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Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales

Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales

Desde hace unos días, Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales. En este artículo os contamos todo sobre esta nueva campaña de ITSS:

 

¿Qué empresas pueden recibir las cartas de Inspección?

La campaña de TGSS está dirigida a las empresas que hayan realizado contratos temporales. En definitiva, cualquier modalidad que tenga cierta «temporalidad» y no corresponda a un contrato indefinido.

Por este motivo, si tu empresa se encuentra en algún contrato temporal, de formación o de prácticas es bastante probable que recibas una carta de Inspección. Para tu tranquilidad, te explicamos más abajo cuál es el motivo.

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¿En qué consiste la campaña de emisión de cartas?

Esta campaña es un réplica de la campaña enviada en 2022, en la que realizaron un envío masivo de cartas.

Según Inspección, esta campaña de emisión de cartas forma parte del Plan de Choque contra el fraude del contrato temporal, ya que según el organismo, han detectado «potenciales» irregularidades en la utilización de estas modalidades.

En sus cartas advierten que la campaña está dirigida a obtener más información sobre las contrataciones temporales y las causas que dieron origen al contrato para prevenir el uso abusivo.

El fin es que sea la propia empresa quien facilite información y sobre todo, disuadir de posibles conductas.

Indican en sus cartas que esta campaña se ha usado la controvertida «Herramienta de lucha contra el fraude». Este software se basa en detectar «posibles anomalías» sin intervención humana, que derivan en cartas o visitas de Inspección.

 

Errores en el envío de cartas a contratos de formación en alternancia

Pero obviamente, al tratarse de un programa informático no controlado por una persona, comete errores.

Por ejemplo, estamos detectando casos en los que les está llegando la carta a contratos de formación por error, por el simple hecho de estar englobados en «contrato temporal o no indefinido».

La carta indica que el puesto ha sido cubierto más de 12 meses por un contrato de formación y que por tanto, debería ser indefinido.

Sin embargo, recordamos que el Estatuto de los Trabajadores permite concertar un contrato de formación durante hasta 24 meses (36 meses si es un contrato anterior a la reforma laboral), por lo que no estaría en fraude de ley.

Por lo que te recomendamos siempre consultar con un/a laboralista antes de realizar ningún cambio para que revise el contrato, lo normal es que todo esté correcto y no sea necesario transformar el contrato a indefinido.

 

¿Cuáles son los principales objetivos de esta campaña de cartas de Inspección?

Tras los buenos resultados de campañas anteriores, centradas en detectar fraude en la contratación del Régimen del Hogar y salarios inferiores al SMI, TGSS lanza esta nueva campaña dirigida a que las empresas transformen los contratos en indefinidos.

En la anterior campaña, según datos del Ministerio de Trabajo, se remitieron más de 35.000 cartas a los empleadores/as, en las que se daban indicaciones para regularizar los salarios inferiores al SMI y regularizar sus cotizaciones.

Estos son los principales objetivos de la actual campaña de cartas de Inspección:

  • Concatenación de contratos temporales para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal.
  • El uso combinado o reiterado de contrataciones temporales (obra o servicio, eventual, interinidad, formación, prácticas, relevo, etc)
  • Alcanzar un periodo de alta de la persona trabajadora superior a 18 meses en los últimos 4 años y con una vinculación superior al 65% desde la primera contratación.
  • Si se trata de una actividad permanente en la empresa, realizada en las mismas condiciones, aunque haya interrupciones para enmascarar una contratación temporal fraudulenta.

 

Avisan que no basta con cumplir los requisitos formales y límites temporales de los contratos si se utilizan los contratos temporales para cubrir puestos permanentes.

Por este motivo, también están recibiendo cartas las empresas en las que, tras analizar los últimos meses, Inspección considera que si existen un número determinado de puestos que se cubren todos los años, deberían corresponder a contratos indefinidos y no a temporales.

Según datos de ITGSS, este tipo de conductas sólo se observa entre el 4% de empresas con plantilla contratada.

Paralelamente, se está desarrollando otra campaña para revisar los contratos fijos discontinuos que presentan algún tipo de irregularidad o «conducta sospechosa», instando a que sean contratos fijos.

 

¿Qué hago si recibo una carta de Inspección?

Si recibes alguna comunicación de Inspección de este tipo, se trata de una carta de aviso, que insta a justificar la causa por la que has realizado el contrato temporal.

En caso de que dicha causa no se pueda acreditar, se exige la conversión en contrato fijo.

Inspección advierte que los contratos no transformados serán objetos de una actuación de la delegación correspondiente una vez transcurrido el mes tras la comunicación.

Antes que nada, te recomendamos contactar con un/a Graduado Social o laboralista que te asesore y valore contigo la situación de tus contratos temporales.

Recordamos que tras la Reforma Laboral, para la contratación temporal es imprescindible que la causa que justifica esa contratación conste expresamente en el contrato.

Igualmente se ha reducido el número de meses que se considera concatenación de contratos.

Si contratas a una persona en la misma empresa o grupo de empresas, con 2 o más contratos, en un periodo de 18 meses dentro de los últimos 24, adquirirá la condición de trabajadora fija.

Te recomendamos leer nuestro artículo sobre los cambios en la contratación tras la Reforma Laboral

¿Has recibido alguna carta? ¿Qué te parecen este tipo de campañas? Nos encantará leer tus comentarios. ¡Gracias!

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¿Qué cambios traerá para las empresas el Estatuto del Becario?

¿Qué cambios traerá para las empresas el Estatuto del Becario?

Tras 6 meses de negociación entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos, el Estatuto del Becario tiene luz verde y el Gobierno espera su aprobación en las próximas semanas.

Este instrumento para reforzar la protección de los trabajadores en modalidad de formación está recogido en la reforma laboral, en la que se estableció un período de 6 meses para su creación.

Pero, ¿qué cambios traerá para las empresas el Estatuto del Becario?

Tras estas negociaciones, el Estatuto del Becario recogería algunos derechos para los alumnos en prácticas entre los que destacan vacaciones y el pago por desplazamientos.

También se impediría que el número de becarios contratados superasen el 20 % de la plantilla total de la empresa.

A continuación, hablamos sobre las claves de la creación y regulación del Estatuto del Becario y cómo influirá en las empresas.

 

Estas son las claves de la creación del Estatuto del Becario

En su disposición adicional segunda, el RD Ley 32/2021 recogió la necesidad de convocar en un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor, las negociaciones para el Estatuto del Becario.

Desde el 22 de abril, el Gobierno comenzó las negociaciones con los principales representantes de sindicatos y patronal (UGT, CCOO, CEOE y CEPYME) para elaborar el Estatuto del Becario.

En los últimos meses, se abrió un debate en torno a la posibilidad de dejar fuera a la CEOE ya que estaban surgiendo opiniones contrarias en torno a las prácticas extracurriculares.

Desde la CEOE pidieron al Gobierno, entre otras cosas, que se especificase si las prácticas extracurriculares podrían cubrirse a través de becas o no.

Aparte de estas discrepancias, las negociaciones continuaron y según las últimas informaciones, existe un acuerdo alcanzado entre sindicatos y el Ministerio de Trabajo sobre el Estatuto del Becario.

 

Los becarios tendrán derecho a disfrutar de sus vacaciones

El Estatuto del Becario recogería el derecho de los becarios a tener vacaciones y al pago de desplazamientos.

En caso de que las prácticas no sean remuneradas o no exista otra beca, la empresa tendrá que hacerse cargo de los gastos como transporte, alojamiento y manutención.

 

Las empresas podrán contratar a un número limitado de becarios

Además, no se permitirá que las empresas tengan contratados a un número de becarios que superasen el 20% de la plantilla total.

No obstante, cualquier empresa podrá concertar formación práctica con 2 personas, independientemente del número de empleados.

El Estatuto del Becario tiene como fin principal regular la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.

Este instrumento servirá a los trabajadores en período formativo para reforzar sus derechos y su protección para lograr unas condiciones dignas.

Según han informado desde el Ministerio de Trabajo, el Estatuto del Becario regulará los mecanismos para combatir la figura del falso becario e incluirá mayores coberturas de Seguridad Social. Se pretenden evitar fórmulas fraudulentas en la contratación de becarios.

En la actualidad, encontramos el RD 592/2014 por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, pero desde el Gobierno consideran que es insuficiente.

Ya que hasta el momento no ha servido para evitar las malas prácticas a la hora de contratar a nuevos becarios.

Además, el Gobierno aún tiene también pendiente regular el tema de la cotización de los becarios.

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¿Por qué es necesario el Estatuto del Becario?

España, según un informe de la OCDE, se encuentra posicionada como uno de los países que peor remuneración ofrece a los trabajadores contratados en modalidad de prácticas.

En nuestro país es muy difícil que los becarios continúen trabajando en la empresa una vez finalizado el período de prácticas. Únicamente alrededor del 30% de los becarios consiguen un contrato laboral al acabar sus prácticas.

Por eso, es muy importante la creación de un Estatuto del Becario que siente las bases y especifique los derechos de los que deben disfrutar los becarios y recoja una mejora en los salarios a percibir.

Es fundamental limitar el número de horas de trabajo y restringir el número de becarios contratados en una sola empresa.

Este Estatuto incluiría límites en el encadenamiento de periodos de prácticas, para ello se definiría un porcentaje máximo de becarios por empresa.

De hecho, el Ministerio de Trabajo ha propuesto limitar el número de becarios en una empresa de la siguiente manera:

  • Un becario si se trata de una compañía de hasta 10 trabajadores.
  • 2 trabajadores en prácticas si son empresas de entre 11 y 30 trabajadores.
  • 3 becarios si se trata de una compañía de entre 31 y 59 empleados.
  • Un máximo del 5% de la plantilla para compañías de más de 60 empleados.

Las prácticas son una buena oportunidad para los jóvenes sin experiencia porque les proporciona el primer contacto laboral con una empresa, pero es importante que las compañías respeten sus derechos.

Es fundamental asegurar unas condiciones mínimas y óptimas para que los trabajadores se comprometan en sus actividades laborales.

Además, el Estatuto incluiría una novedad muy importante. Según han anunciado desde el Gobierno, los becarios tendrán derecho a cobrar una prestación por desempleo.

 

¿Cómo influirá el Estatuto del Becario en las empresas?

El Estatuto del Becario recogerá la remuneración y cotización de todas las prácticas académicas, por lo que las empresas estarán obligadas a ofrecer una remuneración a todos los becarios.

Esta remuneración tendrá que cubrir los gastos de la actividad de los estudiantes. Y, por supuesto, todos los trabajadores en prácticas tendrán que ser dados de alta en Seguridad Social.

Los becarios tendrán los mismos derechos que el resto de trabajadores de la empresa y se deberán respetar sus descansos, incluyendo los días festivos y las vacaciones que les correspondan.

Además, las empresas deberán garantizar unas prácticas de calidad. Los becarios podrán disfrutar de los mismos servicios que el resto de trabajadores, como zonas de descanso, servicio de restaurante o aparcamiento.

Como comentamos, el Estatuto del Becario establecerá límites en el número de horas de trabajo y número de becarios contratados en una sola empresa e incluirá límites en el encadenamiento de períodos de prácticas.

Así, las empresas no podrán contratar a personas en prácticas de forma ilimitada, sino que tendrán que adecuarse a lo que especifique el Estatuto.

Además, las actividades formativas no podrán realizarse en horario nocturno ni a turnos. Únicamente podrían desarrollarse en ese horario debido a la naturaleza de su actividad cuando no exista otra alternativa.

Los becarios contratados también tendrán derecho a la información completa sobre las condiciones de la formación y éstas deberán garantizar la compatibilidad de dichas prácticas con sus estudios.

En el caso de enfermedad o accidente los becarios tendrán derecho a una interrupción temporal de sus prácticas.

 

¿Qué son las prácticas laborales?

El Estatuto del Becario va a delimitar mejor qué son exactamente las prácticas laborales.

Además, pondrá fin a las prácticas extracurriculares (una vez cerrado el expediente académico) y se fomentarán los contratos formativos.

De hecho, algunas prácticas extracurriculares tenían las mismas tareas y responsabilidades que un contrato formativo pero al ser extracurriculares exigían menos derechos y costes.

Si entra en vigor el Estatuto del Becario, las prácticas extracurriculares podrían dejar de realizarse una vez transcurrido un período de 3 años desde su entrada en vigor. Es decir, se fija un periodo de transición de 3 años (hasta 2025) para que las empresas se adapten al cambio.

Para los estudios que en su programa sí recojan prácticas curriculares, ese período de transición se reduce a 1 año.

 

El Estatuto del Becario limitará el número de becarios por tutor

No hay que olvidar la figura del tutor. En algunos casos, los becarios no cuentan con esta figura en sus empresas.

Con el Estatuto del Becario se establecerá como medida obligatoria la designación de un tutor comprometido ante el que el becario pueda acudir en caso de aparecer un problema.

El tutor no podrá tener asignados más de 5 becarios para ofrecer una tutorización personalizada y de calidad. El  número de becarios se reduce a 3 para empresas con menos de 30 personas en la plantilla.

Hay que destacar 2 datos importantes: desde el año 2018 la Inspección de Trabajo descubrió casi 5.000 falsos becarios. A esto se le suma que España es uno de los países con mayor paro juvenil de la Unión Europea.

Por eso, es importante aumentar las sanciones a las empresas que recurran a la figura del falso becario para acabar con estos problemas.

El Estatuto del Becario genera esperanzas entre los trabajadores más jóvenes que esperan que sea un impulso para el empleo joven.

Aunque algunos jóvenes han mostrado su descontento por no contar con ellos para la realización de este Estatuto. Los estudiantes piden que se garantice la oferta de prácticas remuneradas en todas las carreras, tanto curriculares como extracurriculares.

Por su parte, la Conferencia de Rectores (CRUE) ha mostrado su negativa a la propuesta del Estatuto porque afirman que no se ha contado con ellos para elaborarlo y no están de acuerdo en la desaparición de las prácticas extracurriculares.

Consideran que podría provocar una discriminación entre estudiantes que comiencen a cotizar y otros que no podrán hacerlo.

Seguiremos atentos al desarrollo de esta noticia y os informaremos de todo en nuestro blog.

¿Qué te parece el Estatuto del Becario? ¿Crees que resolverá el problema? Nos encantará leer tu opinión, déjanos tu comentario más abajo. ¡Gracias!

 

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¿Cuándo puedo cambiar la base de cotización de autónomos?

¿Cuándo puedo cambiar la base de cotización de autónomos?

Si eres autónomo recuerda que tienes hasta el 30 de septiembre para cambiar tu base de cotización.

El plazo vence mañana, pero si ahora no te interesa adecuar tu base de cotización a tus ingresos, ¿cuándo puedo cambiar la base de cotización de autónomos?

A raíz de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (en vigor desde enero de 2018) el autónomo puede cambiar su base de cotización 4 veces al año.

Es muy interesante para el colectivo, puesto que pasa de tener 2 oportunidades para cambiar su base de cotización, a poder realizarlo hasta en 4 ocasiones por año natural.

El objetivo de esta medida, creada por la Ley de Autónomos, es que los autónomos tengan más facilidades para adaptar sus cotizaciones a la facturación de su negocio.

Asimismo, puede ayudar a aquellos que precisan incrementar su base de cotización para acceder a mayores prestaciones en caso de jubilación o desempleo.

¿Cuáles son los plazos para solicitar el cambio de base de cotización?

El pasado junio finalizó el segundo plazo para que los trabajadores por cuenta propia pudieran cambiar su base y modificar su cuota desde el 1 de julio de 2022.

Los autónomos que aún no hayan modificado su cuota, pueden hacer el cambio de cara al nuevo ejercicio.

Tendrán hasta el 30 de septiembre para modificar su base y, de esta manera, su cuota se vería modificada a partir del mes de octubre.

En la web de Seguridad Social están publicados los plazos para que los autónomos soliciten el cambio de base de cotización. A continuación, te indicamos cuáles serían los plazos:

  • Del 1 de enero hasta el 31 de marzo. Con efectos a partir del 1 de abril.
  • Del 1 de abril hasta el 30 de junio. Con efectos a partir del 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 30 de septiembre. Con efectos a partir del 1 de octubre.
  • Del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. Con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

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¿Qué base de cotización debo elegir?

Podrás elegir entre las bases de cotización comprendidas entre la que vinieses cotizando y el límite que te sea de aplicación.

Al realizar el cambio puedes indicar en la web de TGSS que se aplique la revalorización anual automática, desde el 1 de enero del año próximo, o la opción de especificar manualmente la base que quieres que se aplique.

Las bases de cotización se fijan cada año por el Gobierno, estableciendo una base máxima y mínima. Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, la base mínima de cotización es de 960,60 € mensuales y la base máxima, de 4.139,40 euros.

La cuota que te toque pagar mensualmente se calculará aplicando el tipo de cotización del 30,6% sobre la base escogida, excepto si eres autónomo de tarifa plana, que es una cuantía fija de 60 euros al mes durante un periodo establecido.

Recordamos que la base de cotización escogida es importante, ya que de ello dependerá la calidad de las prestaciones sociales que recibas, por ejemplo en la prestación por desempleo o por jubilación.

Una novedad interesante que se produjo en materia de cotización: tras un cambio de criterio de TGSS, los autónomos societarios también pueden beneficiarse de la tarifa plana. Y reclamar que se les aplique si se dieron de alta en los últimos 4 años.

 

¿Les interesa a los autónomos cambiar la base de cotización?

Los autónomos deben valorar la decisión de cambiar o no su base de cotización teniendo en cuenta una serie de factores.

El primero de ellos es la época en la que nos encontremos y el nivel de carga de trabajo. Hay autónomos que en ciertas épocas, por ejemplo en verano, tienen más trabajo y podrán adecuar su base de cotización teniendo en cuenta los ingresos que se prevean facturar.

Una de las principales ventajas de tener la opción de modificar la cotización cada 3 meses es ajustarla teniendo en cuenta los gastos. También, si el autónomo está de baja por enfermedad o ha sufrido un accidente podrá reducir su cuota.

En el momento en el que el autónomo se recupere podrá volver a subir su base de cotización.

Cuanto mayor es la base de cotización elegida por el autónomo, mayor es la cuota que paga. Pero si la base de cotización es mayor el autónomo recibirá mejores prestaciones en caso de desempleo, incapacidad, jubilación, paternidad o maternidad.

Lo ideal es aumentar la base de cotización para tener las mejores prestaciones.

Cómo solicitar el cambio de base para los autónomos

Seguridad Social actualizó su web para que se realice esta solicitud a través de su página.

Estos son los pasos para cambiar tu base de cotización:

  1. Accede a la Sede Electrónica a través de la página de Seguridad Social.
  2. Para poder hacer esta gestión telemática es necesario disponer de un Certificado Digital, clave PIN, SMS o usuario y contraseña.
  3. Entra en el apartado Afiliación e Inscripción.
  4. Accede a la sección Cambio en la base de cotización de autónomos.
  5. Cuando entres, lo primero que verás será tu base de cotización actual. Encontrarás un apartado donde incluir la base de forma manual o elegir la revalorización automática.
  6. Incluye los datos de tu cambio de base y pulsa Continuar. A continuación te mostrará un PDF que puedes imprimir como justificante.

Si la opción que utilizas para acceder es usuario-contraseña, Seguridad Social te enviará un SMS con un código al número de teléfono que hayas indicado en el registro. Sin este código no podrás acceder, te recomendamos tener a mano el teléfono para hacer esta gestión.

El plazo para que el cambio de cotización tenga efectos desde el primer día de octubre es hasta el 30 de septiembre.

Recordamos que la Ley del Autónomo establece que «en ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador».

Podrás enviar tantas solicitudes como desees, aunque solamente se tendrá en consideración la última petición que hayas tramitado dentro de cada plazo.

¿Qué permite realizar el servicio de cambio de base?

En Seguridad Social indican las opciones que posibilita este servicio, entre ellas destacan las siguientes:

  1. Solicitar que la base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que lo hagan las bases máximas.
  2. Modificar la base de cotización en el Régimen Especial indicado.
  3. Obtener un justificante de la solicitud realizada.

¿Qué te parece esta posibilidad de cambiar de base? ¿Crees que es una medida positiva para los autónomos? Déjanos tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

Fuente: TGSS

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¿Hasta qué hora puede trabajar un trabajador con contrato de formación?

¿Hasta qué hora puede trabajar un trabajador con contrato de formación?

Hoy os ayudamos a solucionar una de las dudas que más se producen habitualmente, especialmente dentro del sector de la hostelería, ¿hasta qué hora puede trabajar un trabajador con contrato de formación en alternancia?

 

¿Qué jornada puede tener un contrato de formación en alternancia?

Tras el RD Ley 32/2021 se modificaron algunos requisitos y características de los contratos de formación en alternancia, entre ellos la jornada que puede tener un contrato en esta modalidad.

En el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se establece lo siguiente:

«f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal».

El trabajador tendrá una jornada completa o una jornada parcial, de la cual, destinará un 65% a realizar trabajo efectivo y un 35% para formarse. Si se trata de un contrato de 2º año, la jornada de trabajo aumentaría hasta el 85% y el 15% restante se formaría a través de su aula virtual.

Recordamos que la formación es obligatoria y forma parte de la jornada laboral del trabajador.

De hecho, la Delegación de Empleo correspondiente revisará los tiempos de conexión del alumno, debiendo realizar al menos 14 horas de formación online a la semana.

Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias y tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

Pero, en este caso, el RD Ley 32/2021 incluye una excepción en cuanto a los trabajos a turnos y en horario nocturno:

“Podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad”.

Esta flexibilización ha sido muy demandada por sectores como el de la hostelería. Hay trabajos como es el caso de un panadero que tienen que realizarse en horario nocturno.

Eso sí, el horario podrá ser de lunes a domingo, respetando siempre la jornada y tiempos de descanso establecidos en el convenio colectivo de referencia.

Según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, 12 horas.

 

¿Puede un trabajador con contrato de formación en alternancia trabajar pasadas las 22:00 horas?

De acuerdo al Estatuto de los trabajadores, el trabajador con contrato de formación en alternancia no podrá realizar trabajos nocturnos aunque, como comentamos anteriormente, existe cierta flexibilidad siempre y cuando la naturaleza de la actividad laboral así lo requiera.

Pero, ¿qué se considera trabajo nocturno? Según el artículo 36 de la citada norma, es aquel realizado entre las 22:00 horas y las 06:00 de la mañana.

Según este artículo, se plantea la siguiente duda, ¿un trabajador/a con contrato de formación en alternancia en una empresa hostelera podría trabajar pasadas las 10 de la noche?

Con la nueva redacción que introduce la Reforma Laboral del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, sí sería posible, siempre que se pueda justificar debidamente que es necesario que la persona contratada realice parte de su jornada en ese horario por la naturaleza de la actividad,

Esperamos que este post te sirva de ayuda. ¿Conocías estos detalles sobre la jornada del contrato de formación en alternancia?

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¿Qué se entiende como jornada efectiva de trabajo?

¿Qué se entiende como jornada efectiva de trabajo?

Recordemos que tras la publicación del RD Ley 8/2019 se confirmó la obligatoriedad de registrar la jornada laboral de toda la plantilla en las empresas.

Pero a raíz de aquí surgió una duda: ¿qué se entiende como jornada efectiva de trabajo?

Resolvemos esta cuestión, a continuación:

 

¿Qué es la jornada efectiva de trabajo?

A la hora de registrar la jornada nos surgen dudas sobre si el tiempo de almuerzo o el desplazamiento hasta el lugar de trabajo forman parte o no de la jornada efectiva de trabajo.

Según el Estatuto de los Trabajadores, la jornada de trabajo efectiva vendrá pactada en el convenio colectivo de cada empresa.

Digamos que por jornada de trabajo se entiende el tiempo que dedica un trabajador a prestar sus servicios en una empresa.

Pero habría que hacer una diferencia entre las horas de trabajo efectivas y las horas de trabajo no efectivas.

Las horas de trabajo efectivas serían aquellas en las que se realizan actividades que o bien forman parte de las obligaciones incluidas en el contrato o constituyen obligaciones empresariales.

Aunque como comentamos, dependiendo del convenio colectivo se establecerán algunas acciones como horas efectivas o no.

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Actividades que se entienden como jornada efectiva de trabajo

Hay algunas actividades que van a ser entendidas como jornada efectiva de trabajo, aunque dependiendo de su naturaleza se establecerán límites.

Por ejemplo, si tu jornada diaria supera las 6 horas de trabajo entonces tendrás derecho a un descanso de mínimo 15 minutos y estos 15 minutos estarían dentro de tu jornada efectiva de trabajo.

Si la jornada no supera las 6 horas y en el convenio colectivo no se recoge el tiempo de pausa como trabajo efectivo, entonces no se va a entender como jornada efectiva de trabajo.

También se entienden como jornada efectiva de trabajo los reconocimientos médicos. Cuando desde una empresa se pide a los trabajadores que se hagan un chequeo médico, la duración de esta prueba se entenderá como jornada efectiva de trabajo.

De la misma manera, se entenderán como jornada efectiva de trabajo las horas que dediquen los trabajadores a la formación.

Por ejemplo, a día de hoy es muy importante formar a los trabajadores en el ámbito de la igualdad y de la prevención de riesgos laborales.

Es una obligación de las empresas proveer a los trabajadores del conocimiento necesario en estos sectores, por tanto, esas horas se van a contabilizar como efectivas.

Si el trabajador tiene que acudir a un evento, en este caso, sí que se contarían las horas como tiempo de trabajo efectivo. El Tribunal Supremo considera que el período efectivo incluye todo el tiempo durante el que el empleado está a disposición del empresario.

 

Estas actividades no se entienden como jornada efectiva de trabajo

Los desplazamientos que se requieren para llegar al puesto de trabajo no se entienden como jornada efectiva.

Por tanto, tendrás que fichar tu entrada una vez llegues a la empresa, pero en ningún caso lo harás justo al salir de casa.

Tampoco se entenderán como trabajo efectivo los cambios de ropa ni el tiempo que se requiera para fichar.

Pero ¿qué pasa como los desplazamientos para ir a un centro de trabajo no habitual o al centro de trabajo de otro cliente?

Sí se entenderá como tiempo de trabajo efectivo cuando esos desplazamientos se realicen mientras esté ejerciendo el trabajador sus funciones y cuando vaya a tratar con un cliente para realizar una actividad propia de su puesto de trabajo.

Las vacaciones y los días festivos se consideran tiempo de descanso y no cuentan como jornada de trabajo efectiva en el cómputo de la jornada laboral, al contrario de lo que sucede con los permisos retribuidos que sí se consideran tiempo de trabajo efectivo.

 

¿Cómo controlar el tiempo de trabajo efectivo?

Las empresas de manera obligatoria tienen que realizar un registro de la jornada. Cada empresa indicará a sus trabajadores cómo realizar ese registro.

Hay que tener en cuenta que a día de hoy el teletrabajo se ha convertido en la modalidad favorita de muchas empresas. En este caso, es importante establecer medidas adecuadas de control para cumplir con el registro horario.

Ten en cuenta que la Inspección de Trabajo puede pedir a tu empresa en cualquier momento los fichajes de tus trabajadores y de no tenerlos estarías incurriendo en una sanción, que podría alcanzar los 225.018 €.

Lo ideal es optar por sistemas informatizados que garanticen un riesgo menor de manipulación.

De hecho, una sentencia de la Audiencia Nacional ya ha declarado que una hoja de papel donde el empleado firma cuando inicia su jornada laboral no sirve como sistema válido de registro de jornada.

Por eso, es fundamental contar con un sistema de registro válido que permita comprobar los horarios de cada uno de los trabajadores.

¿Utilizas un sistema informatizado para controlar la jornada laboral de tus trabajadores? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Este es el plazo de caducidad para reclamar el despido para los fijos-discontinuos

Este es el plazo de caducidad para reclamar el despido para los fijos-discontinuos

La figura del trabajador fijo-discontinuo se está convirtiendo en la modalidad de contrato más utilizada por las empresas tras la Reforma Laboral.

Pero aún hay ciertos aspectos que hasta el momento eran desconocidos como es el caso de cuándo comienza el plazo de caducidad del despido de estos trabajadores.

La sentencia nº 53/2022 de 20 de enero del Tribunal Supremo ha resuelto esta situación.

Este es el plazo de caducidad para reclamar el despido para los fijos-discontinuos. Te lo contamos todo, a continuación.

 

Así es el plazo de caducidad para reclamar el despido de los fijos-discontinuos

La sentencia nº 53/2022 de 20 de enero del Tribunal Supremo ha resuelto que el plazo de caducidad del despido para los trabajadores fijos-discontinuos comienza desde el día en el que el empresario incumpla su obligación de llamar al trabajador para su reincorporación.

Es decir, el plazo de caducidad se entiende desde la falta del llamamiento, aunque esta persona se encuentre en una situación de incapacidad temporal.

A continuación, te damos todos los detalles de la sentencia y explicamos qué supone para los trabajadores fijos-discontinuos.

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Esta sentencia recoge el plazo de caducidad para reclamar el despido de los trabajadores fijos-discontinuos

En base a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de Enero de 2022, los hechos presentados fueron los siguientes:

Una empleada estaba prestando sus servicios en el comedor de un colegio hasta que comenzó un proceso de incapacidad temporal en septiembre de 2016.

El 28 de junio de 2017 la trabajadora entregó el último parte de baja al centro escolar, en el que se fijaba una duración estimada de la baja de 319 días, con la última revisión el 28 de julio de 2017.

El 30 de julio de 2017 la trabajadora firmó su finiquito y ya el 20 de febrero de 2018 recibió el alta médica.

Así, unos días después, concretamente el 1 de marzo, ésta trabajadora envió un burofax al colegio solicitando su reincorporación, pero la solicitud fue rechazada por la empresa.

 

¿Cuándo comienza a computar el plazo de caducidad por despido de un trabajador fijo-discontinuo?

Aquí surge una pregunta, ¿cuándo comienza a computar el plazo de caducidad por despido?

La trabajadora presentó una demanda por despido y posteriormente recurso de suplicación, siendo estimadas sus pretensiones en segunda instancia ante el TSJ de Galicia, lo que conllevó un recurso de casación para la unificación de doctrina de la empresa.

La cuestión a tratar en el recurso de casación para la unificación de doctrina fue determinar si la acción de despido estaba caducada o no.

La Sala de lo Social partió de la base de que la demandante era una trabajadora fija discontinua en situación de IT.

El Supremo señaló que el hecho de que al inicio de la campaña la persona trabajadora se encontrase en una situación de incapacidad para reincorporarse a su puesto de trabajo, no eximía a la empresa de su obligación de llamamiento.

Y no suspendía el plazo para interponer la demanda por despido, sino que el plazo comenzaría a computarse desde el momento en el que el trabajador conociese su despido.

Es decir, según el Supremo el hecho de que un trabajador se encuentre en una situación de incapacidad no cambia el modo de actuar y, por tanto, la empresa no podrá dar de baja a un trabajador fijo-discontinuo por estar en IT.

Seguiremos pendientes de las nuevas novedades que puedan surgir al respecto. Esperamos que este post te sirva de ayuda.

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