fbpx

Multas para los autónomos por no dar de alta el lugar de trabajo

25 enero, 2022
Multas para los autónomos por no dar de alta el lugar de trabajo

Los autónomos tienen la obligación de comunicar y dar de alta ante la Administración el centro donde desarrollan sus actividades profesionales.

En caso de que no lo comuniquen, la Ley General de Seguridad Social prevé sanciones que podrían oscilar de entre 60 hasta los 6.250 euros, en el caso de las más graves.

Hablamos sobre las multas para los autónomos por no dar de alta el lugar de trabajo y explicamos dónde debes acudir para comunicar a la Administración cuál es el centro en el que desarrollas tu actividad.

 

Si eres autónomo y trabajas desde casa también tendrás que comunicarlo a la Seguridad Social

Todos los trabajadores autónomos deberán de comunicar a la Administración en qué lugar desarrollan sus actividades profesionales.

Independientemente de si tienen un local físico o realizan sus tareas desde su casa.

Los autónomos tendrán que dar de alta su zona de trabajo antes de que pasen 30 días desde el inicio de su actividad.

Es muy importante que lo comuniquen aunque realicen sus actividades desde sus casas. En caso contrario, la Seguridad Social ya ha avisado de que habrá sanciones.

Contrato de formación en alternancia blog

¿Dónde deben acudir los autónomos para dar de alta sus centros de trabajo?

Las competencias de esta materia pertenecen a cada Comunidad Autónoma, por eso es muy importante que los autónomos se dirijan tanto al Ayuntamiento de su ciudad como al organismo competente de su Comunidad Autónoma.

En el caso de los autónomos que se ubiquen en Ceuta y Melilla, estos tendrán que dirigirse al Área de Trabajo e Inmigración.

Todo el proceso de presentación de documentación se hará de manera electrónica a través de las diferentes páginas webs.

En el caso del alta en el Ayuntamiento de su ciudad, los autónomos deberán solicitar:

  • Licencia de apertura (en el caso de realizar la actividad profesional en una determinada oficina o local).
  • Si trabaja desde casa no presentará licencia de apertura, pero sí tendrá que comunicar la dirección en la que está desarrollando su actividad.
  • Si va a realizar alguna licencia tendrá que solicitar una licencia de obra al Ayuntamiento competente.

Para comunicar el alta del lugar de trabajo antes las Comunidades Autónomas, los trabajadores por cuenta ajena tendrán que:

  • Comunicar la apertura, instalación, ampliación del local a la Autoridad Laboral.
  • Además, deberá de comunicar si dispone de trabajadores contratados.

 

 

¿Qué datos deben incluir los autónomos sobre sus centros de trabajo para evitar las multas?

Los autónomos deberán especificar ciertos detalles sobre los centros u oficinas en las que desarrollen sus actividades, como el número de metros cuadrados del lugar.

Además, tendrán que comunicar cualquier modificación o reestructuración que sufra el centro.

Para solventar errores en cuanto a los datos comunicados, los autónomos contarán con un plazo de 10 días para enviar la información correcta que se les exija.

Los autónomos, a la hora de dar de alta su lugar de trabajo, tendrán que presentar los datos de su negocio que incluyen el nombre, domicilio, teléfono, dirección, DNI, actividad económica, etc.

Por otra parte, tendrán que especificar los datos sobre el centro de trabajo, como número de inscripción a la Seguridad Social, municipio y provincia en la que se ubica o la fecha de comienzo de su actividad.

También tendrán que especificar el número de trabajadores determinando el sexo de cada uno de ellos.

Los datos de producción y almacenamiento del centro de trabajo incluyen la potencia instalada y el tipo de maquinaria y aparatos.

 

¿A cuánto podrían ascender las multas para los autónomos por no dar de alta sus lugares de trabajo?

Como comentamos, según la Ley General de Seguridad Social los autónomos que no den de alta sus lugares de trabajo o aquellos que no informen sobre modificaciones en los mismos tendrán que pagar una multa.

Si se trata de una infracción leve, la multa rondará los 60 y 625 euros.

En el caso de tratarse de una infracción grave la multa podría ascender hasta los 6.250 euros.

¿Qué te parece esta medida? Esperamos que te sirva de ayuda esta información. Seguiremos actualizando cualquier novedad en nuestro blog.

No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

Contrato de formación en alternancia blog
Olga Agea

8 Comentarios

  1. DAVID

    Si el atuonomo, no tiene trabajadores ¿esta obligado a dar de alta el centro de trabajo?
    Y si tiene trabajadores, y estos teletrabajan, ?¿habria que dar de altas tantos centros de trabajo como domicilios de trabajadores?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, David. El autónomo debe informar de su centro de trabajo. Si los trabajadores teletrabajan, su domicilio debería aparecer en el acuerdo de teletrabajo como lugar habitual para desempeñar su actividad. Un saludo

      Responder
  2. Antonia

    Consulta para los autónomos que no tienen centro de trabajo finjo que trabajan en distintas ciudades y sin trabajadores, que debemos entender?

    Responder
  3. Alfonso M B

    Buenos días, debería indicarse que no es necesario comunicar a la autoridad laboral la apertura de un centro de trabajo en caso de autónomo sin trabajadores. Leyendo la información inicial, parece que quedan todos englobados. Un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Alfonso. Lo revisamos. Muchas gracias por escribirnos. Un saludo

      Responder
  4. Juan Antonio Sayago Zambrano

    Me parece bien, pero es cierto que un autónomo, para serlo primeramente se da de alta en el Censo Fiscal y ya hay pone todos los datos del centro de trabajo, además de pedir las correspondientes licencias a los Ayuntamientos; igualmente cuando se da de alta en la Seg. social, rellena los mismos datos.

    Creo que podían molestarse un poco y no hacer que tripliquemos la burocracia.

    La Ley reg. de Procedimiento Administrativo, dice algo que lo que ya tiene la Administración no hace falta aportarlo, ¿no es así?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Juan Antonio. Estoy de acuerdo contigo. El realidad, siendo coherentes con la Ley de procedimiento administrativo, sería lo suyo, que no se tuviese que duplicar trámites en los diferentes organismos. Un saludo

      Responder
  5. Josep

    ESTA COMUNICACIÓL, ENTIENDO QUE LA DEBEN REALIZAR AUTÓNOMO CON TRABAJADORES ASALARIADOS. SI NO TIENEN TRABAJADORES ASALARIADOS NO ES NECESARIO.

    Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscribete Boletin Noticias Grupo2000
Necesitas Contratar Contrato De Formacion Grupo2000
Formación Catálogo De Cursos Grupo2000

Síguenos en redes

Últimas noticias

Ver Ocupaciones Contrato Formación Alternancia Grupo2000
Formacion Bonificada Para Empresas Grupo2000
Agencia Colocación Publicar Ofertas Grupo2000
Ir al contenido