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Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

En este post, te ofrecemos un resumen de las principales ayudas y bonificaciones de las que pueden disfrutar las personas trabajadoras por cuenta propia en 2024.

¿Te gustaría conocer de qué ayudas se trata? Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos:

 

Kit Digital para impulsar soluciones digitales 

El programa Kit Digital se encuentra dentro de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generación UE.

El objetivo de esta ayuda es impulsar la digitalización de pymes y autónomos para que puedan acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.

Los autónomos podrán acceder a su Bono de Kit Digital hasta diciembre de 2024

Contrato de formación en alternancia blog

Ley de Startups

La Ley de Startups surgió para impulsar la innovación y atraer nuevo talento.

A través de esta Ley de Startups las empresas se pueden constituir solo con 1 euro de capital social o en menos de 6 horas y las ventajas fiscales son el mayor atractivo para conseguir captar un gran número de inversiones.

Hace unos meses se publicó la Orden PCM/825/2023 por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley de Startups.

Por lo que las personas autónomas que lo deseen, una vez sean certificadas y quede constancia de que cuentan con una empresa emergente, podrán acceder a los beneficios de esta Ley.

 

Reducción para nuevos autónomos o que no hayan estado de alta en los 2 años anteriores

Los nuevos inscritos en el RETA o aquellos que no hayan estado dados de alta en los 2 años inmediatamente anteriores tendrán derecho a:

  • Comenzar con un pago mensual de 80 euros a la Seguridad Social.

Este pago de 80 euros se realizará en lugar de la cuota que le correspondería a la persona autónoma según el nuevo sistema de cotización por tramos según los ingresos reales.

Así, la persona autónoma tendrá que abonar:

  • 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad (con independencia de sus ingresos).
  • 80 euros de cuota mensual en los siguientes 12 meses siempre que sus ingresos netos estén por debajo del SMI.

 

Cuota Cero para nuevos autónomos

La Cuota Cero es una ayuda que permite a las personas trabajadoras autónomas que inicien su actividad bonificar durante 24 meses el 100% de su cuota.

Esta ayuda está disponible en algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Andalucía, Murcia y Madrid.

La cuota cero va a tener una duración de 12 meses, ampliable a otros 12 en caso de que la persona trabajadora autónoma tenga rendimientos netos inferiores al SMI.

El requisito principal para poder acceder a la cuota cero es ser beneficiario/a de la tarifa plana de 80 euros.

 

Los nuevos autónomos menores de 30 años pueden ampliar un año más la Tarifa Plana

Para las personas jóvenes menores de 30 años, 35 años en el caso de ser mujer, se aplican un año más las reducciones de la tarifa plana (que pasa de ser de dos años a tres años).

Entonces, las personas jóvenes autónomas van a disfrutar de un máximo de 36 meses de bonificaciones. Es decir:

  • En el primer año la cuota de autónomos con tarifa plana será de 80 euros.
  • Desde el mes 13 hasta el 36 van a poder seguir abonando esos 80 euros siempre y cuando no lleguen al SMI.

 

Bonificaciones para los autónomos en situación de pluriactividad

Si una persona autónoma trabaja por cuenta propia y por cuenta ajena a la vez, va a poder aplicar una bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el régimen especial durante los tres primeros años.

Esta bonificación se disfrutará de forma continuada, siempre y cuando persista la situación de pluriactividad.

Y como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.

En cualquier caso, la bonificación se extinguirá una vez que cese la situación de pluriactividad, y no va a poder reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.

 

Autónomos con discapacidad reconocida o situaciones especiales

Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo los periodos de aplicación de la cuota reducida serán:

  • Se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante 24 meses naturales completos, quedando estas personas trabajadoras excepcionadas de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.
  • Y durante 36 meses naturales completos, se podrá aplicar una cuota reducida para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia con rendimientos netos anules inferiores al SMI.

 

Autónomas en baja por maternidad o alguna de estas situaciones

Aquellas personas que estén inscritas en el RETA y se encuentren en situación de baja por:

  • Maternidad o paternidad.
  • Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

Van a disfrutar de una bonificación en la cotización de 366 euros al mes, mientras se extienda esa situación de baja.

Es decir, los seguros sociales no van a estar 100% bonificados, como hasta ahora.

Además, los contratos que se realicen con personas desempleadas para cubrir una sustitución van a permitir aplicar una bonificación de 366 €/mes.

Para ello, deberá realizarse el contrato con personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.

Esto es para sustituir a personas durante su baja por riesgo de embarazo o durante la lactancia, cuidado del menor.

Más abajo, detallamos otras bonificaciones existentes para contratar y a las que pueden acceder los autónomos y autónomas.

 

Bonificaciones para favorecer la conciliación laboral y familiar

Además, existen bonificaciones para favorecer la conciliación laboral y familiar existen bonificaciones.

Por ejemplo, la persona autónoma podrán beneficiarse de una bonificación de entre un 50% y un 100% cuando contrate a una persona empleada para llevar el negocio mientras que el autónomo se ausenta para cuidar a un familiar.

Si la contratación se realiza a jornada completa, entonces la persona autónoma podrá disfrutar de una bonificación del 100% de su cuota por contingencias comunes durante 12 meses.

Si la contratación es parcial, la bonificación será del 50%.

 

Otras bonificaciones para autónomos 

Además, cada Comunidad Autónoma suele publicar bonificaciones y ayudas a las que pueden acceder las personas trabajadoras autónomas.

 

Ayuda para autónomos en Andalucía

Por ejemplo, en Andalucía existe una ayuda de 5.500 euros a la que pueden acceder nuevos autónomos andaluces (totalmente compatible con la Cuota Cero).

La subvención tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023 y podrá solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2024.

Pueden solicitarla personas trabajadoras por cuenta propia acogidas a la Tarifa Plana estatal.

La cuantía de la subvención variará atendiendo al colectivo de personas de que se trate:
  • Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: la subvención será de 5.000 euros.
  • Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: la subvención será de 5.000 euros.
  • Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: la subvención será de 3.800 euros.
  • Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: la subvención será de 3.800 euros.

Si las personas beneficiarias realizan su actividad económica en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se podrá incrementar a 5.500 euros para:

  • Mujeres menores de 35 años.
  • Y hombres menores de 30 años.

El plazo general de presentación de las solicitudes de la subvención será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de alta en el RETA.

Tienes toda la información en el post Cuota Cero para nuevos autónomos, ¿cómo se solicita?

 

Ayuda para autónomos en Canarias

En Canarias existe otra subvención dirigida a la prolongación durante 12 meses adicionales de la Tarifa Plana.

Podrán acceder a esta ayuda las personas trabajadoras autónomas que se encuentren en el segundo año de la cuota a la Seguridad Social.

Para ello habrán tenido que finalizar el segundo año de actividad desde el 1 de octubre de 2022.

Esta subvención estará disponible hasta el 31 de octubre de 2024.

 

Ayudas para autónomos en Extremadura

En Extremadura los nuevos autónomos que sean asalariados en el momento de darse de alta en el RETA pueden acceder a una ayuda de 5.000 euros.

Esta ayuda puede aumentar hasta los 10.000 euros si la persona que accede a ella está desempleada en el momento de alta.

Por tanto, pueden acceder a la ayudas las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que queden encuadradas en el RETA.

La cuantía de la ayuda varía según los colectivos en los que se encuadren las personas beneficiarias:

  • Mujeres: 9.000 euros.
  • Hombre participantes en políticas activas de empleo en los 12 meses anterior al alta como autónomos, con discapacidad y menores de 30 años a fecha de alta: 7.500 euros.
  • También accederán a la ayuda de 7.500 euros hombres de 50 o más años a fecha de alta, con la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, emigrantes retornados en los dos años anteriores a la fecha de alta y parados de larga duración.
  • Hombres no encuadrados en los colectivos anteriores: 5.000 euros.

Estas ayudas para autónomos se pueden solicitar a la Junta de Extremadura hasta cinco meses después de comenzar la actividad.

 

Ayuda para autónomos en Madrid

Esta subvención se ofrece a personas desempleadas que se den de alta como autónomas en la Comunidad de Madrid.

La finalidad de esta ayuda es subvencionar parte de los gastos necesarios para que un autónomo pueda poner en marcha su actividad empresarial.

Pueden solicitar la ayuda:

  • Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Las personas previstas en el punto anterior que sean miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes. También los socios de sociedades mercantiles, siempre y cuando no sean miembros del órgano administrador de la sociedad.
  • Las personas previstas en el primer punto, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados.

Si se trata de trabajadores por cuenta propia de carácter general el importe máximo es de 2.500 euros.

Si la ayuda es para personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años o parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses la ayuda asciende hasta 3.080 euros.

También asciende a dicha cantidad si es para mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

El importe de la ayuda se podrá incrementar en 1.500 euros máximo para atender gastos de inmovilizado material e inmaterial.

Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con carácter general, hasta los 4.000 euros, y para los colectivos específicos hasta 4.580 euros.

Las personas que deseen solicitar la ayuda deberán:

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
  • No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
  • Además, los beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.

La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

Las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad al plazo indicado se considerarán inadmitidas.

 

Ayudas para autónomos en Murcia

Los requisitos para solicitar la ayuda son:

  • Realizar una actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  • En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en el RETA, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.
  • Estar de alta en el RETA.
  • No haber estado de alta en el RETA en los doce meses anteriores a la fecha de efectos del alta en dicho régimen por el que se solicita la subvención.

Se ofrecen las siguientes cuantías:

  • 6.000 euros: personas menores de 30 años; personas de entre 45 y 54 años; personas paradas de larga duración de 30 a 44.
  • 8.000 euros: personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctimas de terrorismo y personas paradas de larga duración de 45 a 54 años.
  • 7.000 euros: resto de personas en general.

En el caso de las mujeres:

  • 6.000 euros: menores de 30 años, de 45 a 54 años y de 30 a 44 años paradas de larga duración.
  • 9.000 euros: con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, de 45 a 54 años paradas de larga duración y de 55 o más años.
  • 7.000 euros, en general.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los dos meses a contar desde la fecha de alta en RETA.

 

¿Qué modalidades de contratos permiten a los autónomos aplicar bonificaciones?

A continuación, analizamos qué contratos permiten a las personas autónomas acceder a bonificaciones.

Ahora bien, antes de nada hay que recordar que desde el 1 de septiembre de 2023 y tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023 se ha derogado la bonificación para que el autónomo contrate a familiares.

Esta bonificación venía recogida en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017.

Aún así, los autónomos van a poder seguir contratando a sus hijos e hijas menores de 30 años (independientemente de que exista convivencia) aplicando bonificaciones.

Te lo contamos, a continuación:

 

Contrato para la formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es la única modalidad bonificada destinada a la contratación de personas jóvenes desempleadas.

Hay que recordar que tras la reforma laboral el contrato de formación en alternancia está destinado a formar a jóvenes de hasta 30 años.

Los autónomos que deseen contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación en los seguros sociales durante un máximo de 2 años.

También disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica.

Y, además, podrán disfrutar de una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.

Tienes toda la información sobre las bonificaciones aplicables al contrato de formación en nuestra sección Cómo bonificar el contrato de formación en alternancia.

Los contratos de formación en alternancia no exigen mantenimiento del nivel de plantilla o de la persona trabajadora.

El salario a percibir será el establecido en convenio, no pudiendo ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año, teniendo en cuenta la cantidad fijada para ese grupo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

 

Bonificaciones por conversiones de contratos en indefinido

Las personas autónomas que conviertan los contratos de formación en alternancia o los contratos para la práctica profesional en indefinidos podrán disfrutar de una bonificación de 128 € al mes durante 3 años, 147 €/mes si es una mujer.

Esto va a suponer 1.536 € al año para hombres y 1.764 €/año para mujeres.

 

Bonificaciones para personas con discapacidad

Los autónomos que contraten de manera indefinida a personas con discapacidad podrán disfrutar de una bonificación de 128 € al mes durante 4 años.

 

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión

En el caso de contratar de forma indefinida a una persona trabajadora en riesgo de exclusión social se podrá acceder a una bonificación de 128 €/mes durante 4 años.

Tienes toda la información sobre incentivos a la contratación en el post Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral.

 

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Grupo2000 somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo para contratos de formación en alternancia.

Contacta con nosotros en el 958 806 760. Estaremos encantados de asesorarte y ofrecerte toda la información sobre cuál es la opción más adecuada para la formación y ayudarte a realizar todos los trámites.

¿Te ha parecido útil este artículo? Nos encantaría saber tu opinión o tus dudas sobre el tema. Déjanos un comentario. ¡Gracias!

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Bonificaciones vigentes para contratar en 2022

Bonificaciones vigentes para contratar en 2022

Hoy analizamos cuáles son las bonificaciones vigentes para contratar en 2022 tras la reforma laboral.

La Dirección General de Trabajo y el SEPE publicaron una nota conjunta informando del mantenimiento de las bonificaciones para contratar tras la entrada en vigor del RD Ley 32/2021.

Detallamos qué modalidades de contrato laboral permiten aplicar bonificaciones para las nuevas altas de contratos y prórrogas.

Recordamos que en 2019 se derogaron algunas de las bonificaciones más utilizadas: contrato emprendedores, contrato a tiempo parcial con vinculación formativa o contrato de prácticas. Puedes ampliar información sobre las modalidades afectadas.

A continuación, veremos cuáles son las bonificaciones para contratar en 2022 que siguen activas según la guía de bonificaciones del SEPE:

 

¿Se mantienen las bonificaciones a la contratación tras la nueva reforma laboral?

Como comentamos, la Dirección General de Trabajo y el SEPE publicaron una nota conjunta en la que informaron del mantenimiento de las bonificaciones a la contratación tras la nueva reforma laboral.

Por tanto, tras la entrada en vigor el RD Ley 32/2021 se han mantenido las bonificaciones para contratar en 2022.

Detallamos todas las bonificaciones vigentes, a continuación.

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Bonificaciones vigentes para contratar en 2022 

 

Contrato para la formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia se convierte en la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados.

En el ámbito del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según recoge el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, se mantienen para el contrato formativo, en su modalidad de formación en alternancia los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta disposición, estuviesen establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.

Las empresas que deseen contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% si es una gran empresa con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 2 años.

Y recibirán una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.

El contrato de formación se puede realizar a jornada completa o a jornada parcial y está destinado a formar a jóvenes, de hasta 30 años, en un puesto de trabajo.

Del total de la jornada, el 65% será para trabajar y el 35% para formarse en el primer año (85% de trabajo y 15% de formación en el 2º año). La formación del contrato también está 100% bonificada.

Este tipo de contrato no exige mantenimiento del nivel de plantilla o del trabajador. La obligación es proporcionar formación al trabajador sobre una profesión.

El salario que reciben estos trabajadores será el establecido en convenio. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo.

En ningún caso podrá ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el SMI.

Si el trabajador está contratado a jornada completa, un 65% será de trabajo efectivo durante el primer año de contrato y un 85% lo será, si se trata del segundo de contrato. 

Es decir, el salario del contrato de formación no podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada durante el primer año y del 75% durante el segundo año. Y, además, en ningún caso podrá ser inferior al 65% u 85% sobre el SMI vigente.

También serán aplicables a la modalidad del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, los beneficios en la cotización a la Seguridad Social correspondientes a los contratos en prácticas.

 

 

Conversiones de contratos en indefinido

 

Conversiones de contrato de formación en alternancia en indefinido

Las empresas que transformen los contratos de formación a su término en indefinidos podrán aplicar una bonificación de 1.500 euros en los seguros sociales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (1.800 euros, si es trabajadora) durante 3 años.

El requisito es transformar el contrato de formación en alternancia cuando finaliza el contrato inicial o alguna de sus prórrogas.

 

Conversiones de contratos de prácticas en indefinido

Tal y como recogía la nota conjunta de la Dirección General de Trabajo  y el SEPE, se mantienen las bonificaciones de los contratos en prácticas, incluidas en el artículo 7 de la Ley 3/2012.

Aunque se derogaron las bonificaciones para los contratos iniciales de prácticas, sí siguen vigentes las bonificaciones para empresas con menos de 50 trabajadores que transformen un contrato de prácticas en indefinido.

Tendrán una bonificación anual en las cuotas a la Seguridad Social de 41,67 €/mes, es decir, 500 €/año durante 3 años. En el caso de las mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 €/mes (700 €/año).

 

Conversiones de contratos de relevo y sustitución por jubilación en indefinido

Lo mismo ocurrirá cuando se transformen en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

En estos casos, al transformar el contrato en indefinido, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año), durante 3 años.

Esta cuota será de 58,33 €/mes o 700 €/año si es mujer.

 

Contrato de duración determinada

El contrato de duración determinada regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores mantendrá la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos de trabajo temporales o de duración determinada para determinados colectivos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Y los incentivos a los contratos de interinidad del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre.

 

Bonificaciones a la contratación de personas mayores de 45 años

Las empresas podrán celebrar contratos con trabajadores desempleados mayores de 52 años, que sean beneficiarios del subsidio del artículo 274 del RD Legislativo 8/2015, a tiempo completo y de forma indefinida.

La empresa se podrá beneficiar de la bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006  o del RD Ley 8/2019.

 

 

 

Bonificaciones para personas con discapacidad

Existen numerosas bonificaciones que sí están activas para contratar a personas con discapacidad reconocida:

Para trabajadores discapacitados, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):

  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 4.500 € ó 5.350 €, si es mujer. En caso de discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.
  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 5.700 € ó 6,300 € (si tiene una discapacidad severa) durante toda la vigencia.
  • Contrato temporal para menores de 45 años: 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
  • Contrato temporal para mayores de 45 años: 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.

También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).

Así mismo, los trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser contratados mediante contrato de formación en alternancia, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.

 

Bonificación para la contratación indefinida de parados de larga duración

El Real Decreto Ley 8/2019 introdujo una bonificación en la cuota empresarial de 108,33 euros/mes (125 euros/mes si es mujer) para aquellas empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración.

La persona contratada deberá haber estado inscrita como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta.

Así, las empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración podrán aplicar una bonificación de 1.300 euros en los seguros sociales en las cuotas anuales a la Seguridad Social (1.500 euros, si es trabajadora).

Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo total alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años. En caso de incumplimiento, la empresa debería devolver los beneficios aplicados.

 

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión y víctimas de diferentes circunstancias

Se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género, etc. Vemos algunas de ellas:

  • Víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo: bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 años si es indefinido.
  • Trabajadores en riesgo de exclusión social: bonificación de 600 € si es contrato indefinido, 500 € para contratos temporales y 650 € para conversiones en indefinido, durante 4 años si es indefinido o durante toda la vigencia, si es contrato temporal.

Además de este tipo de bonificaciones existen otras, destinadas a colectivos muy específicos por el perfil del trabajador, o la actividad, que aparecen publicadas en la sección de bonificaciones del SEPE.

 

 

Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar

Existen bonificaciones para los contratos de interinidad que se aplican para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por el cuidado de familiares.

Si se contrata a una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo para sustituir al trabajador, mientras dure la excedencia, se podrá aplicar una reducción del 95% en la cuota por contingencias comunes durante el primer año.

Para el segundo y tercer año, se aplicaría una reducción del 60% y 50% en las contingencias comunes respectivamente.

Igualmente continúan vigentes las bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia.

En estos casos, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota empresarial y recaudación conjunta, tanto del trabajador sustituido, como del interino contratado.

La bonificación podrá aplicarse mientras se extienda el periodo de sustitución.

 

 

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Envía el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo para asesorarte sobre cuál es la opción más adecuada para la formación y ayudarte a realizar todos los trámites. También podemos hablar, si lo prefieres, en el teléfono 958 806 760.

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¿Te ha parecido útil este artículo? Nos encantaría saber tu opinión o tus dudas sobre el tema. Déjanos un comentario. ¡Gracias!

 

Fuente: SEPE.

Ayudas para contratar a personas con discapacidad

Ayudas para contratar a personas con discapacidad

Conseguir la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral es un objetivo que tienen que cumplir todas las empresas.

Según el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, las compañías de más de 50 trabajadores tienen la obligación de incorporar un mínimo del 2% de sus empleados con discapacidad.

Esta normativa pretende mejorar la contratación de personas con discapacidad y facilitarles la búsqueda de trabajo.

Las empresas pueden disfrutar de numerosas ventajas a la hora de contratar a personas con discapacidad que varían en función del tipo de contrato.

A continuación, te explicamos todas las ayudas para contratar a personas con discapacidad de las que puede beneficiarse tu empresa.

 

¿Sabías que el contrato de formación y aprendizaje tiene una bonificación del 100% en los seguros sociales?

El contrato de formación y aprendizaje es el contrato que más ventajas aporta a las empresas. Tiene una bonificación del 100% en los seguros sociales al contratar a personas con discapacidad y su duración es de entre 3 meses y 2 años.

Con esta modalidad podrás contratar a personas con discapacidad para que adquieran la formación profesional específica de un oficio, de manera teórica y práctica, en su puesto de trabajo.

El contrato de formación puede ser incorporado al Plan de Responsabilidad Social Corporativa de tu compañía.

Esta modalidad de contrato no tiene límite establecido de número de contratos por empresa y no exige mantenimiento del nivel de empleo.

 

¿Qué ventajas aporta el contrato de formación y aprendizaje para las personas con discapacidad?

Los trabajadores con discapacidad podrán acceder al mercado laboral gracias al contrato de formación.

Además, recibirán un Certificado de Profesionalidad oficial que les permitirá acreditar dicho conocimiento.

Los contratos de formación proporcionan una mayor estabilidad que otro tipo de contratos.

Una gran ventaja es que una vez que finaliza el contrato de formación, el trabajador tendrá derecho a recibir la prestación por desempleo.

 

¿Cuáles son los requisitos que tiene que cumplir una persona con discapacidad para poder acceder a un contrato de formación y aprendizaje?

El futuro trabajador tiene que estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo.

Además, no puede tener titulación relacionada con el puesto que va a desempeñar en la empresa.

Debe de ser un trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal en el organismo competente, según lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre.

Es fundamental que el futuro trabajador disponga de las competencias tecnológicas básicas para realizar la formación online y que esté comprometido con su puesto de trabajo.

 

¿Cuál es la duración del contrato de formación y aprendizaje?

La duración del contrato de formación es de entre 3 meses y 2 años.

Si necesitas formalizar un contrato de formación contacta con nuestro centro. Tenemos más de 20 de años de experiencia en la formación y tramitación de esta modalidad de contrato.

Te asesoraremos para que lo realices de acuerdo a la normativa y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias.

Puedes acceder a nuestra página Qué es un contrato de formación para obtener más información.

Además, compartimos contigo una entrevista en la que hablamos con dos jóvenes con discapacidad para que conozcas cómo fue su experiencia realizando un contrato de formación y aprendizaje con nosotros.

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¿Sabes qué ventajas ofrece el contrato indefinido para trabajadores discapacitados?

Si el contrato se celebra a tiempo completo las empresas que contraten a un trabajador con un grado de discapacidad entre el 33 y el 65%, menor de 45 años, podrán disfrutar de una serie de deducciones por creación de empleo.

Esta deducción será de 4.500€ para los hombres y de 5.350€ si se trata de una mujer.

En el caso de que el trabajador contratado tenga discapacidad severa, las cifras serían de 5.100€ y de 5.950€ en el caso de contratar a una mujer discapacitada.

Si la empresa contrata a un trabajador discapacitado mayor de 45 años podrá recibir una deducción de un total de 5.700€ y de 6.300€ si el trabajador sufre una discapacidad severa.

Se considera discapacidad severa a partir del 33% en adelante si es mental y más del 65% si es física o sensorial.

Cuando el contrato que se formalice sea a tiempo parcial, la bonificación va a ser proporcional a la jornada que se pacte en el contrato. Ésta no podrá superar el 100% de la cuantía prevista.

Además, las empresas que contraten de manera indefinida a un trabajador con discapacidad podrán beneficiarse de una deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.

En el caso de que sea necesario, la compañía podrá pedir una subvención de hasta 901,52€ para adaptar el puesto de trabajo.

 

Contratos temporales de fomento al empleo

Todas las empresas que contraten de manera temporal, a tiempo completo, a una persona con discapacidad menor de 45 años recibirán una bonificación anual de 3.500€, que aumentará hasta los 4.100€ si se trata de una mujer.

Los contratos formalizados con personas discapacitadas mayores de 45 años conllevarán una bonificación anual de 4.100€ y de 4.700€ cuando se contrata a una mujer.

Si la compañía contrata a una persona con discapacidad severa la bonificación será mayor.

En el caso de los menores de 45 años será de 4.100€ para los hombres y de 4.700€ en el caso de tratarse de una mujer.

Cuando se contrata a un mayor de 45 años con discapacidad severa, la empresa disfruta de una cuantía de 4.700€ anuales y de 5.300€ si es una mujer la contratada por la compañía.

Si la empresa opta por contratar de manera temporal a tiempo parcial a la persona discapacitada, la bonificación de las cuotas será proporcional a la jornada pactada.

Al igual que en el caso anterior, la compañía también podrá recibir una subvención de hasta 901.52€ para adaptar el puesto de trabajo siempre que sea necesario.

Asimismo, las empresas que contraten a una persona con discapacidad de manera temporal podrán disfrutar de una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social.

 

Transformación de contratos formativos y temporales de fomento del empleo en empresas ordinarias

Las empresas podrán disfrutar de una bonificación anual de 4.500€, que aumentará hasta los 5.350€ si se trata de una mujer para trabajadores menores de 45 años.

Los contratos formalizados con personas discapacitadas mayores de 45 años conllevarán una bonificación anual de 5.700€.

Si la empresa contrata a una persona con discapacidad severa la bonificación aumentará.

Para trabajadores menores de 45 años será de 5.100€ en el caso de hombres y de 5.950€ en el caso de tratarse de una mujer.

Cuando se contrata a un mayor de 45 años con discapacidad severa, la empresa recibe una cuantía de 6.300€ anuales.

 

Contratos de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad

Las empresas que contraten a un empleado con discapacidad para sustituir a otro empleado con discapacidad en situación de incapacidad temporal tendrán una bonificación de las cuotas empresariales por todos los conceptos del 100%.

 

¿Sabías que las personas con discapacidad pueden formalizar un contrato en prácticas con una duración máxima de 2 años?

Las empresas pueden contratar a una persona con discapacidad mediante un contrato en prácticas si no han pasado más de 6 años desde que han finalizado sus estudios.

La duración de este contrato puede ser de hasta 2 años y la empresa disfrutará durante la vigencia del mismo de una reducción en la cuota a la Seguridad Social del 50%.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para contratar a una persona con discapacidad a través de alguna de estas ayudas?

Las empresas tienen que estar al corriente en cuanto a sus pagos a Hacienda y a la Seguridad Social.

Además, tienen que estar incluidas como beneficiarias de la aplicación de programas de empleo. En ningún caso, pueden estar excluidas por haber cometido una infracción.

Para formalizar un contrato con una persona con discapacidad, éste tiene que ser comunicado al SEPE en un plazo de 10 días y tiene que haber sido formalizado por escrito.

Tendrán que dar de alta al trabajador con discapacidad en la Seguridad Social y aportar el certificado de discapacidad del empleado.

Recuerda que, además, cuantos más empleados con discapacidad haya contratados en tu empresa, mayor será la desgravación.

Las empresas podrán beneficiarse de una deducción de 6.000€ de la cuota del impuesto de sociedades por cada persona y año de incremento del promedio de trabajadores contratados que tengan discapacidad en comparación con la plantilla media del resto de empleados.

Como ves, hay numerosas ayudas para fomentar la inserción en el mundo laboral de personas discapacitadas.

Si estás interesado en dar una oportunidad en tu empresa, puedes decantarte por la opción que mejor te convenga.

¿Qué te parecen este tipo de ayudas? No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte

Formación bonificada para empresas de Grupo2000
Ayudas vigentes para contratar a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil

Ayudas vigentes para contratar a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil

Si estás pensando en contratar, esto te interesa: estas son las ayudas vigentes para contratar a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil

Actualmente existen numerosas ayudas a autonómicas y a nivel nacional destinadas a incentivar la contratación de los menores de 30 años. Te resumimos las más importantes:

 

Ayuda para el fomento del contrato de formación de la Comunidad de Madrid

La comunidad cuenta con un programa de fomento del contrato para la formación y el aprendizaje, que ofrece una ayuda de 2.940 euros por cada contrato de formación formalizado de al menos 6 meses de duración.

Para ello, el contrato deberá formalizarse con jóvenes desempleados, inscritos en Garantía Juvenil.

Así mismo, ofrecen otras ayudas para la contratación indefinida y contratos de prácticas, con jóvenes de Garantía Juvenil.

La convocatoria para solicitar estas ayudas continúa abierta y con plazo de solicitud indefinido, según informa la Comunidad de Madrid en su página web.

 

Bono de Empleo Joven de la Comunidad de Andalucía

Hasta el 31 de diciembre de 2019 puedes solicitar la ayuda de bono de empleo joven, si contratas a un joven inscrito en garantía juvenil que al menos disponga de estudios de ESO.

El incentivo variará dependiendo del tipo de contrato y jornada:

  • Contratos temporales: 6000 euros si es a jornada completa, 3000 para los de media jornada.
  • Contratos indefinidos: 8000 euros a jornada completa, y 4000 si el contrato es a media jornada.

Además, esta ayuda es compatible con las bonificaciones en los seguros sociales del contrato de formación. Consúltanos.

 

La Caixa continúa ofreciendo la ayuda “Empleo Joven”

Con el fin de potenciar la contratación de jóvenes menores de 30 años, la Fundación La Caixa lanza una nueva convocatoria de ayudas a la contratación.

La entidad otorgará subvenciones de 4.600 euros por contrato temporal con un mínimo de 6 meses de duración, y de 9.600 euros para contratos indefinidos de al menos 12 meses.

Las solicitudes pueden presentarse a través de la web de la Fundación La Caixa, hasta el 15 de marzo de 2022.

Si estás interesado en presentar la solicitud, te recomendamos consultar las bases, para confirmar que tu empresa cumple los requisitos. Y ya te adelantamos que hay varias modalidades de contratos excluidas (contratos de prácticas, interinidad, fijo discontinuo y de formación).

 

Programa PICE de las Cámaras de Comercio

El Programa de fomento del empleo de las Cámaras de Comercio busca formar y facilitar el acceso al empleo a jóvenes menores de 30 años.

Para incentivar a la contratación, ofrecen una subvención de 4.950 euros para las empresas que realicen un contrato de al menos 6 meses, a través de este programa.

Lo aconsejable es contactar con la Cámara de Comercio de tu provincia para participar en el programa, ya que tanto de los jóvenes, como de las empresas, se hace a través de ellos.

 

Bonificaciones del Contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato de formación actualmente es la única modalidad bonificada para menores de 25 años, inscritos en Garantía Juvenil.

La empresa podrá bonificar el 100% de los seguros sociales del trabajador durante 3 años (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores).

Además, podrán aplicar una bonificación del 100% de la formación oficial que recibe el trabajador mientras dura este contrato. Y una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros para la empresa.

Si transformas en indefinido este contrato a su finalización, le corresponden otros 3 años de bonificaciones (1500 euros anuales o 1.800 euros, si es mujer).

Esto podría suponer hasta 6 años de bonificaciones en los seguros sociales por trabajador.

Puedes ver los requisitos y características de esta modalidad haciendo clic a continuación:

 

Cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil

Cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil

¡Novedad importante!

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que sean dados de alta desde el 1 de enero de 2019.

Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que la regula.

También se deroga la bonificación adicional de la Ley 6/2016 para los contratos beneficiarios de Garantía Juvenil que fuesen transformados en indefinido.

Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.

Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluye dos medidas destinadas a fomentar el empleo de menores de 30 años que realicen contratos formativos. Os contamos en qué consisten y cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil:

 

Nueva ayuda de acompañamiento de 430 euros para contratos de formación de Garantía Juvenil

La Disposición adicional centésima vigésima establece todas las condiciones para acceder a esta ayuda, a continuación os las detallamos:

 

¿En que consiste la ayuda de acompañamiento?

La denominada ayuda de acompañamiento consiste en una ayuda de 430, 27 euros directa, para el trabajador inscrito en Garantía Juvenil que suscriba un contrato para la formación y el aprendizaje.

La ayuda la percibirán directamente en su cuenta, durante hasta un máximo de 18 meses. 36 meses en el caso de tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

A cambio, los jóvenes tendrán que comprometerse a aprovechar de forma activa la formación oficial de Certificado de Profesionalidad que reciben en su contrato.

Esta ayuda es compatible con las bonificaciones del 100% en los seguros sociales que recibe la empresa durante toda la vigencia del contrato.

 

Requisitos para acceder a la ayuda de 430 euros por contrato de formación

El trabajador deberá cumplir con un perfil muy específico, más abajo vemos todos los requisitos que marca la nueva norma:

  1. Estar inscrito en Garantía Juvenil. Para poder darse de alta en este fichero no podrán estar ni trabajando, ni estudiando en la fecha de solicitud.
  2. No tener estudios superiores o como máximo de ESO. La ayuda no será aplicable para los jóvenes con estudios de FP, Universitarios o de Certificado de Profesionalidad.
  3. Realizar activamente la formación oficial que recibirán con el contrato de formación. En el caso de no tener un aprovechamiento óptimo, perderán la ayuda.

Si deseas ampliar información para inscribirte en Garantía Juvenil, haz clic a continuación:

Además, el contrato tendrá que cumplir las siguientes características:

  1. El contrato deberá tener una duración de al menos 1 año.
  2. Se realizará de acuerdo a la normativa vigente (Art.11,2 del Estatuto de los trabajadores).
  3. Se deberá marcar una casilla específica en el momento de solicitar la autorización del contrato de formación, indicando que es para esta ayuda. Esta gestión la realizamos en el centro de formación.
  4. La formación y seguimiento se deberá realizar de acuerdo a la normativa de este contrato, con un centro acreditado por el SEPE, como Grupo2000.
  5. La solicitud del contrato deberá presentarse a partir del 4 de agosto, fecha en la que entra en vigor la ayuda. La ayuda no será válida para contratos anteriores.

 

Cómo solicito la ayuda de 430 euros para contratos de formación

Esta ayuda deberán solicitarla los jóvenes beneficiarios, para ello, tendrán un plazo de 15 días tras el inicio del contrato.

El SEPE habilitará en su web un modelo de solicitud oficial, que deberán entregar en su Oficina de Empleo. Que se deberá entregar junto con una declaración responsable de poseer el perfil requerido para ésta.

En el caso de presentarse la ayuda fuera de plazo, no se pierde, pero se restará la parte proporcional de días que se haya retrasado y se dejará de percibir por esos días.

Recordar que hasta el 4 de agosto no entra en vigor esta medida, por lo que hasta esa fecha no se podrán comenzar a presentar las solicitudes para estos contratos.

Una vez se haya presentado, será el SEPE quien decidirá si se acepta o se deniega la ayuda.

Ayuda por la transformación de contratos de formación de Garantía Juvenil a indefinidos

La Disposición adicional centésima vigésima primera recoge una bonificación para todos aquellos contratos de formación, que estén suscritos a la anterior ayuda, que sean transformados en indefinidos.

Esta bonificación tiene una cuantía de 250 euros mensuales, sumando un total de 3.000 euros anuales, que se aplicarán en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la seguridad social.

Estos beneficios podrán disfrutarse por 3 años y se podrán sumar a los ya existentes por la transformación de contratos de formación en indefinidos. Recordamos que actualmente existe una bonificación para estas transformaciones de 1.500 euros (1.800 euros si es mujer) durante el mismo periodo.

Esto implica que una empresa que haya contratado a un joven en formación suscrito a la ayuda de acompañamiento, podrá aplicar hasta 4.800 euros en bonificaciones durante 3 años. Eso sí, la norma indica que la suma de ambos beneficios no podrá superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

 

Requisitos para acceder a la nueva ayuda por transformar en indefinidos contratos de formación

Esta ayuda se disfrutará a través de las bonificaciones en los seguros sociales del trabajador contratado. Para ello, se deberá transformar el contrato de formación inicial, o alguna de sus prórrogas, una vez que haya transcurrido el año, y el alta será inmediatamente posterior al último día de contrato de formación. El contrato deberá realizarse a jornada completa.

 

Requisitos que deben cumplir las empresas

  • No haber realizado un despido improcedente en los 6 meses previos.
  • No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  • Mantener el nivel de empleo total y el puesto del trabajador cuyo contrato se ha transformado durante 3 años. A efectos del cumplimiento de este mantenimiento de empleo, no se tendrán en cuenta: los despidos objetivos, disciplinarios, colectivos, expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio, o resolución durante el periodo de prueba.

¿Te gustaría acceder a un contrato de formación de Garantía Juvenil?

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