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Inspección abre 2010 expedientes sobre el registro de jornada en 6 meses

Ángela M. Labrador
14 noviembre, 2019
Inspección abre 2010 expedientes sobre el registro de jornada en 6 meses

Inspección abre 2010 expedientes sobre el registro de jornada en 6 meses. Pasado medio año desde la entrada en vigor de la nueva normativa, el Ministerio de Trabajo hace un balance sobre las estadísticas y la evolución de sus actuaciones.

 

Inspecciones sobre el registro de la jornada desde mayo de 2019

El Ministerio de Trabajo, en una reciente rueda de prensa, ha hecho un resumen de la evolución de sus actuaciones desde que entrara en vigor la norma que regula el registro de la jornada.

Desde entonces, reconoce haber abierto hasta 2.010 expedientes, cuyo fin era únicamente determinar si se realizaba adecuadamente el control horario. Y hasta un total de 5.363 expedientes que guardan relación con el tiempo de trabajo.

Han confirmado la imposición de sanciones sobre los 1.317 euros de media por infracción.

Aunque el Gobierno manifestaba en mayo que su intención inicial no era sancionar, en Inspección han incluido la vigilancia del registro de jornada en todas sus actuaciones, tal y como estaba previsto en su Criterio Técnico 101/2019, publicado en junio.

 

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¿Cómo han sido las Inspecciones sobre el registro de la jornada?

Inspección se ha centrado en supervisar la existencia de un sistema de registro de la jornada, pero también en el tiempo de trabajo realizado por los trabajadores, con el objeto de detectar los excesos de jornada no compensados o abonados a éste.

Respecto al sistema de registro, además vigilan que este sea objetivo, fiable y no haya indicios de haber sido manipulado por la empresa.

El registro deberá ser diario, especificando el horario de entrada y salida. Desde Inspección recomiendan que también se incluya información sobre las pausas, especialmente de aquellas que constituyan tiempo de trabajo efectivo.

No se admiten como registro de jornada los cuadrantes de horarios o similar. Debe ser un sistema en el que el propio trabajador indique el horario claramente.

Según indicaba el Jefe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla en las recientes jornadas del Colegio de Graduados Sociales de esta ciudad a las que asistimos, a partir del año podrán valorar adecuadamente los excesos de jornada. Pudiendo pedir todo el año de registro para analizar si se han compensado o pagado esas horas.

No contar con un sistema de registro, que este no sea accesible a Inspección o representantes de los trabajadores, o no conservarlo durante el tiempo obligatorio puede ser considerado una infracción grave, de acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, con multas entre 626 y 6.250 euros.

En estos meses también hemos podido leer las primeras sentencias en materia de registro de jornada: condenas a empresas que han obligado a falsear el control horario o sentencias a favor de el empresario que le permitían descontar los retrasos en el fichaje de entrada.

En nuestro blog puedes ampliar información sobre el registro de jornada, donde facilitamos detalles sobre:

La Guía del Ministerio de Trabajo sobre el Registro de la Jornada.

Criterio de Inspección sobre el control horario.

Modelos para llevar el registro de jornada de tu empresa.

 

Nueva campaña de Inspección sobre el registro de jornada junto a las Comunidades Autónomas

En la misma rueda de prensa, el Gobierno ya avisaba sobre una campaña de Inspección sobre el control horario que tiene previsto iniciar en 2.020 de forma coordinada con las respectivas Comunidades Autónomas.

Esta campaña se llevará paralelamente a los procedimientos convencionales de Inspección, que ya incluyen el registro de jornada en todas sus actuaciones.

Como siempre, desde este espacio os mantendremos informados sobre cualquier novedad que se produzca.

¿Tu empresa ha recibido alguna Inspección sobre el registro de la jornada? ¿Te preocupa si estás haciendo bien el registro? Nos encanta leer tus aportaciones. Escríbenos algo más abajo. ¡Gracias!

 

Fuente: CincoDias, ElPaís

 

2 Comentarios

  1. Mónica

    Buenos días.
    Tengo un cliente que me indica que algunos de sus trabajadores no realiza el fichaje. Le hemos abierto expediente disciplinario, advirtiéndole de un posible despido en caso de persistir, pero me gustaría saber como está actuando la Inspección en este sentido, si la empresa sería sancionada igualmente.
    Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Mónica. El otro día precisamente se planteó esta consulta en las Jornadas de Derecho del Trabajo y SS de Sevilla. Y el jefe de Inspección indicaba que la empresa podría ser sancionada, y que debía iniciar el proceso que ya habéis iniciado vosotros. La empresa debe informar a su plantilla y trasladarle esta obligación para poder cumplir con la normativa. Un saludo

      Responder

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