por Ángela M. Labrador | Nov 24, 2021 | autónomo, ayudas y subvenciones, crédito de Formación Programada, créditos de formación programada 2016, cursos bonificados, cursos empresas, formación, formación online, Formación Programada, formación programada 2016, laboral, noticias
¿Sabías que existe un límite de tiempo máximo para solicitar los cursos de formación para tus trabajadores? Pues así es, pero todavía estás a tiempo, entramos en los últimos días para solicitar cursos bonificados para tu empresa.
Si deseas solicitar acciones formativas bonificadas, es fundamental que nos remitas la solicitud de los cursos como máximo hasta el día 26 de noviembre.
¿Por qué hay un límite de plazo para la solicitud?
Este plazo es necesario, ya que todos los cursos bonificados deben tramitarse a través de FUNDAE, donde se notifica la fecha de inicio, y finalización, y ambas fechas deben estar comprendidas dentro del año natural de 2021. Además, habrá que dar un tiempo suficiente para realizar la formación, por supuesto.
De no ser así, no se podría bonificar con los créditos de formación programada de este año, créditos que se perderían, ya que no son acumulables.
¿En qué consiste el crédito de formación programada?
Recordamos que todas las empresas tienen derecho a disfrutar de un crédito para realizar formación programada durante 2021.
Este crédito procede de las cotizaciones que se realizaron durante el año anterior, y variará para cada empresa en función de la cuantía cotizada y el volumen de plantilla que tuviesen.
En el caso de pequeñas empresas, de hasta 5 trabajadores, y empresas de nueva creación, con el fin de garantizar que puedan acceder a la formación, disponen de un crédito mínimo desde 420€.
Este crédito es la cantidad máxima que podrán bonificar en los seguros sociales, independientemente del coste de curso. Lo ideal, es que el curso no supere el crédito, para que la empresa pueda proporcionar formación a sus trabajadores sin coste alguno.
Para empresas con más plantilla, el crédito se calculará en función del volumen de plantilla durante el año 2020:
- 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420€.
- 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
- 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
- 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
- 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.
Si no se dispone del crédito necesario para la formación, también se puede cofinanciar de forma privada.
A la hora de aplicar la bonificación, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, integra que las empresas tendrán que cofinanciar la formación en un pequeño porcentaje sobre la cuantía total de la acción formativa.
Este porcentaje variará dependiendo del volumen de la plantilla de cada compañía:
- Empresas de hasta 5 trabajadores: estarán exentas y no tendrán que aportar nada adicional. Podrán bonificar el 100%.
- De 6 a 9 trabajadores: estas compañías tendrán que aportar el 5% sobre el total del importe del curso.
- De 10 a 49 trabajadores: abonarán el 10% sobre el total del curso.
- De 50 a 249 trabajadores: aportarán el 20% sobre el total.
- De 250 o más trabajadores: tendrán que abonar el 40%.
Las empresas pueden elegir entre dos opciones para cofinanciar los cursos:
- Pueden aportar la cantidad que corresponde a dicho porcentaje.
- Pueden optar por aportar el porcentaje que les corresponda mediante el coste salarial que supondría tener al trabajador formándose en horario laboral.
De esta manera, la compañía le otorgaría al trabajador unas horas dentro de su horario laboral para realizar la formación, por lo que no sería necesario abonar ningún porcentaje.
¿Te gustaría saber qué crédito tiene exactamente tu empresa? Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760 y te informaremos.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas para poder bonificar la formación programada?
- Las empresas tienen que estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda.
- Tener trabajadores contratados en el Régimen General.
- Deben de ser empresas privadas con sede en el territorio nacional.
- Utilizar los créditos disponibles del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ya que en el caso de no usarlos los perderían.
¿Qué tipo de cursos bonificados pueden realizar mis trabajadores?
Los cursos de formación programada deberán estar relacionados con el puesto a desempeñar y la actividad de la empresa.
Existen diversas materias, que están consideradas transversales por FUNDAE, ya que se entiende que pueden precisarse en diferentes áreas laborales, como por ejemplo idiomas, ofimática, etc.
Si te interesa conocer cómo debe ser la formación bonificada asociada a los ERTES puedes leer nuestro post donde explicamos todos los detalles.
¿Cómo puedo solicitar un curso de formación bonificada?
Es muy sencillo, a continuación puedes consultar nuestro catálogo de cursos. Selecciona el que más te interese, y envíanos la solicitud firmada y sellada antes del 26 de noviembre.
Pasada esa fecha podrás consultar si existe o no posibilidad de realizar la solicitud, pero todo dependerá de la duración. Recuerda que tiene que haber tiempo suficiente para la finalización del curso dentro del mes de diciembre y su posterior facturación.
Nuestro centro está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación. Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, nos encargaremos de todo, incluyendo los trámites necesarios de FUNDAE.
por Ángela M. Labrador | Abr 13, 2020 | autónomo, blog, empresas, impuestos, Renta
Ya ha comenzado la campaña de la renta con una dificultad añadida: el confinamiento. ¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?
El día 1 de abril comenzó la presentación de la que será probablemente la campaña más deseada, miles de contribuyentes desean obtener la devolución de Hacienda lo antes posible para mejorar su situación económica.
Medidas de prevención como el confinamiento de gran parte de la población y el cierre de puertas de AEAT no lo ponen fácil, sobre todo para la identificación del contribuyente.
En principio, si las circunstancias lo permiten, está previsto que el servicio de cita previa de Hacienda comience el 13 de mayo. Pero si no quieres esperar, en este artículo veremos varias opciones para poder hacer la declaración desde casa:
Cómo hacer la Declaración de la Renta online
Hacienda ha habilitado con en años anteriores dos vías online para presentar tu declaración:
- El servicio de tramitación Renta Web, a través de su página www.agenciatributaria.es
- A través de su aplicación «Agencia Tributaria», que puedes descargar de forma gratuita en tu teléfono.
Renta Web te permitirá tramitar y presentar tu borrador y declaración.
Desde la aplicación móvil se puede tramitar el borrador en un sólo clic, consultar el estado de tu declaración o solicitar cita previa.
Existe un servicio telefónico «Le llamamos», con el que Hacienda te llamaría para ayudarte a confeccionar la declaración por teléfono a partir del 7 de mayo. No obstante, la saturación de la Administración puede hacer que no funcione como en anteriores ejercicios.
Cualquiera de los trámites online se inician a través de una identificación mediante DNI electrónico, Clave PIN o Certificado Digital.
Tras identificarte, debes consultar o modificar tu declaración. Para ello, debes seleccionar la opción «Borrador/Declaración Renta Web».
Si es la primera vez que accedes, verás tus datos identificativos y componentes de tu unidad familiar. Revisa que está todo correcto y haz las modificaciones que correspondan.
Aunque tu estado civil sea casado, si lo deseas, puedes realizar la declaración individual marcando la casilla que lo indica. Si va a ser conjunta, debes identificar también a tu cónyuge con su referencia.
Si la aplicación detecta que tienes que añadir datos fiscales adicionales, te lo irá indicando. Una vez introducidos, podrás ver un resumen de resultados.
Un consejo: no aceptes el borrador de tu declaración sin comprobar que esté correcto antes con tu asesor fiscal. Son servicios esenciales y siguen trabajando para ayudarte. Y la forma más fiable de realizar tu Renta.
Cómo identificarse. ¿Se puede conseguir un certificado digital online?
Cl@ve PIN:
Para identificarse online, puedes utilizar el Sistema Cl@ve PIN. Debes tener en cuenta que esta clave es temporal y tiene una validez limitada para hacer esta gestión. A través de la App Store también existe una aplicación para conseguir tu Cl@ve PIN.
Si estás registrado podrás utilizar este sistema. Si no, tendrás que registrarte en la web de AEAT. Te enviará una carta a tu casa con un código de acceso. La App agiliza el proceso.
Importante: parece que hay más aplicaciones similares no oficiales, que están aprovechando la situación y están creando confusión. Debes tener cuidado ya que la información que facilitas es muy delicada. Un consejo para distinguir la oficial, debe tener el logo de AEAT y en el nombre de autor, debe indicar que es la Agencia Tributaria.
Certificado Digital:
Otra forma de identificación es a través del DNI electrónico. Si no dispones de DNIe, puedes solicitar un Certificado Digital.
Puedes obtener tu Certificado Digital online en el momento, solicitándolo en Grupo2000. Somos Autoridad de Registro. Emitimos el Certificado Digital en la nube con plena validez legal y un sistema de encriptado de máxima seguridad.
La ventaja es que, además de ser el formato más seguro de Certificado Digital, te permitirá realizar tu declaración en el mismo día.
Si lo prefieres, también podrás delegárselo formalmente a tu asesor de confianza, sin moverte de tu casa, a través de tu zona privada FirmaCloud.
La delegación que permite nuestro certificado digital online es imprescindible, ya que puedes limitar el uso que haga el asesor desde tu zona privada (por ejemplo, sólo para realizar tu declaración) y comprobar todas las gestiones que haya realizado con él, puesto que quedan registradas.
Para conseguir tu Certificado, contacta con nosotros en el 958 998 294 o el Punto de Verificación más cercano a tu domicilio.
Si eres un despacho profesional, también puedes ser Punto de Verificación y emitir certificados digitales online a tus clientes en el mismo día. Consúltanos como formar parte de nuestra red.
Novedades importantes para la campaña de la Renta 2019
Esta campaña, que se presenta entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, trae dos novedades importantes:
Se incrementa el importe exento de declarar con más de 2 pagadores
En la renta del año 2018, estaban obligados a declarar los contribuyentes con más de un pagador cuyos ingresos anuales por rendimiento de trabajo fuesen superiores a 12.643 euros.
Para la declaración de 2019, esta cifra se incrementa hasta los 14.000 euros, estando menos personas obligadas a declarar. Es decir, si has estado contratado por 2 o más empresas y la suma de tus ingresos no llegó a los 14.000 euros, no estarás obligado a hacer la Renta.
Se incluye en un apartado toda la información de inmuebles
De esta forma, incluirán en este apartado toda la información relacionada con inmuebles de los que sea titular el contribuyente y los usos durante el ejercicio.
En caso de que haya habido un arrendamiento, se desglosarán los conceptos para ayudarte a calcular el rendimiento de capital inmobiliario, en concreto, los destinados a amortización.
En la campaña de 2020, este importe de amortización aparecerá directamente en Renta Web.
Así mismo, se especifica que sólo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando sea un alquiler de una vivienda destinada a vivienda habitual, no debe informarse de los arrendatarios si es un arrendamiento turístico o local de negocio.
Esperamos que esta información sea de ayuda. ¿Ya has presentado tu declaración? ¿Has tenido dificultades este año? Déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!
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por Ángela M. Labrador | Ene 16, 2019 | autónomo, cursos bonificados, cursos empresas, emprendedores, formación bonificada, Formación Programada, Fundación Tripartita, FUNDAE
¿Ya puede hacer el autónomo formación bonificada? Esta es una de las preguntas que más nos estáis planteando a raíz de los nuevos cambios en la cotización de este colectivo. Os informamos de todo a continuación:
El autónomo cotiza por formación desde el 1 de enero de 2019
El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, en su artículo 7, sobre los tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos establece que serán para 2019, los siguientes:
|
Concepto |
Tipos de cotización |
Por contingencias comunes |
28,30 % |
Contingencias profesionales IT |
0,46 % |
Contingencias profesionales IMS |
0,44 % |
Cese de actividad |
0,7 % |
Formación Profesional |
0,1 % |
Según establece la norma, desde el 1 de enero de 2019, los autónomos podrán cotizar por la contingencia de Formación Profesional un 0,1%.
Pero esto, ¿qué quiere decir? ¿Significa que podrá acceder a formación bonificada a través de los créditos, como los trabajadores en Régimen General? Lo vemos más adelante.
¿Puede hacer formación bonificada el autónomo a través de los créditos de FUNDAE?
En la Ley 30/2015, de 9 de Septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, abría la puerta a que el autónomo pudiera realizar formación bonificada a través de las Comunidades Autónomas y organizaciones representativas de los trabajadores autónomos.
Pero a día de hoy, todavía no existe la normativa específica que permita hacer uso de los créditos de formación bonificada (formación continua) a los autónomos para formarse.
Este tipo de formación bonificada, por el momento está limitada a los trabajadores en Régimen General, que son los que pueden realizar estos cursos.
Desde Grupo2000 hemos planteado la consulta ante FUNDAE, que indica que «actualmente no se ha publicado resolución alguna que enmarque al colectivo de trabajadores autónomos como beneficiarios directos de las bonificaciones por formación continua».
Por tanto, a no ser que se apruebe nueva normativa en los próximos meses. De momento, todo parece indicar que el sector de los autónomos tendrá que seguir esperando para poder acceder.
Es un colectivo que se vería enormemente beneficiado de esta medida, que llevan reclamando desde hace tiempo, y les permitiría actualizarse y mejorar la competitividad de su negocio.
Desde Grupo2000 haremos un seguimiento a la evolución de este asunto, y os informaremos en cuanto haya alguna novedad al respecto.
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Fuente: BOE y FUNDAE.