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Ya es obligatorio comunicar el convenio colectivo en las altas del trabajador

Ya es obligatorio comunicar el convenio colectivo en las altas del trabajador

Recientemente se ha publicado el Boletín RED 5/2018, en el que se hace referencia a la comunicación del código de Convenio Colectivo. Tras numerosos boletines informando sobre este asunto, confirman que ya es obligatorio comunicar el convenio colectivo en las altas del trabajador.

 

En 2017, desde Seguridad Social ya se introdujo la obligación de anotar el Convenio Colectivo para la empresa a través de la función telemática Inscripción CCC de empresario individual, Asignación CCC secundario de empresario colectivo o Reinicio de un CCC

 

Ahora notifican que, a partir del 5 de noviembre de 2018, también lo será a la hora de tramitar las altas de los trabajadores por cuenta ajena.

 

Desde esa fecha, la empresa tendrá que indicar el código de convenio colectivo que vaya a aplicar a respecto a ese trabajador.

 

Si debido al ámbito de la empresa, es posible que le sean de aplicación varios convenios, en el alta deberá contemplarse solamente uno de ellos.

 

En el caso de que el trabajador tenga otro código de Convenio Colectivo y no ha sido comunicado en el alta, deberá mecanizarse posteriormente a través del campo ACT – Anotación de Convenio Colectivo de trabajador. O también, usando el servicio telemático “Anotación de Convenio Colectivo (trabajador)”.

 

Este tipo situaciones se dan frecuentemente con las ETTs. Es estos casos habrá que comunicar los códigos de Convenio aplicables, tanto por la empresa donde van a prestar sus servicios, como por la propia ETT.

 

Esta obligación de comunicar el convenio colectivo no será de aplicación para los asimilados a cuenta ajena y funcionarios públicos.

 

Otra fecha importante: a partir del 1 de diciembre de 2018, todas aquellas empresas en las que se aplica más de un convenio, tendrán que comunicar el código o códigos aplicables a cada trabajador que esté dado de alta en ese momento, a través de los servicios que se han citado anteriormente.

 

Si hubiese un código de Convenio que ya no se deba aplicar, la empresa tendrá que eliminar ese código también. Para ello, existe una acción denominada ECT “Eliminación de Convenio Colectivo del Trabajador”.

 

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Si eres autónomo, debes cumplir esta obligación antes del 1 de octubre

Si eres autónomo, debes cumplir esta obligación antes del 1 de octubre

Si eres autónomo, debes cumplir esta obligación antes del 1 de octubre: incorporarte al Sistema RED y a SEDESS será obligatorio a partir de esa fecha.

A continuación te contamos todos los detalles que debes saber sobre esta nueva obligación:

La nueva obligación de incorporarse al Sistema RED para los autónomos

Esta nueva obligación surge tras la Orden ESS/214, de 1 de marzo, que modifica la Orden ESS/484/2013, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. El Sistema RED es el Sistema de Remisión Electrónica de Datos de Seguridad Social.

Tras su entrada en vigor, ha habido un plazo de adaptación de 6 meses, que finaliza el 1 de octubre. A partir de esta fecha podrías ser sancionado si no has realizado el trámite.

Esta obligación implica que a partir de dicha fecha deberás realizar por esta vía las siguientes gestiones:

  1. Alta y baja de autónomos (RETA). Podrás comunicar tu alta previamente, hasta 60 días, al inicio de tu actividad.
  2. Cambios de base de cotización. Hasta 4 veces en el año natural.
  3. Modificación de actividad en tu actividad como autónomo.
  4. Solicitud de modificación de las coberturas de las contingencias para el año siguiente.
  5. Variaciones de datos en RETA: Datos identificativos, documentación complementaria al alta, etc.
  6. Recepción de notificaciones y comunicaciones a través de SEDESS.

También podrás obtener a través de la Sede Electrónica duplicados de tu alta o baja de autónomos, informes de las cuotas ingresadas, de estar al corriente en tus pagos a Seguridad Social o de vida laboral.

¿Qué autónomos están obligados a darse de alta en el Sistema RED?

Esta Orden afecta a la mayor parte de autónomos, según se indica, tendrán que incorporarse los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y los trabajadores del Grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Para esta nueva obligación no se va a realizar ninguna comunicación previa desde TGSS, así que no te despistes, y tramita tu alta lo antes posible.

¿Cómo se pueden realizar estas gestiones?

Tienes dos alternativas para cumplir con estos nuevos trámites:

  • Utilizar el Sistema RED. En el que un autorizado actúa en tu representación (tu gestor o despacho profesional de confianza).
  • Realizarlos directamente a través de la Sede Electrónica SEDESS, utilizando sus servicios electrónicos o presentando las solicitudes por Registro Electrónico.

Si vas a acceder a SEDESS deberás disponer de Certificado Digital, DNI Electrónico o Cl@ve para poder identificarte. En las oficinas de TGSS te facilitarán el Certificado y el registro en el Sistema Cl@ve.

Importante: debes comunicar y actualizar tus datos de contacto para recibir información y avisos de las notificaciones de Seguridad Social. Ya que a partir del 1 de Octubre recibirás tus notificaciones a través de SEDESS.

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TGSS avisa, las cuentas de cotización se unificarán antes de octubre de 2018

TGSS avisa, las cuentas de cotización se unificarán antes de octubre de 2018

En las últimas semanas os adelantábamos la noticia: Seguridad Social tenía previsto eliminar los códigos de cuenta de cotización específicos para las altas. De nuevo a través del Boletín RED, TGSS avisa, las cuentas de cotización se unificarán antes de octubre de 2018 y explica cómo será el proceso. Y hoy nosotros te lo contamos con detalle en nuestro blog:

El fin de esta unificación de cuentas de cotización es que las empresas sólo tengan que disponer de un código de cuenta de cotización único, con independencia de que algunos trabajadores estén excluidos de cotizar por alguna prestación o contingencia, o de que coticen mediante bases de cotización o cuotas fijas.

En esta situación se encontrarían todas las empresas que hayan formalizado contratos para la formación y el aprendizaje ya que, antes de hacer el alta, hay que solicitar un código de cuenta de cotización específico. A partir de octubre de 2018, según indica Seguridad Social, ya no será necesario porque aparecerán todos los trabajadores asociados a la cuenta de cotización principal.

Según indican, la fecha para la aplicación de esta unificación no se realizará hasta que TGSS no lo establezca de forma expresa, sí se avisa que está previsto que sea antes del 1 de octubre de 2018.

¿Qué situaciones se verían afectadas por esta unificación?

Las empresas que se verán afectadas por esta unificación y deben estar pendientes de estas instrucciones son las que se correspondan con estas situaciones:

  • Cuando algún código de cuenta de cotización de una provincia sea de un Régimen Especial, distinto al resto de CCC.
  • Los CCC de altas de trabajadores a los que se apliquen unos tipos de cotización para accidentes de trabajo distintos a los de la actividad principal de la empresa.
  • Los CCC del Régimen Especial del Mar, si cada CCC es un grupo de cotización distinto o figura vinculado a embarcaciones distintas.
  • La cotización adicional de bomberos y ertzainas.
  • Los CCC que identifiquen cualquier condición en comunicación de altas o bajas, autorizaciones para la deducción diferida de las compensaciones por pago delegado de incapacidad temporal, o procedimientos de liquidación de cuotas específicos.

Estarán excluidos de esta unificación por el momento los supuestos en que el CCC sea necesario para identificar a trabajadores con varias relaciones laborales simultáneas con el mismo empresario y con distintas condiciones de cotización.

¿Cómo se debe hacer la unificación de CCC?

Todos los CCC que se indican en el anterior apartado causarán baja y el nuevo Código de Cuenta de Cotización al que estarán asociados será el que establezca TGSS, pudiendo ser uno de los que ya existan para esa empresa.

Será la propia Tesorería quien contactará con el autorizado RED, indicándole la fecha y cómo debe hacer la unificación.

Una vez haya contactado con tu empresa, habrá que hacer la baja del trabajador con exclusiones para la cotización en el CCC específico a través del sistema RED en el último día del mes que te indiquen. Y en segundo lugar, hacer el alta de dicho trabajador por la misma vía, en el CCC único, el primer día del mes inmediatamente posterior a la fecha de la baja.

¿Cómo se identificarán ahora los casos de exclusión de cotización?

Dado que a partir de octubre no habrá CCC para diferenciar las situaciones de exclusión de los trabajadores, Seguridad Social ha creado un nuevo campo, denominado «Exclusión de cotización», que contendrá los mismos valores que el actual campo de tipo de relación laboral de CCC (tabla T-52).

Este campo «Exclusión de cotización» deberás marcarlo con la opción que proceda, según la situación del trabajador, en el momento de hacer el alta a través del Sistema RED.

Recuerda: Si tu empresa se ve afectada por la unificación, también tendrás que recordar incluir este campo cuando realices el nuevo alta del trabajador.

En cuanto a la bonificación y cálculo de cuotas, informan desde TGSS que no se verán afectados. Solamente en el caso de presentar liquidaciones complementarias de los trabajadores que has migrado al CCC único. En estos casos, las liquidaciones se tendrán que realizar en el CCC en el que el trabajador estuviese dado de alta para ese periodo de liquidación.

 

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Fuente: Boletín RED 2/2018.

Nueva obligación de comunicar las horas de los fijos discontinuos

Nueva obligación de comunicar las horas de los fijos discontinuos

El pasado 28 de mayo se publicó el Boletín RED, donde desde Seguridad Social avisan sobre una novedad importante, la nueva obligación de comunicar las horas de los fijos discontinuos. Te lo explicamos todo a continuación:

¿Cuál es el origen de esta nueva obligación de comunicar las horas de los trabajadores fijos discontinuos?

Para ver el origen de esta nueva obligación tenemos que remontarnos al Boletín RED 7/2017, en el que se planteaba el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y fijo discontinuo cuando se encontraban en situación de IT.

En el Real Decreto 708/2015, se modificaba la redacción del artículo 65.4 del Reglamento General sobre cotización, y se establecía lo siguiente:

“Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y de maternidad en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido, de haberse causado derecho a la misma. Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas”. 

Y Seguridad Social ya entonces se informaba que desde diciembre de 2017 se eliminaba el ajuste de días cotizados de los trabajadores con contrato fijo discontinuo que figurasen en situaciones de IT, Maternidad, Paternidad o riesgo de embarazo y lactancia.

De acuerdo a lo indicado en el nuevo boletín, tras el acuerdo con el informe de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de 2017, según el artículo 245 de la Ley General de la Seguridad Social, a los trabajadores con contratos fijos discontinuos les es de aplicación lo dispuesto para los trabajadores con contrato a tiempo parcial.

Por este motivo, hacen extensivos todos los controles que actualmente se llevan para los trabajadores a tiempo parcial a los trabajadores con contratos fijos discontinuos.

Nueva obligación para los contratos fijos discontinuos

Desde hace meses ya existe la obligación de registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.

A partir de julio de 2018, ojo porque en Seguridad Social especifican «con independencia del período de liquidación que se esté presentando», en los contratos fijos discontinuos se solicitará siempre el número de horas trabajadas, independientemente del tipo de jornada.

Estarán exentos los casos de trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en situación de IT o baja maternal, paternal, etc..

Así mismo, estarán excluidos de comunicar las horas trabajadas los fijos discontinuos del Sistema Especial Agrario, Artistas, los trabajadores del Régimen Especial del Mar (grupos I y II) y situaciones de alta sin percibo de retribución.

 

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Fuente: Boletín RED 2/2018 y 7/2017.

 

Ya es obligatorio enviar por sistema RED los certificados por maternidad

Ya es obligatorio enviar por sistema RED los certificados por maternidad

Seguridad Social recuerda en el Boletín RED 1/2018 que ya es obligatorio enviar por sistema RED los certificados por maternidad. Os explicamos esta novedad y plazos de aplicación.

Nueva obligación para las empresas de transmitir certificados por Sistema RED

Recordamos que en la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, incluía en su artículo 1 una nueva obligación para las empresas, por la que deberán transmitir mediante el Sistema RED (RECEMA) las siguientes situaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados:

  1. Comunicación empresarial del inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del permiso de prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  2. Comunicación del inicio de reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

 

Fecha de entrada en vigor de esta nueva obligación

Según el tipo de situación que genera el derecho al beneficio del trabajador, hay un plazo diferente de entrada en vigor.

  • Los certificados de empresa para tramitar las prestaciones de maternidad o paternidad ya se deben enviar por Sistema RED desde el 1 de abril de 2018.
  • Los certificados por prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo de lactancia natural y reducciones de jornada de progenitores para el cuidado de menores con enfermedades graves se deberá comunicar a partir del 1 de enero de 2019.

En el Boletín RED 6/2017 ya se avanzaba esta nueva obligación y se publicaba un manual en Seguridad Social para facilitar esta labor. A través de este servicio de RECEMA se pueden introducir certificados, consultarlos, modificar o eliminarlos. Haz clic aquí para descargar el manual.

 

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Fuente: Boletín RED 6/2017 y Boletín RED 1/2018

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