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Grupo2000 colabora en el IX Congreso Laboralista Malagueño

Grupo2000 colabora en el IX Congreso Laboralista Malagueño

Un año más, nos sumamos a un evento de referencia en el ámbito laboral y de los recursos humanos.

Grupo2000 colabora en el IX Congreso Laboralista Malagueño, organizado por el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla.

Estas Jornadas reunirán a destacados profesionales del sector para analizar las novedades en Seguridad Social ofreciendo un espacio de aprendizaje y debate esencial para el ámbito laboral y de los Recursos Humanos.

El Congreso se celebrará:

  • Fechas: Del 10 al 14 de marzo
  • Lugar: Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo de Málaga (Salas de Grado y Salón de Actos)
  • Dirección: Av. Francisco Trujillo Villanueva, 29010, Málaga

¡Esperamos verte allí!

 

¿Quiénes podrán asistir al IX Congreso Laboralista Malagueño?

A estas Jornadas podrán asistir Graduados Sociales, abogados laboralistas, Colegiados, estudiantes de la UMA y pre-colegiados, profesionales laborales y todas aquellas personas interesadas en el derecho del trabajo, la Seguridad Social o los recursos humanos.

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Este es el programa del IX Congreso Laboralista Malagueño

Las ponencias centrales tendrán lugar los días 13 y 14 de marzo, pero previamente se celebrarán mesas de trabajo dedicadas al análisis y debate de temas de actualidad, como la reforma procesal laboral.

Por tanto,

  • Del 10 al 12 de marzo: Mesas de trabajo sobre novedades y debates clave en el ámbito laboral.
  • Entre el 13 y el 14 de marzo: Ponencias centrales con expertos en derecho del trabajo y Seguridad Social.

A continuación, detallamos el programa de las Jornadas:

 

Sesión de la Mañana, Jueves 13 de marzo

  • 09:30 horas. Inauguración oficial.
  • 09:45 horas. Primera ponencia: «Tiempo de trabajo»

Imparte: Pilar Charro Baena. Catedrática Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos I.

  • 10:30 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 10:45 horas. Pausa café.
  • 11.15 horas. Proyección vídeo colaborador.
  • 11:20 horas. Segunda ponencia: «La L.O. 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia: su impacto en la Jurisdicción Social ¿Reto para los/as laboralistas?«.

Imparte: Concepción Morales Vállez. Magistrada Suplente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

  • 12:00 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 12:15 horas. Proyección vídeo colaborador.
  • 12:20 horas. Tercera ponencia: «Una aproximación práctica a la actual regulación de la pensión de jubilación«.

Imparte: Miguel Arenas Gómez. Prof. Asociado Universidad Autónoma de Barcelona.

  • 13:15 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 13:30 horas. Fin de la sesión de mañana.

 

Sesión de la Tarde, Jueves 13 de marzo

  • 16:00 horas. Proyección de vídeo colaborador.
  • 16:05 horas. Exposición por materias de las Conclusiones de las Mesas de Trabajo previas.
  • 16:45 horas. Preguntas sobre las Conclusiones.
  • 17:00 horas. Cuarta ponencia: «Recursos Humanos: diversidad, igualdad e inclusión en entornos laborales».

Imparte: Lupe Hurtado Ocón. Coach Emocional y Speaker Motivacional.

  • 18:15 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 18:30 horas. Quinta ponencia: «El diálogo entre TJUE y el TS en materia de extinción de la relación laboral por reconocimiento en situación de incapacidad permanente«.

Imparte: Yolanda Cano Galán. Catedrática Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad Juan Carlos I.

  • 19:15 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 19:30 horas. Fin de la sesión.

 

Sesión de la Mañana, Viernes 14 de marzo

  • 09:30 horas. Sexta ponencia: por confirmar
  • 10:15 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 10:30 horas. Pausa café.
  • 11:00 horas Kahoot!
  • 11:30 horas. Séptima ponencia: «Compliance Laboral».

Imparte: Estela Martín Estebaranz. Abogada y Presidenta de la Sección de Igualdad del ICAM.

  • 12:15 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 12:45 horas. Proyección de vídeo colaborador.
  • 12:50 horas. Octava ponencia: «Reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de Seguridad Social».

Imparte: Concepción Ureste García. Magistrada del Tribunal Supremo.

  • 13:30 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 13:45 horas. Clausura del congreso.
  • 14:00 horas. Cóctel Despedida.

 

Abierto el plazo de inscripción para el IX Congreso Laboralista Malagueño

Los ponentes de estas Jornadas son profesionales de renombre y prestigio que ofrecerán contenido de calidad y alto valor a todos los asistentes.

¿Aún no te has inscrito? ¡Todavía estás a tiempo! Para realizar la inscripción simplemente tienes que contactar con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga.

Esperamos que este IX Congreso Laboralista sea todo un éxito.

Desde Grupo2000 queremos agradecer al Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla por esta iniciativa y por contar con nosotros como colaboradores.

¡Nos vemos en el Congreso! No olvides visitar nuestro stand en las jornadas donde podrás resolver dudas sobre las modalidades de contratación bonificadas, como el contrato de formación en alternancia. ¡Te esperamos!

 

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¿Qué convenio colectivo debe aplicar tu empresa?

¿Qué convenio colectivo debe aplicar tu empresa?

Hoy solventamos una duda bastante frecuente: ¿qué convenio colectivo debe aplicar tu empresa? 

Tras varias modificaciones legislativa, la cuestión quedó definida con el RD Ley 2/2024. Este establece que, en cada Comunidad Autónoma, los sindicatos y asociaciones empresariales pueden negociar convenios colectivos que prevalecen sobre cualquier otro convenio sectorial o estatal

Esto significa que, desde su entrada en vigor, los acuerdos autonómicos tienen prioridad sobre los convenios estatales o sectoriales.

A continuación, te explicamos todos los detalles y cómo afecta a tu empresa.

 

¿Qué es un convenio colectivo y por qué es importante para tu empresa?

Todas las empresas deben indicar el código del convenio colectivo que les corresponde para realizar actividades como afiliaciones, altas, bajas o cambios de datos de sus personas trabajadoras en la Seguridad Social

Los convenios colectivos regulan los derechos y las obligaciones de las relaciones laborales entre las empresas y las personas trabajadoras, por eso, es muy importante elegir el convenio adecuado.

Estos convenios permiten: 

  • Adaptar las condiciones de trabajo a las características del sector o de la empresa.
  • Aportar seguridad jurídica tanto a las personas trabajadoras como a la empresa.
  • Reducir conflictos laborales al establecer normas claras para todos/as.

Ahora bien, la pregunta clave es: ¿qué convenio colectivo debe aplicar tu empresa? ¡Sigue leyendo para descubrirlo!

¿Qué tipo de convenio prevalece en 2026?

Desde la entrada en vigor del RD Ley 2/2024 en cada Comunidad Autónoma los sindicatos y asociaciones empresariales que cumplan los requisitos legales (de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores) pueden negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales que tendrán prioridad sobre los convenios sectoriales o estatales

Esta prioridad solo se aplica si los convenios o acuerdos autonómicos:

  • Cuentan con el respaldo de las mayorías necesarias para constituir la Comisión Negociadora en la unidad de negociación correspondiente.
  • Ofrecen condiciones más favorables para las personas trabajadoras que los convenios estatales.

Además, la nueva redacción del artículo 84.4 del Estatuto de los Trabajadores indica que podrán tener la misma prioridad aplicativa:

«Los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales».

 

¿Es obligatorio que todas las empresas tengan un convenio colectivo?

Sí, desde la publicación del Boletín RED 5/2018 todas las empresas tienen la obligación de comunicar el código de Convenio Colectivo a la Seguridad Social en las altas de las personas trabajadoras.

Su importancia radica en que regula aspectos tan importantes como la jornada laboral, el salario o el período de vacaciones.

 

¿Cómo debe ser el convenio colectivo aplicado a tu empresa?

El primer paso para aplicar correctamente el convenio colectivo adecuado es identificar la actividad principal de la empresa.

Esto no siempre es sencillo, especialmente si la empresa desarrolla varias actividades relacionadas entre sí. 

Para determinar cuál es la actividad principal desarrollada en la empresa es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Código CNAE declarado (aunque no determina automáticamente el convenio aplicable). 
  • Actividad indicada en la comunicación de apertura del centro de trabajo.
  • Actividad declarada en la inscripción en la Seguridad Social.
  • Objeto social declarado.
  • Funciones desempeñadas por las personas trabajadoras.
  • Procesos económicos o productivos desarrollados en la empresa.
  • Materiales para realizar las actividades productivas.

Si la empresa desarrolla varias actividades dependientes el criterio de actividad principal se debe establecer teniendo en cuenta:

  • Cifras económicas destinadas a cada una de las actividades desarrolladas en la empresa.
  • Plantilla dedicada a cada actividad.
  • Finalidad de la empresa.
  • Dependencia de las actividades.

Una vez determinada la actividad principal de la empresa hay que buscar el convenio colectivo correspondiente verificando:

  • El ámbito funcional del convenio.
  • El ámbito territorial y si realmente incluye la actividad.

Según el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores: “Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden”.

Por ello, todas las empresas deben elegir un convenio una vez que contratan a una persona empleada.

Dependiendo de su ubicación geográfica y del sector al que pertenezca la empresa deberá decantarse por uno u otro.

La elección depende de la ubicación geográfica de la empresa y del sector de actividad. 

En algunos casos:

  • Las actividades pueden ser de reciente creación y no estar recogidas en ningún convenio.
  • Puede haber diferentes ámbitos funcionales para el mismo sector en distintas zonas. 

Si es necesario, las empresas pueden crear su propio convenio colectivo, negociando con los representantes de los trabajadores y obteniendo la aprobación de la Autoridad laboral competente

 

¿Qué tipos de convenios colectivos puede aplicar tu empresa?

Los convenios colectivos regulan las condiciones laborales y pueden clasificarse de diferentes formas según su alcance y aplicación.

 

Según su naturaleza:

  • Convenios estatutarios, que afectan a todas las personas trabajadoras de una empresa durante un período determinado. Este tipo de convenios se realizan teniendo en cuenta el procedimiento que recoge el Estatuto de los Trabajadores y son negociados por representantes legales de los trabajadores y los empresarios mayoritarios del sector determinado al que afecta.
  • Convenios extraestatutarios, que afectan únicamente a los trabajadores representados en la negociación.

 

Según su ámbito territorial y sectorial:

  • Convenios colectivos sectoriales:
    • Convenios sectoriales estatales y nacionales que tienen efectos en todo el territorio nacional y se publican en el BOE.
    • Convenios sectoriales autonómicos que afectan a una comunidad autónoma determinada y se publican en los Boletines Oficiales Autonómicos.
    • Convenios sectoriales provinciales que tienen potestad dentro de una provincia en un sector determinado.
    • Convenios sectoriales interprovinciales que afectan a varias provincias dentro de una misma comunidad autónoma o dentro de diferentes regiones.
    • Convenios sectoriales locales o comarcales que tienen efectos dentro de una determinada localidad.

 

Convenios colectivos de empresa:

Si los convenios colectivos se pactan a través de los representantes de los trabajadores y el empresario titular de una empresa o varias compañías individuales encontramos:

  • Convenios colectivos de empresa:
    • Convenios colectivos de empresa nacionales.
    • Convenios colectivos de empresa autonómicos.
    • Convenios colectivos de empresa locales.
    • Convenios colectivos inferiores a la empresa. En este caso, este tipo de convenios colectivos son de aplicación únicamente a un grupo específico y determinado de trabajadores dentro del centro de trabajo.

También hay que tener en cuenta el Estatuto del Becario, introducido por el RD Ley 28/2018, de 28 de diciembre, que pretende regular la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados y establecer límites.

 

¿Puede una empresa aplicar más de un convenio colectivo?

Sí, si una empresa desarrolla actividades distintas y claramente separadas puede aplicar más de un convenio colectivo, asignando a cada actividad el convenio que corresponda según su sector o función.

Esto permite que las condiciones laborales se adapten de manera adecuada a cada tipo de actividad dentro de la misma empresa.

 

¿Cómo se negocia un convenio colectivo?

La representación de los trabajadores o de los empresarios que inicie la negociación tiene que comunicarlo por escrito a la otra parte, así como a la autoridad laboral competente.

En este escrito deberá detallar los ámbitos del convenio y las materias que se van a tratar en la negociación. Después, se constituye una comisión negociadora, en el plazo máximo de 1 mes.

Los convenios colectivos de empresa o ámbito inferior, los deberá negociar el propio empresario.

Esta comisión estaría formada por los sindicatos y las asociaciones empresariales que representen, como mínimo, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal.

Y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.

En el caso de los convenios de empresas el acuerdo tendrá que establecerse entre un grupo de representantes de la compañía implicada y el comité de empresa o los delegados de personal.

 

¿Cómo se debe registrar un convenio colectivo en 2026?

Desde el 15 de enero de 2026 todas las solicitudes de inscripción de convenios y acuerdos colectivos en REGCON deben utilizar las nuevas hojas estadísticas del Anexo 2 del Real Decreto 713/2010, revisadas por la Orden TES/1573/2025.

Estas nuevas hojas son obligatorias y reemplazan definitivamente a los formularios anteriores, aplicando tanto a convenios de empresa como sectoriales, así como a acuerdos colectivos que antes se registraban con menos detalle. 

 

¿Qué cambia con el nuevo registro?

  • Mayor precisión en las materias reguladas: no se modifica el contenido del convenio, pero ahora se debe declarar con exactitud qué aspectos se regulan realmente. 
  • Digitalización y nuevas áreas de control: por primera vez se pregunta si el convenio aborda teletrabajo y desconexión digital; así como el uso de algoritmos o Inteligencia Artificial en la gestión de personal.
    • Si el convenio no regula estos aspectos también debe indicarse oficialmente. 
  • Tiempo de trabajo: se piden más detalles sobre el registro de jornada, la distribución irregular de horas, el trabajo nocturno y los descansos. 
  • Igualdad y no discriminación: se diferencia entre menciones generales y medidas concretas en igualdad retributiva, conciliación, acoso laboral, diversidad LGTBI y protección de víctimas de violencias de género. 

¡Importante! La fecha de presentación del registro es la que marca las obligaciones.

No importa cuándo se firmó el convenio; si se registra a partir del 15 de enero de 2026 debe usar los nuevos modelos. 

 

¿Qué medidas regulan los convenios colectivos?

Los convenios colectivos establecen las normas que regulan diversos aspectos de la relación laboral entre empresa y personas trabajadoras, entre los que destacan:

  • Las condiciones de trabajo de las personas en plantilla.
  • La jornada laboral, como descansos o duración de los contratos.
  • Medidas de promoción profesional.
  • Sanciones a aplicar a las personas trabajadoras en caso de incumplir con sus obligaciones laborales.

Además, los convenios colectivos pueden acordar la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

En el caso de las empresas contratistas y subcontratistas el convenio colectivo de aplicación será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.

 

El Gobierno limita los períodos de prueba y prohíbe ampliarlos por convenio colectivo  

El anteproyecto de ley para adaptar la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles establece límites claros a los períodos de prueba en los contratos de trabajo:

  • Un máximo de 6 meses para técnicos y técnicas tituladas.
  • 2 meses para el resto de personas trabajadoras.

En el caso de los contratos temporales y de duración determinada si el contrato es concertado por un periodo igual o superior a 6 meses el periodo de prueba no podría ser de más de 1 mes.

Mientras que en los contratos de duración menor el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción.

En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán ampliar la duración de estos periodos de prueba.

El período de prueba ya era una materia no negociable en el ámbito de las comunidades autónomas.

A continuación, detallamos qué otras materias no se pueden negociar:

 

¿Qué materias no son negociables en el ámbito de una comunidad autónoma?

No son materias negociables en el ámbito de una comunidad autónoma:

  • El periodo de prueba.
  • Las modalidades de contratación.
  • La clasificación profesional.
  • La jornada máxima anual de trabajo.
  • El régimen disciplinario.
  • Las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.
  • La movilidad geográfica.

 

Sanciones por no aplicar correctamente el convenio colectivo

Los Inspectores e Inspectoras de Trabajo deben comprobar si la empresa cumple con las medidas pactadas en el convenio colectivo correspondiente.

En el caso de no estar aplicándolo de manera correcta las empresas se pueden enfrentar a sanciones que pueden conllevar no sólo la pérdida de ayudas y bonificaciones sino también una sanción económica.

Tras la entrada en vigor del marco sancionador de la LISOS 10/2021 las sanciones laborales se dividen de la siguiente forma:

  • Infracciones leves: supondrían entre 70 y 750 euros.
  • Infracciones graves: rondarían multas de entre 751 y 7.500 euros.
  • Infracciones muy graves: oscilarían en multas de entre 501 y 225.018 euros.

Esperamos que este post te sirva de ayuda para aplicar tu convenio colectivo de forma correcta.

No olvides dejar más abajo tu comentario, ¡nos encanta leerte!

 

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Este es el plazo de caducidad para reclamar el despido para los fijos-discontinuos

Este es el plazo de caducidad para reclamar el despido para los fijos-discontinuos

La figura del trabajador fijo-discontinuo se ha ido convirtiendo en una de las modalidades de contrato más utilizadas por las empresas tras la Reforma Laboral.

Pero aún hay ciertos aspectos que hasta el momento siguen resultando desconocidos, como es el caso de cuándo comienza el plazo de caducidad del despido de estos trabajadores.

La sentencia nº 53/2022 de 20 de enero del Tribunal Supremo resolvió esta situación.

Este es el plazo de caducidad para reclamar el despido para los fijos-discontinuos.

Te lo contamos todo, a continuación.

 

¿Cuál es el plazo de caducidad para reclamar el despido de los fijos-discontinuos?

La sentencia nº 53/2022 de 20 de enero del Tribunal Supremo resolvió lo siguiente:

El plazo de caducidad del despido para los trabajadores fijos-discontinuos comienza desde el día en el que el empresario incumple su obligación de llamar al trabajador para su reincorporación.

Es decir, el plazo de caducidad se entiende desde la falta del llamamiento, aunque esta persona se encuentre en una situación de incapacidad temporal.

A continuación, te damos todos los detalles de la sentencia y explicamos qué supone para los trabajadores fijos-discontinuos.

Masterclass Fijos Discontinuos Y Medidas De Flexibilidad Grupo2000

Esta sentencia recoge el plazo de caducidad para reclamar el despido de los trabajadores fijos-discontinuos

En base a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de Enero de 2022, los hechos presentados fueron los siguientes:

Una empleada estaba prestando sus servicios en el comedor de un colegio hasta que comenzó un proceso de incapacidad temporal en septiembre de 2016.

El 28 de junio de 2017 la trabajadora entregó el último parte de baja al centro escolar, en el que se fijaba una duración estimada de la baja de 319 días, con la última revisión el 28 de julio de 2017.

El 30 de julio de 2017 la trabajadora firmó su finiquito y ya el 20 de febrero de 2018 recibió el alta médica.

Unos días después, concretamente el 1 de marzo, la trabajadora envió un burofax al colegio solicitando su reincorporación, pero la solicitud fue rechazada por la empresa.

 

¿Cuándo comienza a computar el plazo de caducidad por despido de un trabajador fijo-discontinuo?

Aquí surge una pregunta, ¿cuándo comienza a computar el plazo de caducidad por despido?

La trabajadora presentó una demanda por despido y posteriormente un recurso de suplicación, siendo estimadas sus pretensiones en segunda instancia ante el TSJ de Galicia.

Lo que conllevó un recurso de casación para la unificación de doctrina de la empresa.

La cuestión a tratar en el recurso de casación para la unificación de doctrina fue determinar si la acción de despido estaba caducada o no.

La Sala de lo Social partió de la base de que la demandante era una trabajadora fija discontinua en situación de IT.

El Supremo señaló que el hecho de que al inicio de la campaña la persona trabajadora se encontrase en una situación de incapacidad para reincorporarse a su puesto de trabajo no eximía a la empresa de su obligación de llamamiento.

Y no suspendía el plazo para interponer la demanda por despido sino que el plazo comenzaría a computarse desde el momento en el que la persona trabajadora conociese su despido.

Es decir, según el Supremo el hecho de que un trabajador se encuentre en una situación de incapacidad no cambia el modo de actuar y, por tanto, la empresa no podrá dar de baja a un trabajador fijo-discontinuo por estar en IT.

Seguiremos pendientes de las nuevas novedades que puedan surgir al respecto. Esperamos que este post te sirva de ayuda.

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Plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Si desarrollas tu actividad laboral en horario nocturno, normalmente, en los convenios colectivos debe incluirse un incremento en los valores de las horas ordinarias.

Aunque debes de tener en cuenta que hay empleos que por su propia naturaleza tienen que realizarse en horario nocturno y en ese caso no se incluiría el complemento de nocturnidad.

Entonces, el plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Tienes que tener claro que todo depende del horario en el que realices tu actividad laboral y de cuál sea la naturaleza de la misma.

Para identificar en qué casos tendrías derecho a cobrar el plus de nocturnidad, sigue leyendo este post. Te contamos cuándo sería obligatorio.

 

¿Qué es el plus de nocturnidad?

Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores se considera horario nocturno a aquel que es realizado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Hay casos en los que en el convenio colectivo modifica ese intervalo de tiempo y lo amplía. En ningún caso podrá ser reducido.

Este trabajo que se realiza en horario nocturno, a menudo, tiene un extra en concepto de plus de nocturnidad, es decir, cuando un trabajador realiza su actividad laboral por la noche podría tener derecho a percibir un complemento salarial.

Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Eso sí, debes de tener en cuenta que hay trabajos que por su propia naturaleza tienen que realizarse en horario nocturno. Por ejemplo, servicios de panadería.

En este caso no se aplicaría el plus de nocturnidad ya que la retribución que recibe el personal trabajador ya estaría incluida dentro de las condiciones del contrato que se hubiese formalizado.

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Así es el plus de nocturnidad

El importe del plus de nocturnidad no es fijo, no existe legislación que indique cuál debe ser exactamente. Será cada convenio colectivo el que fije cuál será ese importe de nocturnidad.

Lo más habitual es que el plus de nocturnidad se fije entre un 25% y un 30% del salario base mensual.

Para saber si tienes derecho a cobrar el plus de nocturnidad es necesario que realices tu jornada laboral entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Después, tendrás que revisar tu convenio colectivo para conocer si está fijado dicho plus. Si está reconocido dentro de tu convenio colectivo y no lo estás cobrando podrás reclamar a tu empresa.

Pero como comentamos, si tu trabajo es nocturno porque así lo requiere su naturaleza no podrás reclamar su cobro.

Ahora bien, ¿qué sucede si pides un día de permiso y ese día coincidía con tus actividades laborales en horario nocturno?

 

Sentencias que recogen el derecho a recibir el plus de nocturnidad

En este sentido, la Audiencia Nacional se ha pronunciado entendiendo en su sentencia 50/2022 de 31 de marzo de 2022 que es necesario abonar los complementos de nocturnidad en los días de permiso siempre que coincidan con días de trabajo.

El caso a tratar es una demanda interpuesta por el sindicato CCOO que pide que se tenga en cuenta el plus de nocturnidad y plus de trabajo en sábados, domingos y festivos.

La empresa en cuestión se opone porque afirma que en los días de permiso sólo se dejan de abonar los complementos de plus de nocturnidad y de trabajo en sábados, domingos y festivos porque para cobrarlos habría que prestar los servicios.

La Audiencia Nacional considera que, si en el convenio colectivo no se regula esta situación, entonces habría que acudir al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores donde se regulan las ausencias y permisos con derecho a remuneración.

Entonces si el permiso coincide con un día en el que el trabajador hubiera tenido que prestar sus servicios de noche siendo este un sábado, domingo o festivo entonces le correspondería percibir dichos complemente salariales.

En el caso de las vacaciones, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado exponiendo que los pluses y complementos salariales tienen que reflejarse en la nómina.

El Supremo establece que a la hora de calcular el salario que se abonará en el periodo de vacaciones, habrá que incluir los complementos de trabajo nocturno siempre que este complemento se lleve percibiendo durante 6 meses o más.

Eso sí, recuerda que una vez que dejes de realizar servicios extraordinarios en modalidad nocturna dejarás de percibir el plus de nocturnidad.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Grupo2000 patrocina la Jornada sobre Derecho de Trabajo de CGS Sevilla

Grupo2000 patrocina la Jornada sobre Derecho de Trabajo de CGS Sevilla

Si tienes dudas y deseas debatir y compartir opiniones sobre el ámbito fiscal y del trabajo, ¡te esperamos el día 25 de marzo!

Grupo2000 patrocina la Jornada sobre Derecho de Trabajo de CGS Sevilla. Será un evento que aunará a graduados sociales, abogados y profesionales interesados en el ámbito laboral.

Estas IV Jornadas sobre Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Fiscalidad tendrán lugar en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla.

Será una gran oportunidad para charlar sobre las nuevas medidas tras la reforma laboral.

Desde aquí queremos agradecer al Colegio de Graduados Sociales de Sevilla por contar con nosotros para este evento.

Después de 2 años sin poder celebrar estas Jornadas, es todo un honor poder volver a compartir espacio con grandes abogados y empresarios.

 

¿A quién van dirigidas las IV Jornadas sobre Derecho del Trabajo de CGS Sevilla?

Estas Jornadas van dirigidas a abogados, graduados sociales, inspectores de trabajo, jueces, magistrados, sindicatos y personas interesadas en el mundo laboral.

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Así será el programa de las IV Jornadas sobre Derecho de CGS Sevilla en la sesión de la mañana

A continuación, podrás encontrar el programa completo de estas IV Jornadas organizadas por el Colegio de Graduados Sociales de Sevilla.

Los ponentes son destacados expertos en temas de actualidad que permitirán disfrutar y aprovechar estas Jornadas para fomentar el conocimiento y el debate sobre todas la novedades del ámbito laboral.

D. Antonio Ojeda Avilés, catedrático de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla será el encargado de coordinar las Jornadas.

Todos los asistentes podrán recoger sus acreditaciones a partir de las 9 horas y el acto de inauguración comenzará a las 9:15 horas.

Los encargados de dar la bienvenida a todos los participantes serán D. José Ramón Barrera Hurtado (Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla) y D. Alejandro Díaz Moreno (Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla).

Las diferentes ponencias de las IV Jornadas sobre Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Fiscalidad se repartirán de la siguiente manera:

9:30 h. DESPIDOS TRAS EL ERTE: LA DENOMINADA PROHIBICIÓN DE DESPEDIR. La encargada de impartir esta ponencia será Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga (Presidenta de la Sala IV del Tribunal Supremo).

10:30 h. MESA REDONDA CLAVES PRÁCTICAS DE LA REFORMA LABORAL. El moderador de esta mesa redonda será el Prof y Dr. Antonio Ojeda Avilés (Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla). Los participantes de  la Mesa Redonda Claves Prácticas de la Reforma Laboral serán:

  • D. Carlos Aristu Ollero (Secretario General CCOO Sevilla).
  • D. Emilio Carrillo Fernández (Abogado de la Fundación Sociolaboral de Andalucía de UGT).
  • D. Antonio Manuel Jurado Cabezas (Miembro de la Comisión de Relaciones Laborales de la Confederación de Empresarios de Sevilla).
  • D. José Ramón Barrera Hurtado (Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla).

12:00 h. CRIPTOACTIVOS: TRIBUTACIÓN DE CRIPTOMONEDAS Y OTROS ACTIVOS. D. Jorge Ramírez López (Inspector de Hacienda del Estado) será el encargado de explicar a todos los presentes las novedades de este ámbito.

13:00 h. NOVEDADES EN TRIBUTOS AUTONÓMICOS DE ANDALUCÍA. Esta ponencia será realizada por D. Manuel Vázquez Martín (Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea).

14:00 h. Fin de la jornada de la mañana y almuerzo opcional a las 14:30 h.

 

Este será el programa de las IV Jornadas sobre Derecho en la sesión tarde

Las Jornadas se reanudarán de nuevo para iniciar la sesión de tarde.

16:30 h. AYUDA PARA LA DIGITALIZACIÓN KIT DIGITAL. El encargado de impartir esta ponencia será D. Francisco Cortés (CEO de Firmafy y Experto en Transformación), quien explicará los pasos y trámites a realizar para resultar beneficiario y obtener el Bono Digital.

17:15 h. MESA REDONDA AUDITORÍA RETRIBUTIVA. IGUALDAD Y PROTOCOLOS DE ACOSO. El moderador de esta mesa redonda será D. Venancio A. Castellano Ramírez (Vocal del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla). Los participantes:

  • D. Juan Pañella Martí (Presidente de la Asociación Profesional de Auditoría Socio Laboral y de Igualdad CEAL).
  • Dª. Lourdes Balón Segura (Graduada Social del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla).
  • Dª. Vanessa Muñoz Pineda (Presidenta de la Asociación de Mujeres Empresarias Sevillanas)

18:30 h. NO VALE RENDIRSE. Será impartida por D. Emilio Duró (Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas, ESADE. Máster en Administración de Empresas por ESADE).

20:00 h. CLAUSURA. A las 20 horas se realizará el acto de clausura y se darán por finalizadas estas IV Jornadas sobre Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Fiscalidad.

Esperamos que sea un evento de interés en el que todos podamos adquirir conocimiento y compartir impresiones.

 

Abierto el plazo de inscripción para las IV Jornadas sobre Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Fiscalidad

Si deseas asistir a este evento, deberás acceder a la página del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla para rellenar tu formulario de inscripción.

Será una gran oportunidad para adquirir conocimiento y para aprender todo sobre la ayuda del Kit Digital.

No te pierdas la ponencia de Fran Cortés, te dará todas las pautas necesarias para acceder a tu Bono Digital.

Y si tienes más dudas, nuestro equipo asistirá a las Jornadas y estará a tu disposición para solventar todas tus cuestiones sobre el Kit Digital y sobre las novedades de los nuevos contratos de formación en alternancia. 

Esperamos que estas Jornadas sean todo un éxito y que sigamos disfrutando de estos encuentros tan gratificantes muchos años más.

De nuevo, gracias al Colegio de Graduados Sociales de Sevilla por contar con Grupo2000 y permitirnos asistir a un evento tan enriquecedor.

 

¿Te gustaría saber cómo es esta Jornada?

Compartimos contigo un vídeo resumen de la última edición celebrada. ¡Esperamos que te guste y te animes a asistir!

Cómo solicitar un apoderamiento Apud Acta de forma electrónica

Cómo solicitar un apoderamiento Apud Acta de forma electrónica

Hoy te contamos cómo solicitar un apoderamiento Apud Acta de forma electrónica en la página Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia.

Te explicamos para qué sirve y cómo realizar la solicitud paso a paso. Más abajo encontrarás también un vídeo tutorial con todas las instrucciones.

¿Qué es un apoderamiento Apud Acta?

Un apoderamiento Apud Acta es un poder que permite conceder a un procurador la autoridad suficiente para que pueda representar a una persona ante un procedimiento judicial.

Este tipo de apoderamiento es gratuito y solamente será válido para el proceso para el que se solicita.

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¿Para qué sirve una apoderamiento Apud Acta?

Según el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente todos los actos procesales y su tramitación, en nombre de su cliente.

El cliente o «poderdante» podrá excluir del poder actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. Esta exclusión deberá consignarse expresamente.

El poder será necesario para realizar en nombre del cliente los trámites de:

  • Allanamiento.
  • Conciliaciones, con o sin avenencia.
  • Desistimiento.
  • Interponer una querella.
  • Manifestaciones para sobreseimiento.
  • Otorgar ratificaciones personales.
  • Recusación.
  • Renuncia.
  • Sometimiento a arbitraje.

¿Cómo se solicita un apoderamiento Apud Acta?

https://youtu.be/M3OlxxkOSNs

A continuación te indicamos cuáles serían los pasos para solicitar un apoderamiento apud-acta de forma electrónica en la Sede Judicial Electrónica de la Junta de Andalucía:

1. Accede a sedejudicial.justicia.es, la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia.

2. Dentro de la sección «Trámites y Servicios», selecciona «Apoderamiento Apud Acta» y haz clic en «Acceder al servicio».

3. A continuación te pedirá acreditar tu identificación online, puedes hacerlo mediante Certificado Digital, Cl@ve pin o permanente.

4. Una vez hayas accedido, tendrás que indicar si actúas en calidad de poderdante o apoderado. Selecciona poderdante.

5. Cumplimenta los datos del poderdante y domicilio de éste.

6. Completa también los datos del apoderado.

7. Selecciona el tipo de apoderamiento, si va a ser para cualquier actuación judicial o para un procedimiento en concreto.

8. Completa la sección de poderes especiales con el tipo de poder que se va a permitir: desistimiento, interponer una querella, etc.

9. Indica la fecha de vigencia que tendrá el poder. El máximo permitido es de 5 años.

10. A continuación, firma digitalmente la solicitud del apoderamiento Apud-Acta.

 

Te debe aparecer una pantalla confirmando la solicitud con un número de identificador. Y ya puedes acceder a tu certificado de apoderamiento.

Esperamos que este artículo te haya sido de ayuda. Ha sido desarrollado en colaboración con Asesoría Umbrete y Máxima Consultores, dos despachos laboralistas especializados en este área.

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