Cotización del contrato de formación en alternancia durante 2023
El 31 de marzo se publicó la Orden PCM/313/2023, que modificó las Orden PCM/74/2023, que fijaba las bases de cotización y nuevos tipos de cotización del contrato para la formación en alternancia durante 2023.
Esta Orden modifica de nuevo las bases mínimas y los tipos de cotización del contrato de formación.
A continuación os detallamos las bases de cotización y las diferentes cuantías para las contingencias para el contrato de formación en alternancia durante 2023.

Base de cotización del contrato de formación en alternancia durante 2023
Las bases de cotización del contrato de formación durante 2023, quedarían de la siguiente manera:
Base de cotización mensual durante 2023: 1.260 €.
Base de cotización diaria durante 2023: 42 €.
Cuantías de la cotización a la Seguridad Social del contrato de formación en alternancia para 2023
A continuación os indicamos las cuantías definitivas a aplicar para las diferentes contingencias de la cotización para el contrato de formación en alternancia en 2023, tras los recientes cambios de normativa en materia de cotización.
Han entrado en vigor los cambios para la cotización del contrato de formación en alternancia que introdujo la Reforma Laboral, por lo que a la hora de calcular la cotización habría que distinguir entre contratos de formación que cotizan por la base mínima y los que lo hacen por cuantías superiores a la base mínima.
IMPORTANTE: Seguridad Social ha indicado en sus boletines RED 3/2023, 7/2023 y 8/2023 que está en proceso de adaptación, por lo que, temporalmente, los contratos de formación en alternancia sólo cotizarán por la siguiente cuota fija, incluyendo cotización por MEI y formación. Más abajo os explicamos cómo será la fase de adaptación a la nueva cotización en TGSS

Contratos de formación en alternancia que cotizan por la base mínima (cuota fija). Tipos de cotización y contingencias 2023:
Concepto |
Empresa |
Trabajador/a |
Total |
Por contingencias comunes | 51,06 € | 10,18 € | 61,24 € |
Contingencias profesionales | 7,03 € | – | 7,03 € |
Fondo de Garantía Salarial | 3,88 € | – | 3,88 € |
Desempleo | 69,30 € | 19,53 € | 88,83 € |
Formación | 1,90 € | 0,25 € | 2,15 € |
MEI | 6,30 € | 1,26 € | 7,56 € |
TOTAL |
139,47 € |
31,22 € |
170,69 € |
Recordamos que tras la Reforma Laboral, el contrato de formación cotiza por formación profesional. Este cambio se hizo efectivo en enero de 2023.
La cuantía total a aplicar desde enero de 2023 en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia será de 170,69 €.
Normalmente esta cifra está bonificada al durante toda la vigencia del contrato. Ver bonificación
Esta cantidad sólo tendría que abonarse si el contrato no cumple los requisitos para beneficiarse de la bonificación.
IMPORTANTE: las cuantías de MEI no pueden bonificarse, sí podrás bonificar el resto de conceptos. Es decir, del total de la cuota fija de 170,69 €, bonificarás 163,13 € y los 7,56 € de MEI deberán abonarse.
En la práctica, lo que está haciendo Seguridad Social es descontar de forma automática el importe del MEI de la bonificación y además, parece que están redondeando a 7 euros. Por ejemplo, si a una empresa le corresponderían 33 €, le devuelven sólo 26€, tras descontara los 7 euros del MEI.
Los 7 € se descontarán siempre, es una cifra fija, independientemente del día de inicio del contrato o de la jornada del contrato.
Contratos de formación en alternancia que cotizan por encima de la base mínima. Tipos de cotización y contingencias 2023:
La Orden PCM/74/2023 confirma la aplicación desde el 1 de enero de 2023 de esta cotización adicional para los contratos de formación en alternancia que coticen por encima de la base mínima.
En estos casos, a la cuota fija de 170,69 € se le sumaría el importe que resulte de aplicar a las cuantías en que excedan de la base mínima los siguientes tipos de cotización:
Concepto |
Empresa |
Trabajador/a |
Total |
Por contingencias comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
Contingencias profesionales | % según Ley 42/2006 | – | % Ley 42/2006 |
Fondo de Garantía Salarial | 0,20% | – | 0,20% |
Desempleo | 6,70% | 1,60% | 8,30% |
Formación | 0,60% | 0,10% | 0,70% |
IMPORTANTE: Según indicaciones de Seguridad Social (Boletines RED: 3/2023, 7/2023 y 8/2023) todavía no será necesario aplicar estos tipos de cotización sobre las cuantías que excedan. Se aplicará la cuota fija de 170,69 €.
¿Cómo se implantará la nueva cotización del contrato de formación en alternancia según instrucciones de Seguridad Social?
La implantación de las novedades en cotización para el contrato de formación se va a realizar de forma progresiva en estas 3 fases que han detallado en el Boletín RED 8/2023:
Primera fase:
Esta primera fase comenzó el 1 de febrero de 2023 para el periodo de liquidación de enero de 2023. Desde entonces, el contrato de formación seguía cotizando por una cuota fija, incluyendo la cotización por formación profesional.
Se seguían aplicando las mismas peculiaridades en cotización 09/78 y 09/79.
Segunda fase:
Se inició en mayo y se aplicó ya para la recaudación de junio. En esta fase se seguía calculando la cotización por la cuota fija. Aunque ya habilitaron conceptos económicos para que se pudieran incluir las bases de cotización como conceptos de entrada.
El Boletín RED 2023/7 indica que a partir de junio: «El usuario deberá comunicar las bases de cotización correspondientes, calculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la LGSS, aunque el importe coincida con la base mínima. En caso de que no se presenten, el trabajador quedará sin conciliar».
Deberás informar en el fichero de bases del importe de la base de cotización determinada según la retribución, independientemente de si coincide o no con la base mínima. Si no se presenta, el trabajador/a quedará sin conciliar.
Tercera fase:
Se comenzará a cotizar por el exceso sobre la base mínima cuando las retribuciones superen la base mínima. Para este cálculo se habilitarán 2 nuevas peculiaridades:
-
59/59 Contratos formativos en alternancia – Cuota total
-
09/04 Contratos formativos en alternancia – Exclusión de desempleo
Con estas peculiaridades se calculará una cuota fija y en los casos en que la base de cotización por contingencias comunes supere la base mínima de cotización del grupo 7, se calculará una cuota adicional por la cuantía que exceda. A esta cotización por exceso se le aplicarán todas las contingencias de cotización que hemos visto anteriormente, excepto el MEI.
El exceso de base de cotización se calculará a nivel de tramo, en proporción al número de días cotizados del mismo.
Estas nuevas peculiaridades todavía no están habilitadas, ni hay fecha para la implementación de esta tercera fase. Hasta entonces, se seguirán utilizando las PEC/FC 09/78 y 09/79 incluyendo la cuota de formación profesional.
Sobre las nuevas bases de cotización informadas se harán las mismas validaciones sobre bases mínimas y máximas, dándose tratamiento de grupo de cotización mensual
En el mismo boletín RED indican que a las cuantías que excedan sobre la base mínima no se le aplicará MEI, sólo a la cuota fija.
Próximamente informarán sobre el inicio de la tercera fase y cómo regularizar los meses previos. En Grupo2000 te informaremos de todas las novedades que vayan surgiendo al respecto.
¿Cómo cotizarán los contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?
A los contratos de formación en alternancia que se celebren a tiempo parcial se les aplicarán las normas de cotización para los contratos de formación a tiempo completo, según Disposición Adicional 43º apartado 3 de la LGSS.
Los contratos de formación a tiempo parcial a efectos de cotización no tendrán coeficiente de parcialidad. No se solicitará el número de horas trabajadas y el control de bases mínimas será el mismo que para los de tiempo completo.
El exceso sobre la base mínima también se calculará como en el caso del tiempo completo.
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