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Octubre, mes clave para los autónomos que quieran compensar deudas con Hacienda

Octubre, mes clave para los autónomos que quieran compensar deudas con Hacienda

¡Importante! Octubre, fecha clave para los autónomos que quieran compensar deudas con Hacienda.

Las personas trabajadoras por cuenta propia que quieran acogerse a la Cuenta Corriente Tributaria en 2027 deberán solicitar su inclusión durante octubre de 2026.

Este sistema de la Agencia Tributaria permite compensar determinadas deudas tributarias con las devoluciones reconocidas por Hacienda.

Así, en lugar de pagar impuestos por un lado y recibir devoluciones por otro, ambos importes se anotan en una misma cuenta y solo se liquida el saldo restante.

Pero ¿qué es exactamente la Cuenta Corriente Tributaria? ¿Qué autónomos pueden solicitarla? ¿Qué impuestos se pueden compensar?

A continuación, te lo contamos.

 

¿Qué es la Cuenta Corriente Tributaria para autónomos?

La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) es un sistema de la Agencia Tributaria que permite compensar determinadas deudas tributarias con las cantidades que Hacienda tenga que devolver al autónomo.

En lugar de realizar los pagos y recibir las devoluciones por separado, ambos importes se anotan en una misma cuenta y se compensan entre sí.

De esta forma, el autónomo únicamente tendrá que pagar la diferencia si el saldo es favorable a Hacienda o, por el contrario, recibirá la cantidad resultante si el saldo queda a su favor. 

La inclusión en la Cuenta Corriente Tributaria debe solicitarla el propio contribuyente y, con carácter general, se mantiene de forma indefinida, salvo que renuncie al sistema o la Agencia Tributaria acuerde su revocación.

¿Cuándo pueden solicitar los autónomos la Cuenta Corriente Tributaria en 2026?

El plazo es especialmente importante porque solo hay un período al año para solicitar la inclusión en la Cuenta Corriente Tributaria: el mes de octubre.

Por tanto, los autónomos que quieran acogerse a este sistema a partir de 2027 deberán presentar su solicitud durante octubre de 2026. 

¡Importante! Si se deja pasar este plazo habrá que esperar hasta octubre de 2027 para solicitar la inclusión con efectos para el siguiente año. 

 

¿Qué autónomos pueden acogerse a la Cuenta Corriente Tributaria?

No todos los autónomos pueden utilizar este sistema.

Para solicitar la inclusión es necesario desarrollar una actividad empresarial o profesional y presentar periódicamente autoliquidaciones de IVA o de retenciones e ingresos a cuenta.

Además, existe un requisito económico fundamental: los créditos reconocidos por Hacienda durante el ejercicio anterior deben representar, al menos, el 40% de las deudas tributarias computables generadas durante ese mismo período.

Esto significa que para solicitar la Cuenta Corriente Tributaria en octubre de 2026 se tendrán en cuenta los créditos y las deudas tributarias computables correspondientes a 2025. 

Además, será necesario cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:

  • Estar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, cuando corresponda, en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Haber presentado dentro de plazo las autoliquidaciones y declaraciones exigidas durante el período establecido por la normativa.
  • No mantener deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
  • No tener pendientes responsabilidades civiles derivadas de un delito contra la Hacienda Pública declaradas mediante sentencia firme.
  • No haber renunciado al sistema ni haber sido excluido durante 2025 o 2026.

La Agencia Tributaria comprobará el cumplimiento de estos requisitos antes de aceptar la solicitud.

 

¿Cómo funciona la Cuenta Corriente Tributaria?

Una vez incluido en el sistema determinadas deudas y créditos tributarios se anotan en la Cuenta Corriente Tributaria y se compensan entre sí.

La Agencia Tributaria determina el saldo de la cuenta cuatro veces al año:

  • 31 de marzo.
  • 30 de junio.
  • 30 de septiembre.
  • 31 de diciembre.

Si tras realizar la compensación el resultado es una cantidad a ingresar el contribuyente deberá abonar el saldo correspondiente.

Si, por el contrario, el saldo queda a su favor, Hacienda realizará el pago mediante transferencia bancaria.

Por ejemplo: Imagina que una persona autónoma tiene reconocida una devolución de 1.000 euros y, al mismo tiempo, debe ingresar 700 euros correspondientes a un impuesto incluido en la Cuenta Corriente Tributaria.

En lugar de pagar primero los 700 euros y esperar después a recibir los 1.000 euros de devolución, ambas cantidades se compensan.

En este caso, el resultado sería de 300 euros a favor del autónomo, que Hacienda abonaría mediante transferencia.

Esta es una de las principales ventajas de la Cuenta Corriente Tributaria: permite compensar determinados pagos y devoluciones sin tener que gestionarlos por separado.

 

¿Qué impuestos se pueden compensar en la Cuenta Corriente Tributaria?

Entre los tributos que pueden formar parte del sistema se encuentran IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes (cuando las rentas se obtengan mediante establecimiento permanente), determinados pagos a cuenta correspondientes a estos impuestos.

Por tanto, tener una devolución pendiente de Hacienda no significa que pueda utilizarse para compensar cualquier deuda tributaria.

Solo podrán incluirse aquellas cantidades previstas expresamente para este sistema.

 

¿Qué deudas no se pueden compensar mediante la Cuenta Corriente Tributaria?

No todas las deudas o cantidades pendientes con Hacienda pueden incluirse en este sistema.

Entre otras, quedan fuera de la Cuenta Corriente Tributaria:

  • Las deudas procedentes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.
  • Las deudas derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas realizadas por la propia Agencia Tributaria.
  • Determinadas devoluciones reconocidas mediante procedimientos especiales de revisión o tras la resolución de recursos y reclamaciones.
  • Las deudas correspondientes al IVA de las importaciones, salvo en los casos previstos por la normativa.

Además, disponer de un saldo favorable en la Cuenta Corriente Tributaria no significa que pueda utilizarse para pagar cualquier deuda pendiente con Hacienda.

Por ejemplo, una devolución incluida en la cuenta no puede utilizarse para compensar una sanción tributaria.

 

¿Qué ventajas tiene la Cuenta Corriente Tributaria para los autónomos?

Una de las principales ventajas de la Cuenta Corriente Tributaria es que simplifica la gestión de determinados pagos y devoluciones con Hacienda y puede favorecer la liquidez del negocio.

En lugar de tener que pagar un impuesto mientras se espera el cobro de una devolución las cantidades que pueden acogerse al sistema se compensan entre sí y únicamente se liquida la diferencia.

Esto permite evitar movimientos de dinero innecesarios y facilita la gestión de la tesorería, especialmente en aquellos negocios que generan de forma habitual tanto pagos como devoluciones de los impuestos incluidos en el sistema.

Sin embargo, la Cuenta Corriente Tributaria no tiene por qué resultar igual de interesante para todos los autónomos.

Antes de solicitarla es recomendable comprobar qué devoluciones suele generar el negocio, qué impuestos paga habitualmente y, especialmente, si se cumple el requisito del 40% exigido para acceder al sistema.

 

¿Cómo solicitar la Cuenta Corriente Tributaria en 2026?

La solicitud puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el trámite específico para solicitar la inclusión en el sistema de Cuenta Corriente Tributaria.

Para realizar el trámite de forma telemática será necesario identificarse mediante DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve. 

Una vez presentada la solicitud la Agencia Tributaria comprobará que se cumplen todos los requisitos exigidos. Hacienda dispone de un plazo máximo de 3 meses para resolver. 

Si la solicitud es aceptada dentro de plazo la inclusión en el sistema tendrá efectos desde el 1 de enero de 2027.

¡RECUERDA! Si quieres que la Cuenta Corriente Tributaria tenga efectos en 2027 tendrás que solicitarla durante octubre de 2026.

En resumen…

Octubre de 2026 es el mes clave para los autónomos que quieran acogerse a la Cuenta Corriente Tributaria con efectos en 2027.

Este sistema permite compensar determinadas deudas tributarias con las devoluciones reconocidas por Hacienda, evitando tener que gestionar ambos movimientos por separado y facilitando la gestión de la tesorería.

Eso sí, no todos los autónomos pueden acogerse a la Cuenta Corriente Tributaria. Es necesario cumplir los requisitos establecidos, entre ellos que los créditos reconocidos alcancen, al menos, el 40% de las deudas tributarias computables del ejercicio anterior.

¡RECUERDA! El plazo para solicitar la Cuenta Corriente Tributaria solo se abre una vez al año, durante el mes de octubre.

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Estas son las reducciones en el IRPF 2024 para agricultores y ganaderos en módulos

Estas son las reducciones en el IRPF 2024 para agricultores y ganaderos en módulos

¡Tenemos novedades! El Ministerio de Hacienda ha publicado en el BOE la Orden HAC/408/2025 que recoge importantes reducciones fiscales para agricultores y ganaderos.

En particular, esta Orden conlleva la modificación de los Índices de Rendimiento Neto para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepciones en el período impositivo 2024.

¿Quieres conocer todas las novedades? Estas son las reducciones en el IRPF 2024 para agricultores y ganaderos en módulos:

 

¿A quiénes benefician las reducciones del IPRF para el sector agrícola y ganadero en módulos?

Las medidas están dirigidas a más de 800.000 agricultores y ganaderos que tributan por el sistema de estimación objetiva (módulos).

El objetivo es aliviar la carga fiscal de un sector afectado por fenómenos climáticos, como la sequía, la DANA u otras adversidades que han impactado en la rentabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

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¿Qué novedades afectan al sector agrícola y ganadero en módulos?

Entre las novedades destacan:

 

Reducción general del 5% para el sector agrícola y ganadero en módulos

Como novedad destacada, todos los contribuyentes en módulos podrán aplicar una reducción del 5% en el rendimiento neto para su declaración de la renta 2024, sin necesidad de cumplir condiciones específicas.

 

Reducción del 30% en ovino y caprino

La Orden establece una reducción adicional del 30% para las actividades de ovino y caprino de carne y leche, sectores especialmente golpeados por la sequía y por enfermedades como la lengua azul.

Además, se actualizan los índices de rendimiento neto:

  • Ovino y caprino de carne: pasa de 0,13 a 0,09,
  • Ovino y caprino de leche: pasa de 0,26 a 0,18.

 

Más de 10.800 reducciones por municipio y cultivo

Se han aprobado más de 10.800 minoraciones específicas por municipio, provincia y comunidad autónoma.

Algunas de las producciones más beneficiadas son:

  • Cereales.
  • Frutales no cítricos.

Estas reducciones están pensadas para adaptarse a la realidad local de cada zona agrícola.

 

Reducción del 25% para zonas afectadas por la DANA

Los agricultores y ganaderos de los municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6/2024 (relativo a los daños causados por la DANA de octubre-noviembre 2024) podrán aplicar una reducción del 25% adicional en su rendimiento neto.

 

¿Existen bonificaciones por insumos, como gasóleo, fertilizantes o electricidad?

Sí, se mantienen otras reducciones ya aplicadas en años anteriores, muy relevantes para las explotaciones agrarias:

  • 35% de reducción por la compra de gasóleo agrícola.
  • 15% de reducción por la compra de fertilizantes.
  • 25% de reducción por el uso de energía eléctrica para riego (extensible a todos los regadíos, no solo estacionales).

 

Se aplicará un índice reducido único para la alimentación de ganado

Los ganaderos que alimenten a sus animales con piensos comprados a terceros (si representan más del 50% del consumo total), podrán aplicar un índice único del 0,5 para sus actividades ganaderas.

Esta medida busca compensar el aumento de los costes de alimentación animal.

 

Los ingresos por los ecorregímenes de la PAC se mantienen exentos de tributación

Otra gran ventaja fiscal: los ingresos percibidos por los ecorregímenes dentro de la nueva PAC (Política Agraria Común) seguirán exentos del IRPF en 2024.

Una medida importante para quienes apuestan por prácticas agrícolas sostenibles.

Esperamos que este post sea de tu interés. Seguiremos trabajando para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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El Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020

El Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020

La Ley de PGE de 2018 introdujo una nueva ayuda para la conciliación de las mujeres trabajadoras. Es importante recordar que el Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020.

Si tu guardería no presenta esta declaración de impuestos, no podrás beneficiarte del cheque guardería.

 

¿En qué consiste el nuevo cheque guardería?

La ayuda conocida como “cheque guardería” consiste en una deducción de hasta 1.000 euros que podrán aplicar las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años acudiendo a un centro infantil o guardería autorizados.

Fue introducida por el artículo 61, de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado, que modificó el artículo 81 de deducción por maternidad de la Ley 35/2006.

Esta deducción se aplicaría en tu próxima declaración de la Renta. Y se sumaría a la ya existente para mujeres trabajadoras, de 1.200 euros por hijos a su cargo de entre 0 y 3 años.

Importante: aunque se fije la cuantía en 1.000 euros, no quiere decir que sea la cantidad que vas a percibir, esa sería la deducción máxima a aplicar.

Pero la cuantía va a depender del número de meses que ha acudido tu hijo, el importe que hayas abonado, y del cumplimiento de los siguientes requisitos.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder al cheque guardería?

  • Estar trabajando: Para poder acceder la cheque guardería deberás estar dada de alta, en el periodo solicitado, en Régimen General o RETA.
  • Tener un hijo menor de 3 años matriculado en un centro infantil. La normativa siempre habla de centro autorizado, no especifica qué tipo de “acreditación o autorización” debe tener éste.
  • Se tendrán en cuenta los gastos siempre que sean por meses completos: incluyendo matrícula, alimentación, etc,.. En el caso de que tu hijo no haya estado el mes completo en el centro, no computará para la ayuda.
  • No estar recibiendo una subvención o ayuda para el pago del centro de la Administración o de tu empresa.
  • La edad del menor no se tendrá en cuenta si cumple los 3 años durante este curso. Se incluirán los meses hasta que finalice su periodo de guardería.

 

¿Cómo se debe solicitar el cheque guardería?

Hay que aclarar, antes que nada, que son las guarderías quienes deben facilitar los datos a Hacienda.

Como madre, no debes realizar ahora ninguna solicitud. Eso sí, te recomendamos recordar este tema a tu centro.

Ellos deberán presentar el siguiente modelo para la declaración de impuestos:

 

El Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020

Para que puedas beneficiarte del cheque guardería, tu centro debe presentar el Modelo 233. Declaración informativa por gastos de guarderías o centro de educación infantil autorizado.

Importante: aunque el año pasado tuvieron de hasta el 15 de febrero de 2019, este año el plazo se reduce. El modelo 233 se presenta hasta el 31 de enero.

En la declaración deben comunicar los datos relativos al periodo disfrutado en la guardería: cantidad de meses completos, gastos anuales pagados, gastos subvencionados (si los hay).

Si tienes una guardería, te recomendamos acudir a un profesional especializado a la hora de realizar tu declaración, para que te asesore y garantice su correcta aplicación.

¿Vas a solicitar el cheque guardería este año? Déjanos tus comentarios, nos encantará saber tu opinión al respecto.

 

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Fuente: BOE y AEAT.

AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás

AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás

AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás según el criterio de la Audiencia Nacional y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

 

Indemnizaciones exentas de tributar en caso de despido

Recordamos que, desde el 7 de julio de 2012, sólo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

El artículo 7 de la Ley del Impuesto del IRPF, establece que estarán exentas de tributar todas aquellas indemnizaciones por despido, desde el 1 de agosto de 2014, cuya cuantía sea inferior a 180.000 euros.

También se incluirán en dicha exención los despidos colectivos o de ERE si el inicio se ha aprobado antes del 1 de agosto de 2014.

Para que el trabajador se pueda acoger a la exención de tributar debe existir una desvinculación real efectiva de éste respecto a la empresa.

Se presumirá que no existe desvinculación si el trabajador vuelve a trabajar para la misma empresa en los 3 años siguientes al despido. Por tanto, no podría aplicarse la exención en estos casos.

 

Hacienda podría hacer tributar por indemnizaciones de despido de hasta hace 4 años atrás

Recientes resoluciones de la Audiencia Nacional y TEAC abren la puerta a que el Fisco pueda reclamar la tributación a personas que hayan recibido indemnizaciones en los últimos 4 años.

Según informa Víctor Villagra, en el periódico CincoDías, ambos organismos coinciden en su criterio: ya no será suficiente que haya un acto de conciliación.

La existencia de un acto de conciliación, no determina la naturaleza de ese despido. Por tanto, los motivos que dieron lugar a la extinción serán una prueba fundamental.

A partir de ahora, Hacienda presumirá que cualquier indemnización podría ser sospechosa de pacto entre empresa y trabajador. Para ello, tendría en cuenta indicios como la antigüedad o tener una edad cercana a la jubilación.

El periódico prevé que en breve AEAT puede iniciar inspecciones sobre las indemnizaciones que hayan sido consideradas exentas en los últimos años.

Aplicar la exención ya no será tan sencillo. Inspección intentará reunir indicios que prueben un pacto entre empresa y trabajador.

¿Qué opinas de esta noticia? ¿Nos dejas tu comentario más abajo? Nos encanta leerte. ¡Gracias!

 

Fuente: AEAT, CincoDías.

Motivos por los que AEAT no te está aplicando la deducción de guardería

Motivos por los que AEAT no te está aplicando la deducción de guardería

Muchos de vosotros nos estáis consultando sobre la aplicación del nuevo cheque guardería, puesto que está generando mucha polémica por las denegaciones que estáis recibiendo. Hoy os resumimos los principales motivos por los que AEAT no te está aplicando la deducción de guardería.

 

¿En qué consiste la deducción del cheque guardería?

El llamado «cheque guardería» es una ayuda para la conciliación, que consiste en una deducción de hasta 1.000 euros por tener a tu hijo, menor de 3 años, matriculado en un centro infantil o guardería.

La Ley 6/2018 establece que se aplicaría a través de la declaración de la Renta 2018, que se presenta en estos meses y sería compatible con la ayuda de 1.200 euros para madres trabajadoras

 

Motivos por los que Hacienda está denegando la deducción por el cheque guardería

Ya iniciada la campaña de la Renta 2018, muchos estáis teniendo problemas para beneficiaros de la deducción, pese a haber realizado todos los trámites.

Recordamos que el cheque guardería se debe solicitar a través de ningún modelo, debe aplicarse en la declaración de la renta. Se supone que en el borrador ya debe venir reflejada.

Estos son los principales motivos por los que Hacienda está denegando la deducción del cheque guardería:

  • La guardería no presentó el modelo 233, donde informaban de todos los datos de los contribuyentes afectados.
  • El centro infantil no está autorizado por una entidad competente. La Ley no especifica el tipo de autorización, simplemente «centro autorizado», abriendo el abanico a todo tipo de centros. Por lo que, si te la deniegan por este motivo, te recomendamos solicitar a Hacienda que rectifique y se encargue solicitar las comprobaciones pertinentes, ya que la imprecisión de la norma puede ayudarte.
  • Si estás cobrando una prestación por desempleo o en excedencia. La norma indica que estar trabajando es un requisito indispensable.
  • Si estás cobrando una ayuda por parte de tu empresa para la guardería.

 

También pueden darse otros supuestos que generan confusión:

Es posible que la cantidad aplicada por Hacienda para la deducción sea inferior a la prevista (1.000 euros). Esto puede deberse a que sólo se tienen en cuenta los gastos de guardería por meses completos, si tu hijo o hija faltó algún día, ese mes se restará de la cuantía.

Si tu hijo cumplió los 3 años antes de finalizar el curso de la guardería en 2018, no te preocupes, para estos casos no se tendrá en cuenta la edad del menor hasta el fin del periodo de guardería.

¿No te están aplicando la deducción por guardería? Te recomendamos contactar con un profesional especializado en el área fiscal, que te ayude a reclamar su aplicación ante Hacienda.

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¿Te bajó la cuota de autónomo? Puede deberse a este error en TGSS

¿Te bajó la cuota de autónomo? Puede deberse a este error en TGSS

¿Te ha bajado la cuota de autónomo? Puede deberse a este error en TGSS que te explicamos a continuación: Cuando se aprobó el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, se preveía un incremento de la cuota de autónomos de 5 € al mes y una cuota para el autónomo de tarifa plana de 60 €. Sin embargo, en las cuotas del mes de Enero, vivimos con desconcierto una repentina bajada de cuota entre el colectivo de autónomos.

 

¿A qué se debe la bajada de cuota del autónomo?

Antes que nada hay que aclarar que, a determinados autónomos, sí les ha bajado la cuota. Esto se debe a la aplicación con carácter general del 30%. Si durante 2018 cotizabas por encima de dicho porcentaje, ahora, en 2019, habrás notado una ligera bajada de la cuota. Así mismo, los autónomos que ya cotizaban por contingencias profesionales han visto como su cuota se reducía. Esta reducción tiene su origen en la aplicación generalizada del nuevo porcentaje de 0,9 en contingencias profesionales. Si cotizabas más por esta contingencia, tu cuota se ha reducido. Puedes ver cuál es la cotización que te corresponde a continuación:

 

¿En qué consiste el error de TGSS sobre las cuotas de los autónomos de Tarifa Plana?

Parece que Seguridad Social aplicó la implementación de las nuevas cuotas de autónomos con carácter general, pero sin tener en cuenta a las peculiaridades de Tarifa Plana. Si eres autónomo, y estás cotizando por los últimos tramos de tu Tarifa Plana, seguramente habrás notado una inexplicable reducción durante la cuota del mes de enero, ya que muchos de ellos tampoco estaban cotizando por contingencias profesionales o de cese. Debes saber que esto se trata de un error. En Seguridad Social reconocen que han aplicado una bonificación superior a la que procedía. Según indican, ya han corregido el error para las próximas cotizaciones. Está previsto que en marzo de 2019 se genere una liquidación complementaria para regularizar dicha incidencia. Si sospechas que eres uno de los autónomos afectados, te recomendamos contactar con TGSS para que te indique cómo proceder o acudas a un despacho profesional que te asesore convenientemente sobre los pasos a seguir.      

 

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