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Bonificaciones vigentes para contratar en 2022

Bonificaciones vigentes para contratar en 2022

Hoy analizamos cuáles son las bonificaciones vigentes para contratar en 2022 tras la reforma laboral.

La Dirección General de Trabajo y el SEPE publicaron una nota conjunta informando del mantenimiento de las bonificaciones para contratar tras la entrada en vigor del RD Ley 32/2021.

Detallamos qué modalidades de contrato laboral permiten aplicar bonificaciones para las nuevas altas de contratos y prórrogas.

Recordamos que en 2019 se derogaron algunas de las bonificaciones más utilizadas: contrato emprendedores, contrato a tiempo parcial con vinculación formativa o contrato de prácticas. Puedes ampliar información sobre las modalidades afectadas.

A continuación, veremos cuáles son las bonificaciones para contratar en 2022 que siguen activas según la guía de bonificaciones del SEPE:

 

¿Se mantienen las bonificaciones a la contratación tras la nueva reforma laboral?

Como comentamos, la Dirección General de Trabajo y el SEPE publicaron una nota conjunta en la que informaron del mantenimiento de las bonificaciones a la contratación tras la nueva reforma laboral.

Por tanto, tras la entrada en vigor el RD Ley 32/2021 se han mantenido las bonificaciones para contratar en 2022.

Detallamos todas las bonificaciones vigentes, a continuación.

Contrato de formación en alternancia blog

Bonificaciones vigentes para contratar en 2022 

 

Contrato para la formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia se convierte en la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados.

En el ámbito del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según recoge el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, se mantienen para el contrato formativo, en su modalidad de formación en alternancia los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta disposición, estuviesen establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.

Las empresas que deseen contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% si es una gran empresa con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 2 años.

Y recibirán una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.

El contrato de formación se puede realizar a jornada completa o a jornada parcial y está destinado a formar a jóvenes, de hasta 30 años, en un puesto de trabajo.

Del total de la jornada, el 65% será para trabajar y el 35% para formarse en el primer año (85% de trabajo y 15% de formación en el 2º año). La formación del contrato también está 100% bonificada.

Este tipo de contrato no exige mantenimiento del nivel de plantilla o del trabajador. La obligación es proporcionar formación al trabajador sobre una profesión.

El salario que reciben estos trabajadores será el establecido en convenio. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo.

En ningún caso podrá ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el SMI.

Si el trabajador está contratado a jornada completa, un 65% será de trabajo efectivo durante el primer año de contrato y un 85% lo será, si se trata del segundo de contrato. 

Es decir, el salario del contrato de formación no podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada durante el primer año y del 75% durante el segundo año. Y, además, en ningún caso podrá ser inferior al 65% u 85% sobre el SMI vigente.

También serán aplicables a la modalidad del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, los beneficios en la cotización a la Seguridad Social correspondientes a los contratos en prácticas.

 

 

Conversiones de contratos en indefinido

 

Conversiones de contrato de formación en alternancia en indefinido

Las empresas que transformen los contratos de formación a su término en indefinidos podrán aplicar una bonificación de 1.500 euros en los seguros sociales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (1.800 euros, si es trabajadora) durante 3 años.

El requisito es transformar el contrato de formación en alternancia cuando finaliza el contrato inicial o alguna de sus prórrogas.

 

Conversiones de contratos de prácticas en indefinido

Tal y como recogía la nota conjunta de la Dirección General de Trabajo  y el SEPE, se mantienen las bonificaciones de los contratos en prácticas, incluidas en el artículo 7 de la Ley 3/2012.

Aunque se derogaron las bonificaciones para los contratos iniciales de prácticas, sí siguen vigentes las bonificaciones para empresas con menos de 50 trabajadores que transformen un contrato de prácticas en indefinido.

Tendrán una bonificación anual en las cuotas a la Seguridad Social de 41,67 €/mes, es decir, 500 €/año durante 3 años. En el caso de las mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 €/mes (700 €/año).

 

Conversiones de contratos de relevo y sustitución por jubilación en indefinido

Lo mismo ocurrirá cuando se transformen en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

En estos casos, al transformar el contrato en indefinido, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año), durante 3 años.

Esta cuota será de 58,33 €/mes o 700 €/año si es mujer.

 

Contrato de duración determinada

El contrato de duración determinada regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores mantendrá la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos de trabajo temporales o de duración determinada para determinados colectivos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Y los incentivos a los contratos de interinidad del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre.

 

Bonificaciones a la contratación de personas mayores de 45 años

Las empresas podrán celebrar contratos con trabajadores desempleados mayores de 52 años, que sean beneficiarios del subsidio del artículo 274 del RD Legislativo 8/2015, a tiempo completo y de forma indefinida.

La empresa se podrá beneficiar de la bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006  o del RD Ley 8/2019.

 

 

 

Bonificaciones para personas con discapacidad

Existen numerosas bonificaciones que sí están activas para contratar a personas con discapacidad reconocida:

Para trabajadores discapacitados, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):

  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 4.500 € ó 5.350 €, si es mujer. En caso de discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.
  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 5.700 € ó 6,300 € (si tiene una discapacidad severa) durante toda la vigencia.
  • Contrato temporal para menores de 45 años: 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
  • Contrato temporal para mayores de 45 años: 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.

También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).

Así mismo, los trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser contratados mediante contrato de formación en alternancia, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.

 

Bonificación para la contratación indefinida de parados de larga duración

El Real Decreto Ley 8/2019 introdujo una bonificación en la cuota empresarial de 108,33 euros/mes (125 euros/mes si es mujer) para aquellas empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración.

La persona contratada deberá haber estado inscrita como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta.

Así, las empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración podrán aplicar una bonificación de 1.300 euros en los seguros sociales en las cuotas anuales a la Seguridad Social (1.500 euros, si es trabajadora).

Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo total alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años. En caso de incumplimiento, la empresa debería devolver los beneficios aplicados.

 

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión y víctimas de diferentes circunstancias

Se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género, etc. Vemos algunas de ellas:

  • Víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo: bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 años si es indefinido.
  • Trabajadores en riesgo de exclusión social: bonificación de 600 € si es contrato indefinido, 500 € para contratos temporales y 650 € para conversiones en indefinido, durante 4 años si es indefinido o durante toda la vigencia, si es contrato temporal.

Además de este tipo de bonificaciones existen otras, destinadas a colectivos muy específicos por el perfil del trabajador, o la actividad, que aparecen publicadas en la sección de bonificaciones del SEPE.

 

 

Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar

Existen bonificaciones para los contratos de interinidad que se aplican para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por el cuidado de familiares.

Si se contrata a una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo para sustituir al trabajador, mientras dure la excedencia, se podrá aplicar una reducción del 95% en la cuota por contingencias comunes durante el primer año.

Para el segundo y tercer año, se aplicaría una reducción del 60% y 50% en las contingencias comunes respectivamente.

Igualmente continúan vigentes las bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia.

En estos casos, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota empresarial y recaudación conjunta, tanto del trabajador sustituido, como del interino contratado.

La bonificación podrá aplicarse mientras se extienda el periodo de sustitución.

 

 

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¿Te ha parecido útil este artículo? Nos encantaría saber tu opinión o tus dudas sobre el tema. Déjanos un comentario. ¡Gracias!

 

Fuente: SEPE.

Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

En este post, te ofrecemos un resumen de las principales ayudas y bonificaciones de las que pueden disfrutar los trabajadores por cuenta propia en 2022. ¿Te gustaría conocer de qué ayudas se trata?

Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos:

 

Kit Digital para impulsar soluciones digitales 

El programa Kit Digital se encuentra dentro de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generación UE.

El objetivo de esta ayuda es impulsar la digitalización de pymes y autónomos para que puedan acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.

Desde el 15 de marzo, ya pueden solicitar el Bono Digital las pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados.

 

Ley de Startups

La Ley de Startups surge para impulsar la innovación y atraer nuevo talento.

A través de esta Ley de Startups las empresas se podrán constituir solo con 1 euro de capital social o en menos de 6 horas y las ventajas fiscales son el mayor atractivo para conseguir captar un gran número de inversiones.

 

Reducción para nuevos autónomos o que no hayan estado de alta en los 2 años anteriores

Los nuevos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o aquellos que no hayan estado dados de alta en los 2 años inmediatamente anteriores tendrán derecho a una reducción, que variará según el tipo de base escogida:

  • Base mínima: cuota de 60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (la llamada «Tarifa plana»).
  • Base de cotización superior: Reducción del 80% sobre la cuota, durante 12 meses.

Pasados los 12 meses, podrán aplicarse, en cualquiera de los dos casos y con independencia de la base de cotización elegida:

  • Una reducción del 50% durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
  • Un 30% en la cuota durante los 3 meses siguientes.
  • Una bonificación del 30% de la cuota durante los siguientes 3 meses.

 

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Nuevos autónomos menores de 30 años o que no hayan estado de alta en los 2 últimos años

Para los jóvenes menores de 30 años, 35 años en el caso de ser mujer, que se inscriban en el RETA o que no hayan estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, podrá aplicarse una reducción del 30% durante 12 meses más, que se sumaría a los beneficios que hemos visto anteriormente.

En total, los jóvenes autónomos disfrutarían de hasta un máximo de 36 meses de reducciones o bonificaciones.

 

Autónomos con discapacidad reconocida o situaciones especiales

Aquellos inscritos en el RETA que tengan una situación de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, que sean víctimas de violencia de género o de terrorismo, tanto si causan alta inicial, como si no han estado de alta en los dos años previos, tendrán derecho a los siguientes beneficios:

  • Si escogen la base mínima de cotización: Reducción en la cuota por contingencias comunes. Pagarían 60 € durante 12 meses.
  • Para bases de cotización superiores: Reducción del 80% de la cuota, durante 12 meses.

Pasados los primeros 12 meses, en cualquiera de los dos casos, podrán aplicar una bonificación del 50% sobre la cuota de contingencias comunes, durante 48 meses.

 

Autónomas en baja por maternidad o alguna de estas situaciones

Aquellos inscritos en el RETA que se encuentren en situación de baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, podrán aplicar una bonificación del 100%, resultante a aplicar sobre la base media del autónomo que haya tenido en los 12 meses anteriores.

Se podrán acoger a esta ayuda durante todo el tiempo que dure su baja, y como mínimo por un mes.

Esta bonificación se recoge en el artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo.

 

Trabajadores autónomos que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

Las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras su baja por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguiente a la fecha de cese podrán optar a la base mínima de cotización y pagarán 60 euros mensuales.

Podrán disfrutar de esta reducción durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación.

En el caso de que opten por una base de cotización superior, disfrutarán de una bonificación del 80% durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

 

Personal trabajador de baja por causa de violencia de género

Las trabajadoras autónomas que necesiten darse de baja de su puesto de trabajo por motivos de violencia de género tendrán derecho a la consideración de cotización efectiva en el plazo de 6 meses.

Es decir, pese a estar de baja y no haber pagado la cuota a la Seguridad Social se considerará que han estado dadas de alta en el RETA durante 6 meses tras haber causado baja.

 

Descubre qué modalidades de contratos laborales permiten aplicar bonificaciones

Hay que destacar que las bonificaciones para contratar se mantienen tras la entrada en vigor del RD Ley 32/2021, tal y como informaron desde la Dirección General de Trabajo y el SEPE en una nota de prensa.

Las modalidades de contrato laboral que permiten aplicar bonificaciones para las nuevas altas de contratos y prórrogas son las siguientes:

 

Contrato para la formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados.

Tal y como recoge el RD Ley 32/2021 se mantienen para el contrato formativo, en su modalidad de formación en alternancia, los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.

Recordar que tras la reforma laboral el contrato de formación en alternancia está destinado a formar a jóvenes de hasta 30 años.

Las empresas que quieran contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% si es una gran empresa con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 2 años. También disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica.

Además, podrán disfrutar de una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.

Los contratos de formación en alternancia no exigen mantenimiento del nivel de plantilla o del trabajador.

El salario a percibir será el establecido en convenio, no pudiendo ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año, teniendo en cuenta la cantidad fijada para ese grupo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

 

Bonificaciones por conversiones de contratos en indefinido

Las empresas que conviertan los contratos de formación en alternancia en indefinidos podrán disfrutar de una bonificación de 1.500 euros en los seguros sociales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (1.800 euros, si se trata de una mujer trabajadora) durante 3 años.

Por otra parte, las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y que transformen un contrato de prácticas en indefinido también disfrutarán de una bonificación anual a la Seguridad Social de 500 euros/año durante 3 años. Si se trata de una mujer, la bonificación será de 700 euros/año.

Algo similar ocurrirá en el caso de transformar en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

El autónomo que transforme el contrato en indefinido podrá disfrutar de una bonificación en su cuota a la Seguridad Social de 500 €/año durante 3 años (700€/año si se trata de una mujer).

 

Bonificaciones para personas con discapacidad

Si un autónomo contrata a una persona con una discapacidad reconocida podrá optar a las siguientes bonificaciones:

  • En el caso de realizar un contrato indefinido o transformar en indefinido un contrato con personas menores de 45 años, el autónomo podrá optará a una bonificación de 4.500 € o 5.350 €, si es mujer.
  • Si el autónomo contrata a una persona con una discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.
  • Cuando el autónomo firme un contrato indefinido o convierta en indefinido un contrato con una persona discapacitada mayor de 45 años, optará a una bonificación de 5.700 €.
  • Si el autónomo firma un contrato temporal para menores de 45 años recibirá 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
  • En el caso de firmar un contrato temporal para mayores de 45 años, el autónomo optará a 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.

De igual manera, el autónomo puede contratar a personas con una discapacidad reconocida a través de un contrato de formación en alternancia.

En este caso, disfrutará de la bonificación del 100% de los seguros sociales.

 

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión

En el caso de contratar a un trabajador en riesgo de exclusión social, la bonificación será de 600 € si es contrato indefinido.

Si se firma un contra temporal, la bonificación será de 500 €.

Cuando un autónomo contrate a una persona perteneciente a un colectivo en riesgo de exclusión o a víctimas de tratas de seres humanos, de terrorismo o de violencia de género optará a una bonificación de 1500 euros al año si el contrato es indefinido.

Si el contrato es temporal, entonces la bonificación será de 600 euros.

Para contratos con víctimas de violencia doméstica, la bonificación ascendería a 850 euros.

 

Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar

Existen bonificaciones para los contratos de interinidad que se aplican para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por el cuidado de familiares.

Si se contrata a una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo para sustituir al trabajador, mientras dure la excedencia, se podrá aplicar una reducción del 95% en la cuota por contingencias comunes durante el primer año.

Para el segundo y tercer año, se aplicaría una reducción del 60% y 50% en las contingencias comunes respectivamente.

Igualmente continúan vigentes las bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia.

En estos casos, la bonificación será del 100% de la cuota empresarial por contingencias profesionales y recaudación conjunta.

Esta bonificación también será de aplicación en la contratación de mayores de 65 años que tengan 38 años y 6 meses de cotización en la Seguridad social y contrato indefinido.

También si se trata de trabajadores de 67 años y 37 años de cotización.

 

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Ayudas para contratar a personas con discapacidad

Ayudas para contratar a personas con discapacidad

Conseguir la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral es un objetivo que tienen que cumplir todas las empresas.

Según el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, las compañías de más de 50 trabajadores tienen la obligación de incorporar un mínimo del 2% de sus empleados con discapacidad.

Esta normativa pretende mejorar la contratación de personas con discapacidad y facilitarles la búsqueda de trabajo.

Las empresas pueden disfrutar de numerosas ventajas a la hora de contratar a personas con discapacidad que varían en función del tipo de contrato.

A continuación, te explicamos todas las ayudas para contratar a personas con discapacidad de las que puede beneficiarse tu empresa.

 

¿Sabías que el contrato de formación y aprendizaje tiene una bonificación del 100% en los seguros sociales?

El contrato de formación y aprendizaje es el contrato que más ventajas aporta a las empresas. Tiene una bonificación del 100% en los seguros sociales al contratar a personas con discapacidad y su duración es de entre 3 meses y 2 años.

Con esta modalidad podrás contratar a personas con discapacidad para que adquieran la formación profesional específica de un oficio, de manera teórica y práctica, en su puesto de trabajo.

El contrato de formación puede ser incorporado al Plan de Responsabilidad Social Corporativa de tu compañía.

Esta modalidad de contrato no tiene límite establecido de número de contratos por empresa y no exige mantenimiento del nivel de empleo.

 

¿Qué ventajas aporta el contrato de formación y aprendizaje para las personas con discapacidad?

Los trabajadores con discapacidad podrán acceder al mercado laboral gracias al contrato de formación.

Además, recibirán un Certificado de Profesionalidad oficial que les permitirá acreditar dicho conocimiento.

Los contratos de formación proporcionan una mayor estabilidad que otro tipo de contratos.

Una gran ventaja es que una vez que finaliza el contrato de formación, el trabajador tendrá derecho a recibir la prestación por desempleo.

 

¿Cuáles son los requisitos que tiene que cumplir una persona con discapacidad para poder acceder a un contrato de formación y aprendizaje?

El futuro trabajador tiene que estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo.

Además, no puede tener titulación relacionada con el puesto que va a desempeñar en la empresa.

Debe de ser un trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal en el organismo competente, según lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre.

Es fundamental que el futuro trabajador disponga de las competencias tecnológicas básicas para realizar la formación online y que esté comprometido con su puesto de trabajo.

 

¿Cuál es la duración del contrato de formación y aprendizaje?

La duración del contrato de formación es de entre 3 meses y 2 años.

Si necesitas formalizar un contrato de formación contacta con nuestro centro. Tenemos más de 20 de años de experiencia en la formación y tramitación de esta modalidad de contrato.

Te asesoraremos para que lo realices de acuerdo a la normativa y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias.

Puedes acceder a nuestra página Qué es un contrato de formación para obtener más información.

Además, compartimos contigo una entrevista en la que hablamos con dos jóvenes con discapacidad para que conozcas cómo fue su experiencia realizando un contrato de formación y aprendizaje con nosotros.

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¿Sabes qué ventajas ofrece el contrato indefinido para trabajadores discapacitados?

Si el contrato se celebra a tiempo completo las empresas que contraten a un trabajador con un grado de discapacidad entre el 33 y el 65%, menor de 45 años, podrán disfrutar de una serie de deducciones por creación de empleo.

Esta deducción será de 4.500€ para los hombres y de 5.350€ si se trata de una mujer.

En el caso de que el trabajador contratado tenga discapacidad severa, las cifras serían de 5.100€ y de 5.950€ en el caso de contratar a una mujer discapacitada.

Si la empresa contrata a un trabajador discapacitado mayor de 45 años podrá recibir una deducción de un total de 5.700€ y de 6.300€ si el trabajador sufre una discapacidad severa.

Se considera discapacidad severa a partir del 33% en adelante si es mental y más del 65% si es física o sensorial.

Cuando el contrato que se formalice sea a tiempo parcial, la bonificación va a ser proporcional a la jornada que se pacte en el contrato. Ésta no podrá superar el 100% de la cuantía prevista.

Además, las empresas que contraten de manera indefinida a un trabajador con discapacidad podrán beneficiarse de una deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.

En el caso de que sea necesario, la compañía podrá pedir una subvención de hasta 901,52€ para adaptar el puesto de trabajo.

 

Contratos temporales de fomento al empleo

Todas las empresas que contraten de manera temporal, a tiempo completo, a una persona con discapacidad menor de 45 años recibirán una bonificación anual de 3.500€, que aumentará hasta los 4.100€ si se trata de una mujer.

Los contratos formalizados con personas discapacitadas mayores de 45 años conllevarán una bonificación anual de 4.100€ y de 4.700€ cuando se contrata a una mujer.

Si la compañía contrata a una persona con discapacidad severa la bonificación será mayor.

En el caso de los menores de 45 años será de 4.100€ para los hombres y de 4.700€ en el caso de tratarse de una mujer.

Cuando se contrata a un mayor de 45 años con discapacidad severa, la empresa disfruta de una cuantía de 4.700€ anuales y de 5.300€ si es una mujer la contratada por la compañía.

Si la empresa opta por contratar de manera temporal a tiempo parcial a la persona discapacitada, la bonificación de las cuotas será proporcional a la jornada pactada.

Al igual que en el caso anterior, la compañía también podrá recibir una subvención de hasta 901.52€ para adaptar el puesto de trabajo siempre que sea necesario.

Asimismo, las empresas que contraten a una persona con discapacidad de manera temporal podrán disfrutar de una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social.

 

Transformación de contratos formativos y temporales de fomento del empleo en empresas ordinarias

Las empresas podrán disfrutar de una bonificación anual de 4.500€, que aumentará hasta los 5.350€ si se trata de una mujer para trabajadores menores de 45 años.

Los contratos formalizados con personas discapacitadas mayores de 45 años conllevarán una bonificación anual de 5.700€.

Si la empresa contrata a una persona con discapacidad severa la bonificación aumentará.

Para trabajadores menores de 45 años será de 5.100€ en el caso de hombres y de 5.950€ en el caso de tratarse de una mujer.

Cuando se contrata a un mayor de 45 años con discapacidad severa, la empresa recibe una cuantía de 6.300€ anuales.

 

Contratos de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad

Las empresas que contraten a un empleado con discapacidad para sustituir a otro empleado con discapacidad en situación de incapacidad temporal tendrán una bonificación de las cuotas empresariales por todos los conceptos del 100%.

 

¿Sabías que las personas con discapacidad pueden formalizar un contrato en prácticas con una duración máxima de 2 años?

Las empresas pueden contratar a una persona con discapacidad mediante un contrato en prácticas si no han pasado más de 6 años desde que han finalizado sus estudios.

La duración de este contrato puede ser de hasta 2 años y la empresa disfrutará durante la vigencia del mismo de una reducción en la cuota a la Seguridad Social del 50%.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para contratar a una persona con discapacidad a través de alguna de estas ayudas?

Las empresas tienen que estar al corriente en cuanto a sus pagos a Hacienda y a la Seguridad Social.

Además, tienen que estar incluidas como beneficiarias de la aplicación de programas de empleo. En ningún caso, pueden estar excluidas por haber cometido una infracción.

Para formalizar un contrato con una persona con discapacidad, éste tiene que ser comunicado al SEPE en un plazo de 10 días y tiene que haber sido formalizado por escrito.

Tendrán que dar de alta al trabajador con discapacidad en la Seguridad Social y aportar el certificado de discapacidad del empleado.

Recuerda que, además, cuantos más empleados con discapacidad haya contratados en tu empresa, mayor será la desgravación.

Las empresas podrán beneficiarse de una deducción de 6.000€ de la cuota del impuesto de sociedades por cada persona y año de incremento del promedio de trabajadores contratados que tengan discapacidad en comparación con la plantilla media del resto de empleados.

Como ves, hay numerosas ayudas para fomentar la inserción en el mundo laboral de personas discapacitadas.

Si estás interesado en dar una oportunidad en tu empresa, puedes decantarte por la opción que mejor te convenga.

¿Qué te parecen este tipo de ayudas? No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte

Formación bonificada para empresas de Grupo2000
Ayudas vigentes para contratar a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil

Ayudas vigentes para contratar a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil

Si estás pensando en contratar, esto te interesa: estas son las ayudas vigentes para contratar a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil

Actualmente existen numerosas ayudas a autonómicas y a nivel nacional destinadas a incentivar la contratación de los menores de 30 años. Te resumimos las más importantes:

 

Ayuda para el fomento del contrato de formación de la Comunidad de Madrid

La comunidad cuenta con un programa de fomento del contrato para la formación y el aprendizaje, que ofrece una ayuda de 2.940 euros por cada contrato de formación formalizado de al menos 6 meses de duración.

Para ello, el contrato deberá formalizarse con jóvenes desempleados, inscritos en Garantía Juvenil.

Así mismo, ofrecen otras ayudas para la contratación indefinida y contratos de prácticas, con jóvenes de Garantía Juvenil.

La convocatoria para solicitar estas ayudas continúa abierta y con plazo de solicitud indefinido, según informa la Comunidad de Madrid en su página web.

 

Bono de Empleo Joven de la Comunidad de Andalucía

Hasta el 31 de diciembre de 2019 puedes solicitar la ayuda de bono de empleo joven, si contratas a un joven inscrito en garantía juvenil que al menos disponga de estudios de ESO.

El incentivo variará dependiendo del tipo de contrato y jornada:

  • Contratos temporales: 6000 euros si es a jornada completa, 3000 para los de media jornada.
  • Contratos indefinidos: 8000 euros a jornada completa, y 4000 si el contrato es a media jornada.

Además, esta ayuda es compatible con las bonificaciones en los seguros sociales del contrato de formación. Consúltanos.

 

La Caixa continúa ofreciendo la ayuda “Empleo Joven”

Con el fin de potenciar la contratación de jóvenes menores de 30 años, la Fundación La Caixa lanza una nueva convocatoria de ayudas a la contratación.

La entidad otorgará subvenciones de 4.600 euros por contrato temporal con un mínimo de 6 meses de duración, y de 9.600 euros para contratos indefinidos de al menos 12 meses.

Las solicitudes pueden presentarse a través de la web de la Fundación La Caixa, hasta el 15 de marzo de 2022.

Si estás interesado en presentar la solicitud, te recomendamos consultar las bases, para confirmar que tu empresa cumple los requisitos. Y ya te adelantamos que hay varias modalidades de contratos excluidas (contratos de prácticas, interinidad, fijo discontinuo y de formación).

 

Programa PICE de las Cámaras de Comercio

El Programa de fomento del empleo de las Cámaras de Comercio busca formar y facilitar el acceso al empleo a jóvenes menores de 30 años.

Para incentivar a la contratación, ofrecen una subvención de 4.950 euros para las empresas que realicen un contrato de al menos 6 meses, a través de este programa.

Lo aconsejable es contactar con la Cámara de Comercio de tu provincia para participar en el programa, ya que tanto de los jóvenes, como de las empresas, se hace a través de ellos.

 

Bonificaciones del Contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato de formación actualmente es la única modalidad bonificada para menores de 25 años, inscritos en Garantía Juvenil.

La empresa podrá bonificar el 100% de los seguros sociales del trabajador durante 3 años (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores).

Además, podrán aplicar una bonificación del 100% de la formación oficial que recibe el trabajador mientras dura este contrato. Y una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros para la empresa.

Si transformas en indefinido este contrato a su finalización, le corresponden otros 3 años de bonificaciones (1500 euros anuales o 1.800 euros, si es mujer).

Esto podría suponer hasta 6 años de bonificaciones en los seguros sociales por trabajador.

Puedes ver los requisitos y características de esta modalidad haciendo clic a continuación:

 

Cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil

Cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil

¡Novedad importante!

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que sean dados de alta desde el 1 de enero de 2019.

Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que la regula.

También se deroga la bonificación adicional de la Ley 6/2016 para los contratos beneficiarios de Garantía Juvenil que fuesen transformados en indefinido.

Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.

Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluye dos medidas destinadas a fomentar el empleo de menores de 30 años que realicen contratos formativos. Os contamos en qué consisten y cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil:

 

Nueva ayuda de acompañamiento de 430 euros para contratos de formación de Garantía Juvenil

La Disposición adicional centésima vigésima establece todas las condiciones para acceder a esta ayuda, a continuación os las detallamos:

 

¿En que consiste la ayuda de acompañamiento?

La denominada ayuda de acompañamiento consiste en una ayuda de 430, 27 euros directa, para el trabajador inscrito en Garantía Juvenil que suscriba un contrato para la formación y el aprendizaje.

La ayuda la percibirán directamente en su cuenta, durante hasta un máximo de 18 meses. 36 meses en el caso de tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

A cambio, los jóvenes tendrán que comprometerse a aprovechar de forma activa la formación oficial de Certificado de Profesionalidad que reciben en su contrato.

Esta ayuda es compatible con las bonificaciones del 100% en los seguros sociales que recibe la empresa durante toda la vigencia del contrato.

 

Requisitos para acceder a la ayuda de 430 euros por contrato de formación

El trabajador deberá cumplir con un perfil muy específico, más abajo vemos todos los requisitos que marca la nueva norma:

  1. Estar inscrito en Garantía Juvenil. Para poder darse de alta en este fichero no podrán estar ni trabajando, ni estudiando en la fecha de solicitud.
  2. No tener estudios superiores o como máximo de ESO. La ayuda no será aplicable para los jóvenes con estudios de FP, Universitarios o de Certificado de Profesionalidad.
  3. Realizar activamente la formación oficial que recibirán con el contrato de formación. En el caso de no tener un aprovechamiento óptimo, perderán la ayuda.

Si deseas ampliar información para inscribirte en Garantía Juvenil, haz clic a continuación:

Además, el contrato tendrá que cumplir las siguientes características:

  1. El contrato deberá tener una duración de al menos 1 año.
  2. Se realizará de acuerdo a la normativa vigente (Art.11,2 del Estatuto de los trabajadores).
  3. Se deberá marcar una casilla específica en el momento de solicitar la autorización del contrato de formación, indicando que es para esta ayuda. Esta gestión la realizamos en el centro de formación.
  4. La formación y seguimiento se deberá realizar de acuerdo a la normativa de este contrato, con un centro acreditado por el SEPE, como Grupo2000.
  5. La solicitud del contrato deberá presentarse a partir del 4 de agosto, fecha en la que entra en vigor la ayuda. La ayuda no será válida para contratos anteriores.

 

Cómo solicito la ayuda de 430 euros para contratos de formación

Esta ayuda deberán solicitarla los jóvenes beneficiarios, para ello, tendrán un plazo de 15 días tras el inicio del contrato.

El SEPE habilitará en su web un modelo de solicitud oficial, que deberán entregar en su Oficina de Empleo. Que se deberá entregar junto con una declaración responsable de poseer el perfil requerido para ésta.

En el caso de presentarse la ayuda fuera de plazo, no se pierde, pero se restará la parte proporcional de días que se haya retrasado y se dejará de percibir por esos días.

Recordar que hasta el 4 de agosto no entra en vigor esta medida, por lo que hasta esa fecha no se podrán comenzar a presentar las solicitudes para estos contratos.

Una vez se haya presentado, será el SEPE quien decidirá si se acepta o se deniega la ayuda.

Ayuda por la transformación de contratos de formación de Garantía Juvenil a indefinidos

La Disposición adicional centésima vigésima primera recoge una bonificación para todos aquellos contratos de formación, que estén suscritos a la anterior ayuda, que sean transformados en indefinidos.

Esta bonificación tiene una cuantía de 250 euros mensuales, sumando un total de 3.000 euros anuales, que se aplicarán en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la seguridad social.

Estos beneficios podrán disfrutarse por 3 años y se podrán sumar a los ya existentes por la transformación de contratos de formación en indefinidos. Recordamos que actualmente existe una bonificación para estas transformaciones de 1.500 euros (1.800 euros si es mujer) durante el mismo periodo.

Esto implica que una empresa que haya contratado a un joven en formación suscrito a la ayuda de acompañamiento, podrá aplicar hasta 4.800 euros en bonificaciones durante 3 años. Eso sí, la norma indica que la suma de ambos beneficios no podrá superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

 

Requisitos para acceder a la nueva ayuda por transformar en indefinidos contratos de formación

Esta ayuda se disfrutará a través de las bonificaciones en los seguros sociales del trabajador contratado. Para ello, se deberá transformar el contrato de formación inicial, o alguna de sus prórrogas, una vez que haya transcurrido el año, y el alta será inmediatamente posterior al último día de contrato de formación. El contrato deberá realizarse a jornada completa.

 

Requisitos que deben cumplir las empresas

  • No haber realizado un despido improcedente en los 6 meses previos.
  • No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  • Mantener el nivel de empleo total y el puesto del trabajador cuyo contrato se ha transformado durante 3 años. A efectos del cumplimiento de este mantenimiento de empleo, no se tendrán en cuenta: los despidos objetivos, disciplinarios, colectivos, expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio, o resolución durante el periodo de prueba.

¿Te gustaría acceder a un contrato de formación de Garantía Juvenil?

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