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Nuevas medidas laborales extraordinarias para hacer frente al coronavirus

15 mayo, 2020
Nuevas medidas laborales extraordinarias frente al coronavirus

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 18/2020, que incluye nuevas medidas laborales extraordinarias para hacer frente al coronavirus, entre las que destacan especialmente aquellas destinadas a regular los ERTES por fuerza mayor.  

Las medidas se suman a las ya publicadas en anteriores Reales Decretos. Te contamos en qué consisten y cómo te pueden afectar:

 

Los ERTES por fuerza mayor durarán hasta el 30 de junio y se permitirán ERTES parciales, pasando suspensiones a reducciones

El artículo 1 del RD Ley 18/2020 delimita la duración de los ERTES por fuerza mayor con origen en el COVID-19 mientras duren las causas que impiden retornar a la actividad, o como máximo hasta el 30 de junio.

No obstante, se prevé que se pueda fijar una prórroga si las restricciones de actividad persisten cuando llegue esa fecha.

Se permiten los ERTES de fuerza mayor parcial a las empresas, que podrán ir reincorporando a los trabajadores progresivamente, ajustando las medidas tomadas en el ERTE, pudiendo pasar de suspensión a reducción de jornada.  

Firmafy, firma electrónica para las empresas

 

Durante el periodo en que dure el ERTE, si hay alguna variación en las medidas, las empresas deberán comunicar al SEPE los cambios.

Así mismo, se establece la obligatoriedad de comunicar el fin del ERTE o renuncia total en un plazo máximo de 15 días desde la fecha en que tenga efectos. Importante: En todo caso, se deberá comunicar previamente al SEPE la variación de datos contenidos en la solicitud inicial.

En nuestro artículo: cómo sacar a un trabajador de un ERTE o cómo finalizarlo, te explicamos el procedimiento a seguir, paso a paso.

 

Se establecen las condiciones para el mantenimiento de empleo de 6 meses y no se aplicará a las empresas en concurso de acreedores

El RD Ley 18/2020 modifica el RD Ley 8/2020 para concretar las condiciones para la aplicación de la exención de cuotas en los ERTES por fuerza mayor.

El plazo para compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses computará desde la reincorporación de las personas afectadas por el ERTE, aunque sea parcial.

Por ejemplo, si en estas semanas incorporas a tu plantilla a un trabajador con reducción de jornada, y el resto siguen en suspensión, empezarán a contar los 6 meses en esa fecha.

El compromiso se incumplirá si se extingue algún contrato de manera improcedente. No se considerará incumplido si se trata de un despido procedente, dimisión del trabajador, muerte, jubilación, incapacidad o fin de llamamiento de fijos discontinuos.

La norma aclara que en el caso de los contratos temporales, no se considerará incumplido si el contrato se extingue por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad para la que fue contratado.

En el caso de que no se cumpla el compromiso, deberán devolverse los beneficios aplicados en seguridad social más el recargo e intereses correspondientes.

Así mismo, indican que estarán exentas de cumplir el compromiso las empresas en riesgo de concurso de acreedores en los términos de la Ley 22/2003.

Para la valoración del mantenimiento se tendrán en cuenta las condiciones estacionales de determinados sectores.

 

Las empresas con ERTE por fuerza mayor podrán iniciar un ERTE ETOP

El artículo 2 de la citada norma permite que las empresas que estén en situación de ERTE por fuerza mayor y prevean que no van a poder recuperar su actividad, tramiten la solicitud de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización del ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos del ETOP se retrotraerá a la fecha de fin del ERTE por fuerza mayor. Es decir, si planteas una solicitud por ETOP, que normalmente tardan más en aprobarse (más abajo puedes ver cuál es el procedimiento), va a comenzar a aplicarse desde la fecha de fin del ERTE por fuerza mayor.

En cuanto a los ERTES ETOP iniciados durante el COVID-19, su vigencia se mantendrá hasta la fecha solicitada en su momento.

 

Exoneraciones en el pago de Seguridad Social para las empresas

Actualmente, las empresas en ERTE por fuerza mayor con menos de 50 trabajadores, a fecha de 29 de febrero de 2020, están exentas de cotizar el 100% de las cuotas en seguridad social, 75% si tienen más trabajadores.

La nueva norma especifica que esos porcentajes se aplicarán durante los meses de marzo y abril. Y prolonga la exención de cuotas durante los meses de mayo y junio de 2020 para los ERTES de fuerza mayor que se apliquen a toda la plantilla.

Las empresas que apliquen un ERTE parcial, es decir, que vayan reincorporando a sus trabajadores, también estarán exoneradas del pago de la cotización empresarial a la Seguridad Social, desde la fecha en que los reincorporen, en las siguientes proporciones:

Exoneraciones para las empresas con ERTE de fuerza mayor parcial:

  • Para empresas con menos de 50 trabajadores: 85% de exención en las cotizaciones de mayo de 2020 y 70% sobre los seguros de junio de 2020.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 60% de exención para las cotizaciones de mayo y 45% para las de junio.

Empresas con ERTE de fuerza mayor que sigan en suspensión:

  • Para empresas con menos de 50 trabajadores: Exención empresarial del 60% en mayo y 45% en junio de 2020.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 45% de exención para las cotizaciones de mayo y 30% para las de junio.

Las exenciones se aplicarán tras la solicitud de la empresa, que debe comunicar la nueva situación al SEPE y Seguridad Social. 

Importante: TGSS advierte que, pueda que pueda beneficiarse la empresa de la exención, es imprescindible comunicar la variación por cada Código de Cuenta de Cotización y adjuntar una declaración responsable por cada uno.

La declaración responsable que tendrá que presentarse antes de solicitar el cálculo de liquidación de cuotas a través del Sistema RED de cada mes.

Te recomendamos leer nuestro artículo cómo sacar a un trabajador de un ERTE, donde podrás ver más información sobre los ERTES parciales y los trámites a realizar.

Estas exenciones no tendrán efectos sobre los trabajadores, los periodos se considerarán como cotizados para ellos.

Si necesitas que tus clientes te firmen la declaración responsable, pueden hacerlo de forma cómoda, sencilla y legal, a través de Firmafy. Un sistema de firma electrónica desde el que, tras enviársela, te la firmarán desde su móvil.

 

Se concreta la aplicación de las prestaciones especiales por desempleo para los trabajadores afectados

Todos los trabajadores afectados por un ERTE acceden a estos beneficios:

  • Acceso a una prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo necesario.
  • El tiempo que dure esta prestación por estas circunstancias extraordinarias no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción de prestaciones.
  • Serán aplicables a todos los trabajadores afectados, aunque tuvieran suspendido el derecho a prestación o no hubiesen cotizado el mínimo.
  • La base reguladora de la prestación será el resultado de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados en la empresa.

El RD Ley 18/2020 establece que estas condiciones especiales para las prestaciones serán aplicables hasta el 30 de junio de 2020. Podría haber una prórroga si es necesario, llegada esa fecha.

En cuanto a las prestaciones para trabajadores fijos discontinuos, se alargaría hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

A continuación te resumimos otras medidas que se han ido aprobando durante las últimas semanas, para que tengas toda la información más relevante en un sólo lugar:

 

Moratoria de los arrendamientos de Pymes y autónomos

El autónomo o empresa podrá solicitar una moratoria en el pago del alquiler (siempre que el arrendador posea más de 10 inmuebles), que se aplicará de manera automática durante el estado de alarma y meses siguientes, por un máximo de 4 meses.

El aplazamiento de pago no conllevará penalización, devengo o intereses y se podrá aplicar a partir de la siguiente mensualidad. Se realizará fraccionando el pago de las cuotas en 2 años a contar desde la finalización de los 4 meses de moratoria.

Si el arrendador posea menos inmuebles, podrá acordarse un aplazamiento temporal del pago de la renta o una rebaja, o utilizar la fianza como pago total o parcial. Esta fianza deberá ser repuesta por la empresa en el máximo de 1 año.

Podrán acceder a esta moratoria los autónomos y Pymes dados de alta desde el 14 de marzo, que hayan suspendido su actividad por el estado de alarma o hayan sufrido una reducción del 75% en su facturación.

Se deberá acreditar esta situación al arrendador mediante una declaración responsable sobre la reducción de la facturación y mostrando sus libros contables (si lo solicita el arrendador). La suspensión se acreditará presentando un certificado expedido por AEAT sobre el cese. 

 

Los autónomos que todavía no tuvieran mutua 

Los autónomos que, durante el estado de alarma, no hubiesen escogido todavía mutua deberán hacerlo formalizando un documento de adhesión en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma.

La opción escogida tendrá efectos a partir del primer día del segundo mes tras los 3 meses de plazo. En el caso de que no se realice, se entenderá que el autónomo ha escogido la mutua con mayor número de autónomos.

 

Aplazamiento de deudas con Seguridad Social

Las empresas y autónomos podrán aplazar las deudas con TGSS por los ingresos que le corresponderían entre abril y junio de 2020.

Se aplicaría un interés del 0,5% y las solicitudes deberían realizarse en los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos de ingreso anteriores.

Este aplazamiento de deuda no será compatible con la moratoria de 6 meses sin interés en cotizaciones a la Seguridad Social regulada en el artículo 34 del RD Ley 11/2020, que podrás encontrar más abajo.

 

Acceso al desempleo para contratos finalizados en el periodo de prueba o por el COVID19

Los trabajadores en periodo de prueba que hayan visto extinguido su contrato desde el 9 de marzo de 2020 podrán acceder al desempleo.

También aquellos trabajadores que hayan dejado un trabajo a partir del 1 de marzo para incorporarse a otra empresa y finalmente no han sido contratados por esta crisis. Importante: deberán acreditar por escrito el desistimiento de la empresa que les iba a contratar.

 

Desempleo para los trabajadores fijos discontinuos

Si la empresa ha aplicado un ERTE a un trabajador fijo discontinuo o que se encuentren en periodo de inactividad, a la espera de ser reincorporados (incorporación que se habría hecho en otras circunstancias), podrán acceder a la prestación extraordinaria por desempleo del Real Decreto Ley 8/2020.

Los fijos discontinuos que estuvieran cobrando una prestación y que acrediten que como consecuencia del COVID-19 no han podido incorporarse a su trabajo, continuarán recibiendo su prestación.

Si no han cotizado el mínimo, podrán percibir una prestación hasta su reincorporación, por un máximo de 90 días.

 

Acceso a los planes de pensiones

Las personas que estén afectadas por un ERTE o cese de actividad, podrán acceder a su plan de pensiones siempre que se acredite su situación mediante un certificado de empresa (si es un trabajador afectado por un ERTE) o un certificado de AEAT (si es autónomo que ha cesado su actividad).

El importe máximo para afectados por ERTE será el equivalente a los salario netos dejados de percibir durante ese periodo.

En el caso del autónomo, los ingresos netos estimados dejados de percibir debido a la suspensión de actividad. El periodo máximo para solicitarlo será hasta un mes después del estado de alarma. El reembolso se recibiría en 7 días hábiles desde que se presente la documentación acreditativa.

 

Se suspenden los plazos en la actuación de Inspección

El estado de alarma y prórrogas no computará en los plazos de las actuaciones de Inspección o del cumplimiento de sus requerimientos. A excepción de las actuaciones comprobatorias y órdenes de paralización derivados de situaciones graves o causadas por el COVID-19.

Durante el estado de alarma se suspenden los plazos de prescripción de acciones contra la normativa social y de Seguridad Social a las que se pueda exigir responsabilidades. Y se interrumpen de los plazos de procedimientos para imponer sanciones del orden social y de expedientes liquidatorios de TGSS. 

 

Nuevas infracciones y sanciones del Orden Social

Se considerará una infracción muy grave comunicar realizar declaraciones o datos falsos que den lugar al uso indebido de prestaciones. También serán sancionados los «pactos» entre empresa y trabajador para que accedan a prestaciones o se eludan pagos a seguridad social.

Si los trabajadores han disfrutado fraudulentamente de una prestación, la empresa incurrirá en una infracción muy grave por cada uno de los trabajadores. Y responderá solidariamente de la devolución de las cantidades percibidas. 

Se sancionará a las empresas que soliciten medidas para el empleo que no sean necesarias o no tengan conexión suficiente con la causa, cuando se deduzca de falsedades, si dan lugar a prestaciones o deducciones en seguridad social y además deberán devolver las cantidades percibidas por los trabajadores.

Para que tengas toda la información, resumimos a continuación otras medidas que también te puede interesar, aprobadas anteriormente:

 

Adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por el COVID-19

Los trabajadores que tengan personas a su cuidado por circunstancias derivadas del coronavirus, tendrán derecho a una adaptación o reducción de jornada.

Es un derecho individual de cada progenitor o cuidador, que deberá hacer un reparto corresponsable de sus obligaciones.

Esta adaptación, que podrá consistir en cambios de turno, horario, funciones, centro de trabajo, se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del ET y no requerirá de preaviso (se presumirá la buena fe del trabajador).

 

Medidas para favorecer el teletrabajo

Con el fin de facilitar el teletrabajo, en empresas en los que no estuviera previsto, se entenderá que cumplen la normativa de Prevención de Riesgos Laborales a través de una autoevaluación realizada por cada trabajador.

Esta modalidad de trabajo será prioritaria, siempre que se pueda, al menos hasta julio de 2020. 

 

Bajas laborales por coronavirus

Se ha aprobado un Real Decreto que considera excepcionalmente las bajas y situaciones de aislamiento por coronavirus asimiladas a accidente laboral. Ver requisitos

 

Medidas de apoyo al sector turístico, comercio y hostelería

Las empresas del sector turístico, comercio y hostelería, siempre que estén vinculadas al turismo y tengan actividad entre febrero y junio, puedan iniciar o mantener en alta durante esos meses a los trabajadores con contratos fijos discontinuos aplicando una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social.

Esta medida será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Te recordamos cuáles son los pasos para tramitar una solicitud de ERTE por fuerza mayor o por ETOP a continuación:

 

ERTE por causa de fuerza mayor

Las empresas, cuya actividad se haya visto gravemente afectada por el COVID-19, podrán suspender los contratos o reducir la jornada y estas circunstancias serán consideradas causas de fuerza mayor.

La reducción de jornada podrá ser de entre el 10 y 70%, de acuerdo al artículo 47 del ET. Mientras se aplique la reducción, no podrán realizarse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.

Te explicamos cómo se hace un ERTE por fuerza mayor paso a paso.

 

ERTE por causas productiva, organizativas y técnicas

Si la empresa decide realizar un ERTE, por causas derivadas del COVID-19 que hayan afectado a su actividad, el procedimiento será el siguiente:

  1. Si no existe representante legal de los trabajadores, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. De no existir comisión representativa, se integrará por 3 trabajadores de la empresa, elegidos según el artículo 41, 4 del ET. La comisión se constituirá en el plazo de 5 días.
  2. El periodo de consultas con la comisión durará como máximo 7 días.
  3. El informe de la Inspección de Trabajo, se emitirá como máximo en 7 días.

Este nuevo procedimiento reduce los plazos a 7 días (normalmente serían de 2 meses).

 

Desde Grupo2000 os brindamos todo nuestro apoyo y estaremos muy pendiente para informaros de todos los datos que puedan ser de ayuda para afrontar esta crisis.

Si tienes alguna duda, o quieres comentarnos tu opinión sobre estas medidas, déjanos tu comentario más abajo. Respondemos a todos. ¡Gracias! Y mucho ánimo. Entre todos venceremos antes al coronavirus.

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Grupo2000. Formación, empleo e innovación.
Ángela M. Labrador

256 Comentarios

  1. Mònica

    Hola, desde marzo 2020 estoy en erte por causa mayor. Estaba en reduccion de jornada por guardia legal de 2 menores, de 6h. El sepe no me ha ha pagado a razon de 8h. donde puede reclamar? me dijeron que en diciembre 2020 lo harian de oficio pero no ha sido asi.
    muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Mónica. Tendrías que contactar con ellos para solucionarlo. Un saludo

      Responder
  2. Cristina

    Hola, soy fija discontinua (en empresa A) compatibilizando la prestación extraordinaria con un trabajo parcial (empresa B). Si hago baja voluntaria en el trabajo parcial (empresa B) pierdo el derecho a la prestación extraordinaria, correcto? Aunque siga siendo fija discontinua en inactividad en la empresa A…???

    Responder
    • M.victoria Pérez Nadales

      Buenas noches, soy fija discontinua desde el 1 de marzo de 2020, mi.contrato era de 9 meses…estaba trabajando en la empresa desde noviembre …
      El 16 de marzo de 2020,debido al covid, me finalizan contrato , me finiquutan.
      El 20 de marzo mi empresa hace un erte y no me incluyen …
      Tenía derecho a estar en erte?
      Mi empresa en diciembre se va , y ha entrado otra empresa q nos ha subrogado , tengo derecho a q la empresa nueva me incluya en el erte ?

      Responder
  3. Alba

    Hola.
    Soy fija discontinua en un colegio concertado de Madrid.
    Me contratan en octubre y me despiden en junio. Solo trabajo durante el curso escolar. Así llevo muchos años.
    Queda menos de una semana para que empiece octubre, pero no me han avisado si me incorporo como cada año, después de varias llamadas al colegio, emails a dirección, etc.. solo me dicen que a causa del covid es complicado realizar mis clases este nuevo curso. Sigo a la espera de que me confirmen si vuelvo o no.
    En caso de que me digan que no vuelvo a trabajar, qué derechos tengo?
    Muchas gracias!

    Responder
  4. Teófila Campos

    Buenos días, mi nombre es Teófila, y soy de Palma de Mallorca. Mi consulta es porque tengo una hija que es fija discontínua con 10 meses de trabajo al año, desde hace 10 años y que van del 1 de marzo al 3 de diciembre. Este año, como todos empezó la temporada incorporándose el día 1 de marzo, pero día 12 la mandaron al paro por falta de trabajo. pero a los pocos días salió lo del Erte por coronavirus y la empresa la pasó al Erte el día 24/03, Pero ahora la empresa le ha dicho que trabajar hasta el 1 de abril de 2021 no va a empezar y que la van a asar al paro otra vez. ¿el Erte no se ha aplazado hasta 30 de septiembre?, porque si va al paro no le bastará para llegar al 1 de abril. Y además irá gastando de su paro. ¿que nos aconsejan que hagamos?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Teófila. Se supone que los trabajadores fijos discontinuos que no pueden acceder a su puesto, pero que normalmente lo harían en esas fechas, tendrían derecho a desempleo. Le recomiendo contactar con su oficina de empleo vía email para que comprueben su caso. Un saludo

      Responder
      • Leia

        Hola empece en una empresa de monitor de comedor en octubre de 2019, hice el curso entero,
        Pero ahora no me renuevan y meten a monitoras nuevas,
        Me dicen que es por no hacerme fija…
        Me siento engañada

        Responder
    • Jose Antonio

      Hola,
      Estoy en ERTE y tengo una oferta de trabajo en otra empresa. En mi convenio se establece un preaviso para solicitar la baja voluntaria de 2 meses. ¿Estando en ERTE debo cumplir ese plazo?
      Gracias

      Responder
  5. A

    Buenas tardes,

    Desde abril he estado cobrando la prestación por desempleo debido a la ERTE. Este mes no me han pagado, por lo tanto me he metido a la página web del SEPE donde me he encontrado con una sorpresa muy ingrata: mi prestación está dada de baja por causa de colocación por cuenta ajena. Obviamente, desde marzo no he trabajado ni un día ni he trabajado en otro sitio . Todos los trabajadores de la empresa estamos en la misma situación. Los del SEPE no contestan los correos ni el teléfono, sus oficinas están cerradas por lo tanto no se puede pedir cita previa. ¿Qué me aconsejarías? Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola. Os recomendaría a todos solicitar cita previa con la oficina de empleo para que os lo resuelvan, aunque sea telefónicamente. Está habiendo muchos errores de gestión por parte del SEPE. Un saludo

      Responder
    • Marta

      Buenos días,
      Estoy de Erte al 100% desde marzo. He conseguido un nuevo trabajo y empezaré el 14/9. Tengo q avisar a la empresa donde trabajo actualmente con 15 días de antelación?
      Qué tengo que hacer para dejar de cobrar de Seguridad Social?

      Gracias!

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Marta. Tendrías que notificárselo a tu empresa por escrito 15 días antes y ellos realizarían los trámites. Un saludo

        Responder
  6. Alicia

    Tenemos una pizzería y casa de empanadas. Hemos tenido a nuestros 7 empleados en erte y hemos reincorporado con reducción de jornada a 5. Ahora reincorporamos al sexto. En n/ gestoría nos dicen que tenemos que reincorporar al 7mo. Sí o sí, al menos con 12 horas semanales

    Responder
  7. Laura

    Buenas noches Angela,

    en primer lugar darte las gracias por tu articulo.

    Mi caso es el siguiente: Estoy en ERTE y no me cuadran los cálculos de las prestaciones. Yo estoy con reducción de jornada por guarda legal ( menores de 12 años, desde aprrox 4 años) con 30h semanales ( en vez de 40h jornada completa) Mi base reguladora diaria en la aprobación de la solicitud del SEPE es de 63€. Hasta aquí todo bien. Ahora se supone que debería cobrar el 70% de esos 63€, no? Que serían unos 45€ de cuantia inicial diaria en principio ( entiendo que superaría el tope establecido y que no cobraría 45€x 30 dias por ejemplo. Lo se. Cobraría solo el máximo establecido), pero en mi aprobacion del SEPE me indica que cobro solo 27€ de cuantía inicial diaria. No encuentro nada al respecto a esto. Siempre leo que la reduccion de jornada por guarda legal no afecta a la hora de cobrar el desempleo y se cobra como si fuera a 100% a jornada completa. Solo se calcularia mas reduccion, si es un contrato a tiempo parcial de primera hora o reducción de jornada por otra causa que no sea la de la guarda legal. En ese caso se recibiría pues segun las horas de contrato del contrato parcial etc. Pero no en el de guarda legal, que este esta protegido por ley a referencia al paro y otras cosas. Es posible que mi empresa a solicitar el ERTE ha puesto alguna dato mal respecto a mi contrato? O a que se puede deber esto? Muchas gracias de antemano por tu posibles aclaraciones!

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Laura. Gracias a ti. Esto puede deberse al porcentaje de parcialidad de tu jornada que se haya comunicado o simplemente a un error del SEPE al mecanizarlo. Para todos estos casos lo mejor es que solicites cita telefónica para que te lo resuelvan. Un saludo

      Responder
      • Laura

        Gracias Angela.
        Pero se supone que tengo derecho al 100%, por estar en reducción por guarda legal, correcto? Asi es como encuentro la información oficial en internet. En mi aprobación de la prestación pone 75% ( en la casilla done pone % de horas trabajadas en los 180 dias). Segun me he informado por Internet, alli es donde deberia poner 100% o simplemente nada, en vez de 75%. Porque alli es donde deberia indicar 100%, al tener en cuenta que tengo reducción por guarda legal y cuenta como si estuviera trabajando 100% por lo mismo. No? Sabes decirme si podria ser por eso? Temo que sera por eso.
        Pedir cita… caso casi imposible desafortunadamente. Gracias de antemano!

        Responder
      • Andry

        Hola espero que puedas ayudarme con mi caso. Resulta que termino mi escedencia y la empresa me coloco en erte el 1 de septiembre. Hoy revise mi prestación y resulta que aparezco dado de baja en el paro y con el motivo » colocación por cuenta ajena» la empresa me dijo que seguramente lo actualizaran pronto. Que podría a ver pasado ?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Andry. Están revisando todo a mes vencido, por este motivo están tardando más en actualizar los datos. Un saludo

          Responder
    • Andry

      Muchas gracias por su buena labor.
      Estaba en ERTE con mi empresa y trabaje dos días en otra que comencé, pero luego me cambiaron las condiciones del trabajo para mal. Renuncie, y ahora me han suspendido la paga de la prestación. Hicieron prórroga de erte en mi otra empresa, podré volver a cobrarlo o me lo han suspendido totalmente. No volveré a percibir ingresos hasta que se termine la prórroga y me incorporen después de septiembre. ? Gracias

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola Andry. Tendrías que solicitar cita previa con tu oficina de empleo para solucionarlo. Un saludo

        Responder
  8. María H.

    mi consulta es; hemos estado inmersos en un erte por fuerza mayor desde el 14 de Marzo y que estaba aprobado hasta el 30 de Junio, pero en mi actividad, que es un centro infantil/ludoteca, nos permitieron abrir desde el 8 de Junio, lo cual yo, a pesar de la baja demanda, decidí intentar retomar la actividad y abrir el 15 de junio aun arriesgandome a encontrarme con perdidas provocadas por los bajos ingresos frente a los gastos ocasionados por el rescate del erte de mi trabajadora. El caso es que una vez pasados los 15 días, es inviable el continuar con la actividad puesto que únicamente contaría con 1 niño para e proximo mes de Julio y escasamente 3 para Agosto, por lo que tras muchas vueltas al asunto, decidimos volver a hacer un erte, en este caso según hemos visto debería ser un ETOP, y me gustaría saber si una vez que yo rescaté estos últimos días del ERTE por fuerza mayor a mi trabajadora, si el ETOP se puede poner como continuación directa del de fuerza mayor, desde el 1 de Julio. Igualmente me gustaría saber, si la obligación de mantener el puesto de trabajo empieza a contar desde el 15 de Junio que la rescate o si comienzo ahora otro erte, que pasaría con esa clausula de mantenimiento? se cancelaría la del erte por fuerza mayor y empezaría a contar con el segundo erte o cómo sería. Ruego me puedan ayudar a resolver mis dudas. Gracias.

    Responder
  9. Ana

    Buenas noches Angela, por motivos personales he decidido solicitar la baja voluntaria, la baja voluntaria sera efectiva solo después que la empresa reciba mi carta de despido, o desde el momento que se lo comunico verbalmente.Por ejemplo si en mi solicitud la fecha de baja (30-06) no es la misma de la comunicación verbal(20-06), cual de las dos fechas seria valida para el SEPE .Gracias por la atención un saludo Ana.

    Responder
    • Pruna

      Buenas tardes,
      empecé a trabajar a principios de febrero. Dejamos de trabajar el 13/03, nos pagaron todo el sueldo entero de marzo. Y nos pusieron en erte a finales de abril.
      Ahora he solicitado la baja voluntaria. Pero dicen que les debo horas. (Cuando yo no he pedido que me paguen el sueldo entero) y hasta finales de abril no estabamos en Erte. Tienen derecho a pedirme algo que yo no he pedido? Porque, entonces los 15 dias de preaviso los haré «gratis»? Teniendo en cuenta que no cobré erte hasta mediados de mayo.

      Muchas gracias

      Responder
  10. Javier

    Hola, actualmente trabajo a jornada completa en una empresa (la cual no ha realizado el ERTE), y los sábados trabajo en otra empresa en la cual sí hicieron un ERTE.
    Acaban de notificarme la denegación porque «Estaba vd. desempeñando un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo en el momento del nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo solicitadas».
    ¿Conseguiría algo presentando una alegación?
    Gracias por adelantado

    Responder
  11. Cristina

    Buenos días, estoy en ERTE pero estoy buscando otros trabajos ya que yo no me sentía agusto en esta empresa desde antes del estado de alarma. Llegado el momento de que me llamen de otra empresa para trabajar, como se procedería? Causaría baja voluntaria y llamaría al SEPE para que me dieran de baja en el ERTE?
    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Cristina. Podrías causar baja voluntaria y la empresa se encargaría de tramitar todo. No obstante, si contactas con el SEPE puede estar bien, porque con el lío que está habiendo con las prestaciones, así te aseguras. Un saludo

      Responder
    • Sonya

      Buenas tardes, mi empresa en la q llevo trabajando 22 años durante 6 meses de temporada anúdales, mi puesto es de croupier en el casino de Ibiza, como fija discontinua nos metió en erte cuando nos tocaba el llamamiento una vez acabado el estado de alarma, ahora un mes después y habiendo finalizado el estado de alarma reabren sus puertas y solo trabajarán los fijos y a los discontinuos nos mandan a la calle, dan x finalizado el erte y nos dicen que pidamos el subsidio si tenemos.
      Si les hiciese falta nos llamarían esta temporada.
      Gracias!

      Responder
  12. Ana

    Buenos días,

    sí una empleada que está en ERTE, cuando la desafectamos del mismo solicita a la empresa una reducción de jornada voluntaria se considera que la empresa mantiene el empleo para las exoneraciones que hemos aplicado durante el ERTE?
    Muchas gracias!

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Ana. Al ser una solicitud de la trabajadora la empresa no debería tener problema, ya que ella sigue manteniendo el puesto y el horario se ha adaptado a solicitud de la trabajadora. No obstante, os recomendaría conservar por escrito la solicitud por si más adelante se la reclaman a la empresa. Un saludo

      Responder
  13. Oscar

    Buenas tardes, en primer lugar agradeceros vuestras respuestas a nuestros problemas.

    Me han despedido en periodo de prueba el 5MAY pero no tengo paro cotizado ya que lo había consumido anteriormente (En anterior empresa me despidieron estando de baja por accidente de tráfico y duranta esa baja me pagaba Fremap pero se descontaba de mi tiempo de Paro…)
    Tengo cita el 26JUN con SEPE, tengo derecho a alguna prestación??

    Gracias,

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Oscar. Se supone que tu caso estaría dentro de los incluidos a percibir prestación porque se ha producido durante el COVID-19. Ahora bien, como tu baja no está asociada a un ERTE, tendrías que ver en tu cita con la oficina de empleo el acceso a alguna ayuda. Un saludo

      Responder
  14. Nacho

    Hola. Gracias por el servicio de información que estáis dando.
    Una duda. Estando en erte de FM de suspensión. La empresa te puede llamar de un día para otro, pero, si te encuentras fuera de tu residencia habitual, ¿hay un plazo para reincorporarte?

    Responder
    • Patricia

      Trabajo en una academia de apoyo escolar, desde el estado de alarma, trabajamos mediante teletrabajo. Durante este estado me han bajado el salario trabajando las mismas horas, se puede pedir alguna ayuda??? Muchas gracias

      Responder
      • Patricia

        Hola,cuando empezó el estado de alarma tuve que pedir una reducción de jornada para curar a mi hijo,ahora que acaba el estado de alarma sigo con el mismo problema,la reducción me la hice en una de las oficinas que limpio que es de 7y30 a 10y30 de la mañana,podría seguir con la rendición ew jornada mi hijo tiene 10 años.
        Gracias de antemano!!!
        Un saludo

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Hola Patricia. Es posible solicitar una reducción por conciliación. Tendrías que contactar con tu empresa. Un saludo

          Responder
          • Jose

            Hola actualmente estoy en ERTE, la empresa me ha llamado para terminar mi contrato temporal de el que me quedan 20 días pero tengo que cambiar de comunidad si pido la baja voluntaria ¿podría tener derecho a prestación por desempleo?

      • Farah

        Hola a todos,a ver si alguien m podría ayudar x favor,mi cuñado estuvo trabajand hast q paso lo del vivid 19 y el jefe les solicito a todos el ERTE per n sabemos xq m cuñado todavía no lo ha cobrado y ahora su jefe le llama para decirle q le va a dar de baja voluntaria y a mi me dejo loca,q yo sepa una baja voluntaria es cuand tu l pides nooo?y no sé si la ley ha cambiad o q quiere hacer el jefe de mi cuñad la verdad,a ver si alguien m podría aclarar un poc esto muchas gracias

        Responder
        • Pruna

          Buenas tardes,
          empecé a trabajar a principios de febrero. Dejamos de trabajar el 13/03, nos pagaron todo el sueldo entero de marzo. Y nos pusieron en erte a finales de abril.
          Ahora he solicitado la baja voluntaria. Pero dicen que les debo horas. (Cuando yo no he pedido que me paguen el sueldo entero) y hasta finales de abril no estabamos en Erte. Tienen derecho a pedirme algo que yo no he pedido? Porque, entonces los 15 dias de preaviso los haré «gratis»? Teniendo en cuenta que no cobré erte hasta mediados de mayo.

          Muchas gracias

          Responder
          • Ángela Martínez Labrador

            Hola Pruna. El cobro del ERTE corresponde al SEPE y se han retrasado en su pago, esto no dependería de la empresa. En cuanto a las horas que ya te han pagado, lo aconsejable es que hables con la empresa para solucionar este tema y llegar a un acuerdo. Un saludo

        • JJ

          La última del sepe es reclamar pagos indebidos y cortar la prestación por erte, menuda desorganización tienen montada. Nadie allí sabe nada (si con suerte contactas claro) pero de repente me han aplicado baja por cuenta ajena y pedir cita en unas semanas. Alguien le suena esta incidencia?

          Responder
          • Ángela Martínez Labrador

            Hola JJ. Estamos escuchando todo tipo de errores con las prestaciones. Sigue insistiendo para que te lo solucionen. Si has pedido cita previa genial. Un saludo

  15. Eva

    Hola, mi. empresa ha hecho un erte y ahora que he visto lo que voy a cobrar creo que se han equivocado ya que yo tengo reducción de jornada por guarda legal de un menor y tengo entendido que debería de cobrar lo que cobraba antes de tener la reduccion, osea el 100% , esto es así? En mi nómina pone lo que cobro con la reducción ahora ebtonces si cálculo los 180 últimos días si sale bien pero claro eso no es lo que yo cobraba antes de mi reducción, no se si estoy confundida o tengo yl razón pero llamó y mando correos al sepe y no me contestan.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Eva. Si vas a cobrar una prestación por el 100% de tu jornada, la prestación del SEPE no es igual a tu salario, se aplica un porcentaje. Un saludo

      Responder
      • Maria

        Hola Mi ERTE está mal en la fecha en el sepe pone el día 14 de marzo y yo ese día acabé un contrato haciendo una suplencia y empecé otro el día 15 de marzo con la misma empresa y la empresa me ha dicho que ellos no han dado esa fecha que ha debido de ser el sepe porque ese día fue declarado el estado de alerta, la fecha de mi erte es el 21 de marzo que es desde cuando mi empresa me dice que ya no vaya a trabajar y que me quede en casa porque me han hecho un ERTE, en el sepe aparecía mi erte dado de alta y un día después ponía baja y solo me han pagado un día, me dicen en mi empresa que ha sido el SEPE el que ha puesto la fecha del inicio del estado de alarma, que ellos (han mandado bien la fecha de mi ERTE (21 de Marzo).
        Yo he puesto en contacto con mi empresa y ellos me aseguran que han dado la fecha al sepa de mi arte para el día 21 de marzo.
        Por favor pueden decirme que hago no he cobrado nada desde Marzo, Y encima la empresa ahora me dice que les firme una baja voluntaria porque???

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Hola María. Está habiendo muchos errores con las prestaciones de los ERTES. Te recomendamos contactar con tu oficina de empleo. Muchas personas cobrarán la prestación ya en junio o más tarde. En cuanto al tema de la baja voluntaria, no entiendo muy bien, esto se solicita cuando la persona deja el trabajo. Un saludo

          Responder
        • Merche

          Buenas tardes. estoy cobrando el paro y me termina 10 de junio 2020. Se amplía por los meses de estado de alarma ?

          Responder
          • Ángela Martínez Labrador

            Hola Mercedes. Te recomendamos contactar con tu oficina de empleo para solicitar alguna ayuda adicional, ya que al ser una prestación por desempleo convencional finalizaría. Un saludo

          • Macarena

            Super injusto. Yo me quedé en paro el 24 febrero poco antes del estado de alarma, posibilidad de encontrar trabajo 0 , no puedes salir a entrevistas y el paro si corre , se me acaba en julio , que hacer??? No debería de correr en el tiempo o ampliar los meses que no hemos podido hacer una búsqueda activa de empleo

      • Maria

        Trabajaba en un Hotel , que me incluyo en un ERTE. Mi contrato es por obra y servicio y el Hotel a abierto el dia 19 antes de finalizar el ERTE por fuerza mayor. Me han despedido con esa fecha pero he cobrado el ERTE total este mes.
        Que opciones tengo , aparezco como suspendida hasta Septiembre en el SEPE y no puedo apuntarme al paro.

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Hola María. Tienes que solucionarlo con tu oficina de empleo, es un error. Un saludo

          Responder
    • Ángela

      Buenos días,

      Mi empresa ha aplicado un ERTE a finales de Marzo y desde el día 12 de Mayo estoy incluida, puesto que antes me encontraba de baja médica por una lesión. Según la información que se refleja en la página del SEPE, indican que voy a percibir una presentación de unos 600€ pero haciendo el cálculo según mi media de base reguladora diaria, debería cobrar alrededor de unos 900€ (mes completo). En mi caso no tengo hijos pero me parece una diferencia muy elevada… Cuánto debería percibir si mi base reguladora diaria está en torno a 62€?

      Responder
    • Rosa maria

      Tengo contrato fijo discontinuo, el día 30 de junio se me dio de baja hasta nueva incorporacion.Estaba cobrando un erte, que me salia aprobado hasta el 2 de octubre…Ahora al darme de baja en la ss ,miro la página del sepe y todavía estoy de alta en el Erte.Quiero pedir el subsidio o paro…que puedo hacer..Estando en erte, también cotiza meses de trabajo para acumular paro?que derechos tenemos los fijos discontinuos en este caso?
      Gracias

      Responder
      • Araceli Crespo Ortiz

        Buenas noches
        Soy fija discontínua y el 16 de marzo deje de trabajar por el covid19 y me empezaron a pagar en abril la prestación de los 90 dias por fija discontinua, se me acaba el 19 de Julio a partir del 20 de Julio cobraré la prestación que me tocaba? Porque yo el 16 de marzo ya no tenia paro, tenia el subsidio siguiente, muchas gràcias espero su respuesta

        Responder
      • Nikol

        Buenos tardes estoy cobrando el paro ahora casi 14 meses y me falta 3 meses.Se amplia por los meses de estado de alarma? Gracias Nikol

        Responder
    • JULIA LONDOÑO

      Hola mi pregunta es hasta q fecha esta el derecho de cobrar este…gracias

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola Julia. ¿A qué te refieres exactamente? No puedo ver la frase completa. Gracias

        Responder
        • Nicola Annabel Clement

          Hola
          Soy fija discontinua desde hace 5 años en la misma empresa y mi contrato va del 1 de septiembre al 30 de junio. Este año el día 13 de marzo mi jefe me despidió sin previo aviso. Me gustaría saber si esto es legal ya que el siempre ha pedido 2 semanas mínima de previo aviso pero sin embargo a revés no lo ha hecho así. Yo no firmé su carta de despido.
          Gracias antemano

          Responder
      • titijfk@gmail.com

        Buenas mi pregunta es enpece trabajar en una enpresa 24 .3 .2020 y el dia 14 del marzo me mandaron a erte y el 29 Julio firme vaja volontaria porqui me salio un trabajo en un otel de cocinero pero alos 29 dias me pararon por no pasar periodo de prueba tengo derecho a paro

        Responder
  16. Camiclaus

    Estoy en el paro antes del covid se me agota la prestación el próximo mes, que pasará con este grupo? porque veo que siempre nombran a los ERTE y aquellas personas que estábamos en búsqueda de empleo cobrando el paro y llegó el COVID y aun no tenemos empleos y pocas esperanzas de conseguir algún empleo pronto. Cómo llevamos esta crisis?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes. Te recomendamos contactar con tu oficina de empleo para solicitar una ayuda adicional o consultar con la web de tu Comunidad Autónoma, ya que están publicando ayudas. Un saludo

      Responder
    • Unai

      Totalmente de acuerdo,no se acuerda nadie de los parados de antes del estado de alarma, deberian congelar el consumo de dia paro durante el estado de alarma igual que han echo con lo de los Ertes porque nos dejan en franca desventaja frente a los de lps Erte.Luego te dicen lo de la renta vital minima y la gran mayoria no tenemos derecho

      Responder
      • Mireia

        Buenos días, estoy en ERTE pero estoy buscando empleo y haciendo entrevistas en otras empresas, si me eligieran, tendría q dar 15 días de preaviso a mi empresa diciendo que me voy? Y tengo algún derecho a pedir mi finiquito?
        Gracias.

        Responder
        • Susana

          Buenas noches mi empresa es del sector inmobiliario. Aplico el ERTE a las dos trabajadoras que tiene el 16/3. Però a mi en fecha 11 de mayo me rescato del ERTE a jornada completa. Ahora me dice que finalizado el estado de alerta el 30/6 ha de rescatar a mi compañera y ponernos a las dos a media jornada. Esto se puede hacer?. ya que en ese caso me perjudica ya que me cambiaria las condiciones de contrato y tambien si tuviera que coger el paro. Podria negarme? Y si no puedo negarme en que me perjudica?.
          Espero su respuesta
          Muchas gracias anticipadas

          Responder
    • Esperanza

      Mi erte acaba el 9 de junio pero trabajo hotel y aún no llaman.
      El Erte se renovar solo o lo tiene que hacer la empresa

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola Esperanza. Depende del tipo del ERTE, si es por fuerza mayor, se extenderá durante el estado de alarma, como máximo hasta el 30 de junio. No tendrías que realizar ninguna gestión. Un saludo

        Responder
  17. Ana

    Buenos Dias,

    tengo un bar en Madrid. Somos dos socios, autonomos, y los dos estamos percibiendo la ayuda.
    Tenemos dos empleados en ERTE.
    Me gustaria saber si los socios autonomos podriamos seguir cobrando la ayuda hasta el 30 de Junio en caso de que decidamos abrir esta semana y retomar la actividad.
    También me gustaria saber si los dos empleados, seguirian cobrando del ERTE hasta el 30 de Junio, en caso de que empezaran a trabajar durante el periodo en el que el aforo esta limitado o si tendriamos que empezar a pagarles los socios.
    Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Ana. Podríais abrir el bar y seguir cobrando la prestación por cese de actividad hasta el 30 de junio y mantener a los trabajadores en ERTE, siempre que podáis acreditar que vuestra actividad se sigue viendo afectada por el COVID-19. Os recomendamos leer el artículo ¿se puede sacar a un trabajador de un ERTE? donde explicamos las diferentes opciones con los trabajadores y los trámites que no debéis olvidar para no perder la exención de los seguros sociales. Un saludo

      Responder
  18. fany

    Hola buenas tardes. Mi empresa entró en ERTE el 14 de marzo, no todos hay muchas tiendas repartidas x españa y se kedaron unas 20 personas trabajando. Ayer ya empezaron a trabajar parte de mi tienda.
    Yo soy madre de dos niñas, mi marido trabaja todo el dia fuera de casa, las guarderías, colegios y ludotecas estan cerradas. Mi contrato normal son 20 horas pero desde hace varios años ya tengo una reducción de jornada por cuidado de las niñas.
    Mi pregunta es…si yo tengo que volver a trabajar, y solo puedo ir los sábado, y me toca reducirme la jornada para que mis hijas no se queden solas… Cuando pase todo esto vuelvo a mi reducción de jornada antigua??? Xk si me reduzco la jornada x el covid, y cuando vuelva todo a la normalidad me quitan la reducción mia normal, tampoco puedo conciliar la vida familiar, porque el cole acaba a las 4:30 y ya no tengo con quien dejar a mis hijas.
    Y por otro lado en mi empresa me permiten una licencia no retribuida, la reducción por cuidado de kis hijas se vería afectada??

    Responder
    • Tere

      Que sucede si un trabajador causa Baja Voluntaria estando en una empresa que esta en ERTE por Fuerza Mayor y todavía no ha reincorporado la empresa a ningún trabajador.

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola Tere. Entiendo que al ser una baja voluntaria por el trabajador y no una modificación del ERTE por parte de la empresa no debería afectar al ERTE de fuerza mayor. Pero tan y como están las cosas, te recomendaría contactar con TGSS para confirmarlo. Un saludo

        Responder
        • Frida

          Hola.Soy fija discontinua y fui al Erte..ahora mi empresa esta llamando poco a poco a los trabajadores yo soy de las ultimas en reincorporarme pueden reducir mi jornada? Soy cocinera y antes hacia 40 horas/semana. Es legal?

          Responder
          • Ángela Martínez Labrador

            Hola Frida. Pueden solicitar que te reincorpores a través de un ERTE parcial, con una reducción de jornada, hasta que se vaya recuperando la actividad o hasta el 30 de junio. Un saludo

  19. Andrea

    Buenos días,
    El 13 de marzo presenté el preaviso de 15 días Para extinguir mi relación laboram ya que en fecha 1 de abril me incorporaba a otra empresa.
    En fecha 16 de marzo se me incluye en el ERTE y ahora el mismo me sale aprobado hasta el 9 de junio.
    ¿Debo entender que es un error del SEPE y que debo comunicarlo? Asimismo, ¿podría tener derecho a esos 15 días de ERTE y posteriormente solicitar la prestación por desempleo al disponer del certificado que manifiesta que no se produjo mi incorporación a la nueva empresa por causa del covid19?¿O por contrapartida, al haber quedado “suspendido” el contrato el 16 de marzo, tengo derecho a cobrar todo el ERTE?
    Muchas gracias

    Responder
  20. Fran

    Muy buena. Lleveo desde hace un mes con un ERTE al 50% y con teletrabajo. Nos dedicamos a la programación de aplicaciones y no tenemos contacto directo con clientes ni con superiores. Nos han dicho hoy, después de finalizar la jornada, que mañana tenemos que incorporarnos presencialmente. Tengo niños en casa y sin colegio. ¿Qué podemos hacer?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Fran. Podrías solicitar una reducción de jornada para conciliar según la normativa del COVID-19 o solicitar un ajuste de tu horario. Quizá puedes comentar tu situación personal con tu empresa para continuar con el teletrabajo. Un saludo

      Responder
      • Bel

        Hola me quede sin trabajo en pleno covid me hicieron firmar una baja voluntaria i ahora no tengo derecho a ninguna prestación que puedo hacer o solicitar? Llevo casi 2 meses sin tener ingresos estoi solo i pago un alquiler

        Responder
    • Cecilia

      Hola me han obligado a ir para limpiar el bar estando en erte,eso es normal??

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola Cecilia. Pregunta a tu empresa ya que es posible que te hayan incorporado sólo para ese día. Es posible realizar incorporaciones por días y luego retornar al ERTE. Durante esas horas, no estarías en ERTE. Estas gestiones las realizan ellos, no tendrías que hacer nada. Te recomendamos hablar con ellos mejor para ver cómo lo están haciendo. Un saludo

        Responder
  21. Elsa Francano Castellote

    Hola, estoy en un erte desde el 14 de marzo (del que por cierto, aun no cobré un centimo). Hoy me llamaron mis jefes para decirme que me despiden. Estoy de administrativa en una inmobiliaria desde abril 2019 y con contrato indefinido desde diciembre. Ellos tienen 3 oficinas pero las 3 son empresas diferentes. Es decir, en mi empresa, yo soy la única trabajdora. Es legal esto que hacen? Adonde puedo informarme? Que puedo hacer? Estoy desesperada. Y le debo dinero a un monton de personas. No tengo ni para comer. Ya no se que puedo hacer. Gracias por anticipado.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Elsa. Podrían despedirte, pero sería despido improcedente. Tras el despido, podrías pedir prestación por desempleo. Lo que te recomendamos es contactar con tu oficina de empleo, para que te solucionen antes el tema del ERTE. Estamos viendo que a gente que ha pedido cita previa se lo han solucionado sobre la marcha. No obstante está habiendo un retraso en el pago de muchas prestaciones de los ERTES, ya hasta el 10 de junio no se espera que las abonen. Mucho ánimo!

      Responder
  22. Sonia

    Hola mi empresa, que esta en ERTE, se va a poner en marcha y nos va a reducir la jornada es decir trabajariamos un 90% , yo que soy 40 pasaria a trabajar 36, el resto de horas las paga a traves del erte??? O me tengo que dar de alta en el paro

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Sonia. El resto de las horas las pagaría el SEPE, pasaríais a ERTE parcial. Aunque retoméis la actividad, 4 horas de tu jornada seguirían en ERTE. Un saludo

      Responder
      • María

        Hola! Mi empresa nos comunicó un ERTE por fuerza mayor el 24 de abril pero con carácter retroactivo desde el 1 de abril. Ahora se niega a pagar los 24 días de abril que hemos trabajado, ¿es eso legal?, ¿se puede denunciar?
        Muchas gracias de antemano

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Hola María. Si la empresa plantea un ERTE desde el 1 de abril, en esos días no deberíais haber trabajado, a no ser que las medidas fuesen de reducción de jornada. Un saludo

          Responder
        • Anthony

          Hola Buenas.
          Perdí mi trabajo antes de la crisis, el 15 de febrero. Mi derecho al paro (4 meses) está a punto de terminar (15 de junio). A causa de la crisis, por supuesto que no pude encontrar trabajo. Quería saber si hay algún tipo de prolongación del paro, para personas en mi situación ? Muchas gracias de antemano por su repuesta!

          Responder
  23. David campos ramirez

    Teniendo contrato con una ett del 13 al 18 de marzo,me lo finalizaron antes de llegar al 18 alegando cese de periodo de prueba.No se me notifico y despues de preguntar a la ett durante mas de 1 semana y no obtener respuesta a mi pregunta de si me habian hecho un erte o no,me entere entrando en la web del sepe que me habian despedido el mismo dia 13 que empece mi contrato.Solicite el subsidisio el dia 7 de abril ya que no tenia derecho a paro y me lo denegaron.(nose si por no estar inscrito como demandante o no,se supone que la empresa debia haberme informado para yo apuntarme al paro y no lo hizo) ahora llevo con la solicitud del 7 de abril denegada y sin cobrar absolutamente nada desde el mismo.dia 13 de marzo que se me despidio.sin posibilidad de tramitar nada via telematica,ni presencial ni por telefono.Lo unico que pude y puedo hacer son presolicitudes de prestaciones.Mi pregunta es,se me pagara el subsidisio con caracter retroactivo desde que cause baja el mismo dia 13 de marzo,o desde que me inscribi al paro el dia 20 de mayo,o desde que me aprueben algun año la solicitud,o desde que le salga a ellos de los huevos?

    Responder
    • Carmen

      Buenos días,
      Soy fija discontinua, trabajando 10 meses de enero a octubre, actualmente en erte desde el 16 marzo. Mi empresa sigue en erte y no va abrir este año. Final de octubre pasaré al paro o los fijos discontinuos siguen hasta diciembre. Gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Carmen. En estas semanas parece que saldrá nueva normativa, están valorando opciones dada la situación. En cuanto tengamos noticias, os informaremos en nuestro blog. Un saludo

        Responder
  24. David campos ramirez

    Teniendo contrato con una ett del 13 al 18 de marzo,me lo finalizaron antes de llegar al 18 alegando cese de periodo de prueba.No se me notifico y despues de preguntar a la ett durante mas de 1 semana y no obtener respuesta a mi pregunta de si me habian hecho un erte o no,me entere entrando en la web del sepe que me habian despedido el mismo dia 13 que empece mi contrato.Solicite el subsidisio el dia 7 de abril ya que no tenia derecho a paro y me lo denegaron.(nose si por no estar inscrito como demandante o no,se supone que la empresa debia haberme informado para yo apuntarme al paro y no lo hizo) ahora llevo con la solicitud del 7 de abril denegada y sin cobrar absolutamente nada desde el mismo.dia 13 de marzo que se me despidio.sin posibilidad de tramitar nada via telematica,ni presencial ni por telefono.Lo unico que pude y puedo hacer son presolicitudes de prestaciones.Mi pregunta es,se me pagara el subsidisio con caracter retroactivo desde que cause baja el mismo dia 13 de marzo,o desde que me inscribi al paro el dia 20 de abril,o desde que me aprueben algun año la solicitud,o desde que le salga a ellos de los huevos?

    Responder
  25. Santi

    Hola estoy de baja laboral la empresa me ha incluido en un Erte ,se que me pueden incluir pero no causa efecto hasta que no me de de alta ,pero me vino una carta del sepe como que estoy desempleada y el pago es del sepe ,es esto correcto tengo entendido que los pagos los sigue haciendo la empresa por pago delegado ,otra pregunta esta eximida la empresa a pagar los seguros sociales mientras dure el estado de alarma me dicen que los estan pagando

    Responder
    • Santi

      Gracias por contestar un saludo

      Responder
  26. sandra

    Hola buenos días.
    Me dí la baja voluntaria el 27 de febrero para dejar de trabajar el 13 de marzo ya que el 16 empezaba en la nueva empresa. Iba a firmar el contrato el viernes 13 y justo la empresa cerro el 12 por lo que no pude llegar a firmar el contrato y llevo ya varios meses sin recibir nada ya que incluso mi empresa anterior no ha podido pagarme lo que me debía aún…
    Quería saber que puedo hacer para pedir alguna ayuda. Pedí la de ‘desempleo’ pero me dijeron que no me la daban por no estar motivada por un ERTE.
    Gracias

    Responder
    • Robert

      Hola Sandra, a mi me ha pasado exactamente lo mismo. Me di de baja voluntaria y entraba en el nuevo trabajo el 16/03 ¿Has podido solucionarlo? A mi la nueva empresa no me quiere dar el certificado.

      Agradezco toda ayuda.

      Responder
      • Raquel

        Debeis solicitar cita previa para prestaciones, presentar la solicitud de prestacion adjuntando la carta de baja voluntaria con preaviso y una carta de la empresa a la que os ibais a reincorporar indicando tipo de contrato que os iban a hacer, puesto y que no os han contratado por COVID. La solicitud es en virtud del RD 15/2020. Probablemente os digan que no ps lo aceptan porque el SEPE publicó unas instrucciones que marcaban fecha tope el 14 de marzo para bajas, pero el SEPE se ha excedido al poner un requisito contrario al preámbulo del Real Decreto. Por eso cuando os llegue la denegacion, teneis que presentar una reclamacion previa alegando que las instrucciones del SEPE son contrarias al preambulo del Real Decreto, y ya os deberian aprobar la prestacion por desempleo igual que en un despido

        Responder
        • Raquel

          Al hilo de mi respuesta anterior, emití la reclamación previa por denegación de la prestación el día 9 de mayo y hoy me han contestado reconociendo la prestación. ahora he pedido cita previa al SEPE para tramitar el subsidio por desempleo que no me abonaron del 17 de marzo al 7 de julio, fecha en la que me ha incorporado la nueva empresa.

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola Raquel. Muchas gracias por compartir tu experiencia, seguro que es de ayuda para mucha gente. Un saludo y feliz año nuevo!

  27. Fernando

    Buenas tardes, solicité baja voluntaria en una empresa el 3 de marzo para incorporarme en otra el 18 de marzo. (preaviso 15 dias) pero a consecuencia del covid19 no me contrató y me hizo Certificado como indica el RD 15/2020.
    El SEPE me dice que la baja tenía que haber sido entre el 1 y el 14 de marzo para que me puedan dar subsidio y que en este caso, no me dan ningún subsidio al ser baja voluntaria. Qué puedo hacer?
    Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Fernando. Dirige un escrito de nuevo ya que se supone que tu caso también está contemplado en la normativa. Un saludo

      Responder
      • Rufus Gª

        ¿En que fase se debe reincorporar el personal administrativo y de Sercicio en un colegio privado?
        Nos dicen que al ser un centro privado podemos hacerlo en fase 0.
        Un saludo

        Responder
      • Dede

        Hola!en qué días se pagará erte en mayo,gracias

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Hola Dede. Se pagó el 10 de mayo y se supone que van a volver a hacer un nuevo pago la próxima semana porque hay muchas prestaciones que se quedaron sin tramitar. Mucho ánimo! Un saludo

          Responder
      • Sara

        Buenos días,

        Estoy en la misma situación, me di de baja voluntaria el 18 de marzo tras dar un preaviso de 3 semanas, el SEPE insiste en que la baja tenía que haberse hecho del 1 al 14 de marzo pero según el RD del 21 de abril cuenta si es a partir del 1 de marzo, no pone absolutamente nada de fecha límite el 14.
        De qué forma podemos insistir o reclamar al SEPE para que revisen nuestra solicitud?

        Gracias,

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Hola Sara. Puedes presentar un escrito para mostrar tu disconformidad y los argumentos normativos en los que se apoya. Te recomendamos pedir consejo a un profesional laboral para que te ayude en su redacción y presentación. Un saludo

          Responder
          • Ana

            Nos ha comunicado la empresa que no se van a pagar horas extras que tenemos que esforzarnos pero claro hacemos de 1 a 3 horas extras diarias. Es legal esto???? Por cierto parte de la plantilla sigue en el erte.

    • Loren

      Buenas noches, yo entré en el paro 15 días antes del estado de alarma. Solo tengo 2 meses por lo q ahora en junio se me acaba. También a mi se me congela? O paso a cobrar la ayuda?

      Responder
    • Bel

      Hola me quede sin trabajo en pleno covid me hicieron firmar una baja voluntaria i ahora no tengo derecho a ninguna prestación que puedo hacer o solicitar? Llevo casi 2 meses sin tener ingresos estoi solo i pago un alquiler

      Responder
    • Raquel

      Debeis solicitar cita previa para prestaciones, presentar la solicitud de prestacion adjuntando la carta de baja voluntaria con preaviso y una carta de la empresa a la que os ibais a reincorporar indicando tipo de contrato que os iban a hacer, puesto y que no os han contratado por COVID. La solicitud es en virtud del RD 15/2020. Probablemente os digan que no ps lo aceptan porque el SEPE publicó unas instrucciones que marcaban fecha tope el 14 de marzo para bajas, pero el SEPE se ha excedido al poner un requisito contrario al preámbulo del Real Decreto. Por eso cuando os llegue la denegacion, teneis que presentar una reclamacion previa alegando que las instrucciones del SEPE son contrarias al preambulo del Real Decreto, y ya os deberian aprobar la prestacion por desempleo igual que en un despido

      Responder
  28. Brenda Lucienne

    Buenos dias, soy fija discontinua y tenia que empezar a trabajar el 19 de marzo en un hotel del camino de santiago. Me queda solo un mes de paro 430 euros y mi jefe me ha dado ayer un certificado y me dijo de presentar este certificado al inem. Tengo derecho a mas tiempo de paro o una ayuda hasta que se puede trabajar de nuevo. Un saludo Brenda.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Brenda. Tu empresa te ha emitido ese certificado para que puedas acreditar que ibas a trabajar, pero ya no vas a poder incorporarte por el COVID19. Con él, podrás solicitar una prestación por desempleo. Un saludo

      Responder
      • Isabel

        Hola ,mi empresa de hostelería presentó erte por fuerza mayor aprobado el 21 de abril ,he cobrado el día 4 pero el día 30 abril me han cambiado los datos estoy dada de baja de la prestacion y pone erte por inundaciones .intento contactar con erte es imposible desde el día 30 pone dada de baja por colocación cuenta ajena no entiendo nada porque mi empresa sigue en erte ,puede que yo sin querer haya cambiado datos o puede ser error sepe? Gracias no se que hacer

        Responder
      • Moreno

        Hola se acaba la prestaciones en estado de alarma y nadie para el reloj! El próximo mes entre alguiler y facturas con un niño pequeño no se que hacer, soy chef de cocina y mi sector es el más afectado que tengo que hacer

        Responder
  29. Gonzalo

    Trabajo con ETT en una empresa del metal desde hace año y medio. El 17-4-2020 , diez minutos antes de salir me comunico la empresa que ya no volveria. >Iban a pedir un ERTE el 23-4-2020 , y para ello la empresa no tenia que tener trabajadores de ETT. Desde entonces, estoy a la espera de comunicacion por parte de ETT la cual me dijo que si aceptaban el ERTE a ver que ocurria y si no me darian de baja.¿A que tengo derecho o como debo de actuar?

    Responder
    • Gustavo

      Saludos, soy pluriempleado trabajo por cuenta ajena y tengo un negocio que abrí hace seis meses , recibo la ayuda como autonomo, la empresa para la que trabajo solicito en su plantilla un erte, no me pagan el erte por tener la ayuda de autónomo tengo algún derecho que obligue a la empresa a pagar algo para compensar que no cobro el erte

      Responder
      • Raul

        Buenas tardes quería saber si durante el tiempo que dure la cuarentena el tiempo que nos va a tener el gobierno sin poder llegar a la normalidad a la gente que cobramos el paro nos cuentan estos meses que estamos gastando o nos cuentan

        Responder
    • Raul

      Buenas tardes quería saber si durante el tiempo que dure la cuarentena el tiempo que nos va a tener el gobierno sin poder llegar a la normalidad a la gente que cobramos el paro nos cuentan estos meses que estamos gastando o no nos cuentan

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola Raúl. Esto dependerá si la causa del desempleo es por un ERTE o es una circunstancia anterior al Covid-19. Si es por un ERTE, este periodo no computará. Un saludo

        Responder
      • Isabel

        Hola ,mi empresa de hostelería presentó erte por fuerza mayor aprobado el 21 de abril ,he cobrado el día 4 pero el día 30 abril me han cambiado los datos estoy dada de baja de la prestacion y pone erte por inundaciones .intento contactar con erte es imposible desde el día 30 pone dada de baja por colocación cuenta ajena no entiendo nada porque mi empresa sigue en erte ,puede que yo sin querer haya cambiado datos o puede ser error sepe? Gracias no se que hacer

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Hola, Isabel. Está habiendo muchos errores con las prestaciones por el volumen de solicitudes. Insiste en contactar con tu oficina de empleo para que te lo solucionen, vía email o telefónica. Un saludo

          Responder
  30. jaime

    Buenas, quería saber que tipo de prestación corresponde a los despedidos en periodo de prueba, si es la del ERTE o si es otra distinta y cual serían los porcentajes a recibir.
    gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Jaime. La prestación sería por desempleo, no sería por afectado por ERTE. Un saludo

      Responder
      • Maria

        Hola, pedí baja voluntaria con fecha 13 de marzo para incorporarme a nueva empresa el 17 de marzo .El día 16 de marzo la nueva empresa dice que retrasa mi incorporación Debido al COVID-19 y por lo tanto me he quedado sin ingresos y tampoco puedo solicitar el desempleo,
        Me pueden aconsejar qué puedo hacer y en qué supuestos y dónde está el formulario para yo poder solicitar cobrar el desempleo que no he cobrado nunca.?

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenas tardes, María. Si tu empresa no te va a incorporar, solicítales un Certificado que refleje la situación, derivada del COVID-19. Presenta ese certificado cuando te des de alta en el paro, para poder acceder a la prestación. La solicitud se debe hacer de forma telemática en la web de Empleo de tu Comunidad Autónoma. Un saludo

          Responder
          • marisa

            Buenso dias…pedi la baja voluntaria en febrero con efecto el 15/03/ 2020 en un restaurante en el que trabajé los ultimos años porque el dia 16/03/2020 iba a trabajar en otro restaurante.Pero en este no me dieron de alta por el estado de alarma.Es un problema que me dieran de baja en la seg social el dia 15/03/2020 en mi antiguo trabajo ? o tenia que ser como fecha tope 13/03/2020 ?

          • Antonio

            Hola María, estoy en la misma situación. Hice lo que dicen por aquí, pero me lo rechazaron alegando que solo es para contratos de prueba.

          • Ángela Martínez Labrador

            Hola Antonio. También es para gente que dejó un trabajo y no empezó en el siguiente por el COVID-19. Si es tu situación, sigue intentándolo. Envía un escrito con el certificado. Un saludo

      • Wanchai

        Hola , estoy cobrando el subsidio del 4 de marzo hasta el 15 de agosto , los dias de que hemos estado en estado de alarma no he podido buscar trabajo se va a computar estos dias ? O sea cuando acabe el estado de alarma cobrare 2 meses mas?

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Hola. Al ser una prestación anterior al estado de alarma, se regirá por las condiciones normales, el periodo de alarma sí computa y se descuenta. Un saludo

          Responder
        • Rafael

          Buenas,
          Yo tengo un contrato Fijo discontinuo y mi Empresa hizo un erte el día 17 de marzo. Yo llevaba desde el día 13 de enero trabajando pero antes había pedido una prestación por desempleo de 430€.
          Ahora que debo cobrar, esta prestación o el. Erte, osea el 70% de mi sueldo?
          Gracias

          Responder
    • Paco Márquez Sánchez

      Trabajaba para una ett todos los fines de semana 3 ó 4 días para un pub todos los fines de semana. No me dan ayuda pues agoté el paro. Qué puedo hacer.??

      Responder
    • Samuel

      Buenos días.
      Tras comunicar en mi empresa el día 13/03 la baja voluntaria y llevarse a cabo la baja 27/03( previo aviso de 15 días) para comenzar otro contrato en otro trabajo el día 30 el cual no se ha pudo llevar a cabo por el covid19.. con las nuevas medidas del decreto 15/04 del 21 de abril podría optar a paro a pesar de ser baja voluntaria justificando que no he podido comenzar en el otro trabajo a consecuencia del covid. Cumpliría la condición de a partir del 1 de marzo pero no me conceden el paro porque la baja tiene que ser entre el 1 y el 14. Lo cual no aparece en el BOE o es imposible encontrarlo. Además,la comunicación y decisión de rescindir el contrato anterior fue el día 13( antes del estado de alarma).
      Hay muchas cosas en el aire sobre estas nuevas medidas y no queda nada claro.
      Si en el decreto pone que desde el 1 de marzo? Porque me exigen que hasta el 14?no figura hasta cuándo solo desde cuándo.
      Donde puedo encontrar esa información?
      Tendría derecho real a cobrar prestación?

      Gracias

      Responder
  31. Elda

    Buenas tardes,
    solicite una reanudación de la prestación por desempleo porque como todos los años iba a iniciar mi actividad en la empresa a partir de abril, con contrato temporal.
    Ahora veo que la actividad no se va a iniciar y por tanto no voy a tener trabajo.
    La reanudación se me acaba en breve.
    Como ejercí el derecho de opción reanudando la prestación anterior, entiendo que pierdo la nueva generada y toda la cotización. ¿Debería volver a cotizar 360 días?
    ¿Los contratos temporales no están sujetos a las nuevas medidas extraordinarias de fijos y discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos?
    ¿Qué podría hacer? Solo intentar solicitar el subsidio que creo que no voy a tener derecho a él.

    Muchas gracias por su respuesta.
    Saludos

    Responder
    • Adrian

      Buenas tardes mi empresa me pidió baja voluntaria el mismo día 13 de marzo me aseguraban de volver cuando s normalice la situación pero como a empeorado no lo contaban, podria pedir la ayuda que pusieron en el BOE? Lo de la baja vountaria? En mi caso no me fui por otro trabajo.

      Responder
  32. Belen

    Buenos días. La medida de derecho a prestación por despido en período de prueba incluida en el el RDL 15/2020, es totalmente propagandística. He sido despedida el 13 de marzo por período de prueba no superado, y el SEPE me ha denegado prestación. Yo misma sin ser abogada, ya he encontrado serias contradicciones en las que incurre la ley, y por las que nos van a denegar el paro a todos los que lo solicitemos por este motivo sin tener derecho a prestación previamente. Yo misma estoy escribiendo mi reclamación al SEPE, he investigado mucho aún sin tener conocimiento, porque hace días que sospechaba que la medida no se llevaría a la práctica si no sale a la luz este engaño. Me ofrezco a despacho de abogados que desee analizar mi caso para destapar este nuevo escándalo.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Belén. Hasta ahora este tipo de casos estaban sin protección, se supone que a partir de ahora con la norma si accederías a la prestación. Reclámala de nuevo ante tu oficina de empleo, por teléfono o email. Un saludo

      Responder
    • Diego

      Hola, antes del coronavirus me encontraba sin trabajo, pero cobrando el paro. Mi pregunta es si durante este tiempo me siguen restando los meses de paro?

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola Diego. Te descontarían los meses, ya que sólo se aplica a las personas afectadas por el COVID19. Un saludo

        Responder
    • Marco Ferreira

      hola mi llamo Pablo tengo unas dudas soy fijo. Trabajo en la. Hostelería en Canarias soy cocinero.y mi chef mi. comunicado. que. Debido o poco trabajo que ay que de momento hasta que la cosa empieze a funcionar que mi ba hacer una reducción laboral de media jornada yo digo quien mi pagan la otra parte
      mi gustaría informarme muchas gracias

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola Marco. Si tu empresa va a hacer un ERTE, la otra parte se compensaría con el SEPE, te la pagarían mediante una prestación. Un saludo

        Responder
    • Yolanda

      Estoy en la misma situación despido por no superar prueba, de seis meses…, con 5 meses trabajados y tres semanas el 21/04 tras una semana de vacaciones obligadas y el sepe me dice que no conoce el articulo y que no tengo derecho a nada, llamada del sepe el 19/05, he vuelto a solicitarlo via web por consejo de mi abogada, despido pendiente de conciliación por ser el periodo real de prueba 2 meses según convenio no 6, así que somos muchos me temo los que estamos así, y en la web del sepe de hecho, no han implementado enlace a esta medida del art.22 del Real Decreto 15/2020 muy raro si

      Responder
  33. Beatriz

    hol, buenas tardes
    me estoy leyendo elBOE de 22 de abril, concretamente las especificaciones de los fijos discontinuos de la rama hotelera y sigo con dudas, porque no acabo de ver la diferencia entre los casos que dan como letras distintas.

    Un fijo discontinuo que estaba trabajando los fines de semana (trabaja el 13, 14 de marzo) y ya no vuelve pq declaran estado de alarma un dia entre semana que el hotel estaba cerrado.
    En que situación encaja? es decir, cobrará el paro ahora o se tendrá que esperar a cobrar los 90 dias la próxima vez que esté en el paro?

    gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes. Se supone que estaría trabajando si no estuviese esta situación, de hecho ya ha empezado en el puesto por lo que comentas. Tendría acceso a prestación por desempleo. Tendría que contactar con su oficina de empleo. Un saludo

      Responder
      • Demis

        Hola tengo un centro de terapias naturales, con clases personales de Yoga y Pilates para 5 personas, como puedo hacer para la reapertura en Mayo, no me queda claro.

        Responder
    • Fernando

      Hola buenas. Me llamo fernando y tengo 34 años. Acabo de cobrar el ultimo mes de prestacion. No tengo cargas familiares. Debido a esta sjtuacion no podemos salir a buscar trabajo? No se prolonga la prestacion? Hay algun subsidio? Gracias

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Buenos días, Fernando. Te recomendamos contactar vía email o telefónica con tu oficina de empleo para ver qué ayudas puedes solicitar. También te recomendamos visitar la web de tu comunidad autónoma, ya que están sacando ayudas también. Un saludo

        Responder
    • Danicha

      Hola buenas tenia contrato hasta el 27 de marzo por el estado de alarma no seguimos trabajando como en unos dias terminaba contrato desde el 14 de marzo me dieron vacaciones ..solicite mi prestaciones de desempleo.. Pero me reanudaron una prestación anterior que tenia solo hasta junio. Dé 258e mi pregunta es si puedo solicitar de nuevo una ayuda con el tiempo cotizado ya q no me conto en la prestaciones aparte tengo cargas familiares o que puedo hacer … Gracias

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola Danicha. Al ser una prestación por desempleo por fin de contrato convencional sí se descuenta del desempleo ese tiempo. No se descuenta en el caso de trabajadores afectados por ERTE. Un saludo

        Responder
  34. Adriana

    Hola, muchas gracias por la ayuda qué estáis dando. Os comento, tengo una reducción por guarda legal de 4h a la semana y me acaban de notificar que nos van a hacer un ERTE de reducción de jornada y dicen que a los que ya tenemos reducción se nos va a aplicar igual.

    Lo que entiendo es que si reducen a todo el mundo 8horas a la semana en mi caso tendría un total de 12h de reducción. Mi sueldo se vería muy afectado. ¿Puedo hacer algo? ¿Me compensaría eliminar mi reducción por guarda legal durante lo que dure el ERE? gracias.

    Gracias de nuevo

    Responder
    • Cristina

      Hola buenas ,soy autónoma tengo tres hijos uno con discapacidad mi marido está preso de ase un año ,por el cede de la actividad estoy cobrando 690 euros ,este dinero no me iega repito teniendo tres hijos uno con discapacidad los gastos de alquiler de la casa y luego los del local y la renta del local es imposible .Me podrían informar porfavor ci en mi caso ai alguna otra aiuda para poder afrontar esta situación? Gracias un daludo

      Responder
    • Alicia

      Tenemos una pizzería y casa de empanadas. Hemos tenido a nuestros 7 empleados en erte y hemos reincorporado con reducción de jornada a 5. Ahora reincorporamos al sexto. En n/ gestoría nos dicen que tenemos que reincorporar al 7mo. Sí o sí, al menos con 12 horas semanales

      Responder
  35. carmen leon

    Hola mi marido a tenido que reducir su jornada laboral al 50% por cuidado de nuestro hijo de 4 años. Tiene derecho a algun tipo de ayuda ya que su salario de va a reducir a la mitad

    Responder
  36. Juan Francisco

    Hola buenas tardes. Solicite baja voluntaria en mi empresa el día 9/3 y finalice el día 16/3, para irme a otro trabajo. Por el Covid 19, no puedo incorporarme a la nueva empresa y estoy actualmente sin empleo hasta que acabe esta situación. Que tipo de prestación me correspondería?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Juan Francisco. Te recomendamos contactar con el servicio de empleo de tu provincia, por la vía telefónica o email que hayan indicado para asistencia. Te podrán informar si existen ayudas en tu provincia o comunidad. Por lo que comentas, entendemos que no hay ningún contrato con la nueva empresa, por lo que la situación es más compleja. Un saludo

      Responder
      • Samuel

        Hola buenas tardes , este mes se me acaba el paro , pero tampoco puedo salir a buscar trabajo por la situación.
        Se me prorroga el paro o se me quita ?

        Responder
        • Sebastián

          Hola ami también me gustaría saber que va a pasar con eso nos vamos a quedar tirados

          Responder
        • Cristina

          Hola buenas ,soy autónoma tengo tres hijos uno con discapacidad mi marido está preso de ase un año ,por el cede de la actividad estoy cobrando 690 euros ,este dinero no me iega repito teniendo tres hijos uno con discapacidad los gastos de alquiler de la casa y luego los del local y la renta del local es imposible .Me podrían informar porfavor ci en mi caso ai alguna otra aiuda para poder afrontar esta situación? Gracias un saludo

          Responder
          • Ángela Martínez Labrador

            Hola Cristina. Además de la prestación por cese, también está la posibilidad de solicitar la moratoria de alquiler. Te recomendamos también consultar con tu Comunidad Autónoma, porque también están sacando ayudas. Un saludo y mucho ánimo

      • Libia Granados

        Hola yo quiero saber si el 70℅ q nos van a pagar a los q hemos sido enviados al erte es sobre el neto a pagar por el ejemplo yo me gano 425€ al mes entonces me pagarán el 70℅ de esos 425€??? Muchas gracias

        Responder
      • Tania Benito González

        Buenos días!
        Mi nombre es Tania Benito, vivo en Algeciras y trabajo de Small Street/comercial para una empresa. El viernes 13 de marzo nos mandaron para casa debido al posible anuncio del Estado de Alarma que luego surgió, y nos dijeron que estuviéramos a la espera.
        Nos comentaron que no nos iban a despedir ni a hacernos ERTE, que nos iban a mantener, pagando nuestro correspondiente sueldo, sin comisiones lógicamente ya que no estábamos trabajando.
        Han surgido varias reuniones comentando que iba para largo y que iban a buscar solución para hacer teletrabajo.
        La última reunión que tuve, el martes, me comunicaron que íbamos a empezar con teletrabajo, iba a recibir un portátil y una formación. Hasta ahí todo bien. Pero comentaron que no íbamos a tener vacaciones de verano, que prácticamente ya las habíamos disfrutado, y que debemos 115 horas. Trabajo 25 horas semanales.
        Y nos han dicho que si no las recuperamos que nos vamos a quedar sin vacaciones de Navidad, es más, estamos ahora mismo en el punto de que no podemos disfrutar vacaciones de ningún tipo. Esta semana empezamos con nuevo horario de 15:30 a 21:30, y nos han dicho que para recuperar tenemos que trabajar de 10 a 13 por la mañana. Por cierto es telemarketing no a pie de calle como estaba.
        Mi contrato termina el 5 de Julio, y me han dicho que intente terminar el recuperar las horas en Junio, igualmente que si volvemos a la calle que tendremos que trabajar en 2 turnos por la mañana y por la tarde para recuperar.
        A varias compañeras mías o no las han renovado, y eso que se lo dijeron en palabra claro, y a otra siendo indefinida la han despedido también el 30 de Abril. A ellas en el despido las han pagado las vacaciones correspondientes y no van a recuperar las horas que me exigen a mi. He pensado en trabajar sólo las horas que me corresponden, 5 al día, y esperar a que cuando se me termine el contrato y me digan de renovarlo que me han dicho de palabra que si, negarme. ¿Todo esto es legal? ¿Debería de aceptar? Si llega el día que no me renuevan y no me pagan las vacaciones, ¿sería legal? Juegan un poco con el papel de ayudar a la empresa y ya que nos han pagado sin trabajar, que las vacaciones no las tengamos. He grabado las reuniones por cierto.
        Gracias por vuestra atención, y espero que podáis aconsejarme.

        Un saludo

        Responder
    • Oscar

      Hola trabaje por ETT en el sector metal y ya no me han renovado. Que opciones de ayuda tengo. No he cotizado un año.

      Responder
    • Iker

      A mi me paso lo mismo, pedi baja el día 13 para empezar el 1 abril en otro sitio , igual puedes ayudarme y decirme paso por paso como pedir la prestación en el sepe entiendo no?

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Buenas tardes, Iker. Estos casos ahora estarían cubiertos. Deberías remitir la solicitud vía email a tu oficina de empleo adjuntando un certificado de la empresa que te iba a contratar, indicando que no lo hacen por motivos relacionados con el COVID19. Un saludo

        Responder
    • Ana

      Mi caso es que soy trabajadora de un colegio… Cuidadora de un niño con esquizofrenia. La empresa no ha presentado ERTE y la Consejería de educación nos sigue pagando la nómina.
      En junio se me acaba el contrato… Si sigue el estado de alarma tendría derecho a cobrar algo… No tengo cotizado lo suficiente como para pedir paro o subsidio

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Buenas tardes, Ana. Seguramente sigan sacando ayudas vista la situación. Te recomendamos también contactar con tu Comunidad Autónoma, porque están sacando ayudas. Un saludo

        Responder
  37. Manuel

    PORFAVOR nesesito ayuda somos una familia con 2 hijos pequeños solo cobrábamos la renta mínima que se nos acabo en diciembre na Renovemos pero todavía no nos llega es nuestro único sosteno de ayuda son 580€ yo solicite la ayuda familiar en febrero pero me dijeron que no tenia derecho añada que puedo hacer que ayuda me puede dar el gobierno no nos queda apenas comida y dinero 0por favor alguien que sepa que puedo hacer que me informe mi teléfono es 722192343 gracias

    Responder
  38. B

    Hola
    Mi situación es complicada. El 3/3 hice una BAJA VOLUNTARIA para cambiar se trabajo. El 18/3 finalizo mi contrato temporal con la nueva empresa a casua del coronavirus. Ahora, aunque tengo derecho a prestación, no me la conceden hasta que no pasen tres meses desde la baja voluntaria. Me queda alguna opción? Desde el sepe no me dan ninguna… Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días. Hoy se han aprobado nuevas medidas, consulta con tu oficina del SEPE por si acaso. Un saludo

      Responder
      • Adrian

        Hola,
        El pasado día 13/03 me despidieron por el tema del covid19. Trabajaba en un restaurante de comida rápida, cuando se conoció en ese día que los restaurantes deberían cerrar.
        Hoy el sepe me indica que no me corresponde ningun subsidio, había oído que se cesaba uno para los que se despiden y no tienen paro.
        Me podéis indicar si hay alguna ayuda

        Responder
    • Ioan Sabin Marcoaie

      T4abajo i gestiono un taller de coches quese ve mui afectado por la crisis esta del virus no yengo trabajo i como soi gerente i unico administrador me dicen que no tengo derecho a nada porque no cotizo por desempleo .sera verdad

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Buenos días, Ioan. Por lo que me comentas, eres administrador de la empresa. Imaginamos que estás dado de alta como autónomo, quizá podrías valorar las medidas por ese lado, hay una prestación extraordinaria por cese de actividad. Un saludo

        Responder
      • Silvia

        Me han despedido por cese de actividad (hostelería) tenía paro de antes y me lo han reanudado¿No decían que no gastaríamos el paro anterior sino que era uno especial? Opción por nuevo derecho parqué en la solicitud de la prestación.

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenos días, Silvia. Eso es sólo para la gente que entra en el paro ahora porque está afectada por un ERTE. Si ya estabas en el paro, se da el funcionamiento y condiciones convencionales. Un saludo

          Responder
          • Silvia

            Hola buenas tardes estoy teletrabajando desde el 16 de marzo y ahora mi jefe nos ha informado que a aprtur de junio debemos incprporarnos cada semana un trabajador (somos 3) pero yo tengo una niña de 3 años y mi pareja no puede teletrabajar. Mi duda es si puedo solicitar continuar teletrabajando hasta el mes de septiembre que comiencen de nuevo los colegios y si me lo tiene que conceder obligatoriamente ya que llevamos 2 meses y medio haciendolo.
            Muchas gracias

    • María

      ¡Hola! ¿A qué tipo de prestación tienes derecho?

      Yo, al igual que muchos, me encuentro en la misma situación que tú (me han aplazado la incorporación al nuevo puesto de trabajo tras una baja voluntaria en el trabajo anterior); tengo muchas dudas al respecto.

      ¡Gracias!

      Responder
    • Joaquin

      Hola, me dieron de baja en la SS el 13 de marzo. Soy trabajador temporal sin derecho a paro por no tener lo suficiente cotizado. ¿Podría tener derecho a algún tipo de prestación? Gracias

      Responder
  39. Raul

    Hola Me han despedido con fecha 31 de marzo firmando el preaviso e 16 de Marzo, con un contrato de fin de obra o servicio y el finiquito que me han dado es de 12 dias por año trabajado, no debería ser de 33 dias por ser improcedente, puede ser nulo ese despido

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Raúl. Por lo que comentas, el preaviso fue anterior a la norma (28 de marzo) que establece que la improcedencia del despido durante el coronavirus. La norma no tiene efectos retroactivos. Un saludo

      Responder
      • Elena

        Buenos dias. Tenia contrato con una ett hasta el dia 27 de marzo. El dia 16 me hicieron una suspension de contrato hasta dicha fecha. A partir de ahora debo solicitar el poco paro que me quedaba df otro trabajo anterior, pero durante esos 10 dias es legal que nadie se haga cargo de mi situación pq no he cobrado, y hay alguna medida para estos casos? Muchas gracias

        Responder
    • Ainara

      Buenos dias:
      Trabajo en una empresa con contrato de trabajo temporal.
      A partir del 6 de abril la empresa. donde trabajo han entrado en ERTE y mi pregunta es si pueden despedirme.

      Responder
      • Virginia

        Hola, soy fija discontinua y tendría que incorporarme al trabajo el 1 de mayo, mi empresa ha hecho erte pero mi duda es que si cobraré algo en mayo o tendré que esperar hasta junio? Gracias

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Hola Virginia. Esto depende ya del SEPE, de la fecha en que realicen los trámites de tu prestación. Actualmente están tramitando las que se cursaron en marzo. Un saludo

          Responder
          • Alex

            Pedimos baja voluntaria estando en ERTE por desacuerdos con la empresa actualmente estoy de baja y tenía tramitado y aprobado el erte lo seguiré teniendo hasta que pase Estado de alarma?

  40. Miriam

    Buenas tardes.
    Tengo una degustación y he tenido que cerrar la zona de cafetería, aunque la zona de panadería y pastelería sigue abierta. El horario de apertura se ha visto reducido porque ya no abrimos por las tardes.Tengo 5 trabajadores a mi cargo, pero en la situación actual con dos personas me sobra para cubrir la jornada.
    Puedo aplicar un ERTE? Pueden negarse los trabajadores a una reducción de jornada en caso de que no pueda optar al ERTE?
    Muchas gracias, un saludo.

    Responder
    • ionela

      Hola!! Estoy fija y estoy cobrando erte ahora mi jefe me dice que no va abrir el restaurante que pasara conmigo?

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola Ionela. Tu jefe puede mantener el ERTE hasta el 30 de junio. En el caso de que vaya a cerrar definitivamente la empresa, te daría de baja en tu contrato y pasarías al desempleo. Un saludo

        Responder
        • Ana

          Buenos días!! Perdona que te pregunte, en mi caso sigo trabajando en las mismas condiciones, mismo sueldo, pero trabajando muchas menos horas al mes. ¿Que va a pasar con esas horas que yo le debo a la empresa? ¿Las tendría que devolver este año? Por que sería bastante complicado.
          Muchas gracias!!!!

          Responder
  41. Marivi

    Los trabajadores por baja médica pueden incluirse en un ERTE?

    Responder
    • Mary

      Hola buenas, el día 7.3.2020 causé baja voluntaria de un contrato indefinido para irme a otra empresa con mejores condiciones y demás por ett, a día 9.4.2020, me han dado de baja por obra y servicio a causa del coronavirus y para la empresa que trabajaba aplicó un erte el cual, al ser yo de ett no se me aplicaba, mi pregunta es, me pertenece paro??…

      Responder
  42. Ana

    Hola soy un trabajador de ett me gustaría saber si tengo derecho a prestación o paro ya que la empresa donde trabajo cerró por el coronavirus

    Responder
    • Cristian

      Hola estoy en tu misma situación sabes si hay algo?

      Responder
  43. Loli

    Hola buenas tardes .soy fija discontunua y acaban de aprobarme la ayuda familiar .tengo dercho a la solicitar la ayuda po despido por corona virus

    Responder
  44. Angela

    Hola, me han dado de baja por inactividad, no por ERTE dicen. Tengo contrato de fijo discontinuo, convenio de actividad de inmobiliaria. ¿Puedo solicitar prestación de desempleo extraordinario o se descontaría del mío? Por lo que me dicen tengo 3 meses adicionales de prestación? No se si es correcto… Gracias de antemano

    Responder
  45. raul

    hola, soy fisioterapeuta, tengo un contrato de hace 1 mes y medio por obra y servicio en una clinica de especialidades medicas que continúa abierta. el viernes me envían de vacaciones forzosas, y ahora me dicen que van a liquidar el contrato. ademas mi anterior contrato en otra empresa, terminó con una baja voluntaria. ¿tengo derecho a paro?¿empezaria a descontar de mi paro o sería el extraordinario? Muchas gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Raúl. La prestación que citamos en el artículo, según la norma está dirigida a las personas afectadas por los ERTES. En tu caso, si no se produce dentro de un ERTE, entendemos que sería el procedimiento convencional, descontaría del paro. Un saludo y mucho ánimo!

      Responder
    • Javier

      Soy diabético tipo 1 y trabajo en la construcción.Estoy ex
      ento de ir a trabajar?Si fuese así,cobraría como si estuviera de baja o pasaría al paro?

      Responder
  46. Pepe

    Buenas noches, en mi situación soy fijo discontinuo y mi entrada era el abril pero se ha retrasado hasta mayo o junio. El paro se me acaba este mes. Hay alguna ayuda o medida? Gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola, Pepe. Las prestaciones por desempleo de fijos discontinuos que ahora ven suspendidos sus contratos por el COVID-19 durante periodos que, de no hubiese entrado esta crisis de emergencia, habrían empezado, podrán volver a percibirse, con un límite máximo
      de 90 días. Esto quiere decir que podrás acceder 90 días más a la prestación si es necesario, consulta tu oficina de empleo por las vías telemáticas que han activado. Un saludo

      Responder
      • Irene

        Buenas tardes. En mi empresa me han aplicado un ERTE parcial con reducción de jornada, cuyos porcentajes han ido variando a lo largo de estos meses.
        Antes del estado de alarma, yo tenía una reducción de jornada voluntaria para estudiar que acababa, según lo acordado con la empresa mediante un formulario firmado por ambas partes, el 31 de marzo. Sin embargo, la empresa me ha mantenido eda esa reducción de jornada y temo que lleguen mis meses fuera de contrato (por ser fija discontinua) y no poder subsistir con un desempleo tan bajo debido al porcentaje de reducción voluntaria que ya no me corresponde. ¿Es legal que lo hayan mantenido?
        Por otra parte, mientras algunos trabajadores fijos y fijos discontinuos estemos bajo un ERTE, ¿pueden contratar a eventuales?
        Muchísimas gracias de antemano por su ayuda.

        Responder
  47. Rocio Martin

    Buenos noches.Tengo una reducción por guarda legal y me acaban de notificar una reducción de jornada por un erte de mi empresa.¿cómo me afecta?¿voy a cobrar mi prestación de desempleo al 100%?me refiero a la parte que me pagará el SEPE.Muchas gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola, Rocío. ¿Supone alguna diferencia con tu reducción anterior?

      Responder
      • Javier

        Soy diabético tipo 1 y trabajo en la construcción.Estoy exento de ir a trabajar?Si así fuera,cobraría como si estuviese de baja o pasaría al paro?

        Responder
  48. Seni

    Me obliga a renovar un trabajador temporal que entre en el ERTE?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Seni. Según la Disposición Adicional Sexta, las empresas que se acojan a las medidas laborales de la norma estarán obligadas a mantener el empleo 6 meses a los trabajadores cuando se reanude la actividad. Un saludo

      Responder
    • Nuria

      Hola, somos una adociacion de ayuda a domicilio y estamos haciendo servicios minimos por razones obvias, mi duda es
      Si un caso de dependencia tiene por ejemplo 5h y vamos 2…debemos devolver esas horas?

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Buenos días, Nuria. Entendemos que es ¿una concesión?¿un licitación? Deberíais revisar los supuestos que contempla, y si se incluye fuerza mayor. Un saludo. Y gracias por la labor que estáis haciendo, sois de gran ayuda para esas personas. Un saludo

        Responder
      • Lorena

        Buenas tarde firmé sin conocimiento una baja voluntaria 31-01-2020 en cuanto me di cuenta me puse en contacto con la empresa y concertamos de mutuo acuerdo una conciliación laboral prevista para 17-03-2020, ésta no pudo llevarse a cabo por el Real Decreto de Estado de alarma. Por ésta razón me encuentro sin ningún tipo de ingreso, vivo sola y tengo un préstamo. No tengo familia a la que poder acudir¿Tengo derecho a algún tipo de prestación?

        Responder
  49. julia

    Hola, tengo una situación un poco complicada ya que soy pluriempleada y ademas me di de alta de autónomo hace menos de un mes. mi duda es si solo me hacen un ERTE en una empresa, pero tengo que seguir trabajando en mi otro trabajo de mientras, recibiré el dinero que pierdo en el trabajo donde me han hecho un ERTE supuestamente? He leido que si me he dado de alta de autonomo hace poco me sigue contando el regimen general?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Julia. Para valorar tu caso, es recomendable que acudas a un profesional laboral con toda la documentación disponible, para que pueda asesorarte adecuadamente. Un saludo

      Responder
    • Mari

      Buenas soy autonoma y al cerrar mi bar no tengo ingresos .
      Como puedo hacer para pagar mis prestamos personales

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola Mari. La normativa publicada recoge sólo las moratorias para hipotecas de vivienda habitual. Te recomendamos consultar las ayudas de tu Comunidad Autónoma, las comunidades también están publicando medidas para paliar los efectos de esta crisis. Mucho ánimo! Un saludo

        Responder
  50. gloria

    buenos días, somos una empresa de hostelería que tenemos trabajadores fijos discontinuos dados de alta y otros que no podemos hacer el llamamiento. Cómo nos afecta esta medida? tenemos que hacer erte para los que están trabajando o los podemos dar de baja y que cobren del paro? y los que teníamos que llamar para que vengan? hay que darlos de alta y después hacer erte?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Gloria. Para las empresas hosteleras hay varias opciones, está por una lado el ERTE y luego la ayuda para que los trabajadores fijos discontinuos extiendan el tiempo de paro. Os recomiendo poneros en mano de un experto laboral para que valore los costes de cada una de las opciones y os recomiende lo más adecuado para vuestra empresa. Un saludo

      Responder
    • DARWIN

      Hola mi mujer no tiene carnet de conducir y tengo ir a, dejarla al trabajo y recoger luego que tengo que hacer si e para la policía

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Buenos días, Darwin. Se supone que es una persona por vehículo, si os paran, imagino que podréis hablar con ellos. Un saludo

        Responder
  51. luis

    b días, para solicitar la prestación por cese, es obligatorio causar baja en hacienda y en la seguridad social?? .gracias y un saludo

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Luis. Lo que sí indica como fundamental la norma para poder acceder es haber estado de alta en el RETA en la fecha de declaración del estado de alarma. Y que la gestión de la prestación la realizarán las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, por lo que te recomendaríamos contactar con ellos antes de hacer nada. Un saludo

      Responder
  52. LIDIA

    Buenos días,

    Tengo monitores que trabajan en una escuela de música impartiendo clases a niños, los contratos son a tiempo parcial por obra y servicio, las clases se han suspendido, que debería hacer con dichos trabajadores?

    Muchísimas gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Lidia. Entendemos que es una decisión importante. Según el Real Decreto 463/2020 estarías entre las actividades afectadas por el estado de alarma, por lo que podrías acogerte a las medidas de este artículo, pero te recomendaríamos dejarte guiar por un Graduado Social o asesor laboral que revise tu caso con detalle. Un saludo

      Responder
      • Miguel

        Buenos dias, mi subsidio de 6 meses por 180 dias cotizados acabó el 6 de febrero. Ahora mismo estoy desempleado, sin subsidio y sin ningun trabajo disponible. Solo he cotizado 102 dias. Tengo derecho a algun subsidio o a la renovación del ya vencido?

        Responder
  53. Noelia

    Buenos días.
    Me surje una duda con respecto a la prestación extraordinaria del cese de actividad de autónomo. Quiere decir, que no debo darme de baja como autónomo para poderla solicitar?. Y donde me dirijo a solicitarla, a mi mutua?…
    Estoy en un mar de dudas.
    Muchas gracias por anticipado.
    Un saludo.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Noelia. Según la norma, la prestación para autónomos va a ser gestionada por las mutuas colaboradoras, por lo que te recomendamos contactar con ellas antes que nada. Un saludo

      Responder
  54. nicol

    Buenos días,
    Por favor alguien me puede informar de como se hace un ERTE/ERE?
    trabajo en una asesoria alemana y tenemos clientes con restaurantes y empleados que no pueden hacerse cargo de los pagos de los empleados al no tener ingresos.
    Muchas gracias

    Responder
    • Isabel

      Hola, he visto que en las nuevas medidas de prestación por desempleo han incluido mi situación, cursé baja voluntaria el 10 de marzo para incorporarme a una nueva empresa que debido al covid 19 no ha podido abrir ya que es un hotel. ¿Cómo puedo solicitar la prestación? He visto que me piden un documento de la empresa que iba a contratarme, ¿qué tipo de documento debo aportar?

      Muchas gracias y un saludo.

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Buenos días, Isabel. Así es, estos supuestos ahora están contemplados. La empresa que te iba a contratar tendría que hacerte un certificado indicando su intención de contratarte y que no ha sido posible por el COVID-19. Debes solicitar la prestación por vía telemática con tu oficina de empleo adjuntando ese certificado. Un saludo

        Responder
  55. Asuncion

    Se puede presentar un Erte de una sóla empleada??

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Asunción. En tu caso, quizá es más sencillo el despido de ese empleado que meterte en un proceso más complejo como un ERTE, que te obligaría a mantenerla contratada durante 6 meses cuando reanudes tu actividad. De todas formas, lo aconsejable es que acudas a un asesor laboral o Graduado Social que te oriente viendo tu caso particular. Un saludo

      Responder
      • Clara

        Buenas tardes
        Llevo 42 años trabajando en la misma empresa 8 h jornada.Han hecho un ERTE el mes de Abril y Mayo. A mí me rescatan el 11 Mayo a 5 h por jornada. Mi trabajo solo lo hago yo. Me puedo negar a firmar un nuevo ERTE para el mes de Junio?
        Gracias y un saludo

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Hola Clara. La empresa debe establecer las medidas necesarias en función a su actividad, como trabajadora no puedes negarte, pero sí deberán justificar que no es posible la reincorporación. Un saludo

          Responder
  56. Irene

    Buenos días, en caso de empresas que no tengan la prohibición de cerrar (por ejemplo una empresa de construcción), no puede hacer un ERTE por fuerza mayor? tiene que hacer el largo con periodo de consultas y toda la parafernalia? Gracias!!

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días. Las empresas que aparecen en el Anexo del RDL lo tienen más claro a la hora de aplicar un ERTE. En estos casos, si la crisis ha afectado gravemente a su actividad se podría tramitar pero, eso sí, debería quedar perfectísimamente justificado. Un saludo

      Responder
      • Asuncion

        He estado trabajando por ett hasta hoy por el tema de coronavirus a bajado la faena y me han hechado quien me va a gestionar el paro esa es mi pregunta, gracias

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenos días, Asunción. Lamentablemente, el tema de los trabajadores por ETT no lo han tenido en cuenta en la normativa. El procedimiento sería el convencional, te recomendamos contactar con tu oficina de empleo a través de los medios telemáticos que han puesto para informar. Un saludo

          Responder
          • MARIANNA

            Hola buenos dias!
            Se me acaba el paro ese mês.
            Sabes si tengo derecho alguna aguda por el estado de alarma?
            Saludos y gracias

          • Ángela Martínez Labrador

            Buenos días, Mariana. Algunas Comunidades Autónomas están creando ayudas por el COVID19, te recomendamos contactar con el servicio telefónico del Servicio de Empleo de tu provincia para que te informen si existe alguna. Un saludo

  57. patricia

    buenos días,
    si una empresa ve reducida su actividad, porque le cancelan gran parte de los pedidos, y quiere hacer un ERTE, se considera fuerza mayor?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Patricia. El artículo 22 especifica que podrá aplicarse para suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19. Un saludo

      Responder
  58. raul

    Buenos dias, se indicó que el Gobierno iba a permitir aplazar los seguros sociales de las empresas durante 3 meses pero no lo veo publicado por ningún sitio.
    Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días. Hace días se aprobó el aplazamiento de las deudas tributarias desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
      Como máximo podrá hacerse por 6 meses, durante los cuales no se generarán intereses de demora durante los tres primeros del aplazamiento.

      Sobre el tema de seguros sociales, dentro del ERTE por fuerza mayor se establece que dejarán de pagar la cuota empresarial y demás contingencias si la empresa tiene una plantilla inferior a 50 trabajadores. Un saludo

      Responder
      • Lorena

        La cuota obrera tampoco tendrá que pagarla ¿verdad?

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Hola Lorena. La exención del pago de seguros sociales en el ERTE se aplica a la parte de la empresa, la del trabajador sí se pagaría. Un saludo

          Responder
    • Mery

      Buenos dias, mi empresa me rescato del ERTE de manera parcial para labores específicas, ¿podría devolverme al 100% del ERTE de nuevo?, la empresa no está en funcionamiento aun por el estado de alarma. Y otra cuestión sería ¿ qué ocurrirá después del 30 de junio? Gracias

      Responder
  59. BEATRIZ GALLEGO VALENZUELA

    Buenos dias, soy entrenador personal, presto servicios en una sala de entrenamiento personal como trabajador autonomo, podria solicitar la prestacion por cese?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Beatriz. Podrías solicitarla si puedes acreditar debidamente tu situación. La norma sí lo contempla, habla de «autónomo cuyas actividades queden suspendidas». Un saludo y ánimo!

      Responder
  60. Juan Francisco

    Buenos días, somos una empresa familiar con 3 miembros autónomos y 3 empleadas. Podemos ir nosotros como autónomos y dueños de la empresa y trabajar ha puerta cerrada(solo los 3).
    Colocando, ordenando, limpiando , etc.

    Responder
  61. Mari carmen

    Y las personas que se les ha acabado el paro y no tienen trabajo por el coronavirus quw pueden hacer

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Mari Carmen. Seguramente salgan medidas de apoyo. Te recomendamos consultar en la oficina de empleo, han habilitado correos electrónicos. Un saludo

      Responder
      • Teresa

        Buenos días, el erte por fuerza mayor entiendo que puede solicitarlo un autónomo, que ejerce actividad de cafetería con un trabajador a su cargo, y el autónomo podrá solicitar la prestación por cese de actividad, es así verdad?

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenos días, Teresa. Si en tu caso sólo tienes un trabajador, quizá es más beneficioso realizar un despido y solicitar tu prestación por cese, antes que meterte a realizar un ERTE, que conlleva obligaciones como por ejemplo, volver a contratar al trabajador cuando reanudes la actividad y mantenerlo 6 meses. Un saludo

          Responder
  62. Pedro Santafosta

    Buenos dias Angela,
    Tengo una duda: Trabajador comercial contratado por ETT a través de contrato de obra y servicio y dispuesto a disposición de empresa usuaria con plantilla comercial propia la cual en su totalidad ha sido incluida en un ERTE. Por extensión el trabajador de la ETT también ha dejado de prestar servicios comunicándole la ETT.
    ¿Hay alguna posibilidad que el trabajador comercial de la ETT cobre prestación por desempleo derivado de rescisión de la empleadora porque la empresa usuaria ha cesado actividad comercial por el Coronavirus?.
    Te agradeceria que pudieras dar luz a mi duda.
    Gracias. Un saludo.

    Responder
    • Sergio

      Hola Ángela.
      Soy un autononomo, y quiero pedir la ayuda por reducción de ingresos. Pero antes me gustaría que me aclarases una duda.
      He estado de baja laboral los dos primeros meses, de los seis que se toman como referencia para hacer la media de los ingresos (Septiembre y Octubre).
      Como hago dicha media?
      Tengo en cuenta los ingresos de dicha incapacidad temporal a la hora de hacer la media y los sumo a los ingresos de los siguientes meses?
      No tengo en cuenta esos dos meses y tomo referencia los cuatro siguientes excluivamente (es decir esos dos meses no cuentan)
      O si cuentan esos dos meses como ingresos 0, y hago la media con ellos incluido?
      En definitiva, a tu juicio cual es tú criterio a seguir?
      Gracias por tu ayuda y enhorabuena por tu trabajo.

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola Sergio. Gracias a ti. Según indican en las páginas web de diferentes mutuas, los meses de baja por enfermedad no se tendrían en cuenta. Imagino que tendrás más de 6 meses de antigüedad como autónomo, si es así, lo suyo sería hacer la media con los 6 meses últimos que hayas estado activo. De todas formas, lo más adecuado es que contactes con tu mutua para que te confirmen el criterio. Un saludo y mucho ánimo!

        Responder
  63. Laura

    Buenas noches. Yo tengo una peluquería y quisiera saber exactamente si puedo abrir con un margen de gente y una distancia prudente de una persona a otra?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Laura. Finalmente anoche se confirmó que las peluquerías tampoco podrán abrir por el riesgo de contagio. Un saludo y ánimo!

      Responder
      • Gonzalo

        Buenas. Llevo unos 10 meses en paro y aun me queda un año. ¿Este periodo del coronavirus me gastaria paro?. (a ver quien encuentra trabajo en este contexto)

        Responder
    • Elena

      Buenas noches, trabajo en una empresa de transporte urbano, se ha hecho la reducción de jornada retribuida, el caso es que acabo el contrato el 30 de abril, como puedo devolver las horas que debo?, pueden renovarme el contrato?, porque dan de plazo hasta el 31 de diciembre, y en lo que queda de abril no podré devolver la totalidad de horas.
      Gracias!!

      Responder
      • Guillermo

        Hola soy Guillermo, soy solicitante de asilo y ayuda humanitaria.
        Llevo un año trabajando en un restaurante, en el cual no me hicieron contrato.
        Con el tema del covid no recibi ninguna ayuda o erte debido a que no estaba de alta en la seguridad social. Debido a la situación actual mi jefe me dijo que esperara unos dias para volver a trabajar mientras todo se normaliza. La semana pasada fui a hablar con el y me informa que busque otro trabajo y que no tengo derecho a ninguna indemnización ni pago de vacaciones (que no tomé en todo el año) porque no tiene dinero para pagarme, aunque el restaurante sigue activo y con empleados trabajando. El me dice que es a lo que debo atenerme por trabajar en negro. Hay algo que pueda hacer? Agradecería ayuda

        Responder

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