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Ayuda de 4.500 euros para autónomos en la Comunidad de Madrid

Ayuda de 4.500 euros para autónomos en la Comunidad de Madrid

¡Nueva subvención para trabajadores y trabajadoras autónomas! Ayudas de 4.500 euros para autónomos en la Comunidad de Madrid.

Con el fin de ayudar a los autónomos a poner en marcha sus negocios, la Comunidad de Madrid ha aprobado esta nueva ayuda. Te contamos quiénes pueden solicitarla, a continuación:

 

Así son las ayudas de 4.500 euros para nuevos autónomos madrileños

La Comunidad de Madrid ha aprobado una inversión de 4 millones de euros para financiar durante este año 2023 el programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

Esta ayuda, que tiene como fin cubrir el 80% de los gastos de inicio de actividad, consistirá en una subvención directa de hasta 4.580 euros para nuevos autónomos que inicien su actividad en la Comunidad de Madrid.

La subvención podrá solicitarse en cualquier período del año tanto para personas desempleadas que estén dadas de alta como autónomos.

También podrán solicitarla miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes y sociedades mercantiles, los socios trabajadores y socios de cooperativas o laborales.

Eso sí, la persona autónoma deberá presentar la solicitud en el plazo de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad.

La solicitud tendrá que presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y tras haberse efectuado los gastos y realizado los pagos derivados de la puesta en marcha de dicha actividad.

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¿Cuál es el importe total de la ayuda para nuevos autónomos madrileños?

El importe de la ayuda para nuevos autónomos madrileños corresponderá al 80% de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables.

  • Los trabajadores por cuenta propia con carácter general podrán percibir una ayuda de hasta 2.500 euros.
  • Por su parte, jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años y parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses la subvención será de hasta 3.080 euros.
  • En este caso, también podrán acceder a la subvención de 3.080 euros mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

El importe de la ayuda podrá incrementarse en 1.500 euros más como máximo para atender a los gastos en inmovilizado material e inmaterial.

Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención podrá ser de hasta 4.000 euros para autónomos con carácter general.

Mientras que para los colectivos específicos, anteriormente mencionados, podrá ser de hasta 4.580 euros.

 

¿A qué gastos puede destinarse la ayuda de 4.500 euros para autónomos en Madrid?

Los gastos que podrán cubrirse con esta ayuda corresponderán a los trámites necesarios para poner en marcha la actividad de la persona autónoma:

  • Honorarios de notaría.
  • Asesoría y gestoría.
  • Cuotas de colegios profesionales.
  • Gastos necesario para la actividad (alta y consumos de suministros de agua, gas, electricidad o internet).
  • Registro de patentes y marcas.
  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico necesarias para el ejercicio de la actividad.
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
  • Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
  • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
  • Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en los apartados anteriores.

¡IMPORTANTE! No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos madrileños para acceder a la ayuda de 4.500 euros?

Los autónomos deberán:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad laboral en la Comunidad de Madrid.
  • Darse de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
  • Estar en desempleo o situación legal de desempleo y figurar inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo en la Comunidad en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como autónomo (se considerará esa fecha como fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas).
  • No haber realizado esa misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
  • Cumplir con el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.

Además, para la justificación de los pagos de la ayuda se permitirán únicamente los pagos efectuados por transferencia y tarjeta bancaria.

 

¿Cómo solicitar la ayuda de 4.500 euros para los nuevos autónomos madrileños?

La solicitud de la ayuda puede realizarse vía online a través del Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Para ello, será necesario disponer de alguno de los siguientes medios electrónicos: Cl@ve, DNI electrónico o Certificado Digital.

Una vez hayas validado tu identidad a través de una de estas tres vías tendrás que hacer clic en ‘Ayudas fomento del empleo a desempleados’.

Luego, simplemente tendrás que rellenar tus datos y adjuntar la documentación requerida.

También puedes realizar tu solicitud de manera presencial en cualquier registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos.

 

¿Qué pasa si recibo la ayuda y dejo de ser autónomo?

Como comentamos, la persona beneficiaria va a tener que mantenerse como alta en el RETA durante al menos dos años.

De no ser así, deberá realizar el reintegro proporcional de la ayuda.

Esperamos que esta información resulte de interés y logres acceder a la subvención.  ¿Conocías la ayuda de 4.500 euros para nuevos autónomos en Madrid?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

En este post, te ofrecemos un resumen de las principales ayudas y bonificaciones de las que pueden disfrutar los trabajadores por cuenta propia en 2022. ¿Te gustaría conocer de qué ayudas se trata?

Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos:

 

Kit Digital para impulsar soluciones digitales 

El programa Kit Digital se encuentra dentro de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generación UE.

El objetivo de esta ayuda es impulsar la digitalización de pymes y autónomos para que puedan acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.

Desde el 15 de marzo, ya pueden solicitar el Bono Digital las pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados.

 

Ley de Startups

La Ley de Startups surge para impulsar la innovación y atraer nuevo talento.

A través de esta Ley de Startups las empresas se podrán constituir solo con 1 euro de capital social o en menos de 6 horas y las ventajas fiscales son el mayor atractivo para conseguir captar un gran número de inversiones.

 

Reducción para nuevos autónomos o que no hayan estado de alta en los 2 años anteriores

Los nuevos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o aquellos que no hayan estado dados de alta en los 2 años inmediatamente anteriores tendrán derecho a una reducción, que variará según el tipo de base escogida:

  • Base mínima: cuota de 60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (la llamada «Tarifa plana»).
  • Base de cotización superior: Reducción del 80% sobre la cuota, durante 12 meses.

Pasados los 12 meses, podrán aplicarse, en cualquiera de los dos casos y con independencia de la base de cotización elegida:

  • Una reducción del 50% durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
  • Un 30% en la cuota durante los 3 meses siguientes.
  • Una bonificación del 30% de la cuota durante los siguientes 3 meses.

 

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Nuevos autónomos menores de 30 años o que no hayan estado de alta en los 2 últimos años

Para los jóvenes menores de 30 años, 35 años en el caso de ser mujer, que se inscriban en el RETA o que no hayan estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, podrá aplicarse una reducción del 30% durante 12 meses más, que se sumaría a los beneficios que hemos visto anteriormente.

En total, los jóvenes autónomos disfrutarían de hasta un máximo de 36 meses de reducciones o bonificaciones.

 

Autónomos con discapacidad reconocida o situaciones especiales

Aquellos inscritos en el RETA que tengan una situación de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, que sean víctimas de violencia de género o de terrorismo, tanto si causan alta inicial, como si no han estado de alta en los dos años previos, tendrán derecho a los siguientes beneficios:

  • Si escogen la base mínima de cotización: Reducción en la cuota por contingencias comunes. Pagarían 60 € durante 12 meses.
  • Para bases de cotización superiores: Reducción del 80% de la cuota, durante 12 meses.

Pasados los primeros 12 meses, en cualquiera de los dos casos, podrán aplicar una bonificación del 50% sobre la cuota de contingencias comunes, durante 48 meses.

 

Autónomas en baja por maternidad o alguna de estas situaciones

Aquellos inscritos en el RETA que se encuentren en situación de baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, podrán aplicar una bonificación del 100%, resultante a aplicar sobre la base media del autónomo que haya tenido en los 12 meses anteriores.

Se podrán acoger a esta ayuda durante todo el tiempo que dure su baja, y como mínimo por un mes.

Esta bonificación se recoge en el artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo.

 

Trabajadores autónomos que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

Las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras su baja por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguiente a la fecha de cese podrán optar a la base mínima de cotización y pagarán 60 euros mensuales.

Podrán disfrutar de esta reducción durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación.

En el caso de que opten por una base de cotización superior, disfrutarán de una bonificación del 80% durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

 

Personal trabajador de baja por causa de violencia de género

Las trabajadoras autónomas que necesiten darse de baja de su puesto de trabajo por motivos de violencia de género tendrán derecho a la consideración de cotización efectiva en el plazo de 6 meses.

Es decir, pese a estar de baja y no haber pagado la cuota a la Seguridad Social se considerará que han estado dadas de alta en el RETA durante 6 meses tras haber causado baja.

 

Descubre qué modalidades de contratos laborales permiten aplicar bonificaciones

Hay que destacar que las bonificaciones para contratar se mantienen tras la entrada en vigor del RD Ley 32/2021, tal y como informaron desde la Dirección General de Trabajo y el SEPE en una nota de prensa.

Las modalidades de contrato laboral que permiten aplicar bonificaciones para las nuevas altas de contratos y prórrogas son las siguientes:

 

Contrato para la formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados.

Tal y como recoge el RD Ley 32/2021 se mantienen para el contrato formativo, en su modalidad de formación en alternancia, los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.

Recordar que tras la reforma laboral el contrato de formación en alternancia está destinado a formar a jóvenes de hasta 30 años.

Las empresas que quieran contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% si es una gran empresa con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 2 años. También disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica.

Además, podrán disfrutar de una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.

Los contratos de formación en alternancia no exigen mantenimiento del nivel de plantilla o del trabajador.

El salario a percibir será el establecido en convenio, no pudiendo ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año, teniendo en cuenta la cantidad fijada para ese grupo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

 

Bonificaciones por conversiones de contratos en indefinido

Las empresas que conviertan los contratos de formación en alternancia en indefinidos podrán disfrutar de una bonificación de 1.500 euros en los seguros sociales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (1.800 euros, si se trata de una mujer trabajadora) durante 3 años.

Por otra parte, las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y que transformen un contrato de prácticas en indefinido también disfrutarán de una bonificación anual a la Seguridad Social de 500 euros/año durante 3 años. Si se trata de una mujer, la bonificación será de 700 euros/año.

Algo similar ocurrirá en el caso de transformar en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

El autónomo que transforme el contrato en indefinido podrá disfrutar de una bonificación en su cuota a la Seguridad Social de 500 €/año durante 3 años (700€/año si se trata de una mujer).

 

Bonificaciones para personas con discapacidad

Si un autónomo contrata a una persona con una discapacidad reconocida podrá optar a las siguientes bonificaciones:

  • En el caso de realizar un contrato indefinido o transformar en indefinido un contrato con personas menores de 45 años, el autónomo podrá optará a una bonificación de 4.500 € o 5.350 €, si es mujer.
  • Si el autónomo contrata a una persona con una discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.
  • Cuando el autónomo firme un contrato indefinido o convierta en indefinido un contrato con una persona discapacitada mayor de 45 años, optará a una bonificación de 5.700 €.
  • Si el autónomo firma un contrato temporal para menores de 45 años recibirá 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
  • En el caso de firmar un contrato temporal para mayores de 45 años, el autónomo optará a 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.

De igual manera, el autónomo puede contratar a personas con una discapacidad reconocida a través de un contrato de formación en alternancia.

En este caso, disfrutará de la bonificación del 100% de los seguros sociales.

 

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión

En el caso de contratar a un trabajador en riesgo de exclusión social, la bonificación será de 600 € si es contrato indefinido.

Si se firma un contra temporal, la bonificación será de 500 €.

Cuando un autónomo contrate a una persona perteneciente a un colectivo en riesgo de exclusión o a víctimas de tratas de seres humanos, de terrorismo o de violencia de género optará a una bonificación de 1500 euros al año si el contrato es indefinido.

Si el contrato es temporal, entonces la bonificación será de 600 euros.

Para contratos con víctimas de violencia doméstica, la bonificación ascendería a 850 euros.

 

Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar

Existen bonificaciones para los contratos de interinidad que se aplican para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por el cuidado de familiares.

Si se contrata a una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo para sustituir al trabajador, mientras dure la excedencia, se podrá aplicar una reducción del 95% en la cuota por contingencias comunes durante el primer año.

Para el segundo y tercer año, se aplicaría una reducción del 60% y 50% en las contingencias comunes respectivamente.

Igualmente continúan vigentes las bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia.

En estos casos, la bonificación será del 100% de la cuota empresarial por contingencias profesionales y recaudación conjunta.

Esta bonificación también será de aplicación en la contratación de mayores de 65 años que tengan 38 años y 6 meses de cotización en la Seguridad social y contrato indefinido.

También si se trata de trabajadores de 67 años y 37 años de cotización.

 

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¿Te ha parecido útil este artículo? Nos encantaría saber tu opinión o tus dudas sobre el tema. Déjanos un comentario. ¡Gracias!

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Ayudas destinadas a la modernización digital de trabajadores autónomos

Ayudas destinadas a la modernización digital de trabajadores autónomos

La Junta de Andalucía ha abierto el plazo para solicitar las ayudas destinadas a la modernización digital de trabajadores autónomos, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, mutualistas y diversas entidades de economía social.

Te contamos qué requisitos debes cumplir para acceder a estas ayudas y cómo solicitarlas.

 

¿Qué proyectos podrán recibir las ayudas destinadas a la modernización digital?

Estas ayudas destinadas a facilitar la transformación digital cuentan con dos líneas.

La primera línea está dirigida a trabajadores por cuenta ajena o autónomos del sector agrario y mutualistas.

La segunda está destinada a sociedades cooperativas y laborales de Andalucía.

Serán subvencionables aquellos proyectos que busquen implantar y desarrollar soluciones de transformación digital en la gestión empresarial o los proyectos que pretendan incorporar estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.

Dentro de los proyectos destinados a desarrollar soluciones digitales se considerarán gastos a subvencionar la compra de equipos informáticos o infraestructuras tecnológicas.

También será subvencionable la compra de software de gestión empresarial que reduzca la brecha digital de la compañía solicitante, los costes de consultoría o la adquisición de soluciones digitales para mejorar el sistema de gestión.

Por su parte, para los proyectos que tratan de incorporar estrategias de marketing, se considerarán subvencionables los gastos de creación e implementación de campañas de marketing digital.

El posicionamiento online o los costes de contratación de los servicios de proveedores web también serán gastos a subvencionar.

Asimismo, cualquier coste de análisis de implantación y consultoría de aspectos legales relacionados con la página web del negocio.

 

¿Cuál es el propósito de estas ayudas?

Estas ayudas pretenden facilitar la transformación digital de los autónomos para que no tengan que realizar ninguna inversión inicial.

La digitalización es muy importante y es un aspecto crucial para poder mantenerse en el mercado.

 

Requisitos de las ayudas

Los trabajadores por cuenta ajena o autónomos del sector agrario y mutualistas tienen que cumplir los siguientes requisitos para poder solicitar estas ayudas:

  • Desarrollar la actividad económica en Andalucía.
  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o en la mutualidad alternativa correspondiente.
  • Tener la condición de pyme.

 

En el caso de las empresas es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una sociedad cooperativa o laboral andaluza constituida de manera legal y con domicilio en Andalucía.
  • Estar inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía.
  • No estar incursada en situación administrativa de cierre registral.

 

Plazos de solicitud de las ayudas

Estas ayudas para la transformación digital de trabajadores autónomos podrán solicitarse en un plazo de seis meses hasta el 25 de mayo de 2022.

La solicitud tendrá que tramitarse de manera online a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajador Autónomo.

El solicitante tendrá que rellenar dos formularios (Anexo 1 y Anexo 2) y acompañar esta documentación del documento de identidad.

En el caso de tratarse de un solicitante extranjero tendrá que aportar el pasaporte o documento de identidad del país de origen, así como la tarjeta de identificación de extranjeros donde conste el NIE del país de origen.

Si no se ha consentido de manera expresa la consulta de datos consignados en la solicitud, será obligatorio presentar:

  • El domicilio fiscal del trabajador o persona mutualista solicitante.
  • El certificado de situación censal actualizado donde se indique la dirección donde se desarrolla la actividad económica.
  • El informe de Vida Laboral actualizado.
  • Los presupuestos o facturas correspondientes a los gatos para realizar las actuaciones incluidas en el proyecto para el que se solicita la subvención.
  • El certificado de registro mercantil.

Para expresar la condición de pyme, los trabajadores autónomos tendrán que aportar la declaración anual del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

También tendrán que incluir el certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indique el número anual medio de empleados de todos los códigos de cuenta de cotización durante los dos últimos años anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Por su parte, las sociedades laborales andaluzas tendrán que presentar el balance general anual o cuenta de pérdidas y ganancias con acreditación de la aprobación de las mismas por el órgano competente, y su depósito en el correspondiente Registro Mercantil.

El plazo de resolución o notificación será de 3 meses.

Estas ayudas se suman al programa Kit Digital, que nace para apoyar e impulsar la digitalización de un millón de pymes y autónomos con el fin de facilitarles el acceso a nuevos mercados y desarrollar su potencial. 

Ya se han publicado las bases del Kit Digital. Puedes leer nuestro post Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos, donde resumimos las características y requisitos más destacados. 

¿Qué piensas sobre estas subvenciones? ¿Crees que facilitarán la transformación digital? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Cómo solicitar las ayudas directas para la solvencia de empresas

Cómo solicitar las ayudas directas para la solvencia de empresas

El Gobierno ha ampliado el plazo para solicitar las ayudas Covid hasta el 15 de noviembre. En este artículo te contamos cómo solicitar las ayudas directas para la solvencia de empresas y autónomos.

A través del Decreto Ley 20/2021 por el que se modifica el Decreto Ley 10/2021, el Consejo de Ministros aprobó la ampliación del plazo de esta ayuda gestionada por las diferentes Comunidades Autónomas con el fin de que estas dispongan de tiempo suficiente para ejecutarlas.

Te explicamos en qué consiste la denominada «Línea Covid de ayudas directas» y qué requisitos debes cumplir para acceder:

¿En qué consiste la Línea Covid de ayudas directas para autónomos y empresas?

El artículo 1 del Decreto Ley establece las ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado.

Estas ayudas directas tienen carácter finalista, deberán utilizarse para pagar las deudas, pagos a proveedores y acreedores.

Las subvenciones cubrirán además nóminas, seguros sociales y cuotas de autónomos. 

También podrá utilizarse para afrontar los costes fijos considerados elegibles, siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Dichos costes tendrán que proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Tendrán prioridad los pagos a proveedores, por orden de antigüedad. Y caso de que proceda, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción nominal de la deuda con aval público.

El Decreto Ley aclara que también se podrán contemplar como «costes fijos» las pérdidas contables generadas en dicho periodo. De esta forma, las ayudas podrán destinarse a realizar pagos de deudas a acreedores y proveedores, tanto financieras como no financieras, incluyendo las pérdidas contables, siempre que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

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¿Cuáles serán las cuantías de las ayudas directas para autónomos y empresas?

Los criterios para adjudicar las ayudas dependen de cada Comunidad Autónoma. Las cuantías serán las siguientes:

Cuantías para empresarios que usen el Régimen de Estimación Objetiva

Los empresarios que apliquen el Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF recibirán como máximo una ayuda de 3.000 euros.

Cuantías para empresarios con caída del volumen de operaciones anual superior al 30% en 2020

Para las empresas que apliquen el Régimen de Estimación Directa en el IRPF, cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en 2020, respecto a 2019, la ayuda máxima concedida dependerá del volumen de plantilla:

  • Para empresas de hasta 10 trabajadores: se concederá como máximo un 40% sobre la caída del volumen de operaciones.
  • Para empresas con más de 10 trabajadores: como máximo el 20% sobre la caída de volumen de operaciones.

Según la norma, la ayuda en ningún caso podrá ser inferior en estos casos a 4.000 euros, ni superar los 200.000 euros.

Las Comunidades Autónomas como Baleares y Canarias, cuyas empresas se han visto especialmente perjudicadas, podrán aumentar los % de cobertura de pérdidas y límites máximos de ayudas.

¿Qué requisitos debes cumplir para acceder a la Línea Covid de ayudas directas?

Estas ayudas están destinadas a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser autónomo o empresa no financiera y estar incluidos en el listado CNAE de la norma.
  • Tener su domicilio fiscal en territorio español (si se trata de entidades no residentes, tendrán que operar en España a través de establecimiento permanente).
  • Estar al corriente del reintegro de subvenciones públicas.
  • Estar al corriente de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
  • Que el volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído un 30% respecto a 2019 (declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto de IVA o tributo directo equivalente).
  • Las empresas beneficiarias se comprometen a mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022.
  • No podrán repartir dividendos en 2021 y 2022, ni aprobar incrementos de las retribuciones de alta dirección durante 2 años.

Si tributas por Estimación Objetiva en el IRPF, podrás ser beneficiario igualmente si tu actividad está incluida en el listado CNAE.

Para grupos consolidados, que tributen en el Impuesto de Sociedades en el régimen de tributación consolidada, el grupo será el destinatario, no cada una de las entidades de forma independiente. La caída de la actividad se determinará como la suma de todos los volúmenes de operaciones del grupo.

 

¿Qué empresas y autónomos estarán excluidos de esta ayuda?

A continuación te indicamos en qué casos no podrías acceder a la Línea Covid de ayudas directas:

  • No se admitirán empresas que, aunque cumplan los anteriores requisitos, en la declaración de IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades en las que se hubiera aplicado el método de estimación directa.
  • Tampoco en el caso de que haya resultado negativa la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no residentes en el ejercicio de 2019 (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas).
  • Empresas condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de obtener subvenciones.
  • Empresas condenadas por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por alguno de dichos motivos, a la resolución de un contrato celebrado con la Administración.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario o hallarse declarada en concurso.
  • No haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.
  • No estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003.
  • No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.

 

¿Cómo se solicitan la Línea Covid de ayudas directas para autónomos y empresas?

Las encargadas de conceder las ayudas Covid son las Comunidades Autónomas, que ya han abierto el plazo para solicitarlas y establecido los criterios de solicitud.

Como máximo podrán concederse las ayudas directas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Según la Disposición Adicional Quinta, será necesario que para la solicitud realices una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta ese momento. Si la ayuda total acumulada supera los 1,8 millones de euros, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos.

Importante: Una vez hayas resultado beneficiario, deberás justificar el mantenimiento de la actividad para la que te la han concedido hasta el 30 de junio de 2022. En caso de incumplimiento, tendrías que devolver toda la ayuda.

A continuación te contamos cómo solicitar estas ayudas en las diferentes Comunidades Autónomas y cuáles de ellas ya han ampliados los plazos de solicitud hasta finales de septiembre. Las demás se prevé que lo vayan haciendo en estos días, si disponen de fondos:

 

Cómo solicitar las ayudas para la solvencia en Andalucía

El plazo para solicitar las ayudas para la solvencia de autónomos y empresas se ha ampliado hasta el 15 de noviembre de 2021, inclusive

Podrías solicitarlo si eres una empresa o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, que durante 2019 y 2020 hayas realizado al menos una de las actividades económicas incluidas en el listado CNAE del Decreto Ley 10/2021.

Si eres un comercio minorista, con estimación directa y régimen especial de IVA, tu volumen de operaciones en 2019 será el total de ingresos declarados en IRPF. Durante 2020 será la suma de los ingresos incluidos en tus autoliquidaciones de pagos fraccionados de 2020.

Si tu entidad es un grupo consolidado, se sumarán los volúmenes de operaciones de las entidades del grupo. Para régimen de atribución de rentas, el destinatario sería la entidad.

Esta ayuda será compatible con otras ayudas para la misma finalidad de cualquier entidad pública o privada, siempre que su suma no supere el coste de la actividad subvencionada.

Las entidades con volumen de operaciones superior a 10 millones de euros durante 2020 podrán participar en convocatorias en todos los territorios donde operen. 

El proceso de solicitud se compone de dos fases:

  1. Se cumplimenta un formulario previo autorizando a la Junta de Andalucía a consultar ante AEAT tus datos fiscales para calcular automáticamente la subvención (Recuerda hacer clic en «firmar y presentar»). Podrás encontrarlo en www.juntadeandalucia.es/ovorion
  2. Cuando recibas la notificación de que ha sido positiva la consulta ante AEAT, en los 10 días siguientes, tendrás que presentar un segundo formulario. También podrás encontrarlo en la misma sección de la sede electrónica.

Ambos formularios se presentan en la sede electrónica de la Junta de Andalucía. Necesitarás Certificado Digital.

Si tienes alguna duda, puedes realizar consultas en el teléfono de la Junta 955 063 910 o en los Centros de Andalucía Emprende.

 

Solicitar la Ayuda en la Comunidad de Madrid

Podrás solicitarla si eres una empresa con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid que cumpla los requisitos.

Ampliaron el plazo hasta el 23 de octubre de 2021, inclusive. Si amplían nuevamente el plazo os avisaremos.

Consulta también el listado de CNAE de esta Comunidad, que ha ampliado las actividades que pueden ser beneficiarias.

Para solicitar la ayuda tendrás que completar el formulario publicado en la sede electrónica. Necesitarás certificado electrónico.

Para cualquier consulta, puedes contactar en el teléfono 012 de la Comunidad de Madrid.

 

Solicitar las ayudas de solvencia en Castilla la Mancha

En Castilla la Mancha podrás solicitarla si cumples los requisitos de la norma y ejerces tu actividad en la Comunidad.

Para solicitarla deberás aportar la documentación que te acredita como representante legal, autorización para cesión de los datos, documentación justificativa de tu situación y declaraciones de IRPF, sociedades o renta de los ejercicios de 2017 y 2018.

La solicitud se presentaba de forma telemática a través de la web www.jccm.es hasta el 12 de noviembre, inclusive.

 

Solicitar la ayuda para la solvencia en Extremadura

Para solicitar la ayuda en Extremadura deberás cumplir los requisitos y disponer de un centro de trabajo en Extremadura.

El plazo de solicitud de la ayuda se ha ampliado hasta el 14 de octubre de 2021.

Igualmente, la solicitud se realiza de forma electrónica en ayudassolvenciacovid.juntaex.es, cumplimentando el formulario y adjuntando la relación de deudas y pagos pendientes que tuviese tu empresa.

Además, deberás autorizar a la Comunidad a comprobar que estás al corriente de pago con las Administraciones.

 

Solicitar la ayuda en Galicia

La solicitud en la Comunidad de Galicia se podrá realizar también hasta el 29 de noviembre de 2021, siempre que existan fondos.

Si tu empresa reúne los requisitos del RD Ley 5/2021, es aconsejable realizar la solicitud lo antes posible.

La solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Xunta sede.xunta.gal, de forma telemática.

Si necesitas información, existe un teléfono de información gratuito de la Xunta 900 815 600.

 

Solicitar la ayuda para la solvencia en Castilla León

El plazo para solicitar esta ayuda es desde el 20 de mayo hasta el 2 de noviembre de 2021.

En esta página encontrarás el modelo de solicitud electrónica y la documentación que debes aportar adicionalmente.

 

Solicitar la ayuda para la solvencia en Canarias

El plazo para solicitar esta ayuda finalizó el 28 de julio de 2021. Puedes presentarla si tu empresa cumple los requisitos de la norma.

La solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma: Formulario para la Línea 1 y Línea 2.

 

¿Qué te parecen estas ayudas? Déjanos un comentario más abajo, en este artículo. Nos encantará conocer tu opinión.

Firmafy firma electrónica

Fuente: Decreto Ley 20/2021.

 

¿Te bajó la cuota de autónomo? Puede deberse a este error en TGSS

¿Te bajó la cuota de autónomo? Puede deberse a este error en TGSS

¿Te ha bajado la cuota de autónomo? Puede deberse a este error en TGSS que te explicamos a continuación: Cuando se aprobó el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, se preveía un incremento de la cuota de autónomos de 5 € al mes y una cuota para el autónomo de tarifa plana de 60 €. Sin embargo, en las cuotas del mes de Enero, vivimos con desconcierto una repentina bajada de cuota entre el colectivo de autónomos.

 

¿A qué se debe la bajada de cuota del autónomo?

Antes que nada hay que aclarar que, a determinados autónomos, sí les ha bajado la cuota. Esto se debe a la aplicación con carácter general del 30%. Si durante 2018 cotizabas por encima de dicho porcentaje, ahora, en 2019, habrás notado una ligera bajada de la cuota. Así mismo, los autónomos que ya cotizaban por contingencias profesionales han visto como su cuota se reducía. Esta reducción tiene su origen en la aplicación generalizada del nuevo porcentaje de 0,9 en contingencias profesionales. Si cotizabas más por esta contingencia, tu cuota se ha reducido. Puedes ver cuál es la cotización que te corresponde a continuación:

 

¿En qué consiste el error de TGSS sobre las cuotas de los autónomos de Tarifa Plana?

Parece que Seguridad Social aplicó la implementación de las nuevas cuotas de autónomos con carácter general, pero sin tener en cuenta a las peculiaridades de Tarifa Plana. Si eres autónomo, y estás cotizando por los últimos tramos de tu Tarifa Plana, seguramente habrás notado una inexplicable reducción durante la cuota del mes de enero, ya que muchos de ellos tampoco estaban cotizando por contingencias profesionales o de cese. Debes saber que esto se trata de un error. En Seguridad Social reconocen que han aplicado una bonificación superior a la que procedía. Según indican, ya han corregido el error para las próximas cotizaciones. Está previsto que en marzo de 2019 se genere una liquidación complementaria para regularizar dicha incidencia. Si sospechas que eres uno de los autónomos afectados, te recomendamos contactar con TGSS para que te indique cómo proceder o acudas a un despacho profesional que te asesore convenientemente sobre los pasos a seguir.      

 

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Cómo afectan los Presupuestos Generales a los autónomos

Cómo afectan los Presupuestos Generales a los autónomos

Los PGE 2018 incluyen también medidas que tienen repercusión para los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Hoy te contamos cómo afectan los Presupuestos Generales a los autónomos.

 

Aumenta la base de cotización del autónomo

Ha sido la medida más mediática y más criticada, puesto que afecta a gran parte del colectivo.

Se ha incrementado la base mínima de cotización un 1,4%, esto resulta en un aumento de cerca de 4 euros en la base al mes.

Los autónomos que coticen por la máxima también sufren esta medida, ya que pasarán de pagar 3.751,26 euros a 3.803,70 euros mensuales.

Según establece el artículo 130.3 de la norma, este aumento se deberá aplicar ya desde el 1 de agosto.

Este incremento no afectará al autónomo societario, está previsto para los Presupuestos Generales de otros ejercicios.

 

Incentivos para fomentar el trabajo autónomo en pequeños municipios 

La Disposición Final Vigésimo Tercera recoge un incentivo especial, destinado a fomentar el empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes.

Esta disposición modifica la tarifa plana que se recoge en el artículo 31 del Estatuto del trabajo autónomo, incluyendo un beneficio especial para todos los autónomos que residan y desarrollen su actividad en un municipio cuyo padrón municipal, en la fecha del alta, tenga menos de 5.000 habitantes.

En estos casos, a los 12 meses de tarifa plana, se le añadirían otros 12 más. Los requisitos para este incentivo son:

  • Estar empadronado en dicho municipio en el momento del alta.
  • Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de AEAT o de las Haciendas Forales, y deberá corresponderse el lugar de desarrollo de la actividad con el municipio.
  • Mantenerse dado de alta como autónomo durante 2 años y en el empadronamiento.

 

También se modifica el artículo 32 del Estatuto del trabajo autónomo, para incluir una referencia a esta bonificación en el caso de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan por cuenta propia.

En estos casos especiales, si además residen en un municipio inferior a 5.000 habitantes, tendrán derecho a aplicar 24 meses de tarifa plana y, pasado este periodo, podrán aplicar una bonificación del 50% durante 36 meses (hasta completar un periodo máximo de 5 años desde el alta).

Los autónomos ya se podrán beneficiar de esta medida desde el 1 de agosto de 2018.

 

Aumento de las pensiones mínimas

 

Las pensiones se incrementan en un 1,6% con carácter general y un 3% para las pensiones mínimas no contributivas.

En la Ley de Presupuestos Generales 2018 se incluye un incremento del 1,6% para las pensiones inferiores a 700 euros. Según datos facilitados por ATA, más de 1.200.000 autónomos pensionistas se podrán beneficiar de este aumento.

 

Ayudas para familias numerosas

 

Tanto trabajadores en Régimen General, como autónomos, podrán pedir desde el 1 de agosto una deducción por familia numerosa, que incluye una ampliación de 600 euros anuales por cada hijo. Esta ayuda es para familias con cuatro o más hijos.

También se incluye una deducción por cónyuges discapacitados a su cargo, de 1.200 euros al año.

Esta ayuda sólo se podrá aplicar por los meses desde agosto en adelante para 2018. Dado que se cobra a mes vencido, en septiembre Hacienda comenzará a abonar esta ayuda.

Si el contribuyente ya percibía este tipo de ayuda y cumple los requisitos para la nueva ampliación, AEAT se lo incluirá también.

 

En los presupuestos generales se incluyen éstas y otras medidas de interés general, que puedes consultar aquí.

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Fuente: BOE.

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