Seleccionar página
Los 5 errores que hacen que te denieguen una subvención de empleo (y cómo evitarlos)

Los 5 errores que hacen que te denieguen una subvención de empleo (y cómo evitarlos)

Solicitar una subvención de empleo puede ser una gran oportunidad para empresas, autónomos y pymes que quieren contratar personal y reducir parte de los costes asociados a una nueva incorporación.

Sin embargo, muchas solicitudes son rechazadas cada año por errores que podrían evitarse fácilmente, como documentación incompleta o incumplimiento de requisitos.

El problema es que no basta con presentar una solicitud. Cada subvención tiene unas condiciones específicas que deben cumplirse antes, durante y después de la concesión.

En este artículo te explicamos los 5 errores que hacen que te denieguen una subvención de empleo y cómo evitarlos.

Si necesitas ayuda para gestionar una subvención de empleo, en Grupo2000 te acompañamos durante todo el proceso para que puedas presentar tu solicitud correctamente.

¿Por qué pueden denegar una subvención de empleo?

Una subvención puede ser denegada por diferentes motivos. Los organismos que conceden las ayudas revisan que la empresa cumpla todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

Los errores más habituales son:

  • No leer correctamente las bases reguladoras.
  • Presentar la solicitud fuera de plazo.
  • No estar al corriente con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Contratar a una persona que no cumple los requisitos.
  • Presentar gastos o contratos que no son subvencionables.
  • No aportar toda la documentación requerida.
  • No mantener el empleo durante el periodo obligatorio.
  • No cumplir las obligaciones posteriores a la concesión.
  • Solicitar la ayuda sin comprobar previamente todos los requisitos.

A continuación, analizamos los cinco errores principales y cómo evitarlos.

¿Cuáles son los errores más habituales por los que puedes perder una subvención y cómo evitarlos?

Estos son los errores más frecuentes:

1. No leer las bases reguladoras de la subvención

¿Por qué se rechaza una subvención por este motivo?

Cada ayuda tiene sus propias condiciones. Aunque dos subvenciones tengan el mismo objetivo (por ejemplo, fomentar la contratación), pueden exigir requisitos diferentes.

Las bases reguladoras indican:

  • Quién puede solicitar la ayuda.
  • Qué tipo de contratos son subvencionables.
  • Qué personas trabajadoras cumplen los requisitos.
  • Qué documentación hay que presentar.
  • Qué obligaciones debe cumplir la empresa después.

Un error frecuente es presentar una solicitud pensando que se cumplen las condiciones sin revisar todos los detalles.

¿Cómo evitarlo?

Antes de solicitar cualquier subvención es recomendable:

  • Leer detenidamente la convocatoria completa.
  • Revisar los requisitos de la empresa y de la persona trabajadora.
  • Comprobar qué contrataciones están incluidas.
  • Consultar las dudas antes de presentar la solicitud.

Si la convocatoria resulta compleja es muy recomendable contar con asesoramiento especializado puede evitar errores que provoquen la pérdida de la ayuda.

En Grupo200 te ayudamos a solicitar cualquier subvención.

 

2. Presentar la solicitud fuera de plazo

¿Puedo solicitar una subvención si se me ha pasado el plazo? Las administraciones establecen unos periodos concretos para presentar las solicitudes.

Aunque la empresa cumpla todos los requisitos una solicitud presentada fuera de plazo puede quedar automáticamente excluida.

¿Cómo evitar perder una ayuda por las fechas?

La mejor solución es organizar un calendario de seguimiento.

Recomendamos:

  • Anotar la fecha de apertura y cierre de la convocatoria.
  • Preparar la documentación con antelación.
  • No esperar al último día para presentar la solicitud.
  • Revisar si existen plazos posteriores relacionados con justificaciones o comunicaciones.

Muchas empresas pierden oportunidades simplemente por no anticiparse.

 

3. No estar al corriente de pagos con Hacienda o la Seguridad Social

¿Por qué Hacienda o la Seguridad Social pueden impedir recibir una subvención?

Uno de los requisitos más habituales para acceder a ayudas públicas es estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esto significa no tener:

  • Deudas pendientes.
  • Obligaciones fiscales incumplidas.
  • Pagos atrasados con la Administración.

Incluso pequeños problemas administrativos pueden bloquear una solicitud.

¿Cómo solucionarlo?

Antes de solicitar una ayuda:

  • Comprueba la situación fiscal de la empresa.
  • Revisa que no existan deudas pendientes.
  • Regulariza cualquier incidencia antes de presentar la solicitud.

También es importante revisar si la convocatoria exige estar al corriente con otras administraciones, como comunidades autónomas o ayuntamientos.

 

4. Contratar a una persona que no cumple los requisitos de la ayuda

¿Todas las contrataciones pueden recibir una subvención? No. Muchas ayudas de empleo están destinadas a determinados colectivos o perfiles concretos.

Por ejemplo, algunas subvenciones pueden exigir que la persona contratada sea:

  • Menor de una determinada edad.
  • Desempleada inscrita como demandante de empleo.
  • Perteneciente a un colectivo específico.
  • Contratada mediante una modalidad concreta, como un contrato de formación en alternancia.

De hecho, muchas comunidades autónomas han lanzado ayudas específicas para esta modalidad contractual.

Puedes encontrar toda la información en nuestro post Ayudas para contratar mediante contrato de formación en 2026.

Contratar sin comprobar estos requisitos puede provocar que la ayuda sea rechazada.

¿Cómo evitar este error?

Antes de realizar la contratación:

  • Revisar el perfil de la persona trabajadora.
  • Confirmar que cumple todas las condiciones.
  • Comprobar la modalidad contractual exigida.
  • Guardar la documentación que acredita los requisitos.

La planificación previa es clave: primero hay que comprobar si la contratación encaja en la ayuda y después formalizar el contrato.

 

5. No cumplir las obligaciones después de recibir la subvención

¿Pueden reclamarme una subvención después de haberla recibido? Sí. Muchas empresas creen que una vez concedida la ayuda el proceso termina, pero no es así.

Las subvenciones suelen incluir obligaciones posteriores como:

  • Mantener el puesto de trabajo durante un periodo determinado.
  • Justificar correctamente la contratación.
  • Presentar documentación adicional.
  • Comunicar cambios en la situación laboral.

Si no se cumplen estas obligaciones la Administración puede solicitar la devolución de la ayuda.

¿Cómo evitar perder una subvención concedida?

Después de recibir la ayuda es importante:

  • Guardar toda la documentación relacionada.
  • Controlar los plazos de mantenimiento del empleo.
  • Revisar las obligaciones de justificación.
  • Comunicar cualquier cambio relevante.

 

Otros errores frecuentes al solicitar ayudas de empleo

Además de los cinco errores principales al solicitar ayudas de empleo existen otros motivos habituales de denegación:

Presentar documentación incompleta

Un documento que falta puede retrasar o impedir la aprobación de la ayuda.

Solución: preparar una lista de comprobación antes de enviar la solicitud y verificar que todos los documentos están incluidos.

 

Solicitar gastos no subvencionables

No todos los costes relacionados con una contratación están incluidos en las ayudas.

Solución: revisar exactamente qué conceptos cubre la convocatoria.

 

Gestionar la subvención sin asesoramiento

Las ayudas públicas pueden tener requisitos administrativos complejos.

Solución: contar con profesionales que revisen la convocatoria, preparen la documentación y hagan seguimiento del expediente.

 

Checklist antes de solicitar una subvención de empleo

Antes de enviar tu solicitud comprueba:

☑ ¿He leído todas las bases de la convocatoria?
☑ ¿Mi empresa cumple los requisitos?
☑ ¿La persona trabajadora contratada cumple el perfil exigido?
☑ ¿Estoy dentro del plazo de solicitud?
☑ ¿Estoy al corriente con Hacienda y Seguridad Social?
☑ ¿Tengo toda la documentación preparada?
☑ ¿Conozco las obligaciones después de recibir la ayuda?

 

¿Cómo puede ayudarte Grupo2000 a solicitar una subvención de empleo?

En Grupo2000 te ayudamos a identificar las ayudas disponibles y a gestionar todo el proceso para evitar errores que puedan provocar la denegación.

Nuestro equipo puede ayudarte a:

  • Revisar si cumples los requisitos.
  • Preparar la documentación necesaria.
  • Presentar correctamente la solicitud.
  • Realizar el seguimiento de la ayuda.

Conseguir una subvención no depende solo de encontrar una convocatoria adecuada, sino de presentar una solicitud correctamente preparada.

¿Qué puedo hacer si me deniegan una subvención?

Dependerá de la convocatoria. Algunas ayudas permiten presentar alegaciones o recursos dentro de un plazo determinado.

 

¿Cuánto tiempo tarda en aprobarse una subvención de empleo?

El plazo depende de cada convocatoria y del organismo que gestione la ayuda.

 

¿Es obligatorio justificar una subvención recibida?

Sí. La mayoría de ayudas públicas requieren justificar que se ha cumplido la finalidad para la que fueron concedidas.

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años y aplicar hasta 3 bonificaciones mensuales durante toda su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 900 028 252. ¡Te esperamos!

El REPEP aumenta su límite a 50.000 euros: qué cambia para los autónomos canarios

El REPEP aumenta su límite a 50.000 euros: qué cambia para los autónomos canarios

¡Importante novedad! El REPEP aumenta su límite a 50.000 euros: qué cambia para los autónomos canarios.

Los trabajadores autónomos y pequeños empresarios de Canarias ya pueden beneficiarse de una de las novedades fiscales más importantes de los últimos años.

Desde el 1 de julio de 2026 el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) amplía su límite de facturación anual de 30.000 a 50.000 euros, permitiendo que miles de contribuyentes dejen de repercutir el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en sus facturas y reduzcan significativamente sus obligaciones tributarias.

Esta modificación supone un importante alivio administrativo para muchos pequeños negocios, ya que simplifica la gestión fiscal y puede mejorar su liquidez.

No obstante, antes de acogerse a este régimen conviene analizar si realmente resulta la opción más beneficiosa, ya que también implica determinadas limitaciones.

A continuación, te explicamos qué cambia con el nuevo REPEP, quién puede acogerse, cuáles son sus ventajas e inconvenientes y cómo solicitar la aplicación de este régimen.

 

¿Qué es el REPEP y cómo funciona?

El Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) es un régimen especial del IGIC pensado para simplificar las obligaciones fiscales de las personas autónomas y pequeños negocios con un volumen reducido de facturación.

Su funcionamiento es similar al de una franquicia fiscal, ya que quienes están acogidos al REPEP no repercuten el IGIC en sus facturas y, como consecuencia, dejan de presentar las autoliquidaciones periódicas del impuesto.

En la práctica, esto significa que el profesional deja de actuar como intermediario en la recaudación del impuesto para la Administración tributaria, reduciendo considerablemente la carga administrativa de su actividad.

Sin embargo, este beneficio tiene una contrapartida importante: las personas acogidas al REPEP tampoco pueden deducirse el IGIC soportado en sus compras o inversiones, por lo que antes de optar por este régimen conviene valorar si realmente resulta rentable según las características del negocio.

El límite del REPEP aumenta de 30.000 a 50.000 euros

La principal novedad introducida en 2026 es el incremento del límite máximo de facturación para poder acogerse al REPEP.

  • Hasta ahora, solo podían beneficiarse de este régimen quienes no superaban 30.000 euros de volumen anual de operaciones.
  • Con la modificación normativa, este umbral aumenta hasta los 50.000 euros, lo que supone un incremento de aproximadamente un 66 % respecto al límite anterior.

Gracias a esta ampliación, miles de personas autónomas y pequeños empresarios podrán acogerse al régimen especial y simplificar notablemente su relación con la Agencia Tributaria Canaria.

Además de reducir las obligaciones formales esta medida adapta el límite de acceso a la realidad económica actual, ya que el anterior umbral de 30.000 euros había quedado desfasado tras años sin actualizarse.

Entre los principales efectos de esta modificación destacan:

  • Mayor número de autónomos que pueden acogerse al REPEP.
  • Reducción de las obligaciones relacionadas con el IGIC.
  • Menor carga administrativa para pequeños negocios.
  • Simplificación de la gestión contable y tributaria.

 

¿Desde cuándo se aplica el nuevo límite del REPEP?

La ampliación del límite entró en vigor el 1 de julio de 2026, por lo que este ejercicio constituye un período transitorio.

Durante esta primera fase las personas autónomas interesadas pueden solicitar su incorporación al régimen mediante la correspondiente declaración censal ante la Agencia Tributaria Canaria.

Para ello, se habilitó un procedimiento específico que permite acogerse al REPEP aunque anteriormente se hubiera quedado excluido por superar el antiguo límite de 30.000 euros.

A partir del 1 de enero de 2027 el nuevo límite de 50.000 euros pasa a integrarse con carácter general en la regulación del régimen especial, consolidando esta ampliación como la nueva referencia para acceder al REPEP.

 

¿Quién puede acogerse al nuevo REPEP?

La ampliación del límite hasta los 50.000 euros permitirá que muchas personas autónomas que hasta ahora tributaban en el régimen general del IGIC puedan acogerse al REPEP.

Con carácter general, podrán solicitar su inclusión las personas físicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional en Canarias y cuyo volumen anual de operaciones no supere los 50.000 euros.

Además, la reforma beneficia especialmente a quienes en su día quedaron excluidos del régimen por superar el antiguo límite de 30.000 euros. Si actualmente prevén que su facturación anual no excederá los 50.000 euros, podrán solicitar nuevamente su incorporación al REPEP.

No obstante, existen determinados supuestos en los que no será posible acogerse a este régimen. Entre ellos se encuentran, por ejemplo:

  • Quienes realicen exclusivamente operaciones exentas de IGIC.
  • Los comerciantes minoristas sujetos a regímenes específicos.
  • Las personas que no hayan comunicado correctamente el inicio de su actividad mediante la correspondiente declaración censal.

 

¿Cómo solicitar la inclusión en el REPEP?

La incorporación al régimen debe realizarse mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (Modelo 400) ante la Agencia Tributaria Canaria.

En el caso de la entrada en vigor de esta reforma las personas interesadas disponían de un plazo específico para comunicar su inclusión en el régimen desde el 1 de julio de 2026.

Es importante tener en cuenta que la incorporación al REPEP no tiene efectos retroactivos. Esto significa que las autoliquidaciones del IGIC correspondientes a los períodos anteriores continúan siendo válidas y no pueden modificarse por el hecho de acogerse posteriormente al régimen.

 

¿Cuáles son las ventajas de acogerse al REPEP?

Para muchos pequeños negocios el REPEP puede suponer una importante simplificación en la gestión diaria de la actividad.

Entre sus principales ventajas destacan las siguientes:

  • No tendrás que repercutir el IGIC en tus facturas. Las personas acogidas al régimen no incluyen el IGIC en las facturas emitidas a sus clientes. Esto simplifica la facturación y evita tener que actuar como recaudador del impuesto.
  • Se reducen las obligaciones fiscales. Una de las principales ventajas del REPEP es la desaparición de las liquidaciones periódicas del IGIC, reduciendo considerablemente la carga administrativa. 
  • Menores costes administrativos. Al disminuir las obligaciones fiscales también se reduce el tiempo dedicado a tareas administrativas y, en muchos casos, los costes de asesoría y gestión contable.
  • Puede mejorar tu competitividad. Si la mayor parte de tus clientes son particulares no repercutir el 7% de IGIC puede hacer que el precio final resulte más atractivo frente a otros profesionales que sí deben incluir el impuesto en sus facturas. 

 

¿Tiene inconvenientes el REPEP?

Aunque el régimen presenta numerosas ventajas, no siempre es la mejor opción.

La principal limitación es que no podrás deducirte el IGIC soportado en las compras, gastos o inversiones relacionadas con tu actividad.

Esto significa que el impuesto pagado a proveedores pasa a convertirse en un coste para el negocio.

Por este motivo, el REPEP suele resultar especialmente interesante para profesionales que tienen pocos gastos deducibles, como consultores, diseñadores, abogados, traductores o formadores.

Sin embargo, puede no ser la alternativa más adecuada para actividades que requieren una inversión elevada o realizan compras frecuentes de mercancías, como comercios, talleres o determinados negocios de hostelería.

REPEP o régimen general del IGIC: ¿qué opción te conviene más?

La elección dependerá del tipo de actividad y de la estructura de gastos de cada negocio. 

Tipo de actividad

¿Suele compensar el REPEP? Motivo

Consultores

Pocos gastos deducibles

Abogados

Escasa inversión

Diseñadores gráficos

Costes reducido

Formadores

Pocas compras sujetas a IGIC

Comercios

Depende Compras frecuentes de mercancía

Talleres

Depende Elevados gastos e inversiones

Hostelería

Depende Alto volumen de compras con IGIC

Como regla general, cuantos menos gastos soporten IGIC, más atractivo suele resultar el REPEP.

Por el contrario, si tu actividad genera numerosas compras o inversiones, quizá sea más conveniente continuar tributando en el régimen general para poder deducir el impuesto soportado.

 

¿Qué ocurre si superas los 50.000 euros de facturación?

Una de las dudas más frecuentes entre los autónomos es qué sucede si durante el año se supera el límite de facturación establecido para permanecer en el REPEP.

La normativa prevé que, si el volumen de operaciones supera el umbral permitido, el contribuyente dejará de cumplir los requisitos para continuar en este régimen y deberá pasar al régimen general del IGIC, con las obligaciones fiscales que ello conlleva.

Entre las principales consecuencias destacan:

  • Deberás repercutir el IGIC en las facturas que emitas.
  • Tendrás que presentar nuevamente las autoliquidaciones periódicas del impuesto.
  • Será necesario adaptar la gestión contable y fiscal a las obligaciones propias del régimen general.

Por este motivo, resulta recomendable llevar un control periódico de la facturación para evitar superar el límite de forma inesperada y poder planificar con antelación el cambio de régimen, si fuera necesario.

 

¿Qué obligaciones se mantienen aunque estés acogido al REPEP?

Aunque el REPEP simplifica considerablemente la tributación del IGIC no supone la desaparición de todas las obligaciones fiscales.

Las personas acogidas a este régimen deberán seguir cumpliendo determinados requisitos formales.

  • Emitir correctamente las facturas. Deberán emitirse sin repercutir el IGIC e incluir una referencia expresa al régimen aplicable. La normativa establece que debe incorporarse una mención como: «Exención franquicia fiscal».
  • Controlar el volumen anual de operaciones. Aunque no se presenten autoliquidaciones trimestrales el autónomo deberá seguir controlando su facturación anual para comprobar que continúa cumpliendo los requisitos del régimen.
  • Presentar la declaración informativa anual. Las personas acogidas al REPEP deberán presentar la declaración informativa anual correspondiente, incluso aunque durante el ejercicio no hayan emitido facturas. No hacerlo dentro del plazo establecido puede dar lugar a sanciones.

¿Qué te parece la ampliación del límite del REPEP? Déjanos tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

La ampliación del límite del Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) hasta los 50.000 euros supone una de las principales novedades fiscales para los autónomos canarios en 2026.

Gracias a esta reforma miles de pequeños negocios podrán simplificar su tributación, reducir las obligaciones relacionadas con el IGIC y disminuir su carga administrativa.

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones mensuales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Guía para darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo

Guía para darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo

Darse de alta como trabajador autónomo es el primer paso para comenzar una actividad por cuenta propia de forma legal. Actualmente, este trámite puede realizarse de manera rápida, sencilla y completamente online desde el móvil a través de la aplicación Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si estás pensando en emprender o vas a iniciar una actividad profesional, es normal que te surjan dudas sobre cuándo debes darte de alta, qué requisitos existen o cómo completar el proceso correctamente.

En esta guía para darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo te explicamos, paso a paso, cómo darte de alta y resolvemos las preguntas más frecuentes para que puedas realizar el trámite sin complicaciones.

 

¿Cuándo es obligatorio darse de alta como trabajador autónomo?

La Seguridad Social establece que toda persona que realice una actividad económica por cuenta propia de forma habitual debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con independencia de los ingresos que obtenga.

En otras palabras, si eres mayor de 18 años y desarrollas una actividad profesional de manera habitual sin estar vinculado a una empresa como trabajador por cuenta ajena tendrás la obligación de inscribirte en el RETA.

Este criterio desmonta uno de los mitos más extendidos entre quienes comienzan a emprender: no existe una exención automática por ingresar menos que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Lo que determina la obligación de alta no es la cuantía de los ingresos, sino el carácter habitual con el que se desarrolla la actividad.

Por ello, aunque la facturación sea reducida, si la actividad se ejerce de forma continuada y habitual, la Seguridad Social entiende que existe obligación de darse de alta como autónomo.

¿Cómo darse de alta como autónomo paso a paso?

La Tesorería General de la Seguridad Social permite realizar el alta como trabajador autónomo de forma totalmente online a través de Importass, su aplicación oficial.

Desde ella podrás completar el trámite en pocos minutos, sin necesidad de acudir a una oficina.

La propia aplicación te irá guiando durante todo el proceso, aunque antes de comenzar es importante que tengas en cuenta un requisito imprescindible.

Antes de empezar: date de alta en Hacienda

Antes de solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tendrás que haberte dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ante la Agencia Tributaria o la Agencia Foral correspondiente.

Una vez realizado este trámite ya podrás iniciar el alta en la Seguridad Social.

Pasos para darte de alta como autónomo en Importass

Para comenzar, accede a la aplicación e identifícate mediante cualquiera de los sistemas admitidos:

  • Cl@ve Permanente.
  • Cl@ve Móvil.
  • Certificado Digital.
  • Vía SMS.

Una vez dentro, sigue esta ruta:

Servicios → Altas, bajas y modificaciones → Afiliación y altas de trabajadores → Alta en trabajo autónomo

Después, pulsa en «Solicitar alta» para iniciar el procedimiento.

Indica la fecha de inicio de la actividad

El primer dato que tendrás que facilitar será la fecha de inicio de la actividad, que será también la fecha desde la que comenzarás a cotizar como trabajador autónomo.

Además, deberás seleccionar la actividad profesional que vas a desarrollar.

Introduce los datos del IAE

A continuación, la aplicación te solicitará la información relativa al Impuesto de Actividades Económicas. En concreto, tendrás que indicar:

  • El organismo en el que has realizado el alta.
  • El código del IAE correspondiente a tu actividad.

Facilita los datos de tu actividad

En los siguientes pasos deberás completar la información relacionada con tu negocio o actividad profesional.

Entre otros datos, tendrás que indicar:

  • El domicilio donde desarrollarás la actividad.
  • La previsión de rendimientos netos mensuales.
  • La base de cotización por la que deseas cotizar.

Elige las bonificaciones que te correspondan

Durante el trámite podrás indicar si reúnes los requisitos para acogerte a la Tarifa Plana para nuevos autónomos o a cualquier otra bonificación o reducción en la cotización que resulte aplicable a tu situación.

Selecciona una mutua colaboradora

También tendrás que elegir la mutua colaboradora con la Seguridad Social que gestionará las prestaciones derivadas de tu actividad como trabajador autónomo.

Completa tus datos personales y bancarios

Para finalizar el trámite deberás introducir:

  • Tus datos de contacto.
  • El número de la cuenta bancaria donde se domiciliará el pago de las cuotas de autónomos.

Revisa la información y confirma el alta

Antes de presentar la solicitud, Importass mostrará un resumen con todos los datos introducidos para que puedas comprobar que son correctos y modificar cualquier información si fuera necesario.

Una vez confirmado el trámite podrás descargar inmediatamente el justificante del alta.

Además, el documento quedará guardado en tu carpeta personal de Importass para que puedas consultarlo o descargarlo siempre que lo necesites.

 

¿Qué es Importass?

Importass es el portal y la aplicación oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Desde esta plataforma puedes realizar numerosos trámites de forma online, como darte de alta o de baja como autónomo, modificar tus datos, consultar tus cotizaciones, descargar informes o gestionar diferentes procedimientos relacionados con la Seguridad Social, sin necesidad de acudir a una oficina.

 

¿Qué trabajadores están obligados a darse de alta como autónomos?

Con carácter general, deberán inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) todas las personas mayores de 18 años que desarrollen una actividad económica por cuenta propia de forma habitual, sin estar vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo.

Además, la normativa establece la obligación de alta para determinados colectivos, entre los que se encuentran:

  • Las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Los profesionales colegiados que deban ejercer su actividad a través del RETA, como médicos, abogados, arquitectos o veterinarios, entre otros.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), que obtienen al menos el 75 % de sus ingresos de un único cliente.
  • Las personas extranjeras que ejerzan una actividad económica por cuenta propia en España y cumplan los requisitos legales.
  • Los administradores, consejeros o personas que desempeñen funciones de dirección y gerencia en sociedades mercantiles cuando, conforme a la normativa de la Seguridad Social, deban cotizar en el RETA por tener el control efectivo de la sociedad.
  • Los socios de sociedades de capital que ejerzan funciones de dirección o trabajen de forma habitual en la empresa y cumplan los requisitos establecidos para su inclusión en el RETA.
  • Los socios de cooperativas de trabajo asociado cuando el régimen de cotización aplicable sea el de trabajadores autónomos.
  • Los comuneros de comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles que desarrollen una actividad económica y no se limiten exclusivamente a la administración del patrimonio común.
  • Los miembros del Cuerpo Único de Notarios.
  • Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los aspirantes.
  • Determinados profesionales sanitarios que presten servicios en los Servicios de Salud de las comunidades autónomas, cuando así lo establezca su normativa específica.

 

¿Tengo que darme de alta como autónomo si también trabajo para una empresa?

Sí. Si desarrollas una actividad por cuenta propia de forma habitual deberás darte de alta como autónomo aunque, al mismo tiempo, trabajes por cuenta ajena para otra empresa.

En este caso te encontrarás en situación de pluriactividad, es decir, cotizarás simultáneamente en el Régimen General y en el RETA.

Dependiendo de tu situación podrás acceder a determinadas bonificaciones o solicitar la devolución de parte del exceso de cotización si cumples los requisitos establecidos.

 

¿Quiénes no están obligados a darse de alta en el RETA?

Existen algunos supuestos en los que no procede el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Entre ellos destacan:

  • Las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que cotizan en su régimen específico.
  • Los socios de sociedades cuyo objeto se limite exclusivamente a la administración del patrimonio familiar y que no desarrollen una actividad económica por cuenta propia, siempre que no concurran los requisitos que obligan al alta en el RETA

 

¿Qué ocurre si no me doy de alta como autónomo?

Si estás obligado a darte de alta en el RETA y comienzas una actividad sin hacerlo la Tesorería General de la Seguridad Social podrá darte de alta de oficio, reclamar las cuotas que no hayas abonado con los recargos e intereses correspondientes e iniciar un procedimiento sancionador.

La cuantía de la sanción dependerá de las circunstancias de cada caso y de la gravedad de la infracción, conforme a lo previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Además, si desarrollas tu actividad en un centro de trabajo que deba ser comunicado a la autoridad laboral y no realizas dicha comunicación cuando resulte obligatoria, también podrías enfrentarte a sanciones administrativas.

Por ello, lo más recomendable es realizar todos los trámites de alta antes de iniciar la actividad para evitar incidencias y posibles sanciones.

Esperamos que esta guía te haya resultado útil. Si te ha surgido alguna duda o quieres compartir tu experiencia como autónomo, puedes dejarla en los comentarios. ¡Gracias!

Darse de alta como autónomo es un trámite obligatorio para quienes desarrollan una actividad por cuenta propia de forma habitual. Gracias a Importass el proceso puede realizarse de manera sencilla y completamente online, aunque es importante cumplir previamente con las obligaciones fiscales y conocer los requisitos para evitar posibles sanciones.

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Fuentes: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Real Decreto-ley 13/2022, Real Decreto Legislativo 5/2000.

Ayudas de hasta 9.000 euros para autónomos que necesiten conciliar en Canarias

Ayudas de hasta 9.000 euros para autónomos que necesiten conciliar en Canarias

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado la convocatoria del programa ‘Concilia’, una nueva línea de subvenciones dirigida a personas trabajadoras autónomas con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

A continuación, te contamos todos los detalles sobre las ayudas de hasta 9.000 euros para autónomos que necesiten conciliar en Canarias.

¡Importante! En Grupo2000 te ayudamos a conseguir estas ayudas para que tú no tengas que preocuparte por los trámites. Nuestro equipo se encarga de todo el proceso.  

¿Cuál es el objetivo de las ayudas para que los autónomos puedan conciliar en Canarias?

El programa tiene como finalidad principal facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en Canarias, mediante tres líneas de actuación:

Línea Concilia 1. Sustitución por maternidad o paternidad

Se trata de ayudas para la contratación de una persona trabajadora que sustituya a la persona autónoma durante:

  • Baja por maternidad o paternidad.
  • Adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia.

También permite cubrir el período previo (hasta 15 días antes) para facilitar la transición del trabajo.

Línea Concilia 2. Apoyo al cuidado familiar

Se trata de una subvención para la contratación indefinida de una persona trabajadora que apoye a la persona autónoma en el cuidado de:

  • Hijos o hijas menores.
  • Personas mayores.
  • Personas con dependencia (grados I, II y III).

Línea Concilia 3. Servicios de cuidado

Son ayudas destinadas a cubrir gastos de:

  • Centros de cuidado infantil o de mayores.
  • Servicios de dependencia.
  • Campamentos o actividades de conciliación en períodos no lectivos.
  • Servicios fuera del horario escolar.
  • Comedor, en el caso de estar desglosado en factura.

En este caso, nos vamos a centrar en las línea 1 y 2, destinadas a la contratación.

¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas para conciliar en Canarias?

Pueden solicitar estas ayudas:

  • Autónomos/as en el RETA o regímenes especiales por cuenta propia.
  • Personas mutualistas.
  • Socios/as de sociedades mercantiles, laborales o civiles a título individual.

Los requisitos generales que se deben cumplir son:

  • Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Desarrollar la actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras, así como las personas trabajadoras autónomas administradoras que no tengan parte en la sociedad.

Asimismo, cada línea conlleva una serie de requisitos que hay que cumplir para su solicitud:

Requisitos para solicitar la Línea Concilia 1:

  • Estar o haber estado de baja por maternidad/paternidad o situación de riesgo durante el embarazo y/o la lactancia.
  • El contrato que se realizará será de sustitución, o contrato indefinido, según el caso.
  • Serán subvencionables las actuaciones que se hayan iniciado a partir del 18 de octubre de 2025.
  • En el supuesto de que la persona beneficiaria formalice con la persona sustituta un contrato indefinido tras la finalización del periodo de sustitución podrá solicitar una nueva subvención al amparo del Programa Concilia 1.
  • Este contrato indefinido se debe formalizar a jornada completa o parcial igual o superior al 50% y deberá mantenerse durante un periodo mínimo de 12 meses ininterrumpidos.
  • En caso de contratos a jornada parcial la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente.

Requisitos para solicitar la Línea Concilia 2:

  • Acreditar parentesco hasta segundo grado o relación con la persona cuidada.
  • Acreditar la convivencia en el mismo domicilio con la persona menor, mayor y/o con dependencia por la que se solicita la ayuda, como mínimo, en los 3 últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  • En el caso de menores acogidos, no será necesario acreditar la convivencia previa.
  • Una misma persona atendida solo podrá ser objeto de subvención por una única solicitud, con independencia de que existan varias personas autónomas responsables de su cuidado.
  • Los contratos indefinidos deberán mantenerse durante un periodo mínimo de 12 meses ininterrumpidos.

 

¿Cuál es el importe de las subvenciones que pueden solicitar los autónomos para conciliar en Canarias?

El importe de las subvenciones que pueden solicitar los autónomos para conciliar en Canarias es el siguiente:

Línea Concilia 1

  • 1.100 euros al mes durante la sustitución.
  • En los supuestos de contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia la subvención se calculará en función de los meses completos de sustitución realizados, hasta un máximo de 8 meses, siendo el importe máximo que se puede percibir de 8.800,00 euros.
  • Si se transforma el contrato de sustitución en contrato indefinido:
    • 7.500 euros base.
    • Hasta 9.000 euros si la persona contratada pertenece a colectivos prioritarios (mayores de 45 años, desempleados de larga duración o personas con discapacidad).

Línea Concilia 2

  • 7.500 euros por contrato indefinido.
  • Hasta 9.000 euros si la persona contratada pertenece a colectivos prioritarios.

Importante: las líneas son compatibles entre sí, siempre que no financien el mismo gasto y no cubran a la misma persona en el mismo período.

 

¿Cuál es el plazo para solicitar las ayudas para conciliar en Canarias?

El plazo para presentar solicitudes finaliza el 15 de octubre de 2026.

 

 

¿Dónde hay que solicitar las ayudas para conciliar en Canarias?

Las solicitudes deben presentarse a través de la sede electrónica habilitada del Gobierno de Canarias.

 

El contrato de formación como alternativa para contratar 

En estos casos, las ayudas de conciliación están vinculadas a la obligación de mantener el empleo durante un periodo determinado.

Sin embargo, si tu objetivo no es asumir ese compromiso de mantenimiento existe una alternativa muy interesante para las empresas y autónomos: el contrato de formación en alternancia.

Este tipo de contrato permite incorporar talento a la empresa mientras se recibe formación oficial, y además ofrece tres importantes bonificaciones mensuales, lo que reduce notablemente el coste de contratación:

  • Bonificación en los Seguros Sociales.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

De esta forma, se convierte en una opción especialmente útil para quienes necesitan reforzar su equipo sin comprometerse a las condiciones de mantenimiento de empleo asociadas a otras ayudas.

Además, en Canarias hay unas ayudas específicas de hasta 5.500 euros por contrato de formación en alternancia.

En Grupo2000 te ayudamos a solicitar tus ayudas

Desde Grupo2000 te ayudamos a solicitar estas ayudas. Si estás interesado, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 900 019 861.

Además, te recordamos que Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones mensuales durante su vigencia.

¡No dudes en consultarnos cualquier duda que tengas!

¿Pueden los autónomos declarar el IVA en papel?

¿Pueden los autónomos declarar el IVA en papel?

Hoy solventamos esta cuestión: ¿Pueden los autónomos declarar el IVA en papel?

No, tal y como afirma la Agencia Tributaria los autónomos no pueden declarar el IVA en papel desde 2023.

Tras la aprobación de la Ley 11/2021, de lucha contra el fraude fiscal, se han ido produciendo modificaciones en diferentes normas tributarias.

Entre ellas, entraron en vigor modificaciones en la Orden HAP/2194/2013, que supusieron la desaparición del Modelo 303 y 302 en formato papel para los trabajadores autónomos.

Actualmente, el Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente puede presentarse de manera telemática.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Pueden los autónomos declarar en papel el IVA trimestral? ¿Y el IVA mensual?

Anteriormente, los trabajadores autónomos tenían la opción de presentar el Modelo 303 en papel, pero tras los cambios en la Orden HAP/2194/2013, desapareció esta alternativa.

La norma, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, obliga a los autónomos a presentar de manera telemática las autoliquidaciones del IVA de manera mensual (modelo 302), trimestral (modelo 303) o anual (modelo 390).

¿Qué es el IVA?

El IVA es un impuesto que se aplica a la mayoría de las transacciones comerciales y se carga sobre el precio de bienes y servicios siendo el consumidor final quien lo paga.

Es decir, el IVA grava el consumo de bienes y servicios.

 

¿Cómo pueden declarar los autónomos el IVA?

Los autónomos tienen que incluir el IVA cuando expiden una factura. Este IVA puede ser en función de diferentes conceptos:

  • IVA soportado: en este caso el autónomo realiza un pago a terceros por la compra o por la contratación de servicios que sean necesarios para realizar sus funciones.
  • IVA repercutido: indica el IVA que se añade al servicio y que deberá pagar el cliente.

Para saber qué importe debe pagar el autónomo una vez que haga su declaración ante Hacienda tendrá que calcular la diferencia entre el IVA soportado (el que ha pagado a terceros y proveedores) y el IVA repercutido (el que ha recogido de los consumidores).

Como comentamos, los autónomos tienen la opción de declarar el IVA de manera trimestral, mensual o anual.

 

Declaración del IVA de manera trimestral

Los autónomos que vayan a declarar el IVA de manera trimestral (modelo 303) deberán liquidar el IVA:

  • Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre).
  • La autoliquidación del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero.

Desde abril de 2023 los autónomos tienen la obligación de declarar el IVA de manera telemática (con los ingresos y gastos del primer trimestre del año).

 

Declaración del IVA mensual

Por otra parte, los autónomos también tienen la opción de liquidar el IVA de forma mensual (modelo 322) realizando 12 declaraciones al año (con los gastos e ingresos del mes anterior).

  • Del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.

En caso de que el último día de presentación de la autoliquidación de IVA sea inhábil (el sábado es día inhábil) la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediato posterior.

 

¿Qué autónomos deben declarar el IVA?

Cualquier autónomo que desarrolle una actividad económica sujeta al IVA debe declararlo. Esto es con independencia de si es autónomo, sociedad, cooperativa, asociación o sociedad civil.

 

¿Qué actividades están exentas de pagar el IVA?

Están exentas de pagar el IVA las siguientes actividades:

  • Asistencia social.
  • Servicios educativos.
  • Asistencia sanitaria (se incluyen servicios y actividades sanitarias tanto públicas como privadas, por ejemplo, exámenes médicos).
  • Actividades culturales.
  • Práctica del deporte (servicios impulsados por federaciones deportivas o instituciones públicas).
  • Servicios inmobiliarios.
  • Servicios artísticos.
  • Servicios de correos y postales.
  • Operaciones financieras y de seguros.

 

La Agencia Tributaria actualiza el simulador de IVA: así pueden calcular autónomos y pymes cuánto pagarán en 2026

La Agencia Tributaria ha actualizado su simulador del Modelo 303 para que pymes y autónomos puedan calcular de forma orientativa el resultado de su declaración de IVA antes de presentar la autoliquidación definitiva.

La herramienta permite prever si el resultado será a ingresar o a compensar, facilitando la planificación fiscal y la gestión de tesorería.

Está dirigida, principalmente, a contribuyentes que presentan el IVA en régimen general, aunque también contempla otros supuestos específicos. Entre ellos:

  • Régimen simplificado.
  • Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
  • Régimen especial del criterio de caja.

Esto permite adaptar la simulación a diferentes perfiles de negocio y actividades económicas.

 

¿Qué datos solicita Hacienda para calcular el resultado del IVA?

Al iniciar la simulación el sistema solicita información básica sobre:

  • La situación fiscal del contribuyente.
  • El régimen de IVA aplicable.
  • Las operaciones realizadas.
  • Las cuotas soportadas deducibles.

Posteriormente, el usuario debe incorporar:

  • IVA repercutido o devengado.
  • IVA soportado deducible.
  • Bienes de inversión.
  • Compensaciones pendientes de períodos anteriores.

Con estos datos el sistema calcula automáticamente el resultado estimado de la autoliquidación.

¿Conocías la prohibición de declarar el IVA en papel para trabajadores autónomos? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

Desde 2023 la Agencia Tributaria prohíbe a los autónomos presentar declaraciones de IVA en papel, obligando al uso exclusivo de la vía telemática para los modelos 303, 322 y 390. Esta medida, impulsada por la Ley de lucha contra el fraude fiscal, afecta tanto a liquidaciones mensuales como trimestrales.

Además, Hacienda ha actualizado su simulador para 2026, permitiendo a pymes y autónomos prever sus resultados fiscales y optimizar su tesorería de forma digital.

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar tres bonificaciones mensuales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Fuentes: Ley 11/2021, Orden HAP/2194/2013, Ley 37/1992.

Ayudas de 3.000 euros para autónomos andaluces que necesiten renovar sus vehículos

Ayudas de 3.000 euros para autónomos andaluces que necesiten renovar sus vehículos

La Junta de Andalucía, a través de la Agencia Andaluza de la Energía, ha lanzado el Plan Renove Vehículos Andalucía 2026, una ayuda directa de 3.000 euros para que los autónomos puedan sustituir su vehículo antiguo por uno más eficiente y seguro. 

El objetivo del plan es retirar de la circulación los vehículos más contaminantes y fomentar la movilidad sostenible, contribuyendo a la eficiencia energética y a la reducción de emisiones en Andalucía.  

¡Importante! En Grupo2000 te ayudamos a conseguir esta ayuda para que tú no tengas que preocuparte por los trámites. Nuestro equipo se encarga de todo el proceso.

¿Qué vehículos son subvencionables en Andalucía?

Esta ayuda permite subvencionar:

  • Tipos de vehículos: turismos (M1) y furgonetas (N1) con una masa técnica máxima admisible no superior a 3.500 kg.
  • Emisiones: el valor de emisiones de CO₂ debe ser igual o inferior a 120 g CO2/km.
  • Modalidad: se permite la adquisición directa, así como operaciones de leasing financiero o renting (mínimo 2 años de contrato).
  • Fecha: Son válidas las compras realizadas desde el 1 de enero de 2026.

¡Importante! Para acceder a los 3.000 euros de incentivo es obligatorio enviar al desguace un vehículo antiguo:

  • El vehículo a achatarrar debe tener, al menos, 10 años de antigüedad.
  • Debe contar con la ITV en vigor en el momento de la solicitud.
  • La baja definitiva en Tráfico debe realizarse con fecha posterior al 31 de diciembre de 2025.

Además, el vehículo antiguo debe estar a nombre del beneficiario desde al menos el día anterior a la publicación de la convocatoria.

¡Ojo! Solo se puede financiar un vehículo por persona y la compra debe realizarse en Andalucía.

¿Qué autónomos pueden solicitar las ayudas de 3.000 euros en Andalucía?

Las ayudas están dirigidas a personas trabajadoras autónomas:

  • Con domicilio fiscal o establecimiento operativo en Andalucía.
  • Dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT.
  • Que cumplan los requisitos de achatarramiento y compra de un vehículo nuevo.
  • Hayan sido titulares de vehículos antiguos desde el 12 de marzo de 2026.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas de 3.000 euros para autónomos en Andalucía?

Las ayudas se asignan por orden de presentación.

El plazo de solicitudes se abrió el 15 de abril de 2026 y se mantendrá hasta el  30 de septiembre de 2026 (salvo que los fondos se agoten antes).

¿Cómo solicitar las ayudas de 3.000 euros para autónomos andaluces?

Estas ayudas se tienen que solicitar directamente por la persona trabajadora autónoma usando un Certificado Digital.

Se realizará la solicitud:

  • 100% telemática a través de la web de la Agencia Andaluza de la Energía.
  • No se requiere documentación adicional; la comprobación se hará de forma automatizada.
  • En un mes desde la admisión la Agencia notificará la concesión y abonará el 100% del incentivo.

Tras la concesión:

  • La persona trabajadora autónoma tendrá 6 meses para comprar y matricular el vehículo nuevo y enviar a desguace el antiguo.
  • 4 meses adicionales para presentar la documentación justificativa.

 

¿Qué ventajas tienen las ayudas del Plan Renove para autónomos en Andalucía?

Las ventajas son las siguientes:

  • Renovar vehículos profesionales de forma sostenible.
  • Ahorrar 3.000 euros en la adquisición de vehículos más eficientes.
  • Contribuir a la reducción de emisiones y al cumplimiento de objetivos de eficiencia energética.
  • Facilitar la movilidad segura para autónomos andaluces.

Si eres autónomo en Andalucía y quieres sustituir tu vehículo antiguo por uno más eficiente el Plan Renove Vehículos Andalucía te permite obtener 3.000 euros de incentivo.

 

En Grupo2000 te ayudamos a solicitar esta ayuda

Desde Grupo2000 te ayudamos a solicitar esta ayuda. Si estás interesado, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Además, te recordamos que Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Esta modalidad contractual es muy útil. Permite contratar durante 2 años aplicando 3 bonificaciones mensuales durante su vigencia.

¡Te animamos a consultarnos cualquier duda que tengas!

Ir al contenido