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El Supremo obliga a devolver bonificaciones por despidos en ERTE del COVID

El Supremo obliga a devolver bonificaciones por despidos en ERTE del COVID

¡Importante novedad laboral! El Supremo obliga a devolver bonificaciones por despidos en ERTE del COVID.

Es decir, las empresas podrían enfrentarse a reclamaciones de cotizaciones exoneradas a la Seguridad Social si realizaron despidos durante un ERTE por COVID incumpliendo el compromiso de mantenimiento del empleo.

Te contamos todos los detalles:

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo sobre los ERTES del COVID?

El Tribunal Supremo ha sido claro en su sentencia 458/2026, del 15 de abril, señalando que las empresas que incumplieron el compromiso de mantenimiento del empleo en un ERTE deberán reintegrar todas las cotizaciones exoneradas durante el período afectado.

Y lo más relevante: no solo deberán devolver las «bonificaciones» de las personas despedidas, sino de toda la plantilla incluida en el ERTE, aunque el despido afecte únicamente a parte de las personas empleadas.

La sentencia resuelve el caso de una empresa hostelera con dos restaurantes y una plantilla de 12 personas trabajadoras.

Durante el estado de alarma:

  • La empresa aplicó un ERTE a toda su plantilla.
  • Dos meses después cerró uno de los centros y despidió a 5 personas empleadas alegando causas objetivas.
  • La Seguridad Social reclamó a la empresa la totalidad de las cotizaciones exoneradas durante el período del ERTE de los 12 empleados, así como el recargo y los intereses de demora correspondientes, debido al incumplimiento del compromiso del mantenimiento del empleo.
  • Por su parte, la empresa argumentó que la reclamación debía limitarse únicamente a las cuotas de las personas trabajadoras despedidas, dado que el compromiso de empleo sí se mantuvo en el otro centro de trabajo que no cerró.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la empresa y ha confirmado la resolución de la TGSS.

Sus razonamientos principales son:

  • La Disposición Adicional 6ª del RDL 8/2020 establece que el compromiso de mantenimiento del empleo se entiende incumplido si se despide a cualquiera de las personas afectadas por el expediente.
  • Si el expediente de regulación se presentó para la totalidad de la empresa el compromiso de salvaguarda de empleo afecta a toda la plantilla.

¿Qué establecía la normativa de los ERTE durante la pandemia?

El Gobierno aprobó en marzo de 2020 un Real Decreto-ley en el contexto del Covid-19 que permitía a las empresas acogerse a ERTE por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Esta norma incluía una medida clave: las empresas quedaban exoneradas del pago de cotizaciones a la Seguridad Social siempre que se comprometieran a mantener el empleo durante un periodo determinado.

Además, la disposición adicional sexta establecía limitaciones a los despidos de personas afectadas por el ERTE durante un periodo de seis meses tras su reincorporación.

¿Cuándo pierden las empresas las bonificaciones o exoneraciones de cotización?

Según el Tribunal Supremo las empresas pierden las bonificaciones o el derecho a las exoneraciones cuando incumplen el compromiso de mantenimiento del empleo.

Esto ocurre cuando se producen despidos dentro de la plantilla afectada por el ERTE, ya sea en uno o varios centros de trabajo.

En estos casos, la consecuencia es clara:

  • Reintegro de todas las cotizaciones exoneradas.
  • Aplicación sobre toda la plantilla incluida en el ERTE.
  • Independientemente de que el despido afecte solo a parte de las personas trabajadoras.

 

¿A quién afecta la obligación de devolver las bonificaciones?

El Supremo establece un criterio  muy relevante:

  • Si el ERTE afecta solo a un centro de trabajo el compromiso se limita a ese centro.
  • Si el ERTE afecta a toda la empresa el compromiso se extiende a toda la plantilla.

Por tanto, si el despido rompe ese compromiso la empresa deberá devolver todas las cotizaciones exoneradas de todas las personas trabajadoras incluidas en el expediente.

Se trata de una sentencia clave que afecta directamente a empresas, asesorías laborales y despachos profesionales.

Las principales implicaciones serán:

  • Revisión de expedientes ERTE ya cerrados.
  • Posibles reclamaciones de la Seguridad Social.
  • Riesgo económico por devoluciones de cotizaciones.
  • Necesidad de analizar el cumplimiento del mantenimiento del empleo.

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El Tribunal Supremo (sentencia 458/2026) ha dictaminado que, ante el incumplimiento del compromiso de mantenimiento de empleo en un ERTE COVID las empresas deben reintegrar la totalidad de las cotizaciones exoneradas de toda la plantilla afectada, no solo las de las personas trabajadoras despedidas.

Esta obligación incluye además los recargos e intereses de demora, extendiéndose el reintegro al expediente completo independientemente de si el despido afectó solo a una parte de la plantilla.

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Se deroga el despido por acumulación de bajas médicas justificadas

Se deroga el despido por acumulación de bajas médicas justificadas

Se deroga el despido por acumulación de bajas médicas justificadas.

Faltar al trabajo reiteradamente, por motivos médicos, ya no será causa de despido.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Constitucional, reconocía la capacidad de una empresa para despedir basándose en el artículo 52 d. del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal establecía que podía extinguirse el contrato por causas objetivas cuando las faltas de asistencia intermitentes, aunque justificadas, alcanzasen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos.

 

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Tras la polémica generada, el Gobierno manifestó abiertamente durante semanas su intención de dar fin a este apartado de la norma.

La derogación aprobada ayer, se ha publicado hoy en el BOE el Real Decreto Ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.

Por tanto, el artículo 52 d del ET queda derogado a partir del 20 de febrero, fecha de entrada en vigor.

A partir de ahora, la acumulación de bajas justificadas no podrá ser causa objetiva para el despido.

Importante: no debe confundirse con las faltas de asistencia o de puntualidad, por las que la empresa sí podría despedir al trabajador mediante despido disciplinario.

Este artículo del Estatuto ya había sido modificado en la reforma laboral de 2012. Su derogación es el comienzo de los cambios anunciados por el Gobierno.

Desde CEOE critican que este hecho no haya sido fruto del diálogo social. Mientras que los sindicatos, se expresan favorables y aplauden esta medida.

El Gobierno, por su parte, ha manifestado que esta modificación era necesaria para adaptar nuestra legislación a la normativa europea.

En concreto a la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Así mismo, la norma pretende evitar que se produzcan más resoluciones judiciales contradictorias.

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Una sentencia admite la ampliación de la jornada a raíz del control horario

Una sentencia admite la ampliación de la jornada a raíz del control horario

Una sentencia admite la ampliación de la jornada a raíz del control horario. La Audiencia Nacional permite que la empresa realice una ampliación de 30 minutos. Te contamos todo a continuación.

Se trata de un fallo de gran importancia porque aborda uno de los primeros conflictos colectivos motivados por el registro de la jornada.

 

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Ampliación de la jornada para compensar el control horario

El conflicto fue planteado por UGT, tras el acuerdo firmado entre CCOO y la empresa Zurich, en el que se pactaba la ampliación diaria de 30 minutos en la jornada.

Este pacto formaba parte del acuerdo sobre el registro horario. Por este motivo, no siguió los trámites convencionales de un convenio. Por lo que UGT estimó que no se había desarrollado adecuadamente.

La sentencia no entra a valorar el tipo de registro que se ha estipulado o si éste se adapta a la normativa. Lo relevante de esta es que admite una modificación del horario del convenio colectivo, sin mediar un proceso de descuelgue.

La Audiencia Nacional determina que el acuerdo no implica una modificación de las condiciones del horario, puesto que la empresa incluye expresamente en el acuerdo el compromiso de no usar el registro horario como medida disciplinaria cuando haya una jornada inferior a la concertada.

Así mismo, añaden la posibilidad de compensar el tiempo adicional mediante descansos, pausas o permisos no retribuidos. Y el tiempo para la comida, anterior al acuerdo, no se había alterado.

Este fallo del tribunal permitirá que Zurich pueda asignar 30 minutos a la jornada de su plantilla y se ahorre pagar ese tiempo como horas extraordinarias diarias.

El tema del registro de la jornada, por la polémica que conlleva, dará lugar a más sentencias en los próximos meses. Os seguiremos informando.

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Si te interesa el registro de la jornada, te recomendamos leer:

Guía del Ministerio de Trabajo sobre el Registro de la Jornada

Así es la Instrucción de Inspección sobre el control horario

Los convenios colectivos comienzan a regular el registro de la jornada

Inspección va a exigir el registro en todas las empresas

 

Fuente: Expansión

 

AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás

AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás

AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás según el criterio de la Audiencia Nacional y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

 

Indemnizaciones exentas de tributar en caso de despido

Recordamos que, desde el 7 de julio de 2012, sólo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

El artículo 7 de la Ley del Impuesto del IRPF, establece que estarán exentas de tributar todas aquellas indemnizaciones por despido, desde el 1 de agosto de 2014, cuya cuantía sea inferior a 180.000 euros.

También se incluirán en dicha exención los despidos colectivos o de ERE si el inicio se ha aprobado antes del 1 de agosto de 2014.

Para que el trabajador se pueda acoger a la exención de tributar debe existir una desvinculación real efectiva de éste respecto a la empresa.

Se presumirá que no existe desvinculación si el trabajador vuelve a trabajar para la misma empresa en los 3 años siguientes al despido. Por tanto, no podría aplicarse la exención en estos casos.

 

Hacienda podría hacer tributar por indemnizaciones de despido de hasta hace 4 años atrás

Recientes resoluciones de la Audiencia Nacional y TEAC abren la puerta a que el Fisco pueda reclamar la tributación a personas que hayan recibido indemnizaciones en los últimos 4 años.

Según informa Víctor Villagra, en el periódico CincoDías, ambos organismos coinciden en su criterio: ya no será suficiente que haya un acto de conciliación.

La existencia de un acto de conciliación, no determina la naturaleza de ese despido. Por tanto, los motivos que dieron lugar a la extinción serán una prueba fundamental.

A partir de ahora, Hacienda presumirá que cualquier indemnización podría ser sospechosa de pacto entre empresa y trabajador. Para ello, tendría en cuenta indicios como la antigüedad o tener una edad cercana a la jubilación.

El periódico prevé que en breve AEAT puede iniciar inspecciones sobre las indemnizaciones que hayan sido consideradas exentas en los últimos años.

Aplicar la exención ya no será tan sencillo. Inspección intentará reunir indicios que prueben un pacto entre empresa y trabajador.

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Fuente: AEAT, CincoDías.

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