Nueva Sentencia del Tribunal Supremo aclarando cómo calcular los salarios ante la subida del SMI: Sólo se sube el salario si con la suma de complementos no llega al SMI
El Tribunal Supremo aclara cómo se calculan los salarios ante la subida del SMI
Las últimas subidas del salario mínimo interprofesional han generado un debate en torno a qué complementos podían utilizarse para compensar la subida del SMI.
El 1 de enero de 2019 entró en aplicación el mayor incremento del SMI vivido en los últimos años en España, un 22,3% respecto al año anterior. Subida que se ha seguido produciendo en los siguientes ejercicios, siendo el SMI en 2022 de 1.000 euros mensuales (sin pagas prorrateadas).
Esta subida ha generado numerosas controversias entre empresas y trabajadores, la más destacada era la forma de calcular el salario bruto, para valorar si correspondía o no ajustar el salario al alza.
La pregunta más habitual era si podían compensarse o no los complementos salariales y cómo hacerlo.
Existían dudas sobre si podían considerar complementos como el de antigüedad, penosidad o peligrosidad como parte del salario a efectos de considerar si correspondía la subida del SMI a cada persona trabajadora.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha sido tajante, tras 3 sentencias confirma su criterio: los complementos sí deben tenerse en cuenta para valorar si el salario cumple con los 1.000 euros de SMI.
En la primera de las sentencias, votada por unanimidad, concluyen que el complemento de antigüedad se consideraría que forma parte del salario, para comparar la suma resultante con el SMI y determinar si procede el ajuste del salario o no.
En la segunda sentencia destaca la extensión de ese criterio a todos los complementos salariales, incluso a las cantidades que se cobran por variable.
El fallo más reciente del tribunal viene a confirmar las anteriores sentencias y a sentar jurisprudencia, concretando que quedarían fuera de la compensación las percepciones extrasalariales.
El Supremo añade que la excepción sólo cabría si existiese una norma con rango de ley que indicase lo contrario o si el convenio colectivo lo especifica expresamente.
Según el alto tribunal, es inevitable hacer esta interpretación, porque de otra forma, se estaría incumpliendo lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que «la revisión del salario mínimo no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.»
En consecuencia, a las personas que ya cobraban más de 1.000 euros entre su salario base y los complementos salariales, fijos o variables, no se le aplicará una subida de sueldo, aunque haya aumentado el SMI.
¿Se pueden compensar todos los complementos y primas?
Según el Supremo sí se podrían compensar los complementos a la hora de calcular el salario bruto del trabajador y compararlo con el SMI para ver si corresponde una subida de salario.
Eso sí, muy importante: antes de compensar estos conceptos, es imprescindible revisar lo indicado en Convenio Colectivo, ya que hay algunos que establecen que complementos no se pueden compensar.
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Buenas tardes,
Trabajo en elsector de la construcción, como aux. administrativa (15h a la semana) mi nomina neta és de 400.00€ en la que estan prorrateadas las pagas y tengo dudas de que el importe sea correcto.
Podeis indicarme de cuanto deberia ser mi nómina segun el SMI ?
Gracias por las aclaraciones
Saludos
Muy buenas, en mi nómina en 30 días es de 1.152,97€ con pagas extraordinarias,plus de transporte y un artículo el art.21. trabajo de conductor profesional internacional, trabajando de noche en muchas ocasiones y no ponen ningun Plus por nocturnidad.
Quisiera saber si mi nómina cumple el SMI o deberían abonarme el plus de transporte y plus de nocturnidad más el SMI?.
El sueldo diario es de 32,9€ diario contando SMI, pagás extra y plus de transporte.
Sin más espero me podáis ayudar en comprender mi nómina y si esta está bien.
Un cordial saludo Arturo Zarzuela
Hola Arturo. Para ver los conceptos que te corresponden, habría que revisar tu convenio colectivo de referencia. Te recomendaríamos contactar con un Graduado Social o laboralista para que te oriente con todos los detalles que le aportes de tu nómina y convenio. Un saludo