por Ángela M. Labrador | Jul 19, 2022 | ayuda contratación, ayudas y subvenciones, Cámaras de Comercio, contrato de formación en alternancia
Ya han comenzado a publicarse las ayudas de la Cámara de Comercio de 4.950 € para contratar.
Recientemente se han publicado las bases para solicitar la ayuda de la Cámara de Comercio de Granada, cuyo plazo de solicitud va desde el 14 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta agotar presupuesto.
Se trata de una línea de ayudas económicas destinadas a fomenta la creación de empleo de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Los jóvenes se benefician también de la realización de acciones formativas a través de PICE, el Programa Integral de Cualificación y Empleo, que han puesto en marcha en las Cámaras de Comercio.
Si te interesa solicitar la ayuda, puedes ponerte en contacto con tu Cámara de Comercio para cumplimentar la documentación necesaria o con nuestra Agencia de Colocación, que dispone de una bolsa de empleo específica de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Esta ayuda es muy interesante, ya que es totalmente compatible con el contrato de formación en alternancia y su bonificación del 100% en los seguros sociales.
¿En qué consiste la ayuda para contratar de las Cámaras de Comercio? Programa PICE 2022
Las Cámaras de Comercio ya han comenzado a publicar la nueva convocatoria en la que conceden subvenciones por cada contratación de 4.950 euros.
En algunos casos habrá límites de ayudas que podrán concederse a una misma empresa.
Algunas Cámaras de Comercio como la de Granada, Córdoba o Sevilla ya han publicado las bases y requisitos para acceder a las ayudas PICE para la contratación.
En el caso de Granada y Córdoba, las Cámaras de Comercio han establecido en el marco de la convocatoria que una misma empresa no podrá exceder de 10 ayudas.
Cada Cámara establecerá los límites máximos de concesión de ayudas.
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a las ayudas PICE para la contratación?
Podrán acceder a las ayudas PICE todas las empresas (independientemente de cuál sea su forma jurídica), autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, fundaciones, federaciones o confederaciones, que cumplan los siguientes requisitos:
- Contratar a jóvenes menores de 30 años inscritos en Garantía Juvenil (Estos tendrán que realizar una orientación dentro del programa PICE).
- Los tipos de contratos subvencionados son: indefinidos, contratos temporales por 6 meses vinculados a circunstancias de la producción, contratos de formación en alternancia y de prácticas.
- De forma excepcional se podrá conceder la ayuda a las empresas por la firma de contratos temporales firmados con fecha anterior al 31 de marzo de 2022.
- Y de contratos para obra y servicio firmados antes del 31 de diciembre de 2021, que cumplan el resto de requisitos en la presente convocatoria, tengan un duración de al menos 6 meses y se encuentren en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
- Sólo se admitirán contratos a jornada completa.
- Duración mínima del contrato 6 meses.
- Mantener el nivel de empleo alcanzado durante los primeros 6 meses a contar desde la firma del contrato.
- Incluir una cláusula en el contrato, donde se refleje «Cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020».
- Las personas contratadas no pueden haber tenido relación laboral en los 6 meses previos con la misma empresa (excepto si se trata de prácticas no laborales).
¿El contrato de formación en alternancia es compatible con la ayuda PICE?
Así es. El contrato de formación en alternancia está entre las modalidades admitidas para esta subvención.
Se puede compatibilizar la bonificación del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y la bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, con la ayuda de 4.950 euros.
¿Qué beneficios aportan el Plan PICE y el contrato de formación en alternancia?
Las empresas que firmen un contrato de formación en alternancia y además reciban la ayuda del Programa PICE podrán disfrutar de la ayuda de 4.950€ más las bonificaciones que conlleva el contrato de formación en alternancia.
Tendrán una reducción del 100% de los Seguros Sociales (75% si las empresas tienen más de 250 trabajadores), disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica y una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.
Además, los jóvenes con los que se firme el contrato recibirán una formación tanto práctica como teórica que les permitirá acceder al mercado laboral con grandes competencias.
¿Cómo se solicita la ayuda a la contratación de la Cámara de Comercio?
Puedes solicitar esta ayuda si contratas a un joven que cumpla los anteriores requisitos, cuyo inicio de contrato sea, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2022.
Antes de contratar, contacta con tu Cámara de Comercio para la inscripción del trabajador/a en el programa PICE y Garantía Juvenil.
Una vez formalizado el contrato, deberás presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Cámara antes de las 23:30 horas del 31 de diciembre de 2022.
El plazo máximo para resolver y notificar la concesión será de 3 meses, otorgándose de forma directa por estricto orden de registro de entrada.
Ojo, el pago se realizará previa justificación del mantenimiento de empleo a los 6 meses y dispondrás de 30 días naturales para acreditarlo desde la finalización de la obligación de mantenimiento.
¿Qué ocurre si el contrato se da de baja antes de los 6 meses?
- Si la baja es por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 10 días, por otro trabajador en las mismas condiciones por las que solicitó la ayuda, y deberá notificarlo en 10 días a su Cámara de Comercio.
- Si las causas son imputables a la empresa, no podrá sustituir al trabajador y deberá devolver la ayuda.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan.
Exclusiones:
- Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
- Contrataciones de ETT y de la Administración Pública..
- En caso de persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación como socio, comunero o similar cuando esta se circunscriba a aportaciones de capital.
- Empresas condenadas por despido declarado improcedente en los 6 meses anteriores.
- No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Contrataciones a jóvenes que hubiesen estado vinculados con la empresa en los seis meses anteriores a la formalización del contrato.
- Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.
- Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
- Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.
- No se podrá conceder la ayuda a la empresa solicitante si en el momento de entrada en vigor del contrato el joven tiene 30 o más años, independientemente de su estado en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).
Te aconsejamos consultar previamente con tu Cámara de Comercio, te informarán si existe disponibilidad de fondos, ya que la concesión de la ayuda dependerá de la partida presupuestaría de cada provincia.
Los requisitos y condiciones pueden variar según cada Cámara de Comercio.
Desde Grupo2000 te ayudamos a tramitar tu contrato de formación en alternancia
Nuestro equipo te ayudará y te asesorará sobre todos los trámites para firmar un contrato de formación en alternancia.
Somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Contacta con nosotros en el 958 80 67 60 o en nuestro chat online y benefíciate de estas ayudas.
Fuente: Cámaras de Comercio
por Ángela M. Labrador | Nov 24, 2021 | autónomo, ayudas y subvenciones, crédito de Formación Programada, créditos de formación programada 2016, cursos bonificados, cursos empresas, formación, formación online, Formación Programada, formación programada 2016, laboral, noticias
¿Sabías que existe un límite de tiempo máximo para solicitar los cursos de formación para tus trabajadores? Pues así es, pero todavía estás a tiempo, entramos en los últimos días para solicitar cursos bonificados para tu empresa.
Si deseas solicitar acciones formativas bonificadas, es fundamental que nos remitas la solicitud de los cursos como máximo hasta el día 26 de noviembre.
¿Por qué hay un límite de plazo para la solicitud?
Este plazo es necesario, ya que todos los cursos bonificados deben tramitarse a través de FUNDAE, donde se notifica la fecha de inicio, y finalización, y ambas fechas deben estar comprendidas dentro del año natural de 2021. Además, habrá que dar un tiempo suficiente para realizar la formación, por supuesto.
De no ser así, no se podría bonificar con los créditos de formación programada de este año, créditos que se perderían, ya que no son acumulables.
¿En qué consiste el crédito de formación programada?
Recordamos que todas las empresas tienen derecho a disfrutar de un crédito para realizar formación programada durante 2021.
Este crédito procede de las cotizaciones que se realizaron durante el año anterior, y variará para cada empresa en función de la cuantía cotizada y el volumen de plantilla que tuviesen.
En el caso de pequeñas empresas, de hasta 5 trabajadores, y empresas de nueva creación, con el fin de garantizar que puedan acceder a la formación, disponen de un crédito mínimo desde 420€.
Este crédito es la cantidad máxima que podrán bonificar en los seguros sociales, independientemente del coste de curso. Lo ideal, es que el curso no supere el crédito, para que la empresa pueda proporcionar formación a sus trabajadores sin coste alguno.
Para empresas con más plantilla, el crédito se calculará en función del volumen de plantilla durante el año 2020:
- 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420€.
- 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
- 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
- 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
- 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.
Si no se dispone del crédito necesario para la formación, también se puede cofinanciar de forma privada.
A la hora de aplicar la bonificación, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, integra que las empresas tendrán que cofinanciar la formación en un pequeño porcentaje sobre la cuantía total de la acción formativa.
Este porcentaje variará dependiendo del volumen de la plantilla de cada compañía:
- Empresas de hasta 5 trabajadores: estarán exentas y no tendrán que aportar nada adicional. Podrán bonificar el 100%.
- De 6 a 9 trabajadores: estas compañías tendrán que aportar el 5% sobre el total del importe del curso.
- De 10 a 49 trabajadores: abonarán el 10% sobre el total del curso.
- De 50 a 249 trabajadores: aportarán el 20% sobre el total.
- De 250 o más trabajadores: tendrán que abonar el 40%.
Las empresas pueden elegir entre dos opciones para cofinanciar los cursos:
- Pueden aportar la cantidad que corresponde a dicho porcentaje.
- Pueden optar por aportar el porcentaje que les corresponda mediante el coste salarial que supondría tener al trabajador formándose en horario laboral.
De esta manera, la compañía le otorgaría al trabajador unas horas dentro de su horario laboral para realizar la formación, por lo que no sería necesario abonar ningún porcentaje.
¿Te gustaría saber qué crédito tiene exactamente tu empresa? Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760 y te informaremos.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas para poder bonificar la formación programada?
- Las empresas tienen que estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda.
- Tener trabajadores contratados en el Régimen General.
- Deben de ser empresas privadas con sede en el territorio nacional.
- Utilizar los créditos disponibles del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ya que en el caso de no usarlos los perderían.
¿Qué tipo de cursos bonificados pueden realizar mis trabajadores?
Los cursos de formación programada deberán estar relacionados con el puesto a desempeñar y la actividad de la empresa.
Existen diversas materias, que están consideradas transversales por FUNDAE, ya que se entiende que pueden precisarse en diferentes áreas laborales, como por ejemplo idiomas, ofimática, etc.
Si te interesa conocer cómo debe ser la formación bonificada asociada a los ERTES puedes leer nuestro post donde explicamos todos los detalles.
¿Cómo puedo solicitar un curso de formación bonificada?
Es muy sencillo, a continuación puedes consultar nuestro catálogo de cursos. Selecciona el que más te interese, y envíanos la solicitud firmada y sellada antes del 26 de noviembre.
Pasada esa fecha podrás consultar si existe o no posibilidad de realizar la solicitud, pero todo dependerá de la duración. Recuerda que tiene que haber tiempo suficiente para la finalización del curso dentro del mes de diciembre y su posterior facturación.
Nuestro centro está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación. Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, nos encargaremos de todo, incluyendo los trámites necesarios de FUNDAE.
por Ángela M. Labrador | Jun 5, 2019 | ayudas y subvenciones, blog, conciliación, empresas, igualdad, laboral, plan de igualdad
El pasado 30 de mayo se publicó en el BOE la convocatoria de una nueva ayuda del Gobierno para crear un plan de igualdad para Pymes. El plazo para solicitarla es de tan sólo 10 días, por eso queremos informarte de todo para que no pierdas esta oportunidad.
Recordamos que tras el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, las empresas con plantilla a partir de 50 trabajadores están obligadas a realizar e implementar un plan de igualdad.
Para aplicar esta nueva obligación se dio un plazo de adaptación, en función del volumen de la plantilla:
- Entre 50 y 100 trabajadores: 3 años.
- Más de 100 y hasta 150: 2 años.
- Más de 150 y hasta 250: 1 año.
Las grandes empresas, con más de 250 trabajadores ya estaban obligadas a disponer de un plan de igualdad.
¿En qué consiste la ayuda para Pymes para crear un plan de igualdad?
La ayuda consiste en una subvención de 6.000 euros para cada entidad subvencionada, que se debe destinar íntegramente a la elaboración e implantación de un plan de igualdad.
El objetivo del plan de igualdad deberá dirigirse a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los beneficiarios de esta ayuda podrán ser empresas, cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 49 trabajadores, que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad.
El plazo para solicitar esta ayuda es de tan sólo 10 días hábiles, a contar desde el día 31 de mayo. Por lo que, si deseas beneficiarte, debes darte prisa.
La solicitud debe presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Si deseas solicitarla, puedes ver las bases reguladoras haciendo clic aquí.
¿Cómo debe hacerse un plan de igualdad?
En el Real Decreto Ley 6/2019 se detallaba el contenido que debe contener un plan de igualdad, que puedes ver en este artículo.
Antes de realizar el plan de igualdad, es fundamental elaborar un diagnóstico previo sobre los procesos de contratación, formación, condiciones de trabajo, casos de infrarepresentación femenina, prevención de acoso y discriminación.
En la citada norma también se crea un registro de planes de igualdad donde deberás registrar el tuyo, que dependerá de la autoridad competente en tu Comunidad Autónoma.
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por Ángela M. Labrador | Jul 5, 2018 | altas contratos, ayudas contrato de formación, ayudas y subvenciones, blog, contrato de formacion, empleo, garantía juvenil, inscritos en Garantía Juvenil, laboral
El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que sean dados de alta desde el 1 de enero de 2019.
Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que la regula.
También se deroga la bonificación adicional de la Ley 6/2016 para los contratos beneficiarios de Garantía Juvenil que fuesen transformados en indefinido.
Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.
Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluye dos medidas destinadas a fomentar el empleo de menores de 30 años que realicen contratos formativos. Os contamos en qué consisten y cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil:
Nueva ayuda de acompañamiento de 430 euros para contratos de formación de Garantía Juvenil
La Disposición adicional centésima vigésima establece todas las condiciones para acceder a esta ayuda, a continuación os las detallamos:
¿En que consiste la ayuda de acompañamiento?
La denominada ayuda de acompañamiento consiste en una ayuda de 430, 27 euros directa, para el trabajador inscrito en Garantía Juvenil que suscriba un contrato para la formación y el aprendizaje.
La ayuda la percibirán directamente en su cuenta, durante hasta un máximo de 18 meses. 36 meses en el caso de tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
A cambio, los jóvenes tendrán que comprometerse a aprovechar de forma activa la formación oficial de Certificado de Profesionalidad que reciben en su contrato.
Esta ayuda es compatible con las bonificaciones del 100% en los seguros sociales que recibe la empresa durante toda la vigencia del contrato.
Requisitos para acceder a la ayuda de 430 euros por contrato de formación
El trabajador deberá cumplir con un perfil muy específico, más abajo vemos todos los requisitos que marca la nueva norma:
- Estar inscrito en Garantía Juvenil. Para poder darse de alta en este fichero no podrán estar ni trabajando, ni estudiando en la fecha de solicitud.
- No tener estudios superiores o como máximo de ESO. La ayuda no será aplicable para los jóvenes con estudios de FP, Universitarios o de Certificado de Profesionalidad.
- Realizar activamente la formación oficial que recibirán con el contrato de formación. En el caso de no tener un aprovechamiento óptimo, perderán la ayuda.
Si deseas ampliar información para inscribirte en Garantía Juvenil, haz clic a continuación:
Además, el contrato tendrá que cumplir las siguientes características:
- El contrato deberá tener una duración de al menos 1 año.
- Se realizará de acuerdo a la normativa vigente (Art.11,2 del Estatuto de los trabajadores).
- Se deberá marcar una casilla específica en el momento de solicitar la autorización del contrato de formación, indicando que es para esta ayuda. Esta gestión la realizamos en el centro de formación.
- La formación y seguimiento se deberá realizar de acuerdo a la normativa de este contrato, con un centro acreditado por el SEPE, como Grupo2000.
- La solicitud del contrato deberá presentarse a partir del 4 de agosto, fecha en la que entra en vigor la ayuda. La ayuda no será válida para contratos anteriores.
Cómo solicito la ayuda de 430 euros para contratos de formación
Esta ayuda deberán solicitarla los jóvenes beneficiarios, para ello, tendrán un plazo de 15 días tras el inicio del contrato.
El SEPE habilitará en su web un modelo de solicitud oficial, que deberán entregar en su Oficina de Empleo. Que se deberá entregar junto con una declaración responsable de poseer el perfil requerido para ésta.
En el caso de presentarse la ayuda fuera de plazo, no se pierde, pero se restará la parte proporcional de días que se haya retrasado y se dejará de percibir por esos días.
Recordar que hasta el 4 de agosto no entra en vigor esta medida, por lo que hasta esa fecha no se podrán comenzar a presentar las solicitudes para estos contratos.
Una vez se haya presentado, será el SEPE quien decidirá si se acepta o se deniega la ayuda.
Ayuda por la transformación de contratos de formación de Garantía Juvenil a indefinidos
La Disposición adicional centésima vigésima primera recoge una bonificación para todos aquellos contratos de formación, que estén suscritos a la anterior ayuda, que sean transformados en indefinidos.
Esta bonificación tiene una cuantía de 250 euros mensuales, sumando un total de 3.000 euros anuales, que se aplicarán en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la seguridad social.
Estos beneficios podrán disfrutarse por 3 años y se podrán sumar a los ya existentes por la transformación de contratos de formación en indefinidos. Recordamos que actualmente existe una bonificación para estas transformaciones de 1.500 euros (1.800 euros si es mujer) durante el mismo periodo.
Esto implica que una empresa que haya contratado a un joven en formación suscrito a la ayuda de acompañamiento, podrá aplicar hasta 4.800 euros en bonificaciones durante 3 años. Eso sí, la norma indica que la suma de ambos beneficios no podrá superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Requisitos para acceder a la nueva ayuda por transformar en indefinidos contratos de formación
Esta ayuda se disfrutará a través de las bonificaciones en los seguros sociales del trabajador contratado. Para ello, se deberá transformar el contrato de formación inicial, o alguna de sus prórrogas, una vez que haya transcurrido el año, y el alta será inmediatamente posterior al último día de contrato de formación. El contrato deberá realizarse a jornada completa.
Requisitos que deben cumplir las empresas
- No haber realizado un despido improcedente en los 6 meses previos.
- No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.
- Mantener el nivel de empleo total y el puesto del trabajador cuyo contrato se ha transformado durante 3 años. A efectos del cumplimiento de este mantenimiento de empleo, no se tendrán en cuenta: los despidos objetivos, disciplinarios, colectivos, expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio, o resolución durante el periodo de prueba.
por Ángela M. Labrador | Jul 31, 2017 | autónomos, ayudas contrato de formación, ayudas y subvenciones, blog, empresas, garantía juvenil, impuestos, laboral, noticias, Nueva Ley de autónomos
El pasado viernes fue el último Consejo de Ministros, antes de las vacaciones de verano, y por tanto, hay normas que se quedarán en el tintero hasta la vuelta de vacaciones. A continuación hacemos un repaso sobre la evolución de 3 importantes Leyes que se harán esperar hasta septiembre:
La Ley de autónomos incluye medidas muy esperadas entre el colectivo, que lleva viendo con impaciencia como el proceso se va alargando más de lo deseado.
Esta nueva norma contemplaría, entre otras, algunas de las siguientes mejoras:
- Ampliación de la tarifa plana hasta 1 año.
- Que puedan pagar solo por los días trabajados (permitiría hasta 3 bajas al año).
- El incremento de la cuota de autónomos se vincularía a los Presupuestos Generales del Estado.
- Reducción del recargo por retrasos en los pagos de Seguridad Social.
- Poder cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año.
- Ayudas para conciliación para las trabajadoras autónomas.
- Deducción de los gastos de suministro.
A finales de junio se aprobó por unanimidad en el Congreso. La situación actual de esta propuesta de ley es que todavía debe ser revisada en el Senado, donde se incorporarán las enmiendas planteadas que procedan.
En el caso de ser modificada por el Senado, tendría que volver a votarse en el Congreso para ser ratificada. Según la información de diferentes periódicos, parece que hasta finales de septiembre no se va a retomar el tema.
Una vez se apruebe, tendremos que esperar a su publicación en el BOE y entrada en vigor. En el caso de las reformas relacionadas con las altas, bajas o cambios de bases, ya se ha anticipado que no entrarán en vigor probablemente hasta enero de 2018.
En estas últimas semanas, mucho se ha hablado sobre el Plan de Choque para el Empleo del Gobierno. Se esperaba que el viernes 28 de julio se hubiese aprobado, pero parece que no han encontrado los apoyos necesarios para sacar sus propuestas adelante.
El borrador de Ley del Ministerio de Empleo incluía las siguientes medidas:
- Ayuda o complemento salarial de 430 euros para los jóvenes de Garantía Juvenil que suscribieran un contrato de formación y aprendizaje.
- Flexibilización de la jornada del contrato de formación y aprendizaje.
- Contrato relevo con una jubilación anticipada parcial mientras un joven aprende el oficio.
- La renovación del Plan Prepara, con una ayuda de 400 euros para parados que hayan agotado sus prestaciones.
- El Cheque Formación, para que los trabajadores en paro mejoren su empleabilidad a través de formación específica.
La falta de apoyos y la resistencia de Comunidades Autónomas y sindicatos ha motivado que el pasado viernes no se aprobase ninguna de las medidas, ni el Plan de Choque para el Empleo, ni el Plan Prepara.
El Plan Prepara, en concreto, se enfrenta a un reto todavía mayor, puesto que según estaba establecido, el programa sólo se prorrogaba automáticamente mientras la tasa de paro se mantuviese por encima del 18%.
La reciente Encuesta de Población Activa, donde se indicaba que la tasa de desempleados quedaba por debajo del 18% fue el último elemento en desestabilizar su aprobación. Como el ejecutivo no ha renovado el programa, a partir del 15 de agosto nos encontramos sin esta ayuda.
En cuanto al resto de medidas, se volverán a plantear a la vuelta de vacaciones. En septiembre se revisarán todas las propuestas, buscando la aceptación de sindicatos y las diferentes agrupaciones políticas.
Así que, frente a la duda que nos estáis planteando estos días sobre la ayuda de 430 euros para los contratos de formación y aprendizaje que se realicen con beneficiarios de Garantía Juvenil, tendremos que ver qué ocurre finalmente, ya que el enfoque planteado no acaba de gustar a los diferentes agentes sociales.
Este retraso puede suponer que se apruebe a finales de septiembre, octubre, o incluso que no llegue a ver la luz. Así que estaremos atentos a los próximos acontecimientos.
La semana pasada se aprobó en el Congreso, por mayoría, esta norma cuyo fin es proteger a la pequeña empresa frente a los Concursos, evitando los abusos en facturación y cobros, que ocasionan graves perjuicios, siendo en algunos casos incluso el motivo de cierre de algunos negocios.
Entre las medidas más destacadas se encuentran:
- La limitación de los plazos de facturación a 60 días.
- Eliminar la cláusula del pacto entre las partes en los plazos de pago.
- La posibilidad de acudir a instancias públicas en caso de impago.
- Nuevos criterios sociales para las adjudicaciones.
- La creación de una Oficina Independiente que supervise todo el proceso y garantice una libre concurrencia.
Esta Ley aprobada, ha sido modificada por 975 enmiendas ni más ni menos, así que ahora tendremos que ver qué ocurre en septiembre en el Senado. Por tanto, también tendremos que esperar para su aplicación.
En nuestro blog os iremos informando sobre la evolución de todas ellas. Aunque sea verano, aquí seguimos al pie del cañón, para manteneros siempre al día 🙂
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por Ángela M. Labrador | Jun 22, 2017 | agencia de colocación Contrato10, ayuda contratación, ayudas contrato de formación, ayudas y subvenciones, blog, certificados de profesionalidad, contrato de formacion, contrato10, contratos bonificados, empleo, formación, garantía juvenil, inscritos en Garantía Juvenil, laboral
Esta ayuda ya no existe desde el 1 de enero de 2019. No se podrá solicitar más
Ante las numerosas consultas en nuestro blog, hoy os contamos cómo darse de alta en Garantía Juvenil para acceder a la ayuda de 430 euros de la ayuda de acompañamiento al ser contratado por contrato de formación y aprendizaje que recoge la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Esta medida que entra en vigor el próximo 4 de agosto consiste en un complemento salarial de 430,27 euros para todos los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que sean contratados mediante un contrato de formación y aprendizaje.
La ayuda se percibirá hasta por un total de 18 meses (36 meses en caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33%).
La ayuda sólo se puede aplicar a los nuevos contratos que se den de alta a partir del 4 de agosto de 2018, pero puedes ganar tiempo inscribiéndote en Garantía Juvenil ya.
Requisitos para acceder a la ayuda de 430 para inscritos en Garantía Juvenil
Para acceder a esta ayuda, deberás cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en Garantía Juvenil. Revisa si cumples los requisitos aquí.
- No disponer de estudios o que como máximo sean de ESO o equivalentes. Las personas que tengan estudios de Bachillerato, FP o Certificado de Profesionalidad o superiores estarán excluidas.
- Comprometerte a participar de forma activa en la acción formativa de la que se beneficie. Este tipo de contrato, está vinculado a una formación oficial de Certificado de Profesionalidad, que recibirás de forma gratuita, durante toda su vigencia.
Además de estos requisitos, se deben cumplir los requisitos del contrato de formación y aprendizaje:
- Edad entre 16 y 30 años sin cumplir.
- No disponer de formación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
Cómo darse de alta en Garantía Juvenil
Para inscribirte en Garantía Juvenil, tienes diferentes opciones:
- Acudir a tu Oficina de Empleo.
- Pedir cita en la Cámara de Comercio más próxima.
- Solicitar cita en una oficina INJUVE.
- A través de la web oficial del Gobierno.
En cualquiera de estas alternativas, te facilitarán un usuario y contraseña, con los que deberás acceder a la web oficial y activar tu usuario.
Este paso es muy importante, ya que sin él, el proceso no está completo y no aparecerás en el fichero para que te contraten las empresas.
Cómo se solicita la ayuda de 430 euros
La ayuda se debe solicitar a partir del 4 de agosto. Tienes un plazo máximo de 15 días para pedirla desde la fecha de inicio del contrato de formación, para ello debes dirigirte a tu Oficina de Empleo.
La solicitud a presentar estará disponible en la web del SEPE a partir de agosto. En el caso de que se te haya pasado ese plazo, todavía se puede presentar, aunque debes saber que se te descontarán de las cantidades a percibir los días que te hayas retrasado.
Por ejemplo, si llevas 6 meses trabajando cuando solicitas la ayuda, no cobrarás 18 meses, si no 12.
Una vez presentada, será el SEPE quien decida si está autorizada o denegada la ayuda.
Importante: la ayuda está condicionada a que se mantenga el contrato que dio derecho a ésta, y a que realices un aprovechamiento óptimo de la formación de tu contrato.
En caso de incumplirse esto último o que se detecte que no cumples el perfil, pueden solicitarte que devuelvas las cantidades recibidas.
Quiero que me contraten con un contrato de formación, ¿dónde puedo informarme?
Si deseas ser contratado mediante un contrato de formación, envía tu currículum a nuestra agencia de colocación Contrato10.
Nuestra agencia de colocación está especializada y cuenta con amplia experiencia en procesos de selección para el perfil de Garantía Juvenil.
Numerosas empresas contactan con nuestra agencia de colocación ofreciendo puestos de trabajo mediante la modalidad de contrato de formación y aprendizaje.
Accede a su página web www.contrato10.es, e inscríbete. Tras este paso, podrás subir tu currículum y apuntarte para participar en todas las selecciones que te interesen.
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