El pasado martes, 11 de abril, dio comienzo la campaña de la Renta 2022-2023 y una de las dudas más frecuentes a lo largo de estas semanas ha sido: ¿a qué deducciones tengo derecho?
En este artículo hablamos sobre ¿cómo afectará tu situación laboral en 2022 a tu declaración de la Renta?
Además, te contamos todas las novedades sobre la campaña de IRPF 2023, qué personas estarían obligadas a declarar, cuáles son los límites a partir de los que se realizará retención de IRPF en 2023 y mucho más.
¡Importante! Debes tener mucho cuidado con tu declaración, ya que en el borrador de la Renta 2022 pueden faltar datos. Más abajo, te damos toda la información:
La campaña para declarar el ejercicio 2022-2023 comenzó el pasado martes, 11 de abril.
A continuación, te resumimos todos los plazos clave para hacer la declaración de la Renta en 2023:
- 11 de abril: comienzo del plazo para presentar la Declaración de la Renta Internet (de forma telemática).
- 5 de mayo: inicio del plazo para presentar la Declaración de la Renta en modalidad telefónica.
- 1 de junio: inicio de la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- 27 de junio: fin del plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
- 29 de junio: último día para pedir cita previa para la declaración.
- 30 de junio: finalización de la campaña de la Renta.
No olvides apuntar estas fechas en el calendario. Si estás obligado a presentar tu declaración de la Renta 2022-2023 y no lo haces podrías incurrir en sanciones.
¿Cómo se puede presentar la Declaración de la Renta 2022-2023?
La campaña de la Renta 2022-2023 comenzó el 11 de abril a través de la presentación telemática (Internet).
De manera online, los contribuyentes ya pueden realizar sus declaraciones ante la Agencia Tributaria. Para realizar la declaración vía online es obligatorio disponer de cl@ve PIN, número de referencia y Certificado Digital.
A partir del 5 mayo comenzará la opción de realizar la declaración de la Renta de manera telefónica. Es fundamental concertar una cita de manera previa, que podrá solicitarse desde el 3 de mayo.
En la presentación telefónica el contribuyente cuenta con la ayuda de un gestor de la Agencia Tributaria.
La modalidad presencial se activará el 1 de junio. En este caso, también es primordial concertar una cita previa, que podrá solicitarse desde el 25 de mayo.
Estos son los datos fiscales que usará Hacienda
Los datos fiscales del ejercicio 2022 estarán a tu disposición en la web de Hacienda.
Si quieres conocer cuáles son los datos fiscales que usará Hacienda para confeccionar tu borrador puedes acceder identificándote con Cl@ve PIN, número de referencia, certificado digital o DNI electrónico.
Para visualizar tus datos fiscales, localiza el apartado «Gestiones destacadas» y pulsa el enlace «Datos fiscales».
Los datos que Hacienda usará para confeccionar tu borrador serán:
- Domicilio.
- Capital mobiliario.
- Cuentas bancarias.
- Ganancias patrimoniales.
- Donativos que hayas realizado.
- Lugares en los que has trabajado.
- Salario percibido.
- Gastos en Seguridad Social.
¡Cuidado al hacer tu Declaración de la Renta! Podrían faltar datos en tu borrador
¡Mucho ojo! Cuando accedas a tu borrador de la declaración de la Renta ten en cuenta que no basta con confirmarlo para presentar tu declaración, debes comprobar que los datos sean correctos y confirmar que las deducciones fiscales a las que tengas acceso estén incluidas en el mismo.
En las últimas semanas, se ha informado de que los borradores podrían contener fallos que podrían suponer hasta 300 euros de media. Ten en cuenta, que los borradores se elaboran con los datos que tiene la Agencia Tributaria, por lo que pueden faltar o ser inexactos.
Por eso, lo mejor es que te lo tomes con calma y revises tranquilamente el borrador para comprobar que todos los datos sean correctos. ¿Qué datos debes revisar antes de presentar y confirmar tu borrador?
Deducciones por maternidad
¿Has sido madre trabajadora en el año 2022 y no solicitaste el pago anticipado? Debes incluir la deducción por maternidad en tu declaración de la Renta.
Gastos en ingresos de tus propiedades
Si dispones de un inmueble tendrás que verificar que los rendimientos declarados corresponden con tu situación actual. Para ello, deberás revisar el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.
Bienes transmitidos
Si has vendido algún inmueble a lo largo de 2022 tendrás que incluir las ganancias o las pérdidas de patrimonio en tu declaración.
¡Importante! Hacienda no admite la compensación de pérdidas en el caso de bienes donados.
Otras situaciones a tener en cuenta
Recuerda siempre revisar a qué deducciones familiares tienes derecho, por ejemplo, si eres familia numerosa tendrás que indicarlo.
Además, es importante que te informes sobre las deducciones autonómicas a la que puedes acceder. En algunas Comunidades Autónomas se ofrecen deducciones, por ejemplo, para gastos educativos.
Y, por supuesto, compara si te sale más favorable presentar la declaración de la renta de manera individual o conjunta.
Si pese a todos tus esfuerzos has cometido algún error al enviar tu borrador, no te preocupes. Podrás modificar tu declaración de la renta y corregir los datos antes de que finalice el plazo de presentación.
¿Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta 2022-2023?
La normativa en materia de IRPF obliga a todos los ciudadanos a presentar la declaración de la Renta 2022-2023, pero indica que si los contribuyentes no llegan a una cantidad determinada de rendimientos anuales no están obligados a presentarla.
Por tanto, no todas las personas están obligadas a declarar. Según la normativa vigente están obligadas a presentar la declaración de la renta las personas trabajadoras con unos ingresos anuales iguales o superiores a 22.000 euros, si sólo han tenido un pagador.
En el caso de que existan al menos 2 pagadores o más, estarán obligadas si han percibido al menos 15.000 euros. Este límite se ha visto incrementado en 1.000 euros más con respecto a la declaración de la Renta del año pasado.
Es recomendable que tengas en cuenta todos los pagadores que hayas tenido durante 2022 y recopiles los certificados de trabajo emitidos por estos pagadores.
¿En qué casos no es obligatorio presentar la declaración con dos pagadores?
Si se llega al límite de 15.000 euros y has tenido 2 pagadores o más, estarías obligado a realizar la declaración de IRPF.
Solamente estarías excluido de declarar si superado el límite de 15.000 euros, las cuantías percibidas por el segundo pagador y restantes pagadores no suponen más de 1.500 euros.
¿En qué casos tendrías dos o más pagadores en la Renta?
La Agencia Tributaria considera que existe más de un pagador cuando las personas trabajadoras han cambiado de empleo a lo largo del año.
También se considera que existe más de un pagador cuando los trabajadores han realizado tareas de manera simultanea en varios empleos, han pasado por un ERTE o han cobrado el paro tras finalizar una relación laboral.
De la misma manera, se incluyen los trabajadores que se hayan jubilado tras haber trabajado ese mismo año. Las pensiones se consideran rentas del trabajo.
¿Qué personas no están obligadas a presentar la Renta 2022-2023?
No estarán obligadas a presentar la declaración de la Renta 2022-2023:
- Las personas que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge.
- Aquellas que perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.
- Quienes perciban rendimientos de un pagador que no esté obligado a retener.
¿Han cambiado los tramos del Impuesto de la Renta?
Una de las preguntas más frecuentes es sobre las modificaciones o no de los tramos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio del año 2022-23.
Los tramos para el ejercicio 2022-2023 serían los siguientes:
- Primer tramo: hasta 12.450 € en el que se paga un 19%.
- Segundo tramo: hasta 20.200 € con un 24%.
- Tercer tramo: hasta 35.200 € con un 30%.
- Cuarto tramo: hasta 60.000 € con un 37%.
- Quinto tramo: hasta 300.000 € con un 45%.
- Sexto tramo: a partir de 300.000 € con un 47%.
¿A partir de qué límites se realizará retención de IRPF en 2023?
El RD 1039/2022, de 27 diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece los límites a partir de los cuales se realizará retención de IRPF en 2023.
En el caso de las personas contribuyentes solteras, viudas, divorciadas o separadas de manera legal:
- Si tienen 1 hijo o descendientes: 17.270 euros.
- Si tienen 2 o más hijos o descendientes: 18.617 euros.
En el caso de personas contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas:
- Si no tiene hijos ni descendientes: 16.696 euros.
- Si tienen 1 hijo o descendientes: 17.894 euros.
- Si tienen 2 o más hijos o descendientes: 19.241 euros.
Si se dan otro tipo de situaciones:
- Si no tiene hijos ni descendientes: 15.000 euros.
- Si tienen 1 hijo o descendientes: 15.599 euros.
- Si tienen 2 o más hijos o descendientes: 16.272 euros.
Es decir, va a depender de la situación familiar.
¿Cómo afecta la Declaración de la Renta a los trabajadores que hayan estado en ERTE?
Si en 2022 has estado en situación de ERTE, esto te puede afectar en tu declaración de la Renta.
El SEPE sería considerado un segundo pagador, esto quiere decir que si superas los 15.000 euros de ingresos sumando los correspondientes a tu empresa y el SEPE, y la cuantía del SEPE supera los 1.500 euros anuales, estarás obligado a declarar.
Como el SEPE no está obligado a retener IRPF en las nóminas inferiores a 15.000 euros (aunque puedes solicitar que lo haga) los cobros que hayas recibido pueden haberse realizado sin retenciones.
En cambio, si la persona ha percibido solamente ingresos de ERTE en 2022, pero estos no superan los 22.000 euros, no hay obligación de declararlo.
Hay 2 aspectos que debes de tener en cuenta para hacer la declaración de la Renta: si se trata de un ERTE de reducción de jornada o de un ERTE completo.
Si es un ERTE de jornada por tiempo determinado, las personas trabajadoras afectadas siguen trabajando aunque con horario reducido.
Entonces, las horas que trabaja un empleado las está pagando la empresa, lo que conlleva la retención del IRPF, mientras que el resto del salario lo paga el SEPE. En este caso habrá una retención mínima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Existe otro tipo de ERTE que conlleva la suspensión temporal del contrato de trabajo. En este caso, la prestación por desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad, incluyendo la retención a cuenta del IRPF.
¿Podrían perjudicarme los errores del SEPE en mi declaración de la Renta?
Durante 2020 el SEPE cometió numerosos errores en el pago de los ERTES, pagando a algunos trabajadores incluso en exceso.
Si la situación se repite y te han pagado por encima de lo que te correspondía y esta situación no se ha regularizado con el SEPE, esto podría obligarte a pagar impuestos también por ese exceso y a reclamar posteriormente cuando hagas la devolución.
Si el SEPE inició el proceso de regularización en 2022 para solucionarlo no te afectaría.
En el caso de que no se haya realizado la devolución en 2022, Hacienda te avisará de que tienes esta devolución pendiente. Si conoces el importe exacto, podrías reducir los ingresos a declarar.
Pero si no sabes cuánto ha sido exactamente lo que te pagó de más el SEPE o estás a la espera de que te lo indique, te tocará tributar de más por culpa de ese exceso y luego solicitar la rectificación.
Un consejo: si todavía no te ha regularizado tu situación el SEPE, retrasa todo lo posible tu declaración para que puedas saber la cifra exacta por la que debes tributar.
¿La indemnización por despido estaría exenta de declarar?
La indemnización que le corresponde al trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.
Si es tu caso, debes saber que la indemnización por despido estará exenta de declararse en la Renta si el importe es inferior a 180.000 euros.
Si se superan los 180.000 euros tendrá que declararse como rendimiento del trabajo personal.
Pero ojo, que esta exención está condicionada a la desvinculación del trabajador con la empresa.
Si has trabajado para una empresa y vuelves a prestar servicios para ella o una empresa vinculada, en el plazo de 3 años tras el despido, se entenderá que no existe desvinculación y Hacienda te reclamará las cantidades que correspondan.
¿Cómo puedo saber si la declaración me sale a pagar o a devolver?
Hacienda ha habilitado el simulador “Renta Web Open” donde podrás salir de dudas sobre si la declaración te sale a pagar.
En esta plataforma de AEAT podrás introducir tus datos personales, nacimiento, Comunidad Autónoma donde resides, si tienes hijos menores, hijos sujetos a patria potestad (con edad entre 18 y 24 años) o mayores a tu cargo.
Con estos datos, el simulador te ofrecerá todos los datos. Importante, esto se trata de un ejemplo, no te permitirá hacer la declaración.
Lo más aconsejable es que acudas a un profesional para que te ayude con tu declaración de la Renta.
¿Qué novedades incluye la Renta 2022-2023?
Para redactar el borrador de la declaración de la Renta en 2022-2023 es importante tener en cuenta las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales.
Se reduce la aportación máxima de los 2.000 euros a los 1.500 euros anuales, mientras que el límite conjunto de reducción se amplía de 8.000 a 8.500 euros en los planes de empresa.
Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.
Deducción por maternidad
Además, las madres que tengan hijos menores de 3 años, se encuentren en situación de desempleo y empleo y reciban una prestación asistencial podrán aplicar la deducción por maternidad.
Este cambio es muy significativo, ya que hasta el momento todas las madres que no realizaban una actividad profesional no podían deducir el importe por maternidad.
Bajan las retenciones de IRPF en la nómina
Además, bajan las retenciones de IRPF en la nómina, esta es otra de las novedades tributarias en este año 2023.
Hacienda rebaja la retención del Impuesto de la Renta en los ingresos que sean inferiores a 21.000 euros anuales (antes se aplicaba a ingresos inferiores a 18.000 euros).
También, los contribuyentes que lleguen a 32.000 euros anuales van a disfrutar de un descenso en sus retenciones del IRPF en las nóminas de 2023.
Nuevo sistema de cotización para autónomos
En el caso de los autónomos, hay novedades tras el nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia.
Los nuevos autónomos que se den de alta a partir del 1 de enero van a abonar una cuota fija de 80 euros, siempre que estén acogidos a la Tarifa Plana.
Por su parte, el nuevo sistema de cotización de autónomos tiene 15 tramos. Cada uno de ellos determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos de la persona trabajadora autónoma.
De esta manera, todos los autónomos, independientemente de los ingresos que tengan, deberán presentar la declaración de la Renta 2022-2023.
Impuesto a las grandes fortunas
También hay que prestar atención al impuesto a las grandes fortunas, que afectará a aquellas personas que tengan un patrimonio neto superior a 3 millones de euros.
El impuesto a las grandes fortunas será de aplicación dependiendo de tres tramos:
- Fortunas de entre 3 y 5 millones: se pagará un 1,7%.
- Fortunas de entre 5 y 10 millones: se abonará un 2,1%.
- Fortunas por encima de 10 millones: se pagará un 3,5%.
¿Cómo puedo conseguir el borrador de la Renta 2022-2023?
Al igual que en los ejercicios anteriores, puedes utilizar la App móvil de AEAT, para consultar tus datos fiscales y solicitar el número de referencia necesario para los trámites de la declaración.
Si en la anterior declaración no solicitaste borrador de IRPF o no lo confirmaste, a partir del 11 de abril ya puedes solicitarlo.
Para ello, tendrás que visitar la página de Hacienda, y dentro de la sección “Campañas”, escoger “Renta 2022”.
Para solicitar el borrador, te va a pedir el número de referencia. Una vez lo hayas obtenido, habría que hacer clic en el “Servicio de tramitación de borrador”.
Esperamos que esta información te haya servido para resolver dudas. Seguiremos informándote de todas las novedades.
Fuente: AEAT y CincoDías
Muchas gracias, excelente información
Saludos
Muchas gracias, Isabel. Nos alegra que sea de ayuda. Un saludo