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Nuevo permiso climático de hasta 4 días remunerados, ¿quiénes pueden solicitarlo?

Nuevo permiso climático de hasta 4 días remunerados, ¿quiénes pueden solicitarlo?

¡Importante novedad laboral! Ya se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 8/2024 que incluye medidas urgentes, entre las que destaca el nuevo permiso climático.

Este permiso garantiza el derecho de las personas trabajadoras a ausentarse del trabajo en caso de catástrofes naturales o alertas climáticas.

A continuación, te contamos todos los detalles. Nuevo permiso climático de hasta 4 días remunerados, ¿quiénes pueden solicitarlo?

 

¿Qué es el nuevo permiso climático de hasta 4 días remunerados?

El nuevo permiso climático es una medida incluida en el Real Decreto-Ley 8/2024 que garantiza a las personas trabajadoras el derecho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta 4 días retribuidos en situaciones de emergencia climática.

 

¿En qué casos se puede solicitar?

Este permiso se activa cuando se presentan las siguientes circunstancias:

  • Imposibilidad de acceder al lugar de trabajo debido a catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.
  • Limitaciones o prohibiciones de desplazamiento impuestas por las autoridades competentes.
  • Situaciones de riesgo grave e inminente derivadas de fenómenos como inundaciones, nevadas extremas, o alertas climatológicas, entre otras.
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¿Cómo funciona el nuevo permiso de hasta 4 días remunerados por catástrofes?

El nuevo permiso climático permite a las personas trabajadoras ausentarse del trabajo hasta 4 días consecutivos sin que esto afecte a su salario, garantizando su seguridad y protección económica en situaciones de emergencia.

Este permiso cubre situaciones críticas provocadas por fenómenos como:

  • DANAS.
  • Incendios forestales.
  • Tormentas extremas u otras catástrofes naturales.

Este derecho se incorpora al Estatuto de los Trabajadores a través de una modificación recogida en la Disposición final segunda del Real Decreto-Ley 8/2024.

Se añade una nueva letra g) al artículo 37.3 con la siguiente redacción:

“Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.

 

¿Qué va a pasar tras los 4 días retribuidos por el nuevo permiso climático?

Una vez transcurridos los 4 días de permiso retribuido establecidos por el nuevo artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, el tratamiento de la situación dependerá de si las circunstancias que justificaron el permiso persisten.

Si las circunstancias que impiden el acceso al centro de trabajo continúan después de los 4 días la empresa podrá solicitar un ERTE en caso de que las limitaciones o impedimentos derivados de la emergencia climática afecten su actividad normal.

Según la modificación del artículo 47.6, las condiciones para justificar un ERTE por fuerza mayor incluyen:

  • La persistencia de las circunstancias más allá de los 4 días de permiso.
  • La demostración de limitaciones operativas específicas, avaladas por decisiones de la autoridad pública competente.

El proceso de autorización del ERTE será simplificado:

  • No será necesario solicitar un informe a la Inspección de Trabajo.
  • La empresa deberá justificar documentalmente las limitaciones a su actividad.

¡Importante! Si es posible y la actividad lo permite las empresas tienen que facilitar el teletrabajo.

 

¿Se puede optar por el teletrabajo en caso de emergencia climática?

Sí, el nuevo permiso climático también contempla la posibilidad de recurrir al teletrabajo como alternativa cuando la actividad laboral lo permita.

Esta opción está diseñada para garantizar la continuidad de la prestación laboral sin necesidad de aplicar el permiso o medidas adicionales como ERTES.

La empresa podrá implementar el trabajo a distancia siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Compatibilidad de la actividad: La naturaleza de las tareas debe permitir su desarrollo de forma remota.
  • Estado de las redes de comunicación: Es necesario que las infraestructuras tecnológicas estén en condiciones para facilitar el teletrabajo sin interrupciones.

Si se opta por el teletrabajo la empresa debe cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que incluyen:

  • La empresa debe proporcionar los equipos y recursos necesarios para que la persona trabajadora pueda desempeñar su trabajo de forma efectiva desde su domicilio u otro lugar autorizado.
  • El acuerdo de teletrabajo debe respetar las normas en cuanto a derechos laborales, seguridad y salud en el trabajo, así como la compensación de gastos asociados al trabajo remoto.

 

Nuevas obligaciones para las empresas en casos de emergencias climáticas

El artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores incorpora una nueva letra e), que establece la obligación de las empresas de informar a los representantes de los trabajadores sobre las medidas de actuación previstas ante alertas por catástrofes naturales o fenómenos meteorológicos adversos.

Las empresas deberán proporcionar información detallada sobre:

  • Planes de actuación en caso de activación de alertas climáticas.
  • Medidas preventivas para garantizar la seguridad de los trabajadores.
  • Decisiones relacionadas con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que regula la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

Esta nueva obligación mejora la comunicación entre empresa y trabajadores, permitiendo una respuesta coordinada y adecuada ante los crecientes desafíos climáticos.

 

Los convenios tendrán que incluir protocolos de prevención

El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores se ha modificado para incluir importantes novedades en los contenidos de los convenios colectivos.

Estas modificaciones amplían las materias a negociar, reforzando tanto la igualdad de oportunidades como la prevención frente a emergencias climáticas.

Los convenios deberán incluir:

  • Medidas de igualdad de género para promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Protocolos frente a catástrofes climáticas con medidas específicas para prevenir riesgos relacionados con catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

Además, se podrán establecer procedimientos para resolver conflictos surgidos durante los periodos de consulta relacionados con movilidad geográfica, modificaciones de condiciones de trabajo, suspensión de contratos o despidos colectivos.

¡Importante! El Ministerio de Trabajo y Economía Social elaborará un Real Decreto en un plazo máximo de 12 meses que establecerá medidas específicas para proteger a las personas trabajadoras de los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.

Las empresas tendrán un año para diseñar sus propios protocolos climáticos adaptados a los riesgos específicos de su actividad.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. ¿Conocías el nuevo permiso climático de hasta 4 días remunerados? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT?

¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT?

Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, más conocida como Ley Zerolo, las empresas deben justificar con pruebas los despidos de trabajadores que se encuentren de baja médica.

¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT? 

Esta Ley dio un paso adelante y nació para ayudar a declarar nulos los despidos de personas trabajadoras enfermas.

Aunque aún existen casos en los que no es posible declarar la nulidad del despido, ya hay sentencias en las que se han sancionado a empresas por despedir a trabajadores de baja.

Además, en torno a las situaciones de incapacidad permanente también hay una novedad: el Gobierno va a eliminar el despido automático por discapacidad.

Será la persona trabajadora quien decida si se queda en la compañía y entonces la empresa tendrá que adaptar el puesto a sus necesidades.

Analizamos todos los detalles, más abajo.

 

¿Qué es la Ley Zerolo?

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, más conocida como Ley Zerolo, tiene como fin proteger los derechos de todas las personas trabajadoras.

Esta norma especifica que nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial, edad, discapacidad, identidad sexual, enfermedad o cualquier condición o circunstancia personal.

Se une a la Ley de Empleo que permite a los inspectores de trabajo impugnar un ERE cuando no encuentran evidencias o no existen causas justificadas para ello.

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¿Qué pasa si un empresario despide a un trabajador durante una baja IT?

Si un empresario despide a una persona trabajadora durante una baja IT de manera discriminatoria tendrá que readmitir a esa persona empleada e indemnizarla por los daños morales que haya podido sufrir.

Por tanto, siempre que un despido no esté justificado va a ser declarado como nulo.

El artículo 26 de la Ley 15/2022 indica que:

“Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley”.

Además, en su artículo 27 recoge la necesidad de indemnizar a una persona trabajadora si existe daño moral:

“La persona física o jurídica que cause discriminación por alguno de los motivos previstos en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley reparará el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible».

E indica que:

«Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido”.

 

Algunas sentencias declaran nulos despidos discriminatorios por bajas IT

En 2022 encontramos algunas sentencias que ya se hicieron eco de la Ley Zerolo y declararon nulos despidos por bajas IT.

El Juzgado de lo Social de Gijón (rec. 467/2022) declaró nulo el despido de una dependienta de tienda.

  • La dependienta habría informado de una baja durante 2 meses por una operación menor.
  • Sus jefes habían decidido su despido mientras estaba disfrutando de su baja.
  • El Juzgado entendió que ese despido estaba motivado por la baja IT y lo declaró nulo.

Por su parte, el Juzgado de lo Social 1 de Vigo (rec. 473/2022) invalidó el despido de un soldador durante una baja de 15 días por problemas psíquicos.

  • La empresa argumentó que mientras el trabajador estaba de baja el resto del equipo continuó trabajando.
  • El Juzgado de Vigo concluyó que el motivo del despido fue la situación de enfermedad, y, por tanto, la baja IT.

Ambas sentencias indican que despedir a una persona trabajadora simplemente por su situación de incapacidad temporal supone un trato discriminatorio.

Para poder despedir las empresas deben acreditar causas justificadas.

Asimismo, encontramos otras dos sentencias más recientes:

Una sentencia (STSJ de Castilla La Mancha, de 18 de enero de 2024) declaró la nulidad de un despido al entender que el motivo real del mismo fue que la persona trabajadora había tenido varias bajas IT.

  • La persona trabajadora comenzó un proceso de baja IT en junio de 2022, el cual se calificó de larga duración en uno de sus partes.
  • Tras informar a la empresa esta le envió a la trabajadora un burofax para indicarle su despido disciplinario indicando que no tenía el mismo rendimiento que el resto de sus compañeros y se le acusó de indisciplina y desobediencia en el trabajo.
  • La persona trabajadora recurrió la sentencia y el TSJ de Castilla La Mancha declaró la nulidad aplicando la Ley 15/2022 señalando, además, la necesidad de la empresa de abonar 4.000 euros por daños morales.
  • Esto se produjo debido a que la compañía no pudo justificar de forma objetiva cuáles fueron las causas del despido y todo apuntaba a que el despido podría deberse a la situación de incapacidad temporal en varias ocasiones de la trabajadora.

Por otra parte, el Juzgado de lo Social de Vigo n.º 2, en una sentencia emitida el 19 de enero de 2024, declaró nulo un despido de un trabajador con incapacidad permanente total, basándose en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.

  • El trabajador, afectado por una incapacidad permanente total, fue despedido tras haber estado de baja por incapacidad temporal debido a dolor torácico atípico.
  • A este trabajador se le reconoció su incapacidad permanente total y se le otorgó una pensión correspondiente al 55% de su base reguladora.
  • El despido se notificó por correo electrónico y la empresa no ofreció justificación objetiva y razonable de las medidas en torno a los ajustes razonables o el cambio de puesto, como se exige.
  • El juzgado consideró que la incapacidad permanente total no justifica la extinción del contrato de trabajo sin indemnización alguna, ya que esto constituye una extinción no consentida y puede considerarse un despido si no se cumplen los requisitos de adaptación y justificación establecidos.
  • En definitiva, el juzgado declaró la nulidad del despido.

 

¿Puede mi empresa despedir a un trabajador mayor de 50 años?

Lo ideal es que la empresa estudie las circunstancias de cada persona trabajadora y justifique el tipo de despido que se va a realizar.

La Ley Zerolo actúa en consonancia con la Ley de Empleo, que incluye sanciones para los despidos a trabajadores mayores de 50 años por el mero hecho de su edad.

En este caso, encontramos una sentencia de octubre de 2022. El TSJ de Madrid consideró improcedente el despido de un operario de Huawei de 57 años.

  • El trabajador estaba prestando sus servicios en la empresa desde el año 2011.
  • En el año 2020 se le comunicó la extinción de su contrato debido a una supuesta reestructuración organizativa provocada por un descenso de ventas.
  • De todo el equipo se despidió únicamente a este trabajador mayor de 50 años. Sin embargo, su puesto fue cubierto por otro empleado más joven.
  • Los jueces entendieron que la causa para despedir al trabajador fue reemplazarlo por alguien más joven y sancionó a la compañía.

 

¿En qué casos puede una empresa despedir a sus trabajadores?

Las personas trabajadoras de más de 50 años pueden ser afectadas por una medida extintiva pero no pueden ser despedidas simplemente en función de su edad.

Además, hay que tener en cuenta que los despidos pueden tener causas más negativas para personas en situación de incapacidad temporal o personas que pertenezcan a colectivos vulnerables.

Por ello, los despidos deben ir siempre motivados con causas justificadas.

 

¿Todo despido de baja por IT debe ser declarado nulo?

Hay que tener en cuenta algo importante: no todo despido de baja IT debe declararse como nulo.

Una sentencia del STSJ de Castilla y León, de 17 de julio de 2023, estudió el siguiente caso:

  • Una persona trabajadora que prestaba sus servicios como cocinera se encontraba en situación de baja IT por contingencias comunes desde el 10 de marzo de 2022.
  • El 18 de agosto de 2022 se le comunicó a la persona en baja IT su despido disciplinario alegando incumplimiento de seguridad e higiene en la elaboración de las comidas.
  • Entonces, el TSJ declaró la improcedencia del despido indicando que faltaban detalles específicos sobre los hechos alegados en la carta de despido.
  • E incidió en que la persona empleada llevaba de baja médica más de cinco meses, lo que prescribiría cualquier falta. Pero descartó la nulidad.

La persona trabajadora recurrió y se desestimó su petición. El TSJ descartó la nulidad de un despido por dos motivos:

  • Se trataba de una baja de corta duración.
  • No había indicios de discriminación.

 

¿Y si la empresa despide a varios trabajadores y uno de ellos está de baja IT?

En caso de que una empresa despida a varias personas trabajadoras y únicamente una de ellas se encuentre de baja IT se descarta la nulidad.

Así lo establece el TSJ de Madrid (STSJ de 7 de marzo de 2024), que desestimó el recurso de una persona trabajadora tras ser despedida, confirmando la improcedencia del despido y descartando la nulidad del mismo.

El caso enjuiciado fue el siguiente:

  • Una empresa despidió a una persona trabajadora el 3 de enero de 2023 reconociendo la improcedencia del despido y ofreciendo una indemnización.
  • Esa persona trabajadora estuvo de baja por enfermedad común desde el 6 de septiembre de 2022.
  • Durante este período, la empresa despidió a un total de 9 personas empleadas debido a la necesidad de amortización de puestos por la bajada de producción.

El TSJ de Madrid desestimó el recurso de la persona trabajadora argumentando que la Ley 15/2022 no establece una nulidad automática del despido cuando la persona empleada está de baja por IT.

Lo importante es determinar si existe discriminación hacia la persona trabajadora de baja y si esta fue la causa del despido.

En este caso, el Tribunal no encontró indicios de discriminación, ya que la empresa despidió a varias personas bajo las mismas condiciones, siendo la persona empleada de baja IT solo una de ellas.

La decisión de despedir se fundamentó en la necesidad de amortizar puestos debido a la baja producción, no en la condición de salud de la persona de baja. Por lo tanto, no se evidenció discriminación alguna.

 

¿Es posible despedir a un trabajador durante el período de prueba?

En este sentido encontramos opiniones contrapuestas, las analizamos:

El TSJ de Madrid estimó un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid (STSJ de 6 de marzo de 2024) y declaró lícita la extinción del contrato de una persona trabajadora que estuvo de baja por enfermedad durante el período de prueba y fue despedida por no superar dicho período.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una persona trabajadora estuvo de baja IT durante un breve período siendo propuesto su cese por el Ayuntamiento debido a la falta de superación del periodo de prueba.
  • La sentencia de primera instancia declaró la nulidad del despido considerando que la baja por enfermedad constituía un indicio de discriminación.
  • Sin embargo, el TSJ de Madrid revocó esta decisión y declaró lícita la extinción del contrato.

El TSJ argumentó que durante el periodo de prueba tanto la persona empleada como la empresa tienen la libertad de rescindir el contrato sin necesidad de justificación.

Por lo tanto, entendió que el Ayuntamiento tenía la facultad de finalizar la relación laboral si la persona trabajadora no superaba el periodo de prueba, independientemente de su situación de baja por enfermedad.

El Tribunal señaló, además, que la breve duración de la incapacidad temporal (14 días) no podía considerarse como un indicio de discriminación, ya que se trataba de una afección leve que no justificaba la inversión de la carga de la prueba.

Por tanto, el TSJ indicó que la rescisión del contrato por parte del Ayuntamiento durante el periodo de prueba fue válida y ajustada a derecho, ya que la persona trabajadora no superó dicho período.

Sin embargo, el TSJ de Castilla y León viene a determinar que la extinción del contrato de una trabajadora por no superar el período de prueba constituye un despido nulo, considerando la baja IT como causa de discriminación.

Para llegar a esta conclusión, aplicó un test específico en casos de enfermedad para determinar si el despido tenía como motivo la baja.

Este test correspondía al STJS de Castilla y León de 18 de marzo de 2024 (Nº de Recurso 371/2024) que indicaba que habría que revisar tres supuestos:

  • Verificar la existencia o no de enfermedad previa al despido.
  • Comprobar la existencia de un panorama indiciario de que el móvil del despido hubiese sido la enfermedad.
  • Determinar la existencia de una justificación objetiva y razonable por parte de la persona empleadora.

En el caso enjuiciado una trabajadora tras comenzar a prestar sus servicios en contrato indefinido y a jornada completa el 18 de marzo de 2023 recibió asistencia médica por lumbalgia el 6 de abril de ese año.

Semanas después, el 23 de mayo, volvió a recibir asistencia médica por dolor lumbar, y al día siguiente comenzó un proceso de baja IT.

Fue entonces, cuando el 6 de junio, recibió un burofax de la empresa comunicándole la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba.

El TSJ estudió el caso y revisando los tres supuestos mencionados anteriormente llegó a la siguiente conclusión:

  • La trabajadora tenía una enfermedad (lumbociatalgia y artrosis primaria generalizada) previa al despido.
  • El despido ocurrió poco después de que la trabajadora iniciara una baja laboral por enfermedad.
  • No se presentaron pruebas o justificaciones suficientes por parte del empleador para respaldar la extinción del contrato.

Por tanto, se declaró la nulidad del despido.

En cualquier caso, habrá que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre estas situaciones concretas.

 

¿Es aplicable la nulidad del despido en situaciones de baja por enfermedad de corta duración?

La Ley 15/2022 no implica que los despidos de baja por IT tengan que ser declarados nulos.

Es decir, el despido de una persona empleada en baja médica por enfermedad no se considera automáticamente discriminatorio o nulo.

La nulidad del despido no es aplicable en situaciones de baja por enfermedad de corta duración sin que exista evidencia de discriminación.

 

¿Cuánto tiempo debe pasar desde la reincorporación de una baja IT para despedir evitando el riesgo de nulidad?

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó en un sentencia (de 6 de febrero de 2024) que si han pasado 6 meses desde la reincorporación de la baja no existiría la nulidad del despido.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una empresa comunicó el despido disciplinario por disminución del rendimiento a una persona trabajadora el 14 de junio de 2023.
  • Esta persona había estado de baja y dicha baja había finalizado en diciembre de 2022.
  • Fue entonces cuando la persona trabajadora demandó a la compañía pidiendo que ese despido se declarase nulo, ya que consideraba que se estaba vulnerando su derecho a la igualdad de trato y la no discriminación por razón de enfermedad.
  • E indicó que su despido había sido causado por estar en un proceso médico para el cual iba a solicitar otra baja IT.

En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo estimó parcialmente la demanda de la persona trabajadora, pero dicha persona interpuso un recurso de suplicación.

Así, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó el recurso de suplicación indicando que habían pasado casi 6 meses desde que la persona empleada recibió el alta médica.

Además, señaló que independientemente de que la empresa estuviera al tanto del proceso médico en el que se encontrara la persona trabajadora pasó bastante tiempo desde que siguió trabajando en la compañía sin problemas.

Por lo que no existía conexión entre la baja IT y el despido.

Importante a tener en cuenta: 

Aunque se despida a una persona trabajadora después de su reincorporación de una baja por IT el despido no será considerado nulo si se demuestra que se ha producido por faltas en el trabajo y discrepancias sobre el servicio.

En este caso, no habrá indicios de discriminación.

 

El TSJPV condena a una empresa por contratar a un detective privado para seguir a un empleado de baja 

Una novedad que se ha producido recientemente ha sido la siguiente:

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena a una empresa por contratar a un detective privado para vigilar a un trabajador durante su baja laboral.

La empresa deberá indemnizar al empleado con 15.000 euros por daños y perjuicios.

El caso comenzó cuando la empresa sancionó al trabajador con 60 días de suspensión de empleo y sueldo, alegando que había cometido fraude al ser visto jugando al golf y trasladándose a su segunda residencia, según pruebas obtenidas por el detective.

Sin embargo, el TSJPV ratificó la sentencia inicial del Juzgado de lo Social 2 de Donostia-San Sebastián, que anuló la sanción y declaró ilegal el uso de dichas pruebas.

El tribunal señaló que la vigilancia infringió el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, que prohíbe investigar la vida íntima de las personas en lugares reservados, como un club de golf privado o una segunda residencia.

Además, el TSJPV destacó que el trastorno adaptativo del trabajador no contraindica actividades como jugar al golf o trasladarse a otro lugar, lo que invalida las acusaciones de la empresa.

Nota importante: Esta sentencia no es firme y podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

 

Estas son las sanciones para las empresas que despidan de forma discriminatoria

En los casos en los que las compañías despidan de forma discriminatoria se contemplan sanciones que podrían oscilar desde los 300 hasta los 500.000 euros.

Esto es para las empresas que despidan a su personal sin causa justificada y de manera discriminatoria.

 

¿Se pueden penalizar las ausencias IT en el abono de incentivos?

No, penalizar las ausencias IT en el abono de incentivos supone discriminación por razón de enfermedad. Así lo recogió una sentencia de 22 de enero de 2024 de la Audiencia Nacional.

El caso enjuiciado se refiere a un convenio colectivo que regulaba un incentivo de mejora en función de los resultados de cada centro de la empresa.

Este incentivo estaba vinculado al número de ausencias individuales. Además, el convenio también contemplaba una prima por absentismo.

Desde el sindicato CGT indicaron que no se debería vincular el incentivo al no disfrute de permisos relacionados con la conciliación o a no disfrutar de una baja IT, ya que esto implicaría discriminación por enfermedad y por razón de sexo.

Esto es debido a que los permisos de conciliación, generalmente, son usados por mujeres.

La Audiencia Nacional se fundamentó en la Ley 15/2022 que prohíbe la discriminación por razón de enfermedad y hace hincapié en que aunque cesa la obligación de la empresa de abonar el salario, la persona trabajadora mantendría su derecho a recibir la prestación por incapacidad temporal.

Además, señaló que la penalización de determinadas ausencias debidas al disfrute de permisos retribuidos vinculados con los derechos de conciliación supondría discriminación por razón de sexo.

También la penalización del disfrute de permisos por enfermedad de familiares y de acompañamiento a menores a consultas médicas estaría constituyendo un supuesto de discriminación por razón de enfermedad.

 

¿Se puede penalizar el disfrute de permisos por haber estado de baja por enfermedad?

No, no es posible penalizar el disfrute de permisos por haber estado de baja.

Recientemente, la Audiencia Nacional, en una sentencia del 19 de abril de 2024, relativa al disfrute de días de libre disposición establecidos en el VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes, declaró que:

No se puede interpretar que las situaciones de incapacidad temporal limiten o impidan el disfrute de los permisos.

Hacerlo sería discriminatorio por razón de enfermedad y, por lo tanto, contrario a la Ley 15/2022.

Por lo tanto, la Audiencia Nacional estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos y reconoció el derecho de todas las personas trabajadoras a que se considere como tiempo de trabajo:

  • El tiempo que hayan permanecido en situación de incapacidad temporal.
  • Esto es a efectos de generar y devengar los cuatro días anuales de libre disposición.

 

El Gobierno aprueba eliminar el despido automático por incapacidad permanente de la persona trabajadora

Antes de finalizar es necesario hacer hincapié en una reciente novedad en torno a la incapacidad permanente:

El Gobierno ha aprobado la eliminación del despido automático en casos de incapacidad permanente absoluta (IPA) o incapacidad permanente total (IPT) de una persona trabajadora.

Esta medida supondrá la reforma del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Cambios principales sobre el despido automático por incapacidad permanente

Entre los principales cambios se valoran:

  • Eliminar la extinción automática del contrato por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, según lo establecido en el artículo 49.1 del ET.
  • Obligar a la empresa a considerar la solicitud de la persona trabajadora de realizar ajustes razonables antes de extinguir el contrato.

Por tanto, una vez se produzca dicha reforma en los casos en los que una persona trabajadora acceda a una situación de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez esta quedará protegida y blindada en cuanto al despido.

Así se eliminarían los tratos discriminatorios que supone el despido automático.

¡Importante! Las empresas ya no podrán decidir unilateralmente la extinción de una relación laboral en caso de incapacidad permanente de la persona trabajadora. Será la persona trabajadora quien decida si se extingue o no su contrato laboral.

En el caso de que no sea posible hacer ajustes razonables, la empresa deberá ofrecer otro puesto de trabajo vacante y disponible según las capacidades de la persona.

Únicamente se podrá extinguir el contrato cuando los ajustes o el cambio de puesto generen una carga excesiva para la empresa, según su tamaño, volumen o ayudas disponibles.

También se pretende modificar la LGSS estableciendo que, mientras se deciden los ajustes o la recolocación, los efectos económicos de la incapacidad temporal continuarán, con un máximo de tres meses, hasta que se resuelva la situación.

 

¿Qué tendrán que hacer las empresas ante un caso de incapacidad permanente de un trabajador?

Ante un caso de incapacidad los pasos a seguir serán los siguientes:

  • En primer lugar, la persona trabajadora va a disponer de 10 días desde la notificación de la incapacidad para solicitar ajustes razonables.
  • Luego, la empresa dispondrá de un plazo de 3 meses para adaptar el puesto, ofrecer otro compatible o, si no es posible, extinguir el contrato.

Es decir, las empresas tendrán que:

  • Realizar los ajustes necesarios para que las personas con discapacidad continúen ejerciendo su derecho al trabajo.
  • Adaptar el puesto de trabajo según las necesidades incluso si acceden a la situación de discapacidad después de iniciar su actividad profesional.
  • Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán evaluar los ajustes necesarios y la viabilidad de cambiar de puesto.
  • Extinguir el contrato en el caso de cumplir los requisitos para ello. Esto se produciría si el coste de la adaptación de la persona trabajadora es excesivo, especialmente en pequeñas empresas.

¡Importante! Durante el periodo de espera, la persona trabajadora percibirá el subsidio de incapacidad temporal lo que permitirá evitar vacíos de cobertura en la protección.

 

¿Cómo se determinará si la empresa incurre en un gasto excesivo a la hora de adaptar un puesto de trabajo?

Para determinar si la empresa incurre en un gasto excesivo se tendrá en cuenta:

  • El puesto de trabajo.
  • El tamaño de la plantilla.
  • El salario medio.
  • El volumen de negocio de la compañía.

 

¿Quién se encargará de adaptar el puesto de trabajo a una persona con discapacidad?

Los encargados de adaptar el puesto de trabajo para que una persona con discapacidad siga prestando sus servicios serán los servicios de PRL y el comité de empresa.

Además, será necesario ofrecer formación en materia de prevención de riesgos laborales a la persona trabajadora según su nuevo puesto de trabajo y los desafíos a los que se enfrente.

Habrá que esperar para conocer más detalles sobre esta medida. Mientras tanto, ¡esperamos que este post sirva de ayuda!

¿Conocías la prohibición de despedir a trabajadores por baja IT sin hechos justificados? ¿Sabías que no se debería minorar el plan de incentivos por causa de baja IT?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Empezará a aplicarse la jornada laboral de 37,5 horas en 2025?

¿Empezará a aplicarse la jornada laboral de 37,5 horas en 2025?

El pasado 25 de enero, hace ya casi un año, se puso en marcha la Mesa de Diálogo Social para abordar la reducción del tiempo de trabajo en España.

Esta medida, fruto del acuerdo entre el PSOE y Sumar, tiene como objetivo principal reducir la jornada laboral ordinaria pero, ¿empezará a aplicarse la jornada laboral de 37,5 horas en 2025? ¿Qué ha pasado con la jornada de 38,5 horas en 2024?

¡Tenemos novedades! El Gobierno ha anunciado que van a comenzar los trámites parlamentarios para aprobar por ley la reducción de la jornada laboral.

Para ello, cuentan con el respaldo de los sindicatos UGT y CCOO, pero la patronal parece que se queda al margen del acuerdo.

Te contamos todo sobre esta modificación, que podría afectar a más de 12 millones de personas que trabajan actualmente a 40 horas semanales en el sector privado, a continuación:

 

¿Qué supone la reducción de la jornada laboral?

Actualmente, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, en España el régimen de trabajo convencional es de 8 horas diarias o 40 horas semanales. Todas ellas repartidas en 5 días.

Por supuesto, se incluyen otros tipos de modalidades de jornada.

La jornada laboral supondría la reducción de la actividad laboral que pasaría de las 40 horas semanales actuales hasta las 37,5 horas semanales, un cambio que busca mejorar la conciliación y la calidad de vida de las personas trabajadoras.

En un principio, el Gobierno había planteado una aplicación progresiva:

  • 2024: reducción a 38,5 horas semanales.
  • 2025: reducción definitiva a 37,5 horas semanales.

De hecho, en el borrador del anteproyecto de ley para la reducción de la jornada laboral se indica que, tras la entrada en vigor de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2024, la jornada máxima de trabajo ordinario sería de 38,5 horas semanales en promedio anual.

Sin embargo, dada la proximidad de esta fecha su aplicación podría descartarse por falta de viabilidad técnica.

Es importante destacar que la reducción de horas de trabajo no implicará ninguna disminución en el salario de las personas trabajadoras.

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¿Cuáles son las últimas novedades sobre la reducción de la jornada laboral en España?

Hace unos meses, el Ministerio de Trabajo instó a la patronal a presentar una alternativa viable a la propuesta de reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales.

La iniciativa generó críticas, principalmente por la percepción de una falta de diálogo social por parte de organizaciones empresariales como la CEOE y CEPYME.

En respuesta, el Ministerio subrayó su compromiso de alcanzar un acuerdo conjunto, dejando abierta la posibilidad de extender las negociaciones si la patronal flexibilizaba su postura.

Sin embargo, tras 11 meses de diálogo sin resultados, el Gobierno ha decidido avanzar por su cuenta: la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales se llevará a cabo por ley.

El proceso comenzará con una consulta pública para definir los detalles junto a los sindicatos, y posteriormente se remitirá la propuesta al Congreso con el objetivo de implementar la medida lo antes posible.

La nueva propuesta podría eliminar la gradualidad contemplada inicialmente en el acuerdo de Gobierno entre PSOE y Sumar, que preveía un primer paso a 38,5 horas en 2024, para aplicar directamente la reducción a 37,5 horas a partir del 1 de enero de 2025.

Eso sí, los sindicatos UGT y CCOO han anunciado que aprovecharán las negociaciones para plantear otras mejoras:

  • Horas extras: exigirán que se paguen al menos un 25% más que el salario por hora ordinaria.
  • Control horario: proponen reforzar los sistemas de registro para garantizar el cumplimiento de las nuevas normativas y evitar abusos.

 

¿Empezará a aplicarse la jornada laboral a 37,5 horas semanales en enero de 2025? 

Como comentamos, el Gobierno va a aprobar por ley la reducción de la jornada laboral con el fin de que comience a aplicarse a partir del 1 de enero del próximo año.

No obstante, en el borrador del anteproyecto de ley para la reducción de la jornada laboral se incluye una Disposición transitoria primera sobre la jornada máxima aplicable durante los años 2024 y 2025.

En ella se señala lo siguiente:

«Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se articularán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta norma, en particular, respecto de la duración máxima de la jornada de trabajo y el registro de jornada». 

Por tanto, aunque el Gobierno ha señalado que la reducción a 37,5 horas semanales será definitiva en 2025, la introducción de un esquema flexible mediante negociación puede ralentizar la aplicación práctica:

  • Empresas y personas trabajadoras tendrán que acordar cómo organizar la jornada dentro del límite legal.
  • Sectores menos organizados en términos de representación o con menos recursos para negociar podrían tardar más en aplicar los cambios.

 

¿Cuándo entrará en vigor la reducción de la jornada laboral? Plazos para incorporar la medida

Como comentamos, aunque la reducción de la jornada será un hecho en 2025 su implementación dependerá en gran medida de cómo cada empresa y sector acuerden organizar los cambios.

La norma establece un marco claro, pero la flexibilidad en su aplicación permitirá ajustes personalizados que podrían generar retrasos o inconsistencias en su adopción efectiva.

¿Podría aumentar la capacidad de las empresas para distribuir el tiempo de trabajo?

En cuanto a la flexibilidad en el uso del tiempo de la actividad laboral, desde Trabajo han indicado que están estudiando la posibilidad de ofrecer una mayor capacidad a las empresas para distribuir de manera irregular la jornada laboral cubriendo así las necesidades estacionales.

Esto implicaría que, en lugar de mantener un horario fijo todas las semanas, las empresas podrían ajustar las jornadas laborales según las necesidades específicas de producción o demanda en diferentes épocas del año.

Actualmente, las empresas pueden variar la jornada laboral en un 10% para atender necesidades esenciales.

La propuesta de Trabajo es flexibilizar aún más este margen con la nueva jornada reducida a 37,5 horas para permitir una mejor adaptación a los sectores productivos con demandas fluctuantes.

El objetivo de este plan más flexible es favorecer a determinados sectores con flujos discontinuos a lo largo del año, como la hostelería o la agricultura.

 

¿Cómo se aplicará la desconexión digital en la reducción de la jornada?

Desde el Gobierno consideran necesario tener presente la desconexión digital señalando que para que la reducción de la jornada se realice de forma eficaz también hay que respetar los horarios de descanso.

Por ello, se pretenden concretar las intromisiones de la vida privada, como son la recepción de emails o llamadas fuera del horario laboral, para fortalecer este derecho.

 

Trabajo plantea un nuevo registro de jornada digital y accesible

El Gobierno va a instar a la creación de un nuevo registro de jornada que sea digital y accesible para cada persona trabajadora, los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo.

La idea es que sea un registro accesible y que no se pueda manipular, garantizando la transparencia y el cumplimiento de la normativa.

Tal y como recoge el borrador del anteproyecto de ley para la reducción de la jornada el registro horario:

  • Debe realizarse personalmente por las personas trabajadoras de forma inmediata al inicio y al final de cada jornada laboral. Es imprescindible que el registro sea independiente y no pueda ser condicionado por la empresa.
  • Para garantizar la veracidad de los datos, el registro deberá permitir identificar de manera inequívoca a la persona trabajadora que realiza el registro y registrar cualquier modificación efectuada.
  • La información reflejada debe ser presentada en un formato claro y comprensible, permitiendo su documentación y la obtención de copias.

Además, las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán derecho a acceder al registro en el centro de trabajo de forma inmediata y en cualquier momento.

  • La información también deberá estar disponible de manera remota para la ITSS y la representación legal de las personas trabajadoras.
  • En todos los casos, el sistema deberá garantizar la interoperabilidad para facilitar el intercambio de información entre las partes implicadas.

La empresa estará obligada a conservar los registros durante un período de cuatro años.

Reglamentariamente, se establecerá el contenido básico del registro, que incluirá, como mínimo:

  • Formas de identificación del tiempo trabajado.
  • Métodos para documentar y compensar la utilización irregular de la jornada.

El régimen de organización y funcionamiento del registro podrá ser establecido a través de:

  • Negociación colectiva.
  • Acuerdo de empresa.
  • Decisión unilateral de la empresa, previa consulta con los representantes legales de las personas trabajadoras.

En ausencia de previsiones específicas se aplicarán las siguientes normas:

  • Todo el periodo entre el inicio y la finalización de la jornada reflejada en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo.
  • Las horas que excedan la jornada ordinaria tendrán la consideración de horas extraordinarias o horas complementarias, según corresponda, dentro de los límites legales.

La empresa será responsable de demostrar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el registro de jornada.

En caso de incumplimiento:

  • La carga de la prueba respecto a la jornada efectivamente realizada recaerá en la empresa.
  • En contratos a tiempo parcial se presumirá que el contrato es a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite la parcialidad de los servicios.

Por supuesto, las personas trabajadoras no podrán ser perjudicadas por realizar correctamente los registros de jornada ni por ejercer cualquier derecho relacionado con el sistema de registro de jornada.

 

¿La reducción de jornada influirá en el salario?

No, la medida del Gobierno no implicará ningún tipo de reducción salarial.

Otros países, como Bélgica, han implementado medidas similares, aunque con enfoques distintos.

En Bélgica la reducción de jornada se ha impulsado concentrando las horas de trabajo en 4 días.

Esto significa que se trabaja la misma cantidad de horas, pero distribuidas en menos días o alternando semanas de menor carga horaria con semanas de mayor carga.

Este modelo de reducción de jornada no tiene nada que ver con el español.

En España, la media jornada pasaría de 20 a 19 horas. Si una persona empleada acuerda con su empresa seguir trabajando 20 horas a la semana ganará más por cada hora trabajada en comparación con su jornada anterior.

 

¿Cuánto será lo mínimo que se cobrará por hora tras la reducción de jornada?

Actualmente, el SMI está fijado en 1.323 euros al mes en 12 pagas, lo que equivale a un total anual de 15.876 euros. Si se distribuye en 14 pagas, el salario mensual se reduce a 1.134 euros.

En cuanto al salario mínimo diario este sería:

  • 37,8 euros si se divide en 14 pagas.
  • 44,1 euros si se divide en 12 pagas.

Respecto al salario mínimo por hora es de:

  • 8,28 euros (incluyendo las pagas extras).
  • 8,87 euros (sin incluir pagas extras).

Con la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales el salario por hora aumentaría situándose en 9,75 euros.

 

¿Qué pasará con los trabajadores a tiempo parcial?

Según el borrador de Trabajo, las personas que trabajen a tiempo parcial podrán seguir realizando el mismo número de horas que venían haciendo antes de la entrada en vigor de la nueva norma.

Además, los contratos a tiempo parcial que igualen o superen la jornada máxima semanal establecida se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo.

 

¿Cómo afectará la reducción de la jornada laboral a las horas extra?

El borrador del Ministerio de Trabajo propone que la reducción de la jornada se realice en cómputo anual, en lugar de establecer un tope semanal.

Además, no se contempla aumentar el número de horas extra permitidas legalmente en España para compensar la reducción de la jornada ordinaria.

Para una persona trabajadora con jornada completa las horas extra no podrán superar las 80 al año.

Para las personas con una jornada inferior a la general de la empresa el número máximo de horas extraordinarias anuales se reducirá proporcionalmente a su jornada.

Con los cambios propuestos en el registro horario todo el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada, reflejado en el registro, será considerado tiempo de trabajo efectivo.

El tiempo que exceda de la jornada ordinaria será considerado, según corresponda, como horas extraordinarias o complementarias.

 

¿Qué trabajadores podrán beneficiarse de la reducción de jornada?

Como la reducción de la jornada se va a establecer por ley mediante una modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores va a beneficiar a todo tipo de personas trabajadoras, no solo a quienes estén adscritas a un convenio colectivo.

¡Importante! Hay convenios que ya establecen límites de jornadas de trabajo inferiores a las 40 horas semanales, lo que significa que las personas más beneficiadas podrían ser las que no tienen un convenio colectivo de aplicación.

La propuesta de reducción de jornada podría beneficiar positivamente a alrededor de 12 millones de personas empleadas del sector privado.

Además, algunas informaciones han indicado que habrá sectores clave a tener en cuenta, como son la hostelería o el comercio, donde la reducción de jornada debería tener un efecto positivo permitiendo las plantillas disponer de más tiempo libre para ocio.

Los sectores en los que se trabaja más tiempo en España, según la última encuesta de población activa, son la agricultura, ganadería y pesca, además del transporte y almacenamiento, la construcción y el suministro de energía eléctrica.

 

¿Podrían los trabajadores decidir cómo se reduce su jornada laboral?

Desde el Gobierno están considerando la posibilidad de que las personas trabajadoras participen en la determinación de su horario de entrada y salida del trabajo.

Esto implicaría que las personas empleadas tendrían cierto grado de autonomía para elegir cómo se organiza su jornada laboral dentro de un marco establecido, lo que podría facilitar una mejor conciliación entre la vida laboral y personal.

 

¿Cómo serían las sanciones por el incumplimiento de la jornada?

El Ministerio de Trabajo propone endurecer las sanciones por el incumplimiento de la jornada imponiendo multas por cada persona trabajadora en lugar de por empresa.

Según el borrador, se plantea multar con hasta 10.000 euros por persona trabajadora a las empresas que no cumplan con el registro horario y la reducción de la jornada semanal máxima.

Este cambio representa un endurecimiento significativo de las sanciones actuales en materia de jornada laboral:

  • Se multaría a las empresas por cada persona empleada con la que se incumplieran las normas, en lugar de aplicar una sanción general.
  • El importe de las multas consideradas graves pasaría de los 7.500 a los 10.000 euros.

Es decir, las sanciones por no cumplir con el tiempo de trabajo se estructurarían de la siguiente manera:

  • Multas en su grado mínimo: de 1.000 a 2.000 euros.
  • Multas en su grado medio: de 2.001 a 5.000 euros.
  • Multas en su grado máximo: de 5.001 a 10.000 euros.

Actualmente, según la LISOS las multas por no cumplir con los límites legales de trabajo son la siguientes:

  • Multas en su grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
  • Multas en su grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
  • Multas en su grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.

 

¿Qué ventajas tiene la reducción laboral de jornada?

Desde el Gobierno consideran que la reducción de jornada laboral va a contribuir en una mejora de la conciliación laboral y familiar, así como en un aumento de la productividad.

Además, la reducción de jornada podría conllevar la igualdad de oportunidades e influir en una buena salud física y mental de las personas empleadas.

 

¿Qué consecuencias podría tener la reducción de la jornada laboral para las empresas?

La reducción de la jornada laboral podría tener diversas consecuencias para las empresas, dependiendo de su tamaño, sector y estructura de plantilla.

En sectores como el de la peluquería y la estética, la patronal estima que una reducción de 2,5 horas semanales por persona trabajadora podría disminuir la capacidad operativa en hasta un 15%.

Esto afectaría directamente la disponibilidad de servicios y, en consecuencia, los ingresos de los negocios.

Para pequeñas empresas y autónomos, asumir esta reducción sin comprometer la calidad del servicio o aumentar los precios podría resultar especialmente difícil, poniendo en riesgo su viabilidad

Además, en líneas generales, otras posibles consecuencias incluyen:

  • Aumento de los costes laborales. Debido a que la reducción de la jornada no implica una disminución proporcional del salario, las empresas verán incrementado el coste por hora trabajada. Esto puede impactar negativamente en la rentabilidad, especialmente en sectores con márgenes ajustados.
  • Dificultades para mantener el mismo horario. Sectores como la hostelería o el comercio, que dependen de horarios establecidos y atención al público, podrían enfrentar desafíos para cubrir las horas necesarias sin incurrir en costes adicionales por horas extra.

Es importante destacar que las horas extraordinarias generalmente son voluntarias para las plantillas y solo pueden ser obligatorias en situaciones excepcionales o de fuerza mayor.

Sin embargo, en este sentido hay novedades:

 

Trabajo podría retirar las bonificaciones a las contrataciones que hagan las pequeñas empresas para reducir la jornada laboral

Con el fin de atraer el apoyo de la patronal, el Ministerio de Trabajo había propuesto un plan dirigido a pymes con menos de 10 personas empleadas.

Este plan incluía bonificaciones para las nuevas contrataciones necesarias como consecuencia de la reducción de jornada laboral.

Por ejemplo, si una empresa decidía reducir el horario de algunos empleados y necesitaba contratar personal adicional para cubrir esos turnos, esas nuevas contrataciones podrían beneficiarse de bonificaciones, siempre que se tratara de una pyme con menos de 10 personas en plantilla.

Las bonificaciones solo se aplicarían a contratos indefinidos, incluyendo tanto las nuevas contrataciones como la conversión de contratos temporales a tiempo completo.

La medida, conocida como Plan Pyme 375, también contemplaba formación y asesoramiento especializado para ayudar a las pymes a adaptarse al cambio de jornada.

¡IMPORTANTE! Sin embargo, estas bonificaciones podrían no aplicarse finalmente, ya que el Ministerio de Trabajo señaló que, si no se alcanzaba un acuerdo con la patronal, las bonificaciones serían retiradas.

Habrá que esperar a ver qué pasa con esta medida.

 

La Inspección de Trabajo advierte que el acuerdo de la reducción de jornada podría tener problemas para cumplirse

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social advierte que el acuerdo del Gobierno incluye medidas significativas que podrían no cumplirse sin un refuerzo del organismo.

Las críticas por la futura medida se deben a que la Inspección no podría hacer frente a la vigilancia de que se cumpla la reducción de la jornada.

Estaremos pendientes para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

¿Qué opinas de la reducción de jornada? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Ayudas para empresas y trabajadores afectados por la DANA

Ayudas para empresas y trabajadores afectados por la DANA

¡Novedades importantes! Hace unas semanas se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 6/2024, de 5 de noviembre, que establece medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios.

En concreto, se declaran como zonas gravemente afectadas por la DANA la Comunidad Valenciana, Castilla La-Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida Baleares y Aragón.

El Real Decreto Ley incluye un listado de municipios en su Anexo, donde se detallan los destinatarios de las medidas previstas para hacer frente a la situación.

Estas son las ayudas para empresas y trabajadores afectados por la DANA.

Las resumimos, a continuación.

¡Importante! Aunque en el marco de las medidas adoptadas no se incluyeron disposiciones sobre permisos retribuidos para las personas trabajadoras, ni ausencias justificadas debido a la situación provocada por la DANA, hay novedades.

También se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 7/2024, de 11 de noviembre, que recoge algunas medidas laborales, como la prohibición de despedir. Más abajo, tienes todos los detalles.

 

ERTES de fuerza mayor para empresas afectadas por la DANA

Se establece la posibilidad de que las empresas afectadas por la DANA soliciten exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en relación con las personas trabajadoras cuyas actividades hayan sido suspendidas o reducidas debido a un ERTE.

Esta medida se aplica a las empresas que tengan códigos de cuenta de cotización en las localidades afectadas por la DANA, especificadas en el Anexo del Real Decreto Ley 6/2024.

 

Requisitos para beneficiarse de la exención

  • Las empresas deben haber suspendido o reducido sus actividades normales como consecuencia de los daños provocados por la DANA.
  • Deben haber recibido autorización para aplicar un ERTE conforme al artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Es decir, mediante este mecanismo las empresas tienen la posibilidad de:

  • Suspender temporalmente la relación con sus personas trabajadoras.
  • Reducir la jornada laboral de las personas empleadas.

 

Beneficios de la exención

  • Las empresas que se acojan al ERTE y los trabajadores autónomos verán establecido el «coste cero» en cotizaciones sociales, lo que ayuda a mitigar la pérdida de ingresos.

Es decir, podrán beneficiarse de una exención total del 100% en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social.

Esta exención cubre tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, así como otros conceptos de recaudación conjunta.

 

Período de aplicación 

La exención se aplicará durante los periodos de suspensión o reducción de jornada de las personas trabajadoras afectadas desde noviembre de 2024 hasta febrero de 2025.

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Las empresas y autónomos que soliciten un ERTE deberán gestionar la prestación por desempleo de sus plantillas

¡Importante! Hay que tener en cuenta esta información que está circulando en los últimos días: los autónomos y empresas que soliciten un ERTE van a tener que gestionar de manera colectiva la prestación por desempleo de sus equipos.

Es decir, parece que no bastará con solicitar el ERTE también tendrán que tramitar el paro de los asalariados afectados.

Si no lo hacen podrían tener que asumir el pago de los salarios de las personas trabajadoras en ERTE.

Por tanto, las personas trabajadoras que se vean afectadas no tendrán que realizar la solicitud individual ante el SEPE. 

 

Aplazamiento y moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social

Las empresas y autónomos con domicilio en las localidades afectadas por la DANA pueden beneficiarse de algunas medidas de aplazamiento y moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Para acceder a las medidas es necesario:

  • Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • No tener otro aplazamiento en vigor.

 

Períodos cubiertos

  • En el caso de las empresas se cubren las cotizaciones de octubre de 2024 a enero de 2025.
  • Para los autónomos se cubren la cotizaciones de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

La condiciones del aplazamiento son las siguientes:

  • Tipo de interés reducido del 0,5%.
  • Se emitirá una única resolución de aplazamiento.
  • El plazo de amortización será de hasta 16 meses (con 4 meses de amortización por cada mes aplazado).
  • El primer pago se realizará el mes siguiente a la concesión de la resolución.

Mientras se estudia la solicitud el solicitante se considerará al corriente de sus obligaciones con respecto a las cuotas incluidas.

Además, las empresas y autónomos también pueden optar por una moratoria sin intereses de hasta un año.

En este caso, los períodos cubiertos serían:

  • Empresas: cotizaciones de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
  • Autónomos: cotizaciones de diciembre de 2024 a marzo de 2025.

No se pueden solicitar ambos (aplazamiento y moratoria) para los mismos períodos; si se aprueba la moratoria la solicitud de aplazamiento se considerará no presentada.

La moratoria también es incompatible con:

  • La ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas.
  • Las exenciones en la cotización reguladas en el artículo 18.

Las solicitudes deben presentarse dentro de los primeros 10 días naturales de cada período reglamentario de ingreso correspondiente.

 

Ampliación del plazo de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

Se establece una ampliación de un mes en el plazo para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta para empresas y autónomos que desarrollen su actividad en las localidades afectadas por la DANA.

La medida cubre los períodos de devengo entre los meses de octubre de 2024 y febrero de 2025.

  • Para empresas con domicilio de actividad en las localidades afectadas: la ampliación también se aplica a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso esté comprendido entre octubre de 2024 y enero de 2025.
  • Para autónomos (Régimen General): el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta cuya fecha de devengo sea entre noviembre de 2024 y febrero de 2025, también se amplía en un mes.
  • Para autónomos (Régimen Especial para Trabajadores del Mar): cuando la fecha de devengo de las cuotas sea entre octubre de 2024 y enero de 2025 se establece una ampliación de un mes para el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta.

La recaudación de las cuotas de Seguridad Social y de otros conceptos de recaudación conjunta para empresas y autónomos con domicilio en las localidades afectadas quedará suspendida hasta el 28 de febrero de 2025.

Además, se amplía el plazo para el ingreso de las cuotas devengadas en septiembre y octubre de 2024, las cuales podrán realizarse sin recargos ni intereses durante el mes de noviembre de 2024.

Esta medida también afecta a las liquidaciones complementarias.

 

Creación de una prestación de incapacidad temporal extraordinaria para trabajadores o autónomos

A raíz de los daños ocasionados por la DANA se establece una prestación de incapacidad temporal extraordinaria para los trabajadores y autónomos afectados por esta catástrofe, cuya baja médica se inicie entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024 en las localidades afectadas.

Estos procesos de incapacidad temporal serán considerados, con carácter excepcional, como situaciones asimiladas a accidente de trabajo exclusivamente para efectos de la prestación económica dentro del sistema de Seguridad Social.

Los facultativos médicos del Servicio Público de Salud deberán codificar estos procesos con un código específico determinado por el Ministerio de Sanidad en coordinación con el INSS.

Esta medida beneficiará a personas trabajadoras por cuenta ajena o propia que se estén en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social en la fecha del hecho causante.

 

Las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad se asimilan a las derivadas de accidentes laborales

Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia tendrán también la consideración excepcional de situación asimilada a accidente de trabajo.

 

Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

Con el fin de facilitar el proceso administrativo para las empresas y autónomos afectados por la DANA se establece una ampliación de plazos para las solicitudes de bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social.

Las medidas son las siguientes:

 

Solicitudes de baja para trabajadores por cuenta ajena

  • Quiénes aplican: Trabajadores de empresas ubicadas en las localidades afectadas por la DANA (según el Anexo).
  • Motivo: Cese de la actividad debido a la emergencia causada por la DANA.
  • Período de efectos: Las bajas podrán aplicarse a partir del 28 de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.
  • Plazo para solicitar: Las solicitudes de baja pueden presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes al cese de la actividad de la empresa.

 

Variaciones de datos por suspensiones o reducciones de jornada (ERTES)

  • Quiénes aplican: Empresas ubicadas en las localidades afectadas que implementen un ERTE conforme al artículo 18 del Real Decreto Ley.
  • Qué incluye: Modificaciones en las suspensiones o reducciones de jornada, así como cualquier cambio derivado de la aplicación de un ERTE.
  • Plazo para solicitar: Las variaciones de datos pueden ser gestionadas hasta la presentación de la última solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos para la cotización.

 

Solicitudes de baja para trabajadores autónomos

  • Quiénes aplican: Trabajadores autónomos en cualquier régimen de la Seguridad Social, con actividad o residencia en las localidades afectadas.
  • Motivo: Cese de la actividad debido a la emergencia provocada por la DANA.
  • Período de efectos: Las bajas podrán aplicarse entre el 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025.
  • Plazo para solicitar: Las solicitudes de baja deben presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes al cese de la actividad.

 

Los autónomos afectados por la DANA podrán cobrar el cese de actividad sin acreditar un período mínimo cotizado

Otra de las medidas clave publicada en el BOE es la flexibilización de los requisitos para acceder a la prestación de cese de actividad.

 

¿Quiénes pueden solicitar la prestación?

Los siguientes autónomos podrán acceder a la prestación por cese de actividad:

  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

 

Condiciones y requisitos

  • No se exige el período mínimo de cotización habitual (12 meses) para acceder a la prestación por cese de actividad, lo que facilita su acceso a aquellos autónomos que no cumplan con este requisito en circunstancias normales.
  • No será necesario acreditar la existencia de fuerza mayor al solicitar la prestación.

 

Proceso de solicitud 

  • Los autónomos afectados deberán solicitar la prestación por cese de actividad a través de su MUTUA colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina.
  • La prestación será provisional y tendrá efectos retroactivos desde el 29 de octubre de 2024.
  • En el reconocimiento inicial no será necesario acreditar la imposibilidad de desarrollar la actividad. Sin embargo, posteriormente, el órgano gestor podría solicitar la acreditación de dicha imposibilidad.

 

Características de la prestación:

  • La prestación será del 70% de la base reguladora, que se calculará en función del promedio de las bases de cotización de los 12 meses previos al cese de actividad.
  • Los días de prestación por cese de actividad no se computarán para los períodos máximos de percepción establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, lo que garantiza que no afecten a futuras solicitudes de ayudas.

 

Ayudas para paliar daños personales, daños materiales en vivienda

El Real Decreto-Ley 6/2024 establece ayudas para paliar los daños personales y materiales causados por la DANA.

Estas ayudas también incluyen a establecimientos industriales, mercantiles, de servicios, así como para personas físicas o jurídicas afectadas por los siniestros.

 

Ayudas por fallecimiento e incapacidad

Se conceden según el Real Decreto 307/2005, pero se ajustan:

  • La ayuda por fallecimiento o incapacidad se incrementa hasta 72.000 euros.
  • No es necesario demostrar dependencia económica del fallecido, eliminando los requisitos de los apartados c) y d) del artículo 19 del Real Decreto 307/2005.
    •  

 

Ayudas por daños en vivienda y enseres

Las ayudas por daños en vivienda y destrucción de enseres domésticos se otorgan bajo las condiciones del Real Decreto 307/2005, con las siguientes especificaciones:

  • Se acepta cualquier documento que pruebe la propiedad de la vivienda, como el recibo del IBI.
  • Para viviendas y enseres sin seguro se aceptará un informe pericial validado por el ayuntamiento que incluya la valoración de los daños o destrucción.
  • No se aplican los límites de ingresos anuales establecidos en el artículo 16 del Real Decreto, permitiendo el acceso a la ayuda sin restricciones de ingresos.

 

Cuantías máximas de las ayudas

Las cuantías máximas de las ayudas previstas son:

  • Destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
  • Daños estructurales: 41.280 euros.
  • Daños no estructurales: 20.640 euros.
  • Destrucción de enseres de primera necesidad: 10.320 euros.
  • Daños en elementos comunes en comunidad de propietarios: 36.896 euros.

Al solicitar la ayuda se autoriza automáticamente a que los órganos encargados recaben datos de identidad y residencia necesarios para la evaluación del caso.

No obstante, cualquier miembro puede denegar su consentimiento de forma expresa, debiendo aportar los documentos que acrediten los requisitos.

 

Daños en establecimientos comerciales, industriales y de servicios

Si el afectado ha recibido una indemnización parcial del Consorcio de Compensación de Seguros podrá recibir una subvención adicional del 7% de los daños indemnizables hasta un máximo de 36.896 euros.

Este apoyo adicional tiene como límite el valor del daño total para evitar duplicidades con otras ayudas.

 

Plazo para solicitar las ayudas

Las solicitudes deben presentarse en un plazo de dos meses desde la publicación de esta normativa, lo que implica que el plazo finalizará en enero de 2025.

 

Suspensión del segundo pago del IRPF

Los contribuyentes afectados por la DANA tendrán el período voluntario de pago del segundo pago del IRPF extendido hasta el 5 de febrero de 2025.

Durante este tiempo se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias.

 

Para contribuyentes de la provincia de Valencia

Si el pago está domiciliado, el cargo del segundo plazo del IRPF no se realizará hasta el 5 de febrero de 2025.

 

Para contribuyentes en municipios específicos afectados

  • Si el segundo plazo ya se ha cargado en su cuenta bancaria, la entidad financiera retrocederá el cargo en los tres días hábiles siguientes a recibir la comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • El cargo se realizará nuevamente el 5 de febrero de 2025.
  1.  

 

Extensión de plazos en procedimientos tributarios y revisión

Se extiende hasta el 30 de enero de 2025 el plazo para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información tributaria y formulación de alegaciones en diversos procedimientos de la Agencia Tributaria, siempre que no hubieran concluido al 28 de octubre de 2024.

Si el plazo general de la norma es mayor, se aplicará dicho plazo en lugar de esta extensión.

 

Aplazamiento de deudas tributarias

Los contribuyentes afectados pueden solicitar el aplazamiento de deudas tributarias correspondientes a declaraciones cuyo vencimiento sea entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025.

Condiciones del aplazamiento:

  • Plazo de 24 meses para la devolución.
  • Interés de demora exento durante los primeros seis meses.

 

Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA

Se establece una ayuda directa para el año 2024, destinada a empresarios, profesionales y empresas que tengan su domicilio fiscal en municipios declarados como «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».

Pueden solicitar la ayuda:

  • Trabajadores autónomos y empresas con sede en España que tributen en el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades y que figuren en el censo de empresarios y profesionales.
  • La concesión de la ayuda está condicionada a que sigan en el censo hasta el 30 de junio de 2025.

 

Importe de la ayuda

Para empresas la cuantía dependerá del volumen de operaciones o cifra de negocio en 2023, y es escalonada:

  • Hasta 1 millón de euros: 10.000 euros.
  • Entre 1 y 2 millones: 20.000 euros.
  • Entre 2 y 6 millones: 40.000 euros.
  • Entre 6 y 10 millones: 80.000 euros.
  • Más de 10 millones: 150.000 euros.

Para autónomos y empresarios individuales se ofrece una ayuda única de 5.000 euros.

 

¿Cómo se solicita la ayuda?

La solicitud se realiza en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante un formulario específico, donde deberá incluirse la cuenta bancaria.

Plazo de presentación: del 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.

  • Es obligatorio incluir una declaración responsable conforme a la normativa europea de ayudas estatales.
  • La Agencia Tributaria gestionará la solicitud con un procedimiento de devolución.
  • Los pagos se realizarán por transferencia a partir del 1 de diciembre de 2024. La recepción de la transferencia será considerada como notificación de la concesión de la ayuda.
  • Si no se recibe el pago en un plazo de tres meses tras el cierre de solicitudes, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, y el solicitante podrá recurrir.

 

Otros beneficios fiscales para los afectados por la DANA

Además de las ayudas directas, se han establecido beneficios fiscales para aliviar la carga económica de las personas y empresas afectadas por la DANA.

Estos beneficios incluyen exenciones y reducciones de varios impuestos y tasas.

Exención de las cuotas del IBI para 2024

La exención se aplica a los inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales ubicados en las zonas afectadas por la DANA.

Requisitos:

  • El inmueble debe haber sufrido daños directos debido a la DANA.
  • Los ocupantes o los bienes en el interior del inmueble deben haber tenido que ser realojados, o debe haberse producido pérdidas en producciones agrícolas o ganaderas que no puedan ser cubiertas por seguros.

 

Reducción de la cuota del IAE 

Se aplica a actividades industriales, comerciales, marítimo-pesqueras, turísticas y profesionales cuyos bienes o locales hayan sido dañados.

Requisitos:

  • Los daños provocados por la DANA deben haber obligado al realojamiento de los afectados o al cierre temporal de la actividad.
  • La reducción se calculará en función del tiempo de cese de la actividad hasta su reinicio normal.

Los contribuyentes que ya hayan abonado estos tributos podrán solicitar la devolución de las cantidades ingresadas.

 

Exención de tasas para la jefatura central de tráfico

Se establece la exención de tasas en los siguientes casos:

  • Bajas de vehículos dañados por la DANA.
  • Duplicados de permisos de circulación o de conducir dañados o extraviados debido a la DANA, siempre que se acredite el seguro obligatorio.

También se concede la exención de la tasa para la renovación del DNI de las personas domiciliadas en las zonas afectadas por la DANA.

La exención será válida desde la entrada en vigor del decreto hasta el 30 de enero de 2025.

 

Incremento del IMV

El ingreso mínimo vital de los beneficiarios ubicados en las localidades afectadas recibirá un incremento del 15% durante los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025.

Este incremento también aplicará a las solicitudes de IMV pendientes de resolución o solicitadas antes del 31 de diciembre de 2024, bajo la misma condición geográfica.

Además, en el Real Decreto Ley 7/2024 se incluye un incremento adicional al complemento de ayuda para la infancia, independiente del incremento general del 15% establecido.

El INSS aplicará un 30% adicional sobre el importe mensual del complemento de ayuda para la infancia que recibe cada unidad de convivencia (es decir, cada grupo familiar o similar que recibe el IMV).

Este incremento adicional se aplicará únicamente durante los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025.

 

Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez de los beneficiarios cuyo domicilio esté en las localidades indicadas en el anexo del Real Decreto Ley 6/2024 recibirán un incremento del 15% durante los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025.

 

Aprobación de una línea de avales

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa otorgará una línea de avales de hasta 5.000 millones de euros para financiar a hogares, empresas y autónomos en las localidades afectadas por los siniestros.

Estos avales estarán disponibles hasta el 31 de diciembre de 2025, con la posibilidad de extensión.

Las condiciones detalladas serán establecidas por el Consejo de Ministros, y se regirán por la normativa europea en materia de ayudas de Estado.

 

¿Los autónomos que vivan fuera de la ‘zona cero’ de la DANA quedarán excluidos de las ayudas directas y fiscales?

¡Importante! En los últimos días ha surgido una pregunta crucial: ¿qué sucederá con los autónomos que, aunque no residan en la «zona cero» de la DANA, se encontraban en las áreas afectadas por razones laborales?

Nos referimos, por ejemplo, a transportistas que fueron sorprendidos por la DANA mientras trabajaban en las zonas afectadas y que han perdido sus vehículos y mercancías.

Actualmente, no hay certeza de si podrán beneficiarse de las ayudas para compensar esas pérdidas, ya que el BOE solo hace referencia a la compensación de daños en bienes inmuebles, dejando en duda la cobertura para bienes muebles como vehículos y mercancías.

Por otra parte, también es incierta la situación de los autónomos dados de alta después de la última presentación de la declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades de 2023.

Según las interpretaciones actuales, estos autónomos quedarían excluidos de las ayudas directas, con acceso únicamente a ERTE o a la prestación por cese de actividad.

A la espera de nuevas aclaraciones, analizamos las medidas incluidas en el segundo paquete de ayudas publicado en el BOE:

 

El Gobierno aprueba nuevas medidas laborales para proteger a las personas trabajadoras de los efectos de la DANA

Estas son las medidas incluidas en el Real Decreto Ley 7/2024:

 

Reducción del rendimiento neto en el IRPF y reducción de la cuota en el IVA

Se establece una reducción fiscal para los contribuyentes afectados por la DANA aplicable tanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En el caso de la reducción del rendimiento neto en el IRPF:

  • Los contribuyentes que tributan por el método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF y realizan actividades en los municipios afectados podrán reducir su rendimiento neto en un 25%.
  • Esta reducción se aplicará después de cualquier otra reducción que ya esté prevista en la normativa anual (Orden HFP/1359/2023).
  • Para el último trimestre de 2024, también se reducirá en esa proporción el rendimiento neto utilizado para calcular el pago fraccionado.

En cuanto a la reducción de la cuota en el IVA:

  • Los contribuyentes de IVA que desarrollen actividades en los municipios afectados y tributen bajo el régimen especial simplificado podrán reducir en un 25% las cuotas devengadas por operaciones corrientes de 2024.
  • Esta reducción se considerará en el cálculo de la cuota anual de este régimen simplificado para ese año.

 

Se facilita la renuncia al sistema de módulos 

Los contribuyentes en los municipios afectados que hasta ahora usaban el método de estimación objetiva (módulos) pueden renunciar a él para 2024.

Esta renuncia puede efectuarse en diciembre de 2024 o presentando la declaración de IRPF del último trimestre de 2024 bajo el método de estimación directa.

Quienes hayan cesado su actividad antes del 29 de octubre de 2024 no pueden acogerse a esta opción.

Al renunciar a los módulos, el cálculo del rendimiento neto de todas sus actividades se realizará según el método de estimación directa simplificada.

¡Importante! Los contribuyentes que renuncien a los módulos en 2024 pueden volver a usarlos en 2025 o 2026, siempre que cumplan con los requisitos.

Para volver a los módulos, deben revocar la renuncia en el plazo especificado o en el primer trimestre de 2025 o 2026, presentando su declaración en el formato de estimación objetiva.

  •  

 

Permisos retribuidos y no recuperables

Las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo accediendo a permisos especiales con derecho a remuneración.

Estos permisos son retribuidos, no recuperables y se computan como tiempo de trabajo efectivo.

Cualquier medida desfavorable derivada del ejercicio de los derechos de ausencia, como faltas de puntualidad o interrupciones de la jornada laboral por causas relacionadas con estos permisos será considerada nula.

Las circunstancias particulares que justifican la concesión de estos permisos o ausencias retribuidas incluyen:

  • Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral debido al estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, salvo que resulte posible el trabajo a distancia.
  • Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, así como de la recuperación de enseres personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada. Esto también incluye la realización de trámites presenciales para la obtención de documentos oficiales o públicos.
  • Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
  • Fallecimiento de familiares: el permiso se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
  • Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.

 

Plan MECUIDA (derecho a adaptar o reducir la jornada laboral)

La nueva norma contempla, además, el derecho a adaptar o reducir la jornada para la atención de deberes de cuidado protegiendo a todas las personas trabajadoras que deban asumir estas responsabilidades, incluidas las trabajadoras de hogar.

Es decir, cuando por circunstancias derivadas de la DANA se deban atender deberes de cuidado distintos, las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada o a la reducción de la misma.

Podrán solicitar la adaptación de la jornada laboral:

  • Las personas trabajadoras pueden solicitar ajustes en su jornada laboral para poder atender deberes de cuidado derivados de la DANA.
  • Esta adaptación puede incluir cambios en el horario, turnos, lugar de trabajo, modalidad (como trabajo a distancia), entre otros.
  • La persona trabajadora y la empresa deben negociar de buena fe para alcanzar un acuerdo, considerando las necesidades de cuidado del trabajador y las necesidades organizativas de la empresa.
  • Estas adaptaciones son temporales y solo se aplican mientras dure la situación excepcional causada por la DANA.

Por su parte, en el caso de la reducción de jornada:

  • Las personas trabajadoras pueden solicitar una reducción de jornada para cumplir con sus deberes de cuidado con reducción proporcional de salario.
  • La reducción puede llegar hasta el 100% de la jornada, es decir, la jornada completa, si fuera necesario. Sin embargo, debe estar justificada y ser razonable según la situación de la empresa.
  • Es suficiente con notificar la reducción a la empresa con 24 horas de anticipación.
  • En ciertos casos, la persona trabajadora puede solicitar esta reducción sin importar si el familiar que requiere cuidado tiene un empleo remunerado.

 

Trabajo a distancia

En las empresas afectadas por la DANA el teletrabajo será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.

Por tanto, en los casos en los que sea imposible acceder al lugar de trabajo se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a realizar su actividad de forma remota, siempre que no sea inviable debido a la falta de medios por parte de la persona trabajadora, a limitaciones en la cobertura o acceso a la red.

El mismo derecho será aplicable a las personas socias trabajadoras o de trabajo de las cooperativas, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto.

 

Suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor

Los daños causados directamente por la DANA, así como las pérdidas de actividad indirectas (debido a órdenes de protección civil, restricciones de movilidad o falta de suministros), permiten que la suspensión del contrato o reducción de la jornada laboral se considere como una situación de fuerza mayor.

Esto permite a las empresas gestionar estas medidas bajo las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores.

La autoridad laboral puede decidir si solicita o no un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aunque este organismo verificará posteriormente el cumplimiento de los requisitos.

Las medidas aprobadas tendrán efectos desde el momento en que ocurrió la causa de la fuerza mayor hasta la fecha que determine la resolución.

Si la empresa decide suspender contratos o reducir jornadas no solo por la DANA sino por causas técnicas o económicas relacionadas, aplicarán las normativas establecidas en la Ley General de la Seguridad Social, que incluyen reglas específicas para este tipo de suspensiones.

 

  1.  

Derecho a suspensión o reducción del contrato para empleadas de hogar

Se reconoce expresamente el derecho a la suspensión del contrato y a la reducción de la jornada laboral, así como la aplicabilidad del régimen especial de prestación por desempleo en los casos de fuerza mayor.

Las personas trabajadoras afectadas tienen derecho a recibir la prestación contributiva por desempleo. Esta prestación se ajustará a las normas específicas de la Ley General de la Seguridad Social, que regula las situaciones excepcionales.

 

Prohibición del despido

Las empresas que reciban ayudas directas por la DANA o recurran a ERTES no pueden despedir a las personas trabajadoras alegando causas de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Si se produce el despido será considerado nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas.

  • En el caso de personas empleadas con contratos fijos-discontinuos tampoco podrán finalizar el período de actividad ni omitir el llamamiento a los trabajadores a causa de la DANA.
  • Además, se garantiza que la suspensión de los contratos temporales a causa de la DANA no afecte a la duración máxima de dichos contratos ni a sus periodos de referencia.

En cuanto a las prestaciones por desempleo, se han implementado medidas especiales para agilizar su reconocimiento y proporcionar la máxima protección a las personas trabajadoras afectadas por la DANA.

  • Los trabajadores y socios de cooperativas pueden pedir el desempleo colectivamente.
  • Para los empleados de hogar, se presenta individualmente.

Si una persona trabajadora ya está recibiendo una prestación de desempleo y su jornada se ve afectada por la DANA puede optar por seguir con su prestación actual o cambiar a la prestación prevista en la LGSS.

Si la persona empleada se encuentra en baja por enfermedad o en permisos por nacimiento y cuidado de un menor mantendrá esas prestaciones y podrá solicitar el desempleo una vez termine esa situación.

La prestación se calculará con el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días (o el período inmediatamente anterior trabajado en el empleo afectado por la DANA).

Durante todo el tiempo de la medida la prestación será el 70% de la base reguladora según el promedio de horas trabajadas.

La prestación es compatible con empleos a tiempo parcial, ajustando la prestación en función de las horas trabajadas en el otro empleo.

 

Plan de empleo de 50 millones de euros

El Gobierno prevé la creación de un plan de empleo de 50 millones de euros para la contratación de personas desempleadas, dirigido a todas las comunidades autónomas con municipios afectados por la DANA.

Este plan tiene dos objetivos principales:

  • Ofrecer empleo a personas del sector agrario que, debido a los daños causados por la DANA, no pueden realizar sus labores agrícolas habituales.
  • Contribuir a la reconstrucción de las zonas afectadas, aprovechando la mano de obra disponible para las tareas de recuperación.

 

Economía social

En cuanto a las entidades de la economía social la nueva normativa extiende el escudo laboral a las cooperativas y a las personas socias trabajadoras de estas entidades.

De este modo, las personas que desarrollan su actividad en el ámbito de la economía social podrán beneficiarse de las mismas medidas de protección laboral que el resto de los trabajadores afectados por la DANA.

Esto asegura que las cooperativas y sus integrantes, como parte fundamental del tejido productivo, reciban el apoyo necesario en igualdad de condiciones, permitiendo que puedan hacer frente a las consecuencias de la DANA con las mismas garantías que cualquier otro sector.

Esperamos que este post te sirva de ayuda.

Desde aquí deseamos mucho ánimo a todos los afectados por la DANA y deseamos que la situación mejore lo más pronto posible.

 

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Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos

Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos

¿Aún no has solicitado el Kit Digital? ¡Estás a tiempo! Pero debes estar atento/a a las novedades y plazos de solicitud! 

Algunas convocatorias de estas ayudas finalizan en diciembre, mientras que otras han sido ampliadas recientemente. Todavía quedar por ver si el Gobierno decide extender alguna convocatoria más.

Por ahora, estas son las últimas novedades importantes:

  • Nuevos plazos para autónomos con menos de 3 empleados: podrán solicitar las ayudas hasta octubre de 2025.
  • Ampliación para comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias: el plazo de solicitud también se extiende hasta octubre de 2025.
     

Además, el Gobierno ha anunciado que está estudiando ampliar el Kit Digital para microempresas con menos de 5 personas en plantilla con el fin de facilitar la adaptación a la futura reducción de la jornada laboral.

Tienes los detalles, más abajo. Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos.

 

¿Qué es el Kit Digital para pymes y autónomos?

El programa Kit Digital forma parte de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU.

Este programa nace con el objetivo de apoyar e impulsar la digitalización de un millón de pymes y autónomos en España permitiéndoles acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.

En su momento, el Gobierno publicó en el BOE la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, en la que se introdujeron algunos cambios para esta ayuda.

Entre las modificaciones se incluyeron nuevas categorías, una ampliación en el número de entidades beneficiarias y la incorporación del concepto de mejora funcional.

Meses después, se volvieron a producir modificaciones en las bases del Programa Kit Digital, recogidas en la Orden ETD/1498/2021:

  1. Un aumento de la cuantía de la ayuda para las empresas del Segmento III (de entre 0 y menos de 3 personas empleadas), pasando de los 2.000 euros a los 3.000 euros.
  2. Una nueva solución denominada ‘Puesto de trabajo seguro’, exclusivamente para empresas beneficiarias del Segmento III.
  3. La inclusión de 2 nuevos Segmentos para solicitar la ayuda. Se trata del Segmento IV (medianas empresas de entre 50 y menos de 100 personas empleadas); y el Segmento V (medianas empresas de entre 100 y menos de 250 personas en plantilla).
  4. La creación de 4 nuevas Categorías de soluciones exclusivas para los Segmentos IV y V.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la ayuda Kit Digital?

Pueden ser beneficiarias de las convocatorias de Kit Digital:

  • Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
  • Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Según el número de empleados y la categoría de la empresa, las compañías beneficiarias se clasifican en:

  • Pequeñas empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras (Segmento I).
  • Pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y 9 personas en plantilla (Segmento II).
  • Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y 2 personas empleadas (Segmento III).

Además, la Orden TDF/435/2024 incluyó 2 nuevos segmentos para solicitar el Kit Digital:

  • Segmento IV: medianas empresas de entre 50 y menos de 100 personas trabajadoras. En este segmento se incluyen las empresas con menos de 50 personas empleadas que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.
  • Segmento V: medianas empresas de entre 100 y menos de 250 personas en plantilla.

 

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¿Qué convocatorias del Kit Digital permanecen abiertas? 

Aún permanecen abiertas todas las convocatorias de Kit Digital para autónomos y pymes.

Se podrá solicitar la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2024 en estos casos:

  • Empresas del Segmento I, formadas por una plantilla de entre 10 y 49 personas empleadas.
  • Pymes y autónomos del Segmento II.

El plazo de solicitudes permanecerá disponible hasta el 31 de octubre de 2025 para las empresas del Segmento III y para las explotaciones agrarias, sociedades civiles y comunidades de bienes.

Más abajo, te dejamos todos los detalles de cada convocatoria de Kit Digital.

 

Nuevas convocatorias de Kit Digital en 2024

Además de las convocatorias mencionadas se ha adelantado la publicación de dos nuevas convocatorias más con el fin de establecer dos nuevos segmentos según el número de personas empleadas.

  • El segmento IV: cuya cuantía será de 25.000 euros.
  • El segmento V: en el que el Bono Digital supondrá 29.000 euros.

En ambos casos, las solicitudes podrán comenzar a gestionarse una vez se publique la convocatoria correspondiente y se abra el formulario de solicitud, previsto para estos próximos meses.

 

¿Cómo mido la plantilla de mi empresa para saber en qué Segmento estoy del Kit Digital?

¿No tienes claro a qué Segmento pertenece tu empresa?

El número de personas empleadas de los segmentos I, II, III, IV y V se debe calcular:

«Teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud».

Algunas empresas quedaron excluidas de los Segmentos I y II porque no alcanzaban las 10 personas en la plantilla para el Segmento I o superaban las 9 personas trabajadoras para el Segmento II.

Con la ampliación de la convocatoria del Segmento I hasta el 31 de diciembre de 2024 estas empresas podrían solicitar la ayuda en 2024 para el Segmento I si su plantilla, según el último ejercicio cerrado (2023), cumple con los requisitos.

Si superan las 10 personas empleadas podrían solicitar el Bono dentro de la primera convocatoria de solicitudes.

¡IMPORTANTE! Para la convocatoria de Kit Digital para explotaciones agrarias las entidades tendrán que cumplimentar un formulario único independientemente del Segmento (I, II, III, IV o V) al que pertenezcan.

Posteriormente, Red.es realizará las verificaciones necesarias para determinar el Segmento correspondiente de cada entidad solicitante.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas del Segmento I para beneficiarse del Kit Digital?

Para ser beneficiarias del Bono Kit Digital las empresas del Segmento I tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser pequeñas empresas o trabajadores autónomos con domicilio fiscal ubicado en territorio español.
  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
  • Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Si se ha realizado un cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria Foral y viceversa, se tendrá en consideración el período que haya permanecido inscrito en ambos.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • La compañía no puede estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la  evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las pymes y autónomos del Segmento II para ser beneficiarios del Kit Digital?

Para resultar beneficiarios de la segunda convocatoria de Kit Digital se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal ubicado en España.
  • Pertenecer al Segmento II (tener una plantilla entre 3 y 9 empleados).
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas del Segmento III para ser beneficiarias del Kit Digital?

Para ser beneficiarias del Kit Digital las pequeñas empresas o microempresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser una empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal en España.
  • Pertenecer al Segmento III (tener entre 0 y menos de 3 empleados).
  • Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la convocatoria de Kit Digital para explotaciones agrarias y sociedades civiles?

Para solicitar la ayuda de Kit Digital, las entidades solicitantes tienen que estar inscritas en:

  • El Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • O en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que tendrá que reflejar la actividad económica que desarrollan a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.

Además, deberán cumplir estos requisitos:

  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico.

 

¿Qué empresas están excluidas del Kit Digital?

No podrán ser beneficiarias del Bono Digital:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Para la segunda, tercera, cuarta y quinta convocatoria de Kit Digital se excluyen también:

  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.

 

¿Cómo se pide el Kit Digital?

Las pymes, autónomos y entidades de la convocatoria de Kit Digital para sociedades civiles y explotaciones agrarias deberán solicitar su Bono del Kit Digital a través de un solicitante, representante legal o representante voluntario autorizado.

La solicitud se realizará únicamente a través del formulario automatizado disponible en la Sede Electrónica de Red.es. Este formulario también es accesible desde el portal Acelera Pyme e incluirá:

  • NIF del solicitante.
  • Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
  • Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
  • Teléfono y datos de contacto.
  • En su caso, autorización del representante voluntario.

 

Información importante para los representantes voluntarios

Los representantes voluntarios deberán aportar junto a la solicitud una autorización de representación voluntaria, que podrán descargar en la Sede Electrónica de Red.es.

Cada representante voluntario podrá presentar un máximo de 500 solicitudes al día.

En caso de error en la solicitud, el Órgano Instructor requerirá la subsanación mediante notificación electrónica, y las pymes y autónomos tendrán un plazo de 10 días hábiles para resolverlo.

 

Test de autodiagnóstico para el Kit Digital

Antes de solicitar las ayudas para la transformación digital se realizará un test de autodiagnóstico en la plataforma Acelera Pyme.

Este test permitirá a las pymes conocer su estado de digitalización y los aspectos a mejorar.

 

Fases y convocatorias del Kit Digital

  • La primera fase: comenzó el 15 de marzo de 2022, con 600 millones de euros destinados a empresas de entre 10 y 49 personas empleadas. El importe máximo de las ayudas por beneficiario es de 12.000 €.
  • Segunda fase: Iniciada el 2 de septiembre de 2022, con 500 millones de euros destinados a pymes y autónomos del Segmento II. El importe máximo de ayuda por beneficiario es de 6.000 €.
  • Tercera fase: disponible desde el 20 de octubre de 2022, con 500 millones de euros destinados a pequeñas empresas y microempresas del Segmento III. Inicialmente, la ayuda era de 2.000 €, pero se ha ampliado a 3.000 €. Este aumento de la ayuda tiene carácter retroactivo, permitiendo a las empresas beneficiarias del Segmento III que ya la hubieran solicitado acceder a la nueva cuantía.

Es decir, pueden solicitarla aquellas empresas beneficiarias del segmento III que ya la hubieran pedido con anterioridad e incluso si ya hubieran consumido su Bono Digital.

Para la convocatoria de Kit Digital en sociedades civiles se destinó un presupuesto de 100 millones de euros. No obstante, se ha publicado en el BOE un Extracto de la Resolución de 14 de noviembre de 2024 de la Dirección General de la E.P.E. Red.es por la que se modifica la convocatoria.

Tras esta modificación la cuantía destinada a explotaciones agrarias y sociedades civiles se amplía a 50 millones de euros más.

 

¿Cómo pueden las pymes del Segmento III solicitar la ampliación de su Bono en 1.000 euros adicionales?

Si ya has sido una empresa beneficiaria de la ayuda y quieres solicitar la ampliación de 1.000 euros, simplemente tendrás que:

  • Entrar en tu expediente.
  • Seleccionar el botón habilitado.
  • Firmar la conformidad.

La concesión será automática en estos casos.

 

Nuevas convocatorias de Kit Digital

En el caso del Segmento IV (medianas empresas de entre 50 y menos de 100 personas empleadas) el importe del Bono puede ser de hasta 25.000 euros.

Mientras que para el Segmento V (medianas empresas de entre 100 y menos de 250 personas en plantilla) el importe del Bono asciende a los 29.000 euros.

 

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¿Cómo se cobra la ayuda del Kit Digital?

Para ejercer el derecho de cobro de la subvención del Kit Digital la empresa beneficiaria tendrá que seguir estos pasos:

  1. Seleccionar y contratar la solución digitalizadora que más se adapte a sus necesidades.
  2. Formalizar el Acuerdo de Prestación. El plazo máximo para formalizar el Acuerdo de Prestación será de 6 meses desde que se notifique la resolución de concesión de la ayuda.
  3. Usar, si así lo desea, el importe total del Bono. La empresa podrá formalizar acuerdos de prestación hasta agotar el importe total de la subvención concedida.

 

¿Qué se puede hacer con el Kit Digital?

El Bono Digital podrá destinarse a adoptar soluciones de digitalización que permitan sustituir las ya existentes, siempre y cuando estas supongan una mejora funcional.

Para ello, las soluciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una solución totalmente nueva que cumpla los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca.
  • La solución que se sustituye debe no cumplir alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

No se entenderá como mejora funcional:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor.
  • Upgrades o mejora de versiones.

¡Importante! No se pueden contratar 2 soluciones de digitalización de la misma Categoría.

Por ejemplo, no podrás elegir 2 soluciones de facturación electrónica, pero sí podrás solicitar 2 soluciones que pertenezcan a diferentes categorías, como facturación electrónica y gestión de procesos.

En general, no se consideran subvencionables los gastos asociados a hardware.

Sin embargo, sí se podrá subvencionar cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, o bien, se solicite la Categoría de Solución “Puesto de trabajo seguro” subvencionable en la Convocatoria dirigida al Segmento III.

 

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados?

Los importes máximos de la ayuda del Kit Digital dependiendo de la Categoría de Soluciones de Digitalización, así como de la duración de la prestación del servicio, serán los siguientes:

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento I)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.500 €
Gestión de clientes 12 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Business Intelligence y Analítica 12 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Gestión de procesos 12 6.000 € (incluye 10 usuarios)
Factura electrónica 12 2.000 € (incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €

El importe de la ayuda aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes:

  • Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
  • Coste de la solución de digitalización contratada.
  • El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.

Serán subvencionables los gastos que tenga la persona beneficiaria para adoptar las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización, siempre en el límite de las cuantías máximas.

 

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 3 y 9 empleados?

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento I)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.500 €
Gestión de clientes 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Gestión de procesos 12 3.000 € (incluye 3 usuarios)
Factura electrónica 12 2.000 € (incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €

 

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 0 y 2 empleados?

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento III)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.000 €
Gestión de clientes 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica 12 1.500 € (incluye 1 usuario)
Gestión de procesos 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Factura electrónica 12 1.000 € (incluye 1 usuario)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 2 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €
Puesto de trabajo seguro 12

1.000 €/Dispositivo (máximo 1 dispositivo)

¿Cuál será el importe de la ayuda del Kit Digital para el Segmento IV?

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento III)
Comercio electrónico 12 5.000 €
Gestión de redes sociales 12 5.000 €
Gestión de clientes 12 10.000 € (incluye 10 usuarios)
Business Intelligence y Analítica 12 7.000 € (incluye 10 usuarios)
Gestión de procesos 12 15.000 € (incluye 10 usuarios)
Factura electrónica 12 3.000 € (incluye 6 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 99 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 99 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 99 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 5.000 €
Servicio de Ciberseguridad Gestionada 12 200 € por dispositivo (hasta 99 dispositivos)
Gestión de clientes con IA asociada 12

18.000 € (incluye 10 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos)

Business Intelligence y Analítica e IA asociada 12

8.000 € (incluye 10 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos en IA asociada)

Gestión de procesos con IA asociada 12

16.000 € (incluye 20 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos en IA asociada)

¿Cuál será el importe de la ayuda del Kit Digital para el Segmento V?

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento III)
Comercio electrónico 12 5.000 €
Gestión de redes sociales 12 5.000 €
Gestión de clientes 12

14.000 € (incluye 15 usuarios)

Business Intelligence y Analítica 12

8.000 € (incluye 15 usuarios)

Gestión de procesos 12

18.000 € (incluye 25 usuarios)

Factura electrónica 12 3.000 € (incluye 6 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 116 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 232 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 232 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 5.000 €
Servicio de Ciberseguridad Gestionada 12 200 € por dispositivo (hasta 145 dispositivos)
Gestión de clientes con IA asociada 12

24.000 € (incluye 15 usuarios y mínimo capacitación a 5 de ellos)

Business Intelligence y Analítica e IA asociada 12

9.000 € (incluye 15 usuarios y mínimo capacitación a 5 de ellos en IA asociada)

Gestión de procesos con IA asociada 12

19.000 € (incluye 25 usuarios y mínimo capacitación en IA a 5 de ellos en IA asociada)

¿Cómo saber si te han concedido el Kit Digital?

El Bono del Kit Digital se concede de forma directa y siguiendo el criterio de orden de presentación de solicitudes.

Las resoluciones se notifican a través de la Sede Electrónica de Red.es y también se informará de manera individual a los beneficiarios.

 

¿Cómo se paga el Kit Digital?

El Bono Digital del Kit Digital se cobrará una vez que se justifique la solución digitalizadora implantada. Aquí te explicamos cómo:

 

Selección y Contratación de la Solución

  • La pyme o autónomo beneficiario deberá elegir una solución digital disponible en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
  • Deberá formalizar el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización a través de la Sede Electrónica de Red.es.

 

Plazo para la formalización del Acuerdo de Prestación

El plazo máximo para formalizar el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización será de 6 meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

En los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización correspondientes a sustituciones de soluciones ya adoptadas por el beneficiario se detallarán las mejoras funcionales de la solución con respecto a la adoptada previamente por el beneficiario.

 

Justificación y documentación

El Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario, tendrá que justificar el uso del Bono Digital proporcionando justificantes de gasto detallados.

Esta justificación se realizará a través de un formulario electrónico que estará disponible en la Sede Electrónica de Red.es (accesible desde la Plataforma Acelera Pyme).

 

Plazos de presentación de la justificación

Se establecen dos plazos máximos para la presentación de la justificación:

  • 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación para la primera fase de prestación de la solución.
  • 3 meses desde la finalización de la segunda fase de prestación de la solución.

 

Pago de las ayudas

Se realizará en dos fases:

  • En la primera fase los pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta. Para recibir este pago el beneficiario tendrá que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • En caso de incumplimiento de requisitos, el beneficiario deberá asumir la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido por los costes incurridos.

Este proceso asegura que las pymes y autónomos puedan implementar soluciones digitales de manera efectiva y recibir el apoyo financiero correspondiente conforme avancen en la digitalización de sus operaciones

 

¿Qué pasa si supero el importe de mi Bono de Kit Digital?

No pasa nada, simplemente la empresa beneficiaria del Bono Digital tendrá que asumir la diferencia entre el importe de la solución y el importe de su Bono.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los Agentes Digitalizadores para prestar sus servicios a las pymes y a los autónomos?

Desde el 10 de marzo de 2022 está activo el Catálogo de Agentes Digitalizadores con los agentes que participan en el programa. Puedes consultar la información en la Plataforma Acelera Pyme.

Los agentes digitalizadores son los encargados de ofrecer las herramientas necesarias para las pymes y autónomos con el fin de conseguir una evolución y una completa digitalización de sus procesos de trabajo.

Los requisitos que tienen que cumplir los agentes digitalizadores para ofrecer sus servicios son:

  • Estar al corriente de pago con Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • Facturar más de 100.000 € al año. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos 2 anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión.
  • No estar en una situación de crisis.
  • Tener al menos 2 años de antigüedad.

 

¿Cuáles son las categorías incluidas en el Catálogo de servicios para impulsar la transformación digital?

El Catálogo de soluciones de digitalización del programa es accesible desde la plataforma Acelera Pyme.

Todas las categorías de soluciones de digitalización exigen a las soluciones de digitalización la prestación de un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas, que podrá realizarse de forma remota.

Además, los agentes digitalizadores tendrán que impartir la formación necesaria que permita a los beneficiarios adquirir conocimientos básicos para su uso inicial.

  • Presencia en Internet y sitio web. En esta categoría se incluyen las soluciones que enseñan cómo crear una página web para la pyme con el fin de dar visibilidad a los productos que ofrece en Internet y alcanzar a mayor número de usuarios.
  • Comercio electrónico. El fin es crear una tienda online de compraventa de productos y/o servicios.
  • Gestión de redes sociales para promocionar la pyme en Instagram, Facebook, LinkedIn, etc.
  • Gestión de clientes y/o proveedores. El objetivo es mejorar y conseguir una evolución positiva de la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
  • Business Intelligence y analítica para mejorar la toma de decisiones de la pyme.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual con el fin de establecer medidas interactivas para que la comunicación y colaboración entre los empleados sea más sencilla y eficiente.
  • Gestión de procesos para automatizar aspectos relacionados con la pyme.
  • Factura electrónica para agilizar el ritmo de emisión de facturas utilizando programas informáticos con opciones avanzadas que permitan a los trabajadores aumentar la productividad.
  • Comunicaciones seguras. Esta categoría tiene como fin afianzar la seguridad en los dispositivos de los trabajadores de la pyme.
  • Ciberseguridad para garantizar un uso seguro y fiable de los dispositivos electrónicos y evitar posibles hackeos y robos de información confidencial.

La Orden ETD/734/2022, de 26 de julio incorporó 2 nuevas Categorías:

  • Presencia Avanzada en Internet para asegurar el posicionamiento de la empresa beneficiaria del Kit Digital en Internet, aumentando su alcance e incrementando el tráfico de visitas en su plataforma.
  • Marketplace para ayudar a la empresa beneficiaria a aumentar su nivel de ventas seleccionando los canales de distribución adecuados.

Meses después, la Orden TDF/435/2024 incluyó nuevas Categorías exclusivamente para los Segmentos IV y V:

  • Servicio de Ciberseguridad Gestionada para acceder a un servicio que combine técnicas de EDR y MDR para detectar incidentes de ciberseguridad en tiempo real y abordarlos de la forma más rápida y eficaz posible.
  • Gestión de clientes con IA asociada para favorecer las capacitaciones en inteligencia artificial con el fin de optimizar procesos y agilizar las interacciones y relaciones con los clientes.
    Business Intelligence y Analítica e IA asociada cuyo objetivo es mejorar el proceso de toma de decisiones empresariales.
  • Gestión de procesos con IA asociada para aprender a digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la empresa a través de la IA.

Para el Segmento III se incorporó la Categoría:

  • Puesto de trabajo seguro cuyo objetivo es potenciar o mejorar la productividad.

En este caso, te preguntarás ¿sirve el Kit Digital para la compra de ordenadores? Despejamos tus dudas, a continuación:

 

Así es la ayuda de 1.000 euros para que los autónomos compren un ordenador

En la nueva Categoría «Puesto de trabajo seguro» para el Segmento III se permite usar 1.000 euros para la compra de un ordenador portátil o de sobremesa nuevo.

En nuestro post Guía para solicitar la ayuda de 1.000 € para autónomos para comprar un ordenador te contamos detalladamente qué requisitos debe cumplir el nuevo dispositivo y cómo tramitar la ayuda.

¡Importante! Esos 1.000 euros para la compra de un ordenador los recibe el Agente Digitalizador, que es quien deberá ceder el ordenador.

Durante el año de servicio del Kit Digital ese ordenador es propiedad del Agente Digitalizador, después la empresa beneficiaria del Bono Digital podrá comprar el quipo con su dinero usando un 15% del contrato al beneficiario.

 

¿Cuándo finaliza el Kit Digital?

Los plazos para solicitar el Kit Digital finalizarán el 31 de diciembre de 2024. Excepto para el Segmento III y para la convocatoria de comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias donde se ha ampliado el plazo hasta octubre de 2025.

No obstante, podría ampliarse también el Kit Digital para microempresas con menos de 5 personas en plantilla para facilitar la adaptación a la reducción de la jornada laboral.

Las microempresas podrían solicitar ayudas para adoptar soluciones digitales, como la creación de páginas web o la contratación de software, que ayuden a mejorar su digitalización.

El plazo de solicitud se extendería hasta el 30 de junio de 2026.

Las empresas que ya hubiesen recibido la ayuda previamente podrían solicitarla de nuevo, siempre que la nueva solicitud se destinase a la digitalización del sistema de registro de jornada, si este aspecto no fue cubierto en la subvención anterior.

Habrá que esperar para conocer más detalles.

 

Los autónomos y los agentes digitalizadores podrían ampliar el Kit Digital con un nuevo préstamo del ICO

¡Importante! El Instituto de Crédito Oficial (ICO) tiene una línea de financiación con el fin de complementar las ayudas de Kit Digital

¿Qué puedes hacer con la ayuda del ICO?

  • Los autónomos beneficiarios del Bono de Kit Digital podrían ver ampliado el importe del Bono Digital para acceder a más servicios.

Es muy útil en el caso de autónomos o empresas beneficiarias que hayan cobrado un Bono de 2.000 euros, por ejemplo, y necesiten otros 2.000 euros más para implantar nuevas soluciones digitales.

La línea ICO permitiría financiar hasta el 100% del importe del proyecto, restando el importe de la ayuda concedida a través del Kit Digital.

  • Los Agentes Digitalizadores podrían acceder a un adelanto del dinero que todavía no habrían cobrado.

Recordemos que el pago del Bono Digital no es inmediato y el Agente Digitalizador debe implementar la solución, emitir la factura y justificar el proceso antes de acceder al dinero.

Imagina que eres Agente Digitalizador y has firmado dos acuerdos con dos personas beneficiarias diferentes, cada uno por 2.500 euros para la gestión de redes sociales. Puede suceder que haya un retraso con el tema de la justificación y todavía no hayas obtenido el pago.

A través del aval de ICO podrás financiar esos 5.000 euros a través de créditos.

 

¿Quiénes pueden acceder a los préstamos ICO para el Kit Digital?

Podrán solicitarlo autónomos y empresas que hayan suscrito un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización dentro de cualquiera de las convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital y que tengan la consideración de:

  • Empresa beneficiaria de la ayuda.
  • Agente Digitalizador Adherido.

 

¿Cuál es la cuantía que cubre el préstamos ICO?

El préstamo ICO cubre:

  • A las empresas beneficiarias de las ayudas de Kit Digital: el coste de la solución de digitalización no cubierto por la ayuda.
  • A los Agentes Digitalizadores: les ofrece un anticipo de la cuantía concedida para adquirir las soluciones de digitalización.

 

¿Cómo tienen que solicitar los autónomos el préstamo ICO para el Kit Digital?

Tanto autónomos como Agentes Digitalizadores tienen que ser beneficiarios del Kit Digital y, por tanto, haber suscrito un acuerdo de prestación de servicios.

Después, podrán solicitar el préstamo ICO. Será necesario que revisen qué entidades de crédito están adheridas a la línea.

Seguidamente, tendrán que acudir al banco con la documentación básica y se estudiará la posibilidad o no de concederles la ayuda.

El tipo de interés será fijo o variable, más el margen que se haya establecido por la entidad según el plazo de amortización.

El plazo de amortización y carencia será de 180 días, 1 o 2 años con la posibilidad de 1 año de carencia principal.

Este préstamo ICO podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

¿Tributa el Kit Digital en IRPF? Novedades para autónomos

Sí, la ayuda del Kit Digital tributa como un ingreso de la actividad económica del autónomo.

La Dirección General de Tributos, mediante la Consulta Vinculante V1966-24 de 17 de septiembre de 2024, ha aclarado cómo debe tributar en el IRPF la ayuda del Kit Digital cuando se ha concedido a una persona trabajadora por cuenta propia.

Según la DGT la ayuda se califica como rendimiento íntegro de actividades económicas conforme al artículo 27.1 de la Ley del IRPF.

Esto incluye ingresos relacionados con el trabajo personal o capital invertido en la actividad económica del autónomo.

La ayuda debe incluirse en el IRPF del año en que se devenga, es decir, cuando el autónomo puede disponer del dinero, aunque no lo haya gastado aún.

Se aplica el artículo 11.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que indica que ingresos y gastos se imputan al período en que se producen, independientemente de cuándo se cobren o paguen.

Tanto en estimación directa como en módulos la ayuda debe incluirse como un ingreso adicional relacionado con la actividad.

En el caso de módulos, el rendimiento neto se incrementará con la cuantía de la ayuda recibida.

 

¿Cuáles son los principales motivos de subsanación en la ayuda Kit Digital?

Antes de finalizar es necesario destacar qué existen 2 motivos principales de subsanación en la solicitud de Kit Digital:

 

El firmante de la solicitud no tiene poderes para representar la empresa

Si necesitas subsanar tu solicitud de Kit Digital porque no están acreditados los poderes del firmante de dicha solicitud deberás presentar una escritura de la empresa o poder notarial.

De esta manera, estarás acreditando que esa persona que firmó la solicitud sí tiene poder de representación en la empresa.

Otra forma de subsanar este error es la ratificación ante notario de una persona con poderes que acredite que quien firmó la solicitud sí estaba autorizado para hacerlo.

 

Apuntarse en la convocatoria errónea

Si no has calculado de manera correcta el número de empleados de tu plantilla, quizá hayas solicitado la convocatoria que no le corresponde a tu compañía.

Por ejemplo, imagina que tu empresa tiene 10 personas en plantilla (corresponderías al Segmento I) y te inscribes en el Segmento II (de 3 a 9 empleados).

¿Qué puede hacer para subsanar este error? Para acreditar el número de empleados que tiene tu compañía es necesario que presentes el Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En este Certificado se muestra cuál es la plantilla media que tiene tu compañía.

Si en tu empresa tienes contratados autónomos societarios o colaboradores entonces deberás aportar un informe de alta del autónomo.

También será necesario que aportes una factura para acreditar esa vinculación entre el autónomo y tu compañía.

Si eres una pequeña o mediana empresa o un autónomo y necesitas mejorar la digitalización y las habilidades digitales de tus empleados, esta es una gran oportunidad para acelerar e innovar en tu propuesta empresarial.

El Bono Digital supone una solución para que las pequeñas y medianas compañías estén presentes en el mercado y puedan competir ofreciendo mejores productos y facilitando la información a los clientes a través de Internet y de las redes sociales.

¿Qué te parece el Kit Digital? Déjanos tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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