Madrid ofrecerá a los autónomos 2.500 euros por cada teletrabajador

Madrid ofrecerá a los autónomos 2.500 euros por cada teletrabajador

Con el fin de incentivar el empleo en remoto y promover la flexibilidad laboral, Madrid ofrecerá a los autónomos 2.500 euros por cada teletrabajador nuevo que contraten.

Se trata de una línea de ayudas para apoyar a las empresas en la implementación de modalidades laborales más flexibles.

A continuación, te contamos qué compañías podrían solicitar estos incentivos.

 

¿Qué empresas podrán acceder a las ayudas de 2.500 en Madrid?

La Comunidad de Madrid ha informado que concederá ayudas a:

  • Personas trabajadoras por cuenta propia que estén en alta en la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes o socios de sociedades mercantiles.
  • Pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica de hasta 50 personas trabajadoras y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.

Además, las entidades solicitantes:

  • No podrán ser entidades públicas.
  • Deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
  • Tendrán que realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas, ni tampoco las jurídicas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para acceder a las ayudas será necesario que tanto los autónomos como las pymes:

  • Formalicen un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo con una persona trabajadora vinculada a la empresa por un período mínimo de 1 año.
  • Contraten nuevo personal para prestar sus servicios en remoto.

En todo caso, la jornada será al menos del 75% a tiempo completo.

¡Importante! Los titulares o responsables de las empresas no podrán acogerse a la ayuda.

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¿Cuál será la cuantía de las ayudas?

La subvención será de 2.500 euros por persona trabajadora que vaya a prestar sus servicios en modalidad de teletrabajo:

  • Bien por adaptación del contrato que ya tenía.
  • O por la realización de un contrato nuevo a una persona que no estaba vinculada anteriormente a la compañía.

El límite máximo de la ayuda será de 10.000 euros por empresa.

Si se solicita la ayuda por medidas de flexibilidad horaria la cuantía será de 2.500 euros también por persona trabajadora, con el límite máximo de 10.000 euros.

Además, se ofrece otra ayuda para cubrir el 75% del coste de los equipos informáticos y electrónicos para los nuevos puestos remotos que se acojan a la primera medida.

Así se hace efectiva la obligación del artículo 11 de la Ley 10/2021 de teletrabajo que indica que:

«Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad…».

 

¿Dónde se solicitan las ayudas de 2.500 euros por cada nuevo teletrabajador en Madrid?

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ha puesto en marcha una página de información desde la que se pueden solicitar las ayudas.

La solicitud en relación con las medidas para el fomento de la conciliación de la vida laboral, familias y personal, tendrá que hacerse en el plazo de 3 meses desde que se formalicen los respectivos acuerdos.

Es decir, debe solicitarse la ayuda justo después de registrar el contrato laboral de carácter remoto o la flexibilización de la jornada laboral.

En las situaciones de adquisición de equipamiento electrónico, el plazo comenzará a computarse a partir del pago de los mismos.

La factura y el pago de este equipamiento, estará comprendido entre 1 mes anterior y 3 posteriores a que se formalicen los acuerdos de teletrabajo o a la contratación de personal en la modalidad de teletrabajo.

 

¿Cuál será el procedimiento de concesión de las ayudas?

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa.

Se concederán las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos mientras exista crédito disponible.

El plazo máximo para resolver será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

 

¿Qué ventajas tiene el teletrabajo para las pymes y autónomos?

El teletrabajo tiene numerosas ventajas, entre las que se pueden distinguir:

  • El teletrabajo permite reducir costes asociados con el mantenimiento de espacios físicos de trabajo, como alquiler de oficinas, servicios públicos, y gastos de infraestructura. Esto puede conllevar ahorros significativos para las empresas.
  • Al ofrecer la posibilidad de trabajar desde casa o en horarios flexibles, el teletrabajo facilita la conciliación entre la vida laboral y familiar.
  • También, mejora el bienestar y la calidad de vida de las plantillas, lo que puede conllevar un aumento de la productividad y la retención del talento.
  • E impulsa la sostenibilidad al eliminar desplazamientos innecesarios. Esto contribuye a disminuir la contaminación y la huella de carbono, fomentando un modelo de trabajo más eco-friendly.

Esperamos que la información te resulte de ayuda y puedas beneficiarte de los incentivos.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Cuota de autónomos en 2024, ¡descarga guía con todo lo que debes saber!

Cuota de autónomos en 2024, ¡descarga guía con todo lo que debes saber!

¡Novedades para autónomos! El Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995.

Entre las novedades incluye nuevas instrucciones sobre los supuestos y plazos que tendrán los autónomos que quieran renunciar a la regularización de cuotas de la Seguridad Social

¡Te lo contamos! Puedes encontrar toda la información, más abajo.

Antes de continuar, recordar que desde el 1 de enero de 2023 y tras la aprobación del RD Ley 13/2022, las cuotas de autónomos se rigen a través de un sistema de ingresos por tramos, ante el que existen numerosas dudas sobre cómo será su evolución y la regularización de las cuotas.

Por eso, desde Grupo2000 hemos confeccionado una guía para solventar las cuestiones más frecuentes.

Más abajo, encontrarás: Cuota de autónomos y su regularización en 2024, ¡descarga guía con todo lo que debes saber! 

 

¿Qué es la cuota de autónomos?

La cuota de autónomos es un pago que deben realizar de manera mensual y obligatoria todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia a la Seguridad Social.

El importe de la cuota de autónomos va a resultar de la aplicación de un porcentaje respecto a la base de cotización que se estima de las ganancias que tiene la persona autónoma de manera mensual.

Desde enero de 2023 el sistema de cuota tradicional cambió para ajustarse a una serie de tramos en función de los ingresos reales.

Los trabajadores y las trabajadoras por cuenta propia pagan una cuota a la Seguridad Social que va a depender del dinero que ganen con su actividad laboral.

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¿Por qué deben los autónomos pagar una cuota a la Seguridad Social?

La cuota de autónomos se abona para que los trabajadores y las trabajadoras por cuenta propia puedan percibir ayudas y prestaciones, de la misma manera que el resto de trabajadores.

Es decir, en el caso de que un autónomo deba cesar su actividad, al pagar su cuota podrá acceder a una cobertura económica.

 

¿Cómo se calcula la cuota de autónomos en 2024?

Para calcular la cuota de autónomos es necesario sumar todas las facturas del mes de la persona trabajadora tras la liquidación del IVA y el IRPF correspondiente.

También hay que sumar las cuotas abonadas a la Seguridad Social.

Los cálculos van a ir determinados en función de los rendimientos del IRPF menos los gastos genéricos. En este caso, hay que diferenciar entre el 7% o el 3% para los autónomos societarios.

Según el estado final el autónomo tendrá que seleccionar la franja de cuota que le corresponda.

Por tanto, los autónomos tendrán que escoger entre un total de 15 tramos de ingresos netos según sus ingresos estimados.

Según el tramo al que pertenezca la persona trabajadora autónoma podrá optar por la mínima o por la máxima cuota (siempre dentro de los límites establecidos).

 

¿Cómo es la cotización por ingresos reales para los autónomos en 2024?

Para aclarar cómo es la cotización por ingresos reales para los autónomos, hay que tener presente que desde enero de 2023 la base de cotización de los autónomos está determinada en función de sus ingresos reales.

Esto quiere decir que el autónomo va a pagar una cuota dependiendo del dinero real y efectivo que gane cada mes.

¡Importante! Desde enero de 2023 los autónomos ya han estado cotizando por el nuevo sistema (excepto los religiosos y los trabajadores del mar).

Esto es así incluso aunque no hubiesen ajustado su cuota en el RETA según sus ingresos reales.

Sin embargo, es posible que las cuotas que hayan pagado en 2023 difieran de los rendimientos netos que finalmente declaren en la Declaración de la Renta, ya sea que estén por encima o por debajo de esos rendimientos.

 

¿Cuándo se regularizarán las cuotas de autónomos?

TGSS va a regularizar las cotizaciones de los autónomos según sus declaraciones de IRPF.

Si eres autónomo, aunque hayas continuado con tus antiguas bases de cotización, la Seguridad Social compensará a la baja o al alza las cuotas que hayas abonado durante el año pasado.

La regularización se realizará para todas las personas trabajadoras autónomas, independientemente de que se hayan adaptado o no al nuevo sistema de cotización.

Y se ajustará la base de cotización según cuáles sean sus rendimientos netos anuales.

Esta regularización se va a notificar de manera telemática a través de NOTESS.

De momento, no hay fecha exacta fijada para enviar las notificaciones. Habrá que esperar hasta conocer más detalles.

 

Novedades sobre la regularización de la cotización de los autónomos

El Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995.

En especial, este Real Decreto se basa en concretar algunos supuestos y plazos que tendrán los autónomos que quieran renunciar a la regularización de cuotas a la Seguridad Social.

Estas son las novedades que incluye:

 

Altas presentadas fuera de plazo

Se precisan aspectos relativos a la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta promovidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para ello, se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Para las altas presentadas fuera de plazo desde la fecha de alta hasta el último día del mes natural en el que se presentó la solicitud de alta si la solicitud se presenta a partir del mes siguiente al inicio de la actividad:

  • La base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial.
  • No se aplicará el procedimiento de regularización.

 

Altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Para las altas de oficio desde la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta según lo establecido en el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos:

  • La base de cotización será la mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización del régimen especial.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede establecer expresamente una base de cotización superior en estos casos.

Esto también se aplicará a los períodos incluidos en las actas de liquidación por falta de alta de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

 

¿Cómo se realizará la regularización de la cotización de los autónomos?

La cotización se regularizará según cuáles sean los rendimientos netos anuales comunicados por las Administraciones tributarias respecto a la persona trabajadora autónoma.

  • No se regularizan las cotizaciones reguladas en los artículos 44.3 a), c), d) y e) de la LGSS.
  • Tampoco las del artículo 38 ter de la LETA.
  • A no ser que los rendimientos superen el SMI.

En cualquier caso, la regularización anual de la cotización de autónomos se hará de la siguiente forma:

  • Cálculo de días objeto de regularización. Se determinarán los días de alta descontando los días de los períodos excluidos.
  • Cálculo del promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos. Se calculará dividiendo los rendimientos netos anuales comunicados por la correspondiente Administración Tributaria entre los días de alta y se multiplicarán por 30.
  • Cálculo del promedio mensual de las bases de cotización provisionales. Se sumarán las bases provisionales de los meses del año de que se trate, se descontarán los días excluidos, el resultado se dividirá entre los días de alta y se multiplicará por 30.
  • Comprobación del tramo de rendimientos aplicable. Se determinará el tramo de la tabla general o reducida en el que se encuentra el importe obtenido.
  • Contraste de tramo. Se verificará si realmente la base de cotización promedio está dentro del tramo que corresponde. Según el contraste la base de cotización puede ser la mínima, máxima o mantenerse sin cambios,

¡Importante! Si la regularización supone una diferencia de cotización a ingresar por el interesado este lo hará hasta el ultimo día del mes siguiente en que se haya notificado el resultado.

No se aplicarán intereses de demora ni recargo alguno si se abona en plazo.

Se pagará mediante el documento de ingresos facilitado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

¿Podrán los autónomos renunciar a la devolución del exceso de cotización?

Así es. El mencionado Real Decreto confirma que las personas trabajadoras autónomas que hayan cotizado de más podrán:

  • Continuar con esas bases.
  • Renunciar a la devolución del exceso de cotización.

Podrán solicitar la renuncia siempre y cuando el año anterior no cotizasen por una base superior a la que tenían antes de entrar en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Es decir, cuando no superen el importe de la base de cotización que se mantenía con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.

¡Importante! Aunque se renuncie se devolverán las cuotas por el importe correspondiente si el promedio de las bases provisionales es superior a la base correspondiente al 31 de diciembre de 2022.

Pese a estas novedades, hay puntos que aún se desconocen. Por ejemplo, cuándo empezará Seguridad Social a enviar notificaciones a los autónomos con los resultados de su regularización.

 

La devolución del exceso de cotización podría extenderse hasta el 30 de abril de 2025

La fecha límite que se ha establecido para realizar la devolución del exceso de cotización es el 30 de abril de 2025.

 

Los autónomos pueden saber si Seguridad Social regularizará sus cuotas tras presentar su Declaración de la Renta

Si como autónomo has presentado tu Declaración de la Renta del año 2023 y conoces los resultados de IRPF, también podrás saber si Seguridad Social necesitará ajustar tus cuotas.

Esto dependerá de si acertaste con tu estimación de rendimientos y si pagaste las cuotas correctas.

Si no fue así, Seguridad Social regularizará las cuotas.

El método para verificar los rendimientos netos varía dependiendo de si tributas en estimación directa o en régimen de módulos como persona trabajadora autónoma.

Esto permitirá determinar los beneficios obtenidos durante el año anterior.

Para ello, deberás dividir los rendimientos netos declarados en la Renta entre los 12 meses del año anterior y comparar el resultado con la tabla en la que se recogen las bases de cotización y la cuota a pagar según el tramo correspondiente.

 

Casos en los que no se efectuará la regularización de cuotas 

Si una persona trabajadora autónoma se encontró en alguna de estas situaciones durante 2023 las bases por las que cotizó se considerarán definitivas a efectos de regularización:

  • Los períodos en situación de incapacidad temporal.
  • Los períodos que correspondan al descanso por nacimiento y cuidado del menor.
  • Los intervalos en situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural
  • Los meses a tener cuenta para calcular la base reguladora de una prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida antes de la fecha de regularización, como las anteriormente señaladas.
  • Los supuestos de cese de actividad.
  • En altas presentadas fuera de plazo o de oficio no se regularizarán los períodos entre el inicio de la actividad y el último día del mes en que se solicitó el alta, si la solicitud se presentó después del mes en que comenzó la actividad
  • Durante los períodos de disfrute de la Tarifa Plana
  • En los períodos en los que se haya incumplido la obligación de presentar el IRPF
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¿Cuánto pagan de cuota mínima los autónomos en 2024?

Para este 2024 el nuevo sistema de cotización para autónomos establece dos cuotas mínimas:

  • Una cuota para autónomos con ingresos anuales inferiores a 14,001.48 euros, según la ‘Tabla Reducida’.
  • Otra cuota para autónomos que superen o igualen esos ingresos, según la ‘Tabla General’.

La cuota mínima es de 225 euros al mes y la base mínima es de 735,29 euros.

Es decir, los autónomos que ganen menos de 14.001,48 euros al año deben pagar una cuota de 225 euros al mes y la base de cotización es de 735,29 euros/mes (se aplica la tabla reducida).

Mientras que los que ganen al mes entre 900 y 1.166,70 deben abonar 267 euros.

Por tanto, las cuotas aumentan a medida que los ingresos mensuales se incrementan, con una cuota mínima de 225 euros al mes y una cuota máxima de 530 euros mensuales.

Al resto de personas autónomas que tengan ingresos netos superiores se les aplica una cuota mínima de 291 euros al mes (tabla general).

Si la base de cotización en la tabla general es de 951 euros al mes la cuota va a permanecer sin cambios.

Sin embargo, el RD Ley señala que las cuotas propuestas podrían verse modificadas próximamente.

En 2025 las cuotas mínimas bajarán a 200 euros al mes y la base mínima será de 653,59 euros mensuales.

¡IMPORTANTE! Aunque algunas personas trabajadoras por cuenta propia están optando por cotizar por la base mínima deben tener en cuenta que es posible cotizar por una cantidad mayor.

Esto va a repercutir de manera positiva en la obtención de prestaciones más elevadas, por ejemplo, en el caso de una baja de maternidad o paternidad.

 

¿Cuál es la cuota de la base mínima más alta en 2024?

La cuota mínima más alta en 2024, correspondiente al Tramo 12 de la ‘Tabla General’ del Real Decreto Ley 13/2022, es de 530 euros al mes, con una base mínima de 1,732.03 euros.

Mientras que, en 2025, la cuota mínima máxima para los trabajadores autónomos que se encuentren en este tramo será de 590 euros al mes, con una base mínima de 1,928.10 euros al mes.

 

¿Qué cuota debe abonar un autónomo societario en 2024? ¿Y un autónomo colaborador?

La cotización para los autónomos societarios es diferente a la de los autónomos individuales.

Para 2024 y 2025 dicha base será la determinada según los Presupuestos Generales del Estado. A partir de 2026, se incorporarán al grupo 7 de cotización del Régimen General.

Los autónomos societarios que tuvieran la base mínima anterior desde 2023 tienen una base mínima de 1.000 euros.

Esto quiere decir que los autónomos societarios que coticen por la base mínima tienen que pagar una cuota de 310 euros mensuales.

Por su parte, los autónomos colaboradores no pueden cotizar por una base mínima inferior al SMI, fijado actualmente en 1.134 euros en 14 pagas.

A diferencia de otros autónomos, no pueden elegir una base de cotización más baja en el nuevo sistema de ingresos reales debido a que no declaran sus ingresos, ya que esto es responsabilidad del autónomo titular del negocio.

Aún así, como comentamos esta cuota no es fija. Por lo tanto, en 2024 y los años posteriores, es probable que la cuota mínima de estos autónomos sea superior a los 306 euros.

Además, en este 2024 los autónomos se enfrentan a un aumento en las cotizaciones, tanto para ellos mismos como para sus empleados debido al MEI.

El año pasado el MEI fue del 0,6%. Sin embargo, desde enero de 2024 este mecanismo se ha incrementado al 0,7%, lo que implica un aumento adicional en los costes para todos los trabajadores por cuenta propia, especialmente aquellos que emplean a otras personas.

Según recoge la Disposición transitoria cuadragésima tercera del Real Decreto-ley 2/2023 el MEI aumentará en una décima cada año, llegando al 1,2% en 2029.

 

¿Cuánto subirán por el MEI las cotizaciones de los autónomos?

Las cotizaciones de los autónomos aumentarán debido al MEI de la siguiente manera:

  • 2023: el MEI fue de 0,60%, de los que el 0,50 correspondían a la empresa y el 0,10 al trabajador.
  • 2024: el MEI es de 0,70%, de los que el 0,58 corresponde a la empresa y el 0,12 al trabajador.
  • 2025: será de 0,80%, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.
  • 2026: el MEI será de 0,90%, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador.
  • 2027: el MEI será de 1%, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 al trabajador.
  • 2028: será de 1,10%, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 al trabajador.
  • 2029: el MEI será de 1,2%, de los que el 1,00 corresponderá a la empresa y el 0,2 al trabajador.
  • Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2% con la misma distribución entre empresa y persona trabajadora.

 

¿Cuándo se abona la cuota de autónomo?

La cuota de autónomo debe abonarse en el último día hábil del mes que corresponda. Por ejemplo, si estás en julio deberás pagarla el 30 de julio, a no ser que ese día caiga en sábado o domingo.

De no realizar el pago en la fecha mencionada y hacerlo en el mes siguiente entonces se te podría aplicar un recargo del 10% junto con intereses desde el día siguiente al vencimiento del plazo.

¿Te has retrasado más de un mes en hacer el pago? Entonces el recargo será del 20% más intereses.

 

¿Cómo se calculan las retenciones sobre los rendimientos de trabajo abonados a partir del 8 de febrero de 2024?

El SMI se ha elevado hasta 15.875 euros anuales tras la publicación del RD 145/2024.

Este aumento ha conllevado la revisión de la regulación en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo contenida en el Reglamento del IRPF, por Real Decreto 439/2007.

Así, el Gobierno pretende aliviar las cargas tributarias de quienes menos ganan al tiempo que pide un mayor esfuerzo a los grandes patrimonios y las multinacionales.

Por tanto, se ha aprobado una modificación del Reglamento de IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 142/2024, en virtud de la cual se modifican varios aspectos:

  • Desde enero de 2021 y hasta la fecha en que el pagador aplique las modificaciones introducidas por el Real Decreto 142/2024 el tipo de retención o ingreso a cuenta se determinará tomando en consideración la normativa vigente a 31 de diciembre de 2023.
  • Para el período comprendido entre 8 de febrero hasta fin de ejercicio 2024, el tipo de retención o ingreso a cuenta se determinará tomando en consideración la normativa vigente a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto.

Estas modificaciones afectan únicamente a los autónomos que vayan a percibir un rendimiento íntegro del trabajo igual o inferior al SMI aprobado para el presente ejercicio.

O bien, en los casos en los que siendo superior a 15.875 euros no excedan de 19.747,50 euros.

También se aplicará a los contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2024 rendimientos íntegros anuales no superiores a 35.200 euros y proceda aplicar el límite establecido.

 

Procedimiento para la regularización

La regularización del tipo de retención se realizará utilizando el nuevo Servicio de Cálculo de Retenciones (a partir del 8 de febrero de 2024), aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto.

¿Necesitas más información sobre cuál es la cotización por ingresos reales? ¿Quieres saber cómo se va a hacer la regularización de cuotas en 2024?

A continuación, puedes descargar una guía completa para autónomos en la que encontrarás la respuesta a estas cuestiones, entre otras:

  • ¿Existe una base mínima y máxima de cotización para autónomos?
  • ¿Cuál es la cuota de autónomos en 2024?
  • ¿Cuál será la cotización para autónomos en 2025?
  • ¿Cuánto paga un autónomo con el nuevo sistema por tramos o ingresos reales?
  • ¿Cuál es la base de cotización por la que tengo que cotizar?
  • Los autónomos con ingresos mínimos anuales inferiores al SMI, ¿se tienen que dar de alta en el reta?
  • ¿Cuál es la cuota a pagar por los familiares colaboradores o autónomos societarios?
  • ¿Qué ha cambiado para las personas trabajadoras autónomas mayores de 47 años?
  • ¿Hay que informar las bases provisionales en el caso de nueva alta?
  • ¿Qué pasa con los autónomos dados de alta anteriormente al cambio en el sistema de cuota?
  • ¿Y si la persona autónoma prevé unos ingresos inferiores a los pertenecientes a la base mínima del tramo 1 de la tabla general?
  • ¿Puede un autónomo cotizar más de lo que le corresponde?
  • ¿En qué casos es posible cambiar la cuota de autónomos?
  • ¿Cuál es la cuota a pagar por los autónomos colaboradores?
  • ¿Qué base de cotización se aplica a los autónomos en situación de pluriactividad?
  • ¿Cómo funciona la nueva cuota de autónomos? Ejemplo práctico
  • ¿Debe comunicarse la previsión de rendimientos netos cada año?
  • ¿Puede elegirse el importe de la base de cotización una vez que TGSS realice la regularización y asigne el tramo correspondiente?
  • ¿Cuál es la cotización en los supuestos de jubilación activa?
  • ¿Cómo se va a determinar la totalidad de los rendimientos netos?
  • ¿Cómo se determinan las bases de cotización definitivas tras el proceso de regularización?
  • ¿Qué pasa si soy autónomo y aún no he cambiado las bases de cotización?
  • ¿Puedo elegir entre el nuevo sistema de cotización o el nuevo sistema anterior?
  • ¿Y si no he cambiado mi base de cotización? ¿Se va a regularizar en 2024?
  • ¿Cómo va a comunicar la Seguridad Social las cuantías a abonar por los autónomos?
  • Otras novedades para autónomos
  • ¿Puede acceder un nuevo autónomo a la Tarifa Plana?
  • Si accedo a la tarifa plana, ¿puedo ajustar mi base de cotización a mi previsión de rendimientos?

Si deseas conocer la respuesta a todas estas preguntas, puedes descargar la guía completa en la que esperamos aclarar todas tus dudas sobre la nueva cuota que deben pagar los autónomos según ingresos reales y cómo será su regularización el próximo año.

 

Descárgate aquí una Guía sobre la cuota de autónomos y su regularización en 2024 con todo lo que debes saber

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¿Aumentará la indemnización por despido improcedente en 2024?

¿Aumentará la indemnización por despido improcedente en 2024?

Hace unos meses, planteamos una de las preguntas clave del año en el ámbito laboral: ¿aumentará la indemnización por despido improcedente en 2024?

El debate sobre si la indemnización actual en España es adecuada está siendo intenso.

Algunos sindicatos, como UGT, han argumentado que esta indemnización no representa un verdadero obstáculo para las empresas al realizar despidos.

Para abordar esta cuestión, UGT llevó el asunto ante la Unión Europea.

Recientemente, el Consejo de Europa ha respaldado la posición de UGT, concluyendo que la indemnización actual no cumple con su función disuasoria ni ofrece la protección suficiente a las personas trabajadoras.

Te lo contamos, a continuación.

 

¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?

Cuando una empresa despide a una persona trabajadora sin seguir el procedimiento legal establecido por el Estatuto de los Trabajadores ese despido se clasifica como improcedente.

En el caso de un despido improcedente la persona empleada recibe una compensación cuando se demuestra que ha sufrido un perjuicio.

Por lo tanto, no todos los despidos conllevan automáticamente el derecho a recibir una indemnización.

 

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¿Cuánto supone la indemnización por despido improcedente?

La indemnización por despido improcedente se establece en 33 días de salario por año trabajado, con prorrateo mensual para períodos inferiores a un año, hasta un límite de 24 mensualidades.

Para calcular la indemnización por despido improcedente es necesario tener en cuenta:

  • La antigüedad.
  • El salario.
  • Los días de indemnización correspondientes.

La cuestión es que en los últimos meses los sindicatos están considerando que la indemnización es demasiado baja y no representa ningún problema a la hora de despedir en las empresas.

 

¿Cómo se calcula la indemnización por despido en contratos temporales?

Antes de detallar cuáles son los cambios en la indemnización por despido que podrían producirse a lo largo del próximo año es importante hacer referencia a una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2023.

La sentencia establece que la antigüedad de la persona trabajadora a efectos del cálculo de la indemnización por despido debe tener en cuenta los servicios prestados desde una fecha específica, independientemente de las interrupciones temporales en la relación laboral.

 

 

Estos son los cambios en la indemnización por despido que podrían producirse en los próximos meses

Las compensaciones por despidos improcedentes son actualmente moderadas.

A modo de ejemplo: para un contrato indefinido la indemnización promedio ronda poco más de 9.500 euros.

Por ello, desde UGT presentaron una demanda por el bajo coste del despido, ante la cual el Comité Europeo de Derechos Sociales se ha pronunciado instando al Gobierno que modifique la regulación por despido para proteger a las personas trabajadoras.

La propuesta que siempre han valorado desde UGT es instaurar una indemnización mínima con independencia de la antigüedad y salario, y recuperar los 45 días por año trabajado.

Asimismo, consideran la posibilidad de establecer una indemnización adicional.

 

El Consejo de Europa señala que la indemnización por despido improcedente en España no es disuasoria 

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha emitido un dictamen sobre la regularización de las indemnizaciones por despido improcedente en España.

Según el dictamen estas indemnizaciones:

  • No actúan como un elemento disuasorio.
  • No proporcionan una protección adecuada a las personas trabajadoras.

El Comité argumenta que la indemnización debería al menos cubrir los daños sufridos por la persona despedida, algo que, según su evaluación, no se está logrando en la actualidad.

En concreto, el dictamen señala que España estaría incumpliendo el artículo 24 de la Carta Social Europea, que establece que todas las personas trabajadoras tienen derecho a:

  • No ser despedidas sin razones válidas relacionadas con su desempeño, aptitudes, conducta, o las necesidades de la empresa.
  • Recibir una indemnización adecuada en caso de despido.

Es importante señalar que el Consejo de Europa, aunque dedicado a la integración europea y la protección de los derechos humanos, no forma parte de la Unión Europea.

 

¿Qué cambios podrían afectar a la indemnización por despido?

Desde UGT proponen las siguientes reformas:

  • Recuperación de los salarios de tramitación, para incluirlos como parte integral de la indemnización.
  • Elección de la persona trabajadora que haya sido despedida para que pueda seleccionar si desea la readmisión en su puesto de trabajo o la percepción de la indemnización.

Además, plantean la posibilidad de establecer una indemnización adicional en situaciones donde se hayan causado daños mayores a la persona empleada.

Estas sugerencias tienen como objetivos:

  • Mejorar la protección de las personas trabajadoras.
  • Proporcionar un marco más justo en situaciones de despido improcedente.

Todo ello para promover una mayor equidad y consideración de las circunstancias individuales.

Pues bien, tras las afirmaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales instando a España a modificar la regulación por despido el Gobierno podría tener diferentes vías de actuación.

 

¿Qué pide el Comité de Derechos Sociales en relación a la indemnización por despido improcedente?

En concreto, el Comité de Derechos Sociales solicita:

  • Elevar los costes en las condiciones de despido improcedente.
  • Eliminar el límite actual.

Por tanto, el Gobierno podría:

  • Permitir indemnizaciones superiores. Esto supondría realizar cambios en la normativa para clarificar la decisión judicial de los despidos, permitiendo indemnizaciones superiores al tope legal de 33 días por año trabajado.
  • Reescribir el artículo 56. Esta medida conllevaría que se estableciesen supuestos de indemnización adicional sin eliminar el tope legal de indemnización por despido improcedente.
  • Establecer un tope mínimo de indemnización. En este caso, se tendría que fijar un tope mínimo de indemnización para evitar despidos baratos de personas trabajadoras con poca antigüedad en la empresa.
  • Volver a los 45 días. Se retornaría al sistema de indemnización de 45 días por año trabajado que existía antes de la reforma laboral.
  • Reforzar la causalidad del despido. Supondría un endurecimiento de los supuestos de nulidad e improcedencia del despido para aumentar la presión sobre las empresas que no justifiquen el cese.
  • Reformar de manera integral del despido. Se realizaría una reforma laboral integral que incluyese indemnizaciones variables y endureciera los supuestos de nulidad e improcedencia del despido.

 

Europa señala un posible despido a la carta para cada trabajador en España

Asimismo, el dictamen del Comité Europeo de Derechos Sociales sugiere que podría abrirse la puerta a un sistema donde el coste del despido varíe según factores como la formación de la persona trabajadora, su situación en el mercado laboral, o si tiene personas a su cargo, entre otros.

Es decir, el coste del despido podría ajustarse a la situación particular de cada persona.

El Comité también ha señalado la necesidad de que las sentencias judiciales sobre despidos se resuelvan en un plazo más breve para agilizar el proceso.

Habrá que esperar para conocer más detalles sobre las futuras modificaciones. Estaremos atentos para informaros de todo.

Además, antes de finalizar, es necesario recordar algo importante: ¿sabías que la mala redacción de una carta de despido puede acabar en un despido improcedente?

 

La mala redacción de una carta de despido puede permitir a un trabajador impugnar la extinción del contrato

La carta de despido tiene que cumplir con una serie de requisitos formales para considerarse válida.

Entre los requisitos la carta de despido debe:

  • Aportar claridad en las razones del despido.
  • Documentar evidencias sólidas que respalden las acusaciones.
  • Cumplir con el plazo de preaviso e indemnización.

Si una carta de despido no cumple estos requisitos la persona trabajadora podría impugnar el despido y:

  • Reincorporarse a su puesto.
  • O recibir una indemnización por despido improcedente.

Este hecho se evidencia en una sentencia del Tribunal Supremo que declaró improcedente el despido de un empleado de Carrefour debido a que faltaban datos relevantes en la carta de despido.

El caso fue el siguiente:

Un empleado de Carrefour fue despedido por permitir a otro empleado que se llevase a casa productos de la empresa sin pagarlos.

Inicialmente, el Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid consideró el despido procedente basándose en declaraciones del personal de recursos humanos.

Sin embargo, el empleado apeló ante el TSJM alegando que la carta de despido no identificaba adecuadamente a las personas involucradas ni al trabajador infractor.

Los magistrados del TSJM determinaron que efectivamente la carta de despido omitía datos fundamentales:

  • No se incluía la identificación de los responsables de la empresa involucrados en la investigación.
  • No identificaba al trabajador que se llevó los productos.

Por tanto, revocaron la sentencia de instancia y declararon el despido improcedente. Así, Carrefour tendría que readmitir al trabajador o indemnizarlo con 4.348,27 euros.

¿Qué te parece la indemnización actual por despido improcedente?  No olvides dejar un comentario más abajo, ¡te leemos!

 

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¿Empezará a aplicarse la jornada laboral de 38,5 horas en 2024?

¿Empezará a aplicarse la jornada laboral de 38,5 horas en 2024?

El 25 de enero, hace ya seis meses, arrancó la Mesa de Diálogo Social para la reducción del tiempo de trabajo en España.

Esta medida, acordada entre el PSOE y Sumar, tiene como objetivo reducir la jornada laboral ordinaria pero, ¿empezará a aplicarse la jornada laboral de 38,5 horas en 2024?

Te contamos todo sobre esta modificación, que podría afectar a más de 12 millones de personas que trabajan actualmente a 40 horas semanales en el sector privado, a continuación:

 

¿Qué supone la reducción de la jornada laboral?

Actualmente, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, en España el régimen de trabajo convencional es de 8 horas diarias o 40 horas semanales. Todas ellas repartidas en 5 días.

Por supuesto, se incluyen otros tipos de modalidades de jornada.

La jornada laboral supondría la reducción de la actividad laboral que pasaría de las 40 horas semanales actuales hasta las 37,5 horas semanales.

La disminución de horas se realizaría de forma progresiva:

  • Corresponderían 38,5 horas semanales en 2024.
  • Y 37,5 horas semanales en el año 2025.

Eso sí, la medida en la que trabaja el Gobierno pretende que esta reducción de horas de trabajo no conlleve una disminución del sueldo.

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¿Cuáles son las últimas novedades sobre la reducción de la jornada laboral en España?

Hace unas semanas, el Ministerio de Trabajo dio un ultimátum a la patronal para que presentara una alternativa a la propuesta de reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales.

Esta medida estaba generando diversas críticas debido a la percepción de falta de diálogo social por parte de la CEOE y CEPYME.

Por ello, Trabajo expresó su intención de alcanzar un acuerdo conjunto y señaló que la negociación podría extenderse si la patronal modificaba su postura.

¿Qué sabemos hasta el momento? Las medidas previstas incluyen:

  • La reducción de la jornada laboral no se implementaría de forma inmediata.
  • Trabajo propone un calendario para reducir la jornada semanal a 38,5 horas este año y a 37,5 horas en 2025.

 

¿Empezará a aplicarse la jornada laboral a 37,5 horas semanales en enero de 2025? 

Estas es una de las novedades ante las que nos encontramos. Todo parecía apuntar que la reducción de jornada debería hacerse efectiva desde el 1 de enero.

Sin embargo, con el fin de llegar a un acuerdo con la patronal y los sindicatos Trabajo podría proponer que la aplicación de la jornada laboral a 37,5 horas semanales se realice durante todo 2025 y no desde el 1 de enero específicamente.

Por tanto, se va a retrasar la reducción de la jornada laboral para llegar a un acuerdo. 

En las negociaciones, en concreto, se van a trabajar tres líneas:

  • La incorporación paulatina de la reducción de jornada.
  • Mayor flexibilidad en el uso del tiempo de trabajo.
  • El fortalecimiento del derecho a la desconexión digital.

Más abajo, tienes todos los detalles:

 

¿Cuándo entrará en vigor la reducción de la jornada laboral? Plazos para incorporar la medida

Las negociaciones podrían retrasar la entrada en vigor de la norma más allá del 1 de enero de 2025.

De hecho, una de los supuestos de negociación es la incorporación de la medida. El Gobierno está dispuesto a plantear una incorporación paulatina de la reducción de la jornada para facilitar la adaptación.

Los representantes de los sindicatos y de los empresarios están explorando la posibilidad de acordar una reducción de jornada en términos anuales, dado que es la forma en que generalmente se establece en los convenios colectivos.

Por su parte, los empresarios quieren retrasar la efectividad de la medida hasta 2026 y exigen incentivos que compensen la pérdida de horas laborales.

Por tanto, aunque la medida entrase en vigor se está estudiando la posibilidad de ofrecer un plazo más flexible para incorporar la reducción de jornada laboral a 37,5 horas.

No se realizaría desde el día 1 de enero sino a lo largo de todo el año.

En cualquier caso, el próximo 29 de julio habrá otra reunión en la que se intentará ir llegando a un acuerdo.

 

¿Podría aumentar la capacidad de las empresas para distribuir el tiempo de trabajo?

En cuanto a la flexibilidad en el uso del tiempo de la actividad laboral, desde Trabajo han indicado que están estudiando la posibilidad de ofrecer una mayor capacidad a las empresas para distribuir de manera irregular la jornada laboral, cubriendo así las necesidades estacionales.

Esto implicaría que, en lugar de mantener un horario fijo todas las semanas, las empresas podrían ajustar las jornadas laborales según las necesidades específicas de producción o demanda en diferentes épocas del año.

Actualmente, las empresas pueden variar la jornada laboral en un 10% para atender necesidades esenciales.

La propuesta de Trabajo es flexibilizar aún más este margen con la nueva jornada reducida a 37,5 horas para permitir una mejor adaptación a los sectores productivos con demandas fluctuantes.

Este ajuste de la propuesta tiene como fin hacerla más atractiva a la patronal y fomentar su participación en las negociaciones introduciendo la flexibilidad sectorial.

El objetivo de este plan más flexible es favorecer a determinados sectores con flujos discontinuos a lo largo del año, como la hostelería o la agricultura.

 

¿Cómo se aplicará la desconexión digital en la reducción de la jornada?

Otra de las cuestiones que se están negociando es la necesidad de fortalecer la desconexión digital.

Desde el Gobierno consideran necesario tener presente la desconexión digital señalando que para que la reducción de la jornada se realice de forma eficaz también hay que respetar los horarios de descanso.

Por ello, se pretenden concretar las intromisiones de la vida privada, como son la recepción de emails o llamadas fuera del horario laboral, para fortalecer este derecho.

 

Trabajo plantea un nuevo registro de jornada digital y accesible

Además, hay otra medida que genera desacuerdo: el desarrollo del registro horario para asegurar el cumplimiento de la reducción de la jornada.

Los sindicatos demandan que:

  • Las empresas de hasta 50 personas trabajadoras implementen un sistema oficial que registre el horario real de la plantilla con medios fiables y no manipulables.
  • Trabajo tenga acceso a los datos en tiempo real.

Para ello, el Ministerio de Trabajo está proponiendo la creación de un nuevo registro de jornada que sea digital y accesible para cada persona trabajadora, los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo.

Ese registro tendría que ser conservado por las empresas durante 4 años.

El contenido y los detalles específicos de este registro están aún por definirse, ya que se desarrollará en un reglamento que se espera aprobar en los 6 meses siguientes a la aprobación de la nueva norma.

La idea es que sea un registro accesible y que no se pueda manipular, garantizando la transparencia y el cumplimiento de la normativa.

 

¿La reducción de jornada influirá en el salario?

No, la medida del Gobierno no implicará ningún tipo de reducción salarial.

Otros países, como Bélgica, han implementado medidas similares, aunque con enfoques distintos.

En Bélgica la reducción de jornada se ha impulsado concentrando las horas de trabajo en 4 días.

Esto significa que se trabaja la misma cantidad de horas, pero distribuidas en menos días o alternando semanas de menor carga horaria con semanas de mayor carga.

Este modelo de reducción de jornada no tiene nada que ver con el español.

En España, la media jornada pasaría de 20 a 19 horas. Si una persona empleada acuerda con su empresa seguir trabajando 20 horas a la semana ganará más por cada hora trabajada en comparación con su jornada anterior.

 

¿Qué pasará con los trabajadores a tiempo parcial?

Según el borrador de Trabajo, las personas que trabajen a tiempo parcial podrán seguir realizando el mismo número de horas que venían haciendo antes de la entrada en vigor de la nueva norma.

Además, los contratos a tiempo parcial que igualen o superen la jornada máxima semanal establecida se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo.

 

¿Cómo afectará la reducción de la jornada laboral a las horas extra?

El borrador del Ministerio de Trabajo propone que la reducción de la jornada se realice en cómputo anual, en lugar de establecer un tope semanal.

Además, no se contempla aumentar el número de horas extra permitidas legalmente en España para compensar la reducción de la jornada ordinaria.

Para una persona trabajadora con jornada completa las horas extra no podrán superar las 80 al año.

Para las personas con una jornada inferior a la general de la empresa el número máximo de horas extraordinarias anuales se reducirá proporcionalmente a su jornada.

Con los cambios propuestos en el registro horario todo el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada, reflejado en el registro, será considerado tiempo de trabajo efectivo.

El tiempo que exceda de la jornada ordinaria será considerado, según corresponda, como horas extraordinarias o complementarias.

 

¿Qué trabajadores podrán beneficiarse de la reducción de jornada?

Dado que esta medida aún se encuentra en fase de desarrollo la información disponible es limitada.

Algunas informaciones indican que la implementación podría depender del convenio colectivo o del sector laboral al que pertenezca la persona trabajadora.

Los sindicatos CCOO y UGT están negociando para que la reducción de jornada se establezca por Ley mediante una modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Esto aseguraría que la reducción de jornada beneficie a todo tipo de personas trabajadoras, no solo a quienes estén adscritas a un convenio colectivo.

¡Importante! Hay convenios que ya establecen límites de jornadas de trabajo inferiores a las 40 horas semanales, lo que significa que las personas más beneficiadas podrían ser las que no tienen un convenio colectivo de aplicación.

La propuesta de reducción de jornada podría beneficiar positivamente a alrededor de 12 millones de personas empleadas del sector privado.

Además, algunas informaciones han indicado que habrá sectores clave a tener en cuenta, como son la hostelería o el comercio, donde la reducción de jornada debería tener un efecto positivo permitiendo las plantillas disponer de más tiempo libre para ocio.

Los sectores en los que se trabaja más tiempo en España, según la última encuesta de población activa, son la agricultura, ganadería y pesca, además del transporte y almacenamiento, la construcción y el suministro de energía eléctrica.

 

¿Podrían los trabajadores decidir cómo se reduce su jornada laboral?

Desde el Gobierno están considerando la posibilidad de que las personas trabajadoras participen en la determinación de su horario de entrada y salida del trabajo.

Esto implicaría que las personas empleadas tendrían cierto grado de autonomía para elegir cómo se organiza su jornada laboral dentro de un marco establecido, lo que podría facilitar una mejor conciliación entre la vida laboral y personal.

 

¿Cómo serían las sanciones por el incumplimiento de la jornada?

El Ministerio de Trabajo propone endurecer las sanciones por el incumplimiento de la jornada imponiendo multas por cada persona trabajadora en lugar de por empresa.

Según el borrador, se plantea multar con hasta 10.000 euros por persona trabajadora a las empresas que no cumplan con el registro horario y la reducción de la jornada semanal máxima.

Este cambio representa un endurecimiento significativo de las sanciones actuales en materia de jornada laboral:

  • Se multaría a las empresas por cada persona empleada con la que se incumplieran las normas, en lugar de aplicar una sanción general.
  • El importe de las multas consideradas graves pasaría de los 7.500 a los 10.000 euros.

Es decir, las sanciones por no cumplir con el tiempo de trabajo se estructurarían de la siguiente manera:

  • Multas en su grado mínimo: de 1.000 a 2.000 euros.
  • Multas en su grado medio: de 2.001 a 5.000 euros.
  • Multas en su grado máximo: de 5.001 a 10.000 euros.

Actualmente, según la LISOS las multas por no cumplir con los límites legales de trabajo son la siguientes:

  • Multas en su grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
  • Multas en su grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
  • Multas en su grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.

 

¿Qué ventajas tiene la reducción laboral de jornada?

Desde el Gobierno consideran que la reducción de jornada laboral va a contribuir en una mejora de la conciliación laboral y familiar, así como en un aumento de la productividad.

Además, la reducción de jornada podría conllevar la igualdad de oportunidades e influir en una buena salud física y mental de las personas empleadas.

 

¿Qué consecuencias podría tener la reducción de la jornada laboral para las empresas?

Las consecuencias pueden variar significativamente dependiendo del tamaño de la empresa, el sector al que pertenezca y la estructura de su plantilla.

En líneas generales, algunas de las posibles consecuencias incluyen:

  • Aumento de los costes laborales. Debido a que la reducción de la jornada no implica una disminución proporcional del salario, las empresas verán incrementado el coste por hora trabajada. Esto puede impactar negativamente en la rentabilidad, especialmente en sectores con márgenes ajustados.
  • Dificultades para mantener el mismo horario. Sectores como la hostelería o el comercio, que dependen de horarios establecidos y atención al público, podrían enfrentar desafíos para cubrir las horas necesarias sin incurrir en costes adicionales por horas extra.

Es importante destacar que las horas extraordinarias generalmente son voluntarias para las plantillas y solo pueden ser obligatorias en situaciones excepcionales o de fuerza mayor.

 

La Inspección de Trabajo advierte que el acuerdo de la reducción de jornada podría tener problemas para cumplirse

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social advierte que el acuerdo del Gobierno incluye medidas significativas que podrían no cumplirse sin un refuerzo del organismo.

Las críticas por la futura medida se deben a que la Inspección no podría hacer frente a la vigilancia de que se cumpla la reducción de la jornada.

Además, algunos expertos consideran que los convenios colectivos deberían tener flexibilidad para distribuir las horas de diversas maneras, siempre y cuando no excedan el límite legal y respeten los descansos entre jornadas.

Estaremos pendientes para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

¿Qué opinas de la reducción de jornada? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes

Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes

¡Importante! Parece que podría haber cambios en la posible remuneración del permiso parental.

Así lo recoge el Real Decreto Ley 2/2024, que incluyó modificaciones sobre el permiso de lactancia asociadas al permiso de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas.

Tienes la información que necesitas, a continuación. Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes.

Analizamos todo sobre el permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas, el permiso de 5 días para cuidar de un familiar y el de 4 días por causas de fuerza mayor, incluidos en el RD Ley 5/2023.

¿Quieres llevar toda la información siempre contigo? Más abajo, podrás descargar una tabla resumen con las características de los nuevos permisos para cuidado de hijos/as y convivientes.

Masterclass Medidas de conciliación y nuevos permisos

¿Qué es la Ley de Familias?

El Gobierno aprobó la Ley de Familias el 28 de marzo del año pasado y días más tarde, se publicó el proyecto de dicha Ley en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 14 de abril de 2023.

Los permisos anteriormente mencionados (recogidos en el RD Ley 5/2023) venían recogidos en la Ley de Familias.

Sin embargo, debido al adelanto electoral del 23 de junio de 2023 no se tramitó en el Congreso de los Diputados.

Es por ello, que desde el Gobierno decidieron tramitar los tres permisos en forma de decreto y se publicaron en el BOE en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

Ahora bien, el 27 de febrero de este año el Gobierno volvió a aprobar la Ley de Familias.

La Ley de Familias es una nueva normativa impulsada por el Gobierno para mejorar la conciliación laboral del personal trabajador en España.

Su objetivo es reconocer la diversidad de las situaciones familiares y abordar las barreras en la conciliación laboral y en la crianza a la que se enfrentan las familias.

Muchas familias se encuentran ante serias dificultades para atender a sus responsabilidades laborales y a la vez al cuidado de los hijos e hijas.

Para frenar este problema, los Ministerios de Derechos Sociales y de Igualdad trabajaron durante meses en esta nueva medida.

Estos permisos han ido adquiriendo relevancia, ya que estarían permitiendo a los padres y madres solicitarlos para favorecer la conciliación de la vida familiar y profesional.

A pesar de su publicación desde Bruselas dieron hace unos meses un ultimátum a España debido a la necesidad de aplicar correctamente la Directiva de transparencia laboral.

Por lo que España debe aún realizar modificaciones y aplicar más permisos que favorezcan la conciliación familiar y laboral de las plantillas.

Te lo contamos todo:

¿Hay cambios en el permiso de lactancia?

Antes de detallar los permisos es necesario mencionar una importante novedad.

El Real Decreto-ley 2/2024, que transpone la Directiva Europea, incluye modificaciones que afectan a la forma de disfrutar y de solicitar el permiso de lactancia.

Hasta el momento, el derecho a ausentarse del trabajo para disfrutar del permiso de lactancia estaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que se llegase con la empresa.

Tras la modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se eliminan estas restricciones.

Ahora, se van a posibilitar todas las opciones de disfrute del permiso de lactancia, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia.

Tienes toda la información en nuestro post Cambios en el permiso de lactancia: esto es lo que debes saber.

Además de esta novedad que afecta al permiso de lactancia, hay que destacar que existen otros nuevos permisos diseñados para favorecer la conciliación laboral y familiar.

Te lo contamos, a continuación:

 

¿Cómo son los permisos aprobados para cuidado de hijos, familiares y convivientes?

Los tres permisos para fomentar el cuidado de hijos, familiares y convivientes incluidos en el Real Decreto Ley 5/2023 son:

 

Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas

Para este permiso parental hay novedades. El Boletín RED de 22 de enero de 2024 aclaró cómo debe disfrutarse y qué deben hacer las empresas para tramitarlo.

Tal y como ya se había incluido en el proyecto de la Ley de Familias, y según lo mencionado anteriormente:

Las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tiene una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y puede disfrutarse de manera flexible.

Tras la indicaciones de la Seguridad Social hay que tener en cuenta lo siguiente:

Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.

Es decir, la empresa debe permitir el permiso parental a tiempo completo y está obligada a mantener el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social y seguir cotizando por ella.

Aunque el permiso parental se considera una causa de suspensión del contrato de trabajo según el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, la DGOSS sostiene que sigue siendo un permiso.

Esto significa que, a pesar de la suspensión del contrato, la persona trabajadora mantiene ciertos derechos y obligaciones relacionados con la Seguridad Social.

Y señala que se aplica el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y, por tanto, la obligación de cotizar.

  • Para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador.
  • Para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9 del RD 2064/1995.

La identificación de estas situaciones se tiene que realizar a través del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD.

¿Qué pasará con el permiso parental disfrutado a tiempo parcial?

De conformidad con el criterio de la DGOSS el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.

 

Ya se ha habilitado en Sistema RED la opción para tramitar el permiso parental de hasta 8 semanas

¡Importante! Pese a que desde Seguridad Social tardaron un poquito en habilitar en Sistema RED la opción para tramitar el permiso parental a tiempo completo ya es posible gestionarlo a través del Código 20 (permiso parental – tiempo completo).

Eso sí, no es posible aun disfrutar del permiso a tiempo parcial. Está pendiente de desarrollo reglamentario.

 

¿Cuándo podrán cotizar los negocios por el permiso parental a tiempo completo?

Como comentamos, aún no se ha desarrollado el reglamento para tramitar el permiso parental de 8 semanas a tiempo parcial.

Los autónomos tendrán que abonar las cotizaciones que corresponda a la base mínima de los asalariados que estén disfrutando del permiso parental de 8 semanas.

¡Importante! No se ha habilitado tampoco la herramienta para que los negocios puedan comprobar si la persona asalariada ha disfrutado del permiso.

Esto es crucial para evitar que una persona trabajadora que cambie de empresa ya haya disfrutado de manera previa de alguna de las 8 semanas que le corresponden.

 

¿El permiso parental es remunerado? 

Hay novedades importantes respecto a la remuneración del permiso parental.

El próximo 2 de agosto vence el plazo estipulado por la Directiva UE 2019/1158 para implementar la remuneración del permiso parental.

Hace meses, el Gobierno anunció que estaba estudiando la mejora del permiso parental, proponiendo 8 semanas remuneradas por cada hijo o hija a cargo.

Inicialmente, se indicó que 4 de esas 8 semanas serían remuneradas a partir de agosto.

Sin embargo, parece que finalmente las empresas podrían estar obligadas a retribuir solo 15 días de las 8 semanas.

Esto se derivaría de una inclusión breve sobre el permiso parental en el preámbulo del Real Decreto Ley 2/2024, sugiriendo que con esta medida se cumpliría la obligación de remunerar el permiso parental.

Pero, ¿es suficiente esta inclusión en el preámbulo?

Según lo que indica el preámbulo:

  • Las personas trabajadoras deberán tomar esos 15 días del permiso durante el período de lactancia.
  • El permiso remunerado se disfrutará solo en los primeros 9 meses del hijo o hija.

El problema es que la referencia al permiso parental en el preámbulo no se refleja en el articulado del Real Decreto Ley 2/2024. Entonces, ¿por qué se consideraría el permiso parental como remunerado?

El Real Decreto Ley extiende el permiso de lactancia a todas las personas trabajadoras, permitiendo disfrutarlo de las siguientes maneras:

  • Una hora de ausencia diaria en el trabajo hasta que el menor cumpla 9 meses.
  • Reducción de media hora de la jornada diaria.
  • Acumulación en jornadas completas, resultando en 15 días de permiso para quienes trabajen 8 horas al día.

El Gobierno argumenta que al transformar el permiso de lactancia en un derecho ya estarían cumpliendo con la obligación de remunerar al menos 2 semanas del permiso parental.

 

¿Se remunerará el permiso parental a partir del 2 de agosto?

Algunos expertos consideran válida la medida del Gobierno, ya que la normativa europea solo exige que se ofrezca un permiso parental remunerado antes de que el menor cumpla 8 años.

Por tanto, si España proporciona esta remuneración antes de que el hijo o hija tenga 9 meses, podría ser una solución aceptable

Sin embargo, hay quienes consideran que esto no es suficiente por varios motivos:

  • No hay desarrollo reglamentario del permiso parental de 8 semanas a tiempo parcial.
  • El permiso de lactancia no se puede equiparar al permiso parental que implica una suspensión del contrato.

Si llega el 2 de agosto de 2024 sin que se haya producido ningún desarrollo reglamentario el permiso parental quedaría ‘en espera’, sin saber si tiene remuneración o no.

Habrá que esperar a ver si hay novedades, ya que España tendrá que informar a la Comisión Europea sobre el cumplimiento de la obligación.

Además, podría suceder que se tramitase finalmente la Ley de Familias para ver si se incluye algún tipo de modificación sobre el permiso parental remunerado.

Este permiso se podrá solicitar cuando las necesidades del servicio lo permitan y le va a corresponder a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute.

O en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos.

El permiso está pensado, por ejemplo, para solicitarlo por la vuelta al cole con el fin de facilitar la adaptación de los niños y niñas más pequeños.

E incluso, para favorecer el cuidado de los hijos/as cuando no se tiene dónde dejarlos mientras se está trabajando.

¡Importante! Desde el Gobierno también anunciaron hace unos meses la extensión del permiso de paternidad y maternidad de 16 a 20 semanas, pero de momento no hay más novedades al respecto.

 

 

Permiso retribuido de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes

El siguiente permiso aprobado por decreto e incluido en el Real Decreto Ley 5/2023 fue el permiso de 5 días para cuidado de familiares.

¡IMPORTANTE! Ha habido cierta confusión en torno al permiso de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes.

La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo citaba de manera expresa que este permiso sería de 5 días anuales.

¿Tiene límite anual este permiso en el caso de España? No, no se ha establecido ningún tipo de limitación anual para disfrutar de este permiso en nuestro país.

El RD Ley 5/2023 incluyó una modificación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en el que previamente no existía límite anual de días.

Por tanto, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.

Las personas trabajadoras que se acojan a este permiso sí pueden seguir percibiendo su salario.

Hasta el momento únicamente se contemplaba un permiso de 2 días por fallecimiento o por enfermedad grave de un familiar.

Esta medida va a permitir a las personas trabajadoras quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o para cuidar de una persona mayor.

Asimismo, la persona trabajadora puede disfrutar de:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo se ampliará en dos días.

 

¿El permiso de 5 días por cuidado de familiares debe contarse como días naturales o laborables?

La Audiencia Nacional determinó que los 5 días del permiso para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes del RD Ley 5/2023 tienen que considerarse como días laborables

Así lo recoge la sentencia nº 9/2024, de 25 de enero de 2024.

Se aplicará esta regla a excepción de los casos en los que se requiera un desplazamiento de 200 km o más.

El objetivo de esta medida es fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, ya que en general el permiso lo suelen usar mayormente las mujeres.

A través de esta medida se intenta facilitar a los hombres que ejerzan sus labores de cuidado siempre que sea necesario.

 

¿Desde cuándo se cuentan los 5 días del permiso?

Únicamente se tendrán en cuenta los días laborales, es decir, los días en los que en la empresa se realice la actividad laboral (fijados según el convenio colectivo o los Estatutos de la empresa).

Por ejemplo, si el permiso comienza un miércoles y no se trabaja ni los sábados ni los domingos, el permiso terminará el martes. 

¿Y si la hospitalización de un familiar se produce un domingo? Se comenzarán a contabilizar los días de permiso el primer día laborable tras haberse producido el hecho causante que de derecho al permiso.

 

¿Puede una cláusula establecer que los días de permiso por hospitalización son naturales?

Además, hay que tener en cuenta una cuestión importante con respecto a los permisos incluidos en el Real Decreto Ley 5/2023: ¿puede una cláusula establecer que los días de permiso por hospitalización son naturales?

No, una cláusula que establezca que los días de permiso por hospitalización son naturales se considerará nula.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León así lo ha determinado en su sentencia del 19 de abril de 2024.

En este fallo, el TSJ declaró nula una cláusula del IX Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de Castilla y León, que estipulaba que los días de permiso por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad serían considerados como naturales.

 

Motivos de la declaración de nulidad

  • Real Decreto Ley 5/2023: Este decreto introdujo cambios significativos en la normativa laboral, modificando sustancialmente las circunstancias bajo las cuales se firmó el convenio colectivo. Esto exige la adaptación del convenio a la nueva legalidad.
  • Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: Al no especificarse en este artículo la naturaleza de los días de permiso deben considerarse como hábiles, conforme a la jurisprudencia vigente.

El caso estudiado fue el siguiente:

La demanda solicitaba la nulidad del inciso «días naturales» del artículo 16 del IX Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de Castilla y León, particularmente en relación con los permisos por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

La parte demandada, ADD, se opuso a la demanda argumentando:

  • La sentencia de la Audiencia Nacional del 25 de enero de 2024 (sentencia 9/2024) aún no era firme.
  • El convenio mejoraba la ley, y anular la cláusula rompería el equilibrio de la negociación colectiva.

El TSJ de Castilla y León concluyó que configurar los días de permiso como «naturales» es contrario a lo estipulado en el artículo 37.3 del ET, por lo que debe ser declarada nula.

Además, recordó que, según la Audiencia Nacional, actualmente el permiso por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar es de 5 días hábiles.

Mientras que el permiso por fallecimiento sigue siendo de 2 o 4 días (si hay desplazamiento), aunque los convenios colectivos pueden establecer mejoras adicionales.

 

Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias familiares imprevisibles

La persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Este permiso puede utilizarse por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año y se puede solicitar sin cumplir con un preaviso ya que las urgencias no se pueden prever.

No se requiere la presentación de un justificante de manera inicial, sino que podrá entregarse más tarde a la empresa.

Mientras la persona empleada se acoja a este permiso la empresa está obligada a retribuir con el salario normal el tiempo en el que se ausente.

En el caso del permiso por fallecimiento del cónyuge, que corresponden 2 días, se tienen en cuenta las parejas de hecho.

¡IMPORTANTE! No hay que recuperar las horas o días disfrutados con este permiso, pero debe ser usado para urgencias.

Por ejemplo, si un familiar tiene una operación programada no se puede utilizar el permiso porque no es una urgencia imprevista.

Pero, si de repente un familiar tiene un accidente y lo van a operar entonces sí se puede usar.

Se trata de una situación que no se ha podido prever.

 

El permiso de 4 días es retribuido sin necesidad de pacto o de que lo regule el convenio

Pese a que este permiso se presupone retribuido algunas empresas indicaban que su carácter era no retribuido salvo que el convenio colectivo indicara lo contrario.

Una sentencia de la Audiencia Nacional (SAN de 7 de febrero de 2024) concluyó que sí debe ser retribuido.

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 37.9:

«Las personas trabajadores tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalente a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia».

Pero, la Audiencia indica que:

  • El permiso procede de la Directiva Europea 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar.
  • Esta Directiva dejó a elección de cada país indicar si se trataba de un permiso retribuido o no, aunque la recomendación era que lo fuese.
  • Si bien es cierto la redacción del artículo podría mejorarse.
  • Hay que atender a que se reconoce el permiso y el derecho a su retribución.

Además, la sentencia de la Audiencia Nacional se basa en los siguientes puntos clave:

El Proyecto de la Ley de Familias indica que debe ser retribuido.

Este permiso es solicitado mayoritariamente por mujeres por lo que hay que tener presente la perspectiva de género.

Masterclass Medidas de conciliación y nuevos permisos

¿Por qué algunas empresas están denegando el permiso de 8 semanas?

Han estado surgiendo numerosas dudas en torno al permiso de 8 semanas. Hay ya empresas que lo han denegado, ¿cuál es el motivo de la no aceptación?

Hasta el momento no existe un modelo oficial para solicitar el permiso de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas.

Las personas trabajadoras deben solicitarlo por escrito y acreditar su solicitud, pero no hay un modelo oficial para ello.

De momento, la recomendación es enviar la solicitud a la empresa para que ésta la selle.

También se puede optar por enviar un burofax o Email Certificado para que quede constancia de que la empresa la ha recibido.

¿Qué sucede cuando solicitan el permiso varias personas en la misma empresa?

Las compañías pueden negar el permiso si la solicitud de dos o más personas trabajadoras va a afectar al correcto funcionamiento de la empresa.

En este caso, la compañía debería ofrecer una alternativa flexible y justificar el aplazamiento del permiso por escrito.

 

¿Qué otras medidas para favorecer la conciliación han sido aprobadas?

Además de los permisos anteriormente mencionados, el Real Decreto Ley 5/2023 recoge:

 

Reducción de jornada y solicitud de teletrabajo

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Aunque el derecho de solicitud de teletrabajo ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el RD Ley 5/2023 incluye a otros colectivos para favorecer la conciliación familiar.

Tienes toda la información en el post Estos empleados podrán solicitar hasta 12 años de teletrabajo.

Además, la reducción de jornada es un derecho para quienes necesiten encargarse del cuidado de un menor de 12 años o una persona con discapacidad que no realice una actividad retribuida.

En este caso, se producirá una disminución del salario.

También pueden solicitar la reducción de jornada aquellas personas que necesiten cuidar del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.

Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

Además, se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan una enfermedad grave.

Este derecho es de aplicación cuando el grado de discapacidad supere el 65% siempre que dicha condición se acreditase antes de cumplir los 23 años.

 

Una hora de ausencia del trabajo 

Asimismo, el Real Decreto Ley 5/2023 incluye que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo.

Se puede dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

La duración de este permiso se puede incrementar de manera proporcional en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Aquellas personas trabajadoras que ejerzan este derecho, por su voluntad pueden:

  • Sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
  • Acumularlo en jornadas completas según la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue con la empresa.

La reducción de jornada es un permiso intransferible.

No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho va a poder limitarse su ejercicio simultáneo.

Pero la empresa debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras, acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute puede extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses.

Eso sí, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.

 

Período de excedencia

Las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

Este período empieza a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tienen derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras que necesiten atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad.

Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad.

Además, la persona trabajadora tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año va a tener derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva va a quedar referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Si la persona trabajadora forma parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se va a extender hasta un máximo de:

  • 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general.
  • 18 meses si se trata de categoría especial.

 

Causas de nulidad

Se modifican los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores para que en lo relativo a la protección contra el despido derivada del disfrute de permisos de conciliación, recoja el disfrute de todos los derechos de conciliación.

Se incluyen los nuevos derechos entre las causas de nulidad.

 

¿Existen los mismos derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho?

El Real Decreto Ley 5/2023 recogió también otra de las novedades que ya incluía la Ley de Familias: se reconoce el permiso de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

Hasta antes de la entrada en vigor del RD Ley 5/2023 esto dependía del convenio.

Así se equiparan los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, posibilitando el acceso a 15 días de permiso por registro de pareja de hecho.

Además, tal y como recoge el proyecto de la Ley de Familias, una vez que entre en vigor, se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho.

Será un registro centralizado de las parejas de hecho que hayan sido previamente inscritas en los registros autonómicos y locales de parejas de hecho y de aquellas otras parejas que se determine legalmente.

Esto es para garantizar que las hijas y los hijos tengan derecho a los beneficios que les correspondan con independencia del estado civil de sus padres y madres.

En este sentido, hay que recordar que el CGPJ ya ha concedido por primera vez a una magistrada el nuevo permiso de 15 días por registrarse como pareja de hecho

 

Los permisos por conciliación se adaptan a la Carrera Judicial

Los permisos por conciliación ya han entrado en vigor para la Carrera Judicial.

Así lo recoge el Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre adaptación de permisos contemplados en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Acuerdo fue publicado en el BOE el 9 de octubre.

Tras la publicación del acuerdo:

  • Se ha adaptado la regulación de los permisos contemplados en los artículos 223.d) y 217 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
  • Se ha introducido un nuevo permiso por motivo de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la Carrera Judicial, contemplado en el citado artículo 49 g) del Real Decreto Legislativo 5/2015.

Por tanto, las personas integrantes de la Carrera Judicial van a disfrutar de:

Un permiso de 5 días hábiles por accidente o enfermedad graves

El permiso también se podrá disfrutar en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad

Así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el miembro de la Carrera Judicial en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.

 

Permiso de 4 días cuando se trate de accidente o enfermedad grave sin hospitalización que precise reposo

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.

 

Permiso de 15 días hábiles por ser pareja de hecho

Este permiso de quince días hábiles será por registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.

 

Un permiso parental para cuidado de hijo o hija hasta que cumpla ocho años

El permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año podrá solicitarse hasta el momento en que el menor cumpla ocho años para los integrantes de la Carrera Judicial.

¡Importante! El permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año se disfrutará de la siguiente manera:

  • La competencia para su concesión va a corresponder al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo.
  • El permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas.
  • Podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de guarda a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • La comunicación sobre la especificación de las fechas de inicio y fin de su disfrute o en su caso de los periodos de disfrute tienen que dirigirse al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo, quien valorará las necesidades del servicio.
  • Si las necesidades del servicio lo permiten, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los periodos de disfrute debiendo comunicarlo al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo, con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

¿Y si concurren ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras por el mismo sujeto y hecho causante?

Si ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras cumplen los requisitos para obtener el permiso parental y su disfrute al mismo tiempo afecta gravemente al funcionamiento de la unidad de la administración, el presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo tomará decisiones sobre el aplazamiento del permiso.

Deberá justificarlo por escrito y ofrecer alternativas de disfrute flexibles.

 

¿Cuándo empiezan a contar los días de permiso retribuido?

Otra cuestión que nos hacéis frecuentemente es: ¿cuándo empiezan a contar los días de permiso retribuido?

Parece que los días de permiso retribuido comienzan a disfrutarse en día laborable.

Como referencia, hay que recordar una sentencia del Supremo (que respaldó una sentencia de la Audiencia Nacional) que estimó una demanda del sindicato CGT contra Adif.

El Supremo indicó que los permisos por hijo/a y muertes de familiares tendrían que disfrutarse en días de trabajo efectivo, excluyendo días festivos y días no laborales (excepto vacaciones).

Tal y como indicaron los magistrados la norma general es que los permisos retribuidos se disfruten en días de trabajo efectivo, salvo que en convenio colectivo se acuerde su disfrute en días naturales.

Además, recordaron que los permisos retribuidos que se disfrutan en período de tiempo en el que existe la obligación de trabajar no tendrían sentido ya que su fin es poder ausentarse del trabajo.

Por ejemplo, si hacemos referencia a los 15 días de permiso por matrimonio en el Estatuto de los Trabajadores se recoge que el permiso se disfrutará en «15 días naturales».

En cambio, en el resto de permisos no se incluye de manera expresa de qué días se trata.

 

Las empresas no pueden despedir a los trabajadores que disfruten de los permisos por cuidado de hijos y familiares

Otra de las medidas incluidas en la Ley de Familias y que entró en vigor tras el Real Decreto Ley 5/2023 es la nueva obligación para las empresas:

Los empleados que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares no pueden ser despedidos por sus compañías.

Este RD Ley modificó el apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores señalando que no se puede despedir a las personas que se encuentren disfrutando de uno de los permisos por cuidado para hijos, familiares y convivientes.

Y, por supuesto, no se puede despedir cuando exista alguna causa de discriminación.

En el caso de despido, éste se consideraría nulo. Esto será siempre y cuando no haya causas para la procedencia.

Todas estas medidas ya se incluyeron en el Proyecto de la Ley de Familias, pero debido al retraso de esta Ley motivada por las elecciones generales de julio de 2023 se aprobaron en el Real Decreto Ley 5/2023.

 

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¿Qué otras modificaciones incluye la Ley de Familias?

Además de los nuevos permisos, aprobados por el Real Decreto Ley 5/2023, la Ley de Familias incluirá:

 

El segundo progenitor podrá anticipar el comienzo del disfrute del permiso de paternidad

Hasta el momento, era la madre biológica quien podía anticipar el disfrute del permiso hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto.

Ahora, la Ley de Familias añade que la persona progenitora diferente a la madre biológica también podrá anticipar su ejercicio hasta diez días antes de la fecha para que la mujer sea atendida y esté acompañada en la recta final de su embarazo.

 

Ampliación del subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a familias de acogida y adoptantes

La Disposición Adicional Tercera del proyecto de la Ley de Familias indica que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, las administraciones competentes tendrán que:

Llevar a cabo los análisis oportunos para valorar la extensión hasta los 26 años la edad máxima en la fecha del fallecimiento de la persona causante para ser beneficiario de la pensión o prestación de orfandad.

 

‘Renta crianza’ de 100 euros

El proyecto de la Ley de Familias amplía la ‘renta crianza’ de 100 euros al mes para hijos de entre 0 y 3 años.

Podrán acceder a esta ayuda las personas que tengan hijos menores de 3 años que estén o hayan estado en la Seguridad Social o en la mutualidad durante 30 días.

También en el caso en el que hayan recibido una prestación, ya sea contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo.

La cuantía será de 100 euros por descendiente menor de 3 años hasta que alcance esa edad. Hasta el momento la prestación de 100 euros estaba vigente sólo para madres trabajadoras.

La Ley de Familias ampliará la retribución de 100 euros mensuales para madres con trabajo, padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre.

También para madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días.

Es decir, el proyecto de la Ley de Familias establece el derecho a la prestación de apoyo a la crianza:

  • En forma de deducción fiscal con posibilidad de cobro anticipado.
  • En forma de prestación complementaria específica en el ingreso mínimo vital.

No podrán cobrar la prestación de 100 euros quienes estén en situación de inactividad o no estén cotizando. Tampoco si perciben el Ingreso Mínimo Vital con complemento de infancia.

 

Marco estatal de apoyo a los primeros 1.000 días

El proyecto de la Ley de Familias incluye una estrategia impulsada por las distintas administraciones competentes, que se orientará a garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes tengan condiciones mínimas de bienestar durante su primera etapa de vida.

Para ello, se incluyen medidas que fomentarán:

  • Un entorno saludable, seguro y accesible.
  • El acceso a un sistema sanitario y educativo universal, de calidad e inclusivo.
  • El acceso a una alimentación saludable y sostenible.
  • Garantía del equilibrio de la vida profesional y privada para las personas adultas responsables de la crianza.

 

Planes en materia de vivienda según la Ley de Familias

El proyecto de la Ley de Familias incluye una regulación para los planes y programas estatales en materia de vivienda.

Estos deberán incluir medidas destinadas a facilitar el acceso y atención a las necesidades habitacionales de las familias que presenten especiales dificultades o necesidades singulares.

Entre las medidas deberán contemplarse:

  • El incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas.
  • La adjudicación de viviendas protegidas, estableciendo una superior puntuación en los baremos aplicables o, en su caso, un cupo reservado de viviendas en las promociones públicas.
  • El acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas.
  • El apoyo a la adecuación de la vivienda a necesidades y realidades específicas o al acceso a viviendas adecuadas a dichas necesidades.

 

Creación del Consejo Estatal de Familias

El Consejo Estatal de Familias será el órgano colegiado permanente de participación social y consulta de la Administración General del Estado, para la planificación y desarrollo de las políticas que afecten a las familias.

 

Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia

El Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia será el órgano permanente y estable de consulta, representación y participación de las niñas, niños y adolescentes.

Desempeñará las funciones que se le atribuyan reglamentariamente, entre ellas, la de proponer a los órganos de la Administración General del Estado y otros organismos de ámbito nacional iniciativas, propuestas y recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia.

 

Observatorio Estatal de Familias

Se acordará la creación del Observatorio Estatal de Familias, y se regularán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Este Observatorio, que quedará adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, será el órgano de carácter asesor y de apoyo para el análisis, la investigación, el estudio, el seguimiento, la evaluación y la propuesta técnica de actuaciones en materia de familias.

 

La Ley de Familias elimina el término ‘familia numerosa’

La Ley de Familias incluye otra modificación. Se elimina el término ‘familia numerosa’, que pasará a conocerse como ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.

En esta categoría, se incluirán las familias reconocidas hasta el momento como «familias numerosas» y, además:

  • Familias ‘monomarentales’ con 2 hijos.
  • Familias con 2 hijos en las que un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.
  • Familias con 2 hijos encabezadas por una víctima de violencia de género.
  • Familias en las que un cónyuge haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
  • Familias con 2 hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un 1 año o haya ingresado en prisión.

Dentro de este grupo de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza se van a mantener las categorías ‘general’ y ‘especial’.

Se entenderá como categoría ‘especial’ cuando una familia tenga 4 o más hijos (hasta el momento eran 5) o 3 (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples).

También se incluirán dentro de la categoría ‘especial’ a las familias con 3 hijos si los ingresos anuales divididos por el número de miembros que la forman no superen el cómputo anual (hasta el 150% del IPREM).

Como hemos comentado anteriormente, la Ley de Familia crea el título de ‘familia monomarental’. Se entenderá por familia ‘monomarental’ cuando exista una única persona progenitora.

Hasta el momento se consideraba familia numerosa a las familias de una sola madre o padre con 3 hijos.

Una vez se publique la Ley de Familias, se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos.

 

¿Mantendrán su validez los títulos de familia numerosa expedidos hasta el momento?

Según recoge el proyecto de la Ley de Familias, los títulos de familia numerosa expedidos antes de la entrada en vigor de las modificaciones realizadas por la disposición final novena del proyecto de la Ley de Familia, van a mantener su validez hasta la fecha máxima prevista para su renovación.

También en caso de extinción, salvo de que como consecuencia de dichas modificaciones la familia deba quedar clasificada en una categoría diferente a la que ostenta a la entrada en vigor de las mismas.

En caso de renovación se sustituirá dicho título por otro con la denominación de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, en la categoría correspondiente.

 

¿Qué tipos de familias reconoce la Ley de Familias?

La Ley de Familias va a reconocer los siguientes tipos de familias:

  • Familia biparental.
  • Familia ‘monomarental’ o ‘monoparental’.
  • Familia joven. Se entenderá como familia joven a la que esté formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes.
  • Familia LGTBI homomarental y homoparental.
  • Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza.
  • Familia múltiple. Hace referencia a familias en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
  • Familia reconstituida. En este caso, alguno de los miembros de la pareja tendrá hijos/as de anteriores relaciones.
  • Familia inmigrante.
  • Familia transnacional.
  • Familia intercultural.
  • Familia en el exterior.
  • Familia retornada.
  • Familia en situación de vulnerabilidad.
  • Personas solas.
  • Personas unidas en matrimonio.
  • Pareja de hecho.

La Ley de Familia equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho.

 

¿Cuándo entrará en vigor la Ley de Familias?

Los tres permisos para el cuidado de los hijos, familiares y convivientes, que incluía la Ley de Familias y que fueron aprobados por decreto en Consejo de Ministros ya fueron publicados en el BOE.

Por tanto, estos tres permisos por cuidado de hijos, familiares y convivientes ya están en vigor.

Mientras que la Ley de Familias podría entrar en los próximos meses. 

Según las últimas informaciones, la normativa podría admitirse a trámite por procedimiento de urgencia lo que acortaría todos los plazos.

 

¿Por qué se aprobaron por decreto los permisos que incluía la Ley de Familias?

Esto es debido a que Bruselas dio un ultimátum a España para que notificase la transposición de las normas que vendrían a reforzar el derecho a la conciliación de las personas trabajadoras.

Todas las mejoras ya deberían de aplicarse en los países de la UE desde agosto de 2022.

El objetivo de Bruselas es lograr que todos los países de la UE fomenten la participación igualitaria de hombres y mujeres en el mundo laboral promoviendo el reparto equitativo de las responsabilidades familiares.

 

¿Qué medidas no se han incluido en la Ley de Familias?

Finalmente, la Ley de Familias no incluirá la ampliación a 6 meses de los permisos de nacimiento y adopción. Actualmente, este permiso es de 4 meses (16 semanas).

Tampoco incluirá la posibilidad de que las familias monoparentales pudiesen disfrutar de 8 meses de permiso de maternidad o paternidad en vez de los 4 que corresponden a cada progenitor.

Estaremos muy pendientes de las novedades que se produzcan en torno a la Ley de Familias.

Antes de finalizar queremos recordarte una novedad.

Aunque no se trata de uno de los permisos propios de la Ley de Familias hay que tener muy presente el permiso retribuido por acompañar a familiares no dependientes a citas médicas.

 

El Supremo rechaza el permiso retribuido por acompañar a familiares no dependientes a citas médicas

El Tribunal Supremo rechaza el permiso retribuido para acompañar a familiares no dependientes a citas médicas.

En su sentencia del 20 de marzo, el Tribunal Supremo ha establecido que las personas trabajadoras solo tienen derecho a este permiso cuando se trate de hijos, padres u otras personas dependientes a su cargo.

Esto significa que no se puede disfrutar del permiso para acompañar a familiares que no están bajo su responsabilidad.

La decisión del Tribunal Supremo surgió a raíz de una demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO ante la Audiencia Nacional contra la empresa Servinform, que operaba bajo el convenio de contact center.

El sindicato reclamaba el derecho al permiso retribuido para acompañar a familiares no dependientes, pero tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo consideraron que esta solicitud excedía los límites del convenio.

La Audiencia Nacional señaló que el convenio ya contempla una bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistir a consultas médicas, las cuales pueden utilizarse para acompañar a familiares a cargo, como hijos, padres o personas dependientes.

En resumen, según la sentencia del Tribunal Supremo, el permiso retribuido para acompañar a familiares a citas médicas se limita a casos donde existe dependencia directa sobre la persona enferma o necesitada de atención

¿Conocías todas estas novedades? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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