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¿Puede el autónomo contratar a su cónyuge?

Ángela M. Labrador
30 noviembre, 2017
Puede el autónomo contratar a su cónyuge

Tras la publicación en el BOE de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, nos estáis planteando la siguiente consulta: ¿Puede el autónomo contratar a su cónyuge?

Las dudas surgen al incluir la Ley de Autónomos una nueva bonificación del 100% de la cuota para aquellos autónomos que contraten de forma indefinida a un familiar.

La Disposición adicional séptima de la citada norma establece este beneficio para los autónomos que contraten a «su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.»

Destacar que el texto nos remite, para todo lo que no esté previsto, a la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Y añade, que no serán de aplicación los artículos 2.7, 6.1b y 6.2. Y precisamente, el artículo 6.1b es el que recoge el siguiente texto de exclusiones para las bonificaciones:

«b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.»

Al no ser de aplicación esta exclusión para la nueva bonificación de la Ley de Autónomos, permitiría que se pudieran realizar las contrataciones de cónyuge y familiares.

En principio podría parecer que está claro, ¿verdad? Sin embargo no ha sido así, y han sido numerosas personas las que han manifestado su desconfianza ante la aplicación de este beneficio, ante la situación de convivencia que lógicamente se da entre el autónomo y su cónyuge.

Por este motivo, hemos planteado la consulta ante Tesorería General de la Seguridad Social, cuya respuesta ha sido clara: la norma incluye expresamente la posibilidad de que se pueda contratar al cónyuge.

A continuación compartimos con vosotros el texto de la respuesta que hemos obtenido a través del buzón de consultas:

Respuesta sobre la posibilidad de contratar un autónomo a su cónyuge

Como puedes ver en el mismo texto, no se trata de una respuesta vinculante, por lo que desde Grupo2000 la publicamos simplemente a modo informativo. Lo que recomendamos siempre, antes de aplicar el beneficio, es que contactéis con la Delegación de TGSS que os corresponda para que valoren si según vuestro perfil es aplicable.

Para ver todos los requisitos que debes cumplir para la aplicación de esta bonificación, haz clic aquí.

 

¿Te gustaría saber más sobre la nueva Ley de Autónomos? Entonces te pueden interesar los siguientes artículos:

Medidas de la ley de autónomos que ya han entrado en vigor.

El autónomo ya puede contratar a familiares y aplicar esta bonificación.

Nuevas bonificaciones para la conciliación familiar del autónomo.

Fuente: BOE.

9 Comentarios

  1. Vanessa

    Bueno días!
    Mi cuñado es autónomo desde hace poco y ha contratado a su hermano¿tiene derecho a bonificaciones dela seguridad social? Gracias

    Responder
  2. Maria

    Estoy casada en gananciales y trabajo en la empresa de mi marido y un socio.. Quiero dejar de trabajar después de 15 años tengo derecho a paro. Ellos no quieren tener a nadie de la familia en la empresa

    Responder
  3. SOFIA

    HOLA SOY SOCIA DE UNA CB CON EL 50% DE PARTICIPACION,TENGO CONTRATADO A MI MARIDO Y AL TRABAJAR EN ZONA TURISTICA EL LOCAL SOLO ESTA ABIERTO 6 MESES
    EL PUEDE COBRAR EL PARO O NO?

    Responder
  4. Rosana

    Hola trabajo hace años en un restaurante y con el tiempo soy pareja de el dueño , ahora estoy indefinida . Mi duda es que queremos hacernos pareja de echo o casarnos , podria seguir siendo empleada de la empresa?

    Responder
  5. Elena

    La TGSS, tras realizar llamada en el día de hoy, nos comenta que no puede hacerse ese tipo de contrato al Cónyuge, ni con separación de bienes. Por lo que no se puede hacer.
    Saludos.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Elena. Muchas gracias por tu aportación. Contactaremos de nuevo con TGSS para aclarar el tema. En su momento, cuando se contactó tras la entrada en vigor de la norma, indicaban que sí se podía hacer, y de ahí la redacción de la normativa. Os mantendremos informados. Gracias de nuevo

      Responder
      • Elena

        Buenas tardes de nuevo,
        Nos personamos en la Tesorería y un técnico nos indica que demos el alta del contrato bonificado y se presente junto con un escrito + prueba de parentesco + declaración expresa.
        Así que finalmente creemos que nos lo aprobarán.
        Ya informamos de más.

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenos días, Elena. Muchas gracias por tu aportación, seguro que ayuda a muchos lectores de nuestro blog en la misma situación. Te agradeceríamos nos confirmases si finalmente te aceptan el escrito. Muchas gracias. Un saludo

          Responder
    • Antonio

      Correcto, en Inspeccion de Trabajo dice lo mismo

      Responder

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