¿Puede hacer formación bonificada un trabajador con contrato de formación en alternancia?
¿Puede hacer formación bonificada un trabajador con contrato de formación en alternancia?
Es una duda que muchos nos planteáis con frecuencia, y que hoy aclaramos en este artículo, donde además compartimos contigo la respuesta que nos remitieron desde FUNDAE ante esta consulta.
Te lo explicamos todo a continuación y aprovechamos para resolver las preguntas más frecuentes sobre la formación bonificada (también conocida como continua o «tripartita») y el contrato de formación en alternancia:
¿Puede hacer formación bonificada un trabajador con contrato de formación en alternancia?
Sí. Una persona contratada mediante un contrato de formación en alternancia puede realizar formación bonificada o formación programada por la empresa.
FUNDAE ha confirmado a Grupo2000 que las personas trabajadoras con un contrato formativo en alternancia pueden participar en la formación programada por las empresas, siempre que se cumpla una condición fundamental:
La formación bonificada en la que se matriculen debe ser distinta de la formación que esa persona ya realiza por razón de su contrato de formación en alternancia.
Somos conscientes de que esta cuestión genera muchas consultas, especialmente porque durante años la situación de la cotización por formación profesional de las personas contratadas mediante esta modalidad fue diferente.
Más abajo aclaramos los motivos por los que confirmamos que en 2026 un contrato de formación en alternancia puede realizar formación y bonificar su importe en los seguros sociales.
Y además, compartimos contigo el contenido de diferentes consultas que hemos planteado a FUNDAE para aclarar expresamente si una persona con contrato de formación en alternancia puede participar como alumna en un curso de formación bonificada.
Te contamos qué debes tener en cuenta en estos casos.
FUNDAE confirma que una persona con contrato de formación puede hacer un curso bonificado
Así es, FUNDAE nos ha confirmado expresamente que puede hacerlo.
En una de las consultas realizadas por Grupo2000, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo nos indicó:
«Estimados/as Sres/as.:
En contestación a su consulta sobre la posibilidad de incluir participantes con contrato formativo en alternancia en el sistema de bonificaciones, le comunicamos lo siguiente:
En la formación programada por las empresas bonificada al amparo del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral pueden participar los trabajadores asalariados en virtud de un contrato formativo en alternancia.
No obstante, esta formación que en todo caso cabe financiar de acuerdo con lo anterior (es decir el sistema de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social previsto en el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral) ha de ser la programada por las empresas distinta de la que se realice por razón del contrato en alternancia, a la que corresponde otro tipo de financiación (bonificación).
Atentamente,
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Servicio al Cliente y Orientación»
Destacar que FUNDAE añade una precisión muy importante:
La formación programada por la empresa que se quiera bonificar deberá ser diferente de la formación que la persona trabajadora realiza como consecuencia de su contrato de formación en alternancia.
Es decir, estamos hablando de dos formaciones diferentes:
-
La formación que corresponde al propio contrato de formación en alternancia.
-
Otra formación adicional, programada por la empresa, que puede gestionarse a través del sistema de formación bonificada.
Por tanto, no hay que confundir la formación bonificada para financiar con la formación que corresponde al contrato en alternancia.
Puedes ampliar información sobre esta modalidad contractual en nuestra guía sobre qué es el contrato de formación en alternancia.
¿Por qué puede participar un trabajador con CFA en formación bonificada?
Esta ha sido precisamente otra de las cuestiones que hemos planteado a FUNDAE.
En una segunda consulta, FUNDAE nos indicó:
“Las personas contratadas bajo esta modalidad formativa se incorporan a la plantilla de la empresa con la condición de asalariado y de cotizante por formación profesional, por tanto, cumplen los dos requisitos exigidos en la Ley 30/2015 (artículo 9.1) para la participación en la iniciativa de formación programada por las empresas.”
Por tanto, FUNDAE fundamenta su respuesta en dos circunstancias:
-
La persona contratada mediante un contrato formativo en alternancia tiene la condición de trabajador asalariado de la empresa.
-
Es cotizante por formación profesional.
Y vuelve a insistir en la misma condición:
La formación bonificada tiene que ser distinta de la que se realiza por razón del contrato de formación en alternancia.
¿Se puede bonificar la formación asociada al contrato de formación en alternancia a través de FUNDAE?
No. Aquí es importante no confundir los dos tipos de formación.
La formación bonificada a través del sistema de formación programada deberá ser una formación diferente de la realizada por razón del contrato en alternancia.
Por ejemplo, si una persona ya está realizando formación para la ocupación de comercial en su empresa, como parte de su contrato de formación en alternancia, la formación programada que realice no podrá guardar relación.
Sí podrá aprovechar su crédito de formación para realizar la nueva formación obligatoria en Alfabetización en inteligencia artificial que exige la normativa, ya que ese contenido no está incluido en los módulos formativos de su contrato.
¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para realizar formación bonificada?
Recordamos que para acceder a la formación bonificada la empresa deberá, entre otros requisitos:
-
Estar al corriente de sus obligaciones con Seguridad Social y AEAT.
-
Que esa persona esté contratada en Régimen General.
-
Disponer de crédito suficiente para aplicar la bonificación correspondiente.
-
Realizar correctamente los trámites asociados a la formación ante FUNDAE. (Con esto te ayudamos en Grupo2000 y nos encargamos de todo).
-
Aplicar la bonificación dentro del ejercicio correspondiente.
En el caso específico de una persona con contrato de formación en alternancia, además deberá tenerse presente que la acción formativa bonificada deberá ser distinta de la formación realizada por razón de su contrato en alternancia.
¿Cómo se solicita un curso de formación bonificada?
El proceso es diferente a la solicitud de la formación para el contrato de formación en alternancia. Es muy sencillo y puede resumirse en los siguientes tres pasos:
1. Elegir la formación
Tu empresa deberá seleccionar el curso que responda a vuestras necesidades formativas. Puedes consultar nuestro catálogo de cursos de formación bonificada
2. Solicitar el curso
Una vez elegida la formación, realiza la solicitud a través de la web o solicitar más información sobre la formación bonificada aquí.
3. Realizar los trámites con FUNDAE
En Grupo2000 gestionamos la comunicación de la acción formativa en FUNDAE, realizamos los seguimientos necesarios durante la formación y asesoramos a la empresa para la aplicación de la bonificación. Así puedes despreocuparte de todo esta parte, ya la hace nuestro equipo por ti.
¿Cuándo se aplica la bonificación de un curso?
La formación realizada durante el año deberá bonificarse dentro de ese mismo ejercicio.
La cantidad máxima que podrá bonificarse dependerá, entre otros factores, del crédito disponible de la empresa y del importe que corresponda a la acción formativa.
La empresa deberá aplicar posteriormente la cantidad correspondiente en los seguros sociales, utilizando el apartado previsto para las acciones formativas de formación programada.
Preguntas frecuentes sobre formación bonificada con un contrato de formación en alternancia
¿Un trabajador con contrato de formación en alternancia puede hacer formación bonificada?
Sí. FUNDAE ha confirmado a Grupo2000 que los trabajadores asalariados contratados mediante un contrato formativo en alternancia pueden participar en la formación programada por las empresas.
¿Cuál es el requisito para que pueda hacer un curso bonificado?
La formación bonificada deberá ser distinta de la formación que realice por razón de su contrato de formación en alternancia.
¿Un trabajador con contrato de formación en alternancia es un trabajador asalariado?
Sí. El contrato de formación en alternancia es una modalidad de contrato laboral, por tanto existe relación laboral. Además, las personas quedan contratadas en Régimen General y por ello, entran dentro del colectivo beneficiario de la formación bonificada para empresas recogido en la Ley 30/2015.
¿Los trabajadores con contrato de formación en alternancia cotizan por formación profesional?
Sí. Las personas contratadas mediante esta modalidad tienen la condición de cotizantes por formación profesional tras la Reforma Laboral.
La reforma laboral de 2021 introdujo un nuevo régimen de cotización para el contrato de formación en alternancia, que incluye expresamente la cotización por formación profesional.
Desde el 1 de enero de 2023 se hizo efectivo este cambio y las personas trabajadoras con contrato de formación en alternancia cotizan por formación profesional. Tras la entrada en vigor del artículo 44 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, que regula la cotización de estos contratos e incluye una cuota específica por formación profesional.
¿Puede bonificarse a través de FUNDAE la misma formación que realiza por su contrato en alternancia?
No. La formación programada es distinta de la realizada por razón del contrato formativo en alternancia. Ambas formaciones se bonifican de forma diferente.
La formación del contrato de formación se liquida en los seguros sociales asociados al trabajador. Por ejemplo, si empieza su contrato en enero, se deberán bonificar sus seguros sociales en la liquidación que se presenta en el mes de febrero (correspondiente a los seguros sociales de enero).
La formación bonificada se realiza utilizando la funcionalidad especifica para este tipo de formación en tu programa de nóminas y podrá aplicarse durante todo el ejercicio que se corresponda con la fecha de realización del curso, tendrás de plazo máximo para comunicar la bonificación hasta la presentación de seguros sociales de diciembre de dicho ejercicio.
¿Puede realizar otros cursos una persona que tenga un contrato de formación?
Sí. Puede participar en otras acciones de formación programada por la empresa siempre que se cumplan los requisitos correspondientes y la acción formativa sea diferente de la formación asociada a su contrato en alternancia.
En resumen: ¿puede un trabajador con CFA hacer formación bonificada?
Sí. Una persona trabajadora con contrato de formación en alternancia puede participar en formación bonificada o formación programada por la empresa.
FUNDAE ha confirmado a Grupo2000 que estos trabajadores cumplen los requisitos para participar porque tienen la condición de asalariados y cotizan por formación profesional.
La única condición específica indicada por FUNDAE es que la formación bonificada sea distinta de la formación que la persona ya realiza por razón de su contrato de formación en alternancia.
Por tanto, tener un contrato de formación en alternancia no impide realizar formación bonificada, siempre que ambas formaciones sean diferentes.
¿Quieres realizar formación bonificada para una persona con contrato de formación en alternancia?
Si tienes una persona contratada mediante un contrato de formación en alternancia y quieres que realice otro curso de formación bonificada, en Grupo2000 podemos ayudarte a comprobar la formación y gestionar los trámites correspondientes.
Consulta nuestro catálogo de formación bonificada o solicita información a nuestro equipo.
Fuentes del artículo: FUNDAE y BOE.


