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AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás

13 noviembre, 2019
AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás

AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás según el criterio de la Audiencia Nacional y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

 

Indemnizaciones exentas de tributar en caso de despido

Recordamos que, desde el 7 de julio de 2012, sólo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

El artículo 7 de la Ley del Impuesto del IRPF, establece que estarán exentas de tributar todas aquellas indemnizaciones por despido, desde el 1 de agosto de 2014, cuya cuantía sea inferior a 180.000 euros.

También se incluirán en dicha exención los despidos colectivos o de ERE si el inicio se ha aprobado antes del 1 de agosto de 2014.

Para que el trabajador se pueda acoger a la exención de tributar debe existir una desvinculación real efectiva de éste respecto a la empresa.

Se presumirá que no existe desvinculación si el trabajador vuelve a trabajar para la misma empresa en los 3 años siguientes al despido. Por tanto, no podría aplicarse la exención en estos casos.

 

Hacienda podría hacer tributar por indemnizaciones de despido de hasta hace 4 años atrás

Recientes resoluciones de la Audiencia Nacional y TEAC abren la puerta a que el Fisco pueda reclamar la tributación a personas que hayan recibido indemnizaciones en los últimos 4 años.

Según informa Víctor Villagra, en el periódico CincoDías, ambos organismos coinciden en su criterio: ya no será suficiente que haya un acto de conciliación.

La existencia de un acto de conciliación, no determina la naturaleza de ese despido. Por tanto, los motivos que dieron lugar a la extinción serán una prueba fundamental.

A partir de ahora, Hacienda presumirá que cualquier indemnización podría ser sospechosa de pacto entre empresa y trabajador. Para ello, tendría en cuenta indicios como la antigüedad o tener una edad cercana a la jubilación.

El periódico prevé que en breve AEAT puede iniciar inspecciones sobre las indemnizaciones que hayan sido consideradas exentas en los últimos años.

Aplicar la exención ya no será tan sencillo. Inspección intentará reunir indicios que prueben un pacto entre empresa y trabajador.

¿Qué opinas de esta noticia? ¿Nos dejas tu comentario más abajo? Nos encanta leerte. ¡Gracias!

 

Fuente: AEAT, CincoDías.

Ángela M. Labrador

2 Comentarios

  1. lupe

    Con lo que saquen pueden pagar las pensiones de un par de años. Trapicheos a tuti plen

    Responder
  2. Hathi

    Desde luego lo que poco a poco va haciendo la A.E.A.T. y de paso sus propios Tribunales como es el T.E.A.C. o el T.E.A.R.A. en Andalucía, es de auténtica vergüenza y pérdida de derechos de los/as trabajadores/as. Siempre ha estado exenta de tributación las indemnización percibida, siempre que no superase los límites legales. Ahora no. Se van a meter con los «motivos» del despido y van a «interpretar» si está debidamente motivado, o es un arreglo «empresario/a -trabajador/a» y eso lo va decidir ellos o el TEAC, no los Juzgados Laborales. Pues muy bien, seguimos avanzando cada vez más, hacia un Estado Policial. A partir de semejante disparate de implantación, tendremos que llevar los Asesores todos los «problemas de despido» necesariamente al Juzgado Laboral, dado que no creo se atrevan, a corregir las Sentencia<s de los propios Jueces de los laboral. ¡¡¡ ESTO ES UNA VERGÜENZA SUPINA !!!Y LOS SINDICATOS QUE HACEN, DE VERDAD SIRVEN PARA ALGO?.

    Responder

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