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La mejor ayuda para contratar en 2024

La mejor ayuda para contratar en 2024

Muchas empresas necesitan bonificaciones para poder contratar, pero desconocen las opciones que tienen.

Hoy, queremos hablarte sobre la mejor ayuda para contratar en 2024.

Si prevés ampliar tu plantilla el próximo año, existe una modalidad que te permitirá contratar y tener un coste 0 euros en los seguros sociales: el contrato de formación en alternancia.

 

¿Por qué el contrato de formación en alternancia es la mejor ayuda para contratar en 2024?

Te damos siete razones por las que el contrato de formación en alternancia es la mejor ayuda para que tu empresa contrate:

  • Se pueden bonificar los seguros sociales.
  • Además, se puede aplicar una bonificación adicional de entre 60 y 80 € al mes, por lo que supone un coste 0 para las empresas durante toda su vigencia.
  • No exige mantenimiento del nivel de empleo, al contrario de lo que ocurre con otras ayudas o contratos. En este sentido, hay que recordar las nuevas bonificaciones a la contratación laboral vigentes desde el 1 de septiembre de 2023 que requieren el mantenimiento de empleo por 3 años.
  • No exige devolución de las cantidades bonificadas en caso de despido, con otras modalidades sí se exige. Obviamente, siempre que se cumpla la normativa laboral vigente.
  • Al finalizar el contrato, si se transforma en indefinido, se puede enlazar con una bonificación de 128 euros al mes durante 3 años (147 euros si es una mujer).
  • El contrato de formación puede ser utilizado por un autónomo que desee contratar a su hijo.
  • La persona trabajadora estará formándose a la vez que trabaja, esto implica que contarás a medio-largo plazo con una persona empleada más cualificada y preparada.

A continuación, te explicamos cuáles son las características de esta modalidad y los requisitos que debe cumplir tu empresa para poder aplicar el contrato de formación.

Contrato de formación en alternancia blog

Características del contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es un contrato destinado a que la persona trabajadora se forme en una profesión.

La formación está bonificada en los seguros sociales y debe estar relacionada con su ocupación. En Grupo2000 ponemos a tu disposición un amplio Catálogo de Especialidades.

El contrato de formación podrá firmarse a jornada completa o a jornada parcial.

Del total de la jornada, el 65% será de trabajo efectivo, y el 35% se dedicará a formación durante el primer año.

Para el segundo año, será de un 85% de trabajo y el restante 15% se dedicará a formación.

La duración del contrato es de mínimo 3 meses y máximo 2 años. Y deberá formalizarse en un sólo contrato, sin prórrogas.

Excepto si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para finalizar la formación.

El salario será el que venga recogido por Convenio Colectivo.

En el caso de que el convenio no establezca nada, entonces habrá que aplicar un 60% durante el primer año y un 75% durante el segundo año.

Este es respecto a la cantidad fijada en convenio para ese grupo profesional o funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

¡IMPORTANTE! La cantidad resultante no va a poder ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el salario mínimo interprofesional.

Requisitos para aplicar un contrato de formación en alternancia y sus bonificaciones

Para poder aplicar esta modalidad de contrato y tener un coste 0 euros en los seguros sociales tu empresa deberá:

  • Estar al corriente en sus pagos a Seguridad Social y Hacienda.
  • No haber sido sancionada.
  • Comprometerse a respetar las condiciones de este contrato y los tiempos de formación de la persona trabajadora.
  • Asignar a una persona en la empresa que tutorice la evolución de esa persona empleada.

Además, desde el 1 de septiembre de 2023 es necesario que las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad según la Ley Orgánica 3/2007 dispongan del mismo para poder firmar un contrato de formación.

En cuanto a la persona candidata que contrates, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrita como demandante de empleo al menos 1 día.
  • No contar con formación oficial especifica para el puesto a desempeñar. Por ejemplo, si ha estudiado hostelería, no podría ser contratada en formación en un restaurante, pero sí podría ser contratada con esta modalidad como administrativo, puesto que no poseería formación para ello.
  • Tener hasta 30 años para Catálogo de Especialidades (excepto si es una persona con discapacidad reconocida, entonces no se aplicaría el límite de edad).
  • No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
  • No haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otras empresas (esto afectará a la bonificación).

Por este motivo, te recomendamos tener estos detalles a la hora de seleccionar a la persona trabajadora.

Igualmente, nos parece importante que disponga de Internet y de las capacidades mínimas para realizar la formación online, que es obligatoria.

Nuestra Agencia de Colocación está especializada en seleccionar candidatos y candidatas con este perfil y es un servicio que prestamos de forma gratuita a todos nuestros clientes, garantizando que cumplen estos requisitos y simplificando al máximo la contratación.

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación asociada a este contrato y estamos especializados en todos los trámites que hay que realizar.

Si deseas contratar y acceder a todos los beneficios del contrato de formación, contacta con nosotros en el 958 806 760, nos encargamos de todo.

¿Qué te parece esta ayuda? ¿Conocías el contrato de formación?

No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

Contrato de formación en alternancia blog
Ayudas para contratar a personas con discapacidad

Ayudas para contratar a personas con discapacidad

Conseguir la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral es un objetivo que tienen que cumplir todas las empresas.

Según el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, las compañías de más de 50 trabajadores tienen la obligación de incorporar un mínimo del 2% de sus empleados con discapacidad.

Esta normativa pretende mejorar la contratación de personas con discapacidad y facilitarles la búsqueda de trabajo.

Las empresas pueden disfrutar de numerosas ventajas a la hora de contratar a personas con discapacidad que varían en función del tipo de contrato.

A continuación, te explicamos todas las ayudas para contratar a personas con discapacidad de las que puede beneficiarse tu empresa.

 

¿Sabías que el contrato de formación y aprendizaje tiene una bonificación del 100% en los seguros sociales?

El contrato de formación y aprendizaje es el contrato que más ventajas aporta a las empresas. Tiene una bonificación del 100% en los seguros sociales al contratar a personas con discapacidad y su duración es de entre 3 meses y 2 años.

Con esta modalidad podrás contratar a personas con discapacidad para que adquieran la formación profesional específica de un oficio, de manera teórica y práctica, en su puesto de trabajo.

El contrato de formación puede ser incorporado al Plan de Responsabilidad Social Corporativa de tu compañía.

Esta modalidad de contrato no tiene límite establecido de número de contratos por empresa y no exige mantenimiento del nivel de empleo.

 

¿Qué ventajas aporta el contrato de formación y aprendizaje para las personas con discapacidad?

Los trabajadores con discapacidad podrán acceder al mercado laboral gracias al contrato de formación.

Además, recibirán un Certificado de Profesionalidad oficial que les permitirá acreditar dicho conocimiento.

Los contratos de formación proporcionan una mayor estabilidad que otro tipo de contratos.

Una gran ventaja es que una vez que finaliza el contrato de formación, el trabajador tendrá derecho a recibir la prestación por desempleo.

 

¿Cuáles son los requisitos que tiene que cumplir una persona con discapacidad para poder acceder a un contrato de formación y aprendizaje?

El futuro trabajador tiene que estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo.

Además, no puede tener titulación relacionada con el puesto que va a desempeñar en la empresa.

Debe de ser un trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal en el organismo competente, según lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre.

Es fundamental que el futuro trabajador disponga de las competencias tecnológicas básicas para realizar la formación online y que esté comprometido con su puesto de trabajo.

 

¿Cuál es la duración del contrato de formación y aprendizaje?

La duración del contrato de formación es de entre 3 meses y 2 años.

Si necesitas formalizar un contrato de formación contacta con nuestro centro. Tenemos más de 20 de años de experiencia en la formación y tramitación de esta modalidad de contrato.

Te asesoraremos para que lo realices de acuerdo a la normativa y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias.

Puedes acceder a nuestra página Qué es un contrato de formación para obtener más información.

Además, compartimos contigo una entrevista en la que hablamos con dos jóvenes con discapacidad para que conozcas cómo fue su experiencia realizando un contrato de formación y aprendizaje con nosotros.

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¿Sabes qué ventajas ofrece el contrato indefinido para trabajadores discapacitados?

Si el contrato se celebra a tiempo completo las empresas que contraten a un trabajador con un grado de discapacidad entre el 33 y el 65%, menor de 45 años, podrán disfrutar de una serie de deducciones por creación de empleo.

Esta deducción será de 4.500€ para los hombres y de 5.350€ si se trata de una mujer.

En el caso de que el trabajador contratado tenga discapacidad severa, las cifras serían de 5.100€ y de 5.950€ en el caso de contratar a una mujer discapacitada.

Si la empresa contrata a un trabajador discapacitado mayor de 45 años podrá recibir una deducción de un total de 5.700€ y de 6.300€ si el trabajador sufre una discapacidad severa.

Se considera discapacidad severa a partir del 33% en adelante si es mental y más del 65% si es física o sensorial.

Cuando el contrato que se formalice sea a tiempo parcial, la bonificación va a ser proporcional a la jornada que se pacte en el contrato. Ésta no podrá superar el 100% de la cuantía prevista.

Además, las empresas que contraten de manera indefinida a un trabajador con discapacidad podrán beneficiarse de una deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.

En el caso de que sea necesario, la compañía podrá pedir una subvención de hasta 901,52€ para adaptar el puesto de trabajo.

 

Contratos temporales de fomento al empleo

Todas las empresas que contraten de manera temporal, a tiempo completo, a una persona con discapacidad menor de 45 años recibirán una bonificación anual de 3.500€, que aumentará hasta los 4.100€ si se trata de una mujer.

Los contratos formalizados con personas discapacitadas mayores de 45 años conllevarán una bonificación anual de 4.100€ y de 4.700€ cuando se contrata a una mujer.

Si la compañía contrata a una persona con discapacidad severa la bonificación será mayor.

En el caso de los menores de 45 años será de 4.100€ para los hombres y de 4.700€ en el caso de tratarse de una mujer.

Cuando se contrata a un mayor de 45 años con discapacidad severa, la empresa disfruta de una cuantía de 4.700€ anuales y de 5.300€ si es una mujer la contratada por la compañía.

Si la empresa opta por contratar de manera temporal a tiempo parcial a la persona discapacitada, la bonificación de las cuotas será proporcional a la jornada pactada.

Al igual que en el caso anterior, la compañía también podrá recibir una subvención de hasta 901.52€ para adaptar el puesto de trabajo siempre que sea necesario.

Asimismo, las empresas que contraten a una persona con discapacidad de manera temporal podrán disfrutar de una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social.

 

Transformación de contratos formativos y temporales de fomento del empleo en empresas ordinarias

Las empresas podrán disfrutar de una bonificación anual de 4.500€, que aumentará hasta los 5.350€ si se trata de una mujer para trabajadores menores de 45 años.

Los contratos formalizados con personas discapacitadas mayores de 45 años conllevarán una bonificación anual de 5.700€.

Si la empresa contrata a una persona con discapacidad severa la bonificación aumentará.

Para trabajadores menores de 45 años será de 5.100€ en el caso de hombres y de 5.950€ en el caso de tratarse de una mujer.

Cuando se contrata a un mayor de 45 años con discapacidad severa, la empresa recibe una cuantía de 6.300€ anuales.

 

Contratos de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad

Las empresas que contraten a un empleado con discapacidad para sustituir a otro empleado con discapacidad en situación de incapacidad temporal tendrán una bonificación de las cuotas empresariales por todos los conceptos del 100%.

 

¿Sabías que las personas con discapacidad pueden formalizar un contrato en prácticas con una duración máxima de 2 años?

Las empresas pueden contratar a una persona con discapacidad mediante un contrato en prácticas si no han pasado más de 6 años desde que han finalizado sus estudios.

La duración de este contrato puede ser de hasta 2 años y la empresa disfrutará durante la vigencia del mismo de una reducción en la cuota a la Seguridad Social del 50%.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para contratar a una persona con discapacidad a través de alguna de estas ayudas?

Las empresas tienen que estar al corriente en cuanto a sus pagos a Hacienda y a la Seguridad Social.

Además, tienen que estar incluidas como beneficiarias de la aplicación de programas de empleo. En ningún caso, pueden estar excluidas por haber cometido una infracción.

Para formalizar un contrato con una persona con discapacidad, éste tiene que ser comunicado al SEPE en un plazo de 10 días y tiene que haber sido formalizado por escrito.

Tendrán que dar de alta al trabajador con discapacidad en la Seguridad Social y aportar el certificado de discapacidad del empleado.

Recuerda que, además, cuantos más empleados con discapacidad haya contratados en tu empresa, mayor será la desgravación.

Las empresas podrán beneficiarse de una deducción de 6.000€ de la cuota del impuesto de sociedades por cada persona y año de incremento del promedio de trabajadores contratados que tengan discapacidad en comparación con la plantilla media del resto de empleados.

Como ves, hay numerosas ayudas para fomentar la inserción en el mundo laboral de personas discapacitadas.

Si estás interesado en dar una oportunidad en tu empresa, puedes decantarte por la opción que mejor te convenga.

¿Qué te parecen este tipo de ayudas? No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte

Formación bonificada para empresas de Grupo2000

Ayudas de hasta 18000€ por cada nuevo contrato en Barcelona

Ayudas de hasta 18000€ por cada nuevo contrato en Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona pone en marcha el Pla Compromís per l´Ocupació (Plan Compromiso para la Ocupación) a través de la plataforma Barcelona Activa que permitirá obtener ayudas de hasta 18000€ por cada nuevo contrato a personas con riesgo de exclusión o dificultades de inserción laboral.

  • Cuantía

La cuantía varía en función del tipo de contrato y su duración. Las empresas podrán obtener esta subvención en dos tramos:

  1. Incentivo fijo. Oscilará entre 5000€ y 6000€ para las empresas que realicen un contrato de al menos seis meses de duración.
  2. Bono condicionado al vencimiento. Las empresas podrán obtener entre 10000€ y 12000€ por cada contrato de al menos doce meses de duración.

Las empresas podrán beneficiarse de esta ayuda sumando de manera adicional los importes de los dos tramos. Esto sería posible si, tras el periodo inicial de contratación, se produjese la renovación del contrato  por un año pudiendo llegar a obtener un incentivo total de entre 15000€ y 18000€.

  • Beneficiarios

Autónomos y PYMES (pequeñas y medianas empresas que no superen los 250 trabajadores) que contraten a personas con más de 40 años que hayan estado en situación de desempleo al menos durante doce meses. La ayuda también podrá ser percibida por empresas que contraten a personas con dificultades de inserción laboral o en riesgo de exclusión social.

  •  Requisitos

Tener al menos un centro de trabajo en Barcelona.

Establecer con el empleado un contrato de al menos 6 meses en jornada parcial o completa.

Proporcionar al empleado cursos de formación que validen su capacitación profesional. La formación debe constituir un 5% en horas lectivas de su jornada laboral.

El trabajador debe estar empadronado en Barcelona, tener más de 40 años o encontrarse en una situación de riesgo de exclusión social.

  •  Solicitud y Plazos

La solicitud de la ayuda a la contratación del Pla Compromís per l´Ocupació (Plan Compromiso para la Ocupación) se puede realizar desde la plataforma Barcelona Activa. El plazo para la presentación de solicitudes ante las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona finaliza el 30 de Junio de 2016.

  • Compatibilidades

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones municipales otorgadas para otros proyectos, con las limitaciones económicas que puedan presentar las otras subvenciones concedidas.

  •  Exclusiones

No podrán acogerse a la subvención las contrataciones realizadas a personas que hayan tenido relación laboral indefinida durante los doce meses anteriores con la misma empresa u otras vinculadas.

Tampoco podrán acogerse las empresas que hayan realizado despidos a trabajadores con contratos indefinidos durante los tres meses anteriores a la contratación con la que se pretende acceder a la subvención, mediante despidos improcedentes reconocidos por sentencia judicial firme, regulaciones de empleo o despidos objetivos.

Fuente: Bases Reguladoras Subvención

Ayudas que puede solicitar tu empresa si contrata en 2015

Ayudas que puede solicitar tu empresa si contrata en 2015

¿Necesitas contratar personal? En este artículo hacemos una recopilación de las ayudas a la contratación vigentes durante 2015, que puedes solicitar.

Todas estas ayudas son compatibles con el contrato de formación, por lo que la empresa, además de beneficiarse de una subvención para el fomento del empleo, no pagará seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, si escoge esta modalidad.

Ayudas para contratar, aplicables a nivel nacional:

Esta subvención privada, que recientemente se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2015, consiste en una ayuda de 1.500 euros por contratación. Para acceder a ella es necesario contratar durante 12 meses a una persona inscrita como demandante de empleo, al menos 2 meses. Cada empresa puede solicitar hasta 10 ayudas.

En el Real Decreto Ley 8/2014 se recogen varias medidas para fomentar la contratación de los jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Te resumimos las más importantes a continuación:

Tarifa Joven, que consiste en una bonificación de 300 euros al contratar de manera indefinida, como mínimo durante 6 meses, a un joven beneficiario de este sistema.

El contrato de prácticas concertado con este colectivo, tendrá derecho a una bonificación del 100% de los Seguros Sociales.

El contrato de formación para Garantía Juvenil, por el momento no se puede aplicar, aunque ya hay normativa que lo desarrolla.

En nuestro blog podrás información completa sobre: cómo inscribirse en el Fichero de Garantía Juvenil, inscribir a la empresa o dar de alta los contratos de Garantía Juvenil.

Se trata de una de las medidas que recoge el Programa de Activación para el Empleo del Real Decreto 16/2014, que permite compaginar la ayuda a parados de larga duración, con un trabajo por cuenta ajena, hasta un máximo de 5 meses.

Las empresas que contraten a los beneficiarios de este programa, descontarán del salario la cuantía de la ayuda. Que será compatible con bonificaciones en seguros sociales, siempre que la suma de la ayuda y la bonificación no superen el 80% del coste anual salarial del contrato.

Subvenciones a la contratación por Comunidad Autónoma:

Subvención de la Junta de Andalucía que se concede a la empresa por contratar durante un mínimo de 12 meses a jóvenes beneficiarios del Bono Joven. La ayuda será de 4.800 euros si es un contrato a jornada completa, o de 2.400 euros, si es a tiempo parcial.

Se permiten todas las modalidades de contrato excepto el contrato de primer empleo joven, o el contrato emprendedores.

Esta subvención a la contratación por contratar mediante la modalidad de contrato de formación, cubre los costes salariales del trabajador: salario base, parte proporcional de pagas extraordinarias, complementos y cotización empresarial.

La ayuda podrá extenderse un máximo de 12 meses, y en el caso de parados de larga duración, hasta 24 meses.

Ayuda de hasta 3.750 euros por contratar durante 12 meses a jóvenes propietarios del Cheque Joven de la Comunidad de la Rioja. La cuantía de la subvención varia en función del tipo de cotización del trabajador. Esta ayuda se puede incrementar hasta 7.500 euros si se mantiene esa contratación durante 24 meses.

 

Grupo 2000 es un centro homologado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación vinculada al contrato de formación. Si deseas ampliar información sobre este tipo de contrato, para acogerte a alguna de estas ayudas, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Se prorroga la ayuda a la contratación Yo soy empleo

Se prorroga la ayuda a la contratación Yo soy empleo

Recientemente hemos tenido conocimiento de la ampliación del plazo para solicitar la ayuda a la contratación “Yo Soy Empleo” de BBVA. Aunque en un principio esta ayuda finalizaba el pasado 31 de diciembre, se ha ampliado el plazo para solicitarla hasta el 31 de diciembre de 2015, o hasta fin que se consigan las 10.000 contrataciones que se pretende conseguir con este programa.

La ayuda consiste en una aportación económica de 1.500 euros por contratación que se realice. Cada empresa podrá solicitar hasta 10 ayudas.

 

Os recordamos las características de esta ayuda:

– Contratar a trabajadores inscritos como demandantes de empleo, al menos 2 meses.

– El contrato debe concertarse por 12 meses. Se admiten todas las modalidades de contrato, excepto el contrato por obra y servicio. La jornada deberá tener un mínimo de 20 horas semanales.

Esta ayuda es compatible con el contrato de formación, y la reducción del 100% en la cuota a la Seguridad Social de este tipo de contrato.

– Se debe domiciliar la nómina del trabajador en una sucursal BBVA, durante al menos 12 meses.

– La empresa debe tener menos de 250 trabajadores, y abrir una cuenta en BBVA. Además de acreditar estar al corriente con los pagos a Hacienda y Seguridad Social.

¿Cómo solicitar la ayuda Yo Soy Empleo?

Si no eres cliente de BBVA, deberás abrir una cuenta para tu empresa (imprescindible para recibir la ayuda).

Tras realizar la contratación, debes presentar el modelo de solicitud oficial antes de 30 días. Una vez comprueben que toda la documentación está correcta, te enviarán un email con el plan de pagos trimestral de la ayuda.

Antes de solicitar la ayuda, te recomendamos consultar las bases del programa.

Grupo 2000 es un centro homologado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación teórica vinculada al contrato de formación a distancia.

Si deseas ampliar información sobre este tipo de contrato, para acogerte a esta ayuda, te atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Fuente: Yo Soy Empleo.

Ayudas a la contratación de 1500 euros de «Yo Soy Empleo»

Ayudas a la contratación de 1500 euros de «Yo Soy Empleo»

Ayudas a la contratación de 1500 euros de «Yo Soy Empleo».

Tenemos novedades sobre el programa «Yo soy empleo«, iniciativa impulsada por BBVA para contribuir a la generación de empleo.

Recientemente se ha ampliado el plazo para la solicitud de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2014.

BBVA, a través del programa «Yo Soy Empleo» ofrece hasta 10.000 ayudas económicas directas para empleadores que contraten a desempleados.

A continuación os contamos todos los detalles de esta subvención a la contratación:

Cuantía de la ayuda:

1.500 euros netos por cada nueva contratación temporal que cumpla los requisitos.

Existía la posibilidad de solicitar ayudas de 3.000 euros netos a las primeras 2.000 contrataciones indefinidas. Esta ayuda ya está agotada, pero la concesión de ayudas por contrato temporal de 1.500 euros sigue vigente hasta fin de fondos.

Cada empresa puede solicitar un máximo de 10 ayudas.

La ayuda se abonará en cuatro pagos trimestrales, del 25% cada uno, siendo el primer pago tres meses después de la concesión de la ayuda, previa comprobación de que el empleado sigue cobrando sus nóminas en BBVA.

Requisitos del contrato:

  • El contrato debe tener una duración mínima de 1 año, y concertarse como mínimo por 20 horas semanales. Se excluyen los contratos por obra y servicio.
  • Contrataciones con posterioridad al 8 de febrero de 2013. Ojo: la solicitud se debe hacer hasta 30 días después de haber realizado la contratación.

Esta subvención es compatible con el contrato bonificado con más ventajas, el contrato de formación. Contratando mediante esta modalidad, la empresa se beneficiará de una reducción del 100% de los Seguros Sociales, y una bonificación del 100% de la formación.

Requisitos de la empresa:

  • Para empresas con menos de 250 empleados y autónomos.
  • Tener una cuenta en BBVA.
  • Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, con la Hacienda, y no tener situación de mora con el grupo BBVA.

Requisitos del trabajador:

  • Estar desempleado, inscrito como demandante de empleo al menos los dos últimos meses.
  • Domiciliar su nómina en BBVA y mantenerla al menos un año.

Solicitud y plazos:

Para solicitar estas ayudas, debes completar el formulario que encontrarás en BBVA con tu empresa.
Si no eres cliente de BBVA, deberás abrir una cuenta nueva para tu empresa. Este paso es imprescindible para poder recibir el importe de las ayudas.

Te recordamos que tienes 30 días para presentar la solicitud, desde la fecha de contratación.

Una vez comprobada toda la documentación, recibirás un correo electrónico con el plan de pagos trimestral de las ayudas.

El plazo de solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2014, o hasta que se produzca la contratación de 10.000 desempleados a través del Programa.

¿Qué sucede si se finaliza el contrato antes del año?

En el caso de que la contratación finalice antes del año, independientemente del motivo de cese del trabajador, se considerará un incumplimiento de las condiciones de la ayuda, y la empresa deberá devolver todas las cantidades que ya haya percibido.

Exclusiones:

  • Los organismos o entidades del sector público no podrán participar en el programa.
  • Quedan excluidos los contratos por obra o servicio.
  • No es posible solicitar la ayuda económica para el caso de autoempleo.

Si vas a solicitar esta ayuda, te recomendamos consultar las bases del programa.

Grupo 2000 es un centro homologado por el Servicio Público de Empleo Estatal para la impartición del contrato de formación a distancia.
Si quieres ampliar información sobre este tipo de contrato, para acogerte a esta ayuda, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Fuente: Yo Soy Empleo.

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