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¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

Hoy damos respuesta a una de las dudas más habituales cuando hablamos de personas inscritas en el RETA: ¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

En este artículo veremos que no siempre va a poder contratarlos, va a depender de la situación de cada persona autónoma y su perfil.

Más abajo, también podrás descargar una tabla resumen con las diferentes casuísticas para la contratación de familiares y encontrarás un resumen con las bonificaciones se pueden aplicar para la contratación de hijos y familiares.

 

¿El autónomo puede contratar a familiares o hijos?

Para responder a esta pregunta, antes tendremos que analizar cuál es el perfil del autónomo y del familiar a contratar.

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes del autónomo, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena, es decir, deberían encuadrarse como autónomos colaboradores, cuando convivan con él y estén a su cargo.

No obstante, esta norma permite que las personas autónomas contraten por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, aunque exista convivencia. También se aplica esta excepción para hijos mayores de 30 años, que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Cuando se trate de contrataciones a familiares o hijos se deberá justificar ante Seguridad Social que la contratación cumple con la normativa, para ello, es recomendable aportar una declaración del autónomo/a y del familiar en la que se recojan los motivos por los que se puede realizar la contratación por cuenta ajena. Este documento es recomendable aportarlo junto al resto de documentación.

A continuación veremos los diferentes supuestos que nos podemos encontrar:

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¿En qué casos el autónomo puede contratar a sus hijos?

La persona autónoma podrá contratar a sus hijos en estos casos:

  • Si sus hijos/as son mayores de 30 años: podrá contratarlos sólo si no existe convivencia, ni dependen económicamente de ella.
  • Si son menores de 30 años: podrá contratarlos tanto si conviven, como si no lo hacen.
  • Si tienen una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Importante: Cuando exista convivencia, aunque puedan contratar, los hijos o hijas quedarían excluidos de la cobertura por desempleo.

 

¿Si los hijos tienen participación en la empresa, podrá contratarlos el autónomo?

Cuando se da esta circunstancia, se debe tener en cuenta si existe convivencia y el cargo que tiene dentro de la empresa el hijo o hija:

  • Si no exista convivencia, si el hijo es socio y tiene un 33% de participaciones o más, tendrá que inscribirse como autónomo.
  • Si existe convivencia, se deberán sumar los porcentajes de participación de los padres y del hijo o hija, que no podrán superar el 50%. En el caso de que las participaciones de ambos superen el 50%, tendría que ser autónomo.

Por supuesto, añadir que, si el cargo que ostenta el hijo/a es de administrador, deberá darse de alta en el RETA.

 

¿Cuándo puede el autónomo contratar a un familiar?

Ya hemos visto qué ocurre con los descendientes o hijos. ¿Pero qué sucede con el resto de familiares?

Las persona autónomas podrán contratar al resto de familiares de primer grado o segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que:

  • No exista convivencia.
  • No dependan económicamente del autónomo.

En el caso de que se den alguna de las anteriores circunstancias, los familiares tendrían que darse de alta en el RETA, bajo la figura de autónomo colaborador.

 

¿Puede el autónomo contratar a su cónyuge?

La persona autónoma no podrá contratar a su cónyuge o pareja de hecho, ya que así lo establecen el artículo 12 y 305 de la LGSS y artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En estas situaciones, podría encuadrarse en la figura de autónomo colaborador.

 

Descargar tabla resumen con todas las situaciones y cuándo puede contratar el autónomo

Para que puedas tener todo a mano y de forma muy visual, hemos elaborado una tabla resumen con todas las situaciones que nos podemos encontrar y que puedas ver de forma clara si los familiares deben darse de alta en Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Simplemente tienes que completar este formulario y te llegará todo directamente a tu email:

¿Qué bonificaciones existen para contratar a un familiar?

 

  • Ayuda para la contratación indefinida de un familiar:

El autónomo puede contratar a familiares y aplicar la bonificación que recoge la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, establece regula esta nueva bonificación.

Esta ayuda le permitirá beneficiarse de una bonificación en las contingencias comunes durante 12 meses. Más abajo explicamos cuáles son los requisitos para poder aplicarla.

  • Contrato de formación en alternancia:

Según el artículo 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, la persona autónoma podrá contratar por cuenta ajena a los hijos/as menores de 30 años mediante un contrato de formación en alternancia, tanto si conviven o no con él, y acceder a todas las bonificaciones de esta modalidad.

También podrá contratar a familiares que no convivan con él, ni estén a su cargo, siempre que se trate de una persona autónoma sin asalariados, teniendo derecho a todas las bonificaciones del contrato de formación.

Con esta modalidad, podrá contratar a esa persona de 3 meses a 2 años y aplicar una reducción del 100% de los seguros sociales durante toda su vigencia.

Además, la persona contratada podrá trabajar y formarse a la vez. Continúa leyendo este artículo para ver cuáles son los requisitos y bonificaciones del contrato de formación en alternancia.

 

Bonificación por la contratación indefinida a familiares del autónomo

La Disposición adicional séptima de la Ley de Autónomos creó una bonificación del 100% de las contingencias comunes durante 12 meses para la contratación por cuenta ajena, de forma indefinida, de su cónyuge, ascendientes, descendientes, y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

Requisitos para aplicar la bonificación por contratar a un familiar

Para poder acogerse a esta ayuda, es imprescindible que:

  • Se produzca la contratación indefinida a parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por parte de la persona autónoma.
  • El autónomo no podrá haber extinguido contratos de trabajo que hayan sido declarados improcedentes judicialmente o haber realizado despidos colectivos no ajustados a Derecho, en los 12 meses previos al alta del contrato.
  • El autónomo deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores al alta del contrato bonificado. Para comprobar el cumplimiento del mantenimiento no se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
    • Extinciones por causas objetivas o despidos colectivos.
    • Extinciones causadas por dimisión, muerte, incapacidad, expiración del tiempo convenido, fin de la obra o servicio objeto del contrato o por no haberse superado el periodo de prueba.
  • En todo lo no previsto en la Disposición adicional séptima que regula esta bonificación será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Excepto los artículos 2.7, 6.1 b) y 6.2.

Esta bonificación entró en vigor el 25 de octubre de 2017.

 

Bonificación por contrato de formación en alternancia a hijos y familiares del autónomo

Mientras dure el contrato de formación en alternancia se podrán aplicar las siguientes bonificaciones:

  • Reducción del 100% de los seguros sociales (75% si tiene más de 250 trabajadores).
  • Bonificación del 100% de la formación que recibe en su contrato.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

 

Requisitos del contrato de formación en alternancia 

Los familiares o hijos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad hasta 30 años si la formación que recibe es de catálogo de especialidades o certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.
  • No contar con estudios oficiales relacionados con el puesto.
  • No haber tenido un contrato de formación previo para ese puesto o especialidad.
  • No haber sido contratado más de 6 meses en la misma empresa.
  • Inscribirse como demandante de empleo.
  • Si es un familiar, no podrá haber convivencia, ni deberá estar a su cargo. (Tendría que ser la primera contratación del autónomo para aplicar la bonificación).

 

Esperamos que este artículo te haya resultado de utilidad. Recuerda descargar la tabla resumen para tener toda la información accesible en tu día a día.

Déjanos un comentario más abajo para que podamos saber si te ha gustado 🙂

¡Qué tengas un buen día!

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Ayudas de la Cámara de Comercio de 4.950 € para contratar

Ayudas de la Cámara de Comercio de 4.950 € para contratar

Ya han comenzado a publicarse las ayudas de la Cámara de Comercio de 4.950 € para contratar.

Recientemente se han publicado las bases para solicitar la ayuda de la Cámara de Comercio de Granada, cuyo plazo de solicitud va desde el 14 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta agotar presupuesto.

Se trata de una línea de ayudas económicas destinadas a fomenta la creación de empleo de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Los jóvenes se benefician también de la realización de acciones formativas a través de PICE, el Programa Integral de Cualificación y Empleo, que han puesto en marcha en las Cámaras de Comercio.

Si te interesa solicitar la ayuda, puedes ponerte en contacto con tu Cámara de Comercio para cumplimentar la documentación necesaria o con nuestra Agencia de Colocación, que dispone de una bolsa de empleo específica de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Esta ayuda es muy interesante, ya que es totalmente compatible con el contrato de formación en alternancia y su bonificación del 100% en los seguros sociales.

 

¿En qué consiste la ayuda para contratar de las Cámaras de Comercio? Programa PICE 2022

Las Cámaras de Comercio ya han comenzado a publicar la nueva convocatoria en la que conceden subvenciones por cada contratación de 4.950 euros.

En algunos casos habrá límites de ayudas que podrán concederse a una misma empresa.

Algunas Cámaras de Comercio como la de Granada, Córdoba o Sevilla ya han publicado las bases y requisitos para acceder a las ayudas PICE para la contratación.

En el caso de Granada y Córdoba, las Cámaras de Comercio han establecido en el marco de la convocatoria que una misma empresa no podrá exceder de 10 ayudas.

Cada Cámara establecerá los límites máximos de concesión de ayudas.

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¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a las ayudas PICE para la contratación?

Podrán acceder a las ayudas PICE todas las empresas (independientemente de cuál sea su forma jurídica), autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, fundaciones, federaciones o confederaciones, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Contratar a jóvenes menores de 30 años inscritos en Garantía Juvenil (Estos tendrán que realizar una orientación dentro del programa PICE).
  • Los tipos de contratos subvencionados son: indefinidos, contratos temporales por 6 meses vinculados a circunstancias de la producción, contratos de formación en alternancia y de prácticas.
  • De forma excepcional se podrá conceder la ayuda a las empresas por la firma de contratos temporales firmados con fecha anterior al 31 de marzo de 2022.
  • Y de contratos para obra y servicio firmados antes del 31 de diciembre de 2021, que cumplan el resto de requisitos en la presente convocatoria, tengan un duración de al menos 6 meses y se encuentren en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
  • Sólo se admitirán contratos a jornada completa.
  • Duración mínima del contrato 6 meses.
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado durante los primeros 6 meses a contar desde la firma del contrato.
  • Incluir una cláusula en el contrato, donde se refleje «Cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020».
  • Las personas contratadas no pueden haber tenido relación laboral en los 6 meses previos con la misma empresa (excepto si se trata de prácticas no laborales).

 

¿El contrato de formación en alternancia es compatible con la ayuda PICE?

Así es. El contrato de formación en alternancia está entre las modalidades admitidas para esta subvención.

Se puede compatibilizar la bonificación del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y la bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, con la ayuda de 4.950 euros.

 

¿Qué beneficios aportan el Plan PICE y el contrato de formación en alternancia?

Las empresas que firmen un contrato de formación en alternancia y además reciban la ayuda del Programa PICE podrán disfrutar de la ayuda de 4.950€ más las bonificaciones que conlleva el contrato de formación en alternancia.

Tendrán una reducción del 100% de los Seguros Sociales (75% si las empresas tienen más de 250 trabajadores), disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica y una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

Además, los jóvenes con los que se firme el contrato recibirán una formación tanto práctica como teórica que les permitirá acceder al mercado laboral con grandes competencias.

 

¿Cómo se solicita la ayuda a la contratación de la Cámara de Comercio?

Puedes solicitar esta ayuda si contratas a un joven que cumpla los anteriores requisitos, cuyo inicio de contrato sea, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2022.

Antes de contratar, contacta con tu Cámara de Comercio para la inscripción del trabajador/a en el programa PICE y Garantía Juvenil.

Una vez formalizado el contrato, deberás presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Cámara antes de las 23:30 horas del 31 de diciembre de 2022

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión será de 3 meses, otorgándose de forma directa por estricto orden de registro de entrada.

Ojo, el pago se realizará previa justificación del mantenimiento de empleo a los 6 meses y dispondrás de 30 días naturales para acreditarlo desde la finalización de la obligación de mantenimiento.

 

¿Qué ocurre si el contrato se da de baja antes de los 6 meses?

  • Si la baja es por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 10 días, por otro trabajador en las mismas condiciones por las que solicitó la ayuda, y deberá notificarlo en 10 días a su Cámara de Comercio.
  • Si las causas son imputables a la empresa, no podrá sustituir al trabajador y deberá devolver la ayuda.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan.

 

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT y de la Administración Pública..
  • En caso de persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación como socio, comunero o similar cuando esta se circunscriba a aportaciones de capital.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en los 6 meses anteriores.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Contrataciones a jóvenes que hubiesen estado vinculados con la empresa en los seis meses anteriores a la formalización del contrato.
  • Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.
  • No se podrá conceder la ayuda a la empresa solicitante si en el momento de entrada en vigor del contrato el joven tiene 30 o más años, independientemente de su estado en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).

Te aconsejamos consultar previamente con tu Cámara de Comercio, te informarán si existe disponibilidad de fondos, ya que la concesión de la ayuda dependerá de la partida presupuestaría de cada provincia.

Los requisitos y condiciones pueden variar según cada Cámara de Comercio.

 

Desde Grupo2000 te ayudamos a tramitar tu contrato de formación en alternancia

Nuestro equipo te ayudará y te asesorará sobre todos los trámites para firmar un contrato de formación en alternancia.

Somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Contacta con nosotros en el 958 80 67 60 o en nuestro chat online y benefíciate de estas ayudas.

Fuente: Cámaras de Comercio

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Bonificaciones vigentes para contratar en 2022

Bonificaciones vigentes para contratar en 2022

Hoy analizamos cuáles son las bonificaciones vigentes para contratar en 2022 tras la reforma laboral.

La Dirección General de Trabajo y el SEPE publicaron una nota conjunta informando del mantenimiento de las bonificaciones para contratar tras la entrada en vigor del RD Ley 32/2021.

Detallamos qué modalidades de contrato laboral permiten aplicar bonificaciones para las nuevas altas de contratos y prórrogas.

Recordamos que en 2019 se derogaron algunas de las bonificaciones más utilizadas: contrato emprendedores, contrato a tiempo parcial con vinculación formativa o contrato de prácticas. Puedes ampliar información sobre las modalidades afectadas.

A continuación, veremos cuáles son las bonificaciones para contratar en 2022 que siguen activas según la guía de bonificaciones del SEPE:

 

¿Se mantienen las bonificaciones a la contratación tras la nueva reforma laboral?

Como comentamos, la Dirección General de Trabajo y el SEPE publicaron una nota conjunta en la que informaron del mantenimiento de las bonificaciones a la contratación tras la nueva reforma laboral.

Por tanto, tras la entrada en vigor el RD Ley 32/2021 se han mantenido las bonificaciones para contratar en 2022.

Detallamos todas las bonificaciones vigentes, a continuación.

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Bonificaciones vigentes para contratar en 2022 

 

Contrato para la formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia se convierte en la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados.

En el ámbito del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según recoge el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, se mantienen para el contrato formativo, en su modalidad de formación en alternancia los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta disposición, estuviesen establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.

Las empresas que deseen contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% si es una gran empresa con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 2 años.

Y recibirán una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.

El contrato de formación se puede realizar a jornada completa o a jornada parcial y está destinado a formar a jóvenes, de hasta 30 años, en un puesto de trabajo.

Del total de la jornada, el 65% será para trabajar y el 35% para formarse en el primer año (85% de trabajo y 15% de formación en el 2º año). La formación del contrato también está 100% bonificada.

Este tipo de contrato no exige mantenimiento del nivel de plantilla o del trabajador. La obligación es proporcionar formación al trabajador sobre una profesión.

El salario que reciben estos trabajadores será el establecido en convenio. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo.

En ningún caso podrá ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el SMI.

Si el trabajador está contratado a jornada completa, un 65% será de trabajo efectivo durante el primer año de contrato y un 85% lo será, si se trata del segundo de contrato. 

Es decir, el salario del contrato de formación no podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada durante el primer año y del 75% durante el segundo año. Y, además, en ningún caso podrá ser inferior al 65% u 85% sobre el SMI vigente.

También serán aplicables a la modalidad del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, los beneficios en la cotización a la Seguridad Social correspondientes a los contratos en prácticas.

 

 

Conversiones de contratos en indefinido

 

Conversiones de contrato de formación en alternancia en indefinido

Las empresas que transformen los contratos de formación a su término en indefinidos podrán aplicar una bonificación de 1.500 euros en los seguros sociales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (1.800 euros, si es trabajadora) durante 3 años.

El requisito es transformar el contrato de formación en alternancia cuando finaliza el contrato inicial o alguna de sus prórrogas.

 

Conversiones de contratos de prácticas en indefinido

Tal y como recogía la nota conjunta de la Dirección General de Trabajo  y el SEPE, se mantienen las bonificaciones de los contratos en prácticas, incluidas en el artículo 7 de la Ley 3/2012.

Aunque se derogaron las bonificaciones para los contratos iniciales de prácticas, sí siguen vigentes las bonificaciones para empresas con menos de 50 trabajadores que transformen un contrato de prácticas en indefinido.

Tendrán una bonificación anual en las cuotas a la Seguridad Social de 41,67 €/mes, es decir, 500 €/año durante 3 años. En el caso de las mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 €/mes (700 €/año).

 

Conversiones de contratos de relevo y sustitución por jubilación en indefinido

Lo mismo ocurrirá cuando se transformen en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

En estos casos, al transformar el contrato en indefinido, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año), durante 3 años.

Esta cuota será de 58,33 €/mes o 700 €/año si es mujer.

 

Contrato de duración determinada

El contrato de duración determinada regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores mantendrá la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos de trabajo temporales o de duración determinada para determinados colectivos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Y los incentivos a los contratos de interinidad del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre.

 

Bonificaciones a la contratación de personas mayores de 45 años

Las empresas podrán celebrar contratos con trabajadores desempleados mayores de 52 años, que sean beneficiarios del subsidio del artículo 274 del RD Legislativo 8/2015, a tiempo completo y de forma indefinida.

La empresa se podrá beneficiar de la bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006  o del RD Ley 8/2019.

 

 

 

Bonificaciones para personas con discapacidad

Existen numerosas bonificaciones que sí están activas para contratar a personas con discapacidad reconocida:

Para trabajadores discapacitados, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):

  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 4.500 € ó 5.350 €, si es mujer. En caso de discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.
  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 5.700 € ó 6,300 € (si tiene una discapacidad severa) durante toda la vigencia.
  • Contrato temporal para menores de 45 años: 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
  • Contrato temporal para mayores de 45 años: 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.

También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).

Así mismo, los trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser contratados mediante contrato de formación en alternancia, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.

 

Bonificación para la contratación indefinida de parados de larga duración

El Real Decreto Ley 8/2019 introdujo una bonificación en la cuota empresarial de 108,33 euros/mes (125 euros/mes si es mujer) para aquellas empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración.

La persona contratada deberá haber estado inscrita como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta.

Así, las empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración podrán aplicar una bonificación de 1.300 euros en los seguros sociales en las cuotas anuales a la Seguridad Social (1.500 euros, si es trabajadora).

Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo total alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años. En caso de incumplimiento, la empresa debería devolver los beneficios aplicados.

 

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión y víctimas de diferentes circunstancias

Se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género, etc. Vemos algunas de ellas:

  • Víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo: bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 años si es indefinido.
  • Trabajadores en riesgo de exclusión social: bonificación de 600 € si es contrato indefinido, 500 € para contratos temporales y 650 € para conversiones en indefinido, durante 4 años si es indefinido o durante toda la vigencia, si es contrato temporal.

Además de este tipo de bonificaciones existen otras, destinadas a colectivos muy específicos por el perfil del trabajador, o la actividad, que aparecen publicadas en la sección de bonificaciones del SEPE.

 

 

Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar

Existen bonificaciones para los contratos de interinidad que se aplican para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por el cuidado de familiares.

Si se contrata a una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo para sustituir al trabajador, mientras dure la excedencia, se podrá aplicar una reducción del 95% en la cuota por contingencias comunes durante el primer año.

Para el segundo y tercer año, se aplicaría una reducción del 60% y 50% en las contingencias comunes respectivamente.

Igualmente continúan vigentes las bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia.

En estos casos, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota empresarial y recaudación conjunta, tanto del trabajador sustituido, como del interino contratado.

La bonificación podrá aplicarse mientras se extienda el periodo de sustitución.

 

 

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Envía el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo para asesorarte sobre cuál es la opción más adecuada para la formación y ayudarte a realizar todos los trámites. También podemos hablar, si lo prefieres, en el teléfono 958 806 760.

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¿Te ha parecido útil este artículo? Nos encantaría saber tu opinión o tus dudas sobre el tema. Déjanos un comentario. ¡Gracias!

 

Fuente: SEPE.

Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

En este post, te ofrecemos un resumen de las principales ayudas y bonificaciones de las que pueden disfrutar los trabajadores por cuenta propia en 2022. ¿Te gustaría conocer de qué ayudas se trata?

Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos:

 

Kit Digital para impulsar soluciones digitales 

El programa Kit Digital se encuentra dentro de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generación UE.

El objetivo de esta ayuda es impulsar la digitalización de pymes y autónomos para que puedan acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.

Desde el 15 de marzo, ya pueden solicitar el Bono Digital las pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados.

 

Ley de Startups

La Ley de Startups surge para impulsar la innovación y atraer nuevo talento.

A través de esta Ley de Startups las empresas se podrán constituir solo con 1 euro de capital social o en menos de 6 horas y las ventajas fiscales son el mayor atractivo para conseguir captar un gran número de inversiones.

 

Reducción para nuevos autónomos o que no hayan estado de alta en los 2 años anteriores

Los nuevos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o aquellos que no hayan estado dados de alta en los 2 años inmediatamente anteriores tendrán derecho a una reducción, que variará según el tipo de base escogida:

  • Base mínima: cuota de 60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (la llamada «Tarifa plana»).
  • Base de cotización superior: Reducción del 80% sobre la cuota, durante 12 meses.

Pasados los 12 meses, podrán aplicarse, en cualquiera de los dos casos y con independencia de la base de cotización elegida:

  • Una reducción del 50% durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
  • Un 30% en la cuota durante los 3 meses siguientes.
  • Una bonificación del 30% de la cuota durante los siguientes 3 meses.

 

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Nuevos autónomos menores de 30 años o que no hayan estado de alta en los 2 últimos años

Para los jóvenes menores de 30 años, 35 años en el caso de ser mujer, que se inscriban en el RETA o que no hayan estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, podrá aplicarse una reducción del 30% durante 12 meses más, que se sumaría a los beneficios que hemos visto anteriormente.

En total, los jóvenes autónomos disfrutarían de hasta un máximo de 36 meses de reducciones o bonificaciones.

 

Autónomos con discapacidad reconocida o situaciones especiales

Aquellos inscritos en el RETA que tengan una situación de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, que sean víctimas de violencia de género o de terrorismo, tanto si causan alta inicial, como si no han estado de alta en los dos años previos, tendrán derecho a los siguientes beneficios:

  • Si escogen la base mínima de cotización: Reducción en la cuota por contingencias comunes. Pagarían 60 € durante 12 meses.
  • Para bases de cotización superiores: Reducción del 80% de la cuota, durante 12 meses.

Pasados los primeros 12 meses, en cualquiera de los dos casos, podrán aplicar una bonificación del 50% sobre la cuota de contingencias comunes, durante 48 meses.

 

Autónomas en baja por maternidad o alguna de estas situaciones

Aquellos inscritos en el RETA que se encuentren en situación de baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, podrán aplicar una bonificación del 100%, resultante a aplicar sobre la base media del autónomo que haya tenido en los 12 meses anteriores.

Se podrán acoger a esta ayuda durante todo el tiempo que dure su baja, y como mínimo por un mes.

Esta bonificación se recoge en el artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo.

 

Trabajadores autónomos que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

Las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras su baja por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguiente a la fecha de cese podrán optar a la base mínima de cotización y pagarán 60 euros mensuales.

Podrán disfrutar de esta reducción durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación.

En el caso de que opten por una base de cotización superior, disfrutarán de una bonificación del 80% durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

 

Personal trabajador de baja por causa de violencia de género

Las trabajadoras autónomas que necesiten darse de baja de su puesto de trabajo por motivos de violencia de género tendrán derecho a la consideración de cotización efectiva en el plazo de 6 meses.

Es decir, pese a estar de baja y no haber pagado la cuota a la Seguridad Social se considerará que han estado dadas de alta en el RETA durante 6 meses tras haber causado baja.

 

Descubre qué modalidades de contratos laborales permiten aplicar bonificaciones

Hay que destacar que las bonificaciones para contratar se mantienen tras la entrada en vigor del RD Ley 32/2021, tal y como informaron desde la Dirección General de Trabajo y el SEPE en una nota de prensa.

Las modalidades de contrato laboral que permiten aplicar bonificaciones para las nuevas altas de contratos y prórrogas son las siguientes:

 

Contrato para la formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados.

Tal y como recoge el RD Ley 32/2021 se mantienen para el contrato formativo, en su modalidad de formación en alternancia, los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.

Recordar que tras la reforma laboral el contrato de formación en alternancia está destinado a formar a jóvenes de hasta 30 años.

Las empresas que quieran contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% si es una gran empresa con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 2 años. También disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica.

Además, podrán disfrutar de una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.

Los contratos de formación en alternancia no exigen mantenimiento del nivel de plantilla o del trabajador.

El salario a percibir será el establecido en convenio, no pudiendo ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año, teniendo en cuenta la cantidad fijada para ese grupo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

 

Bonificaciones por conversiones de contratos en indefinido

Las empresas que conviertan los contratos de formación en alternancia en indefinidos podrán disfrutar de una bonificación de 1.500 euros en los seguros sociales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (1.800 euros, si se trata de una mujer trabajadora) durante 3 años.

Por otra parte, las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y que transformen un contrato de prácticas en indefinido también disfrutarán de una bonificación anual a la Seguridad Social de 500 euros/año durante 3 años. Si se trata de una mujer, la bonificación será de 700 euros/año.

Algo similar ocurrirá en el caso de transformar en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

El autónomo que transforme el contrato en indefinido podrá disfrutar de una bonificación en su cuota a la Seguridad Social de 500 €/año durante 3 años (700€/año si se trata de una mujer).

 

Bonificaciones para personas con discapacidad

Si un autónomo contrata a una persona con una discapacidad reconocida podrá optar a las siguientes bonificaciones:

  • En el caso de realizar un contrato indefinido o transformar en indefinido un contrato con personas menores de 45 años, el autónomo podrá optará a una bonificación de 4.500 € o 5.350 €, si es mujer.
  • Si el autónomo contrata a una persona con una discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.
  • Cuando el autónomo firme un contrato indefinido o convierta en indefinido un contrato con una persona discapacitada mayor de 45 años, optará a una bonificación de 5.700 €.
  • Si el autónomo firma un contrato temporal para menores de 45 años recibirá 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
  • En el caso de firmar un contrato temporal para mayores de 45 años, el autónomo optará a 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.

De igual manera, el autónomo puede contratar a personas con una discapacidad reconocida a través de un contrato de formación en alternancia.

En este caso, disfrutará de la bonificación del 100% de los seguros sociales.

 

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión

En el caso de contratar a un trabajador en riesgo de exclusión social, la bonificación será de 600 € si es contrato indefinido.

Si se firma un contra temporal, la bonificación será de 500 €.

Cuando un autónomo contrate a una persona perteneciente a un colectivo en riesgo de exclusión o a víctimas de tratas de seres humanos, de terrorismo o de violencia de género optará a una bonificación de 1500 euros al año si el contrato es indefinido.

Si el contrato es temporal, entonces la bonificación será de 600 euros.

Para contratos con víctimas de violencia doméstica, la bonificación ascendería a 850 euros.

 

Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar

Existen bonificaciones para los contratos de interinidad que se aplican para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por el cuidado de familiares.

Si se contrata a una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo para sustituir al trabajador, mientras dure la excedencia, se podrá aplicar una reducción del 95% en la cuota por contingencias comunes durante el primer año.

Para el segundo y tercer año, se aplicaría una reducción del 60% y 50% en las contingencias comunes respectivamente.

Igualmente continúan vigentes las bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia.

En estos casos, la bonificación será del 100% de la cuota empresarial por contingencias profesionales y recaudación conjunta.

Esta bonificación también será de aplicación en la contratación de mayores de 65 años que tengan 38 años y 6 meses de cotización en la Seguridad social y contrato indefinido.

También si se trata de trabajadores de 67 años y 37 años de cotización.

 

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¿Te ha parecido útil este artículo? Nos encantaría saber tu opinión o tus dudas sobre el tema. Déjanos un comentario. ¡Gracias!

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Mapfre lanza una nueva convocatoria de 420 ayudas para contratar

Mapfre lanza una nueva convocatoria de 420 ayudas para contratar

El programa Accedemos es impulsado por la Fundación Mapfre desde el año 2013 con el objetivo de fomentar el empleo en España, ofreciendo apoyo a pymes y autónomos que necesiten contratar.

Este año, Mapfre lanza una nueva convocatoria de 420 ayudas para contratar.

Se trata de la XI convocatoria que está vigente desde el 31 de enero. Te contamos cuáles son los requisitos y qué empresas pueden disfrutar de esta ayuda, a continuación.

 

Así es la ayuda del programa Accede de Mapfre

La ayuda del programa Accede está dirigida a pymes, autónomos y entidades sociales para aumentar la creación de puestos de trabajo en España.

Estas ayudas están destinadas a favorecer la contratación de personas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:

  • La contratación debe realizarse con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2022.
  • El empleado que haya sido contratado deberá haber estado al menos 30 días inscrito como demandante de empleo.

Todas los pymes y autónomos que deseen beneficiarse de la ayuda deberán contar con un máximo de hasta 6 empleados.

Mapfre concederá 420 ayudas con una duración máxima de 9 meses y estarán dotadas de las siguientes cantidades:

  • Una ayuda de hasta 2.700€ para contratos a media jornada (no inferiores a 20 horas a la semana).
  • Una ayuda de hasta 4.500€ para contratos a jornada completa.

 

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Requisitos de la ayuda del programa Accede Mapfre

Las compañías que quieran acogerse al  programa Accede de Mapfre podrán solicitar una única ayuda en esta convocatoria.

Las solicitudes relativas a la contratación tendrán que ser en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2022 y la persona contratada tendrá que ser mayor de edad.

Además, tendrá que haber estado en situación de desempleo como mínimo 30 días antes de formalizar el contrato.

Se aceptarán todo tipo de contratos, excepto los contratos por obra y/o servicio y la duración del mismo tendrá que ser de mínimo 9 meses con jornadas laborales de a partir de 20 horas semanales.

 

¿Qué ocurre si se produce una baja del trabajador?

En el caso de que el trabajador ya no esté en la empresa, independientemente del motivo, la ayuda se cancelará, no siendo posible la sustitución de éste. Sólo se abonará la ayuda por el tiempo trabajado.

En el caso de baja IT, se suspenderá temporalmente el abono de la ayuda hasta que el trabajador se reincorpore de la baja en un plazo inferior a 2 meses. Si fuese superior a dicho periodo, se cancelará la ayuda, dejando de percibir las cantidades que quedasen pendientes.

 

¿Cómo solicitar la ayuda de la Fundación Mapfre?

Estas ayudas se podrán solicitar desde el 31 de enero de 2022 y el plazo se cerrará cuando se hayan cubierto las 420 ayudas o, en su defecto, el 30 de septiembre de 2022.

Para poder solicitar la ayuda, debes acudir a la página web de Fundación Mapfre y crear tu usuario en la aplicación de la sección «Premios, becas y ayudas».

Una vez hayas validado tu usuario (te llegará un email), tendrás que acceder a la aplicación y hacer clic en la opción “Alta de solicitud”. Allí encontrarás la opción “Convocatoria Accedemos” indicando si solicitas la ayuda por un contrato a media jornada o jornada completa.

Tras adjuntar los datos que solicitan, deberás finalizar. Después de realizar esta gestión, te llegarán avisos a la dirección de email que hayas indicado para avisarte de la evolución de tu solicitud.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y logres beneficiarte de la ayuda. ¿Conocías el programa Accede de Mapfre? No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

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Ayudas vigentes para contratar a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil

Ayudas vigentes para contratar a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil

Si estás pensando en contratar, esto te interesa: estas son las ayudas vigentes para contratar a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil

Actualmente existen numerosas ayudas a autonómicas y a nivel nacional destinadas a incentivar la contratación de los menores de 30 años. Te resumimos las más importantes:

 

Ayuda para el fomento del contrato de formación de la Comunidad de Madrid

La comunidad cuenta con un programa de fomento del contrato para la formación y el aprendizaje, que ofrece una ayuda de 2.940 euros por cada contrato de formación formalizado de al menos 6 meses de duración.

Para ello, el contrato deberá formalizarse con jóvenes desempleados, inscritos en Garantía Juvenil.

Así mismo, ofrecen otras ayudas para la contratación indefinida y contratos de prácticas, con jóvenes de Garantía Juvenil.

La convocatoria para solicitar estas ayudas continúa abierta y con plazo de solicitud indefinido, según informa la Comunidad de Madrid en su página web.

 

Bono de Empleo Joven de la Comunidad de Andalucía

Hasta el 31 de diciembre de 2019 puedes solicitar la ayuda de bono de empleo joven, si contratas a un joven inscrito en garantía juvenil que al menos disponga de estudios de ESO.

El incentivo variará dependiendo del tipo de contrato y jornada:

  • Contratos temporales: 6000 euros si es a jornada completa, 3000 para los de media jornada.
  • Contratos indefinidos: 8000 euros a jornada completa, y 4000 si el contrato es a media jornada.

Además, esta ayuda es compatible con las bonificaciones en los seguros sociales del contrato de formación. Consúltanos.

 

La Caixa continúa ofreciendo la ayuda “Empleo Joven”

Con el fin de potenciar la contratación de jóvenes menores de 30 años, la Fundación La Caixa lanza una nueva convocatoria de ayudas a la contratación.

La entidad otorgará subvenciones de 4.600 euros por contrato temporal con un mínimo de 6 meses de duración, y de 9.600 euros para contratos indefinidos de al menos 12 meses.

Las solicitudes pueden presentarse a través de la web de la Fundación La Caixa, hasta el 15 de marzo de 2022.

Si estás interesado en presentar la solicitud, te recomendamos consultar las bases, para confirmar que tu empresa cumple los requisitos. Y ya te adelantamos que hay varias modalidades de contratos excluidas (contratos de prácticas, interinidad, fijo discontinuo y de formación).

 

Programa PICE de las Cámaras de Comercio

El Programa de fomento del empleo de las Cámaras de Comercio busca formar y facilitar el acceso al empleo a jóvenes menores de 30 años.

Para incentivar a la contratación, ofrecen una subvención de 4.950 euros para las empresas que realicen un contrato de al menos 6 meses, a través de este programa.

Lo aconsejable es contactar con la Cámara de Comercio de tu provincia para participar en el programa, ya que tanto de los jóvenes, como de las empresas, se hace a través de ellos.

 

Bonificaciones del Contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato de formación actualmente es la única modalidad bonificada para menores de 25 años, inscritos en Garantía Juvenil.

La empresa podrá bonificar el 100% de los seguros sociales del trabajador durante 3 años (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores).

Además, podrán aplicar una bonificación del 100% de la formación oficial que recibe el trabajador mientras dura este contrato. Y una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros para la empresa.

Si transformas en indefinido este contrato a su finalización, le corresponden otros 3 años de bonificaciones (1500 euros anuales o 1.800 euros, si es mujer).

Esto podría suponer hasta 6 años de bonificaciones en los seguros sociales por trabajador.

Puedes ver los requisitos y características de esta modalidad haciendo clic a continuación:

 

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