Inspección intensifica el control del fraude en contratos temporales
Tal y como adelantaba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2025-2027 la lucha contra el fraude en la contratación se ha convertido en una prioridad.
Para ello, Inspección intensifica el control del fraude en contratos temporales y fijos discontinuos mediante campañas específicas, cruces masivos de datos y planes de choque.
Como resultado, más de 20.000 empresas ya han recibido una comunicación al detectarse posibles irregularidades en sus contratos.
Si tu empresa utiliza este tipo de contratos, te interesa conocer qué está revisando la Inspección y qué consecuencias puede tener no corregir las incidencias detectadas.
¿Por qué Inspección está enviando cartas masivas a empresas con contratos temporales?
La Inspección de Trabajo está utilizando herramientas de análisis de datos para detectar posibles fraudes en la contratación laboral.
Tras estos cruces de información, ha remitido más de 20.000 comunicaciones a empresas en las que aprecia indicios de irregularidades, principalmente relacionadas con:
- Contratos temporales.
- Contratos fijos discontinuos.
El objetivo es que las empresas revisen su situación y regularicen los contratos antes de iniciar actuaciones inspectoras.
Contratos fijos discontinuos
La Inspección está comprobando que esta modalidad contractual se utilice únicamente cuando la actividad sea intermitente o estacional.
Si una persona trabajadora presta servicios de forma continuada durante todo el año, lo correcto, con carácter general, es formalizar un contrato indefinido ordinario.
Recuerda que el contrato fijo discontinuo se caracteriza por alternar:
- Períodos de actividad, cuando la persona trabajadora es llamada para prestar servicios.
- Períodos de inactividad, cuando la actividad cesa temporalmente.
Si esos períodos de inactividad no existen realmente y la actividad es permanente la utilización del fijo discontinuo puede considerarse fraudulenta.
Contratos temporales
La Inspección también está revisando el uso de los contratos temporales, que actualmente solo pueden celebrarse en los supuestos previstos por la normativa:
- Por circunstancias de la producción, cuando existan necesidades ocasionales justificadas:
- Hasta 90 días no consecutivos al año cuando sean situaciones previsibles.
- Hasta 6 meses, ampliables a 1 año por convenio colectivo, cuando respondan a circunstancias imprevisibles.
- Contrato de sustitución, exclusivamente para sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto o cubrir temporalmente una vacante en los casos legalmente previstos.
El objetivo de estas actuaciones es evitar el uso indebido de la contratación temporal y garantizar que las necesidades permanentes de las empresas se cubran mediante contratos indefinidos.
¿Qué plazo tienen las empresas para corregir las irregularidades en contratos temporales y fijos discontinuos?
Las empresas disponen de 30 días desde la recepción de la comunicación para revisar su situación y, si procede, regularizar los contratos transformándolos en indefinidos.
No actuar dentro de ese plazo puede dar lugar a actuaciones inspectoras y a la imposición de sanciones de hasta 10.000 euros por contrato.
¿Qué ocurre si la empresa no soluciona las irregularidades en la contratación laboral después del plazo?
Una vez finalizado el plazo la Inspección realizará un nuevo cruce de datos para comprobar qué empresas han regularizado la situación.
A partir de ahí:
- Las empresas que hayan corregido las incidencias no tendrán que realizar ninguna actuación adicional.
- Las que mantengan las irregularidades podrán ser objeto de una inspección y enfrentarse a sanciones que pueden alcanzar los 10.000 euros por cada contrato irregular, según las circunstancias del caso.
Además, la Inspección ha anunciado que también está intensificando el control sobre otros aspectos de las relaciones laborales, como:
- El uso fraudulento del período de prueba para contratos temporales.
- El cumplimiento del derecho a la desconexión digital.
- Los registros de jornada de las personas trabajadoras.
- Otras obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Por ello, este es un buen momento para revisar la contratación de la empresa y comprobar que todas las modalidades contractuales utilizadas se ajustan a la normativa vigente.
¿Tu empresa ha recibido una de estas comunicaciones de la Inspección de Trabajo? Cuéntanos tu experiencia en los comentarios, ¡te leemos!
La Inspección de Trabajo ha intensificado el control sobre la contratación laboral mediante campañas masivas y cruces de datos para detectar posibles fraudes en contratos temporales y fijos discontinuos.
Si tu empresa recibe una comunicación es fundamental revisar la situación y regularizar, en su caso, los contratos dentro del plazo concedido para evitar actuaciones inspectoras y posibles sanciones.
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