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¿Puede hacer formación bonificada un trabajador con contrato de formación en alternancia?

¿Puede hacer formación bonificada un trabajador con contrato de formación en alternancia?

¿Puede hacer formación bonificada un trabajador con contrato de formación en alternancia?

Es una duda que muchos nos planteáis con frecuencia, y que hoy aclaramos en este artículo, donde además compartimos contigo la respuesta que nos remitieron desde FUNDAE ante esta consulta.

Te lo explicamos todo a continuación y aprovechamos para resolver las preguntas más frecuentes sobre la formación bonificada (también conocida como continua o «tripartita») y el contrato de formación en alternancia:

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¿Puede hacer formación bonificada un trabajador con contrato de formación en alternancia?

Sí. Una persona contratada mediante un contrato de formación en alternancia puede realizar formación bonificada o formación programada por la empresa.

FUNDAE ha confirmado a Grupo2000 que las personas trabajadoras con un contrato formativo en alternancia pueden participar en la formación programada por las empresas, siempre que se cumpla una condición fundamental:

La formación bonificada en la que se matriculen debe ser distinta de la formación que esa persona ya realiza por razón de su contrato de formación en alternancia.

Somos conscientes de que esta cuestión genera muchas consultas, especialmente porque durante años la situación de la cotización por formación profesional de las personas contratadas mediante esta modalidad fue diferente.

Más abajo aclaramos los motivos por los que confirmamos que en 2026 un contrato de formación en alternancia puede realizar formación y bonificar su importe en los seguros sociales.

Y además, compartimos contigo el contenido de diferentes consultas que hemos planteado a FUNDAE para aclarar expresamente si una persona con contrato de formación en alternancia puede participar como alumna en un curso de formación bonificada.

Te contamos qué debes tener en cuenta en estos casos.

 

FUNDAE confirma que una persona con contrato de formación puede hacer un curso bonificado

Así es, FUNDAE nos ha confirmado expresamente que puede hacerlo.

En una de las consultas realizadas por Grupo2000, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo nos indicó:

«Estimados/as Sres/as.:

En contestación a su consulta sobre la posibilidad de incluir participantes con contrato formativo en alternancia en el sistema de bonificaciones, le comunicamos lo siguiente:

En la formación programada por las empresas bonificada al amparo del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral pueden participar los trabajadores asalariados en virtud de un contrato formativo en alternancia.

No obstante, esta formación que en todo caso cabe financiar de acuerdo con lo anterior (es decir el sistema de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social previsto en el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral) ha de ser la programada por las empresas distinta de la que se realice por razón del contrato en alternancia, a la que corresponde otro tipo de financiación (bonificación).
Atentamente,
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Servicio al Cliente y Orientación»

Destacar que FUNDAE añade una precisión muy importante:

La formación programada por la empresa que se quiera bonificar deberá ser diferente de la formación que la persona trabajadora realiza como consecuencia de su contrato de formación en alternancia.

Es decir, estamos hablando de dos formaciones diferentes:

  • La formación que corresponde al propio contrato de formación en alternancia.

  • Otra formación adicional, programada por la empresa, que puede gestionarse a través del sistema de formación bonificada.

 

Por tanto, no hay que confundir la formación bonificada para financiar con la formación que corresponde al contrato en alternancia.

Puedes ampliar información sobre esta modalidad contractual en nuestra guía sobre qué es el contrato de formación en alternancia.

 

¿Por qué puede participar un trabajador con CFA en formación bonificada?

Esta ha sido precisamente otra de las cuestiones que hemos planteado a FUNDAE.

En una segunda consulta, FUNDAE nos indicó:

“Las personas contratadas bajo esta modalidad formativa se incorporan a la plantilla de la empresa con la condición de asalariado y de cotizante por formación profesional, por tanto, cumplen los dos requisitos exigidos en la Ley 30/2015 (artículo 9.1) para la participación en la iniciativa de formación programada por las empresas.”

Por tanto, FUNDAE fundamenta su respuesta en dos circunstancias:

  • La persona contratada mediante un contrato formativo en alternancia tiene la condición de trabajador asalariado de la empresa.

  • Es cotizante por formación profesional.

 

Y vuelve a insistir en la misma condición:

La formación bonificada tiene que ser distinta de la que se realiza por razón del contrato de formación en alternancia.

 

¿Se puede bonificar la formación asociada al contrato de formación en alternancia a través de FUNDAE?

No. Aquí es importante no confundir los dos tipos de formación.

La formación bonificada a través del sistema de formación programada deberá ser una formación diferente de la realizada por razón del contrato en alternancia.

Por ejemplo, si una persona ya está realizando formación para la ocupación de comercial en su empresa, como parte de su contrato de formación en alternancia, la formación programada que realice no podrá guardar relación.

Sí podrá aprovechar su crédito de formación para realizar la nueva formación obligatoria en Alfabetización en inteligencia artificial que exige la normativa, ya que ese contenido no está incluido en los módulos formativos de su contrato.

 

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para realizar formación bonificada?

Recordamos que para acceder a la formación bonificada la empresa deberá, entre otros requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones con Seguridad Social y AEAT.

  • Que esa persona esté contratada en Régimen General.

  • Disponer de crédito suficiente para aplicar la bonificación correspondiente.

  • Realizar correctamente los trámites asociados a la formación ante FUNDAE. (Con esto te ayudamos en Grupo2000 y nos encargamos de todo).

  • Aplicar la bonificación dentro del ejercicio correspondiente.

 

En el caso específico de una persona con contrato de formación en alternancia, además deberá tenerse presente que la acción formativa bonificada deberá ser distinta de la formación realizada por razón de su contrato en alternancia.

 

¿Cómo se solicita un curso de formación bonificada?

El proceso es diferente a la solicitud de la formación para el contrato de formación en alternancia. Es muy sencillo y puede resumirse en los siguientes tres pasos:

1. Elegir la formación

Tu empresa deberá seleccionar el curso que responda a vuestras necesidades formativas. Puedes consultar nuestro catálogo de cursos de formación bonificada

2. Solicitar el curso

Una vez elegida la formación, realiza la solicitud a través de la web o solicitar más información sobre la formación bonificada aquí.

3. Realizar los trámites con FUNDAE

En Grupo2000 gestionamos la comunicación de la acción formativa en FUNDAE, realizamos los seguimientos necesarios durante la formación y asesoramos a la empresa para la aplicación de la bonificación. Así puedes despreocuparte de todo esta parte, ya la hace nuestro equipo por ti.

 

¿Cuándo se aplica la bonificación de un curso?

La formación realizada durante el año deberá bonificarse dentro de ese mismo ejercicio.

La cantidad máxima que podrá bonificarse dependerá, entre otros factores, del crédito disponible de la empresa y del importe que corresponda a la acción formativa.

La empresa deberá aplicar posteriormente la cantidad correspondiente en los seguros sociales, utilizando el apartado previsto para las acciones formativas de formación programada.

 

Preguntas frecuentes sobre formación bonificada con un contrato de formación en alternancia

¿Un trabajador con contrato de formación en alternancia puede hacer formación bonificada?

Sí. FUNDAE ha confirmado a Grupo2000 que los trabajadores asalariados contratados mediante un contrato formativo en alternancia pueden participar en la formación programada por las empresas.

¿Cuál es el requisito para que pueda hacer un curso bonificado?

La formación bonificada deberá ser distinta de la formación que realice por razón de su contrato de formación en alternancia.

¿Un trabajador con contrato de formación en alternancia es un trabajador asalariado?

Sí. El contrato de formación en alternancia es una modalidad de contrato laboral, por tanto existe relación laboral. Además, las personas quedan contratadas en Régimen General y por ello, entran dentro del colectivo beneficiario de la formación bonificada para empresas recogido en la Ley 30/2015.

¿Los trabajadores con contrato de formación en alternancia cotizan por formación profesional?

Sí. Las personas contratadas mediante esta modalidad tienen la condición de cotizantes por formación profesional tras la Reforma Laboral.

La reforma laboral de 2021 introdujo un nuevo régimen de cotización para el contrato de formación en alternancia, que incluye expresamente la cotización por formación profesional. 

Desde el 1 de enero de 2023 se hizo efectivo este cambio y las personas trabajadoras con contrato de formación en alternancia cotizan por formación profesional. Tras la entrada en vigor del artículo 44 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, que regula la cotización de estos contratos e incluye una cuota específica por formación profesional.

¿Puede bonificarse a través de FUNDAE la misma formación que realiza por su contrato en alternancia?

No. La formación programada es distinta de la realizada por razón del contrato formativo en alternancia. Ambas formaciones se bonifican de forma diferente. 

La formación del contrato de formación se liquida en los seguros sociales asociados al trabajador. Por ejemplo, si empieza su contrato en enero, se deberán bonificar sus seguros sociales en la liquidación que se presenta en el mes de febrero (correspondiente a los seguros sociales de enero).

La formación bonificada se realiza utilizando la funcionalidad especifica para este tipo de formación en tu programa de nóminas y podrá aplicarse durante todo el ejercicio que se corresponda con la fecha de realización del curso, tendrás de plazo máximo para comunicar la bonificación hasta la presentación de seguros sociales de diciembre de dicho ejercicio. 

¿Puede realizar otros cursos una persona que tenga un contrato de formación?

Sí. Puede participar en otras acciones de formación programada por la empresa siempre que se cumplan los requisitos correspondientes y la acción formativa sea diferente de la formación asociada a su contrato en alternancia.

 

En resumen: ¿puede un trabajador con CFA hacer formación bonificada?

Sí. Una persona trabajadora con contrato de formación en alternancia puede participar en formación bonificada o formación programada por la empresa.

FUNDAE ha confirmado a Grupo2000 que estos trabajadores cumplen los requisitos para participar porque tienen la condición de asalariados y cotizan por formación profesional.

La única condición específica indicada por FUNDAE es que la formación bonificada sea distinta de la formación que la persona ya realiza por razón de su contrato de formación en alternancia.

Por tanto, tener un contrato de formación en alternancia no impide realizar formación bonificada, siempre que ambas formaciones sean diferentes.

 

¿Quieres realizar formación bonificada para una persona con contrato de formación en alternancia?

Si tienes una persona contratada mediante un contrato de formación en alternancia y quieres que realice otro curso de formación bonificada, en Grupo2000 podemos ayudarte a comprobar la formación y gestionar los trámites correspondientes.

Consulta nuestro catálogo de formación bonificada o solicita información a nuestro equipo.

 

Fuentes del artículo: FUNDAE y BOE.

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¿Es obligatoria la formación en ciberseguridad?

¿Es obligatoria la formación en ciberseguridad?

La digitalización y la innovación tienen efectos muy positivos para las empresas, pero también conllevan riesgos significativos, como los ciberataques.

Hace unos años, Iberdrola sufrió un ciberataque que expuso los datos de más de 1 millón de clientes. También Samsung fue víctima de un incidente similar que dejó al descubierto información interna de la compañía.

Ante esta realidad, surge una cuestión, ¿es obligatoria la formación en ciberseguridad?

En este post resolvemos esta duda y analizamos las claves para proteger de manera efectiva los datos de tu compañía.

 

¿Qué es la formación en ciberseguridad?

La formación en ciberseguridad consiste en proporcionar a las plantillas los conocimientos y herramientas necesarias para proteger la información y los sistemas de una empresa contra amenazas informáticas.

Es fundamental para enseñar a las personas trabajadoras los procedimientos necesarios para trabajar de manera segura desde sus equipos informáticos.

Los ciberataques y las filtraciones de datos suelen ocurrir debido al desconocimiento de las prácticas adecuadas de seguridad informática por parte de las personas empleadas.

Para reducir estos riesgos las empresas deben proporcionar formación continua a sus plantillas que asegure la protección y privacidad de la información sensible de los clientes.

Es crucial recordar que a menudo compartimos información en línea sin ser conscientes de ello.

Cuando una empresa usa redes sociales, al registrarse y utilizar plataformas como Facebook o LinkedIn se está compartiendo información, como la ubicación o el nombre.

También, cuando se usan aplicaciones móviles éstas recopilan datos del personal de la empresa, como sus contactos, preferencias y comportamientos de uso.

Esto suele ser parte de los términos y condiciones que las personas trabajadoras suelen aceptar al descargarse y al instalar una aplicación determinada.

Lo mismo sucede cuando se realizan compras en línea. Al realizar pagos en Internet se está proporcionando información de pago, dirección de envío y otros detalles importantes, que de no tomar las precauciones adecuadas, pueden ser robados fácilmente.

Es por ello, que hay que hacer hincapié en la importancia de que el personal de una empresa sea consciente de cómo se recopilan y utilizan sus datos en línea.

Y, además, revisen las políticas de privacidad y los términos de servicio de las plataformas y servicios que utilizan.

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¿Están obligadas las empresas a formar a sus empleados en ciberseguridad?

Aunque no existe una obligación como tal, todas las empresas deberían formar a sus plantillas en materia de ciberseguridad.

El RGPD indica la necesidad de las empresas de instruir, concienciar y formar a las plantillas sobre seguridad de datos para gestionarlos de forma correcta, evitando fugas de información.

Los ciberataques representan una amenaza constante para las empresas, independientemente de su sector o tamaño.

Gran parte de las filtraciones de datos se producen debido a la falta de conocimiento de las personas trabajadoras sobre ciberseguridad.

El más leve descuido puede tener consecuencias graves para una empresa, ya que se puede filtrar información confidencial que cause problemas con clientes, daños en la reputación o pérdidas significativas de dinero.

Por eso, la formación en ciberseguridad es crucial. Se trata de una medida fundamental para evitar caer en engaños que provoquen filtraciones de datos confidenciales.

Algunos estudios revelan que más del 90% de los españoles afirma necesitar formación en seguridad en Internet para realizar sus actividades online de forma segura.

¿Qué es un malware? ¿Qué es el phishing? Ambas son técnicas muy usadas por los ciberdelincuentes, pero un alto porcentaje de las plantillas de las empresas ni siquiera conocen el significado de ambos términos.

Por eso, es tan importante capacitar a las personas empleadas en ciberseguridad. Es la única manera de proteger la empresa frente a ciberataques.

 

Formación para la plantilla en ciberseguridad

Desde Grupo2000 impartimos formación en ciberseguridad.

Sabemos que formar a las plantillas en ciberseguridad es un requisito imprescindible para todas las empresas.

Con nuestro Curso de Ciberseguridad para empresas ofrecerás a tu plantilla los conocimientos necesarios para que sepan detectar las amenazas más frecuentes y mantener a tu empresa protegida.

¿Debo notificar si mi empresa sufre un ciberataque?

Así es, el artículo 33 del RGPD recoge la necesidad de que los responsables y encargados del tratamiento de datos personal notifiquen a la autoridad competente la existencia de un ciberataque.

Es decir, será necesario notificar a la autoridad que corresponda las brechas de datos personales cuando éstas puedan suponer un riesgo para los derechos de las personas.

El plazo para notificar a la autoridad correspondiente la brecha de datos es de 72 horas desde que la compañía tenga constancia de lo sucedido.

Esta notificación deberá realizarse a la AEPD de forma electrónica.

 

¿Cómo evitar ciberataques en tu empresa?

Para proteger adecuadamente los datos de la empresa es necesario establecer políticas claras de privacidad y seguridad de datos y asegurarse de que todas las personas trabajadoras están capacitadas en cuanto a dicha políticas.

Por ello, la formación en ciberseguridad es esencial para garantizar que todo el personal comprenda la importancia de proteger los datos.

Aparte de ofrecer formación en ciberseguridad a tu plantilla es importante que todas las personas trabajadoras tengan en consideración una serie de consejos:

 

Establecer contraseñas seguras

Es importante que tu plantilla use contraseñas seguras. Las contraseñas deben contener letras, números y símbolos.

Nunca se deben utilizar nombres o fechas de cumpleaños. Son contraseñas que pueden adivinarse de manera muy fácil y propiciar ciberataques y fugas de información.

Además, es recomendable cambiar las contraseñas cada tres o seis meses.

 

No usar un Certificado Digital en un ordenador compartido

Para evitar que alguien usurpe tu identidad es importante que nunca utilices tu Certificado Digital desde un ordenador compartido.

Debes usar tu Certificado únicamente desde tu propio equipo y desde dispositivos a los que solo tengas acceso tú.

 

No abrir correos con emails desconocidos

Es importante fijarse siempre en el email desde el que se envía una información y nunca hacer clic en un enlace del que se desconoce su identidad.

Hay que estar alerta por si se trata de un email o enlace sospechoso.

Una pista que nos indica que puede tratarse de algún tipo de virus es el formato: los archivos adjuntos suelen tener formato RAR.

 

Realizar copias de seguridad

Es importante realizar copias de seguridad para mantener a salvo la información.

Lo ideal es realizar la copia de seguridad en un servidor externo. Aunque también es recomendable tener al menos dos copias de seguridad, una en un dispositivo físico y otra en un disco duro o servidor en la nube.

Por supuesto, esas copias deben protegerse de manera adecuada.

 

Evitar conectarse a redes WIFI públicas

Las redes WIFI públicas son muy usadas por los ciberdelincuentes para robar información, por eso, lo mejor es evitarlas y conectarse siempre a una red privada.

 

Establecer controles de acceso

Es importante que solo las personas autorizadas puedan acceder a datos sensibles. Para ello, es recomendable implementar sistemas de autenticación para cada persona empleada.

 

Actualizar el software empresarial

Mantener el software actualizado y utilizar medidas de seguridad informática, como firewalls (cortafuegos) y un antivirus, es fundamental para proteger los datos contra amenazas cibernéticas.

 

Realizar auditorías de manera regular

Este paso es fundamental para impedir que se filtre información. Todas las compañías deberían realizar auditorías sobre seguridad de datos de forma regular para identificar y abordar posibles vulnerabilidades y riesgos.

Estos consejos sólo se pueden realizar correctamente ofreciendo formación continua en ciberseguridad a las personas trabajadoras.

Ten en cuenta que ninguna empresa está exenta de los riesgos que supone la ciberdelincuencia.

Por eso, todas las personas deben formarse y mantenerse concienciadas de la necesidad de proteger sus equipos de trabajo.

Además, es importante que la compañía se asegure de cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos y que tenga un plan de respuesta en el caso de que ocurra una filtración o robo de datos.

En este sentido, será importante notificar tanto a las autoridades como a las personas afectadas.

 

¿Es obligatorio tener un responsable de seguridad de la información en tu empresa?

¡Importante! Recuerda la importancia de la figura del Responsable de Seguridad de la Información.

Desde la publicación del RD Ley 43/2021 se obliga a las empresas a tener un Responsable de Seguridad de la Información con conocimientos y experiencia necesaria para proteger a la compañía de ciberataques.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y comiences a formar a tu plantilla en ciberseguridad. Solo así podrás evitar amenazas y ciberataques.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación con 25 años de trayectoria en el sector.

Contamos con un amplio Catálogo en el que disponemos de cursos sobre las áreas más demandadas en la actualidad.

Además, somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar hasta 2 años y aplicar hasta 3 bonificaciones mensuales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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¿Qué exoneraciones hay para las empresas en ERTE que den formación?

¿Qué exoneraciones hay para las empresas en ERTE que den formación?

El Real Decreto Ley 32/2021 introduce beneficios en los seguros sociales para las empresas que necesiten aplicar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. ¿Qué exoneraciones hay para las empresas en ERTE que den formación? En este artículo te lo contamos.

Y te explicamos, además, en qué situación quedan los ERTES que tuvieses dados de alta según el Real Decreto-ley 18/2021, que también concedía más exoneraciones para las empresas en ERTE que diesen formación a los trabajadores afectados, que han sido prorrogados por el RD Ley 2/2022.

 

¿Qué ocurre con los ERTES asociados a formación que se prorroguen en marzo?

El Real Decreto Ley 2/2022 ha prorrogado los ERTES Covid que estuviesen activos a 24 de febrero de 2022 excepcionalmente.

El fin ha sido que las empresas tengan un margen de tiempo para transitar desde esos ERTES a un ERTE ETOP o que puedan solicitar un ERTE según la nueva normativa introducida por el Real Decreto Ley 32/2021.

Esta prórroga permitirá que las exoneraciones para los ERTES asociados a formación también se extiendan un mes más, hasta el 31 de marzo de 2022.

A estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo les seguirán resultando de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto Ley 18/2021, excepto en lo relativo a los porcentajes de exoneración que podrán aplicar para el mes de marzo, que varían. Más abajo te explicamos qué exoneraciones existen.

Cursos para ERTES

¿En qué casos puedo aplicar exoneraciones si las empresas en ERTE le proporcionan formación a sus trabajadores?

El artículo 3 del RD Ley 18/2021 introdujo la posibilidad de que las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE puedan beneficiarse de un mayor porcentaje de exoneraciones.

Para ello, deben facilitarles acciones formativas que tengan el fin de mejorar sus competencias profesionales y empleabilidad, incluyendo las necesarias para adquirir competencias digitales o las que permitan recualificar a los trabajadores, aunque no tengan relación directa con la actividad de la empresa.

El RD Ley 2/2022 ha prorrogado estos ERTES durante marzo y la posibilidad de que sigan aplicando exoneraciones, en las mismas condiciones del anterior RD Ley, pero eso sí, para los seguros sociales de marzo se reducen los porcentajes de exoneraciones. Veremos cómo quedan más adelante.

¿Y qué ocurre después de marzo, qué ERTES pueden acceder a exoneraciones por formar a su plantilla?

A partir de abril, las únicas posibilidades de aplicar exoneraciones si tu empresa está en ERTE serán en los siguientes casos:

  • ERTES ETOP que se tramiten de acuerdo a la nueva redacción del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
  • ERTES RED. Para ello sería necesario que el Gobierno active previamente un Mecanismo RED. Parece que sólo tienen previsto activarlo para el sector de las agencias de viaje.
  • ERTES de fuerza mayor (realizados según el artículo 47 ET) en estos casos no estarán condicionadas las exoneraciones a que se proporcione formación.

 

¿Qué exoneraciones puedo aplicar si los trabajadores en ERTE realizan formación?

Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social, serán mayores dependiendo del tamaño de la empresa y de las acciones formativas para las exoneraciones de febrero y de los ERTES RED. Para los nuevos ERTES ETOP y de Mecanismo RED se aplicaría un porcentaje fijo. 

Exoneraciones para los ERTES Covid en el mes de febrero de 2022

Los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada para febrero de 2022, serán los siguientes:

  • Empresas de menos de 10 trabajadores. Las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% siempre y cuando la empresa desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral, y el 50% para el resto.
  • Empresas con 10 o más trabajadores, tendrán una exoneración del 80% si realizan acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral, y del 40% en el resto de casos.

 

Exoneraciones para los ERTES Covid en el mes de marzo de 2022

El Real Decreto Ley 2/2022, permite que se prorroguen los ERTES Covid un mes más y de igual forma, amplía la posibilidad de aplicar exoneraciones por los trabajadores afectados. Los porcentajes aplicables varían, serían los siguientes:

  • Empresas de menos de 10 trabajadores. 30% de exoneración, que se amplía hasta el 60% si forman a su plantilla afectada.
  • Empresas con 10 o más trabajadores, 20% de exoneración, que se amplía hasta el 60% si forman a su plantilla.

 

Exoneraciones para los nuevos ERTES ETOP (artículo 47 ET)

Las empresas que soliciten un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción, podrán aplicar un 20% de exenciones, siempre que desarrollen acciones formativas.

 

Exoneraciones para los nuevos ERTES de fuerza mayor (Mecanismo RED, artículo 47 bis ET)

Si se activa el Mecanismo RED de tipo sectorial, las empresas podrían beneficiarse de un 40% de exoneración, únicamente si la forman a la plantilla afectada por las medidas del ERTE.

 

¿Qué crédito de formación bonificada tiene mi empresa para formar a los trabajadores en ERTE?

Las empresas que formen a personas afectadas por ERTE Covid o ERTE tramitado según los artículos 47 y 47 bis tendrán derecho a un aumento del crédito para la financiación de actividades formativas en función del tamaño de la empresa:

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
  • De 50 o más personas: 320 euros por persona.

Estas acciones formativas están vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social.

Importante: si aplicas formación bonificada, el resto de requisitos y condiciones serán los regulados en la Ley 30/2015.

Esto quiere decir que sigue existiendo co-financiación para las empresas con más de 5 trabajadores, por lo que no se podrá bonificar el 100% del curso.

Sí se podría bonificar el 100% del importe del curso por empresas hasta 5 trabajadores o si el trabajador tiene reducción de jornada: podría sustituirse la co-financiación (aportación de un % del coste del curso por la empresa) por la realización de parte del curso en horario laboral.

Puedes ver aquí todo sobre cómo funciona la bonificación en los seguros sociales de la formación.

 

¿Cómo debe ser la formación que realice el trabajador en ERTE?¿Hay un mínimo de horas? (Aplicable sólo para los ERTES Covid prorrogados)

La formación escogida podrá ser cualquiera de las modalidades incluidas en la Ley 30/2015, como la formación bonificada para empresas.

El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

Este tipo de formación permite que la empresa se bonifique su coste en los seguros sociales.

El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora se establece en función del tamaño de la empresa:

  • En empresas de entre 10 y 49 trabajadores: 30 horas.
  • En empresas de 50 o más trabajadores: 40 horas.

Todas las actividades tendrán que desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato.

En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de todos los cursos propuestos.

Posteriormente, TGSS comunicará al SEPE las exenciones aplicadas para que se verifique la realización de la formación. En caso de que no se hayan cursado, se notificará a Inspección para que inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios.

Si la empresa ha puesto a disposición de los trabajadores una formación, pero estos no la han realizado, no estará obligada al reintegro de las exenciones.

 

¿Cómo debe ser la formación para ERTES según los artículos 47 y 47 bis?

Si tu empresa ha solicitado un ERTE, según el artículo 47 o 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, a partir de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, durante las reducciones o suspensiones de jornada, podría desarrollar acciones formativas para las personas afectadas, con el fin de mejorar su empleabilidad.

El contenido de los cursos escogidos estará dirigido a «atender las necesidades formativas reales de las empresas y trabajadores», entre las que se incluyen las necesarias para adquirir competencias digitales o re-cualificar a los afectados, aunque no guarden relación directa con la actividad.

Las acciones formativas podrán ser cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley Orgánica 5/2002 y Ley 30/2015 (formación bonificada para empresas).

Las acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción o suspensión del contrato, en el ámbito del ERTE, o en tiempo de trabajo. Siempre se respetarán los descansos legalmente establecidos.

La Reforma Laboral no especifica la duración exigida para estas acciones formativas, sí deberán cumplir los límites establecidos en la normativa que regula las especialidades formativas. En el caso de formación bonificada para empresas, los cursos deberán ser de al menos 2 horas de duración.

En los últimos meses, muchos de nuestros clientes con plantilla en ERTE están aprovechando para formar a sus trabajadores en suspensión sobre nuevas herramientas que les ayuden a digitalizar su empresa o puesto de trabajo.

Somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir especialidades de Formación para el Empleo. Si tienes dudas sobre este artículo o te gustaría ver opciones de cursos para formar a tu empresa, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760.

También puedes dejarnos un comentario en nuestro blog. Respondemos a todos. ¡Muchas gracias!

Cursos para ERTES
Grupo2000 firma un acuerdo con el Colegio de Graduados Sociales de Granada

Grupo2000 firma un acuerdo con el Colegio de Graduados Sociales de Granada

Hace unos días nuestra directora, Sensi Cortés, se reunió con el Colegio de Graduados Sociales de Granada para hablar sobre un punto que tenemos en común: mejorar e incentivar la formación de los trabajadores.

De esta manera, Grupo2000 firma un acuerdo con el Colegio de Graduados Sociales de Granada para apoyar la formación de los graduados sociales pertenecientes al mismo.

Te contamos todo sobre este convenio de colaboración, a continuación.

 

Estas serán las ventajas del acuerdo entre Grupo2000 y el Colegio de Graduados Sociales de Granada

Desde Grupo2000 queremos ofrecer la oportunidad a todos los graduados sociales de acceder a nuestros cursos formativos.

Contamos con tutores especializados en diversos ámbitos que tratan en todo momento contenido de actualidad.

Por ello, compartimos objetivo con el Colegio de Graduados Sociales de Granada.

Ambas entidades deseamos apoyar la formación para que los graduados sociales incorporen conocimiento actualizado y adaptado a las nuevas tecnologías y a la era digital.

Realizaremos masterclass, sesiones informativas y ofreceremos formación orientada a los colegiados para ofrecerles la posibilidad de adquirir conocimiento sobre nuevas normativas y el cumplimento de las mismas en materia laboral.

De esta manera, incrementaremos la competitividad dentro del colectivo. Todas nuestras acciones formativas serán accesibles y muchas de ellas contarán con precios especiales para colegiados.

Desde Grupo2000 tenemos un propósito y es apostar por el crecimiento en el ámbito laboral a través de acciones, actividades, charlas y formaciones que permitan adquirir conocimiento de calidad.

Queremos agradecer enormemente la confianza que deposita el Colegio de Graduados Sociales de Granada en nuestra empresa y, por supuesto, esperamos que este acuerdo siga manteniéndose y renovándose por muchos años más. ¡Gracias!

Formación bonificada para empresas de Grupo2000

Webinar gratuito Contratos Formativos tras la Reforma Laboral

Webinar gratuito Contratos Formativos tras la Reforma Laboral

¡Muchísimas gracias por la gran acogida que ha tenido el Webinar gratuito sobre Contratos Formativos tras la Reforma Laboral, en colaboración con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada.!

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 9 de febrero de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Muchas gracias por tu interés.

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Tras la reforma laboral han surgido muchas dudas sobre los nuevos contratos formativos.

Para resolver todas las cuestiones acerca de las modificaciones que ha supuesto el Real Decreto Ley 32/2021, desde Grupo2000 hemos organizado este Webinar gratuito Contratos Formativos tras la Reforma Laboral, en colaboración con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada.

Este Webinar gratuito tendrá lugar el día 9 de febrero a las 16 horas.

Las encargadas de impartir este Webinar gratuito Contratos Formativos tras la Reforma Laboral serán Ángela Labrador, Graduada Social y Experta en el área laboral y de Recursos Humanos con más de 10 años de experiencia.

Junto a ella, Irene Barrios, Experta en asesoramiento y gestión de contratos de formación con más de 9 años de experiencia.

A continuación podrás ver el contenido de esta sesión:

1. Contratos formativos en alternancia:

  • Características.
  • Entrada en vigor para la formalización de los contratos con las nuevas características.
  • Trámites.
  • Próximos desarrollos.

2. Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional (conocidos anteriormente como contratos en prácticas).

  • Características.
  • Entrada en vigor para la formalización de los contratos con las nuevas características.
  • Trámites.
  • Próximos desarrollos.

3. Estatuto del Becario, su regulación actual para los estudiantes en prácticas y las próximas regulaciones del mismo.

Si quieres conocer todos los detalles sobre los trámites requeridos para la formalización de los contratos formativos en el año 2022 este Webinar es una buena oportunidad para ello.

Será a partir del 30 de marzo cuando podrán formalizarse contratos con las nuevas características y requisitos, por lo que es fundamental estar al tanto de todas las novedades.

Recuerda que las plazas son limitadas. ¡Regístrate cuanto antes y no te quedes sin la tuya!

 

Inscríbete aquí para acceder al Webinar gratuito Contratos Formativos tras la Reforma Laboral

Si deseas acceder al Webinar simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario, y te enviaremos un enlace para que puedas visualizarlo en directo. Recuerda revisar tu bandeja de entrada.

 

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Contrato de formación en alternancia blog

Contrato de formación en alternancia, ¿cómo es su formación online?

Contrato de formación en alternancia, ¿cómo es su formación online?

Tras varios años con nuestros alumnos/as os desvelamos una parte importante del contrato de formación en alternancia, ¿cómo es su formación online?

Como ya sabéis, desde el año 2016, sólo se puede impartir la formación inherente al contrato de formación de manera presencial o en la modalidad de teleformación.

Los cambios en su forma de impartición hacen necesario aclarar varios aspectos a empresas y trabajadores contratados en formación en alternancia para que la acción formativa se desarrolle adecuadamente.

Recordamos que la formación es obligatoria y forma parte de la jornada laboral del trabajador.

La formación vinculada al contrato se realizará en nuestra plataforma e-learning.

En ella se le facilitarán recursos didácticos y ejercicios para entregar en el plazo establecido por el tutor. Su valor en la nota global será de un 30%.

La Delegación provincial de Empleo correspondiente revisará los tiempos de conexión del alumno, debiendo realizar al menos 14 horas de formación online a la semana.

Esta nueva formación es más amena y motivadora, pero requiere una participación activa por parte del alumno. ¿Su gran ventaja? Estudiar en cualquier lugar y a cualquier hora.

La formación es obligatoria y forma parte de la jornada laboral de cada trabajador.

Durante el primer año de contrato corresponderá a un 35% de su jornada y el segundo un 15%. 

La formación del Catálogo de Especialidades es un itinerario formativo que está compuesto por diferentes acciones formativas. Es una formación 100% online, que la persona realiza a través de su aula virtual.

 

¿Qué requisitos académicos se exigen para acceder a un contrato de formación en alternancia?

Puedes elegir entre las diferentes opciones de nuestro Catálogo de Especialidades el que mejor se adapte a tus necesidades. No se exigen estudios previos de acceso.

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Nuestro equipo de tutores/as está a a vuestra disposición. En todo momento, nuestros tutores expertos guían a alumnos y tutores de empresa en su proceso formativo.

Motivarán, ayudarán con dudas, evaluarán y apoyarán de la forma más eficaz y rápida.

Los contratos de formación en alternancia se podrán firmar con jóvenes de hasta 30 años para obtener un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 o 2 y para Catálogo de Especialidades.

Para los Certificados de nivel 3 no hay establecido límite de edad. Este requisito no se exigirá tampoco para personas con discapacidad reconocida o en situación de exclusión social.

 

Desde Grupo2000 ofrecemos Webinars para completar la formación de los contratos de formación en alternancia

Para completar aún más la formación que ofrecemos a nuestros alumnos/as con contratos de formación en alternancia realizamos Webinars sobre diferentes temáticas.

Son clases online en directo, complementarias a la formación que reciben. Estas jornadas fomentan un mayor conocimiento de utilidad para aplicar en los puestos de trabajo.

Estas clases ponen en evidencia el compromiso de Grupo2000 en proporcionar tareas y conocimiento de calidad que capacite a los alumnos/as. Somos el único centro en ofrecerlo.

 

¿Qué necesitan nuestros alumnos/a para poder realizar correctamente la formación?

Nuestros alumnos/as tendrán que contar con las competencias tecnológicas mínimas que les permitan realizar la formación de manera online. Para ello, nuestro equipo realizará una prueba inicial.

Además, como comentamos anteriormente, deberán conectarse al menos durante 14 horas semanales al aula virtual para superar con éxito la formación.

Desde aquí animamos a todos nuestros alumnos/as con contratos de formación en alternancia a aprovechar esta oportunidad de formarse en una profesión. Nuestro equipo de tutores está siempre a su disposición para motivarles y apoyarles en su aprendizaje.

No nos cansamos de agradecer a todos nuestros alumnos/as y tutores/as de centro de trabajo, que cada día nos hace mejorar en nuestros métodos y poder ofrecer una formación de calidad que se ajuste a sus necesidades.

«La formación, mejor en grupo»

Si necesitas formalizar un contrato de formación en alternancia contacta con nuestro equipo. Te asesoraremos y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias.

Puedes contactar con nosotros llamando al 958 80 67 60 o a través de nuestro chat online. 

¿Qué opinas del contrato de formación en alternancia? ¿Te parece una modalidad interesante para fomentar la inserción laboral de los jóvenes? Déjanos tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

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