta del año 2018, estaban obligados a declarar los contribuyentes con más de un pagador cuyos ingresos anuales por rendimiento de trabajo fuesen superiores a 12.643 euros.

Para la declaración de 2019, esta cifra se incrementa hasta los 14.000 euros, estando menos personas obligadas a declarar. Es decir, si has estado contratado por 2 o más empresas y la suma de tus ingresos no llegó a los 14.000 euros, no estarás obligado a hacer la Renta.

Se incluye en un apartado toda la información de inmuebles

De esta forma, incluirán en este apartado toda la información relacionada con inmuebles de los que sea titular el contribuyente y los usos durante el ejercicio.

En caso de que haya habido un arrendamiento, se desglosarán los conceptos para ayudarte a calcular el rendimiento de capital inmobiliario, en concreto, los destinados a amortización.

En la campaña de 2020, este importe de amortización aparecerá directamente en Renta Web.

Así mismo, se especifica que sólo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando sea un alquiler de una vivienda destinada a vivienda habitual, no debe informarse de los arrendatarios si es un arrendamiento turístico o local de negocio.

Esperamos que esta información sea de ayuda. ¿Ya has presentado tu declaración? ¿Has tenido dificultades este año? Déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!

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El Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020

El Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020

La Ley de PGE de 2018 introdujo una nueva ayuda para la conciliación de las mujeres trabajadoras. Es importante recordar que el Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020.

Si tu guardería no presenta esta declaración de impuestos, no podrás beneficiarte del cheque guardería.

 

¿En qué consiste el nuevo cheque guardería?

La ayuda conocida como “cheque guardería” consiste en una deducción de hasta 1.000 euros que podrán aplicar las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años acudiendo a un centro infantil o guardería autorizados.

Fue introducida por el artículo 61, de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado, que modificó el artículo 81 de deducción por maternidad de la Ley 35/2006.

Esta deducción se aplicaría en tu próxima declaración de la Renta. Y se sumaría a la ya existente para mujeres trabajadoras, de 1.200 euros por hijos a su cargo de entre 0 y 3 años.

Importante: aunque se fije la cuantía en 1.000 euros, no quiere decir que sea la cantidad que vas a percibir, esa sería la deducción máxima a aplicar.

Pero la cuantía va a depender del número de meses que ha acudido tu hijo, el importe que hayas abonado, y del cumplimiento de los siguientes requisitos.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder al cheque guardería?

  • Estar trabajando: Para poder acceder la cheque guardería deberás estar dada de alta, en el periodo solicitado, en Régimen General o RETA.
  • Tener un hijo menor de 3 años matriculado en un centro infantil. La normativa siempre habla de centro autorizado, no especifica qué tipo de “acreditación o autorización” debe tener éste.
  • Se tendrán en cuenta los gastos siempre que sean por meses completos: incluyendo matrícula, alimentación, etc,.. En el caso de que tu hijo no haya estado el mes completo en el centro, no computará para la ayuda.
  • No estar recibiendo una subvención o ayuda para el pago del centro de la Administración o de tu empresa.
  • La edad del menor no se tendrá en cuenta si cumple los 3 años durante este curso. Se incluirán los meses hasta que finalice su periodo de guardería.

 

¿Cómo se debe solicitar el cheque guardería?

Hay que aclarar, antes que nada, que son las guarderías quienes deben facilitar los datos a Hacienda.

Como madre, no debes realizar ahora ninguna solicitud. Eso sí, te recomendamos recordar este tema a tu centro.

Ellos deberán presentar el siguiente modelo para la declaración de impuestos:

 

El Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020

Para que puedas beneficiarte del cheque guardería, tu centro debe presentar el Modelo 233. Declaración informativa por gastos de guarderías o centro de educación infantil autorizado.

Importante: aunque el año pasado tuvieron de hasta el 15 de febrero de 2019, este año el plazo se reduce. El modelo 233 se presenta hasta el 31 de enero.

En la declaración deben comunicar los datos relativos al periodo disfrutado en la guardería: cantidad de meses completos, gastos anuales pagados, gastos subvencionados (si los hay).

Si tienes una guardería, te recomendamos acudir a un profesional especializado a la hora de realizar tu declaración, para que te asesore y garantice su correcta aplicación.

¿Vas a solicitar el cheque guardería este año? Déjanos tus comentarios, nos encantará saber tu opinión al respecto.

 

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Fuente: BOE y AEAT.

Alerta ante la campaña masiva de cartas de AEAT a Pymes y autónomos

Alerta ante la campaña masiva de cartas de AEAT a Pymes y autónomos

Esta semana se ha producido una situación de alerta ante la campaña masiva de cartas de AEAT a Pymes y autónomos.

Según Hacienda, está enviando cartas a los autónomos y pequeñas empresas en las que se les advierte sobre posibles circunstancias fraudulentas.

Esta campaña se inició el 2 de abril, coincidiendo con la Renta, y finalizaría en julio de 2019. Y hace referencia a los datos fiscales del ejercicio de 2017.

Las empresas destinatarias serán todas aquellas, que no se ajusten, según su criterio, a los ingresos y cotizaciones medios del sector que corresponda. Para ello, tendrán en cuenta los análisis estadísticos de ratios económicos de las diferentes ramas profesionales.

El punto de mira está puesto principalmente en los negocios que tributan por el método de estimación directa, y pequeñas empresas, en general.

En las cartas también se avisa sobre el control que realiza AEAT de sus movimientos bancarios y cobros con tarjeta. Según parece, tendrían acceso a la información desde 2016 hasta la fecha, de particulares y empresas.

Aunque a priori se trata de cartas informativas, Hacienda advierte que, si las incoherencias en los movimientos de la empresa continúan en el tiempo, podrían tener como consecuencia el inicio de procedimientos tributarios.

Así mismo, las cartas incluyen unos porcentajes brutos y netos del contribuyente, comparándolos con el sector. Y un resumen de los importes de las cuentas del empresario.

Igualmente, según indican numerosos medios, Hacienda ha enviado cartas a más de 3 millones de contribuyentes que tengan bienes en el extranjero y hayan realizado operaciones con criptomonedas.

El fin de toda la campaña es regularizar posibles situaciones de fraude y fundamentalmente disuasorio. La tributación por módulos, es considerado un foco de posibles fraudes ante el fisco, por este motivo serán los principales destinatarios de las cartas.

Parece que tras el éxito de la campaña de cartas del Plan de Choque por un trabajo digno, que logró convertir en indefinidos numerosos contratos temporales, Hacienda prueba suerte con esta fórmula, que por el momento ha puesto en alerta a la pequeña empresa.

¿Te ha llegado alguna de estas cartas? Estaremos encantados de conocer tu opinión, déjanos tu comentario a continuación. ¡Gracias!

 

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Motivos por los que AEAT no te está aplicando la deducción de guardería

Motivos por los que AEAT no te está aplicando la deducción de guardería

Muchos de vosotros nos estáis consultando sobre la aplicación del nuevo cheque guardería, puesto que está generando mucha polémica por las denegaciones que estáis recibiendo. Hoy os resumimos los principales motivos por los que AEAT no te está aplicando la deducción de guardería.

 

¿En qué consiste la deducción del cheque guardería?

El llamado «cheque guardería» es una ayuda para la conciliación, que consiste en una deducción de hasta 1.000 euros por tener a tu hijo, menor de 3 años, matriculado en un centro infantil o guardería.

La Ley 6/2018 establece que se aplicaría a través de la declaración de la Renta 2018, que se presenta en estos meses y sería compatible con la ayuda de 1.200 euros para madres trabajadoras

 

Motivos por los que Hacienda está denegando la deducción por el cheque guardería

Ya iniciada la campaña de la Renta 2018, muchos estáis teniendo problemas para beneficiaros de la deducción, pese a haber realizado todos los trámites.

Recordamos que el cheque guardería se debe solicitar a través de ningún modelo, debe aplicarse en la declaración de la renta. Se supone que en el borrador ya debe venir reflejada.

Estos son los principales motivos por los que Hacienda está denegando la deducción del cheque guardería:

  • La guardería no presentó el modelo 233, donde informaban de todos los datos de los contribuyentes afectados.
  • El centro infantil no está autorizado por una entidad competente. La Ley no especifica el tipo de autorización, simplemente «centro autorizado», abriendo el abanico a todo tipo de centros. Por lo que, si te la deniegan por este motivo, te recomendamos solicitar a Hacienda que rectifique y se encargue solicitar las comprobaciones pertinentes, ya que la imprecisión de la norma puede ayudarte.
  • Si estás cobrando una prestación por desempleo o en excedencia. La norma indica que estar trabajando es un requisito indispensable.
  • Si estás cobrando una ayuda por parte de tu empresa para la guardería.

 

También pueden darse otros supuestos que generan confusión:

Es posible que la cantidad aplicada por Hacienda para la deducción sea inferior a la prevista (1.000 euros). Esto puede deberse a que sólo se tienen en cuenta los gastos de guardería por meses completos, si tu hijo o hija faltó algún día, ese mes se restará de la cuantía.

Si tu hijo cumplió los 3 años antes de finalizar el curso de la guardería en 2018, no te preocupes, para estos casos no se tendrá en cuenta la edad del menor hasta el fin del periodo de guardería.

¿No te están aplicando la deducción por guardería? Te recomendamos contactar con un profesional especializado en el área fiscal, que te ayude a reclamar su aplicación ante Hacienda.

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