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¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador en España en 2026?

¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador en España en 2026?

Contratar a una persona trabajadora nunca había sido tan caro para empresas y autónomos.

Según la última Encuesta Trimestral de Coste Laboral publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el coste laboral medio alcanzó los 3.278,01 euros mensuales por persona trabajadora durante el primer trimestre de 2026, lo que supone un incremento del 4,9% respecto al mismo periodo del año anterior.

Esto significa que mantener un puesto de trabajo cuesta ya 38.748,94 euros brutos al año de media, una cifra récord desde que existen registros.

Pero… ¿qué incluye realmente ese coste? ¿Cuánto corresponde al salario? ¿Cuánto paga la empresa a la Seguridad Social? ¿Y existen fórmulas legales para reducir el coste de contratación?

En este post analizamos cuánto cuesta contratar a un trabajador en España en 2026:

 

¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador en 2026?

Según los últimos datos publicados por el INE el coste laboral medio por persona trabajadora se situó en 3.278,01 euros al mes durante el primer trimestre de 2026.

Esto supone un coste anual de 38.748,94 euros por persona trabajadora, aunque la cifra real puede variar dependiendo del salario pactado, el convenio colectivo aplicable, la actividad de la empresa o la modalidad de contratación utilizada.

Coste medio de contratar a una persona trabajadora

Concepto

Importe

Coste laboral mensual

3.278,01 €

Coste laboral anual

38.748,94 €

Coste salarial

2.403,80 €

Costes no salariales

874,21 €

El salario representa aproximadamente tres cuartas partes del coste laboral, mientras que el resto corresponde a obligaciones que la empresa debe asumir aunque la persona trabajadora nunca llegue a percibir esas cantidades en su nómina.

¿Qué incluye el coste de contratar a un trabajador?

Uno de los errores más habituales es pensar que el coste de una persona trabajadora equivale únicamente al salario que recibe cada mes.

En realidad, el coste laboral está formado por dos grandes partidas:

  • El salario bruto, es decir, la remuneración pactada antes de aplicar cotizaciones o retenciones.
  • Los costes no salariales, donde se incluyen principalmente las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y otros conceptos obligatorios.

Para calcular correctamente cuánto cuesta contratar a una persona trabajadora también es necesario tener en cuenta otros elementos que pueden incrementar el coste final, como:

  • Pagas extraordinarias.
  • Complementos salariales.
  • Pluses establecidos en convenio.
  • Horas extraordinarias.
  • Incentivos o productividad.
  • Indemnizaciones u otras percepciones cuando procedan.

Por este motivo, dos personas con el mismo salario base pueden generar costes muy diferentes para la empresa.

¿Cuánto paga una empresa a la Seguridad Social por cada trabajador?

De los 874,21 euros mensuales de costes no salariales, la mayor parte corresponde a las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Estas cotizaciones financian prestaciones y coberturas como:

La cuantía de estas cotizaciones dependerá del salario de la persona trabajadora y del tipo de actividad desarrollada por la empresa, ya que algunas actividades tienen tipos de cotización superiores por el riesgo profesional asociado.

Según el INE estas cotizaciones crecieron un 4,5% respecto al mismo trimestre del año anterior, consolidándose como uno de los factores que más incrementan el coste laboral para empresas y autónomos.

¿Por qué contratar a un trabajador es cada vez más caro?

Durante los últimos años el coste laboral ha experimentado un crecimiento continuado. Este incremento responde a varios factores:

  • La subida del Salario Mínimo Interprofesional.
  • El incremento de las bases de cotización.
  • El aumento de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
  • La aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
  • La actualización de numerosos convenios colectivos.

Todo ello ha provocado que el coste de incorporar personal sea cada vez mayor, especialmente para pequeñas empresas y personas trabajadoras autónomas con márgenes reducidos.

Sectores como la hostelería, el comercio, la peluquería, la reparación de vehículos o numerosos negocios de servicios son algunos de los que más están notando este incremento.

 

¿Cómo ahorrar en costes al contratar en 2026?

Aunque el coste de contratación ha aumentado, existen modalidades contractuales que permiten reducir considerablemente el gasto de forma totalmente legal.

Una de las más ventajosas es el contrato de formación en alternancia, que combina trabajo y formación y permite acceder a importantes bonificaciones.

Entre sus principales ventajas destacan:

  • Bonificación de los Seguros Sociales durante la vigencia del contrato.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros mensuales por la tutorización de la persona trabajadora.

Gracias a estos incentivos el ahorro para la empresa puede superar los 3.500 euros anuales por persona contratada, dependiendo del puesto y de la duración del contrato.

La cuantía a aplicar desde enero de 2026 en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia es de 197,24 euros. Esta cuota fija de seguros sociales normalmente está bonificada durante la vigencia del contrato.

Lo único que habría que abonar sería la cuantía de MEI que no puede bonificarse en ninguna modalidad contractual. Esta cuantía es de 12,82 euros. Los restantes 184,42 euros sí que estarían bonificados.

En nuestra página Cotización del contrato de formación en alternancia durante 2026 tienes la información completa.

 

¿Cuánto puede ahorrar una empresa o un autónomo con un contrato de formación?

Por ejemplo, si necesitas cubrir un puesto de camarero o camarera durante el verano puedes comparar el coste entre un contrato indefinido y uno de formación (al 65% de la jornada sobre el SMI) y verás un ahorro significativo.

TIPO DE CONTRATO FORMACIÓN INDEFINIDO
SALARIO (65% JORNADA SOBRE SMI) 9.523,8 € 11.199,96 €
PAGAS EXTRAS PRORRATEADAS 1.587,24 € 1.866,72 €
SEGUROS SOCIALES

128,16 €

*Bonificados, solo se paga el MEI

4.262,76 €
TOTAL GASTOS EMPRESA  11.239,2 € 17.329,44 €
DIFERENCIA

6.090,24 € DE AHORRO

Además, la duración del contrato puede oscilar entre 3 meses y 2 años, lo que permite adaptar la relación laboral a las necesidades reales de tu empresa.

¡Importante! Si al finalizar el contrato decides convertirlo en indefinido tendrás derecho a una nueva bonificación:

  • 1.536 € anuales durante 3 años.
  • 1.764 € si se trata de una mujer.

Esto significa que podrías beneficiarte de hasta 5 años de bonificaciones por una misma persona trabajadora.

¿Qué puestos de trabajo pueden cubrirse con un contrato de formación?

Una de las dudas más frecuentes entre empresas y personas trabajadoras autónomas es si cualquier puesto puede cubrirse mediante un contrato de formación.

La respuesta es que existe un amplio Catálogo de Especialidades del SEPE.

Actualmente es posible realizar contratos de formación para numerosos perfiles profesionales, entre ellos:

  • Administrativos.
  • Comerciales.
  • Personal de hostelería.
  • Dependientes y personal de comercio.
  • Personal de almacén y logística.
  • Soldadores.
  • Electricistas.
  • Auxiliares administrativos.
  • Personal de limpieza.
  • Peluquería y estética.
  • Marketing y comunicación.
  • Informática.
  • Atención al cliente.
  • Personal sanitario de apoyo.
  • Mecánicos.
  • Profesionales del sector turístico.

 

¿Compensa contratar con un contrato de formación en alternancia en 2026?

En un contexto marcado por el incremento del coste laboral el contrato de formación en alternancia continúa siendo una de las modalidades más ventajosas para empresas y autónomos.

No solo permite reducir significativamente el coste de contratación durante su vigencia, sino que además facilita la incorporación de profesionales que pueden formarse específicamente para las necesidades del negocio.

A ello se suman otras ventajas como:

  • Duración flexible, entre 3 meses y 2 años.
  • Compatibilidad entre trabajo y formación.
  • Posibilidad de transformar posteriormente el contrato en indefinido.
  • Nuevas bonificaciones por conversión en indefinido.
  • Ausencia de obligación de mantenimiento del empleo para conservar las bonificaciones aplicadas durante la vigencia del contrato.

Por todo ello, esta modalidad se ha consolidado como una de las alternativas más interesantes para aquellas empresas que desean incorporar talento reduciendo costes de forma totalmente legal.

En resumen…

Contratar a una persona trabajadora en España tiene un coste elevado. Según el Instituto Nacional de Estadística el coste laboral medio alcanzó los 38.748,94 euros anuales por persona trabajadora durante el primer trimestre de 2026, impulsado principalmente por el incremento de los salarios y de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Ante este escenario resulta fundamental que empresas y personas trabajadoras autónomas conozcan no solo cuánto cuesta realmente contratar, sino también las modalidades de contratación que permiten reducir ese coste.

Entre ellas destaca el contrato de formación en alternancia, una modalidad que combina empleo y formación y que permite acceder a importantes bonificaciones en las cuotas empresariales, la formación y la tutorización.

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Ahorro mensual por contratar mayores de 45 años y parados de larga duración

Ahorro mensual por contratar mayores de 45 años y parados de larga duración

Contratar a personas desempleadas de larga duración o mayores de 45 años no solo tiene un impacto social positivo, sino que representa un importante ahorro de costes para autónomos y empresas.

Gracias a las bonificaciones vigentes en la normativa de empleo es posible reducir de forma significativa el coste mensual de la Seguridad Social.

A continuación, te explicamos las principales ayudas y cómo lograr un ahorro mensual por contratar mayores de 45 años y parados de larga duración:

 

Bonificaciones por contratar a parados de larga duración

La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración está regulada por el Real Decreto 1/2023.

Se considera persona desempleada de larga duración aquella que esté inscrita como demandante de empleo durante al menos 12 meses en los últimos 18 meses anteriores a la contratación.

La cuantía de la bonificación es de:

COLECTIVO BONIFICACIÓN MENSUAL DURACIÓN AHORRO TOTAL
Perfil General 110 € 3 años 3.960 €
Mujeres o mayores de 45 años 128 € 3 años 4.608 €

 

Incentivos por transformación de contratos formativos o de relevo a indefinidos

Convertir contratos temporales o formativos en indefinidos genera un ahorro inmediato:

Contratos formativos

La transformación de contratos de formación en alternancia o de prácticas en indefinidos da derecho a:

  • 128 €/mes durante 3 años (en el caso de que el contrato sea con un hombre).
  • 147 €/mes durante 3 años en el caso de mujeres.

Esta medida supone un ahorro anual aproximado de 1.536 € en hombres y 1.764 € en mujeres.

Contratos de relevo

Pasar un contrato de relevo a indefinido supone un ahorro de:

  • 55 €/mes durante 3 años (en caso de hombres).
  • 73 €/mes durante 3 años en el caso de mujeres.

Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social

La contratación indefinida de personas en situación de exclusión social da derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante 4 años.

Para poder aplicar esta bonificación la empresa deberá:

  • Contar con la acreditación oficial de la situación de exclusión social emitida por los servicios sociales u órgano competente.
  • Mantener dicha documentación durante cinco años, a disposición de los órganos de control y verificación.

Este requisito es imprescindible para poder acceder y mantener la bonificación.

 

Bonificación especial para personas procedentes de empresas de inserción

En determinados casos, cuando la persona trabajadora procede de una empresa de inserción, se establecen condiciones más favorables:

  • 147 euros/mes durante un máximo de 12 meses.

Requisitos principales:

  • Haber finalizado contrato en una empresa de inserción en los últimos 12 meses.
  • No haber trabajado más de 30 días para otro empleador tras su salida.
  • Ser contratada de forma indefinida por una empresa ordinaria.

Tras estos 12 meses iniciales se aplica la bonificación general de 128 €/mes durante el resto del periodo.

 

Bonificaciones por contratación de víctimas del terrorismo

La contratación indefinida de personas con la condición acreditada de víctima del terrorismo también está incentivada con una bonificación específica:

  • 128 euros/mes durante 4 años.

Este incentivo busca facilitar la integración laboral de este colectivo y reforzar su protección social.

 

Bonificaciones por contratación de personas con discapacidad

Este colectivo mantiene uno de los mayores incentivos anuales, especialmente para los perfiles de más edad:

  • Mayores de 45 años (con discapacidad general): 5.700 €/año (hombres y mujeres).
  • Mayores de 45 años (con discapacidad severa): 6.300 €/año (hombres y mujeres).

 

Bonificaciones para contratos de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia permite aplicar 3 bonificaciones mensuales:

  • Bonificación de los Seguros Sociales.
  • Bonificación de la formación.
  • Bonificación adicional de hasta 80 euros en concepto de tutorización.

¡Ojo! El contrato de formación se puede firmar sin límite de edad cuando se concierte con personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o con colectivos en situación de exclusión social.

 

Bonificaciones para personas readmitidas tras incapacidad

La readmisión de personas trabajadoras tras incapacidad permanente total o absoluta permite aplicar una bonificación de 138 €/mes durante 2 años.

También se aplica a:

  • Personas mayores de 55 años con incapacidad reincorporadas en otra categoría.
  • Personas que recuperan su capacidad laboral.

 

Requisitos para aplicar bonificaciones y ahorrar por contratar mayores de 45 años y parados de larga duración

Exceptuando el contrato de formación en alternancia que no requiere mantenimiento de empleo, para que el resto de bonificaciones sean válidas y no supongan un riesgo de sanción la empresa debe:

  • Mantener a la persona trabajadora bonificada al menos 3 años. El despido improcedente obliga a devolver las cantidades.
  • No tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Las empresas obligadas (más de 50 personas en plantilla) deben tener un Plan de Igualdad registrado para acceder a estos beneficios.
  • No se aplican bonificaciones si se han realizado despidos improcedentes o colectivos en los 12 meses anteriores.

¿Conocías todas estas opciones? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.

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Se deroga la bonificación para que el autónomo contrate a familiares

Se deroga la bonificación para que el autónomo contrate a familiares

A partir del 1 de septiembre entran en vigor las medidas del RD Ley 1/2023, entre las que destacan especialmente las nuevas bonificaciones a la contratación.

Pero también entran en vigor derogaciones, una de ellas afectaría a la conocida Ley del Autónomo: Se deroga la bonificación para que el autónomo contrate a familiares, recogida en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017.

En este artículo te contamos cómo quedaría la contratación a familiares para el autónomo tras este cambio.

 

Contrato de formación en alternancia blog

¿En que consiste la bonificación para que el autónomo contrate a familiares?

Esta bonificación, que sólo estará disponible para nuevas altas hasta el 31 de agosto de 2023, fue introducida por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo.

La Disposición Adicional Séptima establece que el autónomo/a puede beneficiarse de una bonificación del 100% de las contingencias comunes durante 12 meses en la contratación indefinida, por cuenta ajena, de su cónyuge, ascendientes, descendientes, y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Para poder acogerse a esta ayuda, es imprescindible que:

  • Se produzca la contratación indefinida a parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por parte de la persona autónoma.
  • El autónomo no haya realizado despidos declarados improcedentes judicialmente o despidos colectivos no ajustados a Derecho, en los 12 meses previos al alta del contrato.
  • Mantenga el nivel de empleo en los 6 meses posteriores al alta del contrato bonificado.

Esta bonificación, que entró en vigor el 25 de octubre de 2017, ya fue en su momento bastante polémica porque, aunque en su redacción incluía la posibilidad de que se contratase al cónyuge, quedaba limitada por los artículo 12 y 305 de la LGSS y artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establecen que «la persona autónoma no podrá contratar a su cónyuge o pareja de hecho».

Esta bonificación desaparecerá el 1 de septiembre, sin pena, ni gloria. Pero, ¿qué ocurre con la bonificación para que el autónomo/a contrate sus hijos mediante contrato de formación en alternancia? Más abajo te lo contamos.

 

Instrucciones del boletín RED sobre la contratación a familiares

El Boletín RED 11/2023 ha dado instrucciones respecto a la contratación de familiares.

Recuerda que el RD Ley deroga la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017 y por tanto, a partir del 1 de septiembre de 2023 no van a admitir contrataciones iniciales con los valores I, J y K en el campo «Vinculo familiar».

 

Los autónomos podrán seguir contratando a sus hijos con contrato de formación en alternancia bonificado

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social permite que el autónomo/a contrate a hijos menores de 30 años por cuenta ajena, aunque conviva con ellos.

De igual forma, podrán contratar a los hijos que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, aunque tengan más de 30 años.

Y si revisamos las derogaciones del RD Ley 1/2023, podemos comprobar que el artículo 6 de la Ley 43/2006 sigue en vigor.

Esta norma permite que los autónomos bonifiquen los contratos de formación en alternancia cuando contraten a sus hijos menores de 30 años, independientemente de que exista convivencia. Y con más de 30 años, si posee una discapacidad reconocida de al menos un 33%.

Por tanto, a partir del 1 de septiembre de 2023, el contrato de formación en alternancia sigue siendo la modalidad más interesante para los autónomos y autónomas que desean contratar a sus hijos.

Podrán aplicar una bonificación mensual en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato por un total de 199 €.

Como la cuota fija de seguros sociales que cotiza un contrato de formación, que cotice por la base mínima, durante 2023 es de 170,69 €, si se aplica esta bonificación, no se pagarían seguros sociales por ese contrato.

En nuestro blog te iremos informando de todos los cambios que introduce la Ley 1/2023. Te recomendamos leer nuestro artículo sobre las nuevas bonificaciones, donde además, podrás descargar una tabla resumen con todas las cuantías y requisitos.

¿Qué te parecen estos cambios? ¿Alguna vez has dado de alta contratos bonificados? Nos encantará leerte.

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Bonificaciones vigentes para contratar en 2022

Bonificaciones vigentes para contratar en 2022

Hoy analizamos cuáles son las bonificaciones vigentes para contratar en 2022 tras la reforma laboral.

La Dirección General de Trabajo y el SEPE publicaron una nota conjunta informando del mantenimiento de las bonificaciones para contratar tras la entrada en vigor del RD Ley 32/2021.

Detallamos qué modalidades de contrato laboral permiten aplicar bonificaciones para las nuevas altas de contratos y prórrogas.

Recordamos que en 2019 se derogaron algunas de las bonificaciones más utilizadas: contrato emprendedores, contrato a tiempo parcial con vinculación formativa o contrato de prácticas. Puedes ampliar información sobre las modalidades afectadas.

A continuación, veremos cuáles son las bonificaciones para contratar en 2022 que siguen activas según la guía de bonificaciones del SEPE:

 

¿Se mantienen las bonificaciones a la contratación tras la nueva reforma laboral?

Como comentamos, la Dirección General de Trabajo y el SEPE publicaron una nota conjunta en la que informaron del mantenimiento de las bonificaciones a la contratación tras la nueva reforma laboral.

Por tanto, tras la entrada en vigor el RD Ley 32/2021 se han mantenido las bonificaciones para contratar en 2022.

Detallamos todas las bonificaciones vigentes, a continuación.

Contrato de formación en alternancia blog

Bonificaciones vigentes para contratar en 2022 

 

Contrato para la formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia se convierte en la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados.

En el ámbito del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según recoge el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, se mantienen para el contrato formativo, en su modalidad de formación en alternancia los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta disposición, estuviesen establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.

Las empresas que deseen contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% si es una gran empresa con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 2 años.

Y recibirán una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.

El contrato de formación se puede realizar a jornada completa o a jornada parcial y está destinado a formar a jóvenes, de hasta 30 años, en un puesto de trabajo.

Del total de la jornada, el 65% será para trabajar y el 35% para formarse en el primer año (85% de trabajo y 15% de formación en el 2º año). La formación del contrato también está 100% bonificada.

Este tipo de contrato no exige mantenimiento del nivel de plantilla o del trabajador. La obligación es proporcionar formación al trabajador sobre una profesión.

El salario que reciben estos trabajadores será el establecido en convenio. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo.

En ningún caso podrá ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el SMI.

Si el trabajador está contratado a jornada completa, un 65% será de trabajo efectivo durante el primer año de contrato y un 85% lo será, si se trata del segundo de contrato. 

Es decir, el salario del contrato de formación no podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada durante el primer año y del 75% durante el segundo año. Y, además, en ningún caso podrá ser inferior al 65% u 85% sobre el SMI vigente.

También serán aplicables a la modalidad del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, los beneficios en la cotización a la Seguridad Social correspondientes a los contratos en prácticas.

 

 

Conversiones de contratos en indefinido

 

Conversiones de contrato de formación en alternancia en indefinido

Las empresas que transformen los contratos de formación a su término en indefinidos podrán aplicar una bonificación de 1.500 euros en los seguros sociales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (1.800 euros, si es trabajadora) durante 3 años.

El requisito es transformar el contrato de formación en alternancia cuando finaliza el contrato inicial o alguna de sus prórrogas.

 

Conversiones de contratos de prácticas en indefinido

Tal y como recogía la nota conjunta de la Dirección General de Trabajo  y el SEPE, se mantienen las bonificaciones de los contratos en prácticas, incluidas en el artículo 7 de la Ley 3/2012.

Aunque se derogaron las bonificaciones para los contratos iniciales de prácticas, sí siguen vigentes las bonificaciones para empresas con menos de 50 trabajadores que transformen un contrato de prácticas en indefinido.

Tendrán una bonificación anual en las cuotas a la Seguridad Social de 41,67 €/mes, es decir, 500 €/año durante 3 años. En el caso de las mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 €/mes (700 €/año).

 

Conversiones de contratos de relevo y sustitución por jubilación en indefinido

Lo mismo ocurrirá cuando se transformen en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

En estos casos, al transformar el contrato en indefinido, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año), durante 3 años.

Esta cuota será de 58,33 €/mes o 700 €/año si es mujer.

 

Contrato de duración determinada

El contrato de duración determinada regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores mantendrá la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos de trabajo temporales o de duración determinada para determinados colectivos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Y los incentivos a los contratos de interinidad del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre.

 

Bonificaciones a la contratación de personas mayores de 45 años

Las empresas podrán celebrar contratos con trabajadores desempleados mayores de 52 años, que sean beneficiarios del subsidio del artículo 274 del RD Legislativo 8/2015, a tiempo completo y de forma indefinida.

La empresa se podrá beneficiar de la bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006  o del RD Ley 8/2019.

 

 

 

Bonificaciones para personas con discapacidad

Existen numerosas bonificaciones que sí están activas para contratar a personas con discapacidad reconocida:

Para trabajadores discapacitados, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):

  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 4.500 € ó 5.350 €, si es mujer. En caso de discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.
  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 5.700 € ó 6,300 € (si tiene una discapacidad severa) durante toda la vigencia.
  • Contrato temporal para menores de 45 años: 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
  • Contrato temporal para mayores de 45 años: 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.

También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).

Así mismo, los trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser contratados mediante contrato de formación en alternancia, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.

 

Bonificación para la contratación indefinida de parados de larga duración

El Real Decreto Ley 8/2019 introdujo una bonificación en la cuota empresarial de 108,33 euros/mes (125 euros/mes si es mujer) para aquellas empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración.

La persona contratada deberá haber estado inscrita como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta.

Así, las empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración podrán aplicar una bonificación de 1.300 euros en los seguros sociales en las cuotas anuales a la Seguridad Social (1.500 euros, si es trabajadora).

Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo total alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años. En caso de incumplimiento, la empresa debería devolver los beneficios aplicados.

 

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión y víctimas de diferentes circunstancias

Se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género, etc. Vemos algunas de ellas:

  • Víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo: bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 años si es indefinido.
  • Trabajadores en riesgo de exclusión social: bonificación de 600 € si es contrato indefinido, 500 € para contratos temporales y 650 € para conversiones en indefinido, durante 4 años si es indefinido o durante toda la vigencia, si es contrato temporal.

Además de este tipo de bonificaciones existen otras, destinadas a colectivos muy específicos por el perfil del trabajador, o la actividad, que aparecen publicadas en la sección de bonificaciones del SEPE.

 

 

Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar

Existen bonificaciones para los contratos de interinidad que se aplican para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por el cuidado de familiares.

Si se contrata a una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo para sustituir al trabajador, mientras dure la excedencia, se podrá aplicar una reducción del 95% en la cuota por contingencias comunes durante el primer año.

Para el segundo y tercer año, se aplicaría una reducción del 60% y 50% en las contingencias comunes respectivamente.

Igualmente continúan vigentes las bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia.

En estos casos, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota empresarial y recaudación conjunta, tanto del trabajador sustituido, como del interino contratado.

La bonificación podrá aplicarse mientras se extienda el periodo de sustitución.

 

 

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Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. 

Envía el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo para asesorarte sobre cuál es la opción más adecuada para la formación y ayudarte a realizar todos los trámites. También podemos hablar, si lo prefieres, en el teléfono 958 806 760.

Contrato de formación en alternancia blog

 

¿Te ha parecido útil este artículo? Nos encantaría saber tu opinión o tus dudas sobre el tema. Déjanos un comentario. ¡Gracias!

 

Fuente: SEPE.

¿Cómo bonificar un contrato de formación? Te lo explicamos paso a paso

¿Cómo bonificar un contrato de formación? Te lo explicamos paso a paso

En este artículo os mostramos cómo bonificar un contrato de formación, te lo explicamos paso a paso.

 

¿Cómo bonificar un contrato de formación?

Una vez dentro de tu programa de nóminas, seleccionamos el trabajador al que hay que aplicar la bonificación del contrato de formación.

A continuación, buscamos la pestaña de contratos, y aquí vamos a añadir los datos correspondientes al contrato de formación.

En tu programa de nóminas deberás indicar lo siguiente:

  • Modelo de contrato 421.
  • Casilla Bon./Red.
  • El tipo de colectivo: Jóvenes 16-25 años en empresas de menos de 250 trabajadores (que tienen derecho al 100% de la bonificación), o 16-25 años en empresas de más de 250 trabajadores (75% de bonificación en estos casos).
  • Añade el importe de la formación y el número de horas de formación.

 

Beneficios del contrato de formación que debes bonificar

Os recordamos que el contrato de formación tiene 3 beneficios, que no hay que confundir:

  1. Una reducción del 100% de la cuota fija de 134,16 euros/mes a la Seguridad Social (datos de cotización actualizados según las cantidades para 2019), esta reducción implica que el coste final es de 0 euros. Para tener derecho a esta reducción, es importante que el trabajador cumpla los requisitos de este contrato, y la empresa no tenga deuda con la Seguridad Social, ni Hacienda. En caso contrario, el contrato se puede hacer, aunque pagaría esa cuota de Seguridad Social. Esta cantidad será bonificación si es un joven inscrito en Garantía Juvenil.
  2. Una bonificación de la formación teórica: esta cuantía variará será como máximo el 25% sobre la jornada anual que indique el convenio durante el primer año de contrato, y el 15% durante el segundo y tercer año. Esta cantidad la dividiremos entre 11 meses, puesto que durante las vacaciones no se aplica la bonificación.
  3. Bonificación adicional para la empresa en concepto de tutorización, de entre 60 y 80 euros. Ampliar información.

 

Si el trabajador/a está de baja por maternidad, paternidad, IT, etc. se interrumpiría el cómputo del contrato de formación, y por tanto, se paralizaría la formación y bonificación de la formación durante dicho periodo. Es importante que avises a nuestro centro para que se notifique esta circunstancia a la Delegación de Empleo y paralicemos la formación.

La fecha de inicio del contrato (cuando se le dio de alta) es fundamental para hacer los cálculos de la cantidad a bonificar, ya que en función del día del mes, la cantidad de horas recibidas y su correspondiente importe de formación teórica, variarán.

Si el trabajador ha iniciado el contrato y el primer mes no hace un mes completo, deberás calcular la parte proporcional que le corresponde para esos días.

Para vuestra tranquilidad, nuestro centro de formación facilita a todos los clientes un resumen de las cuantías que corresponde bonificar para ayudaros con este trámite.

Una buena forma de comprobar que todo ha salido correctamente, es generar la primera nómina y comprobar en el TC2 del mes correspondiente que la bonificación y la cotización es la correcta.

Si todo está correcto, la reducción de la base por contingencias comunes también te aparecerá. Siempre y cuando tengamos derecho a dicha reducción, si no hay parentesco hasta segundo grado con el contratado.

Puedes ampliar información sobre la bonificación del contrato de formación haciendo clic aquí.

Espero que ya tengáis algo más claro como bonificar un contrato de formación. Si tenéis más dudas sobre los Contratos de Formación, os invitamos a chatear online con nosotros.

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