¿Puedo realizar un contrato de formación si estoy en situación de deuda con TGSS?
Una empresa que tiene deudas con la Seguridad Social, sí puede contratar mediante contrato de formación en alternancia, pero antes debe tener en cuenta varias cuestiones.
Te contamos cómo formalizar un contrato de formación en alternancia si hay deuda en TGSS:
- Al tener deuda con la Seguridad Social o Hacienda al inicio del contrato de formación en alternancia, no va a poder beneficiarse de la reducción de las cuotas en los Seguros Sociales durante toda la vigencia del contrato.
- Afectará al derecho a bonificar el importe de la formación teórica mensual. Los importes de los saldos acreedores correspondientes a estas cantidades bonificadas se emplearán para compensar las deudas que la empresa haya contraído hasta la fecha con la Seguridad Social, siempre y cuando los Seguros Sociales se ingresen dentro del plazo reglamentario.
Por tanto, si es el caso de tu empresa, y vas a contratar mediante contrato de formación en alternancia, antes de firmar te recomendamos contactar con la Administración de la Seguridad Social, y solucionar la deuda previamente.
Ya que, aunque quede solucionada, si has contratado con fecha anterior al abono de la deuda, no tendrás derecho a la bonificación de los Seguros Sociales.
Si solicitas un aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social, desde el momento en que se concede el aplazamiento, se te considerará al corriente del pago de tus obligaciones.
Una vez concedido, sí podrás acceder a la bonificación del 100% de los Seguros Sociales y del coste de la formación teórica, que corresponde al contrato de formación en alternancia.
Cómo solicitar el aplazamiento de la deuda en Seguridad Social
Puedes consultar tu deuda ante la Seguridad Social. Para ello, el único requisito que se te requiere es tener un número de afiliación ante la institución (NAF) o un código de cuenta de cotización.
Si quieres acceder a tu información lo primero que debes hacer es registrarte en el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (Import@ss).
Después, podrás consultar tu deuda accediendo a través de la Sede Electrónica.
Te recordamos que debes de tener en cuenta que es a partir del día 26 cuando se refleja la cuota, por lo que si quieres conocer el importe de tu deuda del mes en curso, tendrás que esperar hasta ese día.
De lo contrario, si accedes en días anteriores sólo podrás visualizar las liquidaciones que correspondan al mes anterior.
Para solventar tu deuda, puedes realizar el abono de manera virtual a través del pago con tarjeta.
Recuerda que es fundamental estar al día con la Seguridad Social, ya que de no ser así las consecuencias pueden ser graves y estarás obligado a pagar multas por incurrir en una infracción.
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Hola Ángela,
Entonces la clave es solicitar el aplazamiento de forma previa a la Seguridad Social, ¿No? Solicitarlo y que lo concedan. Por tanto, si esto es así, entiendo que aplica a cualquier tipo de contrato susceptible de bonificación y no solo al contrato de formación. Pensaba que como el artículo hacía referencia al contrato de formación habría algo específico para poder bonificarse a pesar de tener deuda pero que solo aplicaba a este tipo de contrato, sin pasar por la solicitud de aplazamiento. Muchas gracias.
Hola Gorka. Al resolver la situación de deuda con TGSS y establecer cómo se va a pagar. Seguridad Social entiende que esa situación está «resuelta» temporalmente. Un saludo
Hola Ángela,
Lo que quiero decir es que el título de este artículo (¿Puedo realizar un contrato de formación si hay deuda con TGSS?) podría ser también: ¿Puedo realizar un contrato bonificado/con reducción de cuotas si hay deuda con TGSS?, ¿No? Porque la solución que se plantea en el artículo (la de solicitar un aplazamiento de la deuda) es aplicable a todo contrato susceptible de bonificación o reducción de cuotas, no solo al de formación.
Muchas gracias.
Hola, Gorka. Muchas gracias por tu aportación. Así es, esto se aplica a todos los contratos con bonificación/reducción. Se le ha dado esta redacción para resolver una duda habitual entre nuestros clientes con contratos de formación. Un saludo
Puedo contratar a un empleado.en hostelería si debo en la seguridad social?
Hola Lany. Podrás contratarlo con un contrato de formación, pero no podrás aplicar bonificaciones. Lo aconsejable en tu caso sería resolver la forma de pago de la deuda con TGSS y después hacer el contrato de formación. Un saludo