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Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales

Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales

Desde hace unos días, Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales. En este artículo os contamos todo sobre esta nueva campaña de ITSS:

 

¿Qué empresas pueden recibir las cartas de Inspección?

La campaña de TGSS está dirigida a las empresas que hayan realizado contratos temporales. En definitiva, cualquier modalidad que tenga cierta «temporalidad» y no corresponda a un contrato indefinido.

Por este motivo, si tu empresa se encuentra en algún contrato temporal, de formación o de prácticas es bastante probable que recibas una carta de Inspección. Para tu tranquilidad, te explicamos más abajo cuál es el motivo.

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¿En qué consiste la campaña de emisión de cartas?

Esta campaña es un réplica de la campaña enviada en 2022, en la que realizaron un envío masivo de cartas.

Según Inspección, esta campaña de emisión de cartas forma parte del Plan de Choque contra el fraude del contrato temporal, ya que según el organismo, han detectado «potenciales» irregularidades en la utilización de estas modalidades.

En sus cartas advierten que la campaña está dirigida a obtener más información sobre las contrataciones temporales y las causas que dieron origen al contrato para prevenir el uso abusivo.

El fin es que sea la propia empresa quien facilite información y sobre todo, disuadir de posibles conductas.

Indican en sus cartas que esta campaña se ha usado la controvertida «Herramienta de lucha contra el fraude». Este software se basa en detectar «posibles anomalías» sin intervención humana, que derivan en cartas o visitas de Inspección.

 

Errores en el envío de cartas a contratos de formación en alternancia

Pero obviamente, al tratarse de un programa informático no controlado por una persona, comete errores.

Por ejemplo, estamos detectando casos en los que les está llegando la carta a contratos de formación por error, por el simple hecho de estar englobados en «contrato temporal o no indefinido».

La carta indica que el puesto ha sido cubierto más de 12 meses por un contrato de formación y que por tanto, debería ser indefinido.

Sin embargo, recordamos que el Estatuto de los Trabajadores permite concertar un contrato de formación durante hasta 24 meses (36 meses si es un contrato anterior a la reforma laboral), por lo que no estaría en fraude de ley.

Por lo que te recomendamos siempre consultar con un/a laboralista antes de realizar ningún cambio para que revise el contrato, lo normal es que todo esté correcto y no sea necesario transformar el contrato a indefinido.

 

¿Cuáles son los principales objetivos de esta campaña de cartas de Inspección?

Tras los buenos resultados de campañas anteriores, centradas en detectar fraude en la contratación del Régimen del Hogar y salarios inferiores al SMI, TGSS lanza esta nueva campaña dirigida a que las empresas transformen los contratos en indefinidos.

En la anterior campaña, según datos del Ministerio de Trabajo, se remitieron más de 35.000 cartas a los empleadores/as, en las que se daban indicaciones para regularizar los salarios inferiores al SMI y regularizar sus cotizaciones.

Estos son los principales objetivos de la actual campaña de cartas de Inspección:

  • Concatenación de contratos temporales para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal.
  • El uso combinado o reiterado de contrataciones temporales (obra o servicio, eventual, interinidad, formación, prácticas, relevo, etc)
  • Alcanzar un periodo de alta de la persona trabajadora superior a 18 meses en los últimos 4 años y con una vinculación superior al 65% desde la primera contratación.
  • Si se trata de una actividad permanente en la empresa, realizada en las mismas condiciones, aunque haya interrupciones para enmascarar una contratación temporal fraudulenta.

 

Avisan que no basta con cumplir los requisitos formales y límites temporales de los contratos si se utilizan los contratos temporales para cubrir puestos permanentes.

Por este motivo, también están recibiendo cartas las empresas en las que, tras analizar los últimos meses, Inspección considera que si existen un número determinado de puestos que se cubren todos los años, deberían corresponder a contratos indefinidos y no a temporales.

Según datos de ITGSS, este tipo de conductas sólo se observa entre el 4% de empresas con plantilla contratada.

Paralelamente, se está desarrollando otra campaña para revisar los contratos fijos discontinuos que presentan algún tipo de irregularidad o «conducta sospechosa», instando a que sean contratos fijos.

 

¿Qué hago si recibo una carta de Inspección?

Si recibes alguna comunicación de Inspección de este tipo, se trata de una carta de aviso, que insta a justificar la causa por la que has realizado el contrato temporal.

En caso de que dicha causa no se pueda acreditar, se exige la conversión en contrato fijo.

Inspección advierte que los contratos no transformados serán objetos de una actuación de la delegación correspondiente una vez transcurrido el mes tras la comunicación.

Antes que nada, te recomendamos contactar con un/a Graduado Social o laboralista que te asesore y valore contigo la situación de tus contratos temporales.

Recordamos que tras la Reforma Laboral, para la contratación temporal es imprescindible que la causa que justifica esa contratación conste expresamente en el contrato.

Igualmente se ha reducido el número de meses que se considera concatenación de contratos.

Si contratas a una persona en la misma empresa o grupo de empresas, con 2 o más contratos, en un periodo de 18 meses dentro de los últimos 24, adquirirá la condición de trabajadora fija.

Te recomendamos leer nuestro artículo sobre los cambios en la contratación tras la Reforma Laboral

¿Has recibido alguna carta? ¿Qué te parecen este tipo de campañas? Nos encantará leer tus comentarios. ¡Gracias!

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Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos

Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos

¡Novedades sobre Kit Digital! Se amplía el plazo de solicitudes de Kit Digital hasta diciembre de 2024.

Hace unos meses, os informamos: ya están abiertas todas las convocatorias de Kit Digital para pymes y autónomos del Segmento I, II y III.

El próximo 15 de marzo finalizaba el período de solicitudes de la primera convocatoria de Kit Digital, la segunda convocatoria terminaba el 2 de septiembre y la convocatoria del Segmento III concluía el 20 de octubre.

Ahora, tras las últimas informaciones del Gobierno, y tal y como apuntan desde Red.es, se amplía el plazo de solicitudes para obtener el Bono Digital.

De esta manera, las pymes y autónomos de menos de 50 personas empleadas podrán solicitar su Kit Digital hasta el 31 de diciembre de 2024.

Si eres una empresa y necesitas mejorar la digitalización de tus procesos, ¡muy atento! Analizamos qué requisitos debes cumplir para ser una de las empresas beneficiarias.

Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos. Te contamos todas las novedades y todos los detalles de la ayuda.

 

¿Qué es el Kit Digital para pymes y autónomos?

El programa Kit Digital se encuentra dentro de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generación UE.

El programa Kit Digital nace para apoyar e impulsar la digitalización de un millón de pymes y autónomos del territorio español con el fin de que puedan acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.

Para ello, el Gobierno invertirá más de 3.000 millones de euros entre 2021 y 2024.

Hace unos meses, el BOE publicó una resolución de la entidad pública empresarial Red.es en la que se informó de la ampliación de la cuantía fijada inicialmente en la convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I en 100 millones de euros.

Además, el Gobierno también publicó en el BOE la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, en la que se introdujeron algunos cambios para esta ayuda.

Entre las modificaciones se incluyeron nuevas Categorías, una ampliación en el número de entidades beneficiarias y la incorporación del concepto de mejora funcional.

 

 

¿Quiénes podrán ser beneficiarios de la ayuda Kit Digital?

Podrán ser beneficiarias de las convocatorias:

  • Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
  • Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
Te ayudamos a solicitar tu Kit Digital

 

Abiertas las tres convocatorias de Kit Digital 2023

Según el número de empleados y la categoría de la empresa, las compañías beneficiarias se clasifican en:

  • Pequeñas empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras (Segmento I).
  • Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 9 personas en plantilla (Segmento II).
  • Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y 2 personas empleadas (Segmento III).

¿Quieres beneficiarte del Kit Digital? Ya están abiertas las tres convocatorias de Kit Digital para autónomos y pymes.

 

Ya está abierta la convocatoria de solicitud del Kit Digital para empresas del Segmento I

Desde el 15 de marzo de 2022, pueden solicitar su Bono Digital las empresas del Segmento I, formadas por una plantilla de entre 10 y 49 empleados.

 

Abierta la segunda convocatoria de solicitudes de Kit Digital para pymes del Segmento II

Desde el 2 de septiembre de 2022 las pymes y los autónomos del Segmento II pueden solicitar su Bono Digital. Más abajo, te dejamos todos los detalles de esta convocatoria de Kit Digital.

 

 

Abierta la tercera convocatoria de solicitudes de Kit Digital para pymes del Segmento III

¡Ya está abierta la convocatoria de solicitudes para pymes de entre 0 y 2 empleados! Las empresas del Segmento III pueden solicitar su Bono Digital desde el 20 de octubre de 2022.

 

 

Ampliado el plazo de solicitud de Kit Digital hasta diciembre de 2024

¡IMPORTANTE! Se ha ampliado el plazo de solicitudes de Kit Digital hasta el 31 de diciembre de 2024 para todos los Segmentos.

Es decir, los autónomos y las empresas de menos de 50 personas trabajadoras podrán solicitar hasta esa fecha las ayudas de Kit Digital. 

 
Desde el 18 de abril del año pasado comenzaron a resolverse las primeras solicitudes de las empresas de entre 10 y 49 empleados. Durante 2022 solicitaron el Kit Digital más de 170.000 pymes y autónomos.
 
La primera convocatoria de ayudas cuenta con una inversión de 500 millones de euros, a los que como comentamos, se sumaron otros 100 millones para empresas del Segmento I.
 
El Kit Digital consiste en un bono de hasta 12.000€ para las empresas de entre 10 y 49 empleados, que se repartirán dependiendo de la categoría y del tiempo requerido para implantar la solución digital.
 
El objetivo principal es que las pequeñas y medianas empresas compren servicios que existan en el mercado para mejorar la ciberseguridad o para desarrollar una página web, entre otras finalidades.

 

¿Cuándo se puede pedir el Kit Digital?

Todas las convocatorias del Kit Digital ya están abiertas. Las empresas del Segmento I pueden solicitar su Bono Digital desde el 15 de marzo de 2022.

Las pymes del Segmento II pueden solicitarlo desde el 2 de septiembre de 2022 y las pequeñas y medianas empresas del Segmento III pueden solicitar su Bono desde el mes de octubre del año pasado.

 

¿Cómo mido la plantilla de mi empresa para saber en qué Segmento estoy del Kit Digital?

¿No tienes muy claro a qué Segmento pertenece tu empresa? Red.es publicó la Orden ETD/734/2022 en la que solventa esta cuestión.

El número de empleados de los segmentos I, II y III, se calculará:

«Teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud».

¡Importante! Sabemos que hay empresas que se han visto excluidas tanto del Segmento I como del Segmento II porque en el Segmento I no llegaban a 10 trabajadores en la plantilla y en el Segmento II se pasaban de los 9 empleados.

Con la ampliación de la convocatoria del Segmento I hasta el 31 de diciembre de 2024 esas empresas quizá puedan solicitar en este 2023 o en 2024 la ayuda para el Segmento I porque la plantilla se mediría según el último ejercicio cerrado (en ese caso ya sería del año 2022 o 2023, respectivamente).

Si superan los 10 empleados podrían solicitar el Bono dentro de la primera convocatoria de solicitudes.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas del Segmento I para beneficiarse del Kit Digital?

Para ser beneficiarias del bono Kit Digital las empresas del Segmento I tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser pequeñas empresas o trabajadores autónomos con domicilio fiscal ubicado en territorio español.
  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
  • Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Si se ha realizado un cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria Foral y viceversa, se tendrá en consideración el período que haya permanecido inscrito en ambos.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • La compañía no puede estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la  evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las pymes y autónomos del Segmento II para ser beneficiarios del Kit Digital?

Para resultar beneficiarios de la segunda convocatoria de Kit Digital se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal ubicado en España.
  • Pertenecer al Segmento II (tener una plantilla entre 3 y 9 empleados).
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas del Segmento III para ser beneficiarios del Kit Digital?

Para ser beneficiarias del Kit Digital las pequeñas empresas o microempresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser una empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal en España.
  • Pertenecer al Segmento III (tener entre 0 y menos de 3 empleados).
  • Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

 

¿Qué empresas están excluidas del Kit Digital?

No podrán ser beneficiarias del Bono Digital:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios.
  • Los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.
  • Las uniones temporales de empresas (UTES).

Además, para la segunda y tercera convocatoria de Kit Digital se excluyen también:

  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.

 

¿Cómo se pide el Kit Digital?

Las pymes y autónomos deberán solicitar su Bono del Kit Digital a través de un solicitante, representante legal o representante voluntario autorizado únicamente a través del formulario automatizado que encontrarán habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.

Este formulario también será accesible desde el portal Acelera Pyme e incluirá:

  • NIF del solicitante.
  • Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
  • Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
  • Teléfono y datos de contacto.
  • En su caso, autorización del representante voluntario.

Los representantes voluntarios deberán aportar junto a la solicitud una autorización de representación voluntaria. Podrán descargarla en la Sede Electrónica de Red.es.

Cada representante voluntario podrá presentar un máximo de 500 solicitudes al día.

Si hubiese algún error en la solicitud, el Órgano Instructor requerirá la subsanación del mismo mediante notificación electrónica y las pymes y autónomos tendrán un plazo de 10 días hábiles para solventarlo.

Recuerda que como paso previo a la solicitud de las ayudas para mejorar la transformación digital, se realizará un test de autodiagnóstico al que podrán acceder todas las pymes para conocer cómo es el estado de digitalización de la misma y descubrir en qué aspectos debe mejorar.

Este test se realizará en la plataforma Acelera Pyme.

Como hemos comentado, la primera fase comenzó desde el 15 de marzo de 2022 y se usarán 600 millones de euros para empresas de entre 10 y 49 empleados.

En esta convocatoria el importe máximo de las ayudas por beneficiario será de 12.000 €.

La segunda convocatoria de Kit Digital comenzó el 2 de septiembre de 2022 y para ella se han destinado 500 millones de euros.

El importe máximo de ayuda por pyme o autónomo beneficiario del Segmento II es de 6.000 €.

La tercera convocatoria está disponible desde el 20 de octubre de 2022 y para ella se han destinado 500 millones de euros.

El importe máximo de ayuda por pequeña empresa o microempresa beneficiaria del Segmento III es de 2.000 €.

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¿Cuándo podrán beneficiarse las empresas del Bono Digital?

Las pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados pueden solicitar su Bono del Kit Digital desde el 15 de marzo de 2022.

La convocatoria de solicitud para las pymes del Segmento II se abrió el 2 de septiembre de 2022.

La tercera convocatoria de Kit Digital para pymes del Segmento III comenzó el 20 de octubre de 2022.

Todas las convocatorias permanecerán abiertas hasta el 31 de diciembre diciembre de 2024.

 

¿Cómo se cobra la ayuda del Kit Digital?

Para ejercer el derecho de cobro de la subvención del Kit Digital la empresa beneficiaria tendrá que seleccionar y contratar la solución digitalizadora que más se adapte a sus necesidades.

Después, tendrán que formalizar un Acuerdo de Prestación. El plazo máximo para formalizar el Acuerdo de Prestación será de 6 meses desde que se notifique la resolución de concesión de la ayuda.

La empresa podrá formalizar acuerdos de prestación hasta agotar el importe total de la subvención concedida.

 

¿Qué se puede hacer con el Kit Digital?

El Bono Digital podrá destinarse para adoptar soluciones de digitalización que permitan sustituir las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

Por tanto, las soluciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser una solución totalmente nueva que cumpla los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca.
  • La solución que se sustituye debe no cumplir alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

No se entenderá como mejora funcional:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor.
  • Upgrades o mejora de versiones.

¡Importante! No se pueden contratar 2 soluciones de digitalización de la misma Categoría.

Es decir, no podrás por ejemplo elegir 2 soluciones de facturación electrónica, pero sí podrás solicitar 2 soluciones que pertenezcan a diferentes categorías: facturación electrónica y gestión de procesos.

 

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados?

Los importes máximos de la ayuda del Kit Digital dependiendo de la Categoría de Soluciones de Digitalización, así como de la duración de la prestación del servicio, serán los siguientes:

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento I)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.500 €
Gestión de clientes 12 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Business Intelligence y Analítica 12 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Gestión de procesos 12 6.000 € (incluye 10 usuarios)
Factura electrónica 12 2.000 € (incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €

 

El importe de la ayuda aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes:

  • Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
  • Coste de la solución de digitalización contratada.
  • El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.

Serán subvencionables los gastos que tenga el beneficiario para adoptar las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización, siempre en el límite de las cuantías máximas.

 

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 3 y 9 empleados?

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento II)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.500 €
Gestión de clientes 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Gestión de procesos 12 3.000 € (incluye 3 usuarios)
Factura electrónica 12 2.000 € (incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €

 

 

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 0 y 2 empleados?

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento III)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.000 €
Gestión de clientes 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica 12 1.500 € (incluye 1 usuario)
Gestión de procesos 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Factura electrónica 12 1.000 € (incluye 1 usuario)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 2 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €

 

 

¿Cómo saber si te han concedido el Kit Digital?

El Bono del Kit Digital se concede de forma directa y siguiendo el criterio de orden de presentación de solicitudes.

Las resoluciones se notificarán a través de la Sede Electrónica de Red.es y también se informará de manera individual a los beneficiarios.

 

¿Cómo se paga el Kit Digital?

El Bono Digital se cobrará una vez que se justifique la solución digitalizadora implantada.

Para ello, la pyme o el autónomo beneficiario tendrá que contratar una de las soluciones digitales que puede encontrar en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

Una vez que decida qué solución desea contratar deberá formalizar la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización disponible en la Sede Electrónica de Red.es.

El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización será de 6 meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

En los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización correspondientes a sustituciones de soluciones ya adoptadas por el beneficiario se detallarán las mejoras funcionales de la solución con respecto a la adoptada previamente por el beneficiario.

Después, el Agente Digitalizador tendrá que justificar, en nombre del beneficiario, aportando justificantes de gasto que especifiquen en qué se ha empleado el Bono Digital.

Esta justificación se realizará a través de un formulario electrónico que estará disponible en la Sede Electrónica de Red.es (accesible desde la Plataforma Acelera Pyme).

El plazo máximo de presentación de la justificación será:

  • 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación para la primera fase de prestación de la solución.
  • 3 meses desde la finalización de esta fase para la segunda fase de prestación de la solución.

El pago de las ayudas se realizará en 2 fases:

  • En la primera fase los pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta. Para percibir este pago, el beneficiario tendrá que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Si el beneficiario no cumple con los requisitos, deberá asumir la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido con los costes incurridos.

 

¿Qué pasa si supero el importe de mi Bono de Kit Digital?

No pasa nada, simplemente la empresa beneficiaria del Bono Digital tendrá que asumir la diferencia entre el importe de la solución y el importe de su Bono.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los Agentes Digitalizadores para prestar sus servicios a las pymes y a los autónomos?

El plazo para que los agentes digitalizadores presenten sus soluciones tecnológicas e innovadoras ya está abierto.

Desde el 10 de marzo de 2022 está activo el Catálogo de Agentes Digitalizadores, con los agentes que participan en el programa. Puedes consultar la información en la Plataforma Acelera Pyme.

Los agentes digitalizadores son los encargados de ofrecer las herramientas necesarias para las pymes y autónomos con el fin de conseguir una evolución y una completa digitalización de sus procesos de trabajo.

Los requisitos que tienen que cumplir los agentes digitalizadores para ofrecer sus servicios son:

  • Estar al corriente de pago de seguridad social y agencia tributaria.
  • Facturar más de 100.000 € al año. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos 2 anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión.
  • No estar en una situación de crisis.
  • Tener al menos 2 años de antigüedad.

 

¿Cuáles son las categorías incluidas en el Catálogo de servicios para impulsar la transformación digital?

El Catálogo de soluciones de digitalización del programa es accesible desde la plataforma Acelera Pyme.

Todas las categorías de soluciones de digitalización exigirán a las soluciones de digitalización la prestación de un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas, que podrá realizarse de forma remota.

Además, los agentes digitalizadores tendrán que impartir la formación necesaria que permita a los beneficiarios adquirir conocimientos básicos para su uso inicial.

  • Presencia en Internet y sitio web. En esta categoría se incluyen las soluciones que enseñan cómo crear una página web para la pyme con el fin de dar visibilidad a los productos que ofrece en Internet y alcanzar a mayor número de usuarios.
  • Comercio electrónico. El fin es crear una tienda online de compraventa de productos y/o servicios.
  • Gestión de redes sociales para promocionar la pyme en Instagram, Facebook, LinkedIn, etc.
  • Gestión de clientes y/o proveedores. El objetivo es mejorar y conseguir una evolución positiva de la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
  • Business Intelligence y analítica para mejorar la toma de decisiones de la pyme.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual con el fin de establecer medidas interactivas para que la comunicación y colaboración entre los empleados sea más sencilla y eficiente.
  • Gestión de procesos para automatizar aspectos relacionados con la pyme.
  • Factura electrónica para agilizar el ritmo de emisión de facturas utilizando programas informáticos con opciones avanzadas que permitan a los trabajadores aumentar la productividad.
  • Comunicaciones seguras. Esta categoría tiene como fin afianzar la seguridad en los dispositivos de los trabajadores de la pyme.
  • Ciberseguridad para garantizar un uso seguro y fiable de los dispositivos electrónicos y evitar posibles hackeos y robos de información confidencial.

Además, la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio incorporó 2 nuevas Categorías:

  • Presencia Avanzada en Internet para asegurar el posicionamiento de la empresa beneficiaria del Kit Digital en Internet, aumentando su alcance e incrementando el tráfico de visitas en su plataforma.
  • Marketplace para ayudar a la empresa beneficiaria a aumentar su nivel de ventas seleccionando los canales de distribución adecuados.

 

¿Cuándo finaliza el Kit Digital?

Los plazos para solicitar el Kit Digital finalizarán el 31 de diciembre de 2024.

 

¿Cuáles son los principales motivos de subsanación en la ayuda Kit Digital?

Existen 2 motivos principales de subsanación en la solicitud de Kit Digital:

 

El firmante de la solicitud no tiene poderes para representar la empresa

Si necesitas subsanar tu solicitud de Kit Digital porque no están acreditados los poderes del firmante de dicha solicitud deberás presentar una escritura de la empresa o poder notarial.

De esta manera, estarás acreditando que esa persona que firmó la solicitud sí tiene poder de representación en la empresa.

Otra forma de subsanar este error es la ratificación ante notario de una persona con poderes que acredite que quien firmó la solicitud sí estaba autorizado para hacerlo.

 

Apuntarse en la convocatoria errónea

Si no has calculado de manera correcta el número de empleados de tu plantilla, quizá hayas solicitado la convocatoria que no le corresponde a tu compañía.

Por ejemplo, imagina que tu empresa tiene 10 empleados (corresponderías al Segmento I) y te inscribes en el Segmento II (de 3 a 9 empleados).

¿Qué puede hacer para subsanar este error? Para acreditar el número de empleados que tiene tu compañía es necesario que presentes el Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En este Certificado se muestra cuál es la plantilla media que tiene tu compañía.

Si en tu empresa tienes contratados autónomos societarios o colaboradores entonces deberás aportar un informe de alta del autónomo.

También será necesario que aportes una factura para acreditar esa vinculación entre el autónomo y tu compañía.

Si eres una pequeña o mediana empresa o un autónomo y necesitas mejorar la digitalización y las habilidades digitales de tus empleados, esta es una gran oportunidad para acelerar e innovar en tu propuesta empresarial.

El Bono Digital supondrá una solución para que las pequeñas y medianas compañías estén presentes en el mercado y puedan competir ofreciendo mejores productos y facilitando la información a los clientes a través de Internet y de las redes sociales.

La idea del Gobierno es seguir lanzando nuevas ayudas este 2023 hasta alcanzar los 3.000 millones de euros disponibles.

¿Qué te parece este Kit Digital? Déjanos tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 
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¿Cuándo puedo cambiar la base de cotización de autónomos?

¿Cuándo puedo cambiar la base de cotización de autónomos?

Si eres autónomo recuerda que tienes hasta el 30 de septiembre para cambiar tu base de cotización.

El plazo vence mañana, pero si ahora no te interesa adecuar tu base de cotización a tus ingresos, ¿cuándo puedo cambiar la base de cotización de autónomos?

A raíz de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (en vigor desde enero de 2018) el autónomo puede cambiar su base de cotización 4 veces al año.

Es muy interesante para el colectivo, puesto que pasa de tener 2 oportunidades para cambiar su base de cotización, a poder realizarlo hasta en 4 ocasiones por año natural.

El objetivo de esta medida, creada por la Ley de Autónomos, es que los autónomos tengan más facilidades para adaptar sus cotizaciones a la facturación de su negocio.

Asimismo, puede ayudar a aquellos que precisan incrementar su base de cotización para acceder a mayores prestaciones en caso de jubilación o desempleo.

¿Cuáles son los plazos para solicitar el cambio de base de cotización?

El pasado junio finalizó el segundo plazo para que los trabajadores por cuenta propia pudieran cambiar su base y modificar su cuota desde el 1 de julio de 2022.

Los autónomos que aún no hayan modificado su cuota, pueden hacer el cambio de cara al nuevo ejercicio.

Tendrán hasta el 30 de septiembre para modificar su base y, de esta manera, su cuota se vería modificada a partir del mes de octubre.

En la web de Seguridad Social están publicados los plazos para que los autónomos soliciten el cambio de base de cotización. A continuación, te indicamos cuáles serían los plazos:

  • Del 1 de enero hasta el 31 de marzo. Con efectos a partir del 1 de abril.
  • Del 1 de abril hasta el 30 de junio. Con efectos a partir del 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 30 de septiembre. Con efectos a partir del 1 de octubre.
  • Del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. Con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

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¿Qué base de cotización debo elegir?

Podrás elegir entre las bases de cotización comprendidas entre la que vinieses cotizando y el límite que te sea de aplicación.

Al realizar el cambio puedes indicar en la web de TGSS que se aplique la revalorización anual automática, desde el 1 de enero del año próximo, o la opción de especificar manualmente la base que quieres que se aplique.

Las bases de cotización se fijan cada año por el Gobierno, estableciendo una base máxima y mínima. Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, la base mínima de cotización es de 960,60 € mensuales y la base máxima, de 4.139,40 euros.

La cuota que te toque pagar mensualmente se calculará aplicando el tipo de cotización del 30,6% sobre la base escogida, excepto si eres autónomo de tarifa plana, que es una cuantía fija de 60 euros al mes durante un periodo establecido.

Recordamos que la base de cotización escogida es importante, ya que de ello dependerá la calidad de las prestaciones sociales que recibas, por ejemplo en la prestación por desempleo o por jubilación.

Una novedad interesante que se produjo en materia de cotización: tras un cambio de criterio de TGSS, los autónomos societarios también pueden beneficiarse de la tarifa plana. Y reclamar que se les aplique si se dieron de alta en los últimos 4 años.

 

¿Les interesa a los autónomos cambiar la base de cotización?

Los autónomos deben valorar la decisión de cambiar o no su base de cotización teniendo en cuenta una serie de factores.

El primero de ellos es la época en la que nos encontremos y el nivel de carga de trabajo. Hay autónomos que en ciertas épocas, por ejemplo en verano, tienen más trabajo y podrán adecuar su base de cotización teniendo en cuenta los ingresos que se prevean facturar.

Una de las principales ventajas de tener la opción de modificar la cotización cada 3 meses es ajustarla teniendo en cuenta los gastos. También, si el autónomo está de baja por enfermedad o ha sufrido un accidente podrá reducir su cuota.

En el momento en el que el autónomo se recupere podrá volver a subir su base de cotización.

Cuanto mayor es la base de cotización elegida por el autónomo, mayor es la cuota que paga. Pero si la base de cotización es mayor el autónomo recibirá mejores prestaciones en caso de desempleo, incapacidad, jubilación, paternidad o maternidad.

Lo ideal es aumentar la base de cotización para tener las mejores prestaciones.

Cómo solicitar el cambio de base para los autónomos

Seguridad Social actualizó su web para que se realice esta solicitud a través de su página.

Estos son los pasos para cambiar tu base de cotización:

  1. Accede a la Sede Electrónica a través de la página de Seguridad Social.
  2. Para poder hacer esta gestión telemática es necesario disponer de un Certificado Digital, clave PIN, SMS o usuario y contraseña.
  3. Entra en el apartado Afiliación e Inscripción.
  4. Accede a la sección Cambio en la base de cotización de autónomos.
  5. Cuando entres, lo primero que verás será tu base de cotización actual. Encontrarás un apartado donde incluir la base de forma manual o elegir la revalorización automática.
  6. Incluye los datos de tu cambio de base y pulsa Continuar. A continuación te mostrará un PDF que puedes imprimir como justificante.

Si la opción que utilizas para acceder es usuario-contraseña, Seguridad Social te enviará un SMS con un código al número de teléfono que hayas indicado en el registro. Sin este código no podrás acceder, te recomendamos tener a mano el teléfono para hacer esta gestión.

El plazo para que el cambio de cotización tenga efectos desde el primer día de octubre es hasta el 30 de septiembre.

Recordamos que la Ley del Autónomo establece que «en ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador».

Podrás enviar tantas solicitudes como desees, aunque solamente se tendrá en consideración la última petición que hayas tramitado dentro de cada plazo.

¿Qué permite realizar el servicio de cambio de base?

En Seguridad Social indican las opciones que posibilita este servicio, entre ellas destacan las siguientes:

  1. Solicitar que la base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que lo hagan las bases máximas.
  2. Modificar la base de cotización en el Régimen Especial indicado.
  3. Obtener un justificante de la solicitud realizada.

¿Qué te parece esta posibilidad de cambiar de base? ¿Crees que es una medida positiva para los autónomos? Déjanos tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

Fuente: TGSS

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Cómo crear tu empresa desde cero

Cómo crear tu empresa desde cero

¿Qué necesito para emprender? ¿Te has hecho alguna vez esa pregunta?

Cada vez cambian más los gustos de la sociedad, los hábitos y la forma de vida surgiendo así nuevas necesidades. En muchas ocasiones, estas necesidades no están cubiertas en el mercado y se genera una gran demanda sin respuesta.

¿Deseas emprender y dar respuesta a esos nuevos hábitos del mercado? ¡Te ayudamos! En este post, explicamos cómo crear tu empresa desde cero para ofrecerte todas las pautas necesarias para que la creación de tu compañía sea un éxito.

 

Así puedes crear tu empresa desde cero

Si deseas emprender y abrir tu propia empresa te recomendamos tener paciencia. Las prisas nunca son buenas.

Lo ideal es que comiences examinando el mercado y determines cuáles serían tus puntos fuertes para acceder y hacerte un hueco en el mismo.

También deberás analizar tu producto y de qué manera puede ayudar e influir en la sociedad.

Una vez que tengas claro tu producto podrás comenzar a crear tu empresa desde cero. ¡Sigue leyendo!

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Pasos para crear una empresa desde cero

 

1. Crea un Plan de Negocio

Lo ideal es que generes tu Plan de Negocio punto por punto.

Comienza estudiando a la competencia, analiza sus fortalezas y debilidades y encuentra las oportunidades de negocio para tu compañía.

Determina bien el producto que vas a vender, establece la filosofía de tu empresa, misión y valores y cuáles serían las estrategias de venta.

También deberás conocer el tipo de público al que quieres dirigirte y examinar sus hábitos, necesidades y características.

 

2. Constituye la forma jurídica de tu empresa

Para continuar con la creación de tu empresa tendrás que decidir cuál será su forma jurídica.Tendrás que elegir entre convertirte en un trabajador autónomo o establecer una sociedad.

Existen muchos tipos de empresas que puedes crear, por eso, es muy importante que estés al tanto de todos los requisitos, obligaciones, costes de gestión y aportación económica inicial para no incurrir en ningún de tipo sanción.

Por ejemplo, en el caso de los autónomos no es necesario aportar ningún tipo de aportación económica, mientras que en el caso de las sociedades la aportación económica para la creación de una empresa es de mínimo 3.000 euros.

Si decides comenzar tu empresa como autónomo podrás acceder a la tarifa plana, por lo que sería recomendable optar por esta opción.

Pero cuando haya 2 o más personas asociadas para crear la empresa será necesario optar por algún tipo de sociedad.

También tendrás que decantarte por ser una sociedad si requieres una inversión elevada para comenzar tu proyecto.

Los tipos de empresas más comunes son:

  • Autónomo. No requiere capital mínimo para su creación.
  • Comunidad de Bienes. Serán necesario mínimo 2 socios para la creación de la empresa. En este caso, no se exige un capital mínimo.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se requiere un capital mínimo de 3.000 euros.
  • Sociedad Anónima. Se requiere un capital mínimo de 60.000 euros para la creación de la sociedad.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa. Se requiere un capital mínimo de 3.000 euros y un máximo de 120.000 euros.

 

3. Comprueba la denominación social de tu negocio en el Registro Mercantil

Cuando ya tienes claro qué forma jurídica tendrá tu empresa deberás comprobar mediante certificado negativo el nombre de tu negocio en el Registro Mercantil.

Es decir, no vas a inscribir a tu empresa en el Registro Mercantil. Se trata de un paso previo en el que vas a solicitar el certificado negativo de la denominación social de tu compañía.

Este paso es muy importante puesto que el nombre de tu empresa tendrá que ser nuevo, nunca podrá coincidir con el nombre de un negocio que ya esté inscrito en el Registro.

El nombre de tu empresa debería definir la actividad de tu negocio y su filosofía. Lo ideal es que sea original y llamativo. 

 

4. Elige la entidad bancaria en la que depositar tu capital social

Después de realizar el registro de tu empresa, tendrás que visitar las diferentes entidades bancarias para elegir la que mejores condiciones te ofrezca para depositar el capital social de tu empresa.

Cada socio deberá depositar su parte de capital social en una cuenta bancaria que esté a nombre de la empresa. 

Recuerda siempre solicitar el certificado de depósito para tener constancia de quiénes son los socios de tu empresa y cuáles han sido las aportaciones económicas realizadas por cada uno de ellos.

 

5. Elabora los Estatutos Sociales de tu empresa

Los Estatutos Sociales son esenciales en una empresa y es fundamental prestar muchísima atención a la hora de redactarlos, ya que van a determinar el régimen de tu compañía.

Según el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital, los Estatutos Sociales deberán incluir siempre:

  • La denominación de la sociedad.
  • El objeto social, determinado las actividades que lo integren.
  • El domicilio social.
  • El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.

Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.

Si la sociedad fuera anónima expresará las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo.

  • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
  • El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

También tienes la opción de crear un Pacto de Socios, aunque este paso no es obligatorio.

 

6. Formaliza tus escrituras ante notario

El siguiente paso será formalizar las escrituras ante notario.

Para ello, deberás aportar toda la documentación anterior: certificación negativa del Registro Mercantil, Certificado Bancario del depósito de capital, estatutos sociales y DNI (en el caso de ser una sociedad DNI de todos los socios).

Todos los socios tendrán que firmar las escrituras.

¡Importante! La sociedad debe estar representada por alguien, uno de los socios se tiene que encargar de las gestiones administrativa y de la representación de la compañía con terceros. 

¿Quién o quiénes pueden encargarse de esas gestiones?

  • Un administrador único: podrá ser socio de la compañía o no.
  • 2 o más administradores mancomunados: todos serán representantes de la compañía en conjunto. 

 

7. Date de alta en Hacienda

Deberás solicitar un NIF de manera provisional hasta tener la escritura en el Registro Mercantil. Entonces tendrás que darte de alta en Hacienda. Para ello, deberás usar el modelo 036.

 

8. Inscríbete en el Registro Mercantil

Tendrás 3 meses desde que hayas creado tu empresa para inscribirla en el Registro Mercantil.

Para ello es necesario presentar la siguiente documentación:

  • La Escritura Pública de constitución de la Sociedad.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF)
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (si resulta de aplicación dependiendo tu forma jurídica).

 

9. Solicita tu NIF

Además, tendrás que solicitar tu NIF ante Hacienda para poder operar en tu empresa. Este NIF es el número de identificación fiscal de tu compañía.

 

 

10. Inscribe a tu empresa en la Seguridad Social

Este trámite es imprescindible, ya que de lo contrario no podrás contratar a ningún trabajador para tu empresa.

Aparte de todos los trámites que hemos detallado, en algunas ocasiones es necesario solicitar licencias de apertura, por ejemplo, pero dependerá del tipo de empresa que tengas.

 

Otras obligaciones que deberá cumplir tu empresa

Ya tienes tu empresa creada, ahora tendrás que cumplir con una serie de obligaciones dentro de la misma.

Deberás tener un Plan de Prevención de Riesgos laborales e implantar medidas de igualdad.

Recuerda que todas las empresas deben promover la igualdad dentro de su plantilla y proporcionar las mismas oportunidades a todo el personal trabajador, independientemente de su género. Para ello, contarán con un Registro Retributivo.

Además, si tu empresa es digital será importante que cumpla con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley de Consumidores y Comercio electrónico.

Esperamos que este post te sirva de ayuda para cumplir tu sueño y crear tu propio negocio.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos

Nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos

El 27 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 13/2022, que introduce cambios en la cotización y nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos.

En este artículo nos centraremos en los nuevos tipos de prestación por cese de actividad, sus requisitos y trámites.

¿Cuáles son los nuevos tipos de prestación por cese de actividad para los autónomos?

El Real Decreto Ley 13/2022 introduce un nuevo tipo de cese de actividad para los autónomos que permitirá que puedan solicitar el paro sin tener que cerrar su negocio, ni pagar cuotas a la seguridad social.

Esta es una novedad importante y muy demandada por el colectivo, ya no se verán obligados a cerrar su negocio para acceder a la prestación.

La nueva normativa crea nuevos tipos de prestación por cese de actividad:

  • Cese parcial para autónomos con trabajadores.
  • Cese parcial para autónomos sin trabajadores.
  • Cese temporal parcial por fuerza mayor.

Así mismo, introduce 2 nuevos tipos de prestación por cese de actividad, que formarán parte del Mecanismo RED, con prestaciones similares a las que existieron durante la pandemia:

  • Por causas cíclicas.
  • Por causas sectoriales.

Para que pudiese acceder a alguna de estas dos últimas, sería necesario que el Consejo de Ministros las apruebe previamente.

 

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¿Qué es la prestación por cese de actividad para autónomos?

El cese de actividad, también conocido como el paro de los autónomos, es una ayuda que reciben los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ante una situación de cese total en la actividad en la que se dieron de alta en el RETA.

Ahora, el RD 13/2022 da una nueva redacción al artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social, permitiendo que se pueda acceder a esta prestación también en los casos en que el cierre es temporal

Por tanto, el cierre podrá ser definitivo o temporal. Y en caso de ser temporal, podrá realizarse un cese temporal total.

Desde el 1 de enero de 2019 los autónomos están obligados a cotizar por cese de actividad.

Los tipos de cotización por prestación de cese de actividad serán los que se establezcan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los socios de cooperativas inscritos en el RETA y autónomos societarios podrán acceder también a la prestación por cese, siempre que se cumplan los requisitos.

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¿Cómo son las nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos?

El nuevo RD Ley modifica la redacción del artículo 331 de la Ley General de Seguridad Social para incluir 3 nuevos supuestos:

  • Cuando se aplique un ERTE:

Si se aplica una reducción del 60% de la jornada a todas las personas con obligación de cotizar en la empresa o suspensión de los contratos de al menos el 60%.

Esta opción se podrá solicitar siempre que se pueda demostrar que se han reducido los ingresos o ventas un 75% en los dos trimestres fiscales previos, respecto a las registradas en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.

Además, los rendimientos mensuales netos del autónomo/a durante esos trimestres, por todas las actividades que realice, no podrán alcanzar el SMI o la base por la que estuviese cotizando, si fuese inferior.

En estos supuestos no se exigirá el cierre del establecimiento ni traspaso.

La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora

Tendría que pagar su cuota de autónomos durante el cese y posteriormente, la mutua le devolvería el 50%.

 

  • Autónomos sin trabajadores que no puedan afrontar sus deudas:

Se podrá solicitar cuando el autónomo o autónoma no tenga trabajadores en plantilla y el mantenimiento de las deudas con acreedores supere el 150% de los ingresos o ventas durante los 2 trimestres previos a la solicitud.

Igualmente, deberá existir una reducción del 75% de los ingresos respecto a los registrados en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores.

Tampoco podrán obtener unos rendimientos netos mensuales durante esos trimestres por las actividades que desarrolle superiores al SMI o la base cotizada, si es inferior.

No se computarán las deudas por incumplimiento de obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.

De igual forma, no se exigirá el cierre o traspaso del negocio.

La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora

El autónomo tendría que pagar su cuota durante el cese y después la mutua le devolvería el 50%.

 

  • Por fuerza mayor, determinante para el cierre temporal o definitivo:

Esta prestación será para los casos en que una causa de fuerza mayor es determinante para que exista un cierre temporal o definitivo de la actividad.

Entienden por motivos de fuerza mayor temporal cuando exista una resolución adoptada por una autoridad pública que afecte a un sector o centro de trabajo, se produzca una caída del 75% de los ingresos y los ingresos del autónomo no alcancen el SMI.

La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora

Durante el cese tendría que pagar su cuota de autónomo y más tarde, la mutua le devolvería el 50%.

 

Estas 3 circunstancias para solicitar la prestación se sumarían a las ya existentes:

  • Pérdidas de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos en el periodo, excluido el primer año de actividad.
  • Ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas, que sean al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
  • Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad. 

La cuantía de prestación para estos supuestos será del 70% sobre la base reguladora.

Y durante el periodo que dure la prestación no pagarían la cuota de autónomos, ya que estos ceses no darían la posibilidad a mantener abierto el negocio.

Más abajo encontrarás información sobre otras 2 modalidades de prestación nueva, dentro de los Mecanismos RED.

 

¿Cuánto tiempo se cobrará la prestación por cese?

La duración de la prestación por cese de actividad dependerá de los períodos de cotización que hayas realizado en los 48 meses anteriores al cese, de los cuales, al menos 12 tendrán que estar comprendidos en los 24 anteriores al cese.

Período de cotización (meses) Duración de la prestación (meses)
De 12 a 17 4
De 18 a 23 6
De 24 a 29 8
De 30 a 35 10
De 36 a 42 12
De 43 a 47 16
De 48 en adelante 24

 

 

¿Qué requisitos debes cumplir para recibir la prestación por cese de actividad para los autónomos?

Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, deberás cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliada en el RETA y de alta.
  • Haber cubierto el periodo mínimo de cotización exigido.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir un compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para reincorporarse al mercado a través de formación y otras acciones del SEPE. Este requisito no será obligatorio en las situaciones contempladas en los supuestos 4º y 5º del artículo 331.1. del RD Ley 8/2015, ni en los casos de fuerza mayor.
  • Estar al corriente de pagos con Seguridad Social. Te invitarán a ponerte al día en 30 días naturales.

Si tienes trabajadores a tu cargo, se exigirá que hayas cumplido tus obligaciones laborales.

Para los ceses definitivos, no podrás tener la edad para una pensión contributiva de jubilación, excepto si no reúnes el período de cotización requerido.

En los supuestos de cese según el artículo 331.1 a) 4º y 5º no podrás ejercer otra actividad.

 

¿Cómo se solicita la prestación por cese para autónomos? ¿Qué documentación necesito?

Para los supuestos que ya contemplaba la normativa no hay cambios respecto a la documentación.

Para solicitar la prestación en los casos nuevos por reducción de jornada o deudas, deberás aportar la comunicación a la Autoridad Laboral de las medidas aplicadas, declaraciones de IVA, IRPF y documentos contables donde se demuestre la caída de ingresos.

Igualmente, te solicitarán un acuerdo de re-financiación de las deudas.

 

¿En qué consisten las nuevas prestaciones para autónomos de Mecanismo RED?

Otra novedad importante para los autónomos, inspirada en la gestión y ayudas de la pandemia, es la creación de 2 nuevas prestaciones por cese extraordinarias que existirán siempre que sean activadas por el Consejo de Ministros:

  • Prestación por causas cíclicas:

Esta prestación se activaría cuando los autónomos de un sector experimenten pérdidas, para evitar el cierre de los negocios. Los autónomos podrían continuar con su actividad y recibir esta ayuda durante los meses que se establezcan en el Mecanismo RED.

El autónomo cobraría un 50% de su base reguladora y la Mutua pagaría la mitad de la cuota mensual de Seguridad Social posteriormente.

  • Prestación por causa sectorial:

Se activará cuando se demuestre una crisis en algún sector, como ha ocurrido en el sector de las agencias de viajes durante 2022.

En estos casos podrían continuar abiertos, pero se debería justificar la caída de sus ingresos.

Con esta prestación se cobraría un único pago por el 70% de su base reguladora, para lo que se tendría en cuenta la duración del Mecanismo RED (que en principio sería de 3 meses) y la Mutua pagaría la mitad de la cuota mensual de Seguridad Social posteriormente.

 

¿Qué requisitos deberán cumplir los autónomos para la prestación extraordinaria de Mecanismo RED?

Una vez que se active el Mecanismo RED, los autónomos que realicen la solicitud de la prestación deberán reunir estos requisitos:

  • Estar dados de alta en una actividad concreta.
  • No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  • No trabajar por cuenta propia o ajena en otra actividad no afectada por el Mecanismo.
  • No recibir la prestación por cese ordinaria.
  • No haber cumplido la edad para solicitar pensión de jubilación.
  • Caída del 75% de ingresos durante 2 trimestres consecutivos, respecto al mismo periodo del año anterior.
  • No tener ingresos mensuales del trimestre anterior superiores al SMI

Y si se ha solicitado un ERTE RED, también se les exigirá:

  • Autorización de la solicitud del ERTE RED.
  • Que las medidas afecten al 75% de su plantilla.
  • Cumplir con las obligaciones laborales.

 

¿Cuándo entran en vigor las nuevas prestaciones por cese de actividad para autónomos?

Los nuevos cambios en la redacción de la Ley General de Seguridad Social y tipos de prestación por cese de actividad para autónomos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Aunque la norma se ha publicado en el BOE, todavía tiene que recibir el visto bueno del Parlamento para que la nueva prestación por cese vea la luz.

Respecto a las prestaciones de Mecanismo RED, será imprescindible su activación por el Gobierno.

Si te interesa conocer más sobre las novedades que trae el RD Ley 13/2022, te recomendamos leer nuestro artículo sobre las nuevas cotizaciones para autónomos.

¿Qué te parecen estas nuevas prestaciones? ¿Crees que serán de ayuda? Te leemos en comentarios. ¡Gracias!

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¿Qué trabajadores deben darse de alta obligatoriamente como autónomos?

¿Qué trabajadores deben darse de alta obligatoriamente como autónomos?

Hasta el momento se había extendido la falsa creencia de que cuando un trabajador por cuenta propia cobra por debajo del SMI no tendría que darse de alta como autónomo.

Esto no es cierto. De hecho, la obligatoriedad o no de darse de alta como autónomo dependería de la habitualidad del ejercicio de la actividad laboral.

Desde Seguridad Social han advertido qué trabajadores deben darse de alta obligatoriamente como autónomos para evitar dudas.

Te lo contamos todo a continuación:

 

¿Cuándo debe un trabajador darse de alta como autónomo?

Según explican desde Seguridad Social cualquier persona que realice un trabajo por su cuenta de manera habitual tendrá que darse de alta como autónomo, independientemente de los ingresos que tenga.

Es decir, es obligatorio inscribirse al RETA siempre que el trabajador sea mayor de 18 años y realice de manera habitual una actividad laboral sin estar vinculado a una empresa.

Así, la Seguridad Social acaba con la falsa creencia de que no hay que darse de alta como autónomo si el ingreso de la actividad profesional está por debajo del SMI.

Y establece que lo que indica la necesidad de darse de alta es la habitualidad del ejercicio de la actividad laboral.

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¿Qué trabajadores tienen que darse de alta obligatoriamente como autónomos?

Deberán de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):

  • Los trabajadores mayores de 18 años que realicen una actividad profesional de forma habitual y reciban una contraprestación económica por ello sin estar sujetos a un contrato de trabajo.
  • Escritores de libros (que hayan escrito más de un libro para que esa actividad se convierta en habitual).
  • Los trabajadores pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Personas que tengan funciones de dirección y gerencia como es el caso de Consejeros o Administradores.
  • Aquellas personas que presten sus servicios para sociedades de capital a título lucrativo y de manera habitual siempre que tengan el control efectivo de la misma.
  • Los profesionales que para ejercer su actividad tengan que darse de alta en un colegio profesional. En este caso destacan médicos o abogados, entre otros.
  • Trabajadores autónomos que sean económicamente dependientes y facturen más del 75% de sus ingresos con un único cliente.
  • Trabajadores autónomos extranjeros que ejerzan una actividad profesional en España de forma regular.
  • En Sociedad Limitadas, el administrador o consejero que tenga una participación del 25%.
  • También los socios que tengan una participación del 33% o los familiares de hasta el 2º grado que tengan el 50% de la participación.
  • Los socios de una Cooperativa de Trabajo Asociado.
  • Los comuneros de las Comunidades de Bienes y los socios de las Sociedades Civiles irregulares cuando la actividad que realicen no se limite a la administración de los bienes puestos en común.
  • Las personas que formen parten del Cuerpo Único de Notarios.
  • Aquellos trabajadores que presten sus servicios a tiempo completo en los Servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas.
  • Las personas que formen parte del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y del Cuerpo de Aspirantes.
  • Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se dediquen a la venta ambulante y que reciban ingresos de los compradores de manera directa.

 

¿Tengo que darme de alta como autónomo si además trabajo para otra empresa?

Sí, todas las personas que trabajen por cuenta propia tienen que darse de alta como autónomos. En este caso, si trabajas como autónomo y además, prestas servicios para otra empresa te encontrarías en situación de pluriactividad.

 

¿Qué trabajadores no están obligados a darse de alta como autónomos?

Únicamente no tienen la obligación de darse de alta como autónomos:

  • Los trabajadores por cuenta propia inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Los socios de sociedades de capital que tengan como objeto social la administración del patrimonio de los socios.

 

¿Cómo tramitar el alta como autónomo?

El proceso de alta como autónomo consiste en 2 trámites: por un lado, el alta en Hacienda y por otro, el alta en la Seguridad Social.

El autónomo deberá realizar el alta en la Seguridad Social a través del modelo TA.0521.

Para formalizar el alta el autónomo tendrá que presentar su DNI y el número de afiliado a la Seguridad Social.

Hay que tener en cuenta que cada autónomo dependiendo de su actividad tendrá que realizar una serie de trámites específicos, por ejemplo, si va a contratar a otros trabajadores tendrá que darlos también de alta en la Seguridad Social.

Por otra parte, para darse de alta como autónomo en Hacienda deberán de usarse los modelos 036 y 037.

El modelo 037 es la versión simplificada del modelo 036. Si vas a vender productos al extranjero (fuera de la UE) deberás presentar de manera obligatoria el modelo 036.

 

¿Qué sanciones existen por no darse de alta como autónomo?

Los trabajadores por cuenta propia que estén obligados a darse de alta como autónomos y no realicen este trámite podrán exponerse a multas de 3.000 euros.

Además, los autónomos tienen la obligación de dar de alta ante la Administración el centro donde realicen sus actividades laborales.

De no ser así, los autónomos podrían percibir sanciones de hasta 6.250 euros.

Esperamos que este post te sirva de ayuda para solventar dudas y evitar sanciones.

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