por Ángela M. Labrador | May 4, 2022 | autónomo, ayuda contratación, ayudas autónomos, ayudas mujeres emprendedoras
En este post, te ofrecemos un resumen de las principales ayudas y bonificaciones de las que pueden disfrutar los trabajadores por cuenta propia en 2022. ¿Te gustaría conocer de qué ayudas se trata?
Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos:
Kit Digital para impulsar soluciones digitales
El programa Kit Digital se encuentra dentro de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generación UE.
El objetivo de esta ayuda es impulsar la digitalización de pymes y autónomos para que puedan acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.
Desde el 15 de marzo, ya pueden solicitar el Bono Digital las pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados.
Ley de Startups
La Ley de Startups surge para impulsar la innovación y atraer nuevo talento.
A través de esta Ley de Startups las empresas se podrán constituir solo con 1 euro de capital social o en menos de 6 horas y las ventajas fiscales son el mayor atractivo para conseguir captar un gran número de inversiones.
Reducción para nuevos autónomos o que no hayan estado de alta en los 2 años anteriores
Los nuevos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o aquellos que no hayan estado dados de alta en los 2 años inmediatamente anteriores tendrán derecho a una reducción, que variará según el tipo de base escogida:
- Base mínima: cuota de 60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (la llamada «Tarifa plana»).
- Base de cotización superior: Reducción del 80% sobre la cuota, durante 12 meses.
Pasados los 12 meses, podrán aplicarse, en cualquiera de los dos casos y con independencia de la base de cotización elegida:
- Una reducción del 50% durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
- Un 30% en la cuota durante los 3 meses siguientes.
- Una bonificación del 30% de la cuota durante los siguientes 3 meses.

Nuevos autónomos menores de 30 años o que no hayan estado de alta en los 2 últimos años
Para los jóvenes menores de 30 años, 35 años en el caso de ser mujer, que se inscriban en el RETA o que no hayan estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, podrá aplicarse una reducción del 30% durante 12 meses más, que se sumaría a los beneficios que hemos visto anteriormente.
En total, los jóvenes autónomos disfrutarían de hasta un máximo de 36 meses de reducciones o bonificaciones.
Autónomos con discapacidad reconocida o situaciones especiales
Aquellos inscritos en el RETA que tengan una situación de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, que sean víctimas de violencia de género o de terrorismo, tanto si causan alta inicial, como si no han estado de alta en los dos años previos, tendrán derecho a los siguientes beneficios:
- Si escogen la base mínima de cotización: Reducción en la cuota por contingencias comunes. Pagarían 60 € durante 12 meses.
- Para bases de cotización superiores: Reducción del 80% de la cuota, durante 12 meses.
Pasados los primeros 12 meses, en cualquiera de los dos casos, podrán aplicar una bonificación del 50% sobre la cuota de contingencias comunes, durante 48 meses.
Autónomas en baja por maternidad o alguna de estas situaciones
Aquellos inscritos en el RETA que se encuentren en situación de baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, podrán aplicar una bonificación del 100%, resultante a aplicar sobre la base media del autónomo que haya tenido en los 12 meses anteriores.
Se podrán acoger a esta ayuda durante todo el tiempo que dure su baja, y como mínimo por un mes.
Esta bonificación se recoge en el artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo.
Trabajadores autónomos que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos
Las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras su baja por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguiente a la fecha de cese podrán optar a la base mínima de cotización y pagarán 60 euros mensuales.
Podrán disfrutar de esta reducción durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación.
En el caso de que opten por una base de cotización superior, disfrutarán de una bonificación del 80% durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Personal trabajador de baja por causa de violencia de género
Las trabajadoras autónomas que necesiten darse de baja de su puesto de trabajo por motivos de violencia de género tendrán derecho a la consideración de cotización efectiva en el plazo de 6 meses.
Es decir, pese a estar de baja y no haber pagado la cuota a la Seguridad Social se considerará que han estado dadas de alta en el RETA durante 6 meses tras haber causado baja.
Descubre qué modalidades de contratos laborales permiten aplicar bonificaciones
Hay que destacar que las bonificaciones para contratar se mantienen tras la entrada en vigor del RD Ley 32/2021, tal y como informaron desde la Dirección General de Trabajo y el SEPE en una nota de prensa.
Las modalidades de contrato laboral que permiten aplicar bonificaciones para las nuevas altas de contratos y prórrogas son las siguientes:
Contrato para la formación en alternancia
El contrato de formación en alternancia es la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados.
Tal y como recoge el RD Ley 32/2021 se mantienen para el contrato formativo, en su modalidad de formación en alternancia, los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.
Recordar que tras la reforma laboral el contrato de formación en alternancia está destinado a formar a jóvenes de hasta 30 años.
Las empresas que quieran contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% si es una gran empresa con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 2 años. También disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica.
Además, podrán disfrutar de una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.
Los contratos de formación en alternancia no exigen mantenimiento del nivel de plantilla o del trabajador.
El salario a percibir será el establecido en convenio, no pudiendo ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año, teniendo en cuenta la cantidad fijada para ese grupo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.
Bonificaciones por conversiones de contratos en indefinido
Las empresas que conviertan los contratos de formación en alternancia en indefinidos podrán disfrutar de una bonificación de 1.500 euros en los seguros sociales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (1.800 euros, si se trata de una mujer trabajadora) durante 3 años.
Por otra parte, las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y que transformen un contrato de prácticas en indefinido también disfrutarán de una bonificación anual a la Seguridad Social de 500 euros/año durante 3 años. Si se trata de una mujer, la bonificación será de 700 euros/año.
Algo similar ocurrirá en el caso de transformar en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
El autónomo que transforme el contrato en indefinido podrá disfrutar de una bonificación en su cuota a la Seguridad Social de 500 €/año durante 3 años (700€/año si se trata de una mujer).
Bonificaciones para personas con discapacidad
Si un autónomo contrata a una persona con una discapacidad reconocida podrá optar a las siguientes bonificaciones:
- En el caso de realizar un contrato indefinido o transformar en indefinido un contrato con personas menores de 45 años, el autónomo podrá optará a una bonificación de 4.500 € o 5.350 €, si es mujer.
- Si el autónomo contrata a una persona con una discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.
- Cuando el autónomo firme un contrato indefinido o convierta en indefinido un contrato con una persona discapacitada mayor de 45 años, optará a una bonificación de 5.700 €.
- Si el autónomo firma un contrato temporal para menores de 45 años recibirá 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
- En el caso de firmar un contrato temporal para mayores de 45 años, el autónomo optará a 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
De igual manera, el autónomo puede contratar a personas con una discapacidad reconocida a través de un contrato de formación en alternancia.
En este caso, disfrutará de la bonificación del 100% de los seguros sociales.
Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión
En el caso de contratar a un trabajador en riesgo de exclusión social, la bonificación será de 600 € si es contrato indefinido.
Si se firma un contra temporal, la bonificación será de 500 €.
Cuando un autónomo contrate a una persona perteneciente a un colectivo en riesgo de exclusión o a víctimas de tratas de seres humanos, de terrorismo o de violencia de género optará a una bonificación de 1500 euros al año si el contrato es indefinido.
Si el contrato es temporal, entonces la bonificación será de 600 euros.
Para contratos con víctimas de violencia doméstica, la bonificación ascendería a 850 euros.
Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar
Existen bonificaciones para los contratos de interinidad que se aplican para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por el cuidado de familiares.
Si se contrata a una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo para sustituir al trabajador, mientras dure la excedencia, se podrá aplicar una reducción del 95% en la cuota por contingencias comunes durante el primer año.
Para el segundo y tercer año, se aplicaría una reducción del 60% y 50% en las contingencias comunes respectivamente.
Igualmente continúan vigentes las bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia.
En estos casos, la bonificación será del 100% de la cuota empresarial por contingencias profesionales y recaudación conjunta.
Esta bonificación también será de aplicación en la contratación de mayores de 65 años que tengan 38 años y 6 meses de cotización en la Seguridad social y contrato indefinido.
También si se trata de trabajadores de 67 años y 37 años de cotización.
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por Ángela M. Labrador | Abr 13, 2020 | autónomo, blog, empresas, impuestos, Renta
Ya ha comenzado la campaña de la renta con una dificultad añadida: el confinamiento. ¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?
El día 1 de abril comenzó la presentación de la que será probablemente la campaña más deseada, miles de contribuyentes desean obtener la devolución de Hacienda lo antes posible para mejorar su situación económica.
Medidas de prevención como el confinamiento de gran parte de la población y el cierre de puertas de AEAT no lo ponen fácil, sobre todo para la identificación del contribuyente.
En principio, si las circunstancias lo permiten, está previsto que el servicio de cita previa de Hacienda comience el 13 de mayo. Pero si no quieres esperar, en este artículo veremos varias opciones para poder hacer la declaración desde casa:
Cómo hacer la Declaración de la Renta online
Hacienda ha habilitado con en años anteriores dos vías online para presentar tu declaración:
- El servicio de tramitación Renta Web, a través de su página www.agenciatributaria.es
- A través de su aplicación «Agencia Tributaria», que puedes descargar de forma gratuita en tu teléfono.
Renta Web te permitirá tramitar y presentar tu borrador y declaración.
Desde la aplicación móvil se puede tramitar el borrador en un sólo clic, consultar el estado de tu declaración o solicitar cita previa.
Existe un servicio telefónico «Le llamamos», con el que Hacienda te llamaría para ayudarte a confeccionar la declaración por teléfono a partir del 7 de mayo. No obstante, la saturación de la Administración puede hacer que no funcione como en anteriores ejercicios.
Cualquiera de los trámites online se inician a través de una identificación mediante DNI electrónico, Clave PIN o Certificado Digital.
Tras identificarte, debes consultar o modificar tu declaración. Para ello, debes seleccionar la opción «Borrador/Declaración Renta Web».
Si es la primera vez que accedes, verás tus datos identificativos y componentes de tu unidad familiar. Revisa que está todo correcto y haz las modificaciones que correspondan.
Aunque tu estado civil sea casado, si lo deseas, puedes realizar la declaración individual marcando la casilla que lo indica. Si va a ser conjunta, debes identificar también a tu cónyuge con su referencia.
Si la aplicación detecta que tienes que añadir datos fiscales adicionales, te lo irá indicando. Una vez introducidos, podrás ver un resumen de resultados.
Un consejo: no aceptes el borrador de tu declaración sin comprobar que esté correcto antes con tu asesor fiscal. Son servicios esenciales y siguen trabajando para ayudarte. Y la forma más fiable de realizar tu Renta.
Cómo identificarse. ¿Se puede conseguir un certificado digital online?
Cl@ve PIN:
Para identificarse online, puedes utilizar el Sistema Cl@ve PIN. Debes tener en cuenta que esta clave es temporal y tiene una validez limitada para hacer esta gestión. A través de la App Store también existe una aplicación para conseguir tu Cl@ve PIN.
Si estás registrado podrás utilizar este sistema. Si no, tendrás que registrarte en la web de AEAT. Te enviará una carta a tu casa con un código de acceso. La App agiliza el proceso.
Importante: parece que hay más aplicaciones similares no oficiales, que están aprovechando la situación y están creando confusión. Debes tener cuidado ya que la información que facilitas es muy delicada. Un consejo para distinguir la oficial, debe tener el logo de AEAT y en el nombre de autor, debe indicar que es la Agencia Tributaria.
Certificado Digital:
Otra forma de identificación es a través del DNI electrónico. Si no dispones de DNIe, puedes solicitar un Certificado Digital.
Puedes obtener tu Certificado Digital online en el momento, solicitándolo en Grupo2000. Somos Autoridad de Registro. Emitimos el Certificado Digital en la nube con plena validez legal y un sistema de encriptado de máxima seguridad.
La ventaja es que, además de ser el formato más seguro de Certificado Digital, te permitirá realizar tu declaración en el mismo día.
Si lo prefieres, también podrás delegárselo formalmente a tu asesor de confianza, sin moverte de tu casa, a través de tu zona privada FirmaCloud.
La delegación que permite nuestro certificado digital online es imprescindible, ya que puedes limitar el uso que haga el asesor desde tu zona privada (por ejemplo, sólo para realizar tu declaración) y comprobar todas las gestiones que haya realizado con él, puesto que quedan registradas.
Para conseguir tu Certificado, contacta con nosotros en el 958 998 294 o el Punto de Verificación más cercano a tu domicilio.
Si eres un despacho profesional, también puedes ser Punto de Verificación y emitir certificados digitales online a tus clientes en el mismo día. Consúltanos como formar parte de nuestra red.
Novedades importantes para la campaña de la Renta 2019
Esta campaña, que se presenta entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, trae dos novedades importantes:
Se incrementa el importe exento de declarar con más de 2 pagadores
En la renta del año 2018, estaban obligados a declarar los contribuyentes con más de un pagador cuyos ingresos anuales por rendimiento de trabajo fuesen superiores a 12.643 euros.
Para la declaración de 2019, esta cifra se incrementa hasta los 14.000 euros, estando menos personas obligadas a declarar. Es decir, si has estado contratado por 2 o más empresas y la suma de tus ingresos no llegó a los 14.000 euros, no estarás obligado a hacer la Renta.
Se incluye en un apartado toda la información de inmuebles
De esta forma, incluirán en este apartado toda la información relacionada con inmuebles de los que sea titular el contribuyente y los usos durante el ejercicio.
En caso de que haya habido un arrendamiento, se desglosarán los conceptos para ayudarte a calcular el rendimiento de capital inmobiliario, en concreto, los destinados a amortización.
En la campaña de 2020, este importe de amortización aparecerá directamente en Renta Web.
Así mismo, se especifica que sólo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando sea un alquiler de una vivienda destinada a vivienda habitual, no debe informarse de los arrendatarios si es un arrendamiento turístico o local de negocio.
Esperamos que esta información sea de ayuda. ¿Ya has presentado tu declaración? ¿Has tenido dificultades este año? Déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!
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