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Estas son las retenciones en IRPF para 2024

Estas son las retenciones en IRPF para 2024

Cuando pensamos en la declaración de la Renta, nos surgen miles de dudas: ¿tendremos que devolver dinero?

Para aclarar un poquito las cuestiones que te puedan surgir, a continuación analizamos las retenciones para el próximo año. Estas son las retenciones en IRPF para 2024.

Así podrás conocer tus obligaciones y ajustar tus cuentas para estar al día con Hacienda.

 

Tramos de IRPF en 2024 sobre las rentas del trabajo

Los tramos de IRPF aplicables serían:

Rentas 2024 Tipo aplicable de retención  
De 0 a 12.450 euros 19,0%
De 12.450 euros a 20.199 euros 24,0%
De 20.200 euros a 35.199 euros 30,0%
De 35.200 euros a 59.999 euros 37,0%
De 60.000 euros a 299.999 euros 45,0%
A partir de 300.000 euros 47,0%

¡IMPORTANTE! Los tramos del IRPF resultan de aplicación progresivamente.

Por tanto, una persona trabajadora que cobre 37.000 euros al año no va a pagar el 37%  en forma de impuestos.

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¿Cuáles son las retenciones a nivel autonómico?

Es necesario destacar que existen retenciones a nivel autonómico, ya que el IRPF es competencia tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas:

Tramos IRPF 2024 Tipo estatal Tipo autonómico  Tipo total  
De 0 a 12.450 euros 9,5% 9,5% 19,0%
De 12.450 euros a 20.199 euros 12,0% 12,0% 24,0%
De 20.200 euros a 35.199 euros 15,0% 15,0% 30,0%
De 35.200 euros a 59.999 euros 18,5% 18,5% 37,0%
De 60.000 euros a 299.999 euros 22,5% 22,5% 45,0%
A partir de 300.000 euros 24,5% 22,5% 47,0%

 

 

 

¿Por qué se retiene una parte de la nómina en el IRPF? 

La retención en la nómina del IRPF sirve recaudar el impuesto de la renta de forma anticipada a lo largo del año.

Las retenciones son deducciones automáticas que se realizan en los salarios antes de que las personas trabajadoras reciban ese dinero.

Una vez que finaliza el ejercicios fiscal y las personas trabajadoras presentan su declaración de impuestos entonces se ajustan las retenciones y se determina:

  • Si deben abonar más impuestos.
  • Si tienen derecho a recibir un reembolso.

Esto dependerá de los ingresos reales y de las deducciones que le sean aplicables.

 

¿Es obligatorio retener IRPF en la nómina?

Sí, todas las empresas tienen la obligación de retener el IRPF en las nóminas de las personas trabajadoras según los tramos mencionados.

Ahora bien, existen algunas excepciones. No será necesario retener el IRPF:

  • Cuando se trate de una persona soltera, viuda, divorciada o separada de forma legal que tenga un/a hijo/a y no supere los 18.617 euros al año.
  • Cuando se trate de una persona soltera, viuda, divorciada o separada de forma legal que tenga dos hijos/as o más y no supere los 17.270 euros al año
  • Cuando sea un contribuyente sin hijos con una renta que no supere los 16.696 euros al año.
  • Si es un contribuyente con un/a hijo/a sin superar los 17.894 euros.
  • O cuando sea un contribuyente con dos hijos/as o más que no supere los 19.241 euros anuales.
  • Otras situaciones específicas, como el caso de no superar los 15.000 euros al año.

 

¿Es posible elegir el IRPF de la nómina?

No, el IRPF se aplicará según la situación personal y familiar y el salario de la persona trabajadora.

 

¿Cuáles son las novedades fiscales para los autónomos en 2024?

Para el próximo año:

  • Se mejoran en 5 puntos porcentuales los rendimientos netos de los autónomos que tributan por el sistema de módulos.
  • Se incrementa hasta el 7% los gastos de difícil justificación para todos los trabajadores por cuenta propia.
  • Aumenta el mínimo para tributar hasta los 15.000 euros. Los autónomos con ingresos inferiores no van a tener la obligación de presentar la declaración de la Renta.
  • Se reducen los rendimientos de trabajo sobre sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros. Por lo que hay más posibilidades de que la declaración de la Renta salga a devolver.

Además, se rebaja el impuesto de sociedades, que pasa del 25% al 23 % en las compañías que tengan una facturación menor de un millón de euros.

Y también el tipo reducido del 15 para empresas emergentes.

 

Otras retenciones del IRPF 2024

Destacamos algunas de las retenciones del IRPF para el próximo año:

Régimen fiscal especial trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF):

  • Hasta 600.000 euros: 24%.
  • Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador): 47%.

Cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF): 15%.

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros: 35%.

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros: 19%.

Premios de juegos, concursos o rifas sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF): 19%.

Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc): 19%.

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF): 19%.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos

Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos

¡Novedades sobre Kit Digital! Los autónomos y los agentes digitalizadores podrían ampliar el Kit Digital o acceder a un adelanto del dinero con un nuevo préstamo del ICO.

Se trata de una línea de financiación para complementar las ayudas otorgadas por el Kit Digital. Más abajo, tienes toda la información.

Además, te recordamos que ya se ha abierto la cuarta convocatoria para solicitar el Bono de Kit Digital para que puedan solicitar su Bono de Kit Digital las sociedades civiles, explotaciones agrarias y comunidades de bienes de menos de 50 personas en plantilla.

Asimismo, es importante tener en cuenta que hace unos meses se amplió el plazo de solicitudes de Kit Digital hasta diciembre de 2024.

Por lo que tanto la primera, segunda, tercera como esta cuarta convocatoria de Kit Digital permitirán solicitar el bono hasta el 31 de diciembre del año que viene.

Si eres una empresa y necesitas mejorar la digitalización de tus procesos, ¡atent@! Analizamos qué requisitos debes cumplir para ser una de las entidades beneficiarias.

Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos.

 

¿Qué es el Kit Digital para pymes y autónomos?

El programa Kit Digital se encuentra dentro de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generación UE.

El programa Kit Digital nace para apoyar e impulsar la digitalización de un millón de pymes y autónomos del territorio español con el fin de que puedan acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.

Para ello, el Gobierno está invirtiendo más de 3.000 millones de euros entre 2021 y 2024.

Hace unos meses, el BOE publicó una resolución de la entidad pública empresarial Red.es en la que se informó de la ampliación de la cuantía fijada inicialmente en la convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I en 100 millones de euros.

Además, el Gobierno también publicó en el BOE la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, en la que se introdujeron algunos cambios para esta ayuda.

Entre las modificaciones se incluyeron nuevas Categorías, una ampliación en el número de entidades beneficiarias y la incorporación del concepto de mejora funcional.

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la ayuda Kit Digital?

Pueden ser beneficiarias de las convocatorias de Kit Digital:

  • Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
  • Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
Te ayudamos a solicitar tu Kit Digital

 

Abiertas las cuatro convocatorias de Kit Digital 2023

Según el número de empleados y la categoría de la empresa, las compañías beneficiarias se clasifican en:

  • Pequeñas empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras (Segmento I).
  • Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 9 personas en plantilla (Segmento II).
  • Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y 2 personas empleadas (Segmento III).

¿Quieres beneficiarte del Kit Digital? Ya están abiertas las cuatro convocatorias de Kit Digital para autónomos y pymes.

 

Ya está abierta la convocatoria de solicitud del Kit Digital para empresas del Segmento I

Desde el 15 de marzo de 2022 pueden solicitar su Bono Digital las empresas del Segmento I, formadas por una plantilla de entre 10 y 49 personas empleadas.

 

Abierta la segunda convocatoria de solicitudes de Kit Digital para pymes del Segmento II

Desde el 2 de septiembre de 2022 las pymes y los autónomos del Segmento II pueden solicitar su Bono Digital. Más abajo, te dejamos todos los detalles de esta convocatoria de Kit Digital.

 

 

Abierta la tercera convocatoria de solicitudes de Kit Digital para pymes del Segmento III

Ya está abierta también la convocatoria de solicitudes para pymes de entre 0 y 2 personas empleadas.

Las empresas del Segmento III pueden solicitar su Bono Digital desde el 20 de octubre de 2022.

 

Abierta la cuarta convocatoria de solicitudes de Kit Digital para explotaciones agrarias y sociedades civiles

Asimismo, desde el 12 de septiembre de 2023 ya está abierta la cuarta convocatoria de Kit Digital destinada a explotaciones agrarias, sociedades civiles y comunidades de bienes.

 

Ampliado el plazo de solicitudes de Kit Digital hasta diciembre de 2024

¡IMPORTANTE! Como comentamos al inicio, se ha ampliado el plazo de solicitudes de Kit Digital hasta el 31 de diciembre de 2024 para todos los Segmentos.

Los autónomos, las empresas, comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de menos de 50 personas trabajadoras podrán solicitar hasta esa fecha las ayudas de Kit Digital.

 

¿Cuándo se puede pedir el Kit Digital?

Todas las convocatorias del Kit Digital ya están abiertas. Las empresas del Segmento I pueden solicitar su Bono Digital desde el 15 de marzo de 2022.

Las pymes del Segmento II pueden solicitarlo desde el 2 de septiembre de 2022 y las pequeñas y medianas empresas del Segmento III pueden solicitar su Bono desde el mes de octubre del año pasado.

Además, las sociedades civiles, comunidades de bienes y explotaciones agrarias pueden solicitar su Bono Digital desde el 12 de septiembre de 2023.

 

¿Cómo mido la plantilla de mi empresa para saber en qué Segmento estoy del Kit Digital?

¿No tienes muy claro a qué Segmento pertenece tu empresa? Red.es publicó la Orden ETD/734/2022 en la que solventó esta cuestión.

El número de personas empleadas de los segmentos I, II y III, se debe calcular:

«Teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud».

Sabemos que hay empresas que se han visto excluidas tanto del Segmento I como del Segmento II porque en el Segmento I no llegaban a 10 trabajadores en la plantilla y en el Segmento II se pasaban de los 9 empleados.

Con la ampliación de la convocatoria del Segmento I hasta el 31 de diciembre de 2024 esas empresas quizá puedan solicitar en este 2023 o en 2024 la ayuda para el Segmento I porque la plantilla se mediría según el último ejercicio cerrado (en ese caso ya sería del año 2022 o 2023, respectivamente).

Si superan las 10 personas empleadas podrían solicitar el Bono dentro de la primera convocatoria de solicitudes.

¡IMPORTANTE! En la cuarta convocatoria de Kit Digital las entidades tendrán que cumplimentar un formulario único independientemente del Segmento (I, II o III) al que pertenezcan.

Después, va a ser Red.es quien realice, una vez reciba la solicitud, las verificaciones necesarias para comprobar a qué Segmento pertenece cada entidad solicitante.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas del Segmento I para beneficiarse del Kit Digital?

Para ser beneficiarias del bono Kit Digital las empresas del Segmento I tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser pequeñas empresas o trabajadores autónomos con domicilio fiscal ubicado en territorio español.
  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
  • Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Si se ha realizado un cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria Foral y viceversa, se tendrá en consideración el período que haya permanecido inscrito en ambos.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • La compañía no puede estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la  evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las pymes y autónomos del Segmento II para ser beneficiarios del Kit Digital?

Para resultar beneficiarios de la segunda convocatoria de Kit Digital se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal ubicado en España.
  • Pertenecer al Segmento II (tener una plantilla entre 3 y 9 empleados).
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas del Segmento III para ser beneficiarias del Kit Digital?

Para ser beneficiarias del Kit Digital las pequeñas empresas o microempresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser una empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal en España.
  • Pertenecer al Segmento III (tener entre 0 y menos de 3 empleados).
  • Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la cuarta convocatoria de Kit Digital?

Para solicitar la ayuda de Kit Digital, las entidades solicitantes tienen que estar inscritas en:

  • El Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • O en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que tendrá que reflejar la actividad económica que desarrollan a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.

Además, deberán cumplir estos requisitos:

  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico.
  •  

 

¿Qué empresas están excluidas del Kit Digital?

No podrán ser beneficiarias del Bono Digital:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Además, para la segunda y tercera convocatoria de Kit Digital se excluyen también:

  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.

 

¿Cómo se pide el Kit Digital?

Las pymes, autónomos y entidades de la cuarta convocatoria de Kit Digital deberán solicitar su Bono del Kit Digital a través de un solicitante, representante legal o representante voluntario autorizado.

Lo harán únicamente a través del formulario automatizado que encontrarán habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.

Este formulario también es accesible desde el portal Acelera Pyme e incluirá:

  • NIF del solicitante.
  • Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
  • Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
  • Teléfono y datos de contacto.
  • En su caso, autorización del representante voluntario.

Los representantes voluntarios deberán aportar junto a la solicitud una autorización de representación voluntaria. Podrán descargarla en la Sede Electrónica de Red.es.

Cada representante voluntario podrá presentar un máximo de 500 solicitudes al día.

Si hubiese algún error en la solicitud, el Órgano Instructor requerirá la subsanación del mismo mediante notificación electrónica y las pymes y autónomos tendrán un plazo de 10 días hábiles para solventarlo.

Recuerda que como paso previo a la solicitud de las ayudas para mejorar la transformación digital, se realizará un test de autodiagnóstico al que podrán acceder todas las pymes para conocer cómo es el estado de digitalización de la misma y descubrir en qué aspectos debe mejorar.

Este test se realizará en la plataforma Acelera Pyme.

Como hemos comentado, la primera fase comenzó desde el 15 de marzo de 2022 y se usarán 600 millones de euros para empresas de entre 10 y 49 empleados.

En esta convocatoria el importe máximo de las ayudas por beneficiario será de 12.000 €.

La segunda convocatoria de Kit Digital comenzó el 2 de septiembre de 2022 y para ella se han destinado 500 millones de euros.

El importe máximo de ayuda por pyme o autónomo beneficiario del Segmento II es de 6.000 €.

La tercera convocatoria está disponible desde el 20 de octubre de 2022 y para ella se han destinado 500 millones de euros.

El importe máximo de ayuda por pequeña empresa o microempresa beneficiaria del Segmento III es de 2.000 €.

Por su parte, para la cuarta convocatoria de Kit Digital se ha destinado un presupuesto inicial de 100 millones de euros.

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¿Cuándo podrán beneficiarse las empresas del Bono Digital?

Las pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados pueden solicitar su Bono del Kit Digital desde el 15 de marzo de 2022.

La convocatoria de solicitud para las pymes del Segmento II se abrió el 2 de septiembre de 2022.

La tercera convocatoria de Kit Digital para pymes del Segmento III comenzó el 20 de octubre de 2022.

Mientras que la cuarta convocatoria de Kit Digital se hizo efectiva desde el 12 de septiembre de 2023.

Todas las convocatorias permanecerán abiertas hasta el 31 de diciembre diciembre de 2024.

 

¿Cómo se cobra la ayuda del Kit Digital?

Para ejercer el derecho de cobro de la subvención del Kit Digital la empresa beneficiaria tendrá que seleccionar y contratar la solución digitalizadora que más se adapte a sus necesidades.

Después, tendrán que formalizar un Acuerdo de Prestación. El plazo máximo para formalizar el Acuerdo de Prestación será de 6 meses desde que se notifique la resolución de concesión de la ayuda.

La empresa podrá formalizar acuerdos de prestación hasta agotar el importe total de la subvención concedida.

 

¿Qué se puede hacer con el Kit Digital?

El Bono Digital podrá destinarse para adoptar soluciones de digitalización que permitan sustituir las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

Por tanto, las soluciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser una solución totalmente nueva que cumpla los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca.
  • La solución que se sustituye debe no cumplir alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

No se entenderá como mejora funcional:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor.
  • Upgrades o mejora de versiones.

¡Importante! No se pueden contratar 2 soluciones de digitalización de la misma Categoría.

Es decir, no podrás por ejemplo elegir 2 soluciones de facturación electrónica, pero sí podrás solicitar 2 soluciones que pertenezcan a diferentes categorías: facturación electrónica y gestión de procesos.

 

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados?

Los importes máximos de la ayuda del Kit Digital dependiendo de la Categoría de Soluciones de Digitalización, así como de la duración de la prestación del servicio, serán los siguientes:

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento I)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.500 €
Gestión de clientes 12 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Business Intelligence y Analítica 12 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Gestión de procesos 12 6.000 € (incluye 10 usuarios)
Factura electrónica 12 2.000 € (incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €

 

El importe de la ayuda aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes:

  • Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
  • Coste de la solución de digitalización contratada.
  • El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.

Serán subvencionables los gastos que tenga la persona beneficiaria para adoptar las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización, siempre en el límite de las cuantías máximas.

 

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 3 y 9 empleados?

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento II)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.500 €
Gestión de clientes 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Gestión de procesos 12 3.000 € (incluye 3 usuarios)
Factura electrónica 12 2.000 € (incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €

 

 

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 0 y 2 empleados?

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento III)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.000 €
Gestión de clientes 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica 12 1.500 € (incluye 1 usuario)
Gestión de procesos 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Factura electrónica 12 1.000 € (incluye 1 usuario)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 2 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €

 

 

¿Cómo saber si te han concedido el Kit Digital?

El Bono del Kit Digital se concede de forma directa y siguiendo el criterio de orden de presentación de solicitudes.

Las resoluciones se notificarán a través de la Sede Electrónica de Red.es y también se informará de manera individual a los beneficiarios.

 

¿Cómo se paga el Kit Digital?

El Bono Digital se cobrará una vez que se justifique la solución digitalizadora implantada.

Para ello, la pyme o el autónomo beneficiario tendrá que contratar una de las soluciones digitales que puede encontrar en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

Una vez que decida qué solución desea contratar deberá formalizar la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización disponible en la Sede Electrónica de Red.es.

El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización será de 6 meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

En los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización correspondientes a sustituciones de soluciones ya adoptadas por el beneficiario se detallarán las mejoras funcionales de la solución con respecto a la adoptada previamente por el beneficiario.

Después, el Agente Digitalizador tendrá que justificar, en nombre del beneficiario, aportando justificantes de gasto que especifiquen en qué se ha empleado el Bono Digital.

Esta justificación se realizará a través de un formulario electrónico que estará disponible en la Sede Electrónica de Red.es (accesible desde la Plataforma Acelera Pyme).

El plazo máximo de presentación de la justificación será:

  • 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación para la primera fase de prestación de la solución.
  • 3 meses desde la finalización de esta fase para la segunda fase de prestación de la solución.

El pago de las ayudas se realizará en 2 fases:

  • En la primera fase los pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta. Para percibir este pago, el beneficiario tendrá que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Si el beneficiario no cumple con los requisitos, deberá asumir la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido con los costes incurridos.

 

¿Qué pasa si supero el importe de mi Bono de Kit Digital?

No pasa nada, simplemente la empresa beneficiaria del Bono Digital tendrá que asumir la diferencia entre el importe de la solución y el importe de su Bono.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los Agentes Digitalizadores para prestar sus servicios a las pymes y a los autónomos?

El plazo para que los agentes digitalizadores presenten sus soluciones tecnológicas e innovadoras está abierto.

Desde el 10 de marzo de 2022 está activo el Catálogo de Agentes Digitalizadores, con los agentes que participan en el programa. Puedes consultar la información en la Plataforma Acelera Pyme.

Los agentes digitalizadores son los encargados de ofrecer las herramientas necesarias para las pymes y autónomos con el fin de conseguir una evolución y una completa digitalización de sus procesos de trabajo.

Los requisitos que tienen que cumplir los agentes digitalizadores para ofrecer sus servicios son:

  • Estar al corriente de pago de seguridad social y agencia tributaria.
  • Facturar más de 100.000 € al año. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos 2 anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión.
  • No estar en una situación de crisis.
  • Tener al menos 2 años de antigüedad.

 

¿Cuáles son las categorías incluidas en el Catálogo de servicios para impulsar la transformación digital?

El Catálogo de soluciones de digitalización del programa es accesible desde la plataforma Acelera Pyme.

Todas las categorías de soluciones de digitalización exigirán a las soluciones de digitalización la prestación de un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas, que podrá realizarse de forma remota.

Además, los agentes digitalizadores tendrán que impartir la formación necesaria que permita a los beneficiarios adquirir conocimientos básicos para su uso inicial.

  • Presencia en Internet y sitio web. En esta categoría se incluyen las soluciones que enseñan cómo crear una página web para la pyme con el fin de dar visibilidad a los productos que ofrece en Internet y alcanzar a mayor número de usuarios.
  • Comercio electrónico. El fin es crear una tienda online de compraventa de productos y/o servicios.
  • Gestión de redes sociales para promocionar la pyme en Instagram, Facebook, LinkedIn, etc.
  • Gestión de clientes y/o proveedores. El objetivo es mejorar y conseguir una evolución positiva de la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
  • Business Intelligence y analítica para mejorar la toma de decisiones de la pyme.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual con el fin de establecer medidas interactivas para que la comunicación y colaboración entre los empleados sea más sencilla y eficiente.
  • Gestión de procesos para automatizar aspectos relacionados con la pyme.
  • Factura electrónica para agilizar el ritmo de emisión de facturas utilizando programas informáticos con opciones avanzadas que permitan a los trabajadores aumentar la productividad.
  • Comunicaciones seguras. Esta categoría tiene como fin afianzar la seguridad en los dispositivos de los trabajadores de la pyme.
  • Ciberseguridad para garantizar un uso seguro y fiable de los dispositivos electrónicos y evitar posibles hackeos y robos de información confidencial.

Además, la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio incorporó 2 nuevas Categorías:

  • Presencia Avanzada en Internet para asegurar el posicionamiento de la empresa beneficiaria del Kit Digital en Internet, aumentando su alcance e incrementando el tráfico de visitas en su plataforma.
  • Marketplace para ayudar a la empresa beneficiaria a aumentar su nivel de ventas seleccionando los canales de distribución adecuados.

 

¿Cuándo finaliza el Kit Digital?

Los plazos para solicitar el Kit Digital finalizarán el 31 de diciembre de 2024.

 

Los autónomos y los agentes digitalizadores podrían ampliar el Kit Digital con un nuevo préstamo del ICO

¡Importante novedad! El Instituto de Crédito Oficial (ICO) tiene una línea de financiación con el fin de complementar las ayudas de Kit Digital

¿Qué puedes hacer con la ayuda del ICO?

  • Los autónomos beneficiarios del Bono de Kit Digital podrían ver ampliado el importe del Bono Digital para acceder a más servicios.

Es muy útil en el caso de autónomos o empresas beneficiarias que hayan cobrado un Bono de 2.000 euros, por ejemplo, y necesiten otros 2.000 euros más para implantar nuevas soluciones digitales.

La línea ICO permitiría financiar hasta el 100% del importe del proyecto, restando el importe de la ayuda concedida a través del Kit Digital.

  • Los Agentes Digitalizadores podrían acceder a un adelanto del dinero que todavía no habrían cobrado.

Recordemos que el pago del Bono Digital no es inmediato y el Agente Digitalizador debe implementar la solución, emitir la factura y justificar el proceso antes de acceder al dinero.

Imagina que eres Agente Digitalizador y has firmado dos acuerdos con dos personas beneficiarias diferentes, cada uno por 2.500 euros para la gestión de redes sociales. Puede suceder que haya un retraso con el tema de la justificación y todavía no hayas obtenido el pago.

A través del aval de ICO podrás financiar esos 5.000 euros a través de créditos.

 

¿Quiénes pueden acceder a los préstamos ICO para el Kit Digital?

Podrán solicitarlo autónomos y empresas que hayan suscrito un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización dentro de cualquiera de las convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital y que tengan la consideración de:

  • Empresa beneficiaria de la ayuda.
  • Agente Digitalizador Adherido.

 

¿Cuál es la cuantía que cubre el préstamos ICO?

El préstamo ICO cubre:

  • A las empresas beneficiarias de las ayudas de Kit Digital: el coste de la solución de digitalización no cubierto por la ayuda.
  • A los Agentes Digitalizadores: les ofrece un anticipo de la cuantía concedida para adquirir las soluciones de digitalización.

 

¿Cómo tienen que solicitar los autónomos el préstamo ICO para el Kit Digital?

Tanto autónomos como Agentes Digitalizadores tienen que ser beneficiarios del Kit Digital y, por tanto, haber suscrito un acuerdo de prestación de servicios.

Después, podrán solicitar el préstamo ICO. Será necesario que revisen qué entidades de crédito están adheridas a la línea.

Después, tendrán que acudir al banco con la documentación básica y se estudiará la posibilidad o no de concederles la ayuda.

El tipo de interés será fijo o variable, más el margen que se haya establecido por la entidad según el plazo de amortización.

El plazo de amortización y carencia será de 180 días, 1 o 2 años con la posibilidad de 1 año de carencia principal.

Este préstamo ICO podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

¿Cuáles son los principales motivos de subsanación en la ayuda Kit Digital?

Antes de finalizar es necesario destacar qué existen 2 motivos principales de subsanación en la solicitud de Kit Digital:

 

El firmante de la solicitud no tiene poderes para representar la empresa

Si necesitas subsanar tu solicitud de Kit Digital porque no están acreditados los poderes del firmante de dicha solicitud deberás presentar una escritura de la empresa o poder notarial.

De esta manera, estarás acreditando que esa persona que firmó la solicitud sí tiene poder de representación en la empresa.

Otra forma de subsanar este error es la ratificación ante notario de una persona con poderes que acredite que quien firmó la solicitud sí estaba autorizado para hacerlo.

 

Apuntarse en la convocatoria errónea

Si no has calculado de manera correcta el número de empleados de tu plantilla, quizá hayas solicitado la convocatoria que no le corresponde a tu compañía.

Por ejemplo, imagina que tu empresa tiene 10 empleados (corresponderías al Segmento I) y te inscribes en el Segmento II (de 3 a 9 empleados).

¿Qué puede hacer para subsanar este error? Para acreditar el número de empleados que tiene tu compañía es necesario que presentes el Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En este Certificado se muestra cuál es la plantilla media que tiene tu compañía.

Si en tu empresa tienes contratados autónomos societarios o colaboradores entonces deberás aportar un informe de alta del autónomo.

También será necesario que aportes una factura para acreditar esa vinculación entre el autónomo y tu compañía.

Si eres una pequeña o mediana empresa o un autónomo y necesitas mejorar la digitalización y las habilidades digitales de tus empleados, esta es una gran oportunidad para acelerar e innovar en tu propuesta empresarial.

El Bono Digital supone una solución para que las pequeñas y medianas compañías estén presentes en el mercado y puedan competir ofreciendo mejores productos y facilitando la información a los clientes a través de Internet y de las redes sociales.

¿Qué te parece el Kit Digital? Déjanos tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

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Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales

Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales

Desde hace unos días, Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales. En este artículo os contamos todo sobre esta nueva campaña de ITSS:

 

¿Qué empresas pueden recibir las cartas de Inspección?

La campaña de TGSS está dirigida a las empresas que hayan realizado contratos temporales. En definitiva, cualquier modalidad que tenga cierta «temporalidad» y no corresponda a un contrato indefinido.

Por este motivo, si tu empresa se encuentra en algún contrato temporal, de formación o de prácticas es bastante probable que recibas una carta de Inspección. Para tu tranquilidad, te explicamos más abajo cuál es el motivo.

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¿En qué consiste la campaña de emisión de cartas?

Esta campaña es un réplica de la campaña enviada en 2022, en la que realizaron un envío masivo de cartas.

Según Inspección, esta campaña de emisión de cartas forma parte del Plan de Choque contra el fraude del contrato temporal, ya que según el organismo, han detectado «potenciales» irregularidades en la utilización de estas modalidades.

En sus cartas advierten que la campaña está dirigida a obtener más información sobre las contrataciones temporales y las causas que dieron origen al contrato para prevenir el uso abusivo.

El fin es que sea la propia empresa quien facilite información y sobre todo, disuadir de posibles conductas.

Indican en sus cartas que esta campaña se ha usado la controvertida «Herramienta de lucha contra el fraude». Este software se basa en detectar «posibles anomalías» sin intervención humana, que derivan en cartas o visitas de Inspección.

 

Errores en el envío de cartas a contratos de formación en alternancia

Pero obviamente, al tratarse de un programa informático no controlado por una persona, comete errores.

Por ejemplo, estamos detectando casos en los que les está llegando la carta a contratos de formación por error, por el simple hecho de estar englobados en «contrato temporal o no indefinido».

La carta indica que el puesto ha sido cubierto más de 12 meses por un contrato de formación y que por tanto, debería ser indefinido.

Sin embargo, recordamos que el Estatuto de los Trabajadores permite concertar un contrato de formación durante hasta 24 meses (36 meses si es un contrato anterior a la reforma laboral), por lo que no estaría en fraude de ley.

Por lo que te recomendamos siempre consultar con un/a laboralista antes de realizar ningún cambio para que revise el contrato, lo normal es que todo esté correcto y no sea necesario transformar el contrato a indefinido.

 

¿Cuáles son los principales objetivos de esta campaña de cartas de Inspección?

Tras los buenos resultados de campañas anteriores, centradas en detectar fraude en la contratación del Régimen del Hogar y salarios inferiores al SMI, TGSS lanza esta nueva campaña dirigida a que las empresas transformen los contratos en indefinidos.

En la anterior campaña, según datos del Ministerio de Trabajo, se remitieron más de 35.000 cartas a los empleadores/as, en las que se daban indicaciones para regularizar los salarios inferiores al SMI y regularizar sus cotizaciones.

Estos son los principales objetivos de la actual campaña de cartas de Inspección:

  • Concatenación de contratos temporales para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal.
  • El uso combinado o reiterado de contrataciones temporales (obra o servicio, eventual, interinidad, formación, prácticas, relevo, etc)
  • Alcanzar un periodo de alta de la persona trabajadora superior a 18 meses en los últimos 4 años y con una vinculación superior al 65% desde la primera contratación.
  • Si se trata de una actividad permanente en la empresa, realizada en las mismas condiciones, aunque haya interrupciones para enmascarar una contratación temporal fraudulenta.

 

Avisan que no basta con cumplir los requisitos formales y límites temporales de los contratos si se utilizan los contratos temporales para cubrir puestos permanentes.

Por este motivo, también están recibiendo cartas las empresas en las que, tras analizar los últimos meses, Inspección considera que si existen un número determinado de puestos que se cubren todos los años, deberían corresponder a contratos indefinidos y no a temporales.

Según datos de ITGSS, este tipo de conductas sólo se observa entre el 4% de empresas con plantilla contratada.

Paralelamente, se está desarrollando otra campaña para revisar los contratos fijos discontinuos que presentan algún tipo de irregularidad o «conducta sospechosa», instando a que sean contratos fijos.

 

¿Qué hago si recibo una carta de Inspección?

Si recibes alguna comunicación de Inspección de este tipo, se trata de una carta de aviso, que insta a justificar la causa por la que has realizado el contrato temporal.

En caso de que dicha causa no se pueda acreditar, se exige la conversión en contrato fijo.

Inspección advierte que los contratos no transformados serán objetos de una actuación de la delegación correspondiente una vez transcurrido el mes tras la comunicación.

Antes que nada, te recomendamos contactar con un/a Graduado Social o laboralista que te asesore y valore contigo la situación de tus contratos temporales.

Recordamos que tras la Reforma Laboral, para la contratación temporal es imprescindible que la causa que justifica esa contratación conste expresamente en el contrato.

Igualmente se ha reducido el número de meses que se considera concatenación de contratos.

Si contratas a una persona en la misma empresa o grupo de empresas, con 2 o más contratos, en un periodo de 18 meses dentro de los últimos 24, adquirirá la condición de trabajadora fija.

Te recomendamos leer nuestro artículo sobre los cambios en la contratación tras la Reforma Laboral

¿Has recibido alguna carta? ¿Qué te parecen este tipo de campañas? Nos encantará leer tus comentarios. ¡Gracias!

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Cómo crear tu empresa desde cero

Cómo crear tu empresa desde cero

¿Qué necesito para emprender? ¿Te has hecho alguna vez esa pregunta?

Cada vez cambian más los gustos de la sociedad, los hábitos y la forma de vida surgiendo así nuevas necesidades. En muchas ocasiones, estas necesidades no están cubiertas en el mercado y se genera una gran demanda sin respuesta.

¿Deseas emprender y dar respuesta a esos nuevos hábitos del mercado? ¡Te ayudamos! En este post, explicamos cómo crear tu empresa desde cero para ofrecerte todas las pautas necesarias para que la creación de tu compañía sea un éxito.

 

Así puedes crear tu empresa desde cero

Si deseas emprender y abrir tu propia empresa te recomendamos tener paciencia. Las prisas nunca son buenas.

Lo ideal es que comiences examinando el mercado y determines cuáles serían tus puntos fuertes para acceder y hacerte un hueco en el mismo.

También deberás analizar tu producto y de qué manera puede ayudar e influir en la sociedad.

Una vez que tengas claro tu producto podrás comenzar a crear tu empresa desde cero. ¡Sigue leyendo!

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Pasos para crear una empresa desde cero

 

1. Crea un Plan de Negocio

Lo ideal es que generes tu Plan de Negocio punto por punto.

Comienza estudiando a la competencia, analiza sus fortalezas y debilidades y encuentra las oportunidades de negocio para tu compañía.

Determina bien el producto que vas a vender, establece la filosofía de tu empresa, misión y valores y cuáles serían las estrategias de venta.

También deberás conocer el tipo de público al que quieres dirigirte y examinar sus hábitos, necesidades y características.

 

2. Constituye la forma jurídica de tu empresa

Para continuar con la creación de tu empresa tendrás que decidir cuál será su forma jurídica.Tendrás que elegir entre convertirte en un trabajador autónomo o establecer una sociedad.

Existen muchos tipos de empresas que puedes crear, por eso, es muy importante que estés al tanto de todos los requisitos, obligaciones, costes de gestión y aportación económica inicial para no incurrir en ningún de tipo sanción.

Por ejemplo, en el caso de los autónomos no es necesario aportar ningún tipo de aportación económica, mientras que en el caso de las sociedades la aportación económica para la creación de una empresa es de mínimo 3.000 euros.

Si decides comenzar tu empresa como autónomo podrás acceder a la tarifa plana, por lo que sería recomendable optar por esta opción.

Pero cuando haya 2 o más personas asociadas para crear la empresa será necesario optar por algún tipo de sociedad.

También tendrás que decantarte por ser una sociedad si requieres una inversión elevada para comenzar tu proyecto.

Los tipos de empresas más comunes son:

  • Autónomo. No requiere capital mínimo para su creación.
  • Comunidad de Bienes. Serán necesario mínimo 2 socios para la creación de la empresa. En este caso, no se exige un capital mínimo.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se requiere un capital mínimo de 3.000 euros.
  • Sociedad Anónima. Se requiere un capital mínimo de 60.000 euros para la creación de la sociedad.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa. Se requiere un capital mínimo de 3.000 euros y un máximo de 120.000 euros.

 

3. Comprueba la denominación social de tu negocio en el Registro Mercantil

Cuando ya tienes claro qué forma jurídica tendrá tu empresa deberás comprobar mediante certificado negativo el nombre de tu negocio en el Registro Mercantil.

Es decir, no vas a inscribir a tu empresa en el Registro Mercantil. Se trata de un paso previo en el que vas a solicitar el certificado negativo de la denominación social de tu compañía.

Este paso es muy importante puesto que el nombre de tu empresa tendrá que ser nuevo, nunca podrá coincidir con el nombre de un negocio que ya esté inscrito en el Registro.

El nombre de tu empresa debería definir la actividad de tu negocio y su filosofía. Lo ideal es que sea original y llamativo. 

 

4. Elige la entidad bancaria en la que depositar tu capital social

Después de realizar el registro de tu empresa, tendrás que visitar las diferentes entidades bancarias para elegir la que mejores condiciones te ofrezca para depositar el capital social de tu empresa.

Cada socio deberá depositar su parte de capital social en una cuenta bancaria que esté a nombre de la empresa. 

Recuerda siempre solicitar el certificado de depósito para tener constancia de quiénes son los socios de tu empresa y cuáles han sido las aportaciones económicas realizadas por cada uno de ellos.

 

5. Elabora los Estatutos Sociales de tu empresa

Los Estatutos Sociales son esenciales en una empresa y es fundamental prestar muchísima atención a la hora de redactarlos, ya que van a determinar el régimen de tu compañía.

Según el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital, los Estatutos Sociales deberán incluir siempre:

  • La denominación de la sociedad.
  • El objeto social, determinado las actividades que lo integren.
  • El domicilio social.
  • El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.

Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.

Si la sociedad fuera anónima expresará las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo.

  • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
  • El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

También tienes la opción de crear un Pacto de Socios, aunque este paso no es obligatorio.

 

6. Formaliza tus escrituras ante notario

El siguiente paso será formalizar las escrituras ante notario.

Para ello, deberás aportar toda la documentación anterior: certificación negativa del Registro Mercantil, Certificado Bancario del depósito de capital, estatutos sociales y DNI (en el caso de ser una sociedad DNI de todos los socios).

Todos los socios tendrán que firmar las escrituras.

¡Importante! La sociedad debe estar representada por alguien, uno de los socios se tiene que encargar de las gestiones administrativa y de la representación de la compañía con terceros. 

¿Quién o quiénes pueden encargarse de esas gestiones?

  • Un administrador único: podrá ser socio de la compañía o no.
  • 2 o más administradores mancomunados: todos serán representantes de la compañía en conjunto. 

 

7. Date de alta en Hacienda

Deberás solicitar un NIF de manera provisional hasta tener la escritura en el Registro Mercantil. Entonces tendrás que darte de alta en Hacienda. Para ello, deberás usar el modelo 036.

 

8. Inscríbete en el Registro Mercantil

Tendrás 3 meses desde que hayas creado tu empresa para inscribirla en el Registro Mercantil.

Para ello es necesario presentar la siguiente documentación:

  • La Escritura Pública de constitución de la Sociedad.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF)
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (si resulta de aplicación dependiendo tu forma jurídica).

 

9. Solicita tu NIF

Además, tendrás que solicitar tu NIF ante Hacienda para poder operar en tu empresa. Este NIF es el número de identificación fiscal de tu compañía.

 

 

10. Inscribe a tu empresa en la Seguridad Social

Este trámite es imprescindible, ya que de lo contrario no podrás contratar a ningún trabajador para tu empresa.

Aparte de todos los trámites que hemos detallado, en algunas ocasiones es necesario solicitar licencias de apertura, por ejemplo, pero dependerá del tipo de empresa que tengas.

 

Otras obligaciones que deberá cumplir tu empresa

Ya tienes tu empresa creada, ahora tendrás que cumplir con una serie de obligaciones dentro de la misma.

Deberás tener un Plan de Prevención de Riesgos laborales e implantar medidas de igualdad.

Recuerda que todas las empresas deben promover la igualdad dentro de su plantilla y proporcionar las mismas oportunidades a todo el personal trabajador, independientemente de su género. Para ello, contarán con un Registro Retributivo.

Además, si tu empresa es digital será importante que cumpla con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley de Consumidores y Comercio electrónico.

Esperamos que este post te sirva de ayuda para cumplir tu sueño y crear tu propio negocio.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos

Nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos

El 27 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 13/2022, que introduce cambios en la cotización y nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos.

En este artículo nos centraremos en los nuevos tipos de prestación por cese de actividad, sus requisitos y trámites.

¿Cuáles son los nuevos tipos de prestación por cese de actividad para los autónomos?

El Real Decreto Ley 13/2022 introduce un nuevo tipo de cese de actividad para los autónomos que permitirá que puedan solicitar el paro sin tener que cerrar su negocio, ni pagar cuotas a la seguridad social.

Esta es una novedad importante y muy demandada por el colectivo, ya no se verán obligados a cerrar su negocio para acceder a la prestación.

La nueva normativa crea nuevos tipos de prestación por cese de actividad:

  • Cese parcial para autónomos con trabajadores.
  • Cese parcial para autónomos sin trabajadores.
  • Cese temporal parcial por fuerza mayor.

Así mismo, introduce 2 nuevos tipos de prestación por cese de actividad, que formarán parte del Mecanismo RED, con prestaciones similares a las que existieron durante la pandemia:

  • Por causas cíclicas.
  • Por causas sectoriales.

Para que pudiese acceder a alguna de estas dos últimas, sería necesario que el Consejo de Ministros las apruebe previamente.

 

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¿Qué es la prestación por cese de actividad para autónomos?

El cese de actividad, también conocido como el paro de los autónomos, es una ayuda que reciben los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ante una situación de cese total en la actividad en la que se dieron de alta en el RETA.

Ahora, el RD 13/2022 da una nueva redacción al artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social, permitiendo que se pueda acceder a esta prestación también en los casos en que el cierre es temporal

Por tanto, el cierre podrá ser definitivo o temporal. Y en caso de ser temporal, podrá realizarse un cese temporal total.

Desde el 1 de enero de 2019 los autónomos están obligados a cotizar por cese de actividad.

Los tipos de cotización por prestación de cese de actividad serán los que se establezcan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los socios de cooperativas inscritos en el RETA y autónomos societarios podrán acceder también a la prestación por cese, siempre que se cumplan los requisitos.

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¿Cómo son las nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos?

El nuevo RD Ley modifica la redacción del artículo 331 de la Ley General de Seguridad Social para incluir 3 nuevos supuestos:

  • Cuando se aplique un ERTE:

Si se aplica una reducción del 60% de la jornada a todas las personas con obligación de cotizar en la empresa o suspensión de los contratos de al menos el 60%.

Esta opción se podrá solicitar siempre que se pueda demostrar que se han reducido los ingresos o ventas un 75% en los dos trimestres fiscales previos, respecto a las registradas en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.

Además, los rendimientos mensuales netos del autónomo/a durante esos trimestres, por todas las actividades que realice, no podrán alcanzar el SMI o la base por la que estuviese cotizando, si fuese inferior.

En estos supuestos no se exigirá el cierre del establecimiento ni traspaso.

La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora

Tendría que pagar su cuota de autónomos durante el cese y posteriormente, la mutua le devolvería el 50%.

 

  • Autónomos sin trabajadores que no puedan afrontar sus deudas:

Se podrá solicitar cuando el autónomo o autónoma no tenga trabajadores en plantilla y el mantenimiento de las deudas con acreedores supere el 150% de los ingresos o ventas durante los 2 trimestres previos a la solicitud.

Igualmente, deberá existir una reducción del 75% de los ingresos respecto a los registrados en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores.

Tampoco podrán obtener unos rendimientos netos mensuales durante esos trimestres por las actividades que desarrolle superiores al SMI o la base cotizada, si es inferior.

No se computarán las deudas por incumplimiento de obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.

De igual forma, no se exigirá el cierre o traspaso del negocio.

La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora

El autónomo tendría que pagar su cuota durante el cese y después la mutua le devolvería el 50%.

 

  • Por fuerza mayor, determinante para el cierre temporal o definitivo:

Esta prestación será para los casos en que una causa de fuerza mayor es determinante para que exista un cierre temporal o definitivo de la actividad.

Entienden por motivos de fuerza mayor temporal cuando exista una resolución adoptada por una autoridad pública que afecte a un sector o centro de trabajo, se produzca una caída del 75% de los ingresos y los ingresos del autónomo no alcancen el SMI.

La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora

Durante el cese tendría que pagar su cuota de autónomo y más tarde, la mutua le devolvería el 50%.

 

Estas 3 circunstancias para solicitar la prestación se sumarían a las ya existentes:

  • Pérdidas de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos en el periodo, excluido el primer año de actividad.
  • Ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas, que sean al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
  • Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad. 

La cuantía de prestación para estos supuestos será del 70% sobre la base reguladora.

Y durante el periodo que dure la prestación no pagarían la cuota de autónomos, ya que estos ceses no darían la posibilidad a mantener abierto el negocio.

Más abajo encontrarás información sobre otras 2 modalidades de prestación nueva, dentro de los Mecanismos RED.

 

¿Cuánto tiempo se cobrará la prestación por cese?

La duración de la prestación por cese de actividad dependerá de los períodos de cotización que hayas realizado en los 48 meses anteriores al cese, de los cuales, al menos 12 tendrán que estar comprendidos en los 24 anteriores al cese.

Período de cotización (meses) Duración de la prestación (meses)
De 12 a 17 4
De 18 a 23 6
De 24 a 29 8
De 30 a 35 10
De 36 a 42 12
De 43 a 47 16
De 48 en adelante 24

 

 

¿Qué requisitos debes cumplir para recibir la prestación por cese de actividad para los autónomos?

Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, deberás cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliada en el RETA y de alta.
  • Haber cubierto el periodo mínimo de cotización exigido.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir un compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para reincorporarse al mercado a través de formación y otras acciones del SEPE. Este requisito no será obligatorio en las situaciones contempladas en los supuestos 4º y 5º del artículo 331.1. del RD Ley 8/2015, ni en los casos de fuerza mayor.
  • Estar al corriente de pagos con Seguridad Social. Te invitarán a ponerte al día en 30 días naturales.

Si tienes trabajadores a tu cargo, se exigirá que hayas cumplido tus obligaciones laborales.

Para los ceses definitivos, no podrás tener la edad para una pensión contributiva de jubilación, excepto si no reúnes el período de cotización requerido.

En los supuestos de cese según el artículo 331.1 a) 4º y 5º no podrás ejercer otra actividad.

 

¿Cómo se solicita la prestación por cese para autónomos? ¿Qué documentación necesito?

Para los supuestos que ya contemplaba la normativa no hay cambios respecto a la documentación.

Para solicitar la prestación en los casos nuevos por reducción de jornada o deudas, deberás aportar la comunicación a la Autoridad Laboral de las medidas aplicadas, declaraciones de IVA, IRPF y documentos contables donde se demuestre la caída de ingresos.

Igualmente, te solicitarán un acuerdo de re-financiación de las deudas.

 

¿En qué consisten las nuevas prestaciones para autónomos de Mecanismo RED?

Otra novedad importante para los autónomos, inspirada en la gestión y ayudas de la pandemia, es la creación de 2 nuevas prestaciones por cese extraordinarias que existirán siempre que sean activadas por el Consejo de Ministros:

  • Prestación por causas cíclicas:

Esta prestación se activaría cuando los autónomos de un sector experimenten pérdidas, para evitar el cierre de los negocios. Los autónomos podrían continuar con su actividad y recibir esta ayuda durante los meses que se establezcan en el Mecanismo RED.

El autónomo cobraría un 50% de su base reguladora y la Mutua pagaría la mitad de la cuota mensual de Seguridad Social posteriormente.

  • Prestación por causa sectorial:

Se activará cuando se demuestre una crisis en algún sector, como ha ocurrido en el sector de las agencias de viajes durante 2022.

En estos casos podrían continuar abiertos, pero se debería justificar la caída de sus ingresos.

Con esta prestación se cobraría un único pago por el 70% de su base reguladora, para lo que se tendría en cuenta la duración del Mecanismo RED (que en principio sería de 3 meses) y la Mutua pagaría la mitad de la cuota mensual de Seguridad Social posteriormente.

 

¿Qué requisitos deberán cumplir los autónomos para la prestación extraordinaria de Mecanismo RED?

Una vez que se active el Mecanismo RED, los autónomos que realicen la solicitud de la prestación deberán reunir estos requisitos:

  • Estar dados de alta en una actividad concreta.
  • No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  • No trabajar por cuenta propia o ajena en otra actividad no afectada por el Mecanismo.
  • No recibir la prestación por cese ordinaria.
  • No haber cumplido la edad para solicitar pensión de jubilación.
  • Caída del 75% de ingresos durante 2 trimestres consecutivos, respecto al mismo periodo del año anterior.
  • No tener ingresos mensuales del trimestre anterior superiores al SMI

Y si se ha solicitado un ERTE RED, también se les exigirá:

  • Autorización de la solicitud del ERTE RED.
  • Que las medidas afecten al 75% de su plantilla.
  • Cumplir con las obligaciones laborales.

 

¿Cuándo entran en vigor las nuevas prestaciones por cese de actividad para autónomos?

Los nuevos cambios en la redacción de la Ley General de Seguridad Social y tipos de prestación por cese de actividad para autónomos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Aunque la norma se ha publicado en el BOE, todavía tiene que recibir el visto bueno del Parlamento para que la nueva prestación por cese vea la luz.

Respecto a las prestaciones de Mecanismo RED, será imprescindible su activación por el Gobierno.

Si te interesa conocer más sobre las novedades que trae el RD Ley 13/2022, te recomendamos leer nuestro artículo sobre las nuevas cotizaciones para autónomos.

¿Qué te parecen estas nuevas prestaciones? ¿Crees que serán de ayuda? Te leemos en comentarios. ¡Gracias!

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¿Qué trabajadores deben darse de alta obligatoriamente como autónomos?

¿Qué trabajadores deben darse de alta obligatoriamente como autónomos?

Hasta el momento se había extendido la falsa creencia de que cuando un trabajador por cuenta propia cobra por debajo del SMI no tendría que darse de alta como autónomo.

Esto no es cierto. De hecho, la obligatoriedad o no de darse de alta como autónomo dependería de la habitualidad del ejercicio de la actividad laboral.

Desde Seguridad Social han advertido qué trabajadores deben darse de alta obligatoriamente como autónomos para evitar dudas.

Te lo contamos todo a continuación:

 

¿Cuándo debe un trabajador darse de alta como autónomo?

Según explican desde Seguridad Social cualquier persona que realice un trabajo por su cuenta de manera habitual tendrá que darse de alta como autónomo, independientemente de los ingresos que tenga.

Es decir, es obligatorio inscribirse al RETA siempre que el trabajador sea mayor de 18 años y realice de manera habitual una actividad laboral sin estar vinculado a una empresa.

Así, la Seguridad Social acaba con la falsa creencia de que no hay que darse de alta como autónomo si el ingreso de la actividad profesional está por debajo del SMI.

Y establece que lo que indica la necesidad de darse de alta es la habitualidad del ejercicio de la actividad laboral.

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¿Qué trabajadores tienen que darse de alta obligatoriamente como autónomos?

Deberán de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):

  • Los trabajadores mayores de 18 años que realicen una actividad profesional de forma habitual y reciban una contraprestación económica por ello sin estar sujetos a un contrato de trabajo.
  • Escritores de libros (que hayan escrito más de un libro para que esa actividad se convierta en habitual).
  • Los trabajadores pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Personas que tengan funciones de dirección y gerencia como es el caso de Consejeros o Administradores.
  • Aquellas personas que presten sus servicios para sociedades de capital a título lucrativo y de manera habitual siempre que tengan el control efectivo de la misma.
  • Los profesionales que para ejercer su actividad tengan que darse de alta en un colegio profesional. En este caso destacan médicos o abogados, entre otros.
  • Trabajadores autónomos que sean económicamente dependientes y facturen más del 75% de sus ingresos con un único cliente.
  • Trabajadores autónomos extranjeros que ejerzan una actividad profesional en España de forma regular.
  • En Sociedad Limitadas, el administrador o consejero que tenga una participación del 25%.
  • También los socios que tengan una participación del 33% o los familiares de hasta el 2º grado que tengan el 50% de la participación.
  • Los socios de una Cooperativa de Trabajo Asociado.
  • Los comuneros de las Comunidades de Bienes y los socios de las Sociedades Civiles irregulares cuando la actividad que realicen no se limite a la administración de los bienes puestos en común.
  • Las personas que formen parten del Cuerpo Único de Notarios.
  • Aquellos trabajadores que presten sus servicios a tiempo completo en los Servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas.
  • Las personas que formen parte del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y del Cuerpo de Aspirantes.
  • Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se dediquen a la venta ambulante y que reciban ingresos de los compradores de manera directa.

 

¿Tengo que darme de alta como autónomo si además trabajo para otra empresa?

Sí, todas las personas que trabajen por cuenta propia tienen que darse de alta como autónomos. En este caso, si trabajas como autónomo y además, prestas servicios para otra empresa te encontrarías en situación de pluriactividad.

 

¿Qué trabajadores no están obligados a darse de alta como autónomos?

Únicamente no tienen la obligación de darse de alta como autónomos:

  • Los trabajadores por cuenta propia inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Los socios de sociedades de capital que tengan como objeto social la administración del patrimonio de los socios.

 

¿Cómo tramitar el alta como autónomo?

El proceso de alta como autónomo consiste en 2 trámites: por un lado, el alta en Hacienda y por otro, el alta en la Seguridad Social.

El autónomo deberá realizar el alta en la Seguridad Social a través del modelo TA.0521.

Para formalizar el alta el autónomo tendrá que presentar su DNI y el número de afiliado a la Seguridad Social.

Hay que tener en cuenta que cada autónomo dependiendo de su actividad tendrá que realizar una serie de trámites específicos, por ejemplo, si va a contratar a otros trabajadores tendrá que darlos también de alta en la Seguridad Social.

Por otra parte, para darse de alta como autónomo en Hacienda deberán de usarse los modelos 036 y 037.

El modelo 037 es la versión simplificada del modelo 036. Si vas a vender productos al extranjero (fuera de la UE) deberás presentar de manera obligatoria el modelo 036.

 

¿Qué sanciones existen por no darse de alta como autónomo?

Los trabajadores por cuenta propia que estén obligados a darse de alta como autónomos y no realicen este trámite podrán exponerse a multas de 3.000 euros.

Además, los autónomos tienen la obligación de dar de alta ante la Administración el centro donde realicen sus actividades laborales.

De no ser así, los autónomos podrían percibir sanciones de hasta 6.250 euros.

Esperamos que este post te sirva de ayuda para solventar dudas y evitar sanciones.

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