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¿Cómo se extingue el contrato de formación en alternancia?

¿Cómo se extingue el contrato de formación en alternancia?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025 el contrato de formación en alternancia cuenta con algunas novedades sobre su duración, prórroga y finalización.

Si tienes una empresa y cuentas con una persona contratada mediante esta modalidad es importante saber cuándo puede terminar el contrato y qué pasos hay que seguir para finalizarlo correctamente.

En este artículo repasamos de forma sencilla las principales dudas: ¿Cómo se extingue el contrato de formación en alternancia? ¿Hay que avisar con antelación? ¿Puede convertirse en indefinido? 

 

¿Qué es el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia permite a una empresa incorporar a una persona mientras esta trabaja y, al mismo tiempo, continúa su formación para adquirir las competencias que necesita para el puesto.

Es una de las dos modalidades de contrato formativo que regula el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, y combina empleo retribuido y formación dentro de la misma relación laboral.

En Grupo2000 contamos con un Catálogo de Ocupaciones para contratos de formación en alternancia muy amplio, que engloba las áreas más demandadas por las empresas.

Precisamente porque la formación es una parte fundamental de este contrato existen algunas reglas específicas sobre su duración, prórroga y finalización que conviene conocer.

¿Cuánto dura el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia puede durar entre 3 meses y 2 años.

 

¿Cuándo se interrumpe el cómputo de la duración del contrato de formación en alternancia?

Hay determinadas situaciones en las que el tiempo del contrato deja de computar temporalmente.

Es decir, el contrato no termina, pero el periodo de suspensión no se cuenta a efectos de alcanzar su duración máxima.

El artículo 28 del RD 1065/2025 contempla, entre otras, estas situaciones:

Para la empresa esto significa que la fecha prevista de finalización puede cambiar si durante el contrato se produce alguna de estas situaciones.

Por eso, antes de dar por finalizado el contrato conviene revisar si ha habido algún periodo que haya interrumpido el cómputo de su duración.

 

¿Por qué causas se extingue el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia puede finalizar por las causas generales previstas para cualquier contrato de trabajo y también por algunas situaciones específicas relacionadas con la formación.

En esta modalidad el trabajo y la formación están directamente vinculados y ambos forman parte del contrato.

 

¿Cuáles son las causas generales de extinción del contrato de formación?

Al igual que cualquier otro contrato laboral, el contrato de formación en alternancia puede finalizar por las causas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, entre ellas:

  • Mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
  • Causas válidamente consignadas en el contrato, siempre que no exista abuso de derecho por parte de la empresa.
  • Expiración del tiempo convenido.
  • Dimisión o baja voluntaria de la persona trabajadora, respetando el preaviso que corresponda.
  • Fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente de la persona trabajadora.
  • Jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del empresario.
  • Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.

A estas situaciones se suman las causas específicas que contempla el artículo 29 del RD 1065/2025 para el contrato de formación en alternancia.

 

¿Qué causas específicas pueden poner fin al contrato de formación en alternancia?

El artículo 29 del RD 1065/2025 contempla dos circunstancias directamente relacionadas con los requisitos que justifican la existencia del contrato de formación en alternancia:

  • El decaimiento de la condición que habilitó el contrato de formación en alternancia.
  • La pérdida de la matrícula en vigor.

Pero ¿qué significa cada una en la práctica?

¿Qué significa que decaiga la condición que habilitó el contrato de formación?

Se refiere a que desaparece la condición formativa que permitió formalizar el contrato de formación en alternancia.

Por ejemplo, imaginemos que una persona comienza a trabajar en una asesoría mediante un contrato de formación en alternancia mientras está cursando los estudios universitarios de Relaciones Laborales.

Si durante el contrato finaliza sus estudios y obtiene la certificación correspondiente deja de cumplir la condición que justificaba ese contrato de formación.

Por tanto, ya no debería continuar vinculada mediante un contrato de formación en alternancia por esa misma causa formativa.

¿Qué ocurre si se pierde la matrícula en vigor?

Otra de las causas específicas que recoge el RD 1065/2025 es la pérdida de la matrícula en vigor.

Aquí es importante tener en cuenta que la formación debe mantenerse durante el contrato y que la empresa también tiene obligaciones relacionadas con su correcta gestión.

Por ejemplo, si una empresa formaliza un contrato de formación en alternancia pero no contrata la formación asociada, la persona trabajadora no podría desarrollar la actividad formativa vinculada al contrato, desapareciendo uno de los elementos esenciales de esta modalidad contractual.

 

¿Qué novedades introduce el RD 1065/2025 sobre el preaviso de finalización del contrato de formación?

Una de las novedades que recoge el artículo 29.2 del RD 1065/2025 es la regulación del preaviso cuando el contrato de formación en alternancia termina porque llega la fecha prevista.

En este caso, el contrato no genera una indemnización por finalización, pero sí es necesario comunicar previamente que la relación laboral va a terminar.

La empresa o la persona trabajadora que quiera finalizar el contrato al llegar la fecha prevista debe notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días naturales.

Por tanto, no conviene esperar a que llegue el último día del contrato.

La empresa debe revisar con antelación la fecha de finalización y, si no va a continuar con la relación laboral realizar la correspondiente comunicación dentro del plazo.

 

¿Qué ocurre si la empresa no respeta el preaviso de 15 días?

Si la empresa no realiza el preaviso con los 15 días de antelación exigidos deberá abonar a la persona trabajadora una cantidad equivalente al salario correspondiente a los días de preaviso que se hayan incumplido.

Por ejemplo, si la empresa comunica la finalización con solo 10 días de antelación cuando correspondían 15 deberá compensar los 5 días de preaviso que faltan.

 

¿Qué pasa si ninguna de las partes comunica la finalización del contrato de formación?

Si llega la fecha prevista de finalización, no hay denuncia ni prórroga expresa y la persona trabajadora continúa prestando servicios, el contrato se entiende prorrogado automáticamente hasta alcanzar su duración máxima.

Y, ¿qué ocurre cuando se alcanza esa duración máxima?

Si se supera la duración máxima del contrato y la persona continúa trabajando sin que exista una denuncia el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo que la empresa pueda acreditar la naturaleza temporal de la prestación.

 

¿Se puede despedir a alguien con contrato de formación en alternancia antes de que acabe?

Sí. Una persona con contrato de formación en alternancia puede dejar de trabajar antes de la fecha prevista de finalización, siempre que exista una causa legal que permita extinguir la relación laboral y se sigan los requisitos correspondientes.

Tener un contrato de formación no significa que la empresa tenga que mantener la relación laboral hasta alcanzar necesariamente los 2 años.

Como ocurre con cualquier contrato de trabajo pueden darse circunstancias que justifiquen un despido disciplinario, un despido por causas objetivas u otras causas de extinción previstas legalmente.

También puede finalizar antes de tiempo por otras situaciones, como la dimisión de la persona trabajadora, el mutuo acuerdo o alguna de las causas específicas previstas para los contratos de formación en alternancia.

Lo importante es que la empresa identifique correctamente la causa, pueda justificarla cuando sea necesario y cumpla el procedimiento y los requisitos legales aplicables.

 

¿Hay que devolver las bonificaciones si el contrato de formación termina antes de tiempo?

No. Si la empresa ha cumplido los requisitos exigidos y las bonificaciones se han aplicado correctamente la finalización anticipada del contrato no obliga a devolver las cantidades bonificadas.

Lo importante es que la empresa haya cumplido las condiciones necesarias para aplicar los incentivos durante el periodo bonificado.

Si todo se ha realizado correctamente no tendría que devolver las bonificaciones aplicadas por el mero hecho de que el contrato termine antes de la fecha inicialmente prevista.

 

¿Qué pasa si la persona trabajadora deja de estudiar mientras tiene el contrato de formación en alternancia?

En el contrato de formación en alternancia trabajo y formación van de la mano. La persona trabajadora desarrolla su actividad en la empresa mientras realiza la formación vinculada al contrato.

Por eso, es importante que la actividad formativa se mantenga durante la relación laboral.

Ahora bien, si en algún momento detectamos que la persona no está avanzando en su formación lo primero es conocer qué está ocurriendo y buscar una solución.

 

¿Qué ocurre si la persona trabajadora no está realizando la formación?

En Grupo2000 realizamos un seguimiento de la evolución de la formación y mantenemos informada a la empresa.

Desde su zona privada la empresa puede consultar cómo está avanzando la persona contratada y conocer su evolución durante el contrato.

Si detectamos que no está realizando la formación como debería contactamos con la persona y con su tutor/a para conocer el motivo y ayudarle a retomar la actividad.

El objetivo es detectar estas situaciones cuanto antes y facilitar que la formación continúe con normalidad.

Al fin y al cabo la formación es una parte esencial de esta modalidad de contrato y debe compaginarse con el trabajo en la empresa.

Si, pese al seguimiento y a las comunicaciones realizadas el incumplimiento de las obligaciones formativas continúa la empresa deberá valorar la situación y las medidas que correspondan conforme a la normativa y al convenio colectivo aplicable.

En determinados casos, y siempre que exista un incumplimiento laboral suficientemente acreditado, podrían aplicarse medidas disciplinarias, incluido el despido cuando concurran los requisitos legales para ello.

Por eso, contar con un seguimiento de la formación permite a la empresa conocer la evolución de la persona contratada, detectar posibles dificultades a tiempo y actuar antes de que la situación vaya a más.

En Grupo2000 acompañamos a la empresa durante todo el proceso para que trabajo y formación avancen de forma coordinada.

 

¿La extinción del contrato de formación da derecho a indemnización?

Como norma general, la finalización de un contrato de formación en alternancia no genera derecho a indemnización por el mero hecho de terminar.

Sin embargo, pueden darse determinadas situaciones en las que la empresa sí tenga que abonar una cantidad a la persona trabajadora, por ejemplo, cuando no se cumplen los requisitos formales de la extinción o cuando la causa de finalización lleva aparejadas otras consecuencias.

Por tanto, es importante diferenciar la indemnización por la extinción del contrato de las cantidades que puedan corresponder a la persona trabajadora por otros motivos.

Cuando el contrato finaliza por expiración del tiempo convenido el artículo 29.2 del RD 1065/2025 establece que no existe indemnización por finalización del contrato, pero sí debe respetarse el preaviso mínimo de 15 días naturales.

Si no se cumple este preaviso la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos.

 

¿En qué situaciones puede tener derecho a una indemnización?

Aunque la finalización ordinaria del contrato no genera indemnización, existen determinadas situaciones en las que sí puede corresponder una cantidad a la persona trabajadora:

CAUSA DE LA EXTINCIÓN ¿GENERA INDEMNIZACIÓN?
Finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, cumpliendo el preaviso No
La empresa no respeta el preaviso mínimo de 15 días Sí, por los días de preaviso incumplidos
Despido disciplinario declarado improcedente Sí, conforme a las reglas generales del despido
Extinción por decaimiento de la condición habilitante o pérdida de matrícula No por el mero hecho de la extinción

 

¿Cómo se extingue un contrato de formación en alternancia? Pasos a seguir según la causa

No todas las finalizaciones de un contrato de formación en alternancia se gestionan de la misma manera.

Dependerá de si el contrato llega a su fecha de finalización, si aparece alguna de las causas específicas previstas para esta modalidad o si es la persona trabajadora quien decide marcharse.

Estos son los principales pasos que debe tener en cuenta la empresa en cada situación:

A) ¿Qué hacer cuando el contrato llega a su fecha de finalización?

Si el contrato está llegando a la fecha prevista y la empresa no tiene previsto continuar con la relación laboral, es recomendable anticiparse y revisar la situación con tiempo.

  1. Revisa la fecha real de finalización del contrato. Comprueba la duración pactada y si durante el contrato se ha producido alguna situación que haya interrumpido su cómputo, como una incapacidad temporal, nacimiento, riesgo durante el embarazo o violencia de género.
  2. Comprueba si el contrato puede continuar o si debe finalizar. Si la relación laboral va a terminar habrá que preparar la comunicación correspondiente.
  3. Comunica la finalización con al menos 15 días naturales de antelación. Es recomendable realizar esta comunicación por escrito y conservar una copia que permita acreditar cuándo se realizó.
  4. Comunica la terminación al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días hábiles desde la extinción, tal y como exige el artículo 27 del RD 1065/2025.
  5. Entrega y liquida el finiquito. En la fecha en que termine la relación laboral deberán liquidarse las cantidades pendientes que correspondan, como salarios devengados, vacaciones no disfrutadas u otros conceptos pendientes.

¡Ojo! La expiración del tiempo convenido no genera indemnización por fin de contrato, siempre que se haya cumplido correctamente el preaviso.

B) ¿Qué hacer si desaparece la condición que permitió formalizar el contrato o se pierde la matrícula?

El artículo 29 del RD 1065/2025 contempla determinadas causas específicas relacionadas con los requisitos formativos del contrato.

En estos casos, la empresa debe comprobar primero qué condición permitió formalizar el contrato y qué ha ocurrido posteriormente.

  1. Comprueba la situación formativa. Hay que verificar si continúa vigente la condición que permitió celebrar el contrato y disponer de la documentación que corresponda en cada caso. En Grupo2000 disponemos del justificante de la matrícula de la persona trabajadora en la actividad formativa pertinente.
  2. Documenta la situación. Es importante dejar constancia de la circunstancia que provoca la extinción y de la fecha en la que se produce.
  3. Comunica por escrito la finalización. La empresa deberá informar de la extinción y de la causa que la motiva.
  4. Tramita la baja. Se realizarán las gestiones correspondientes ante la Seguridad Social y el servicio público de empleo dentro de los plazos establecidos.

C) ¿Cómo se extingue el contrato de formación por mutuo acuerdo?

La empresa y la persona trabajadora pueden acordar de forma voluntaria la finalización de la relación laboral. En este caso:

  1. Deja constancia por escrito del acuerdo. El documento debe recoger la fecha en la que finalizará la relación laboral y las condiciones que, en su caso, hayan acordado las partes.
  2. No se aplica el preaviso de 15 días previsto para la expiración del tiempo convenido. Ese preaviso corresponde a la finalización por expiración del tiempo pactado o de sus prórrogas, no al mutuo acuerdo.
  3. Tramita la baja en Seguridad Social y liquida el finiquito según lo pactado.

D) ¿Qué ocurre si existe un incumplimiento de las obligaciones formativas?

La formación forma parte esencial del contrato de formación en alternancia. Si la persona trabajadora deja de realizar de forma continuada la actividad formativa la empresa debe revisar la situación antes de tomar cualquier decisión.

Los pasos recomendables serían:

  1. Comprueba la evolución de la formación. En Grupo2000 la empresa puede consultar desde su zona privada la evolución de la persona trabajadora y, además, puede solicitar la certificación de su evolución formativa.
  2. Analiza las causas del incumplimiento y contacta con la persona trabajadora. Antes de adoptar medidas es conveniente contactar con la persona trabajadora y con su tutor o tutora para conocer si existe alguna dificultad que esté impidiendo continuar con normalidad.
  3. Recuerda las obligaciones formativas. La formación forma parte del contrato y debe realizarse junto con la actividad laboral. Si se detecta un incumplimiento es recomendable comunicarlo y dar la oportunidad de reconducir la situación cuando proceda.
  4. Revisa el convenio colectivo aplicable. Si el incumplimiento continúa habrá que consultar el régimen disciplinario previsto en el convenio colectivo aplicable y valorar si los hechos pueden constituir una infracción sancionable.
  5. Si, pese a las comunicaciones y advertencias, el incumplimiento continúa y reviste la gravedad suficiente, la empresa podrá valorar el despido disciplinario.
  6. Si se procede al despido debe entregarse una carta de despido en la que se detallen los hechos, las fechas y la causa que lo fundamenta, así como la fecha de efectos.
  7.  

E) ¿Qué ocurre si la persona trabajadora presenta una baja voluntaria?

Si es la persona trabajadora quien decide finalizar voluntariamente el contrato:

  1. Debe comunicar su decisión a la empresa respetando el plazo de preaviso establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, el que resulte aplicable.
  2. Es recomendable que la comunicación se realice por escrito, dejando constancia de la fecha en la que se presenta y de la fecha prevista de finalización.
  3. En la fecha de efectos la empresa tramitará la baja y entregará el finiquito con las cantidades pendientes.

 

¿Qué ocurre si la empresa decide prorrogar el contrato de formación en alternancia?

Si la empresa decide prorrogar el contrato de formación en alternancia deberá comunicar esta decisión tanto a la persona trabajadora como al centro de formación con al menos 15 días de antelación a la fecha de finalización del contrato o de la prórroga vigente.

De esta forma, la persona trabajadora tendrá constancia de la continuidad de su contrato y el centro de formación podrá gestionar con antelación la continuidad de la actividad formativa asociada al contrato.

¿Qué debe tener en cuenta la empresa con un contrato de formación en alternancia?

Para gestionar correctamente un contrato de formación en alternancia y aprovechar todas sus ventajas conviene tener presentes estas claves:

  • Haz un seguimiento de la formación durante todo el contrato. No se trata solo de comprobar los requisitos al inicio, sino de asegurarse de que trabajo y formación avanzan de forma coordinada.
  • Controla las fechas del contrato. Al calcular la fecha de finalización ten en cuenta las posibles situaciones que interrumpen el cómputo, como la incapacidad temporal, nacimiento, riesgo durante el embarazo o violencia de género o sexual.
  • Anticípate a la fecha de finalización. Si no está previsto continuar con la relación laboral revisa con tiempo la fecha de finalización y recuerda el preaviso mínimo de 15 días naturales cuando corresponda.
  • Aprovecha el seguimiento y acompañamiento durante el contrato. Contar con apoyo en la gestión de la formación permite detectar posibles dificultades a tiempo y facilita que la persona contratada avance correctamente.

 

¿Qué ocurre cuando el contrato en alternancia finaliza? ¿Se puede convertir en indefinido?

Sí. Cuando el contrato de formación en alternancia llega a su final y la empresa quiere continuar contando con esa persona puede convertirlo en un contrato indefinido.

Esta opción permite dar continuidad a una persona que ya conoce la empresa, su forma de trabajar y las funciones del puesto, al mismo tiempo que la empresa puede acceder a bonificaciones por la transformación del contrato formativo en indefinido.

En concreto, la transformación puede dar derecho a una bonificación de:

  • 1.536 € al año, durante 3 años, si la persona contratada es un hombre.
  • 1.764 € al año, durante 3 años, si la persona contratada es una mujer.

Estos incentivos buscan precisamente eso: que el contrato de formación en alternancia sea una puerta de entrada real al empleo estable.

 

¿Por qué el contrato de formación en alternancia es tan interesante para las empresas?

El contrato de formación en alternancia permite a la empresa incorporar a una persona mientras se forma y adquiere las competencias que necesita para desarrollar el puesto.

Pero esa no es su única ventaja: es la única modalidad contractual que permite aplicar tres bonificaciones mensuales.

  • Bonificación de los Seguros Sociales.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros por tutorización incentivando la supervisión del aprendizaje.

 

¿Necesitas encontrar personal para un contrato de formación? Desde la Agencia de Colocación de Grupo2000 te ayudamos

Encontrar una persona que encaje con el puesto y que, además, esté interesada en trabajar y formarse al mismo tiempo es una parte fundamental del proceso.

A través de la Agencia de Colocación de Grupo2000 buscamos candidatos interesados en esta modalidad para los distintos perfiles y puestos que necesitan las empresas.

Además, podemos encargarnos del proceso de selección, desde la búsqueda de candidatos hasta el filtrado de perfiles que encajen con las características del puesto y estén interesados en realizar la formación.

De esta forma, la empresa puede contar con candidatos que conocen desde el principio que el puesto combina trabajo y formación, mientras Grupo2000 le acompaña en la selección y en la gestión del contrato de formación.

Si estás pensando en incorporar personal mediante un contrato de formación, podemos ayudarte a encontrar el perfil que necesitas y gestionar el proceso de principio a fin.

¿Conocías en qué casos se puede extinguir un contrato de formación? ¿Estás pensando en contratar a alguien mediante un contrato de formación?

No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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Contrato de formación para pymes: cómo ahorrar más de 3.000 euros al año por trabajador

Contrato de formación para pymes: cómo ahorrar más de 3.000 euros al año por trabajador

Con el SMI situado en 1.221 euros mensuales en 14 pagas (17.094 euros anuales) y el incremento de los costes laborales, contratar sigue siendo uno de los grandes retos para las pequeñas y medianas empresas en 2026.

Las pymes necesitan incorporar talento, pero al mismo tiempo buscan fórmulas que les permitan controlar los costes laborales y formar a profesionales adaptados a las necesidades reales de su negocio.

En este escenario, el contrato de formación en alternancia se consolida como una opción especialmente interesante: permite contratar, formar y ahorrar al mismo tiempo.

¿Quieres saber más? Contrato de formación para pymes: cómo ahorrar más de 3.000 euros al año por trabajador/a.

 

¿Qué es el contrato de formación en alternancia y por qué es clave para las pymes en 2026?

El contrato de formación en alternancia es una modalidad contractual que combina trabajo efectivo en la empresa con formación vinculada al puesto.

Está dirigido, principalmente, a personas jóvenes (de hasta 30 años) y puede durar entre 3 meses y 2 años.

En un contexto donde más del 80% del tejido empresarial español son pequeñas y medianas empresas esta modalidad permite:

  • Incorporar talento joven cualificado.
  • Formar profesionales a medida.
  • Reducir el impacto del coste laboral inicial.
  • Competir con empresas más grandes sin asumir el mismo riesgo financiero.

¿Cuánto puede ahorrar realmente una pyme con un contrato de formación?

Para una pyme que necesita ampliar su plantilla el contrato de formación en alternancia puede reducir considerablemente el coste de una nueva contratación.

La clave está en que el ahorro no procede de una única bonificación. Cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente la empresa puede beneficiarse de diferentes incentivos durante la vigencia del contrato.

Actualmente, es el único contrato que permite aplicar 3 bonificaciones mensuales:

  • Bonificación de los Seguros Sociales.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros por tutorización incentivando la supervisión del aprendizaje.

En total, sumando todas las ventajas el ahorro supera fácilmente los 3.000 euros anuales por persona trabajadora contratada.

Además, el ahorro puede continuar después: si al finalizar el contrato de formación la empresa transforma a la persona trabajadora en indefinida puede acceder a una bonificación adicional durante tres años.

 

¿Por qué una pyme puede ahorrar miles de euros con un contrato de formación en alternancia?

Porque el ahorro no está únicamente en las bonificaciones.

Existe otra diferencia fundamental entre un contrato de formación en alternancia y una contratación ordinaria: en el caso del contrato de formación durante parte de la jornada la persona trabajadora está formándose.

En el primer año, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada máxima, reservándose el resto a la formación.

En el segundo año, el trabajo efectivo puede alcanzar el 85%.

Esto afecta también al cálculo del salario.

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo y, como mínimo, no podrá ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo respecto de la retribución fijada en convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso podrá quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo trabajado.

Además, existe una ventaja estratégica: mientras otras empresas compiten por encontrar perfiles completamente formados, una pyme puede incorporar talento y desarrollarlo conforme a sus propios procesos y necesidades.

Contrato de formación vs contrato indefinido: ¿con cuál puede ahorrar más una pyme?

Una de las mejores formas de entender cuánto puede ahorrar una pyme con un contrato de formación en alternancia es comparar su coste con el de una contratación indefinida ordinaria.

El contrato de formación cuenta con diferentes incentivos que pueden reducir el coste laboral de la empresa, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a las correspondientes bonificaciones:

  CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CONTRATO INDEFINIDO
SEGURIDAD SOCIAL Permite aplicar una bonificación Aportaciones completas según la base de cotización
SALARIO Proporcional a las horas de trabajo efectivo (mínimo 65% del SMI durante el primer año) SMI o según convenio (dependiendo de la jornada)
COSTE DE LA FORMACIÓN 100% bonificado No aplica
BONIFICACIÓN POR TUTOR/A 60 – 80 euros/mes No aplica
DURACIÓN Mínimo 3 meses, máximo 2 años Indefinida
CONVERSIÓN A INDEFINIDO Bonificación anual de 1.536 euros durante 3 años (1.764 euros si es mujer) No aplica

La diferencia económica dependerá siempre del caso concreto, pero el contrato de formación en alternancia combina varios mecanismos que pueden reducir de forma muy significativa el coste empresarial.

Ejemplo: ¿cuánto puede ahorrar una pyme al contratar a un camarero con un contrato de formación?

Veamos un ejemplo práctico para entender mejor la diferencia.

En este supuesto comparamos el coste empresarial de contratar a un camarero o camarera mediante un contrato de formación en alternancia frente a un contrato indefinido, tomando como referencia el convenio colectivo de hostelería de Granada, comparando un contrato de formación realizado en una pyme con una persona trabajadora con un contrato indefinido con un 65% de jornada:

  CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CONTRATO INDEFINIDO
SALARIO (65% JORNADA SOBRE SMI) 11.111,04 € 13.066,68  €
SEGUROS SOCIALES 128,16 € (solo paga MEI) 4.262,76 €
TOTAL GASTOS DE EMPRESA 11.239,20 € 17.329,44 €
DIFERENCIA

 6.090,24 € de ahorro

 

En este ejemplo, la diferencia entre ambas modalidades alcanza los 6.090,24 euros anuales, lo que permite visualizar el impacto que puede tener el contrato de formación en los costes de contratación de una pequeña empresa.

Eso sí, este ahorro no es una cantidad fija aplicable a todos los contratos de formación. El coste final dependerá, entre otros factores, del convenio colectivo, puesto, salario, jornada, duración del contrato, cotización y bonificaciones que puedan aplicarse en cada caso.

¿Cuánto puede ahorrar una pyme si transforma el contrato de formación en indefinido?

Si la empresa transforma el contrato formativo en indefinido al finalizar su duración inicial o prorrogada puede acceder, si cumple los requisitos, a una bonificación de: 128 euros al mes durante 3 años.

Esto supone: 1.536 € al año × 3 años = 4.608 €.

Si la persona contratada es mujer la bonificación aumenta hasta 147 euros al mes durante 3 años.

Es decir: 1.764 € al año × 3 años = 5.292 €.

¿Cuándo empieza a notar una pyme el ahorro del contrato de formación?

Las bonificaciones vinculadas al contrato de formación en alternancia se aplican durante toda su vigencia, por lo que el ahorro de costes empieza desde el primer mes de contratación.

 

¿Cómo se organiza la jornada del contrato de formación en alternancia?

La jornada se divide entre trabajo efectivo y formación:

  • Primer año: 65% trabajo efectivo y 35% formación.
  • Segundo año: 85% trabajo y 15% formación.

Esta estructura permite que la persona trabajadora se incorpore al negocio desde el primer día, pero manteniendo la finalidad formativa propia del contrato.

 

¿Cuál es el salario del contrato de formación?

El salario del contrato de formación se determina conforme al convenio colectivo. Si no hay referencia se aplica:

  • Primer año: 60% del salario fijado en convenio para el grupo profesional o funciones, proporcional a la jornada efectiva.
  • Segundo año: 75% del salario fijado en convenio, proporcional a la jornada efectiva.

Eso sí, el salario nunca puede ser inferior a la proporción del SMI correspondiente a la jornada trabajada.

 

¿Qué beneficios tiene el contrato de formación para las personas trabajadoras de una pyme?

El contrato de formación también ofrece ventajas para la persona trabajadora:

  • Permite acceder al mercado laboral mientras se forma.
  • Dispone de formación gratuita. No solo aprende teoría, sino que la aplica desde el primer día.
  • Tiene la opción de adquirir experiencia real en su profesión.
  • Puede tener una duración de hasta 2 años.
  • Tiene derecho a prestación por desempleo al finalizar el contrato.
  • Existe la opción de transformar el contrato en indefinido con incentivos adicionales, por lo que es muy probable que a su finalización continúe trabajando en la pyme.

Al final es una relación win-win entre pyme y persona trabajadora contratada en el que ambas obtienen beneficios mutuos.

 

¿Es el contrato de formación una buena estrategia de ahorro para las pymes en 2026?

Para muchas pequeñas y medianas empresas, sí puede serlo.

En un escenario marcado por el aumento de los costes laborales, la subida del SMI y la dificultad para encontrar determinados perfiles, el contrato de formación permite combinar tres objetivos: contratar + formar + reducir costes.

En resumen…

El contrato de formación en alternancia permite a las pymes reducir los costes de contratación gracias a las bonificaciones en los Seguros Sociales, la bonificación de la formación y la bonificación adicional por tutorización.

Además, al combinar trabajo efectivo y formación el salario se calcula en proporción al tiempo trabajado, respetando siempre los mínimos establecidos en convenio y el SMI.

Y el ahorro puede continuar después: si el contrato se transforma en indefinido la pyme puede beneficiarse de nuevas bonificaciones durante 3 años.

 Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

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Programas de empleo juvenil por comunidades: dónde hay más ayudas para contratar en 2026

Programas de empleo juvenil por comunidades: dónde hay más ayudas para contratar en 2026

Los programas de empleo juvenil impulsados por las comunidades autónomas se han convertido en una de las principales herramientas para facilitar la incorporación de personas jóvenes al mercado laboral y reducir los costes de contratación para empresas, pymes y personas trabajadoras autónomas.

En 2026, además de las bonificaciones estatales, muchas comunidades autónomas mantienen ayudas para contratar compatibles con el contrato de formación en alternancia, permitiendo acceder a subvenciones que, en algunos casos, superan los 16.000 euros por contratación.

En este post descubrirás qué programas de empleo juvenil por comunidades existen, donde hay más ayudas para contratar en 2026 y cuáles son sus principales requisitos.

Además, en Grupo2000 te ayudamos a identificar las ayudas compatibles con cada contratación y gestionamos su tramitación para que tu empresa pueda aprovechar todas las subvenciones disponibles.

¿Por qué los programas de empleo juvenil son cada vez más importantes?

Durante los últimos años el incremento de los costes laborales, las cotizaciones a la Seguridad Social y el salario mínimo han llevado a muchas empresas a buscar fórmulas que les permitan contratar personal reduciendo el impacto económico.

En este contexto, los programas de empleo juvenil impulsados por las comunidades autónomas desempeñan un papel fundamental, ya que ofrecen ayudas económicas destinadas a fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas y favorecer su incorporación al mercado laboral.

A diferencia de las bonificaciones en las cotizaciones sociales, estas subvenciones consisten en una aportación económica directa para las empresas que cumplen los requisitos establecidos en cada convocatoria.

En muchos casos, estas ayudas son compatibles con:

La combinación de todos estos incentivos puede reducir de forma considerable el coste de una nueva contratación, especialmente en pequeñas y medianas empresas.

El contrato de formación en alternancia: una de las modalidades más incentivadas en 2026

Gran parte de los programas de empleo juvenil actualmente vigentes están vinculados al contrato de formación en alternancia, una modalidad que combina trabajo remunerado con formación oficial y que ofrece importantes ventajas tanto para las empresas como para las personas trabajadoras.

Además de facilitar la incorporación de jóvenes al mercado laboral este contrato permite acceder a diferentes incentivos económicos, entre los que destacan:

  • Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Formación oficial vinculada al puesto de trabajo.
  • Reducción de los costes laborales.
  • Acceso a subvenciones autonómicas específicas.
  • Incentivos adicionales si el contrato se transforma posteriormente en indefinido.

Por este motivo, muchas comunidades autónomas centran sus programas de empleo precisamente en esta modalidad contractual, favoreciendo tanto la contratación inicial como la estabilidad laboral posterior.

Programas de empleo juvenil por comunidades autónomas: ayudas para contratar en 2026

Las ayudas para contratar no son iguales en todas las comunidades autónomas.

Cada administración autonómica desarrolla sus propios programas de empleo juvenil, establece los requisitos para acceder a las subvenciones y determina el importe máximo que pueden recibir las empresas.

Mientras algunas comunidades centran sus incentivos en la contratación mediante contrato de formación en alternancia, otras complementan estas ayudas con subvenciones para impulsar el empleo de determinados colectivos.

Por ello, antes de formalizar una contratación resulta recomendable consultar qué programas de empleo juvenil permanecen abiertos en la comunidad autónoma donde se ubique el centro de trabajo, ya que una misma contratación puede beneficiarse de ayudas muy diferentes según el territorio.

 

Programa de empleo juvenil de la Comunidad de Madrid: ayudas de hasta 5.500 euros

La Comunidad de Madrid mantiene uno de los programas más consolidados para fomentar la contratación de personas jóvenes mediante contratos de formación en alternancia.

Las empresas, personas trabajadoras autónomas y entidades privadas que formalicen este tipo de contratos pueden acceder a subvenciones de hasta 5.500 euros por cada contrato de formación realizado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Además, la ayuda puede incrementarse en determinados supuestos, como la contratación de mujeres o de personas pertenecientes al colectivo trans.

Una de las principales ventajas de este programa es que las solicitudes pueden presentarse durante todo el año, dentro del plazo establecido desde el alta de la persona contratada en la Seguridad Social.

 

Programa de empleo juvenil de Cantabria: ayudas de más de 15.000 euros 

Cantabria ofrece una de las subvenciones más elevadas de España para fomentar la contratación mediante contratos de formación en alternancia.

La ayuda puede superar los 15.000 euros por contrato de formación, dependiendo de la duración del contrato y de las características de la persona contratada.

Asimismo, la cuantía puede incrementarse cuando concurren determinadas circunstancias, como la contratación de personas con discapacidad o víctimas de violencia de género, o cuando la empresa beneficiaria es una microempresa.

Además, la convocatoria permanece abierta de forma continuada, lo que facilita que empresas y personas trabajadoras autónomas puedan solicitar la ayuda conforme van realizando nuevas contrataciones.

 

Programa de empleo juvenil de Castilla-La Mancha: ayudas de hasta 5.500 euros

Castilla-La Mancha continúa impulsando el empleo juvenil mediante subvenciones dirigidas a empresas que formalicen contratos de formación en alternancia.

Las ayudas pueden alcanzar 5.500 euros por contrato de formación en alternancia, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.

Pueden acceder a estas subvenciones empresas, cooperativas, sociedades laborales, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro.

 

Programa de empleo juvenil de Canarias: ayudas de hasta 5.500 euros

Canarias mantiene un programa específico para favorecer la contratación de personas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Las empresas que formalicen contratos de formación en alternancia pueden acceder a ayudas de hasta 5.500 euros por contrato de formación, cuya cuantía varía en función de la duración del contrato y de las circunstancias previstas en la convocatoria

Además, la convocatoria contempla distintos periodos de solicitud, lo que facilita que las empresas puedan acogerse a estas ayudas durante un amplio periodo de tiempo.

 

Programa de empleo juvenil de Galicia: ayudas que superan los 16.000 euros

Galicia destaca por ofrecer una de las mayores subvenciones para contratar jóvenes mediante contratos formativos.

Las ayudas pueden superar los 16.000 euros por contrato de formación en alternancia, dependiendo del grupo de cotización de la persona contratada, lo que convierte a esta comunidad autónoma en una de las más atractivas para las empresas que desean incorporar talento joven reduciendo el coste de la contratación

Estas subvenciones están dirigidas a favorecer la primera experiencia profesional de personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos.

Programas de empleo juvenil para transformar contratos de formación en indefinidos

Los programas de empleo juvenil no solo incentivan la contratación inicial de personas jóvenes, sino que muchas comunidades autónomas también premian a las empresas que consolidan esos puestos de trabajo mediante contratos indefinidos.

Para ello, han puesto en marcha nuevas ayudas para contratar de forma estable, subvencionando la transformación de los contratos de formación en alternancia en contratos indefinidos.

Estas medidas persiguen un doble objetivo:

  • Favorecer la estabilidad laboral de las personas jóvenes.
  • Incentivar que las empresas mantengan el empleo una vez finalizado el periodo formativo.

Además, estas ayudas suelen ser compatibles con las bonificaciones estatales previstas para la transformación en indefinido, aumentando el ahorro que puede obtener la empresa.

Entre estas ayudas destacan:

¿Qué programas de empleo juvenil ofrecen las mayores ayudas para contratar?

Si se comparan los distintos programas de empleo juvenil, algunas comunidades autónomas destacan claramente por el importe de sus ayudas.

Entre las convocatorias más atractivas se encuentran:

  • Galicia, con subvenciones que pueden superar los 16.000 euros.
  • Cantabria, con ayudas de hasta 10.000 euros.
  • Madrid, Castilla-La Mancha, Canarias, Asturias y Castilla y León, que mantienen programas específicos para fomentar la contratación mediante contrato de formación en alternancia.

No obstante, el importe económico no debería ser el único criterio de decisión. También conviene valorar aspectos como los plazos de solicitud, los requisitos de acceso y la compatibilidad con otras ayudas o bonificaciones.

 

Los programas de empleo juvenil seguirán impulsando la contratación en 2026

Todo apunta a que los programas de empleo juvenil continuarán desempeñando un papel protagonista en las políticas de empleo durante los próximos años.

La necesidad de fomentar la incorporación de personas jóvenes al mercado laboral, apoyar a las empresas y favorecer la estabilidad del empleo está llevando a las comunidades autónomas a reforzar sus convocatorias con nuevas ayudas para contratar.

Por ello, antes de realizar una contratación, resulta recomendable revisar qué programas permanecen abiertos en cada comunidad autónoma y qué incentivos pueden aplicarse, ya que una misma contratación puede beneficiarse de distintas ayudas según el territorio.

En Grupo2000 te ayudamos a aprovechar los programas de empleo juvenil

En Grupo2000 somos especialistas en contratos de formación en alternancia y ayudamos a empresas, pymes y personas trabajadoras autónomas a identificar las ayudas disponibles en cada comunidad autónoma.

Analizamos cada contratación de forma personalizada para comprobar qué programas de empleo juvenil pueden aplicarse y gestionamos la tramitación de las subvenciones, para que tu empresa pueda beneficiarse de todos los incentivos disponibles sin complicaciones.

Si estás pensando en incorporar una persona joven a tu plantilla, te asesoraremos sobre la modalidad de contratación más adecuada y sobre las ayudas compatibles que pueden reducir el coste de la contratación. ¡Contáctanos hoy mismo!

¿Cómo se calcula la base de cotización del contrato de formación en alternancia?

¿Cómo se calcula la base de cotización del contrato de formación en alternancia?

La cotización del contrato de formación en alternancia es uno de los aspectos que más dudas genera entre empresas, asesorías y departamentos de Recursos Humanos.

Sin embargo, en el supuesto más habitual su funcionamiento es muy sencillo: cuando la base mensual de cotización por contingencias comunes no supera la base mínima establecida para el año correspondiente se aplican directamente las cuantías previstas para esta modalidad contractual.

Solo cuando la base de cotización supera esa base mínima es necesario calcular una cotización adicional sobre la cantidad que exceda de dicho importe. Así lo establece el artículo 46 de la Orden PJC/297/2026.

Al tratarse de un supuesto menos habitual, en este post nos centramos principalmente en cómo cotizan los contratos cuya base no supera la mínima.

A continuación, explicamos cómo se calcula la base de cotización del contrato de formación en alternancia y qué importes se aplican en 2026:

¿Qué es la base de cotización en un contrato de formación en alternancia?

La base de cotización es la cuantía que sirve de referencia para determinar la cotización a la Seguridad Social de una persona trabajadora.

No debe confundirse con la cuota a ingresar, que es el importe que finalmente corresponde abonar a la Seguridad Social.

En el contrato de formación en alternancia, una vez determinada la base de cotización, basta con comprobar si supera o no la base mínima establecida para el año correspondiente.

En el supuesto más habitual, cuando la base no supera esa cuantía, se aplican directamente los importes previstos para esta modalidad.

Solo si la base supera la mínima será necesario añadir una cotización sobre la cantidad excedida.

¿Cuál es la base mínima de cotización del contrato de formación en alternancia en 2026?

La Orden PJC/297/2026 establece las bases mínimas de cotización aplicables durante 2026:

  • Base de cotización mensual durante 2026: 1.424,40 euros
  • Base de cotización diaria durante 2026: 47,48 euros

Estas cuantías sirven como referencia para determinar la cotización aplicable al contrato de formación en alternancia.

En la mayoría de los casos, cuando la base no supera los 1.424,40 euros mensuales, se aplican directamente las cuotas únicas previstas para esta modalidad.

 

¿Cómo cotiza un contrato de formación en alternancia?

En la mayoría de los contratos de formación en alternancia no es necesario calcular la cotización aplicando porcentajes sobre toda la base.

Cuando la base mensual por contingencias comunes no supera los 1.424,40 euros se aplican directamente las cuantías de cotización previstas para esta modalidad.

Por tanto, únicamente será necesario comprobar que la base no supera ese importe y aplicar las cuantías correspondientes a:

  • Contingencias comunes.
  • Contingencias profesionales.
  • Desempleo.
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  • Formación profesional.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

 

¿Qué importes de cotización se aplican al contrato de formación en alternancia en 2026?

Cuando la base mensual por contingencias comunes no supera la base mínima, los importes de cotización para 2026 son los siguientes:

Concepto Empresa Persona trabajadora Total
Por contingencias comunes 57,72 € 11,51 € 69,23 €
Por contingencias profesionales 7,95 € (4,12 IT + 3,83 IMS) – 7,95 €
Fondo de Garantía Salarial 4,38 € – 4,38 €
Desempleo 78,34 € 22,08 € 100,42 €
Formación 2,16 € 0,28 € 2,44 €
MEI 10,68 € 2,14 € 12,82 €
Total 161,23 € 36,01 €

197,24 €

En 2026 la suma de los diferentes conceptos de cotización asciende a 197,24 euros mensuales.

En la mayoría de los contratos de formación en alternancia esta cuota está bonificada durante toda la vigencia del contrato, siempre que se cumplan los requisitos legales para acceder a los incentivos.

No obstante, existe una excepción importante: las cuantías correspondientes al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) no pueden bonificarse.

En la práctica la Tesorería General de la Seguridad Social descuenta automáticamente el importe del MEI de la bonificación aplicada.

Y hay una ventaja importante: aunque la empresa no pueda aplicar las bonificaciones el contrato de formación sigue siendo una opción muy interesante.

Una de las particularidades de esta modalidad es su sistema específico de cotización mediante cuotas fijas, cuando la base de cotización no supera la mínima establecida.

Estas cuotas se aplican aunque la empresa no reúna los requisitos para bonificarlas, por lo que el coste de Seguridad Social puede seguir siendo inferior al de otras modalidades sujetas al sistema ordinario de cotización.

Es decir, no poder bonificar el contrato no significa perder las ventajas de su cotización específica.

 

¿Qué ocurre si la base de cotización del contrato de formación supera la mínima?

Aunque no es el supuesto más habitual puede ocurrir que la base mensual de cotización sea superior a la base mínima.

En ese caso:

  • Se mantienen las cuantías previstas para el contrato de formación en alternancia.
  • Solo se calcula una cotización adicional sobre la cantidad que exceda de la base mínima.
  • Los tipos de cotización se aplican exclusivamente sobre ese exceso y no sobre la totalidad de la base.

Si deseas conocer cómo se calcula esa cotización adicional puedes ampliar información en nuestra página sobre la cotización del contrato de formación en alternancia en 2026.

¿Cómo se calcula la cotización si la base del contrato de formación supera la mínima?

Aunque es menos habitual, puede ocurrir que la base mensual de cotización por contingencias comunes de un contrato de formación en alternancia supere la base mínima aplicable.

Según el artículo 46 de la Orden PJC/297/2026, sobre el importe que exceda de la base mínima se aplican:

Concepto Empresa Persona trabajadora Total
Por contingencias comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Por contingencias profesionales % según Ley 42/2006 – % Ley 42/2006
Fondo de Garantía Salarial 0,20% – 0,20%
Desempleo 5,5% 1,55% 7,05 %
Formación 0,60% 0,10% 0,70%

Es decir, a la cuota fija de 197,24 euros se le sumaría el importe que resulte de aplicar a las cuantías en que excedan de la base mínima los tipos de cotización de 2026 señalados.

¡Importante! El MEI no vuelve a calcularse sobre la cantidad que excede de la base mínima.

 

¿Cómo cotizan los contratos de formación en alternancia a tiempo parcial en 2026?

Los contratos de formación en alternancia celebrados a tiempo parcial siguen las mismas reglas de cotización que los contratos a tiempo completo.

Esto significa que:

  • No se reduce la base mínima proporcionalmente a la jornada.
  • No se aplica un coeficiente de parcialidad.
  • Se mantienen los mismos importes de cotización cuando la base no supera la mínima.
  • Si la base es superior, únicamente se añade la cotización correspondiente al exceso.

En consecuencia, el criterio para determinar la cotización es el mismo tanto en los contratos a tiempo completo como en los celebrados a tiempo parcial.

¿Cómo se aplica el MEI en los contratos de formación en alternancia?

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) también forma parte de la cotización del contrato de formación en alternancia.

  • 10,68 euros a cargo de la empresa.
  • 2,14 euros a cargo de la persona trabajadora.
  • 12,82 euros en total.

Esta aportación no puede bonificarse.

¿Qué ocurre con el MEI si la base supera la mínima? Errores habituales 

Aquí es importante no confundir el cálculo del MEI con el resto de conceptos.

Cuando la base de cotización del contrato de formación supera la mínima no se vuelve a calcular el MEI sobre la cantidad que excede de dicha base.

El artículo 46 de la Orden PJC/297/2026 establece específicamente que, para estos contratos, el MEI se aplica sobre la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto:

  • Base superior a la mínima → se calculan determinados conceptos adicionales sobre el exceso.
  • MEI → no se vuelve a calcular sobre ese exceso.

Se trata del error más habitual al calcular la cotización de los contratos de formación en alternancia.

Es muy importante tenerlo en cuenta: el MEI se calcula sobre la base mínima del Régimen General y no debe aplicarse nuevamente sobre el exceso cuando la base de cotización del contrato de formación sea superior.

 

¿Qué otros errores se pueden producir al calcular la cotización de los contratos de formación en alternancia?

Los principales errores que pueden producirse son:

  • Confundir la base de cotización con la cuota a ingresar.
  • Pensar que toda la cotización se calcula aplicando porcentajes, como ocurre en otros contratos.
  • Creer que, si la base supera la mínima, dejan de aplicarse las cuantías previstas para esta modalidad.
  • No coordinar correctamente la información comunicada en el alta con la configuración de la nómina.

En resumen…

En la mayoría de los contratos de formación en alternancia la cotización resulta sencilla.

Cuando la base mensual por contingencias comunes no supera la base mínima establecida para 2026, basta con aplicar las cuantías previstas para esta modalidad.

Solo cuando la base supera esa cuantía será necesario calcular una cotización adicional sobre el exceso.

Conocer esta diferencia permite gestionar correctamente los seguros sociales del contrato de formación en alternancia, evitar errores en las liquidaciones presentadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social y aprovechar correctamente los incentivos asociados a esta modalidad contractual.

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar hasta 2 años y aplicar 3 bonificaciones mensuales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¿Puede hacer formación bonificada un trabajador con contrato de formación en alternancia?

¿Puede hacer formación bonificada un trabajador con contrato de formación en alternancia?

¿Puede hacer formación bonificada un trabajador con contrato de formación en alternancia?

Es una duda que muchos nos planteáis con frecuencia, y que hoy aclaramos en este artículo, donde además compartimos contigo la respuesta que nos remitieron desde FUNDAE ante esta consulta.

Te lo explicamos todo a continuación y aprovechamos para resolver las preguntas más frecuentes sobre la formación bonificada (también conocida como continua o «tripartita») y el contrato de formación en alternancia:

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¿Puede hacer formación bonificada un trabajador con contrato de formación en alternancia?

Sí. Una persona contratada mediante un contrato de formación en alternancia puede realizar formación bonificada o formación programada por la empresa.

FUNDAE ha confirmado a Grupo2000 que las personas trabajadoras con un contrato formativo en alternancia pueden participar en la formación programada por las empresas, siempre que se cumpla una condición fundamental:

La formación bonificada en la que se matriculen debe ser distinta de la formación que esa persona ya realiza por razón de su contrato de formación en alternancia.

Somos conscientes de que esta cuestión genera muchas consultas, especialmente porque durante años la situación de la cotización por formación profesional de las personas contratadas mediante esta modalidad fue diferente.

Más abajo aclaramos los motivos por los que confirmamos que en 2026 un contrato de formación en alternancia puede realizar formación y bonificar su importe en los seguros sociales.

Y además, compartimos contigo el contenido de diferentes consultas que hemos planteado a FUNDAE para aclarar expresamente si una persona con contrato de formación en alternancia puede participar como alumna en un curso de formación bonificada.

Te contamos qué debes tener en cuenta en estos casos.

 

FUNDAE confirma que una persona con contrato de formación puede hacer un curso bonificado

Así es, FUNDAE nos ha confirmado expresamente que puede hacerlo.

En una de las consultas realizadas por Grupo2000, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo nos indicó:

«Estimados/as Sres/as.:

En contestación a su consulta sobre la posibilidad de incluir participantes con contrato formativo en alternancia en el sistema de bonificaciones, le comunicamos lo siguiente:

En la formación programada por las empresas bonificada al amparo del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral pueden participar los trabajadores asalariados en virtud de un contrato formativo en alternancia.

No obstante, esta formación que en todo caso cabe financiar de acuerdo con lo anterior (es decir el sistema de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social previsto en el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral) ha de ser la programada por las empresas distinta de la que se realice por razón del contrato en alternancia, a la que corresponde otro tipo de financiación (bonificación).
Atentamente,
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Servicio al Cliente y Orientación»

Destacar que FUNDAE añade una precisión muy importante:

La formación programada por la empresa que se quiera bonificar deberá ser diferente de la formación que la persona trabajadora realiza como consecuencia de su contrato de formación en alternancia.

Es decir, estamos hablando de dos formaciones diferentes:

  • La formación que corresponde al propio contrato de formación en alternancia.

  • Otra formación adicional, programada por la empresa, que puede gestionarse a través del sistema de formación bonificada.

 

Por tanto, no hay que confundir la formación bonificada para financiar con la formación que corresponde al contrato en alternancia.

Puedes ampliar información sobre esta modalidad contractual en nuestra guía sobre qué es el contrato de formación en alternancia.

 

¿Por qué puede participar un trabajador con CFA en formación bonificada?

Esta ha sido precisamente otra de las cuestiones que hemos planteado a FUNDAE.

En una segunda consulta, FUNDAE nos indicó:

“Las personas contratadas bajo esta modalidad formativa se incorporan a la plantilla de la empresa con la condición de asalariado y de cotizante por formación profesional, por tanto, cumplen los dos requisitos exigidos en la Ley 30/2015 (artículo 9.1) para la participación en la iniciativa de formación programada por las empresas.”

Por tanto, FUNDAE fundamenta su respuesta en dos circunstancias:

  • La persona contratada mediante un contrato formativo en alternancia tiene la condición de trabajador asalariado de la empresa.

  • Es cotizante por formación profesional.

 

Y vuelve a insistir en la misma condición:

La formación bonificada tiene que ser distinta de la que se realiza por razón del contrato de formación en alternancia.

 

¿Se puede bonificar la formación asociada al contrato de formación en alternancia a través de FUNDAE?

No. Aquí es importante no confundir los dos tipos de formación.

La formación bonificada a través del sistema de formación programada deberá ser una formación diferente de la realizada por razón del contrato en alternancia.

Por ejemplo, si una persona ya está realizando formación para la ocupación de comercial en su empresa, como parte de su contrato de formación en alternancia, la formación programada que realice no podrá guardar relación.

Sí podrá aprovechar su crédito de formación para realizar la nueva formación obligatoria en Alfabetización en inteligencia artificial que exige la normativa, ya que ese contenido no está incluido en los módulos formativos de su contrato.

 

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para realizar formación bonificada?

Recordamos que para acceder a la formación bonificada la empresa deberá, entre otros requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones con Seguridad Social y AEAT.

  • Que esa persona esté contratada en Régimen General.

  • Disponer de crédito suficiente para aplicar la bonificación correspondiente.

  • Realizar correctamente los trámites asociados a la formación ante FUNDAE. (Con esto te ayudamos en Grupo2000 y nos encargamos de todo).

  • Aplicar la bonificación dentro del ejercicio correspondiente.

 

En el caso específico de una persona con contrato de formación en alternancia, además deberá tenerse presente que la acción formativa bonificada deberá ser distinta de la formación realizada por razón de su contrato en alternancia.

 

¿Cómo se solicita un curso de formación bonificada?

El proceso es diferente a la solicitud de la formación para el contrato de formación en alternancia. Es muy sencillo y puede resumirse en los siguientes tres pasos:

1. Elegir la formación

Tu empresa deberá seleccionar el curso que responda a vuestras necesidades formativas. Puedes consultar nuestro catálogo de cursos de formación bonificada

2. Solicitar el curso

Una vez elegida la formación, realiza la solicitud a través de la web o solicitar más información sobre la formación bonificada aquí.

3. Realizar los trámites con FUNDAE

En Grupo2000 gestionamos la comunicación de la acción formativa en FUNDAE, realizamos los seguimientos necesarios durante la formación y asesoramos a la empresa para la aplicación de la bonificación. Así puedes despreocuparte de todo esta parte, ya la hace nuestro equipo por ti.

 

¿Cuándo se aplica la bonificación de un curso?

La formación realizada durante el año deberá bonificarse dentro de ese mismo ejercicio.

La cantidad máxima que podrá bonificarse dependerá, entre otros factores, del crédito disponible de la empresa y del importe que corresponda a la acción formativa.

La empresa deberá aplicar posteriormente la cantidad correspondiente en los seguros sociales, utilizando el apartado previsto para las acciones formativas de formación programada.

 

Preguntas frecuentes sobre formación bonificada con un contrato de formación en alternancia

¿Un trabajador con contrato de formación en alternancia puede hacer formación bonificada?

Sí. FUNDAE ha confirmado a Grupo2000 que los trabajadores asalariados contratados mediante un contrato formativo en alternancia pueden participar en la formación programada por las empresas.

¿Cuál es el requisito para que pueda hacer un curso bonificado?

La formación bonificada deberá ser distinta de la formación que realice por razón de su contrato de formación en alternancia.

¿Un trabajador con contrato de formación en alternancia es un trabajador asalariado?

Sí. El contrato de formación en alternancia es una modalidad de contrato laboral, por tanto existe relación laboral. Además, las personas quedan contratadas en Régimen General y por ello, entran dentro del colectivo beneficiario de la formación bonificada para empresas recogido en la Ley 30/2015.

¿Los trabajadores con contrato de formación en alternancia cotizan por formación profesional?

Sí. Las personas contratadas mediante esta modalidad tienen la condición de cotizantes por formación profesional tras la Reforma Laboral.

La reforma laboral de 2021 introdujo un nuevo régimen de cotización para el contrato de formación en alternancia, que incluye expresamente la cotización por formación profesional. 

Desde el 1 de enero de 2023 se hizo efectivo este cambio y las personas trabajadoras con contrato de formación en alternancia cotizan por formación profesional. Tras la entrada en vigor del artículo 44 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, que regula la cotización de estos contratos e incluye una cuota específica por formación profesional.

¿Puede bonificarse a través de FUNDAE la misma formación que realiza por su contrato en alternancia?

No. La formación programada es distinta de la realizada por razón del contrato formativo en alternancia. Ambas formaciones se bonifican de forma diferente. 

La formación del contrato de formación se liquida en los seguros sociales asociados al trabajador. Por ejemplo, si empieza su contrato en enero, se deberán bonificar sus seguros sociales en la liquidación que se presenta en el mes de febrero (correspondiente a los seguros sociales de enero).

La formación bonificada se realiza utilizando la funcionalidad especifica para este tipo de formación en tu programa de nóminas y podrá aplicarse durante todo el ejercicio que se corresponda con la fecha de realización del curso, tendrás de plazo máximo para comunicar la bonificación hasta la presentación de seguros sociales de diciembre de dicho ejercicio. 

¿Puede realizar otros cursos una persona que tenga un contrato de formación?

Sí. Puede participar en otras acciones de formación programada por la empresa siempre que se cumplan los requisitos correspondientes y la acción formativa sea diferente de la formación asociada a su contrato en alternancia.

 

En resumen: ¿puede un trabajador con CFA hacer formación bonificada?

Sí. Una persona trabajadora con contrato de formación en alternancia puede participar en formación bonificada o formación programada por la empresa.

FUNDAE ha confirmado a Grupo2000 que estos trabajadores cumplen los requisitos para participar porque tienen la condición de asalariados y cotizan por formación profesional.

La única condición específica indicada por FUNDAE es que la formación bonificada sea distinta de la formación que la persona ya realiza por razón de su contrato de formación en alternancia.

Por tanto, tener un contrato de formación en alternancia no impide realizar formación bonificada, siempre que ambas formaciones sean diferentes.

 

¿Quieres realizar formación bonificada para una persona con contrato de formación en alternancia?

Si tienes una persona contratada mediante un contrato de formación en alternancia y quieres que realice otro curso de formación bonificada, en Grupo2000 podemos ayudarte a comprobar la formación y gestionar los trámites correspondientes.

Consulta nuestro catálogo de formación bonificada o solicita información a nuestro equipo.

 

Fuentes del artículo: FUNDAE y BOE.

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¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para contratar a alguien con contrato de formación?

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para contratar a alguien con contrato de formación?

El contrato de formación en alternancia es una de las modalidades más interesantes para las empresas que desean incorporar talento joven mientras reducen costes de contratación gracias a las bonificaciones disponibles.

De hecho, se trata de una de las modalidades más utilizadas por empresas y autónomos que buscan incorporar personal, formar a futuros profesionales y optimizar sus costes laborales.

Pero antes de formalizar este contrato surge una duda habitual: ¿qué requisitos debe cumplir la empresa para contratar a una persona mediante un contrato de formación en alternancia?

A continuación, resolvemos las principales cuestiones

 

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para hacer un contrato de formación en alternancia en 2026?

Si la empresa quiere beneficiarse de las bonificaciones asociadas al contrato de formación en alternancia deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las bonificaciones asociadas al contrato de formación en alternancia son:

  • Bonificación en Seguros Sociales.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Por ello, antes de iniciar la contratación es recomendable comprobar que la empresa no tiene ninguna incidencia pendiente con estos organismos.

¿Qué otros requisitos deben cumplir las empresas en un contrato de formación?

Además, para poder formalizar un contrato de formación en alternancia la empresa deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • No haber sido sancionada. Es decir, la empresa no podrá estar excluida del acceso a beneficios derivados de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia laboral o de Seguridad Social.
  • Designar una persona tutora en la empresa. Será necesario nombrar una persona responsable dentro de la empresa que acompañe y supervise el aprendizaje práctico de la persona trabajadora. Esta figura será la encargada de coordinarse con el centro de formación, realizar el seguimiento de la actividad laboral y facilitar la adquisición de las competencias profesionales asociadas al puesto.
  • Respetar los tiempos de trabajo y formación. El contrato de formación en alternancia combina empleo y aprendizaje. Por este motivo, la empresa deberá garantizar que se respetan los tiempos destinados al trabajo efectivo y a la formación, permitiendo que la persona trabajadora pueda completar correctamente ambas actividades.

 

¿Puede cualquier empresa hacer un contrato de formación en alternancia?

En general, cualquier empresa o persona trabajadora autónoma puede formalizar un contrato de formación en alternancia siempre que cumpla los requisitos establecidos y el puesto de trabajo esté vinculado a una actividad formativa.

No se trata de una modalidad reservada a grandes empresas, sino que pueden acceder a ella pymes, autónomos con personas trabajadoras y empresas de cualquier sector, siempre que se garantice la formación asociada al puesto.

 

¿La empresa tiene que pagar la formación asociada al contrato de formación en alternancia?

En el contrato de formación en alternancia la formación asociada al puesto de trabajo no supone ningún tipo de coste para la empresa, ya que puede bonificarse.

Esta es una de las principales ventajas de esta modalidad contractual, especialmente para pymes y empresas que necesitan incorporar personal sin incrementar sus costes.

La formación teórica que recibe la persona trabajadora:

  • Está vinculada a una especialidad formativa. En Grupo2000 disponemos de un amplio Catálogo de Especialidades que cubren las áreas más demandadas del mercado laboral.
  • Está bonificada al 100% en la mayoría de los casos.

Por tanto, la empresa no paga esa formación como un gasto adicional, sino que se financia mediante los mecanismos de bonificación del sistema.

¿Cuántos contratos de formación puede tener una empresa?

El Real Decreto 1065/2025 señala una cifra máxima en la regulación de los contratos formativos que puede realizar una empresa.

En concreto, se establece un número máximo de contratos formativos que podría tener la empresa al mismo tiempo.

Los límites de contratos formativos definitivos son:

  • Hasta 10 personas trabajadoras: 3 contratos formativos por centro de trabajo.
  • De 11 a 30 personas: 7 contratos formativos por centro de trabajo.
  • De 31 a 50 personas: 10 contratos formativos por centro de trabajo.
  • Más de 50 personas: 20 % de la plantilla.

¿Qué ocurre si la empresa incumple los requisitos del contrato de formación?

El incumplimiento de las obligaciones laborales puede tener consecuencias para la empresa, independientemente de la modalidad contractual utilizada.

Es decir, no se trata de algo exclusivo del contrato de formación en alternancia, sino que puede ocurrir con cualquier tipo de contrato de trabajo.

En estos casos, la persona trabajadora podría presentar una reclamación y la empresa podría enfrentarse a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo u otros organismos competentes.

No obstante, existe una diferencia importante entre el contrato de formación en alternancia y otras modalidades de contratación bonificadas: el contrato de formación no exige un compromiso de mantenimiento del empleo.

En otras modalidades bonificadas la empresa suele estar obligada a mantener a la persona trabajadora contratada durante un periodo mínimo, que habitualmente es de tres años. Si no se cumple este requisito puede verse obligada a devolver las bonificaciones o incentivos aplicados.

Sin embargo, en el contrato de formación en alternancia las bonificaciones asociadas a esta modalidad no están condicionadas al mantenimiento del empleo durante un plazo determinado.

Por tanto, siempre que se hayan cumplido correctamente los requisitos y obligaciones del contrato durante su vigencia, la empresa no tendrá que devolver las bonificaciones por el mero hecho de no continuar la relación laboral.

 

¿Qué tipo de actividad realiza la persona con contrato de formación en la empresa?

Las funciones que desempeñe la persona contratada mediante un contrato de formación en alternancia deben estar directamente relacionadas con la formación que esté cursando.

El objetivo de esta modalidad es combinar el aprendizaje teórico con la experiencia práctica, permitiendo que la persona trabajadora aplique en un entorno laboral real los conocimientos adquiridos durante su formación y desarrolle las competencias profesionales necesarias para su ocupación.

Por este motivo, las tareas asignadas en la empresa deben guardar una relación directa con el contenido formativo del itinerario o especialidad cursada.

De esta forma, se garantiza que el contrato cumpla su finalidad formativa y contribuya al desarrollo profesional de la persona trabajadora.

Esta conexión entre formación y trabajo es, precisamente, una de las principales ventajas del contrato de formación en alternancia, ya que favorece la adquisición de experiencia laboral, mejora la empleabilidad de los jóvenes y facilita a las empresas la incorporación de talento cualificado adaptado a sus necesidades.

En Grupo2000 contamos con un amplio Catálogo de Especialidades Formativas, que incluye algunas de las ocupaciones más demandadas por las empresas en diferentes sectores profesionales.

Esto nos permite ofrecer soluciones adaptadas tanto a las necesidades de las empresas como a los objetivos profesionales de las personas trabajadoras.

 

¿Qué ventajas tienen los contratos de formación para las empresas?

El contrato de formación en alternancia permite a las empresas incorporar nuevos profesionales mientras combinan trabajo y formación, favoreciendo la creación de equipos cualificados y adaptados a las necesidades reales del puesto.

Además de facilitar la captación de talento joven, esta modalidad ofrece importantes ventajas para las empresas, como la posibilidad de acceder a bonificaciones en los seguros sociales y otros incentivos vinculados a la contratación y la formación.

Otra de sus principales ventajas es que permite formar a los trabajadores según los procedimientos, herramientas y necesidades específicas de la empresa, favoreciendo una integración más rápida y una mayor adaptación al puesto de trabajo.

Por todo ello, el contrato de formación en alternancia se ha consolidado como una de las modalidades más interesantes para cubrir vacantes, incorporar talento y optimizar los costes laborales de forma legal, segura y eficiente.

 

¿Qué debe comprobar la empresa antes de hacer un contrato de formación en alternancia?

Antes de formalizar el contrato la empresa debería comprobar:

  • Que existe una actividad formativa relacionada con el puesto.
  • Que la persona candidata cumple los requisitos para firmar un contrato de formación.
  • Que no se superan los límites de contratos formativos vigentes en el centro de trabajo.

¿Tienes dudas sobre si tu empresa puede formalizar un contrato de formación en alternancia?

En Grupo2000 te ayudamos a comprobar los requisitos, tramitar la formación asociada y gestionar todo el proceso para que puedas beneficiarte de sus ventajas con total tranquilidad.

En resumen…

El contrato de formación en alternancia puede ser una opción muy interesante para empresas y autónomos que quieran incorporar personal mientras facilitan su formación y acceden a los incentivos previstos para esta modalidad.

Sin embargo, antes de formalizarlo es fundamental comprobar que se cumplen todos los requisitos, que existe una formación vinculada al puesto, que se respetan los tiempos de trabajo y aprendizaje y que se designa una persona tutora que realice el seguimiento.

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

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