La importancia de actualizar el email de tu empresa en FUNDAE

La importancia de actualizar el email de tu empresa en FUNDAE

Hoy queremos poner la atención en la importancia de actualizar el email de tu empresa en FUNDAE (antigua Fundación Tripartita), en relación a un comunicado publicado en su web en estos días.

FUNDAE es la entidad que gestiona el crédito de formación de las empresas. Este crédito está destinado a que puedan formar a su plantilla de forma bonificada, y permite que todo tipo de empresas pueda acceder, especialmente las más pequeñas (con hasta 5 trabajadores), que disponen de una cuantía fija asignada de 420 euros.

Este crédito varía en función del número de trabajadores y las cantidades cotizadas en la contingencia de formación que haya realizado cada empresa durante el ejercicio anterior.

¿Por qué debes actualizar tu email en la plataforma de FUNDAE?

Si has realizado formación bonificada en los últimos años, en FUNDAE constarán los datos de tu empresa. Entre ellos, tu email como forma de contacto.

Según indica FUNDAE, el email que hayas comunicado en su plataforma, va a ser el utilizado para realizar todas las notificaciones a tu empresa, tanto desde dicha entidad, como desde el SEPE.

En su comunicado avisan que, tras la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y quienes estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, recibirán vía email todas las notificaciones.

Y que, la falta de aviso mediante correo electrónico, no impide la validez de la notificación. La responsabilidad recaería sobre tu empresa igualmente, por este motivo, es altamente recomendable que revises el email facilitado y lo modifiques, en el caso de que haya cambiado.

Si la formación la has realizado con Grupo2000, contacta con nosotros. Nuestro centro se encargará de actualizarla en cuanto nos lo comuniques.

En estos meses, el SEPE va a notificar a las empresas el resultado de la comprobación de las bonificaciones que hayan aplicado en los ejercicios 2016 y 2017, así como la resolución de convocatoria de subvenciones de 2018.

Si detectan alguna diferencia o error en las bonificaciones aplicadas, te enviarán notificación vía email. Para ver el contenido, tienes que acceder a la sección de notificaciones de la Sede Electrónica del SEPE (necesitarás certificado digital).

Con el email, se genera un acuse de recibo automático, a partir del cual se inicia el plazo de 10 días naturales para la lectura del contenido y para responder a través de la sede electrónica al requerimiento.

 

¿Cómo puedo solicitar cursos bonificados para mis trabajadores? 

Si deseas formar a tu plantilla, todavía estás a tiempo para utilizar los créditos de formación 2018.

Simplemente tienes que elegir un curso de nuestro catálogo y enviarnos una solicitud con vuestros datos y los del alumno antes del 26 de Noviembre.

Nuestro centro está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación bonificada. Nos encargamos de todo, incluyendo las gestiones con FUNDAE. Te ayudamos. Contacta con nosotros en el 958 806 760.

 

 

 

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Fuente: FUNDAE.

Obligaciones fiscales para tu empresa en el mes de julio de 2018

Obligaciones fiscales para tu empresa en el mes de julio de 2018

Comienza uno de los meses más importantes para cualquier autónomo o empresa, en el que hay que presentar diferentes impuestos. Te informamos sobre cuáles las obligaciones fiscales para tu empresa en el mes de julio de 2018.

Lo más importante: tomar nota de todos los plazos de presentación para que no se te pase ninguno.

En unos días hay que comenzar a preparar el cierre del segundo trimestre fiscal, que corresponde a la presentación del mes de julio. Y además, presentar algunos anuales. A continuación te ofrecemos un resumen de los más importantes:

Autoliquidación del IVA. Modelo 303

En julio se deben presentar los datos correspondientes al segundo trimestre del IVA, mediante el modelo 303.

Deben realizarlo todas las empresas y autónomos para informar sobre el IVA de todas las operaciones que hayan realizado durante los tres meses previos, tanto del IVA repercutido, como del IVA soportado.

El plazo de presentación va desde el día 1 hasta el 20 de julio.

Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Modelo 111

Se trata de un modelo que se presenta de forma trimestral. El plazo de presentación comienza el día 1 y finaliza el día 20 de julio.

El modelo 111 deben presentarlo todos los autónomos y empresas que hayan emitido o recibido facturas con retención y empresas con trabajadores en plantilla. Sirve para informar sobre el conjunto de retenciones realizadas.

Retenciones e ingresos a cuentas de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Modelo 115

Es otro modelo que debes presentar de forma trimestral para declarar las retenciones aplicadas por el alquiler de inmuebles que haya hecho tu empresa para desarrollar su actividad.

El plazo para presentar el modelo 115 también comienza el día 1 de julio y finaliza el día 20 del mismo mes.

Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del IRPF. Modelo 130

Se trata de otro modelo trimestral, que deben presentar los autónomos, para declarar los anticipos que se realizan a cuenta de la declaración anual del IRPF en relación a los beneficios obtenidos por su actividad.

El modelo 130 es para aquellos que se rigen por la estimación simplificada. Ojo, si tributas por módulos (estimación objetiva), deberás presentar otro diferente, el modelo 131.

El plazo de presentación tanto para el modelo de estimación directa, como el de estimación objetiva, comienza el mismo día 1 y finaliza el día 20 de julio.

Impuesto de sociedades. Modelo 200

El modelo 200 es una declaración anual que tienes que presentar si eres una empresa o sociedad con personalidad jurídica cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. Se trata de un impuesto que se aplica en relación al resultado anual que haya obtenido la empresa.

El plazo de presentación va desde el 1 hasta el 25 de julio.

 

El mes de julio es el mes de presentar además muchos impuestos más específicos, te recomendamos consultar el calendario completo del contribuyente aquí, por si acaso tu empresa debe presentar algún modelo adicional.

Julio es un mes bastante intenso, por lo que hacer una previsión de todos los impuestos que tienes que presentar y comenzar a preparar todo ya puede ayudarte a gestionarlo de forma más llevadera. ¡Mucho ánimo!

 

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Fuente: AEAT.

Nuevo curso sobre cómo implantar el nuevo RGPD en tu negocio

Nuevo curso sobre cómo implantar el nuevo RGPD en tu negocio

El 25 de mayo de 2018 entró en vigor la nueva normativa en materia de Protección de Datos, y con ella las nuevas obligaciones para tu empresa. Para ayudarte a la adaptación, te ofrecemos un nuevo curso sobre cómo implantar el nuevo RGPD en tu negocio.

Se trata de varias una Master class presencial en la que se tratarán todas las novedades que trae el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos y cuáles son los puntos en los que debes prestar especial atención. Más abajo puedes ver todos los detalles del curso, lugar de impartición e información para inscribirte:

Curso sobre cómo implantar el nuevo RGPD en tu negocio

En esta Master class de carácter práctico veremos todo lo que debes saber sobre los ficheros, quién debe ser la persona encargada del tratamiento de datos, qué tipo de documentos tiene que cambiar la empresa, en qué afecta a tu página web, emails y contratos. Y además se resolverán vuestras dudas.

El curso será impartido por consultores jurídicos expertos en protección de datos, con años de experiencia en el asesoramiento y adecuación de las empresas y despachos profesionales.

A continuación te indicamos fechas y ubicación de cada curso:

  • Granada:

Fecha: 25 de junio de 2018.

Horario: 17:00 a 20:00 horas.

Lugar: Academia Grupo2000 en Granada. C/Ciego de Arjona, 2. Esquina con Avda. Constitución, 32.

CERRADO EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN

  • Almería: 

Fecha: 26 de junio de 2018.

Horario: 17:00 a 20:00 horas.

Lugar: Academia Grupo2000 de Almería. C/Profesor Tierno Galván, 40. Huércal de Almería.

CERRADO EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN

 

  • Murcia:

Fecha: 27 de junio de 2018.

Horario: 17:00 a 20:00 horas.

Lugar: Academia Grupo2000 de Murcia. C/Federico García Lorca, 5. Murcia.

CERRADO EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN

Las plazas son limitadas, así que no te lo pienses más y ¡reserva hoy mismo tu plaza! Si tienes alguna duda, puedes llamarnos al 958 806 760

Nueva obligación de comunicar las horas de los fijos discontinuos

Nueva obligación de comunicar las horas de los fijos discontinuos

El pasado 28 de mayo se publicó el Boletín RED, donde desde Seguridad Social avisan sobre una novedad importante, la nueva obligación de comunicar las horas de los fijos discontinuos. Te lo explicamos todo a continuación:

¿Cuál es el origen de esta nueva obligación de comunicar las horas de los trabajadores fijos discontinuos?

Para ver el origen de esta nueva obligación tenemos que remontarnos al Boletín RED 7/2017, en el que se planteaba el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y fijo discontinuo cuando se encontraban en situación de IT.

En el Real Decreto 708/2015, se modificaba la redacción del artículo 65.4 del Reglamento General sobre cotización, y se establecía lo siguiente:

“Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y de maternidad en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido, de haberse causado derecho a la misma. Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas”. 

Y Seguridad Social ya entonces se informaba que desde diciembre de 2017 se eliminaba el ajuste de días cotizados de los trabajadores con contrato fijo discontinuo que figurasen en situaciones de IT, Maternidad, Paternidad o riesgo de embarazo y lactancia.

De acuerdo a lo indicado en el nuevo boletín, tras el acuerdo con el informe de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de 2017, según el artículo 245 de la Ley General de la Seguridad Social, a los trabajadores con contratos fijos discontinuos les es de aplicación lo dispuesto para los trabajadores con contrato a tiempo parcial.

Por este motivo, hacen extensivos todos los controles que actualmente se llevan para los trabajadores a tiempo parcial a los trabajadores con contratos fijos discontinuos.

Nueva obligación para los contratos fijos discontinuos

Desde hace meses ya existe la obligación de registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.

A partir de julio de 2018, ojo porque en Seguridad Social especifican «con independencia del período de liquidación que se esté presentando», en los contratos fijos discontinuos se solicitará siempre el número de horas trabajadas, independientemente del tipo de jornada.

Estarán exentos los casos de trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en situación de IT o baja maternal, paternal, etc..

Así mismo, estarán excluidos de comunicar las horas trabajadas los fijos discontinuos del Sistema Especial Agrario, Artistas, los trabajadores del Régimen Especial del Mar (grupos I y II) y situaciones de alta sin percibo de retribución.

 

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Fuente: Boletín RED 2/2018 y 7/2017.

 

Desde el 1 de julio se aplican estas novedades en SII, evita sanciones

Desde el 1 de julio se aplican estas novedades en SII, evita sanciones

En unos días entrarán en vigor las modificaciones técnicas y formales que se publicaron en la Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero. Desde el 1 de julio se aplican en SII las novedades que veremos a continuación, toma nota y evita sanciones:

Cambios en SII que entran en vigor el 1 de julio de 2018 

La Orden HFP/187/2018 recogía una serie de indicaciones cuyo fin es realizar modificaciones técnicas y formales en la Orden HFP/417/2017, que desarrollaba las especificaciones técnicas para la llevanza de los libros de registro del IVA a través de SII (Suministro Inmediato de Información), el nuevo sistema para la liquidación del IVA de AEAT.

Os resumimos los cambios más importantes:

  • Los sujetos pasivos que estén obligados a trabajar con SII y tengan una fecha diferente al primer día de ejercicio quedarán también obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al tiempo anterior a la inclusión. Al igual que ya hicieron las empresas que comenzaron a trabajar con SII en julio de 2017, las empresas con diferente fecha de inicio de ejercicio también tendrán que enviar otras facturas, para estos casos se añade una clave 16 «primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a SII». El plazo para remitir los registros de facturación correspondientes a este periodo, según la Disposición adicional segunda, estará comprendido entre el día de inclusión y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca ésta.
  • Se añade un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad, cuando se trate de una reestructuración societaria, que se deberá incluir en todos los libros registro.
  • Se incluyen dos marcas asociadas a las claves de factura:
    • La descripción de la clave F1 se modifica para incluir también a las facturas simplificadas de los artículos 7.2 y 7.3). Esto deberá incluirse tanto en el libro de facturas recibidas, como emitidas.
    • La descripción de la clave F2 incluye también a las facturas simplificadas del artículo 7.1. Esto afectará al libro de facturas emitidas.
  • Se crea una nueva clave de medio de cobro/pago, llamada domiciliación bancaria, para las operaciones acogidas a criterio de caja, tanto en libro de facturas emitidas, como recibidas.
  • Nueva clave «LC – Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación» en el libro de facturas recibidas.
  • Se añade una nueva marca en el libro de registro de facturas emitidas, para identificar las facturas expedidas por terceros de acuerdo a disposiciones normativas con el fin de que también tengan un plazo de 8 días para su remisión.
  • En el libro registro de facturas emitidas se permitirá desglosar el importe de base exenta correspondiente a cada una de las causas que permiten esa exención.
  • Se deberán identificar los registros de facturación en los que hay dificultades (en los casos en que el sujeto pasivo no conocía con seguridad su cambio a gran empresa, el cambio de competencia inspectora o cuando la solicitud de alta en el registro de devolución mensual es posterior al primer día del periodo en que tendría efectos la inscripción) respecto a las facturas emitidas, recibidas y de operaciones intracomunitarias.
  • Se introduce un nuevo campo de contenido libre llamado «Referencia externa» en todos los libros de registro. Este campo se ha añadido a petición de los usuarios, para poder incluir referencias propias.
  • En el libro registro de facturas emitidas se permitirá identificar las referencias catastrales de los locales arrendados no sujetos a retención.
  • Se incluye una nueva forma de registrar las devoluciones en régimen de viajeros, con el fin de simplificar su registro.

 

¿Qué empresas están obligadas a utilizar SII?

Ya ha pasado un año desde la entrada en funcionamiento de SII. No todas las empresas están obligadas a utilizar este nuevo sistema de AEAT para liquidación del IVA. Sólo tendrán que aplicarlo aquellas empresas que estén acogidas a REDEME , grupos de IVA y las que facturen más de 6 millones de euros anuales, junto con aquellas que se hayan adherido de forma voluntaria.

Sanciones de entre 300 y 6.000 €

Ya existen sanciones por incumplimiento de los estrictos plazos de SII de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 €, que puede llegar hasta un máximo de 6.000 €.

A esto se añaden las nuevas sanciones que pueden recibir las empresas si sus facturas enviadas no contienen la nueva información.

Aunque la mayoría de las novedades se plantean como mejoras y ya las han ido incluyendo los programas de contabilidad en sus actualizaciones, te recomendamos adaptar tu sistema para que tus libros de registro apliquen todo de acuerdo a la nueva normativa, y así evitar sanciones.

 

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Fuente: AEAT.

 

Se aprueba el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales

Se aprueba el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales

En pleno revuelo por la entrada en vigor de la nueva normativa en materia de protección de datos, esta novedad ha pasado completamente desapercibida: el pasado viernes se aprobó el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales por el Gobierno.

El fin de esta nueva normativa es reforzar la protección de la información empresarial frente a su obtención o utilización y revelación ilícita, además de transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva UE 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

Esta nueva normativa guarda bastante relación con el ya vigente RGPD, y da cobertura a una necesidad existente en el área empresarial, ya que las empresas están cada vez más expuestas a prácticas desleales por el incremento del uso de las nuevas tecnologías y la globalización de los mercados.

En este Proyecto de Ley se recogen aquellas conductas que supondrían violación de secretos profesionales, y las distingue de aquellas que sí serían lícitas.

La nueva normativa recogería también las posibles acciones de defensa del titular del secreto profesional, entre las que destaca la regulación de la indemnización por daños y perjuicios.

También entraría a regular los aspectos procesales, de forma que se pueda ejecutar el proceso en un plazo de tiempo más reducido. Así mismo, se agravarían las sanciones que los tribunales podrían aplicar.

Esta nueva normativa establecería una serie de reglas a implementar para velar por un tratamiento confidencial de la información que se genere durante el proceso.

Este Proyecto de Ley de Secretos Empresariales en este momento estaría en la fase de tramitación parlamentaria, así que habrá que esperar todavía un tiempo para su entrada en vigor. Sin duda constituirá un avance en materia legal para adaptarse al entorno tecnológico y competitivo de las empresas.

Si deseas consultar la Directiva Europea 2016/943 que ya es de aplicación, puedes acceder al texto completo aquí.

 

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Fuente: Prensa del Gobierno.

 

 

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