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¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

Hoy damos respuesta a una de las dudas más habituales cuando hablamos de personas inscritas en el RETA: ¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

En este artículo veremos que no siempre va a poder contratarlos, va a depender de la situación de cada persona autónoma y su perfil.

Más abajo, también podrás descargar una tabla resumen con las diferentes casuísticas para la contratación de familiares y encontrarás un resumen con las bonificaciones se pueden aplicar para la contratación de hijos y familiares.

 

¿El autónomo puede contratar a familiares o hijos?

Para responder a esta pregunta, antes tendremos que analizar cuál es el perfil del autónomo y del familiar a contratar.

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes del autónomo, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena, es decir, deberían encuadrarse como autónomos colaboradores, cuando convivan con él y estén a su cargo.

No obstante, esta norma permite que las personas autónomas contraten por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, aunque exista convivencia. También se aplica esta excepción para hijos mayores de 30 años, que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Cuando se trate de contrataciones a familiares o hijos se deberá justificar ante Seguridad Social que la contratación cumple con la normativa, para ello, es recomendable aportar una declaración del autónomo/a y del familiar en la que se recojan los motivos por los que se puede realizar la contratación por cuenta ajena. Este documento es recomendable aportarlo junto al resto de documentación.

A continuación veremos los diferentes supuestos que nos podemos encontrar:

Contrato de formación en alternancia blog

¿En qué casos el autónomo puede contratar a sus hijos?

La persona autónoma podrá contratar a sus hijos en estos casos:

  • Si sus hijos/as son mayores de 30 años: podrá contratarlos sólo si no existe convivencia, ni dependen económicamente de ella.
  • Si son menores de 30 años: podrá contratarlos tanto si conviven, como si no lo hacen.
  • Si tienen una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Importante: Cuando exista convivencia, aunque puedan contratar, los hijos o hijas quedarían excluidos de la cobertura por desempleo.

 

¿Si los hijos tienen participación en la empresa, podrá contratarlos el autónomo?

Cuando se da esta circunstancia, se debe tener en cuenta si existe convivencia y el cargo que tiene dentro de la empresa el hijo o hija:

  • Si no exista convivencia, si el hijo es socio y tiene un 33% de participaciones o más, tendrá que inscribirse como autónomo.
  • Si existe convivencia, se deberán sumar los porcentajes de participación de los padres y del hijo o hija, que no podrán superar el 50%. En el caso de que las participaciones de ambos superen el 50%, tendría que ser autónomo.

Por supuesto, añadir que, si el cargo que ostenta el hijo/a es de administrador, deberá darse de alta en el RETA.

 

¿Cuándo puede el autónomo contratar a un familiar?

Ya hemos visto qué ocurre con los descendientes o hijos. ¿Pero qué sucede con el resto de familiares?

Las persona autónomas podrán contratar al resto de familiares de primer grado o segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que:

  • No exista convivencia.
  • No dependan económicamente del autónomo.

En el caso de que se den alguna de las anteriores circunstancias, los familiares tendrían que darse de alta en el RETA, bajo la figura de autónomo colaborador.

 

¿Puede el autónomo contratar a su cónyuge?

La persona autónoma no podrá contratar a su cónyuge o pareja de hecho, ya que así lo establecen el artículo 12 y 305 de la LGSS y artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En estas situaciones, podría encuadrarse en la figura de autónomo colaborador.

 

Descargar tabla resumen con todas las situaciones y cuándo puede contratar el autónomo

Para que puedas tener todo a mano y de forma muy visual, hemos elaborado una tabla resumen con todas las situaciones que nos podemos encontrar y que puedas ver de forma clara si los familiares deben darse de alta en Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Simplemente tienes que completar este formulario y te llegará todo directamente a tu email:

¿Qué bonificaciones existen para contratar a un familiar?

 

  • Ayuda para la contratación indefinida de un familiar:

El autónomo puede contratar a familiares y aplicar la bonificación que recoge la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, establece regula esta nueva bonificación.

Esta ayuda le permitirá beneficiarse de una bonificación en las contingencias comunes durante 12 meses. Más abajo explicamos cuáles son los requisitos para poder aplicarla.

  • Contrato de formación en alternancia:

Según el artículo 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, la persona autónoma podrá contratar por cuenta ajena a los hijos/as menores de 30 años mediante un contrato de formación en alternancia, tanto si conviven o no con él, y acceder a todas las bonificaciones de esta modalidad.

También podrá contratar a familiares que no convivan con él, ni estén a su cargo, siempre que se trate de una persona autónoma sin asalariados, teniendo derecho a todas las bonificaciones del contrato de formación.

Con esta modalidad, podrá contratar a esa persona de 3 meses a 2 años y aplicar una reducción del 100% de los seguros sociales durante toda su vigencia.

Además, la persona contratada podrá trabajar y formarse a la vez. Continúa leyendo este artículo para ver cuáles son los requisitos y bonificaciones del contrato de formación en alternancia.

 

Bonificación por la contratación indefinida a familiares del autónomo

La Disposición adicional séptima de la Ley de Autónomos creó una bonificación del 100% de las contingencias comunes durante 12 meses para la contratación por cuenta ajena, de forma indefinida, de su cónyuge, ascendientes, descendientes, y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

Requisitos para aplicar la bonificación por contratar a un familiar

Para poder acogerse a esta ayuda, es imprescindible que:

  • Se produzca la contratación indefinida a parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por parte de la persona autónoma.
  • El autónomo no podrá haber extinguido contratos de trabajo que hayan sido declarados improcedentes judicialmente o haber realizado despidos colectivos no ajustados a Derecho, en los 12 meses previos al alta del contrato.
  • El autónomo deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores al alta del contrato bonificado. Para comprobar el cumplimiento del mantenimiento no se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
    • Extinciones por causas objetivas o despidos colectivos.
    • Extinciones causadas por dimisión, muerte, incapacidad, expiración del tiempo convenido, fin de la obra o servicio objeto del contrato o por no haberse superado el periodo de prueba.
  • En todo lo no previsto en la Disposición adicional séptima que regula esta bonificación será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Excepto los artículos 2.7, 6.1 b) y 6.2.

Esta bonificación entró en vigor el 25 de octubre de 2017.

 

Bonificación por contrato de formación en alternancia a hijos y familiares del autónomo

Mientras dure el contrato de formación en alternancia se podrán aplicar las siguientes bonificaciones:

  • Reducción del 100% de los seguros sociales (75% si tiene más de 250 trabajadores).
  • Bonificación del 100% de la formación que recibe en su contrato.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

 

Requisitos del contrato de formación en alternancia 

Los familiares o hijos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad hasta 30 años si la formación que recibe es de catálogo de especialidades o certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.
  • No contar con estudios oficiales relacionados con el puesto.
  • No haber tenido un contrato de formación previo para ese puesto o especialidad.
  • No haber sido contratado más de 6 meses en la misma empresa.
  • Inscribirse como demandante de empleo.
  • Si es un familiar, no podrá haber convivencia, ni deberá estar a su cargo. (Tendría que ser la primera contratación del autónomo para aplicar la bonificación).

 

Esperamos que este artículo te haya resultado de utilidad. Recuerda descargar la tabla resumen para tener toda la información accesible en tu día a día.

Déjanos un comentario más abajo para que podamos saber si te ha gustado 🙂

¡Qué tengas un buen día!

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Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

En este post, te ofrecemos un resumen de las principales ayudas y bonificaciones de las que pueden disfrutar los trabajadores por cuenta propia en 2022. ¿Te gustaría conocer de qué ayudas se trata?

Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos:

 

Kit Digital para impulsar soluciones digitales 

El programa Kit Digital se encuentra dentro de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generación UE.

El objetivo de esta ayuda es impulsar la digitalización de pymes y autónomos para que puedan acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.

Desde el 15 de marzo, ya pueden solicitar el Bono Digital las pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados.

 

Ley de Startups

La Ley de Startups surge para impulsar la innovación y atraer nuevo talento.

A través de esta Ley de Startups las empresas se podrán constituir solo con 1 euro de capital social o en menos de 6 horas y las ventajas fiscales son el mayor atractivo para conseguir captar un gran número de inversiones.

 

Reducción para nuevos autónomos o que no hayan estado de alta en los 2 años anteriores

Los nuevos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o aquellos que no hayan estado dados de alta en los 2 años inmediatamente anteriores tendrán derecho a una reducción, que variará según el tipo de base escogida:

  • Base mínima: cuota de 60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (la llamada «Tarifa plana»).
  • Base de cotización superior: Reducción del 80% sobre la cuota, durante 12 meses.

Pasados los 12 meses, podrán aplicarse, en cualquiera de los dos casos y con independencia de la base de cotización elegida:

  • Una reducción del 50% durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
  • Un 30% en la cuota durante los 3 meses siguientes.
  • Una bonificación del 30% de la cuota durante los siguientes 3 meses.

 

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Nuevos autónomos menores de 30 años o que no hayan estado de alta en los 2 últimos años

Para los jóvenes menores de 30 años, 35 años en el caso de ser mujer, que se inscriban en el RETA o que no hayan estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, podrá aplicarse una reducción del 30% durante 12 meses más, que se sumaría a los beneficios que hemos visto anteriormente.

En total, los jóvenes autónomos disfrutarían de hasta un máximo de 36 meses de reducciones o bonificaciones.

 

Autónomos con discapacidad reconocida o situaciones especiales

Aquellos inscritos en el RETA que tengan una situación de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, que sean víctimas de violencia de género o de terrorismo, tanto si causan alta inicial, como si no han estado de alta en los dos años previos, tendrán derecho a los siguientes beneficios:

  • Si escogen la base mínima de cotización: Reducción en la cuota por contingencias comunes. Pagarían 60 € durante 12 meses.
  • Para bases de cotización superiores: Reducción del 80% de la cuota, durante 12 meses.

Pasados los primeros 12 meses, en cualquiera de los dos casos, podrán aplicar una bonificación del 50% sobre la cuota de contingencias comunes, durante 48 meses.

 

Autónomas en baja por maternidad o alguna de estas situaciones

Aquellos inscritos en el RETA que se encuentren en situación de baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, podrán aplicar una bonificación del 100%, resultante a aplicar sobre la base media del autónomo que haya tenido en los 12 meses anteriores.

Se podrán acoger a esta ayuda durante todo el tiempo que dure su baja, y como mínimo por un mes.

Esta bonificación se recoge en el artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo.

 

Trabajadores autónomos que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

Las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras su baja por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguiente a la fecha de cese podrán optar a la base mínima de cotización y pagarán 60 euros mensuales.

Podrán disfrutar de esta reducción durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación.

En el caso de que opten por una base de cotización superior, disfrutarán de una bonificación del 80% durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

 

Personal trabajador de baja por causa de violencia de género

Las trabajadoras autónomas que necesiten darse de baja de su puesto de trabajo por motivos de violencia de género tendrán derecho a la consideración de cotización efectiva en el plazo de 6 meses.

Es decir, pese a estar de baja y no haber pagado la cuota a la Seguridad Social se considerará que han estado dadas de alta en el RETA durante 6 meses tras haber causado baja.

 

Descubre qué modalidades de contratos laborales permiten aplicar bonificaciones

Hay que destacar que las bonificaciones para contratar se mantienen tras la entrada en vigor del RD Ley 32/2021, tal y como informaron desde la Dirección General de Trabajo y el SEPE en una nota de prensa.

Las modalidades de contrato laboral que permiten aplicar bonificaciones para las nuevas altas de contratos y prórrogas son las siguientes:

 

Contrato para la formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados.

Tal y como recoge el RD Ley 32/2021 se mantienen para el contrato formativo, en su modalidad de formación en alternancia, los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.

Recordar que tras la reforma laboral el contrato de formación en alternancia está destinado a formar a jóvenes de hasta 30 años.

Las empresas que quieran contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% si es una gran empresa con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 2 años. También disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica.

Además, podrán disfrutar de una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.

Los contratos de formación en alternancia no exigen mantenimiento del nivel de plantilla o del trabajador.

El salario a percibir será el establecido en convenio, no pudiendo ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año, teniendo en cuenta la cantidad fijada para ese grupo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

 

Bonificaciones por conversiones de contratos en indefinido

Las empresas que conviertan los contratos de formación en alternancia en indefinidos podrán disfrutar de una bonificación de 1.500 euros en los seguros sociales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (1.800 euros, si se trata de una mujer trabajadora) durante 3 años.

Por otra parte, las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y que transformen un contrato de prácticas en indefinido también disfrutarán de una bonificación anual a la Seguridad Social de 500 euros/año durante 3 años. Si se trata de una mujer, la bonificación será de 700 euros/año.

Algo similar ocurrirá en el caso de transformar en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

El autónomo que transforme el contrato en indefinido podrá disfrutar de una bonificación en su cuota a la Seguridad Social de 500 €/año durante 3 años (700€/año si se trata de una mujer).

 

Bonificaciones para personas con discapacidad

Si un autónomo contrata a una persona con una discapacidad reconocida podrá optar a las siguientes bonificaciones:

  • En el caso de realizar un contrato indefinido o transformar en indefinido un contrato con personas menores de 45 años, el autónomo podrá optará a una bonificación de 4.500 € o 5.350 €, si es mujer.
  • Si el autónomo contrata a una persona con una discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.
  • Cuando el autónomo firme un contrato indefinido o convierta en indefinido un contrato con una persona discapacitada mayor de 45 años, optará a una bonificación de 5.700 €.
  • Si el autónomo firma un contrato temporal para menores de 45 años recibirá 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
  • En el caso de firmar un contrato temporal para mayores de 45 años, el autónomo optará a 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.

De igual manera, el autónomo puede contratar a personas con una discapacidad reconocida a través de un contrato de formación en alternancia.

En este caso, disfrutará de la bonificación del 100% de los seguros sociales.

 

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión

En el caso de contratar a un trabajador en riesgo de exclusión social, la bonificación será de 600 € si es contrato indefinido.

Si se firma un contra temporal, la bonificación será de 500 €.

Cuando un autónomo contrate a una persona perteneciente a un colectivo en riesgo de exclusión o a víctimas de tratas de seres humanos, de terrorismo o de violencia de género optará a una bonificación de 1500 euros al año si el contrato es indefinido.

Si el contrato es temporal, entonces la bonificación será de 600 euros.

Para contratos con víctimas de violencia doméstica, la bonificación ascendería a 850 euros.

 

Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar

Existen bonificaciones para los contratos de interinidad que se aplican para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por el cuidado de familiares.

Si se contrata a una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo para sustituir al trabajador, mientras dure la excedencia, se podrá aplicar una reducción del 95% en la cuota por contingencias comunes durante el primer año.

Para el segundo y tercer año, se aplicaría una reducción del 60% y 50% en las contingencias comunes respectivamente.

Igualmente continúan vigentes las bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia.

En estos casos, la bonificación será del 100% de la cuota empresarial por contingencias profesionales y recaudación conjunta.

Esta bonificación también será de aplicación en la contratación de mayores de 65 años que tengan 38 años y 6 meses de cotización en la Seguridad social y contrato indefinido.

También si se trata de trabajadores de 67 años y 37 años de cotización.

 

¿Te gustaría dar de alta un contrato de formación en alternancia?

Grupo2000 somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo para contratos de formación en alternancia.

Contacta con nosotros en el 958 806 760. Estaremos encantados de asesorarte y ofrecerte toda la información sobre cuál es la opción más adecuada para la formación y ayudarte a realizar todos los trámites.

¿Te ha parecido útil este artículo? Nos encantaría saber tu opinión o tus dudas sobre el tema. Déjanos un comentario. ¡Gracias!

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¿Puedo realizar un contrato de formación si hay deuda con TGSS?

¿Puedo realizar un contrato de formación si hay deuda con TGSS?

¿Puedo realizar un contrato de formación si estoy en situación de deuda con TGSS?

Una empresa que tiene deudas con la Seguridad Social, sí puede contratar mediante contrato de formación en alternancia, pero antes debe tener en cuenta varias cuestiones.

Te contamos cómo formalizar un contrato de formación en alternancia si hay deuda en TGSS:

  • Al tener deuda con la Seguridad Social o Hacienda al inicio del contrato de formación en alternancia, no va a poder beneficiarse de la reducción de las cuotas en los Seguros Sociales durante toda la vigencia del contrato.
  • Afectará al derecho a bonificar el importe de la formación teórica mensual. Los importes de los saldos acreedores correspondientes a estas cantidades bonificadas se emplearán para compensar las deudas que la empresa haya contraído hasta la fecha con la Seguridad Social, siempre y cuando los Seguros Sociales se ingresen dentro del plazo reglamentario.

Por tanto, si es el caso de tu empresa, y vas a contratar mediante contrato de formación en alternancia, antes de firmar te recomendamos contactar con la Administración de la Seguridad Social, y solucionar la deuda previamente.

Ya que, aunque quede solucionada, si has contratado con fecha anterior al abono de la deuda, no tendrás derecho a la bonificación de los Seguros Sociales.

Si solicitas un aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social, desde el momento en que se concede el aplazamiento, se te considerará al corriente del pago de tus obligaciones.

Una vez concedido, sí podrás acceder a la bonificación del 100% de los Seguros Sociales y del coste de la formación teórica, que corresponde al contrato de formación en alternancia.

 

Cómo solicitar el aplazamiento de la deuda en Seguridad Social

Puedes consultar tu deuda ante la Seguridad Social. Para ello, el único requisito que se te requiere es tener un número de afiliación ante la institución (NAF) o un código de cuenta de cotización.

Si quieres acceder a tu información lo primero que debes hacer es registrarte en el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (Import@ss).

Después, podrás consultar tu deuda accediendo a través de la Sede Electrónica.

Te recordamos que debes de tener en cuenta que es a partir del día 26 cuando se refleja la cuota, por lo que si quieres conocer el importe de tu deuda del mes en curso, tendrás que esperar hasta ese día.

De lo contrario, si accedes en días anteriores sólo podrás visualizar las liquidaciones que correspondan al mes anterior.

Para solventar tu deuda, puedes realizar el abono de manera virtual a través del pago con tarjeta.

Recuerda que es fundamental estar al día con la Seguridad Social, ya que de no ser así las consecuencias pueden ser graves y estarás obligado a pagar multas por incurrir en una infracción.

¿Qué te ha parecido este post? Déjanos tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

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Últimos días para los cursos bonificados de tu empresa

Últimos días para los cursos bonificados de tu empresa

¿Sabías que existe un límite de tiempo máximo para solicitar los cursos de formación para tus trabajadores? Pues así es, pero todavía estás a tiempo, entramos en los últimos días para solicitar cursos bonificados para tu empresa.

Si deseas solicitar acciones formativas bonificadas, es fundamental que nos remitas la solicitud de los cursos como máximo hasta el día 26 de noviembre.

 

¿Por qué hay un límite de plazo para la solicitud?

Este plazo es necesario, ya que todos los cursos bonificados deben tramitarse a través de FUNDAE, donde se notifica la fecha de inicio, y finalización, y ambas fechas deben estar comprendidas dentro del año natural de 2021. Además, habrá que dar un tiempo suficiente para realizar la formación, por supuesto.

De no ser así, no se podría bonificar con los créditos de formación programada de este año, créditos que se perderían, ya que no son acumulables.

 

¿En qué consiste el crédito de formación programada?

Recordamos que todas las empresas tienen derecho a disfrutar de un crédito para realizar formación programada durante 2021.

Este crédito procede de las cotizaciones que se realizaron durante el año anterior, y variará para cada empresa en función de la cuantía cotizada y el volumen de plantilla que tuviesen.

En el caso de pequeñas empresas, de hasta 5 trabajadores, y empresas de nueva creación, con el fin de garantizar que puedan acceder a la formación, disponen de un crédito mínimo desde 420€.

Este crédito es la cantidad máxima que podrán bonificar en los seguros sociales, independientemente del coste de curso. Lo ideal, es que el curso no supere el crédito, para que la empresa pueda proporcionar formación a sus trabajadores sin coste alguno.

Para empresas con más plantilla, el crédito se calculará en función del volumen de plantilla durante el año 2020:

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420€.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

Si no se dispone del crédito necesario para la formación, también se puede cofinanciar de forma privada.

A la hora de aplicar la bonificación, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, integra que las empresas tendrán que cofinanciar la formación en un pequeño porcentaje sobre la cuantía total de la acción formativa.

Este porcentaje variará dependiendo del volumen de la plantilla de cada compañía:

  • Empresas de hasta 5 trabajadores: estarán exentas y no tendrán que aportar nada adicional. Podrán bonificar el 100%.
  • De 6 a 9 trabajadores: estas compañías tendrán que aportar el 5% sobre el total del importe del curso.
  • De 10 a 49 trabajadores: abonarán el 10% sobre el total del curso.
  • De 50 a 249 trabajadores: aportarán el 20% sobre el total.
  • De 250 o más trabajadores: tendrán que abonar el 40%.

Las empresas pueden elegir entre dos opciones para cofinanciar los cursos:

  • Pueden aportar la cantidad que corresponde a dicho porcentaje.
  • Pueden optar por aportar el porcentaje que les corresponda mediante el coste salarial que supondría tener al trabajador formándose en horario laboral.

De esta manera, la compañía le otorgaría al trabajador unas horas dentro de su horario laboral para realizar la formación, por lo que no sería necesario abonar ningún porcentaje.

¿Te gustaría saber qué crédito tiene exactamente tu empresa? Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760 y te informaremos.

 

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas para poder bonificar la formación programada?

  • Las empresas tienen que estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda.
  • Tener trabajadores contratados en el Régimen General.
  • Deben de ser empresas privadas con sede en el territorio nacional.
  • Utilizar los créditos disponibles del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ya que en el caso de no usarlos los perderían.

 

¿Qué tipo de cursos bonificados pueden realizar mis trabajadores?

Los cursos de formación programada deberán estar relacionados con el puesto a desempeñar y la actividad de la empresa.

Existen diversas materias, que están consideradas transversales por FUNDAE, ya que se entiende que pueden precisarse en diferentes áreas laborales, como por ejemplo idiomas, ofimática, etc.

Si te interesa conocer cómo debe ser la formación bonificada asociada a los ERTES puedes leer nuestro post donde explicamos todos los detalles. 

 

¿Cómo puedo solicitar un curso de formación bonificada?

Es muy sencillo, a continuación puedes consultar nuestro catálogo de cursos. Selecciona el que más te interese, y envíanos la solicitud firmada y sellada antes del 26 de noviembre.

Pasada esa fecha podrás consultar si existe o no posibilidad de realizar la solicitud, pero todo dependerá de la duración. Recuerda que tiene que haber tiempo suficiente para la finalización del curso dentro del mes de diciembre y su posterior facturación.

Nuestro centro está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación. Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, nos encargaremos de todo, incluyendo los trámites necesarios de FUNDAE.

Formación bonificada para empresas de Grupo2000
6 hábitos que debes cambiar tras la nueva Ley de Protección de datos

6 hábitos que debes cambiar tras la nueva Ley de Protección de datos

Ya han pasado 3 años de la entrada en vigor del Reglamento Europeo en materia de Protección de Datos, conocido como RGPD. Por eso, hoy queremos recordar 6 hábitos que debes aplicar en tu empresa para cumplir la Ley de Protección de Datos y RGPD:

 

1. Protege tu equipo informático

Seguro que confías plenamente en tu entorno de trabajo y muchas veces, cuando te levantas a realizar alguna gestión, dejas abierta tu sesión en el ordenador, porque reconozcámoslo, nos da mucha pereza introducir la contraseña de nuevo e iniciar sesión.

Tras el RGPD lo correcto sería dejar bloqueado tu equipo cuando te ausentes de tu puesto de trabajo. Y por supuesto, no compartir tus contraseñas, ni apuntarlas en lugares visibles. Estos gestos ayudarán a proteger el contenido de tu ordenador.

Ahora que el teletrabajo se ha extendido en muchas empresas, se ha incrementado el uso de memorias externas y USB con datos de clientes o claves. Estos deben ser custodiados debidamente.

Otro hábito saludable es no guardar contraseñas importantes en el «llavero» de Google Chrome o Mozzilla. ¿Sabías lo fácil que resulta para cualquier informático averiguar tus contraseñas desde este llavero?

 

2. Vigila estos detalles cuando envíes email 

Uno de los pasos fundamentales para adaptarse al RGPD es cambiar la firma de tu email, incluyendo las referencias normativas al Reglamento, e informando al usuario al que se envía sobre sus derechos y obligaciones de confidencialidad.

Y por supuesto, se debe especificar qué fin se dará a sus datos y a quién deben dirigirse en caso de no querer que se le continúen enviando emails.

Muy importante: Suele ser el error habitual, cuando envíes un email a varias personas, utiliza siempre la opción CCO. Es decir, con copia oculta. Esto te evitará muchos problemas, ya que si no lo utilizas, estarás enviando el contacto de email de personas a un tercero sin su autorización.

Y por último, todo el personal debe ser informado sobre el uso de internet y correo corporativo, que debe ser sólo con fines profesionales.

 

3. Mantén tu espacio ordenado y sin documentación confidencial

Aquí más de uno/a se estará llevando las manos a la cabeza, porque cuidar este tipo de detalles en pleno mes de impuestos puede ser una locura, ¿verdad?

El RGPD afecta a todos los datos, también a los incluidos en documentos impresos. Si por algún motivo alguno de estos datos llegan a personas inadecuadas, puede suponer un riesgo para tu empresa.

Si dispones de archivo físico, lo recomendable es que establezcáis un protocolo para su uso y que todos los documentos que allí se guardan estén protegidos de alguna manera. Por ejemplo, una cámara de seguridad o un cierre con llave.

En el caso de usar una impresora o escáner, no olvides retirar los originales y todas las copias que hayas hecho.

 

4. Atender adecuadamente a los clientes que quieren ejercer sus derechos 

Tras la entrada en vigor del Reglamento recibimos infinidad de emails informando sobre las políticas de privacidad, sobre el uso de tus datos, y ya llega un momento que ni los leemos, ¿verdad?

Bien, pues debes saber que en la mayoría de ellos te informan sobre tus derechos como usuario, con la entrada en vigor de la nueva normativa tienes derecho a ser informado sobre los datos que constan sobre ti, a su rectificación, y por supuesto a solicitar la baja si no deseas recibir más emails comerciales.

Esto te puede ocurrir también con tus clientes, que te soliciten ejercer sus derechos.

Es fundamental que todas las solicitudes de baja se atiendan adecuadamente y se les dé una respuesta ágil confirmando la baja en tu base de datos.

Y más importante aún, si han solicitado la baja, debes recopilar todas estas solicitudes para evitar enviarle emails de nuevo por error.

Si utilizas alguna herramienta para el envío de email como Activecampaign o Mailchimp, suelen tener un listado donde se almacenan todos los email que han solicitado su baja del fichero e impiden que se le envíen nuevos email a los usuarios incluidos.

 

5. Disponer de un consentimiento informado para recoger los datos

A la hora de recoger los datos de clientes, bien sea vía online, como de forma impresa, tus formularios deben contener un consentimiento informado donde les facilites todos los detalles sobre el uso de esos datos.

El consentimiento informado debe permitir que haya una aceptación «libre, específica, informada e inequívoca por la cual el interesado acepta, mediante clara acción afirmativa, el tratamiento de sus datos personales». Como puede ser por ejemplo, la marcación de un «check box» antes de enviar un formulario en tu web.

En caso de incidencia, tu empresa estará obligada a demostrar que cuenta con ese consentimiento informado para usar los datos de los clientes.

 

6. Conserva los datos según los plazos legales

Algo que también se debe cumplir con rigurosidad, tras la entrada en vigor del RGPD son los plazos de conservación de los documentos.

Según indica el Reglamento, no se deben conservar estos datos más allá del necesario para cumplir con el servicio o del tiempo legalmente establecido.

Normalmente en un despacho profesional este tiempo puede oscilar entre 4 y 10 años, por motivos relacionados con la Ley de prevención de blanqueo de capitales y para atender a posibles requerimientos de las autoridades.

A continuación te ofrecemos un resumen de lo más destacado y sus referencias normativas:

  1. Datos contables y mercantiles: 6 años. (Artículo 30 CC).
  2. Datos fiscales (liquidaciones, deuda, devoluciones, etc..): 4 años. (Artículo 66 de la Ley 58/2003).
  3. Seguridad Social: 4 años. (Artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000).
  4. Prevención de Riesgos Laborales: 5 años. (Artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000).
  5. Currículum vitae: se recomienda como máximo un año. Lo recomendable es su destrucción una vez que se haya finalizado el proceso de selección para el que fueron recogidos.

Muy importante: debes informar a tus clientes sobre el margen temporal al que estás obligado a conservar la documentación que incluye sus datos.

Y una vez que ya no sean necesarios, deberán ser destruidos. En el caso del material impreso, te aconsejamos utilizar una destructora de papel o contratar los servicios de una empresa que te facilite una certificación de dicha destrucción si es mucho volumen.

Formación bonificada para empresas de Grupo2000

A continuación compartimos con vosotros esta infografía que hemos elaborado para que os sea más fácil cumplir con estos consejos y la podáis imprimir para tener a mano:

Infografia_LOPD_Grupo2000

Si te preocupa el tema del cumplimiento del Reglamento de Protección de Datos, también puedes leer los siguientes artículos de nuestro blog:

¿Cómo debe adaptarse mi despacho profesional al RGPD?

¿Cómo afecta la normativa de Protección de datos a las pymes?

Qué empresas están obligadas a tener delegado de protección de datos

 

 

 

 

¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?

¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?

Ya ha comenzado la campaña de la renta con una dificultad añadida: el confinamiento. ¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?

El día 1 de abril comenzó la presentación de la que será probablemente la campaña más deseada, miles de contribuyentes desean obtener la devolución de Hacienda lo antes posible para mejorar su situación económica.

Medidas de prevención como el confinamiento de gran parte de la población y el cierre de puertas de AEAT no lo ponen fácil, sobre todo para la identificación del contribuyente.

En principio, si las circunstancias lo permiten, está previsto que el servicio de cita previa de Hacienda comience el 13 de mayo. Pero si no quieres esperar, en este artículo veremos varias opciones para poder hacer la declaración desde casa:

Cómo hacer la Declaración de la Renta online

Hacienda ha habilitado con en años anteriores dos vías online para presentar tu declaración:

  • El servicio de tramitación Renta Web, a través de su página www.agenciatributaria.es
  • A través de su aplicación «Agencia Tributaria», que puedes descargar de forma gratuita en tu teléfono.

Renta Web te permitirá tramitar y presentar tu borrador y declaración.

Desde la aplicación móvil se puede tramitar el borrador en un sólo clic, consultar el estado de tu declaración o solicitar cita previa.

Existe un servicio telefónico «Le llamamos», con el que Hacienda te llamaría para ayudarte a confeccionar la declaración por teléfono a partir del 7 de mayo. No obstante, la saturación de la Administración puede hacer que no funcione como en anteriores ejercicios.

Cualquiera de los trámites online se inician a través de una identificación mediante DNI electrónico, Clave PIN o Certificado Digital.

Tras identificarte, debes consultar o modificar tu declaración. Para ello, debes seleccionar la opción «Borrador/Declaración Renta Web».

Si es la primera vez que accedes, verás tus datos identificativos y componentes de tu unidad familiar. Revisa que está todo correcto y haz las modificaciones que correspondan.

Aunque tu estado civil sea casado, si lo deseas, puedes realizar la declaración individual marcando la casilla que lo indica. Si va a ser conjunta, debes identificar también a tu cónyuge con su referencia.

Si la aplicación detecta que tienes que añadir datos fiscales adicionales, te lo irá indicando. Una vez introducidos, podrás ver un resumen de resultados.

Un consejo: no aceptes el borrador de tu declaración sin comprobar que esté correcto antes con tu asesor fiscal. Son servicios esenciales y siguen trabajando para ayudarte. Y la forma más fiable de realizar tu Renta.

Cómo identificarse. ¿Se puede conseguir un certificado digital online?

 

Cl@ve PIN:

Para identificarse online, puedes utilizar el Sistema Cl@ve PIN. Debes tener en cuenta que esta clave es temporal y tiene una validez limitada para hacer esta gestión. A través de la App Store también existe una aplicación para conseguir tu Cl@ve PIN.

Si estás registrado podrás utilizar este sistema. Si no, tendrás que registrarte en la web de AEAT. Te enviará una carta a tu casa con un código de acceso. La App agiliza el proceso.

Importante: parece que hay más aplicaciones similares no oficiales, que están aprovechando la situación y están creando confusión. Debes tener cuidado ya que la información que facilitas es muy delicada. Un consejo para distinguir la oficial, debe tener el logo de AEAT y en el nombre de autor, debe indicar que es la Agencia Tributaria.

Certificado Digital:

Otra forma de identificación es a través del DNI electrónico. Si no dispones de DNIe, puedes solicitar un Certificado Digital.

Puedes obtener tu Certificado Digital online en el momento, solicitándolo en Grupo2000. Somos Autoridad de Registro. Emitimos el Certificado Digital en la nube con plena validez legal y un sistema de encriptado de máxima seguridad.

La ventaja es que, además de ser el formato más seguro de Certificado Digital, te permitirá realizar tu declaración en el mismo día.

Si lo prefieres, también podrás delegárselo formalmente a tu asesor de confianza, sin moverte de tu casa, a través de tu zona privada FirmaCloud.

La delegación que permite nuestro certificado digital online es imprescindible, ya que puedes limitar el uso que haga el asesor desde tu zona privada (por ejemplo, sólo para realizar tu declaración) y comprobar todas las gestiones que haya realizado con él, puesto que quedan registradas.

Para conseguir tu Certificado, contacta con nosotros en el 958 998 294 o el Punto de Verificación más cercano a tu domicilio.

Si eres un despacho profesional, también puedes ser Punto de Verificación y emitir certificados digitales online a tus clientes en el mismo día. Consúltanos como formar parte de nuestra red.

Novedades importantes para la campaña de la Renta 2019

Esta campaña, que se presenta entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, trae dos novedades importantes:

Se incrementa el importe exento de declarar con más de 2 pagadores

En la renta del año 2018, estaban obligados a declarar los contribuyentes con más de un pagador cuyos ingresos anuales por rendimiento de trabajo fuesen superiores a 12.643 euros.

Para la declaración de 2019, esta cifra se incrementa hasta los 14.000 euros, estando menos personas obligadas a declarar. Es decir, si has estado contratado por 2 o más empresas y la suma de tus ingresos no llegó a los 14.000 euros, no estarás obligado a hacer la Renta.

Se incluye en un apartado toda la información de inmuebles

De esta forma, incluirán en este apartado toda la información relacionada con inmuebles de los que sea titular el contribuyente y los usos durante el ejercicio.

En caso de que haya habido un arrendamiento, se desglosarán los conceptos para ayudarte a calcular el rendimiento de capital inmobiliario, en concreto, los destinados a amortización.

En la campaña de 2020, este importe de amortización aparecerá directamente en Renta Web.

Así mismo, se especifica que sólo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando sea un alquiler de una vivienda destinada a vivienda habitual, no debe informarse de los arrendatarios si es un arrendamiento turístico o local de negocio.

Esperamos que esta información sea de ayuda. ¿Ya has presentado tu declaración? ¿Has tenido dificultades este año? Déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!

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