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Ya ha entrado en vigor el Convenio 189 de la OIT sobre empleadas del hogar

Ya ha entrado en vigor el Convenio 189 de la OIT sobre empleadas del hogar

¡Novedades laborales! Ya ha entrado en vigor el Convenio 189 de la OIT sobre empleadas del hogar en España.

Desde el pasado 29 de febrero este Convenio ha sido ratificado en nuestro país, lo que implica la adaptación de la legislación para garantizar medidas que favorezcan la protección del colectivo.

Te lo contamos, a continuación:

 

¿Qué es el convenio 189 de la OIT?

El Convenio 189 de la OIT representa un avance significativo en la lucha por la igualdad de los derechos laborales, especialmente para las empleadas del hogar.

Este Convenio establece un marco legal para su protección y regularización con el fin de acabar con la precariedad del sector.

La implementación de este Convenio busca prevenir abusos, como jornadas laborales más extensas de lo permitido o la falta de descansos adecuados.

Además, fortalecerá la protección contra el despido injustificado y la vulnerabilidad laboral.

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¿Qué ventajas supone el Convenio 189 de la OIT para las empleadas del hogar?

Entre las ventajas principales, hay que destacar:

  • Claridad en los contratos de trabajo. Las empleadas de hogar tienen derecho a un contrato de trabajo comprensible en el que se definan las condiciones laborales de forma clara. Más abajo, detallamos qué información deben incluir estos contratos.
  • Jornada laboral limitada. El Convenio establece límites en la jornada laboral para garantizar el descanso adecuado de las empleadas del hogar.
  • Salario justo. Las personas trabajadoras tienen derecho al pago de horas extra.

¡Importante! Se van a adoptar medidas de protección contra la violencia y el abuso.

 

¿Cómo deben ser las vacaciones de las personas empleadas del hogar?

El período de descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas.

Además, se considerará como tiempo de trabajo el período en el que las personas empleadas del hogar estén disponibles, asegurando así un salario justo por su labor.

En este sentido, hay que atender, además, al Estatuto de los Trabajadores que indica en su artículo 38 lo siguiente:

«El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».

Por lo tanto, las empleadas del hogar tienen derecho a disfrutar de un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, al igual que cualquier otra persona asalariada.

Además, según lo establecido por el Ministerio de Trabajo, estas vacaciones pueden dividirse en dos o más períodos, siendo al menos uno de ellos de 15 días consecutivos.

 

Las vacaciones de las trabajadoras del hogar deben fijarse de mutuo acuerdo con la persona empleadora

Es crucial que las vacaciones se acuerden de mutuo acuerdo entre la persona empleadora y la trabajadora del hogar.

Por lo general, 15 días serán fijados por la persona empleadora y los otros 15 serán elegidos libremente por la empleada de hogar, a menos que se llegue a un acuerdo diferente.

Es importante destacar que las vacaciones deben ser comunicadas con al menos dos meses de antelación para garantizar una adecuada planificación

 

¿Tienen las empleadas del hogar acceso a prestaciones por maternidad?

Sí, las empleadas del hogar tienen que poder disfrutar de las mismas condiciones que el resto de personas trabajadores en materia de Seguridad Social.

Por tanto, se incluirían las prestaciones por maternidad durante el período que corresponda.

 

¿Cuál es la edad mínima para trabajar como empleada del hogar?

El Convenio 138 estableció que la edad mínima para trabajar como empleada del hogar es de 18 años, con excepciones a partir de los 16 en ciertos casos.

Ahora, el Convenio 189 de la OIT especifica que para las personas menores de 18 años que trabajen como empleadas del hogar deben garantizarse las siguientes condiciones:

  • No prestar sus servicios durante la noche.
  • Tener tiempo suficiente para realizar sus estudios.

 

¿Tienen derecho las empleadas del hogar a la sindicalización?

Sí, las empleadas del hogar tienen derecho a la sindicalización.

Esto incluye la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

 

¿Qué sucede con las personas trabajadoras migrantes que se contratan para trabajar en otro país?

Las personas trabajadoras migrantes que se contraten en un país para prestar servicios domésticos en otro país:

  • Deberán recibir una oferta de empleo o un contrato por escrito en el país de destino.
  • La oferta tiene que incluir las condiciones de empleo antes de que esa persona trabajadora cruce la frontera para incorporarse a su puesto.

 

¿Puede una empleada del hogar residir en otra casa diferente a la que trabaja?

Sí, las personas trabajadoras podrán decidir de forma libre si residen en el hogar donde trabajan o no.

Además, no tendrán la obligación de permanecer en dicho hogar para acompañar a los miembros durante sus períodos de descanso diario y semanal. Tampoco durante sus vacaciones.

Si una empleada del hogar se traslada con la familia durante las vacaciones familiares para dedicarse a su actividad laboral ese tiempo no computa como vacaciones, sino como trabajo.

En cualquier caso, la empleada de hogar no estará obligada a acompañar a la familia durante las vacaciones familiares, solo irá si se ha pactado así porque ambas partes están de acuerdo.

Estas medidas se unen al reconocimiento a paro de las empleadas del hogar, tras convalidarse el RD Ley 16/2022.

 

¿Qué pasa si una empleada de hogar se da de baja durante las vacaciones?

Si una empleada de hogar se da de baja durante las vacaciones podrá suspender dichas vacaciones durante el tiempo que dura la incapacidad temporal y disfrutarlas de manera posterior.

 

Los autónomos que tengan contratadas a empleadas del hogar se enfrentan a sanciones de más de 6.000 euros

Antes de finalizar es necesario entender algo: desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social han lanzado un aviso para informar a los autónomos de nuevas obligaciones en su convenio colectivo.

Esto es debido a que, en muchas ocasiones, las personas trabajadoras autónomas deciden contratar a empleadas del hogar, por ejemplo, para la limpieza de sus negocios.

En este sentido:

  • Los autónomos tendrán que firmar un contrato de trabajo en el que se incluyan las condiciones que regulan la relación laboral.
  • El período de prueba (de máximo 2 meses) puede finalizar, pero por motivos concretos, como sería la renuncia de la persona trabajadora.

Además, el autónomo deberá dar de alta a la empleada de hogar a través de la web de TGSS y seguir una serie de pasos, que incluyen proporcionar información sobre la persona contratada, el horario de actividad, el salario, la duración del contrato y la dirección donde se llevará a cabo la actividad laboral, entre otros detalles.

Este proceso debe completarse con un máximo de dos meses antes de que comience la actividad laboral.

Si el autónomo o la persona que va a contratar no cumple con los requisitos y no lleva a cabo el proceso de contratación adecuadamente, puede enfrentar multas que oscilan entre los 626 euros y los 6.250 euros, según lo determinado por la Inspección de Trabajo.

 

¿Qué deben incluir los contratos con empleadas del hogar?

Los contratos que se firmen con empleadas del hogar deberán incluir la siguiente información: 

  • Nombre completo y número del documento de identidad de la persona empleadora y de la trabajadora de hogar.
  • Fecha del inicio de la relación laboral y fin, si lo hubiera.
  • Tipo de contrato: temporal o indefinido.
  • Jornada laboral: por horas, a tiempo parcial o a jornada completa.
  • Dirección del lugar de trabajo.
  • Salario y fechas de pago.
  • Duración y distribución de las vacaciones. Si se trata de una trabajadora interna será necesario especificar qué sucede durante las vacaciones familiares y si debe trasladarse también la trabajadora.
  • Periodo de prueba, si lo hubiera.

¿Conocías la ratificación del Convenio 189 de la OIT? ¿Sabías que hay nuevas obligaciones que los autónomos deben cumplir?

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¿Cuándo se debe entregar la copia de la carta de despido a la representación legal?

¿Cuándo se debe entregar la copia de la carta de despido a la representación legal?

Hoy traemos una novedad. Durante años ha estado circulando un asunto que causaba numerosas dudas en el mundo laboral:

¿Cuándo se debe entregar la copia de la carta de despido a la representación legal?

El Tribunal Supremo ha declarado procedente el despido por causas ETOP comunicado a la representación de los trabajadores 4 días después de la notificación a una persona trabajadora.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Cuál es el plazo para comunicar el despido objetivo a la representación de los trabajadores?

Tal y como indica el TS la comunicación de la carta de despido puede efectuarse de manera posterior a la notificación a la persona despedida cuando se realice en un plazo prudencial.

¿Qué se entiende por plazo prudencial? El TS entiende que es válido comunicar el despido por causas ETOP a los representantes de los trabajadores:

  • Después de notificarlo a la persona trabajadora despedida.
  • Siempre y cuando se haga en un período razonable que permita que los representantes ejerzan sus derechos de información y consulta.

¿Cómo ha llegado el TS a esta decisión? A continuación, detallamos el caso estudiado.

Pero antes, es necesario entender en qué casos se puede realizar un despido ETOP.

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¿Cuándo puede producirse un despido objetivo ETOP?

Para despedir a una persona trabajadora por causas objetivas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP) hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Notificar por escrito a la persona trabajadora cuáles son las razones específicas del despido (a través de la entrega de una carta de despido).
  • Realizar el pago de la indemnización. Esto implica que, al entregar la notificación por escrito, la empresa debe abonar a la persona trabajadora la indemnización correspondiente a 20 días de salario por cada año trabajado, calculándose de forma proporcional por meses en periodos inferiores a un año y con un límite máximo de 12 mensualidades.
  • En situaciones específicas de despidos por razones económicas, si la empresa no puede ofrecer la indemnización debido a problemas de liquidez, debe hacer constar esta situación en la notificación escrita.
  • Otorgar un período de preaviso de 15 días, contados desde la entrega de la notificación a la persona trabajadora hasta la fecha de extinción del contrato laboral.
  • En los despidos objetivos por causas ETOP se debe proporcionar una copia del aviso por escrito a la representación legal de los trabajadores para que estén al tanto.

 

¿En qué momento se debe comunicar la carta de despido a la representación legal?

Para comprender la decisión del TS, vamos a analizar el caso en cuestión:

Una empresa despide a una trabajadora por causas ETOP y se lo comunica el día 25 de septiembre de 2020.

Días después, el 30 de septiembre de 2020, le notifica la decisión a los representantes de los trabajadores (despidiendo al mismo tiempo a otras tres personas por las mismas razones).

La trabajadora presenta una demanda de despido que fue desestimada tanto en la instancia inicial como en la apelación.

Entonces, decide recurrir en casación ante el TS para aclarar si la comunicación a los representantes de los trabajadores en caso de despido ETOP tiene que hacerse:

  • Antes de notificar el despido a la persona trabajadora.
  • Al mismo tiempo que se notifica el despido a la persona trabajadora.
  • Después de notificar el despido a la persona trabajadora.

El TS (STS de 5 de julio de 2023) atiende al artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores que indica que en caso de despido ETOP:

“Se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento”.

En este sentido, el TS señala que hay un error en la redacción de este artículo, ya que no es la copia del aviso lo que se debe de entregar a la representación legal.

Para reforzar esta decisión, hay que recordar que el STS de 18 de abril de 2007 (rec. 4781/2005), ya indicó que había un error en la redacción del precepto. Doctrina que se ratificó en una sentencia posterior de 7 de marzo de 2011 (rec. 2965/2010).

Realmente lo que se debe entrar a la representación de los trabajadores es la comunicación de despido que explica la causa de la decisión de finalizar ese contrato laboral.

La razón es que los representantes de los trabajadores deben conocer la situación de la empresa para verificar que realmente se ha producido el despido motivado por causas ETOP.

Así pueden ejercer sus derechos de información y consulta, según el artículo 64.6 del Estatuto de los Trabajadores, para examinar en la carta de despido cuáles son las razones alegadas y el número de personas trabajadoras que se han visto afectadas.

El TS indica que como la finalidad es que se entregue una copia de la carta de despido (recibida por la persona trabajadora) a la representación de los trabajadores ésta no puede ser anterior a la notificación a la persona despedida.

Por tanto, la comunicación a los representantes de los trabajadores puede hacerse después del despido, siempre que se haga en un plazo razonable.

En el caso específico analizado, el TS concluye que la comunicación realizada días después del despido no perjudica ni afecta a los derechos de los representantes ni a los de la trabajadora despedida.

Así que desestima el recurso y confirma la sentencia apelada.

 

¿Qué pasa si no se entrega copia de la carta de despido a la representación legal?

Si no se entrega copia de la carta de despido a la representación de los trabajadores entonces se declarará la improcedencia del despido.

Así lo recogen sentencias, como la STS de 17 de mayo de 2022 (rec. 2894/2020), que se fundamentan en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Conocías la decisión del TS sobre cuál es el plazo para entregar la copia de la carta de despido a la representación legal?

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Tipos de contratos de trabajo en 2024

Tipos de contratos de trabajo en 2024

Tras la Reforma Laboral se produjeron cambios significativos en los tipos de contratos laborales disponibles con el objetivo principal de fomentar la contratación indefinida.

A pesar de que han transcurrido varios años desde la implementación de dicha reforma, persisten dudas respecto a las modalidades contractuales vigentes en la actualidad.

En este post, analizamos los tipos de contratos de trabajo en 2024 que puedes realizar. Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo es un acuerdo legalmente vinculante celebrado entre una persona trabajadora y una empresa para regular y establecer los términos y condiciones bajo los que se va a realizar la relación laboral.

En el contrato se regulan diferentes aspectos, como son:

  • La duración de la actividad laboral.
  • La jornada de trabajo.
  • El horario.
  • La remuneración.
  • Las tareas a realizar.
  • O las obligaciones y responsabilidades de ambas partes.
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¿Qué tipos de contratos de trabajo existen en 2024?

Hay que distinguir tres categorías de contratos principales:

  • Contratos formativos: tienen como fin formar a personas jóvenes e impulsar la inserción laboral.
  • Contratos indefinidos: no tienen fecha de finalización establecida y ofrecen mayor estabilidad laboral.
  • Contratos de duración determinada: sí tienen duración específica establecida desde el inicio.

A continuación, analizamos cada uno de ellos.

 

Tipos de contratos de trabajo 2024: contratos formativos

Los contratos formativos se clasifican en dos tipos:

 

Contratos de formación en alternancia

Esta modalidad contractual se ha vuelto muy popular entre las empresas tras las restricciones a la temporalidad laboral.

El contrato de formación en alternancia puede formalizarse por una duración de entre 3 meses y 2 años y tener un coste 0 euros durante su vigencia.

Se trata del contrato bonificado que más ventajas puede aportar a la empresa, ya que supone tres bonificaciones mensuales:

  • Seguros Sociales bonificados.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Además, no requiere el mantenimiento de empleo estable, lo que brinda flexibilidad a las empresas para adaptarse a sus necesidades laborales.

 

Contrato formativo para la práctica profesional

Este tipo de contrato puede formalizarse por un mínimo de 6 meses y un máximo de 1 año.

Está destinado a firmarse con personas que hayan obtenido un título universitario, de grado medio o superior, máster profesional o certificado de profesionalidad.

Su objetivo es proporcionar una experiencia laboral práctica relacionada con la formación académica previa de la persona trabajadora, permitiéndole adquirir habilidades específicas y mejorar su empleabilidad.

 

Tipos de contratos de trabajo en 2024: contrato indefinido

El contrato indefinido es un tipo de modalidad contractual que se establece sin limite de duración.

Puede firmarse tanto a jornada completa como a jornada parcial, ofreciendo una mayor estabilidad laboral a la persona trabajadora.

Dentro de esta modalidad contractual es relevante destacar la figura del contrato fijo discontinuo.

Se trata de un contrato indefinido (no tiene una fecha de finalización establecida) pero las funciones se desarrollan en períodos intermitentes o discontinuos a lo largo del año.

Es decir, la actividad laboral es estable, pero se desarrolla en períodos de tiempo.

El contrato fijo discontinuo es muy común en sectores como el hostelero, donde se requieren profesionales en ciertas épocas del año, como la época estival. Por ejemplo, en hoteles o empresas de turismo.

Aunque la actividad laboral es estable se desarrolla en períodos de tiempo específicos y predefinidos, según las necesidades de la empresa y la naturaleza del trabajo.

Este tipo de contrato:

  • Permite mantener una relación laboral continua sin que exista una fecha de caducidad predeterminada.
  • Y ofrece cierta seguridad y estabilidad laboral a la persona trabajadora a pesar de la naturaleza intermitente de su empleo.

 

Tipos de contratos de trabajo en 2024: de duración determinada

En el caso de los contratos de duración determinada, como su nombre indica, la relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora se establece con una fecha de finalización predeterminada.

Estos contratos pueden ser firmados en casos específicos y limitados, y tienen la flexibilidad de ser formalizados tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, dependiendo de las necesidades y condiciones de la empresa.

Es importante destacar que los contratos de duración determinada no pueden ser utilizados de manera indiscriminada.

Para formalizar este tipo de contrato se deben cumplir una serie de características y requisitos.

Si una empresa firma contratos de trabajo de duración determinada sin cumplir los requisitos y de manera fraudulenta entonces:

  • La persona trabajadora se presumirá como contratada a tiempo indefinido, lo que implica que se considerará que la relación laboral es de carácter permanente y no sujeta a una fecha de finalización específica.
  • La empresa incurrirá en sanciones por parte de las autoridades laborales competentes.

Existen dos tipos de contratos de trabajo de duración determinada:

 

Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles

El contrato por circunstancias de la producción imprevisibles es una forma de contrato de duración determinada que puede ser utilizado cuando se produce un aumento ocasional e imprevisible en las circunstancias de producción de una empresa.

Esta situación se refiere a un desajuste temporal entre la cantidad de empleo estable disponible y la demanda de trabajo necesaria para hacer frente a un aumento repentino y no planificado en la producción o en la prestación de servicios.

Es importante destacar que este tipo de contrato no puede tener una duración superior a 6 meses.

Este límite temporal se establece para garantizar que el contrato se utilice únicamente para cubrir necesidades excepcionales de la empresa, evitando así su uso indebido para mantener una situación de precariedad laboral.

¡IMPORTANTE! Esta modalidad de contrato no puede usarse para circunstancias que puedan ser cubiertas con una contratación fija discontinua.

 

Contrato por circunstancias de la producción previsibles

Es una forma de contrato de duración determinada que se utiliza para cubrir situaciones ocasionales, previsibles y con una duración reducida y delimitada en el tiempo.

Este tipo de contrato es comúnmente utilizado para satisfacer picos de demanda que ocurren en momentos específicos del año, como la temporada de Navidad u otras festividades similares.

Únicamente podrá usarse esta modalidad de contrato un máximo de 90 días al año y esos días no pueden ser utilizados de manera continuada.

¡IMPORTANTE! Esta modalidad contractual no puede usarse en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que supongan la actividad habitual de la empresa.

Además, es importante señalar que existen situaciones específicas en las cuales un contrato temporal puede convertirse en un contrato indefinido:

  • Si en un periodo de dos años la persona empleada ha estado contratada (con o sin solución de continuidad) más de 18 meses con contratos por circunstancias de la producción (incluidos contratos con ETT), adquiere la condición de trabajadora fija.

 

Tipos de contratos de trabajo 2024: de duración determinada para la sustitución

El contrato de trabajo de duración determinada para la sustitución es una modalidad utilizada para cubrir la ausencia temporal de una persona trabajadora que tenga derecho a reserva del puesto de trabajo.

Esta ausencia puede ser debida a motivos como la maternidad.

Este tipo de contrato permite que otra persona sea contratada para ocupar temporalmente el puesto vacante durante el periodo de ausencia de la trabajadora titular.

También puede usarse para complementar la jornada reducida de otra persona trabajadora cuando la reducción de jornada se deba a causas contempladas en la normativa vigente o convenio colectivo, como reducciones de jornada por cuidado de hijos/as.

El contrato de trabajo de duración determinada puede comenzar hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona trabajadora titular del puesto.

Su duración máxima será de 3 meses, a no ser que esté limitado por convenio colectivo.

 

¿Cómo elegir el tipo de contrato de trabajo más adecuado en 2024?

En el año 2024 elegir el tipo de contrato de trabajo más adecuado implica considerar diversas opciones, pero son ya muchas las empresas que confían en el contrato de formación en alternancia.

Esta modalidad contractual destaca por ofrecer una combinación única de formación y experiencia laboral.

Además, tiene una duración flexible de 3 meses a 2 años y la ventaja adicional de que supone 0 euros durante su vigencia.

Esta modalidad puede ser especialmente atractiva para aquellas empresas que necesiten ampliar su plantilla, contar con personas trabajadoras bien formadas y no puedan incurrir en gastos significativos.

 

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¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT?

¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT?

Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, más conocida como Ley Zerolo, las empresas deben justificar con pruebas los despidos de trabajadores que se encuentren de baja médica.

¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT? 

Esta Ley dio un paso adelante y nació para ayudar a declarar nulos los despidos de personas trabajadoras enfermas.

Aunque aún existen casos en los que no es posible declarar la nulidad del despido, ya hay sentencias en las que se han sancionado a empresas por despedir a trabajadores de baja.

Analizamos todos los detalles, a continuación.

 

¿Qué es la Ley Zerolo?

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, más conocida como Ley Zerolo, tiene como fin proteger los derechos de todas las personas trabajadoras.

Esta norma especifica que nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial, edad, discapacidad, identidad sexual, enfermedad o cualquier condición o circunstancia personal.

Se une a la Ley de Empleo que permite a los inspectores de trabajo impugnar un ERE cuando no encuentran evidencias o no existen causas justificadas para ello.

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¿Qué pasa si un empresario despide a un trabajador durante una baja IT?

Si un empresario despide a una persona trabajadora durante una baja IT de manera discriminatoria tendrá que readmitir a esa persona empleada e indemnizarla por los daños morales que haya podido sufrir.

Por tanto, siempre que un despido no esté justificado va a ser declarado como nulo.

El artículo 26 de la Ley 15/2022 indica que:

“Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley”.

Además, en su artículo 27 recoge la necesidad de indemnizar a una persona trabajadora si existe daño moral:

“La persona física o jurídica que cause discriminación por alguno de los motivos previstos en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley reparará el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible».

E indica que:

«Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido”.

 

Algunas sentencias declaran nulos despidos discriminatorios por bajas IT

En 2022 encontramos algunas sentencias que ya se hicieron eco de la Ley Zerolo y declararon nulos despidos por bajas IT.

El Juzgado de lo Social de Gijón (rec. 467/2022) declaró nulo el despido de una dependienta de tienda. La dependienta habría informado de una baja durante 2 meses por una operación menor.

Sus jefes habían decidido su despido mientras estaba disfrutando de su baja. El Juzgado entendió que ese despido estaba motivado por la baja IT y lo declaró nulo.

Por su parte, el Juzgado de lo Social 1 de Vigo (rec. 473/2022) invalidó el despido de un soldador durante una baja de 15 días por problemas psíquicos.

La empresa argumentó que mientras el trabajador estaba de baja el resto del equipo continuó trabajando.

El Juzgado de Vigo concluyó que el motivo del despido fue la situación de enfermedad, y, por tanto, la baja IT.

Ambas sentencias indican que despedir a un trabajador simplemente por su situación de incapacidad temporal supone un trato discriminatorio.

Para poder despedir las empresas deben acreditar causas justificadas.

Asimismo, encontramos otras dos recientes sentencias:

Una sentencia (STSJ de Castilla La Mancha, de 18 de enero de 2024) declaró la nulidad de un despido al entender que el motivo real del mismo fue que la persona trabajadora había tenido varias bajas IT.

La persona trabajadora comenzó un proceso de baja IT en junio de 2022, el cual se calificó de larga duración en uno de sus partes.

Tras informar a la empresa, ésta le envió a la trabajadora un burofax para indicarle su despido disciplinario indicando que no tenía el mismo rendimiento que el resto de sus compañeros y se le acusó de indisciplina y desobediencia en el trabajo.

La persona trabajadora recurrió la sentencia y el TSJ de Castilla La Mancha declaró la nulidad aplicando la Ley 15/2022 señalando, además, la necesidad de la empresa de abonar 4.000 euros por daños morales.

Esto es debido a que la compañía no pudo justificar de forma objetiva cuáles fueron las causas del despido y todo apuntaba a que el despido podría deberse a la situación de incapacidad temporal en varias ocasiones de la trabajadora.

Por otra parte, el Juzgado de lo Social de Vigo n.º 2, emitida el 19 de enero de 2024, declaró nulo un despido de un trabajador con incapacidad permanente total, basándose en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.

El trabajador, afectado por una incapacidad permanente total, fue despedido tras haber estado de baja por incapacidad temporal debido a dolor torácico atípico.

A este trabajador se le reconoció su incapacidad permanente total y se le otorgó una pensión correspondiente al 55% de su base reguladora.

El despido se notificó por correo electrónico, y la empresa no ofreció justificación objetiva y razonable de las medidas en torno a los ajustes razonables o el cambio de puesto, como se exige.

El juzgado consideró que la incapacidad permanente total no justifica la extinción del contrato de trabajo sin indemnización alguna, ya que esto constituye una extinción no consentida y puede considerarse un despido si no se cumplen los requisitos de adaptación y justificación establecidos.

En definitiva, el juzgado declaró la nulidad del despido.

 

¿Puede mi empresa despedir a un trabajador mayor de 50 años?

Lo ideal es que la empresa estudie las circunstancias de cada persona trabajadora y justifique el tipo de despido que se va a realizar.

La Ley Zerolo actúa en consonancia con la Ley de Empleo, que incluye sanciones para los despidos a trabajadores mayores de 50 años por el mero hecho de su edad.

En este caso, encontramos una sentencia de octubre de 2022. El TSJ de Madrid consideró improcedente el despido de un operario de Huawei de 57 años.

El trabajador estaba prestando sus servicios en la empresa desde el año 2011 y en el año 2020 se le comunicó la extinción de su contrato debido a una supuesta reestructuración organizativa provocada por un descenso de ventas.

De todo el equipo se despidió únicamente a este trabajador mayor de 50 años. Sin embargo, su puesto fue cubierto por otro empleado más joven.

Los jueces entendieron que la causa para despedir al trabajador fue reemplazarlo por alguien más joven y sancionó a la compañía.

 

¿En qué casos puede una empresa despedir a sus trabajadores?

Los trabajadores mayores de 50 años pueden ser afectados por una medida extintiva pero no pueden ser despedidos simplemente en función de su edad.

Además, hay que tener en cuenta que los despidos pueden tener causas más negativas para personas en situación de incapacidad temporal o personas que pertenezcan a colectivos vulnerables.

Los despidos deberán ir motivados con causas justificadas.

 

¿Todo despido de baja por IT debe ser declarado nulo?

Como comentamos al inicio del post, hay que tener en cuenta algo importante: no todo despido de baja IT debe declararse como nulo.

Una sentencia del STSJ de Castilla y León, de 17 de julio de 2023, estudió el siguiente caso:

Una persona trabajadora que prestaba sus servicios como cocinera se encontraba en situación de baja IT por contingencias comunes desde el 10 de marzo de 2022.

El 18 de agosto de 2022 se le comunicó a la persona en baja IT su despido disciplinario alegando incumplimiento de seguridad e higiene en la elaboración de las comidas.

Entonces el TSJ declaró la improcedencia del despido indicando que faltaban detalles específicos sobre los hechos alegados en la carta de despido.

E incidió en que la persona empleada llevaba de baja médica más de cinco meses, lo que prescribiría cualquier falta. Pero descartó la nulidad.

La persona trabajadora recurrió y se desestimó su petición. El TSJ descartó la nulidad de un despido por dos motivos:

  • Se trataba de una baja de corta duración.
  • No había indicios de discriminación.

 

¿Y si la empresa despide a varios trabajadores y uno de ellos está de baja IT?

En caso de que una empresa despida a varias personas trabajadoras y únicamente una de ellas se encuentre de baja IT se descarta la nulidad.

Así lo establece el TSJ de Madrid (STSJ de 7 de marzo de 2024), que desestimó el recurso una persona trabajadora tras ser despedida, confirmando la improcedencia del despido y descartando la nulidad del mismo.

El caso enjuiciado fue el siguiente:

Una empresa despidió a una persona trabajadora el 3 de enero de 2023, reconociendo la improcedencia del despido y ofreciendo una indemnización.

Esa persona trabajadora estuvo de baja por enfermedad común desde el 6 de septiembre de 2022.

Durante este período, la empresa despidió a un total de 9 personas empleadas debido a la necesidad de amortización de puestos por la bajada de producción.

El TSJ de Madrid desestimó el recurso de la persona trabajadora argumentando que la Ley 15/2022 no establece una nulidad automática del despido cuando la persona empleada está de baja por IT.

Lo importante es determinar si existe discriminación hacia la persona trabajadora de baja y si esta fue la causa del despido.

En este caso, el Tribunal no encontró indicios de discriminación, ya que la empresa despidió a varias personas bajo las mismas condiciones, siendo la persona empleada de baja IT solo una de ellas.

La decisión de despedir se fundamentó en la necesidad de amortizar puestos debido a la baja producción, no en la condición de salud de la persona de baja. Por lo tanto, no se evidenció discriminación alguna.

 

¿Es posible despedir a un trabajador durante el período de prueba?

El TSJ de Madrid ha estimado un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid (STSJ de 6 de marzo de 2024) y ha declarado lícita la extinción del contrato de una persona trabajadora que estuvo de baja por enfermedad durante el período de prueba y fue despedida por no superar dicho período.

El caso estudiado fue el siguiente:

Una persona trabajadora estuvo de baja IT durante un breve período, siendo propuesto su cese por el Ayuntamiento debido a la falta de superación del periodo de prueba.

La sentencia de primera instancia declaró la nulidad del despido, considerando que la baja por enfermedad constituía un indicio de discriminación.

Sin embargo, el TSJ de Madrid revocó esta decisión y declaró lícita la extinción del contrato.

El TSJ argumentó que durante el periodo de prueba, tanto la persona empleada como la empresa tienen la libertad de rescindir el contrato sin necesidad de justificación.

Por lo tanto, entiende que el Ayuntamiento tenía la facultad de finalizar la relación laboral si la persona trabajadora no superaba el periodo de prueba, independientemente de su situación de baja por enfermedad.

El Tribunal señaló, además, que la breve duración de la incapacidad temporal (14 días) no podía considerarse como un indicio de discriminación, ya que se trataba de una afección leve que no justificaba la inversión de la carga de la prueba.

Por tanto, el TSJ indicó que la rescisión del contrato por parte del Ayuntamiento durante el periodo de prueba fue válida y ajustada a derecho, ya que la persona trabajadora no superó dicho período.

En cualquier caso, habrá que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre estas situaciones concretas.

 

 

¿Es aplicable la nulidad del despido en situaciones de baja por enfermedad de corta duración?

La Ley 15/2022 no implica que los despidos de baja por IT tengan que ser declarados nulos.

Es decir, el despido de una persona empleada en baja médica por enfermedad no se considera automáticamente discriminatorio o nulo.

La nulidad del despido no es aplicable en situaciones de baja por enfermedad de corta duración sin que exista evidencia de discriminación.

 

¿Cuánto tiempo debe pasar desde la reincorporación de una baja IT para despedir evitando el riesgo de nulidad?

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado en un sentencia (de 6 de febrero de 2024) que si han pasado 6 meses desde la reincorporación de la baja no existiría la nulidad del despido.

El caso estudiado fue el siguiente:

Una empresa comunicó el despido disciplinario por disminución del rendimiento a una persona trabajadora el 14 de junio de 2023.

Esta persona había estado de baja y dicha baja había finalizado en diciembre de 2022.

Fue entonces cuando la persona trabajadora demandó a la compañía pidiendo que ese despido se declarase nulo, ya que consideraba que se estaba vulnerando su derecho a la igualdad de trato y la no discriminación por razón de enfermedad.

E indicó que su despido había sido causado por estar en un proceso médico para el cual iba a solicitar otra baja IT.

En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo estimó parcialmente la demanda de la persona trabajadora, pero dicha persona interpuso un recurso de suplicación.

Así, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó el recurso de suplicación indicando que habían pasado casi 6 meses desde que la persona empleada recibió el alta médica.

Además, señaló que independientemente de que la empresa estuviera al tanto del proceso médico en el que se encontrara la persona trabajadora pasó bastante tiempo desde que siguió trabajando en la compañía sin problemas.

Por lo que no existía conexión entre la baja IT y el despido.

 

Estas son las sanciones para las empresas que despidan de forma discriminatoria

En los casos en los que las compañías despidan de forma discriminatoria se contemplan sanciones que podrían oscilar desde los 300 hasta los 500.000 euros.

Esto es para las empresas que despidan a sus trabajadores sin causa justificada y de manera discriminatoria.

 

¿Se pueden penalizar las ausencias IT en el abono de incentivos?

No, penalizar las ausencias IT en el abono de incentivos supone discriminación por razón de enfermedad. Así lo recoge una sentencia de 22 de enero de 2024 de la Audiencia Nacional.

El caso enjuiciado se refiere a un convenio colectivo que regula un incentivo de mejora en función de los resultados de cada centro de la empresa.

Este incentivo está vinculado al número de ausencias individuales. Además, el convenio también contempla una prima por absentismo.

Desde el sindicato CGT indican que no se debería vincular el incentivo al no disfrute de permisos relacionados con la conciliación o a no disfrutar de una baja IT, ya que esto implicaría discriminación por enfermedad y por razón de sexo.

Esto es debido a que los permisos de conciliación, generalmente, son usados por mujeres.

La Audiencia Nacional se fundamenta en la Ley 15/2022 que prohíbe la discriminación por razón de enfermedad y hace hincapié en que aunque cesa la obligación de la empresa de abonar el salario, la persona trabajadora mantiene su derecho a recibir la prestación por incapacidad temporal.

Además, señala que la penalización de determinadas ausencias debidas al disfrute de permisos retribuidos vinculados con los derechos de conciliación constituye discriminación por razón de sexo.

También la penalización del disfrute de permisos por enfermedad de familiares y de acompañamiento a menores a consultas médicas estaría constituyendo un supuesto de discriminación por razón de enfermedad.

¡Esperamos que este post sirva de ayuda!

¿Conocías la prohibición de despedir a trabajadores por baja IT sin hechos justificados? ¿Sabías que no se debería minorar el plan de incentivos por causa de baja IT?

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Los días de descanso que coincidan con festivos no pueden compensarse con otra fecha

Los días de descanso que coincidan con festivos no pueden compensarse con otra fecha

¡Novedades para trabajadores y empresas! Los días de descanso que coincidan con festivos no pueden compensarse con otra fecha.

Así lo señala el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que indica que, si una persona trabajadora tiene fijado su descanso semanal coincidiendo con un día festivo, no tendrá derecho a que se le compense con otro día de descanso alternativo.

Sin embargo, es importante destacar que los descansos variables no pueden coincidir siempre con los días festivos.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Puede compensarse un día de descanso semanal con otra fecha si coincide con un festivo?

Tal y como señala el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia Nº 141/2023 los días festivos que caigan entre semana y coincidan con el día de descanso laboral de las personas trabajadoras no van a poder compensarse para su disfrute en otra fecha.

Es decir, no será posible trasladar ese día para disfrutarlo en otro momento.

El Estatuto de los Trabajadores únicamente contempla esta opción de trasladar los festivos a otra fecha cuando caigan en domingo. Tal y como recoge su artículo 37.2:

El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo”.

Las personas trabajadoras que tienen su jornada laboral fijada de lunes a domingo y ya tienen sus descansos semanales en un día diferente al domingo no van a poder disfrutar el día festivo en una fecha diferente a esa celebración.

Esto es porque los días festivos no tienen como fin lograr y favorecer el descanso de las personas trabajadoras, sino que suponen una celebración colectiva.

Los días festivos corresponden a la celebración de una determinada festividad y su objetivo es meramente cultural.

Por su parte, los días de libranza semanal sí tienen como fin favorecer el descanso de las personas trabajadoras para proteger su salud y garantizarles su desconexión laboral.

Al tener objetivos diferentes no se puede trasladar el día festivo para disfrutarlo en otra fecha.

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¿Tengo derecho a un día extra si mi día libre coincide con un festivo?

No, las empresas no tienen que ofrecer un día extra a las personas trabajadoras que tengan un día de libranza que coincida con un festivo. Al no tener que trabajar ese día también pueden disfrutar del día festivo.

Eso sí, las personas trabajadoras podrán cambiar su día de descanso para que no les coincida con un día festivo, siempre y cuando sea posible.

 

Así es la sentencia que impide compensar con otra fecha un día de descanso semanal que coincida con un festivo

La Confederación General de Trabajo (CGT) demandó a la empresa Zara España S.A. y reclamó la necesidad de que al coincidir los días de festividad con los días de descanso, los empleados tuviesen derecho a compensar ese día en otra fecha.

Desde CGT consideraban que de no ser así únicamente estarían disfrutando de uno de esos días libres y no de ambos.

Hay que destacar que en Zara las personas trabajadoras que realizan su actividad laboral de lunes a domingo tienen fijado un día de descanso semanal entre el lunes y el viernes. Ese día libre siempre es fijo para cada persona trabajadora.

Por eso, cuando ese día de libranza coincide con un festivo la compañía considera que ya se ha disfrutado y no debe ser compensado con otro día de descanso.

Asimismo, Zara concede a las personas trabajadoras 4 días de descanso adicionales a los previstos en el convenio colectivo. (En otros comercios se les conceden 3 días).

El TSJ de Madrid desestimó la demanda de CGT indicando que cuando una persona trabajadora con jornada de lunes a domingo tiene fijado su descanso semanal en un día concreto, si ese día es festivo se considera disfrutado y no será necesario compensarlo con otro día.

Asimismo, el TSJ de Madrid atendió al artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, ya mencionado anteriormente, para indicar que únicamente se trasladarán los festivos al día siguiente cuando caigan en domingo.

Además, el TSJM indica varios hechos relevantes:

 

El descanso semanal no tiene que ver con la jornada

El descanso semanal no tiene que ver con la jornada, entendida como limitación al tiempo máximo de trabajo.

Sino que tiene que ver con la distribución de la jornada, en cuanto limitación a la forma de distribuir las horas anuales de trabajo para que el trabajador pueda descansar y recuperarse. Pero el festivo no tiene tal naturaleza.

 

Si de manera excepcional no se disfruta del festivo la empresa abonará los salarios correspondientes

Tal y como recoge el Real Decreto 2001/1983, cuando de manera excepcional y por razones técnicas u organizativas no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o de descanso semanal, la empresa estará obligada:

  • A abonar a la persona trabajadora, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo.
  • O en el período de descanso semanal incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio.

 

El día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral

El día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral, entendido como medida de salud laboral, sino la celebración colectiva de acontecimientos de significación cultural, histórica o religiosa de naturaleza.

Por estos motivos, la demanda es desestimada por el TSJ de Madrid.

Ahora bien, ¿qué pasa si una empresa abusa de la práctica de hacer coincidir los descansos variables siempre con festivos?

 

Los días de descansos variables no pueden coincidir siempre con los festivos

Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo: las empresas no pueden hacer coincidir los días libres de sus personas trabajadoras, si estos son variables, con los festivos.

El caso estudiado fue el siguiente:

Una empresa colocaba los festivos de manera que coincidieran con los descansos semanales variables de su personal.

Estas personas trabajadoras no recibían ningún tipo de compensación y disfrutaban de menos días libres que el resto de la platilla.

Una de las personas afectadas denunció la situación y aunque en un principio la Audiencia Nacional dio la razón la empresa, el Tribunal Supremo ha estimado los recursos en la sentencia 1741/2024 y ha señalado que las empresas no pueden solapar siempre los días libres variables con los festivos.

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