Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos
¿Aún no has solicitado el Kit Digital? ¡Estás a tiempo! Pero debes estar atento/a a las novedades y plazos de solicitud!
Algunas convocatorias de estas ayudas finalizan en diciembre, mientras que otras han sido ampliadas recientemente. Todavía quedar por ver si el Gobierno decide extender alguna convocatoria más.
Por ahora, estas son las últimas novedades importantes:
- Nuevos plazos para autónomos con menos de 3 empleados: podrán solicitar las ayudas hasta octubre de 2025.
- Ampliación para comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias: el plazo de solicitud también se extiende hasta octubre de 2025.
Además, el Gobierno ha anunciado que está estudiando ampliar el Kit Digital para microempresas con menos de 5 personas en plantilla con el fin de facilitar la adaptación a la futura reducción de la jornada laboral.
Tienes los detalles, más abajo. Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos.
¿Qué es el Kit Digital para pymes y autónomos?
El programa Kit Digital forma parte de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU.
Este programa nace con el objetivo de apoyar e impulsar la digitalización de un millón de pymes y autónomos en España permitiéndoles acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.
En su momento, el Gobierno publicó en el BOE la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, en la que se introdujeron algunos cambios para esta ayuda.
Entre las modificaciones se incluyeron nuevas categorías, una ampliación en el número de entidades beneficiarias y la incorporación del concepto de mejora funcional.
Meses después, se volvieron a producir modificaciones en las bases del Programa Kit Digital, recogidas en la Orden ETD/1498/2021:
- Un aumento de la cuantía de la ayuda para las empresas del Segmento III (de entre 0 y menos de 3 personas empleadas), pasando de los 2.000 euros a los 3.000 euros.
- Una nueva solución denominada ‘Puesto de trabajo seguro’, exclusivamente para empresas beneficiarias del Segmento III.
- La inclusión de 2 nuevos Segmentos para solicitar la ayuda. Se trata del Segmento IV (medianas empresas de entre 50 y menos de 100 personas empleadas); y el Segmento V (medianas empresas de entre 100 y menos de 250 personas en plantilla).
- La creación de 4 nuevas Categorías de soluciones exclusivas para los Segmentos IV y V.
Tienes toda la información, a continuación:
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la ayuda Kit Digital?
Pueden ser beneficiarias de las convocatorias de Kit Digital:
- Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
- Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
Según el número de empleados y la categoría de la empresa, las compañías beneficiarias se clasifican en:
- Pequeñas empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras (Segmento I).
- Pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y 9 personas en plantilla (Segmento II).
- Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y 2 personas empleadas (Segmento III).
Además, la Orden TDF/435/2024 incluyó 2 nuevos segmentos para solicitar el Kit Digital:
- Segmento IV: medianas empresas de entre 50 y menos de 100 personas trabajadoras. En este segmento se incluyen las empresas con menos de 50 personas empleadas que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.
- Segmento V: medianas empresas de entre 100 y menos de 250 personas en plantilla.
¿Qué convocatorias del Kit Digital permanecen abiertas?
Aún permanecen abiertas todas las convocatorias de Kit Digital para autónomos y pymes.
Se podrá solicitar la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2024 en estos casos:
- Empresas del Segmento I, formadas por una plantilla de entre 10 y 49 personas empleadas.
- Pymes y autónomos del Segmento II.
El plazo de solicitudes permanecerá disponible hasta el 31 de octubre de 2025 para las empresas del Segmento III y para las explotaciones agrarias, sociedades civiles y comunidades de bienes.
Más abajo, te dejamos todos los detalles de cada convocatoria de Kit Digital.
Nuevas convocatorias de Kit Digital en 2024
Además de las convocatorias mencionadas se ha adelantado la publicación de dos nuevas convocatorias más con el fin de establecer dos nuevos segmentos según el número de personas empleadas.
- El segmento IV: cuya cuantía será de 25.000 euros.
- El segmento V: en el que el Bono Digital supondrá 29.000 euros.
En ambos casos, las solicitudes podrán comenzar a gestionarse una vez se publique la convocatoria correspondiente y se abra el formulario de solicitud, previsto para estos próximos meses.
¿Cómo mido la plantilla de mi empresa para saber en qué Segmento estoy del Kit Digital?
¿No tienes claro a qué Segmento pertenece tu empresa?
El número de personas empleadas de los segmentos I, II, III, IV y V se debe calcular:
«Teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud».
Algunas empresas quedaron excluidas de los Segmentos I y II porque no alcanzaban las 10 personas en la plantilla para el Segmento I o superaban las 9 personas trabajadoras para el Segmento II.
Con la ampliación de la convocatoria del Segmento I hasta el 31 de diciembre de 2024 estas empresas podrían solicitar la ayuda en 2024 para el Segmento I si su plantilla, según el último ejercicio cerrado (2023), cumple con los requisitos.
Si superan las 10 personas empleadas podrían solicitar el Bono dentro de la primera convocatoria de solicitudes.
¡IMPORTANTE! Para la convocatoria de Kit Digital para explotaciones agrarias las entidades tendrán que cumplimentar un formulario único independientemente del Segmento (I, II, III, IV o V) al que pertenezcan.
Posteriormente, Red.es realizará las verificaciones necesarias para determinar el Segmento correspondiente de cada entidad solicitante.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas del Segmento I para beneficiarse del Kit Digital?
Para ser beneficiarias del Bono Kit Digital las empresas del Segmento I tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser pequeñas empresas o trabajadores autónomos con domicilio fiscal ubicado en territorio español.
- Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
- Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
- Si se ha realizado un cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria Foral y viceversa, se tendrá en consideración el período que haya permanecido inscrito en ambos.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- La compañía no puede estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las pymes y autónomos del Segmento II para ser beneficiarios del Kit Digital?
Para resultar beneficiarios de la segunda convocatoria de Kit Digital se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser una pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal ubicado en España.
- Pertenecer al Segmento II (tener una plantilla entre 3 y 9 empleados).
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima de 6 meses.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas del Segmento III para ser beneficiarias del Kit Digital?
Para ser beneficiarias del Kit Digital las pequeñas empresas o microempresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser una empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal en España.
- Pertenecer al Segmento III (tener entre 0 y menos de 3 empleados).
- Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la convocatoria de Kit Digital para explotaciones agrarias y sociedades civiles?
Para solicitar la ayuda de Kit Digital, las entidades solicitantes tienen que estar inscritas en:
- El Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- O en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que tendrá que reflejar la actividad económica que desarrollan a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
Además, deberán cumplir estos requisitos:
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico.
¿Qué empresas están excluidas del Kit Digital?
No podrán ser beneficiarias del Bono Digital:
- Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
- Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
- Las uniones temporales de empresas (UTE).
- Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
- Los Colegios profesionales, las sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Para la segunda, tercera, cuarta y quinta convocatoria de Kit Digital se excluyen también:
- Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
¿Cómo se pide el Kit Digital?
Las pymes, autónomos y entidades de la convocatoria de Kit Digital para sociedades civiles y explotaciones agrarias deberán solicitar su Bono del Kit Digital a través de un solicitante, representante legal o representante voluntario autorizado.
La solicitud se realizará únicamente a través del formulario automatizado disponible en la Sede Electrónica de Red.es. Este formulario también es accesible desde el portal Acelera Pyme e incluirá:
- NIF del solicitante.
- Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
- Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
- Teléfono y datos de contacto.
- En su caso, autorización del representante voluntario.
Información importante para los representantes voluntarios
Los representantes voluntarios deberán aportar junto a la solicitud una autorización de representación voluntaria, que podrán descargar en la Sede Electrónica de Red.es.
Cada representante voluntario podrá presentar un máximo de 500 solicitudes al día.
En caso de error en la solicitud, el Órgano Instructor requerirá la subsanación mediante notificación electrónica, y las pymes y autónomos tendrán un plazo de 10 días hábiles para resolverlo.
Test de autodiagnóstico para el Kit Digital
Antes de solicitar las ayudas para la transformación digital se realizará un test de autodiagnóstico en la plataforma Acelera Pyme.
Este test permitirá a las pymes conocer su estado de digitalización y los aspectos a mejorar.
Fases y convocatorias del Kit Digital
- La primera fase: comenzó el 15 de marzo de 2022, con 600 millones de euros destinados a empresas de entre 10 y 49 personas empleadas. El importe máximo de las ayudas por beneficiario es de 12.000 €.
- Segunda fase: Iniciada el 2 de septiembre de 2022, con 500 millones de euros destinados a pymes y autónomos del Segmento II. El importe máximo de ayuda por beneficiario es de 6.000 €.
- Tercera fase: disponible desde el 20 de octubre de 2022, con 500 millones de euros destinados a pequeñas empresas y microempresas del Segmento III. Inicialmente, la ayuda era de 2.000 €, pero se ha ampliado a 3.000 €. Este aumento de la ayuda tiene carácter retroactivo, permitiendo a las empresas beneficiarias del Segmento III que ya la hubieran solicitado acceder a la nueva cuantía.
Es decir, pueden solicitarla aquellas empresas beneficiarias del segmento III que ya la hubieran pedido con anterioridad e incluso si ya hubieran consumido su Bono Digital.
Para la convocatoria de Kit Digital en sociedades civiles se destinó un presupuesto de 100 millones de euros. No obstante, se ha publicado en el BOE un Extracto de la Resolución de 14 de noviembre de 2024 de la Dirección General de la E.P.E. Red.es por la que se modifica la convocatoria.
Tras esta modificación la cuantía destinada a explotaciones agrarias y sociedades civiles se amplía a 50 millones de euros más.
¿Cómo pueden las pymes del Segmento III solicitar la ampliación de su Bono en 1.000 euros adicionales?
Si ya has sido una empresa beneficiaria de la ayuda y quieres solicitar la ampliación de 1.000 euros, simplemente tendrás que:
- Entrar en tu expediente.
- Seleccionar el botón habilitado.
- Firmar la conformidad.
La concesión será automática en estos casos.
Nuevas convocatorias de Kit Digital
En el caso del Segmento IV (medianas empresas de entre 50 y menos de 100 personas empleadas) el importe del Bono puede ser de hasta 25.000 euros.
Mientras que para el Segmento V (medianas empresas de entre 100 y menos de 250 personas en plantilla) el importe del Bono asciende a los 29.000 euros.
¿Cómo se cobra la ayuda del Kit Digital?
Para ejercer el derecho de cobro de la subvención del Kit Digital la empresa beneficiaria tendrá que seguir estos pasos:
- Seleccionar y contratar la solución digitalizadora que más se adapte a sus necesidades.
- Formalizar el Acuerdo de Prestación. El plazo máximo para formalizar el Acuerdo de Prestación será de 6 meses desde que se notifique la resolución de concesión de la ayuda.
- Usar, si así lo desea, el importe total del Bono. La empresa podrá formalizar acuerdos de prestación hasta agotar el importe total de la subvención concedida.
¿Qué se puede hacer con el Kit Digital?
El Bono Digital podrá destinarse a adoptar soluciones de digitalización que permitan sustituir las ya existentes, siempre y cuando estas supongan una mejora funcional.
Para ello, las soluciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser una solución totalmente nueva que cumpla los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca.
- La solución que se sustituye debe no cumplir alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
No se entenderá como mejora funcional:
- El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
- La actualización de versiones de software por el proveedor.
- Upgrades o mejora de versiones.
¡Importante! No se pueden contratar 2 soluciones de digitalización de la misma Categoría.
Por ejemplo, no podrás elegir 2 soluciones de facturación electrónica, pero sí podrás solicitar 2 soluciones que pertenezcan a diferentes categorías, como facturación electrónica y gestión de procesos.
En general, no se consideran subvencionables los gastos asociados a hardware.
Sin embargo, sí se podrá subvencionar cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, o bien, se solicite la Categoría de Solución “Puesto de trabajo seguro” subvencionable en la Convocatoria dirigida al Segmento III.
¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados?
Los importes máximos de la ayuda del Kit Digital dependiendo de la Categoría de Soluciones de Digitalización, así como de la duración de la prestación del servicio, serán los siguientes:
Categoría de soluciones digitales | Meses de prestación del servicio | Importe para pymes y autónomos (Segmento I) |
Sitio Web y Presencia en Internet | 12 | 2.000 € |
Comercio electrónico | 12 | 2.000 € |
Gestión de redes sociales | 12 | 2.500 € |
Gestión de clientes | 12 | 4.000 € (incluye 3 usuarios) |
Business Intelligence y Analítica | 12 | 4.000 € (incluye 3 usuarios) |
Gestión de procesos | 12 | 6.000 € (incluye 10 usuarios) |
Factura electrónica | 12 | 2.000 € (incluye 3 usuarios) |
Servicios y herramientas de oficina virtual | 12 | 250 € por usuario (hasta 48 usuarios) |
Comunicaciones seguras | 12 | 125 € por usuario (hasta 48 usuarios) |
Ciberseguridad | 12 | 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos) |
Presencia Avanzada en Internet | 12 | 2.000 € |
Marketplace | 12 | 2.000 € |
El importe de la ayuda aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes:
- Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
- Coste de la solución de digitalización contratada.
- El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.
Serán subvencionables los gastos que tenga la persona beneficiaria para adoptar las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización, siempre en el límite de las cuantías máximas.
¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 3 y 9 empleados?
Categoría de soluciones digitales | Meses de prestación del servicio | Importe para pymes y autónomos (Segmento I) |
Sitio Web y Presencia en Internet | 12 | 2.000 € |
Comercio electrónico | 12 | 2.000 € |
Gestión de redes sociales | 12 | 2.500 € |
Gestión de clientes | 12 | 2.000 € (incluye 1 usuario) |
Business Intelligence y Analítica | 12 | 2.000 € (incluye 1 usuario) |
Gestión de procesos | 12 | 3.000 € (incluye 3 usuarios) |
Factura electrónica | 12 | 2.000 € (incluye 3 usuarios) |
Servicios y herramientas de oficina virtual | 12 | 250 € por usuario (hasta 9 usuarios) |
Comunicaciones seguras | 12 | 125 € por usuario (hasta 9 usuarios) |
Ciberseguridad | 12 | 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos) |
Presencia Avanzada en Internet | 12 | 2.000 € |
Marketplace | 12 | 2.000 € |
¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 0 y 2 empleados?
Categoría de soluciones digitales | Meses de prestación del servicio | Importe para pymes y autónomos (Segmento III) |
Sitio Web y Presencia en Internet | 12 | 2.000 € |
Comercio electrónico | 12 | 2.000 € |
Gestión de redes sociales | 12 | 2.000 € |
Gestión de clientes | 12 | 2.000 € (incluye 1 usuario) |
Business Intelligence y Analítica | 12 | 1.500 € (incluye 1 usuario) |
Gestión de procesos | 12 | 2.000 € (incluye 1 usuario) |
Factura electrónica | 12 | 1.000 € (incluye 1 usuario) |
Servicios y herramientas de oficina virtual | 12 | 250 € por usuario (hasta 2 usuarios) |
Comunicaciones seguras | 12 | 125 € por usuario (hasta 2 usuarios) |
Ciberseguridad | 12 | 125 € por dispositivo (hasta 2 dispositivos) |
Presencia Avanzada en Internet | 12 | 2.000 € |
Marketplace | 12 | 2.000 € |
Puesto de trabajo seguro | 12 |
1.000 €/Dispositivo (máximo 1 dispositivo) |
¿Cuál será el importe de la ayuda del Kit Digital para el Segmento IV?
Categoría de soluciones digitales | Meses de prestación del servicio | Importe para pymes y autónomos (Segmento III) |
Comercio electrónico | 12 | 5.000 € |
Gestión de redes sociales | 12 | 5.000 € |
Gestión de clientes | 12 | 10.000 € (incluye 10 usuarios) |
Business Intelligence y Analítica | 12 | 7.000 € (incluye 10 usuarios) |
Gestión de procesos | 12 | 15.000 € (incluye 10 usuarios) |
Factura electrónica | 12 | 3.000 € (incluye 6 usuarios) |
Servicios y herramientas de oficina virtual | 12 | 250 € por usuario (hasta 99 usuarios) |
Comunicaciones seguras | 12 | 125 € por usuario (hasta 99 usuarios) |
Ciberseguridad | 12 | 125 € por dispositivo (hasta 99 dispositivos) |
Presencia Avanzada en Internet | 12 | 5.000 € |
Servicio de Ciberseguridad Gestionada | 12 | 200 € por dispositivo (hasta 99 dispositivos) |
Gestión de clientes con IA asociada | 12 |
18.000 € (incluye 10 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos) |
Business Intelligence y Analítica e IA asociada | 12 |
8.000 € (incluye 10 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos en IA asociada) |
Gestión de procesos con IA asociada | 12 |
16.000 € (incluye 20 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos en IA asociada) |
¿Cuál será el importe de la ayuda del Kit Digital para el Segmento V?
Categoría de soluciones digitales | Meses de prestación del servicio | Importe para pymes y autónomos (Segmento III) |
Comercio electrónico | 12 | 5.000 € |
Gestión de redes sociales | 12 | 5.000 € |
Gestión de clientes | 12 |
14.000 € (incluye 15 usuarios) |
Business Intelligence y Analítica | 12 |
8.000 € (incluye 15 usuarios) |
Gestión de procesos | 12 |
18.000 € (incluye 25 usuarios) |
Factura electrónica | 12 | 3.000 € (incluye 6 usuarios) |
Servicios y herramientas de oficina virtual | 12 | 250 € por usuario (hasta 116 usuarios) |
Comunicaciones seguras | 12 | 125 € por usuario (hasta 232 usuarios) |
Ciberseguridad | 12 | 125 € por dispositivo (hasta 232 dispositivos) |
Presencia Avanzada en Internet | 12 | 5.000 € |
Servicio de Ciberseguridad Gestionada | 12 | 200 € por dispositivo (hasta 145 dispositivos) |
Gestión de clientes con IA asociada | 12 |
24.000 € (incluye 15 usuarios y mínimo capacitación a 5 de ellos) |
Business Intelligence y Analítica e IA asociada | 12 |
9.000 € (incluye 15 usuarios y mínimo capacitación a 5 de ellos en IA asociada) |
Gestión de procesos con IA asociada | 12 |
19.000 € (incluye 25 usuarios y mínimo capacitación en IA a 5 de ellos en IA asociada) |
¿Cómo saber si te han concedido el Kit Digital?
El Bono del Kit Digital se concede de forma directa y siguiendo el criterio de orden de presentación de solicitudes.
Las resoluciones se notifican a través de la Sede Electrónica de Red.es y también se informará de manera individual a los beneficiarios.
¿Cómo se paga el Kit Digital?
El Bono Digital del Kit Digital se cobrará una vez que se justifique la solución digitalizadora implantada. Aquí te explicamos cómo:
Selección y Contratación de la Solución
- La pyme o autónomo beneficiario deberá elegir una solución digital disponible en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
- Deberá formalizar el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización a través de la Sede Electrónica de Red.es.
Plazo para la formalización del Acuerdo de Prestación
El plazo máximo para formalizar el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización será de 6 meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
En los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización correspondientes a sustituciones de soluciones ya adoptadas por el beneficiario se detallarán las mejoras funcionales de la solución con respecto a la adoptada previamente por el beneficiario.
Justificación y documentación
El Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario, tendrá que justificar el uso del Bono Digital proporcionando justificantes de gasto detallados.
Esta justificación se realizará a través de un formulario electrónico que estará disponible en la Sede Electrónica de Red.es (accesible desde la Plataforma Acelera Pyme).
Plazos de presentación de la justificación
Se establecen dos plazos máximos para la presentación de la justificación:
- 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación para la primera fase de prestación de la solución.
- 3 meses desde la finalización de la segunda fase de prestación de la solución.
Pago de las ayudas
Se realizará en dos fases:
- En la primera fase los pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta. Para recibir este pago el beneficiario tendrá que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- En caso de incumplimiento de requisitos, el beneficiario deberá asumir la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido por los costes incurridos.
Este proceso asegura que las pymes y autónomos puedan implementar soluciones digitales de manera efectiva y recibir el apoyo financiero correspondiente conforme avancen en la digitalización de sus operaciones
¿Qué pasa si supero el importe de mi Bono de Kit Digital?
No pasa nada, simplemente la empresa beneficiaria del Bono Digital tendrá que asumir la diferencia entre el importe de la solución y el importe de su Bono.
¿Qué requisitos deben cumplir los Agentes Digitalizadores para prestar sus servicios a las pymes y a los autónomos?
Desde el 10 de marzo de 2022 está activo el Catálogo de Agentes Digitalizadores con los agentes que participan en el programa. Puedes consultar la información en la Plataforma Acelera Pyme.
Los agentes digitalizadores son los encargados de ofrecer las herramientas necesarias para las pymes y autónomos con el fin de conseguir una evolución y una completa digitalización de sus procesos de trabajo.
Los requisitos que tienen que cumplir los agentes digitalizadores para ofrecer sus servicios son:
- Estar al corriente de pago con Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
- Facturar más de 100.000 € al año. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos 2 anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión.
- No estar en una situación de crisis.
- Tener al menos 2 años de antigüedad.
¿Cuáles son las categorías incluidas en el Catálogo de servicios para impulsar la transformación digital?
El Catálogo de soluciones de digitalización del programa es accesible desde la plataforma Acelera Pyme.
Todas las categorías de soluciones de digitalización exigen a las soluciones de digitalización la prestación de un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas, que podrá realizarse de forma remota.
Además, los agentes digitalizadores tendrán que impartir la formación necesaria que permita a los beneficiarios adquirir conocimientos básicos para su uso inicial.
- Presencia en Internet y sitio web. En esta categoría se incluyen las soluciones que enseñan cómo crear una página web para la pyme con el fin de dar visibilidad a los productos que ofrece en Internet y alcanzar a mayor número de usuarios.
- Comercio electrónico. El fin es crear una tienda online de compraventa de productos y/o servicios.
- Gestión de redes sociales para promocionar la pyme en Instagram, Facebook, LinkedIn, etc.
- Gestión de clientes y/o proveedores. El objetivo es mejorar y conseguir una evolución positiva de la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
- Business Intelligence y analítica para mejorar la toma de decisiones de la pyme.
- Servicios y herramientas de oficina virtual con el fin de establecer medidas interactivas para que la comunicación y colaboración entre los empleados sea más sencilla y eficiente.
- Gestión de procesos para automatizar aspectos relacionados con la pyme.
- Factura electrónica para agilizar el ritmo de emisión de facturas utilizando programas informáticos con opciones avanzadas que permitan a los trabajadores aumentar la productividad.
- Comunicaciones seguras. Esta categoría tiene como fin afianzar la seguridad en los dispositivos de los trabajadores de la pyme.
- Ciberseguridad para garantizar un uso seguro y fiable de los dispositivos electrónicos y evitar posibles hackeos y robos de información confidencial.
La Orden ETD/734/2022, de 26 de julio incorporó 2 nuevas Categorías:
- Presencia Avanzada en Internet para asegurar el posicionamiento de la empresa beneficiaria del Kit Digital en Internet, aumentando su alcance e incrementando el tráfico de visitas en su plataforma.
- Marketplace para ayudar a la empresa beneficiaria a aumentar su nivel de ventas seleccionando los canales de distribución adecuados.
Meses después, la Orden TDF/435/2024 incluyó nuevas Categorías exclusivamente para los Segmentos IV y V:
- Servicio de Ciberseguridad Gestionada para acceder a un servicio que combine técnicas de EDR y MDR para detectar incidentes de ciberseguridad en tiempo real y abordarlos de la forma más rápida y eficaz posible.
- Gestión de clientes con IA asociada para favorecer las capacitaciones en inteligencia artificial con el fin de optimizar procesos y agilizar las interacciones y relaciones con los clientes.
Business Intelligence y Analítica e IA asociada cuyo objetivo es mejorar el proceso de toma de decisiones empresariales.
- Gestión de procesos con IA asociada para aprender a digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la empresa a través de la IA.
Para el Segmento III se incorporó la Categoría:
- Puesto de trabajo seguro cuyo objetivo es potenciar o mejorar la productividad.
En este caso, te preguntarás ¿sirve el Kit Digital para la compra de ordenadores? Despejamos tus dudas, a continuación:
Así es la ayuda de 1.000 euros para que los autónomos compren un ordenador
En la nueva Categoría «Puesto de trabajo seguro» para el Segmento III se permite usar 1.000 euros para la compra de un ordenador portátil o de sobremesa nuevo.
En nuestro post Guía para solicitar la ayuda de 1.000 € para autónomos para comprar un ordenador te contamos detalladamente qué requisitos debe cumplir el nuevo dispositivo y cómo tramitar la ayuda.
¡Importante! Esos 1.000 euros para la compra de un ordenador los recibe el Agente Digitalizador, que es quien deberá ceder el ordenador.
Durante el año de servicio del Kit Digital ese ordenador es propiedad del Agente Digitalizador, después la empresa beneficiaria del Bono Digital podrá comprar el quipo con su dinero usando un 15% del contrato al beneficiario.
¿Cuándo finaliza el Kit Digital?
Los plazos para solicitar el Kit Digital finalizarán el 31 de diciembre de 2024. Excepto para el Segmento III y para la convocatoria de comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias donde se ha ampliado el plazo hasta octubre de 2025.
No obstante, podría ampliarse también el Kit Digital para microempresas con menos de 5 personas en plantilla para facilitar la adaptación a la reducción de la jornada laboral.
Las microempresas podrían solicitar ayudas para adoptar soluciones digitales, como la creación de páginas web o la contratación de software, que ayuden a mejorar su digitalización.
El plazo de solicitud se extendería hasta el 30 de junio de 2026.
Las empresas que ya hubiesen recibido la ayuda previamente podrían solicitarla de nuevo, siempre que la nueva solicitud se destinase a la digitalización del sistema de registro de jornada, si este aspecto no fue cubierto en la subvención anterior.
Habrá que esperar para conocer más detalles.
Los autónomos y los agentes digitalizadores podrían ampliar el Kit Digital con un nuevo préstamo del ICO
¡Importante! El Instituto de Crédito Oficial (ICO) tiene una línea de financiación con el fin de complementar las ayudas de Kit Digital
¿Qué puedes hacer con la ayuda del ICO?
- Los autónomos beneficiarios del Bono de Kit Digital podrían ver ampliado el importe del Bono Digital para acceder a más servicios.
Es muy útil en el caso de autónomos o empresas beneficiarias que hayan cobrado un Bono de 2.000 euros, por ejemplo, y necesiten otros 2.000 euros más para implantar nuevas soluciones digitales.
La línea ICO permitiría financiar hasta el 100% del importe del proyecto, restando el importe de la ayuda concedida a través del Kit Digital.
- Los Agentes Digitalizadores podrían acceder a un adelanto del dinero que todavía no habrían cobrado.
Recordemos que el pago del Bono Digital no es inmediato y el Agente Digitalizador debe implementar la solución, emitir la factura y justificar el proceso antes de acceder al dinero.
Imagina que eres Agente Digitalizador y has firmado dos acuerdos con dos personas beneficiarias diferentes, cada uno por 2.500 euros para la gestión de redes sociales. Puede suceder que haya un retraso con el tema de la justificación y todavía no hayas obtenido el pago.
A través del aval de ICO podrás financiar esos 5.000 euros a través de créditos.
¿Quiénes pueden acceder a los préstamos ICO para el Kit Digital?
Podrán solicitarlo autónomos y empresas que hayan suscrito un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización dentro de cualquiera de las convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital y que tengan la consideración de:
- Empresa beneficiaria de la ayuda.
- Agente Digitalizador Adherido.
¿Cuál es la cuantía que cubre el préstamos ICO?
El préstamo ICO cubre:
- A las empresas beneficiarias de las ayudas de Kit Digital: el coste de la solución de digitalización no cubierto por la ayuda.
- A los Agentes Digitalizadores: les ofrece un anticipo de la cuantía concedida para adquirir las soluciones de digitalización.
¿Cómo tienen que solicitar los autónomos el préstamo ICO para el Kit Digital?
Tanto autónomos como Agentes Digitalizadores tienen que ser beneficiarios del Kit Digital y, por tanto, haber suscrito un acuerdo de prestación de servicios.
Después, podrán solicitar el préstamo ICO. Será necesario que revisen qué entidades de crédito están adheridas a la línea.
Seguidamente, tendrán que acudir al banco con la documentación básica y se estudiará la posibilidad o no de concederles la ayuda.
El tipo de interés será fijo o variable, más el margen que se haya establecido por la entidad según el plazo de amortización.
El plazo de amortización y carencia será de 180 días, 1 o 2 años con la posibilidad de 1 año de carencia principal.
Este préstamo ICO podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Tributa el Kit Digital en IRPF? Novedades para autónomos
Sí, la ayuda del Kit Digital tributa como un ingreso de la actividad económica del autónomo.
La Dirección General de Tributos, mediante la Consulta Vinculante V1966-24 de 17 de septiembre de 2024, ha aclarado cómo debe tributar en el IRPF la ayuda del Kit Digital cuando se ha concedido a una persona trabajadora por cuenta propia.
Según la DGT la ayuda se califica como rendimiento íntegro de actividades económicas conforme al artículo 27.1 de la Ley del IRPF.
Esto incluye ingresos relacionados con el trabajo personal o capital invertido en la actividad económica del autónomo.
La ayuda debe incluirse en el IRPF del año en que se devenga, es decir, cuando el autónomo puede disponer del dinero, aunque no lo haya gastado aún.
Se aplica el artículo 11.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que indica que ingresos y gastos se imputan al período en que se producen, independientemente de cuándo se cobren o paguen.
Tanto en estimación directa como en módulos la ayuda debe incluirse como un ingreso adicional relacionado con la actividad.
En el caso de módulos, el rendimiento neto se incrementará con la cuantía de la ayuda recibida.
¿Cuáles son los principales motivos de subsanación en la ayuda Kit Digital?
Antes de finalizar es necesario destacar qué existen 2 motivos principales de subsanación en la solicitud de Kit Digital:
El firmante de la solicitud no tiene poderes para representar la empresa
Si necesitas subsanar tu solicitud de Kit Digital porque no están acreditados los poderes del firmante de dicha solicitud deberás presentar una escritura de la empresa o poder notarial.
De esta manera, estarás acreditando que esa persona que firmó la solicitud sí tiene poder de representación en la empresa.
Otra forma de subsanar este error es la ratificación ante notario de una persona con poderes que acredite que quien firmó la solicitud sí estaba autorizado para hacerlo.
Apuntarse en la convocatoria errónea
Si no has calculado de manera correcta el número de empleados de tu plantilla, quizá hayas solicitado la convocatoria que no le corresponde a tu compañía.
Por ejemplo, imagina que tu empresa tiene 10 personas en plantilla (corresponderías al Segmento I) y te inscribes en el Segmento II (de 3 a 9 empleados).
¿Qué puede hacer para subsanar este error? Para acreditar el número de empleados que tiene tu compañía es necesario que presentes el Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En este Certificado se muestra cuál es la plantilla media que tiene tu compañía.
Si en tu empresa tienes contratados autónomos societarios o colaboradores entonces deberás aportar un informe de alta del autónomo.
También será necesario que aportes una factura para acreditar esa vinculación entre el autónomo y tu compañía.
Si eres una pequeña o mediana empresa o un autónomo y necesitas mejorar la digitalización y las habilidades digitales de tus empleados, esta es una gran oportunidad para acelerar e innovar en tu propuesta empresarial.
El Bono Digital supone una solución para que las pequeñas y medianas compañías estén presentes en el mercado y puedan competir ofreciendo mejores productos y facilitando la información a los clientes a través de Internet y de las redes sociales.
¿Qué te parece el Kit Digital? Déjanos tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
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