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Sanciones de Inspección por incumplir con el tiempo de trabajo

12 abril, 2024
Sanciones de Inspección por incumplir con el tiempo de trabajo

La Inspección de Trabajo continúa su labor de supervisión en las empresas, aumentando su vigilancia sobre el cumplimiento de la jornada laboral, donde las incidencias son más comunes.

El año pasado, estas infracciones resultaron en multas que alcanzaron los 15,5 millones de euros, mostrando un aumento del 45% en comparación con el año 2022.

Este incremento refleja la importancia de abordar la vulneración de los derechos laborales y garantizar el cumplimiento de las normativas establecidas.

Así son las sanciones de Inspección por incumplir con el tiempo de trabajo y horas extras.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Cómo son las inspecciones sobre el registro de la jornada?

Desde que se publicara la obligación del registro de jornada, la Inspección de Trabajo ha mantenido una vigilancia constante, y a día de hoy, continúa encontrando infracciones e irregularidades en este ámbito.

En relación con la jornada laboral, se está considerando la posibilidad de reducir la jornada laboral a 38,5 horas semanales.

Esta propuesta busca promover un equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas trabajadoras.

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Inspección se centra en la supervisión del registro de jornada y horas extraordinarias

La Inspección de Trabajo ha focalizado su atención en la supervisión del registro de jornada y control de las horas extraordinarias en las empresas.

 

Supervisión del registro de jornada

En este sentido, se destaca la importancia de tener un sistema de registro de jornada que sea verídico y fiable, sin posibilidad de manipulación.

Este registro debe ser diario, detallando claramente los horarios de entrada y salida de las personas trabajadoras, y se recomienda incluir información sobre las pausas, especialmente aquellas que constituyan tiempo de trabajo efectivo.

Es importante señalar que los cuadrantes de horarios u otros sistemas similares no son aceptados como registro de jornada. Se requiere un sistema en el cual la propia persona trabajadora indique su horario de manera clara y precisa.

La falta de un sistema de registro o la inaccesibilidad del mismo durante el tiempo obligatorio puede considerarse una infracción grave, según lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, con multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros.

El Ministerio de Trabajo está considerando reforzar el régimen sancionador aplicando las multas por cada persona trabajadora afectada y aumentando las cuantías de las mismas.

¡Importante! Para facilitar la labor de Inspección, se pretende que el registro de jornada sea accesible de forma remota para los inspectores.

 

Supervisión de horas extraordinarias

Además, la Inspección ha estado vigilando de cerca las horas extraordinarias para identificar posibles excesos de jornada no compensados o no remunerados adecuadamente a las personas empleadas.

En este sentido, se está evaluando la posibilidad de establecer una remuneración más alta, ya que su cuantía se determina según el convenio colectivo o contrato.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el registro horario en los negocios?

El registro de jornada no puede dar lugar a dudas, tiene que ser fiable y accesible.

En nuestro post El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa tienes las pautas necesarias para implantar tu registro según la normativa actual.

¿Tu empresa ha recibido alguna Inspección sobre el registro de la jornada? ¿Te preocupa si estás haciendo bien el registro? Nos encanta leer tus aportaciones. Escríbenos algo más abajo. ¡Gracias!

 

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Ángela M. Labrador

2 Comentarios

  1. Mónica

    Buenos días.
    Tengo un cliente que me indica que algunos de sus trabajadores no realiza el fichaje. Le hemos abierto expediente disciplinario, advirtiéndole de un posible despido en caso de persistir, pero me gustaría saber como está actuando la Inspección en este sentido, si la empresa sería sancionada igualmente.
    Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Mónica. El otro día precisamente se planteó esta consulta en las Jornadas de Derecho del Trabajo y SS de Sevilla. Y el jefe de Inspección indicaba que la empresa podría ser sancionada, y que debía iniciar el proceso que ya habéis iniciado vosotros. La empresa debe informar a su plantilla y trasladarle esta obligación para poder cumplir con la normativa. Un saludo

      Responder

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