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FAQ – Preguntas frecuentes sobre la formación bonificada​

Encuentra aquí las respuestas a las dudas habituales sobre la formación bonificada:

Preguntas Frecuentes De La Formacion Bonificada Grupo2000

¿Qué es la formación bonificada para empresas?

La formación bonificada para empresas, también conocida como formación programada o continua, permite a las empresas ofrecer acciones formativas a su equipo, relacionadas con la actividad laboral, para mejorar competencias. Es gratuita para las personas trabajadoras y sin coste para las empresas, ya que el importe del curso se bonifica en las cuotas de la Seguridad Social.

¿Qué empresas tienen crédito para realizar formación bonificada?

Todas las empresas en España tienen derecho a realizar formación bonificada para su plantilla. El crédito disponible varía según las cotizaciones realizadas en la contingencia de formación durante el ejercicio anterior y el tamaño de la empresa. Las pymes y empresas de nueva apertura tienen un crédito mínimo establecido por el gobierno de 420 €.

¿Qué trabajadores/as pueden realizar formación bonificada?

Todas las personas contratadas en Régimen General pueden realizar formación bonificada.

¿Qué crédito tiene mi empresa para formación bonificada cada año?

El crédito para realizar formación bonificada se renueva anualmente. Las empresas disponen de una cuantía máxima para gastar en la formación. Podrán aplicar una bonificación por el importe de los cursos que hayan realizado de formación bonificada, como máximo hasta el importe que les corresponda.

El crédito varía en función de la cuantía que hayan cotizado el año anterior por la contingencia de formación bonificada y el volumen de plantilla:

 

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420 €.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

¿Si mi empresa es de nueva creación tiene derecho a crédito de formación?

Sí. Si tu empresa ha sido creada este año, tendrá como mínimo un crédito de 420 € o el resultado de multiplicar el número de trabajadores (que aparezca en vuestro primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 €, si realizando este cálculo tiene derecho a una cuantía mayor de crédito.

Este cálculo se aplica también si tu empresa fue creada en el año anterior (y por tanto no cotizó todos los meses del ejercicio).

¿Qué ocurre con el crédito si mi empresa abre un centro nuevo?

En el caso de apertura de nuevos centros de trabajo este año, el importe del crédito inicial que tenga tu empresa se aumentará con el resultado de multiplicar el número de trabajadores nuevos incorporados al centro (según el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 €.

¿Qué pasaría con mi crédito de formación si el año anterior ha habido una fusión o cambio societario?

Los cambios societarios no alteran el derecho de tu empresa a utilizar el crédito de formación. Eso sí, debes comunicarlo en FUNDAE.

¿Cómo calculo mi crédito de formación bonificada?

El crédito de formación es la cuantía de la que dispone tu empresa durante el año como ayuda para la formación que impartes a tus trabajadores.

Se calcula en función de lo cotizado por formación profesional así como la plantilla media, en base a los datos de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior.

En Grupo2000 te ayudamos a conocer tu crédito de formación actual, contacta con nuestro equipo.

¿Cómo solicito un curso de formación bonificada para mis trabajadores?

Los trámites son sencillos: selecciona el curso de nuestro catálogo, completa el formulario de solicitud en nuestra web o esta solicitud en PDF, nuestro equipo se encarga de todo, también de los trámites con FUNDAE.

Recibirás las claves de acceso a nuestro aula virtual y podrás comenzar la formación.

Acabo de enviar un formulario de solicitud de formación bonificada a Grupo2000. ¿Cuáles son los siguientes pasos?

Si has enviado un formulario de solicitud para un curso bonificado a través de nuestra página web o por email, nuestro equipo se pondrá en contacto contigo lo antes posible el próximo día laborable para confirmar tu solicitud.

Una vez se hayan consultado y confirmado en FUNDAE que tu empresa cuenta con crédito disponible para ese curso, nos encargaremos de realizar todos los trámites con FUNDAE para comunicar el curso.

En la fecha de inicio del curso, nuestro equipo de tutores se pondrá en contacto con la persona que vaya a realizar el curso y le enviará las claves de acceso a nuestro aula virtual.

¿Y si no tengo crédito para realizar el curso y quiero comprarlo directamente?

Puedes comprarlo directamente en nuestra página web, pagando con tarjeta de crédito o débito. 

Una vez que hayas realizado la compra, nuestro equipo se pondrá en contacto lo antes posible dentro del próximo día laborable y te enviará las claves de acceso al curso en el día de inicio del curso.

¿Qué ocurre si no utilizo el crédito de formación de este año?

Si no utilizas el crédito de formación de este año, lo pierdes. El SEPE dispondrá de ese dinero para utilizarlo para otros fines.

Pero sería una pena, piensa que ese dinero en realidad ya lo habéis pagado tanto tú como tu plantilla, es la manera de “recuperar” parte de las cotizaciones que ya habéis realizado durante el anterior ejercicio por formación.

¿Se puede acumular el crédito de formación bonificada?

Sí, si tienes una plantilla inferior a 50 trabajadores puedes solicitar que se acumule tu crédito de formación de este año para el próximo ejercicio, siempre que realices la solicitud antes del 30 de junio.

En el caso de no solicitarlo, si no se consume este crédito, se pierde y no podrá recuperarse en los próximos años.

La forma para plantear esa solicitud es a través del aplicativo de FUNDAE. Si deseas solicitar que se acumule tu crédito, en Grupo2000 te ayudamos, lo hacemos por ti,, como entidad acreditada por el SEPE para impartir formación bonificada.

Simplemente tienes que hacer clic a continuación y firmar automáticamente con Firmafy para autorizar a nuestro equipo a realizar esta gestión:

Documento Adhesión formación bonificada.

¿Qué tipos de cursos puedo realizar con formación bonificada?

Puedes realizar todo tipo de formación relacionada con tu puesto de trabajo o empresa. El fin debe ser ayudarte a mejorar en tu puesto o mejorar la competitividad o productividad de tu empresa.

También puedes realizar formación transversal que te ayude a mejorar competencias, como por ejemplo cursos de idiomas.

¿Cómo deben ser los cursos para poder aplicar la bonificación?

La formación debe reunir los requisitos establecidos en la Ley 30/2015. El centro de formación deberá estar acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Y los tutores y plataforma educativa reunir los requisitos exigidos en la norma.

Además, el curso tendrá una duración de al menos 2 horas y deberá guardar relación con tu puesto de trabajo o empresa.

Para poder bonificar el importe deberás haber realizado un % mínimo de formación sobre la totalidad de duración del curso.

¿Qué debes tener en cuenta a la hora de seleccionar la acción formativa?

  • El curso debe estar relacionado con la actividad de la empresa.
  • Revisa el crédito disponible de tu empresa.
  • Comprueba que tu empresa no se encuentre en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social en el momento de iniciar la acción formativa.
  • La acción formativa se deberá desarrollar conforme a lo indicado a FUNDAE (antigua Fundación Tripartita), por lo que es preciso que el trabajador que desee formarse se comprometa a realizar la formación en los plazos establecidos.
  • El trabajador que realiza el curso deberá estar contratado durante la acción formativa bajo el CIF que hayas indicado en la solicitud.

¿El crédito de formación cubre todos los costes del curso o mi empresa tiene que aportar algo?

Si tu empresa tiene una plantilla de 5 o menos personas en plantilla no tendría que aportar nada, si el coste del curso es igual a tu crédito.

Si tienes más de 5 personas contratadas, la empresa deberá co-financiar una pequeña parte, que variará según tu plantilla:

 

  • Empresas de hasta 5 trabajadores: estarán exentas y no tendrán que aportar nada adicional. Podrán bonificar el 100%
  • De 6 a 9 trabajadores: aportarán el 5% sobre el total del importe del curso.
  • De 10 a 49 trabajadores: el 10%
  • De 50 a 249 trabajadores: el 20%
  • De 250 o más trabajadores: 40%

Normalmente las empresas lo que hacen es compensar esta aportación permitiendo que la persona que realice el curso se forme unas horas dentro de su horario laboral.

Es decir, aportando el porcentaje que le corresponda mediante el coste salarial que supondría el tener a esa persona formándose en horario laboral. La empresa le concedería unas horas, dentro de su horario laboral, para destinar a la formación. 

Este horario se indicaría en los trámites del curso y no sería necesario hacer una aportación económica.

Por ejemplo: si la empresa de 30 trabajadores elige esta opción, por un curso de 100 €, bonificaría el 100% y se indicaría en la plataforma de FUNDAE el número de horas y horario, dentro de la jornada laboral del trabajador, que este va a destinar a formarse.

Si escoges esta modalidad de co-financiación, debes saber que debe cumplirse con la formación en el horario laboral indicado, ya que el SEPE podrá comprobar que así se está realizando.

En el caso de que no quieras que la persona se forme en horario laboral y tengas que co-financiar, otra opción es bonificar todo el importe que tengas de crédito menos el porcentaje de cofinanciación.

¿Qué ocurre con el crédito de formación si somos un grupo de empresas?

Si tu empresa pertenece a un grupo, cada empresa del grupo podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100% de lo que se haya cotizado en la contingencia de formación.

¿Los autónomos pueden realizar formación bonificada?

No. Aunque la Ley de Autónomos preveía que así fuera, no se ha publicado la normativa de desarrollo necesaria. Así que, por el momento no es posible.

¿Qué hay que hacer si cambia el domicilio de la empresa?

Si cambia el domicilio de tu empresa es importante que nos lo comuniques para que actualicemos tus datos en FUNDAE, de cara a los próximos cursos de formación bonificada que realicéis.

¿Qué ocurre si una persona comienza un curso y antes de terminarlo se incorpora a otra empresa?

Si la persona que esté realizando el curso de tu empresa se va a otra empresa, la empresa que debe bonificar el curso es la tuya, que es la que se ha comunicado a FUNDAE en el inicio del curso.

Excepto si el cambio de empresa se debe a un cambio estructural dentro de una fusión o transformación societaria.

¿Qué ocurre si se le termina el contrato a la persona que empezó el curso bonificado y pasa a situación de desempleo?

En estos casos, la persona podrá continuar con su curso y podrás bonificar siempre que haya realizado al menos un 75% del curso.

¿Una persona que está de baja médica puede hacer un curso bonificado?

Sí, siempre que el curso que realice sea compatible con su enfermedad y en todo caso, deberá aportarse una autorización médica.

Si está de baja por maternidad o paternidad también podría realizar la formación.

¿Puede una persona realizar un curso bonificado si solicita una excedencia?

Si se trata de una excedencia por el cuidado de sus hijos o familia o por ocupar un cargo público, tu empresa podría bonificarse el curso si se produce dentro del primer año de excedencia.

Pero en el caso de excedencia voluntaria por otros motivos, tu empresa no podría aplicar la bonificación por la formación, por lo que no es recomendable que inicie el curso, si ya se prevé esta circunstancia.

¿Puede realizar una formación una persona que esté de vacaciones?

La realización de esta formación debe ser totalmente voluntaria por parte de esa persona. Sí se podría bonificar, en el caso de que desee formarse durante las vacaciones.

¿Pueden formarse de forma bonificada los empleados/as de hogar?

No sería posible, este colectivo no cotiza para poder acceder a este tipo de ayudas formativas.

¿Qué ocurre si mi empresa tiene Personas Representantes de los Trabajadores y voy a realizar formación bonificada?

Según el artículo 9.2 de la Ley 30/2015, tu empresa tendrá que solicitar con antelación al inicio de las acciones formativas un informe a la representación legal de los trabajadores, respecto de las acciones formativas.

De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, tu empresa deberá poner a disposición de la representación legal de los trabajadores esta información:

 

  • Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.
  • Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
  • Calendario previsto de ejecución.
  • Medios pedagógicos.
  • Criterios de selección de los participantes.
  • Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
  • Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.

Si tu empresa no tiene PRLT, no te preocupes, puede realizar formación bonificada. Eso sí, la realización de la formación por parte de esa persona es voluntaria y debe estar conforme con ella.

Si ya he iniciado el curso, ¿se puede modificar la fecha de realización?

Si se trata de un curso bonificado, y ya se ha comunicado a FUNDAE la fecha de inicio y fin del curso, no se deben modificar las fechas, deben coincidir con los días comunicados en el aplicativo.

¿Cómo se bonifica mi empresa la factura del curso bonificado?

La bonificación se podrá aplicar siempre que se haya comunicado la finalización de la formación a FUNDAE. 

Se debe presentar la bonificación dentro del mismo ejercicio en que se realice el curso, como máximo en el periodo de liquidación de los seguros sociales de diciembre.

La bonificación se aplica a través del sistema de liquidación directa, con el código 763 – clave del fichero FAN CABO: bonificación formación continua.

Si al aplicar la bonificación, la liquidación de cuotas resulta a favor de tu empresa, TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente. Esto no suele ser habitual.

Si por el motivo que sea, no has aplicado la bonificación del curso dentro del mismo ejercicio, ya no podrás hacerlo posteriormente con el crédito de ese año.

¿Qué requisitos debe cumplir mi empresa para aplicar la bonificación del curso?

Para poder bonificar, revisa que se den estos requisitos:

 

  • Estar al corriente con tus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Haber informado a la Representación Legal de los Trabajadores.
  • Haber comunicado el inicio de la formación a FUNDAE.
  • Haber realizado la formación.
  • Haber comunicado la finalización de la formación a FUNDAE.

¿Es necesario que la factura de formación esté pagada para que mi empresa pueda bonificar?

El pago de la factura de formación es imprescindible, y deberá realizarse como máximo antes del último día hábil de la presentación del boletín de cotización de diciembre de ese mismo año.

Para poder bonificar, tu empresa deberá pagar las facturas de formación antes.

¿Cómo se debe realizar la contabilidad de la formación bonificada?

Las bonificaciones aplicadas y todos los gastos de ejecución de las acciones formativas deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».

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