Cotización del contrato de formación en alternancia durante 2023
El 31 de marzo se publicó la Orden PCM/313/2023, que modificó las Orden PCM/74/2023, que fijaba las bases de cotización y nuevos tipos de cotización del contrato para la formación en alternancia durante 2023.
Esta Orden modifica de nuevo las bases mínimas y los tipos de cotización del contrato de formación.
A continuación os detallamos las bases de cotización y las diferentes cuantías para las contingencias para el contrato de formación en alternancia durante 2023.

Base de cotización del contrato de formación en alternancia durante 2023
Las bases de cotización del contrato de formación durante 2023, quedarían de la siguiente manera:
Base de cotización mensual durante 2023: 1.260 €.
Base de cotización diaria durante 2023: 42 €.
Cuantías de la cotización a la Seguridad Social del contrato de formación en alternancia para 2023
A continuación os indicamos las cuantías definitivas a aplicar para las diferentes contingencias de la cotización para el contrato de formación en alternancia en 2023, tras los recientes cambios de normativa en materia de cotización.
Han entrado en vigor los cambios para la cotización del contrato de formación en alternancia que introdujo la Reforma Laboral, por lo que a la hora de calcular la cotización habría que distinguir entre contratos de formación que cotizan por la base mínima y los que lo hacen por cuantías superiores a la base mínima.
IMPORTANTE: Seguridad Social ha indicado en su boletín RED 3/2023 y 7/2023 que está en proceso de adaptación, por lo que, temporalmente, los contratos de formación en alternancia sólo cotizarán por la siguiente cuota fija, incluyendo cotización por MEI y formación.

Contratos de formación en alternancia que cotizan por la base mínima (cuota fija). Tipos de cotización y contingencias 2023:
Concepto |
Empresa |
Trabajador/a |
Total |
Por contingencias comunes | 51,06 € | 10,18 € | 61,24 € |
Contingencias profesionales | 7,03 € | – | 7,03 € |
Fondo de Garantía Salarial | 3,88 € | – | 3,88 € |
Desempleo | 69,30 € | 19,53 € | 88,83 € |
Formación | 1,90 € | 0,25 € | 2,15 € |
MEI | 6,30 € | 1,26 € | 7,56 € |
TOTAL |
139,47 € |
31,22 € |
170,69 € |
Recordamos que tras la Reforma Laboral, el contrato de formación cotiza por formación profesional. Este cambio se hace efectivo finalmente desde enero de 2023.
La cuantía total a aplicar desde enero de 2023 en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia será de 170,69 €.
Normalmente esta cifra está bonificada al 100% durante toda la vigencia del contrato (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores).
Esta cantidad sólo tendría que abonarse si el contrato no cumple los requisitos para beneficiarse de la bonificación.
IMPORTANTE: las cuantías de MEI no pueden bonificarse, sí podrás bonificar el resto de conceptos. Es decir, del total de la cuota fija de 170,69 €, bonificarás 163,13 € y los 7,56 € de MEI deberán abonarse.
En la práctica, lo que está haciendo Seguridad Social es descontar de forma automática el importe del MEI de la bonificación y además, parece que están redondeando a 7 euros. Por ejemplo, si a una empresa le corresponderían 33 €, le devuelven sólo 26€, tras descontara los 7 euros del MEI.
Los 7 € se descontarán siempre, es una cifra fija, independientemente del día de inicio del contrato o de la jornada del contrato.
Contratos de formación en alternancia que cotizan por encima de la base mínima. Tipos de cotización y contingencias 2023:
La Orden PCM/74/2023 confirma la aplicación desde el 1 de enero de 2023 de esta cotización adicional para los contratos de formación en alternancia que coticen por encima de la base mínima.
En estos casos, a la cuota fija de 170,69 € se le sumaría el importe que resulte de aplicar a las cuantías en que excedan de la base mínima los siguientes tipos de cotización:
Concepto |
Empresa |
Trabajador/a |
Total |
Por contingencias comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
Contingencias profesionales | % según Ley 42/2006 | – | % Ley 42/2006 |
Fondo de Garantía Salarial | 0,20% | – | 0,20% |
Desempleo | 6,70% | 1,60% | 8,30% |
Formación | 0,60% | 0,10% | 0,70% |
IMPORTANTE: Según indicaciones de Seguridad Social (Boletín RED 3/2023) todavía no será necesario aplicar estos tipos de cotización sobre las cuantías que excedan. Se aplicará la cuota fija de 170,69 €.
El Boletín RED 2023/7 indica que a partir de junio: «El usuario deberá comunicar las bases de cotización correspondientes, calculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la LGSS, aunque el importe coincida con la base mínima. En caso de que no se presenten, el trabajador quedará sin conciliar».
En esta fase, el sistema calculará exclusivamente la cuota fija, independientemente de que la base de cotización supere la base mínima.
Próximamente informarán sobre cómo será el proceso para realizar los Seguros Sociales en los casos en que se exceda la cotización sobre la base mínima. Y también cómo regularizar los meses previos.
En el mismo boletín RED indican que a las cuantías que excedan sobre la base mínima no se le aplicará MEI, sólo a la cuota fija.
En Grupo2000 te informaremos de todas las novedades que vayan surgiendo al respecto.
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