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El permiso de paternidad será de 16 semanas a partir de enero

Ángela M. Labrador
10 diciembre, 2020
El permiso de paternidad será de 16 semanas a partir de enero

En 2021 entrará en vigor una novedad importante en conciliación familiar y laboral: El permiso de paternidad será de 16 semanas a partir de enero para ambos progenitores.

Esta medida fue aprobada en 2019, tras el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y hombres.

La ampliación del permiso de paternidad ha sido progresiva desde entonces, pasando de 5 a 8 semanas en 2019 y a 12 semanas, durante 2020.

¿Cuándo entrará el vigor el permiso de paternidad a 16 semanas?

En 2021 por fin se aplicará un permiso de paternidad de 16 semanas, equiparándose por primera vez en España el permiso de ambos progenitores.

Este nuevo permiso de paternidad a 16 semanas entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021. Adquiriendo además las condiciones de aplicación que vamos a ver a continuación.

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¿Cómo será el permiso de paternidad y maternidad a partir de 2021? Novedades en la distribución entre los padres

El objeto de esta ampliación del permiso parental es mejorar la conciliación entre padres y madres y tratar de reducir la discriminación laboral asociada a la maternidad.

Por ello, además del incremento hasta 16 semanas del permiso de paternidad, habrá más novedades sobre la distribución del permiso entre los progenitores.

Normalmente, aunque el permiso lo pudieran disfrutar uno u otro, lo más habitual es que recayera todo el peso del cuidado del recién nacido sobre la mujer.

A partir de ahora, el reparto incluirá una parte obligatoria de baja para que ambos puedan conciliar y atender al bebé.

Con esta ley, las 16 semanas de ambos progenitores se dividirían de esta forma:

  • Habría 6 semanas obligatorias de baja por paternidad o maternidad, ininterrumpidas y a jornada completa tras el parto o resolución (en el caso de adopción).
  • Las 10 semanas siguientes se podrían disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida hasta que el bebé cumpla 12 meses.

El disfrute de cada período o su acumulación deberá comunicarse a la empresa al menos 15 días antes. Si ambos trabajan en la misma empresa, la dirección podrá limitar el ejercicio simultáneo del permiso por escrito y tendrá que estar basado en razones fundadas y objetivas.

El permiso de paternidad o maternidad, pasadas las 6 semanas obligatorias, se podrá aplicar a jornada completa o jornada parcial, previo acuerdo con la empresa.

Es un permiso individual de cada progenitor, no podrá transferirse su disfrute a la pareja.

La madre biológica podrá coger anticipadamente la baja por maternidad incluso 4 semanas antes de la fecha prevista de parto.

En caso de parto prematuro, en el que el bebé se quede hospitalizado, la baja podría computarse desde la fecha de alta hospitalaria, a petición de los padres. Estarían excluidas del cómputo las 6 primeras semanas de baja obligatorias.

Si tras el parto prematuro, el bebé debe estar hospitalizado más de 7 días, la baja se ampliará tantos días como el recién nacido esté ingresado, con un máximo de 13 semanas.

En caso de fallecimiento del bebé, el periodo de suspensión no se reducirá, a no ser que tras las 6 primeras semanas, se solicite la reincorporación al trabajo.

Supuestos de ampliación del plazo del permiso de paternidad o maternidad

Habría varios supuestos que darían lugar a una ampliación del plazo por permiso de paternidad o maternidad de 16 semanas, sería los siguientes:

  • En caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, se ampliaría 1 semana por progenitor por cada hijo, a partir del segundo hijo.
  • En caso de discapacidad del hijo, se ampliaría 1 semana por progenitor.
  • Por parto prematuro u hospitalización superior a 7 días, se ampliaría hasta 13 semanas

Nuevo servicio del INSS para solicitar telemáticamente los periodos de descanso por paternidad o maternidad

Seguridad Social ha habilitado la solicitud telemática de esta prestación desde 2020 para evitar los desplazamientos.

Para acceder simplemente hay que visitar la sede telemática dentro del portal «Tu Seguridad Social» con el certificado digital o con Cl@ve permanente.

Una vez dentro, encontrarás la opción de solicitar el disfrute de los periodos sucesivos de descanso.

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