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Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

En este post, te ofrecemos un resumen de las principales ayudas y bonificaciones de las que pueden disfrutar los trabajadores por cuenta propia en 2022. ¿Te gustaría conocer de qué ayudas se trata?

Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos:

 

Kit Digital para impulsar soluciones digitales 

El programa Kit Digital se encuentra dentro de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generación UE.

El objetivo de esta ayuda es impulsar la digitalización de pymes y autónomos para que puedan acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.

Desde el 15 de marzo, ya pueden solicitar el Bono Digital las pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados.

 

Ley de Startups

La Ley de Startups surge para impulsar la innovación y atraer nuevo talento.

A través de esta Ley de Startups las empresas se podrán constituir solo con 1 euro de capital social o en menos de 6 horas y las ventajas fiscales son el mayor atractivo para conseguir captar un gran número de inversiones.

 

Reducción para nuevos autónomos o que no hayan estado de alta en los 2 años anteriores

Los nuevos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o aquellos que no hayan estado dados de alta en los 2 años inmediatamente anteriores tendrán derecho a una reducción, que variará según el tipo de base escogida:

  • Base mínima: cuota de 60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (la llamada «Tarifa plana»).
  • Base de cotización superior: Reducción del 80% sobre la cuota, durante 12 meses.

Pasados los 12 meses, podrán aplicarse, en cualquiera de los dos casos y con independencia de la base de cotización elegida:

  • Una reducción del 50% durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
  • Un 30% en la cuota durante los 3 meses siguientes.
  • Una bonificación del 30% de la cuota durante los siguientes 3 meses.

 

Contrato de formación en alternancia blog

 

Nuevos autónomos menores de 30 años o que no hayan estado de alta en los 2 últimos años

Para los jóvenes menores de 30 años, 35 años en el caso de ser mujer, que se inscriban en el RETA o que no hayan estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, podrá aplicarse una reducción del 30% durante 12 meses más, que se sumaría a los beneficios que hemos visto anteriormente.

En total, los jóvenes autónomos disfrutarían de hasta un máximo de 36 meses de reducciones o bonificaciones.

 

Autónomos con discapacidad reconocida o situaciones especiales

Aquellos inscritos en el RETA que tengan una situación de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, que sean víctimas de violencia de género o de terrorismo, tanto si causan alta inicial, como si no han estado de alta en los dos años previos, tendrán derecho a los siguientes beneficios:

  • Si escogen la base mínima de cotización: Reducción en la cuota por contingencias comunes. Pagarían 60 € durante 12 meses.
  • Para bases de cotización superiores: Reducción del 80% de la cuota, durante 12 meses.

Pasados los primeros 12 meses, en cualquiera de los dos casos, podrán aplicar una bonificación del 50% sobre la cuota de contingencias comunes, durante 48 meses.

 

Autónomas en baja por maternidad o alguna de estas situaciones

Aquellos inscritos en el RETA que se encuentren en situación de baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, podrán aplicar una bonificación del 100%, resultante a aplicar sobre la base media del autónomo que haya tenido en los 12 meses anteriores.

Se podrán acoger a esta ayuda durante todo el tiempo que dure su baja, y como mínimo por un mes.

Esta bonificación se recoge en el artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo.

 

Trabajadores autónomos que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

Las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras su baja por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguiente a la fecha de cese podrán optar a la base mínima de cotización y pagarán 60 euros mensuales.

Podrán disfrutar de esta reducción durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación.

En el caso de que opten por una base de cotización superior, disfrutarán de una bonificación del 80% durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

 

Personal trabajador de baja por causa de violencia de género

Las trabajadoras autónomas que necesiten darse de baja de su puesto de trabajo por motivos de violencia de género tendrán derecho a la consideración de cotización efectiva en el plazo de 6 meses.

Es decir, pese a estar de baja y no haber pagado la cuota a la Seguridad Social se considerará que han estado dadas de alta en el RETA durante 6 meses tras haber causado baja.

 

Descubre qué modalidades de contratos laborales permiten aplicar bonificaciones

Hay que destacar que las bonificaciones para contratar se mantienen tras la entrada en vigor del RD Ley 32/2021, tal y como informaron desde la Dirección General de Trabajo y el SEPE en una nota de prensa.

Las modalidades de contrato laboral que permiten aplicar bonificaciones para las nuevas altas de contratos y prórrogas son las siguientes:

 

Contrato para la formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados.

Tal y como recoge el RD Ley 32/2021 se mantienen para el contrato formativo, en su modalidad de formación en alternancia, los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.

Recordar que tras la reforma laboral el contrato de formación en alternancia está destinado a formar a jóvenes de hasta 30 años.

Las empresas que quieran contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% si es una gran empresa con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 2 años. También disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica.

Además, podrán disfrutar de una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.

Los contratos de formación en alternancia no exigen mantenimiento del nivel de plantilla o del trabajador.

El salario a percibir será el establecido en convenio, no pudiendo ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año, teniendo en cuenta la cantidad fijada para ese grupo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

 

Bonificaciones por conversiones de contratos en indefinido

Las empresas que conviertan los contratos de formación en alternancia en indefinidos podrán disfrutar de una bonificación de 1.500 euros en los seguros sociales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (1.800 euros, si se trata de una mujer trabajadora) durante 3 años.

Por otra parte, las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y que transformen un contrato de prácticas en indefinido también disfrutarán de una bonificación anual a la Seguridad Social de 500 euros/año durante 3 años. Si se trata de una mujer, la bonificación será de 700 euros/año.

Algo similar ocurrirá en el caso de transformar en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

El autónomo que transforme el contrato en indefinido podrá disfrutar de una bonificación en su cuota a la Seguridad Social de 500 €/año durante 3 años (700€/año si se trata de una mujer).

 

Bonificaciones para personas con discapacidad

Si un autónomo contrata a una persona con una discapacidad reconocida podrá optar a las siguientes bonificaciones:

  • En el caso de realizar un contrato indefinido o transformar en indefinido un contrato con personas menores de 45 años, el autónomo podrá optará a una bonificación de 4.500 € o 5.350 €, si es mujer.
  • Si el autónomo contrata a una persona con una discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.
  • Cuando el autónomo firme un contrato indefinido o convierta en indefinido un contrato con una persona discapacitada mayor de 45 años, optará a una bonificación de 5.700 €.
  • Si el autónomo firma un contrato temporal para menores de 45 años recibirá 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
  • En el caso de firmar un contrato temporal para mayores de 45 años, el autónomo optará a 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.

De igual manera, el autónomo puede contratar a personas con una discapacidad reconocida a través de un contrato de formación en alternancia.

En este caso, disfrutará de la bonificación del 100% de los seguros sociales.

 

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión

En el caso de contratar a un trabajador en riesgo de exclusión social, la bonificación será de 600 € si es contrato indefinido.

Si se firma un contra temporal, la bonificación será de 500 €.

Cuando un autónomo contrate a una persona perteneciente a un colectivo en riesgo de exclusión o a víctimas de tratas de seres humanos, de terrorismo o de violencia de género optará a una bonificación de 1500 euros al año si el contrato es indefinido.

Si el contrato es temporal, entonces la bonificación será de 600 euros.

Para contratos con víctimas de violencia doméstica, la bonificación ascendería a 850 euros.

 

Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar

Existen bonificaciones para los contratos de interinidad que se aplican para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por el cuidado de familiares.

Si se contrata a una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo para sustituir al trabajador, mientras dure la excedencia, se podrá aplicar una reducción del 95% en la cuota por contingencias comunes durante el primer año.

Para el segundo y tercer año, se aplicaría una reducción del 60% y 50% en las contingencias comunes respectivamente.

Igualmente continúan vigentes las bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia.

En estos casos, la bonificación será del 100% de la cuota empresarial por contingencias profesionales y recaudación conjunta.

Esta bonificación también será de aplicación en la contratación de mayores de 65 años que tengan 38 años y 6 meses de cotización en la Seguridad social y contrato indefinido.

También si se trata de trabajadores de 67 años y 37 años de cotización.

 

¿Te gustaría dar de alta un contrato de formación en alternancia?

Grupo2000 somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo para contratos de formación en alternancia.

Contacta con nosotros en el 958 806 760. Estaremos encantados de asesorarte y ofrecerte toda la información sobre cuál es la opción más adecuada para la formación y ayudarte a realizar todos los trámites.

¿Te ha parecido útil este artículo? Nos encantaría saber tu opinión o tus dudas sobre el tema. Déjanos un comentario. ¡Gracias!

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El Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020

El Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020

La Ley de PGE de 2018 introdujo una nueva ayuda para la conciliación de las mujeres trabajadoras. Es importante recordar que el Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020.

Si tu guardería no presenta esta declaración de impuestos, no podrás beneficiarte del cheque guardería.

 

¿En qué consiste el nuevo cheque guardería?

La ayuda conocida como “cheque guardería” consiste en una deducción de hasta 1.000 euros que podrán aplicar las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años acudiendo a un centro infantil o guardería autorizados.

Fue introducida por el artículo 61, de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado, que modificó el artículo 81 de deducción por maternidad de la Ley 35/2006.

Esta deducción se aplicaría en tu próxima declaración de la Renta. Y se sumaría a la ya existente para mujeres trabajadoras, de 1.200 euros por hijos a su cargo de entre 0 y 3 años.

Importante: aunque se fije la cuantía en 1.000 euros, no quiere decir que sea la cantidad que vas a percibir, esa sería la deducción máxima a aplicar.

Pero la cuantía va a depender del número de meses que ha acudido tu hijo, el importe que hayas abonado, y del cumplimiento de los siguientes requisitos.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder al cheque guardería?

  • Estar trabajando: Para poder acceder la cheque guardería deberás estar dada de alta, en el periodo solicitado, en Régimen General o RETA.
  • Tener un hijo menor de 3 años matriculado en un centro infantil. La normativa siempre habla de centro autorizado, no especifica qué tipo de “acreditación o autorización” debe tener éste.
  • Se tendrán en cuenta los gastos siempre que sean por meses completos: incluyendo matrícula, alimentación, etc,.. En el caso de que tu hijo no haya estado el mes completo en el centro, no computará para la ayuda.
  • No estar recibiendo una subvención o ayuda para el pago del centro de la Administración o de tu empresa.
  • La edad del menor no se tendrá en cuenta si cumple los 3 años durante este curso. Se incluirán los meses hasta que finalice su periodo de guardería.

 

¿Cómo se debe solicitar el cheque guardería?

Hay que aclarar, antes que nada, que son las guarderías quienes deben facilitar los datos a Hacienda.

Como madre, no debes realizar ahora ninguna solicitud. Eso sí, te recomendamos recordar este tema a tu centro.

Ellos deberán presentar el siguiente modelo para la declaración de impuestos:

 

El Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020

Para que puedas beneficiarte del cheque guardería, tu centro debe presentar el Modelo 233. Declaración informativa por gastos de guarderías o centro de educación infantil autorizado.

Importante: aunque el año pasado tuvieron de hasta el 15 de febrero de 2019, este año el plazo se reduce. El modelo 233 se presenta hasta el 31 de enero.

En la declaración deben comunicar los datos relativos al periodo disfrutado en la guardería: cantidad de meses completos, gastos anuales pagados, gastos subvencionados (si los hay).

Si tienes una guardería, te recomendamos acudir a un profesional especializado a la hora de realizar tu declaración, para que te asesore y garantice su correcta aplicación.

¿Vas a solicitar el cheque guardería este año? Déjanos tus comentarios, nos encantará saber tu opinión al respecto.

 

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Fuente: BOE y AEAT.

Convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Con el fin de promover el desarrollo de actividades profesionales, han sido convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León. Las ayudas de hasta 5.000 euros, tienen como objetivo  facilitar el inicio de dicha actividad aportando financiación en los primeros gastos que puede ocasionar, especialmente para las mujeres emprendedoras. También contempla a los beneficiarios de Garantía Juvenil, ya que flexibiliza la cuantía de  gastos de inversión y permite que puedan establecerse como autónomos colaboradores.

Beneficiarios:

Personas físicas que se establezcan como autónomos entre el día 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016 en Castilla y León.

Cuantía de la ayuda:

Los interesados podrán acceder a ayudas de hasta 5.000 euros destinadas a fomentar el inicio de una actividad económica por cuenta propia.

Cuantía según colectivos

Colectivos Cuantía
  • Menor de 35 años
  • Desempleados de larga duración de entre 35 y 45 años.
  • Personas de 45 años o más.
  • Beneficiarios de Sistema de Garantía Juvenil
4.000 euros
  • Desempleados durante al menos 3 meses (no desempleados de larga duración) de entre 35 y 45 años.
3.000 euros
  • Mujeres
  • Personas con circunstancias descritas en Anexo I
Se incrementarán 500€ por cada circunstancia

 

Requisitos:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo antes de solicitar el alta en RETA.
  • Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
    • Menores de 35 años.
    • Desempleados de larga duración de entre 35 y 45 años. Deberán estar inscritos como desempleados de larga duración, es decir, desempleado durante 12 meses ininterrumpidos antes del alta en RETA. De no ser así, al menos durante 3 meses ininterrumpidos antes del alta.
    • Personas de 45 años o más.
  • Solicitar el alta en RETA antes de realizar solicitud.
  • Permanecer como autónomo durante dos años ininterrumpidos.
  • Acreditar la realización de gastos por cuantía al menos de 4.000 euros sin IVA. Estos gastos deberán de estar directamente relacionados con la actividad profesional y ser esenciales para desarrollarla (Ver gastos incluidos en Convocatoria).
    • El gasto y el pago deberán realizarse entre los 3 meses anteriores (para gastos inmuebles 6 meses) y los 3 meses posteriores del alta en RETA. Fecha límite, el día de presentación de solicitud.

¿Estás inscrito en Garantía Juvenil?

Los jóvenes inscritos en Sistema de Garantía Juvenil, que se den de alta como autónomos o autónomos colaboradores entre el 1 de Octubre de 2015 y el 31 de octubre de 2016, se le añaden al resto de requisitos:

  • Estar inscrito en Sistema de Garantía Juvenil antes de alta en RETA o del inicio de la actividad.
  • La acreditación de gastos será solo de 2.000 euros sin IVA, no siendo necesario acreditar gastos para autónomos colaboradores.

Cuantía:

El importe será de 4.000 euros (4.500 para mujeres), pudiéndose incrementar 500 euros si desarrolla una actividad del sector emergente. La concesión en este caso es directa hasta fin de fondos.

 

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se podrá realizar tanto por vía telemática (con certificado digital), como presencial en las oficinas de registro del SEPE o de Correos. Para la última opción deberá realizarse en sobre abierto, para que sea fechada y sellada.

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha de alta en RETA.

  • Antes del 1 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
  • Desde el 1 de Mayo de 2016: Hasta el 15 de Septiembre

La concesión es por concurrencia competitiva. De las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos, se realizará una selección para conceder la ayuda de acuerdo a los criterios establecidos en Base 6º de la convocatoria.

El plazo para realizar solicitud para inscritos en Garantía Juvenil:

  • Entre el 1 de octubre de 2015 y el 27 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
  • Desde el 27 de Mayo de 2016: Dos meses desde el alta en RETA.

El plazo máximo para notificar la concesión es de seis meses desde el 15 de septiembre, donde aparecerán el nombre de los beneficiarios de la subvención. Antes del pago, se deberá acreditar la inversión por cuantía  de 4.000 euros y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta ayuda está acogida al régimen mínimis.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, a excepción de ayudas para financiación de inversiones o intereses de prestamos y de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Compatible con Tarifa Plana 50 euros de autónomos.

 

Exclusiones:

  • Socios de sociedades mercantiles, socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social y autónomos colaboradores.
  • Haber estado como autónomo en los 6 meses anteriores al alta en RETA en la misma o similar actividad.
  • Incumplimiento de la Ley 5/2008 de Subvenciones de Castilla y León, Ley 38/2003 General de Subvenciones y articulo 33 de la Ley 13/2005 de Medidas Financieras.
  • Incumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Fuente: BOCYL

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