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Subvención en Cantabria al contratar mediante contrato de formación

Ángela M. Labrador
28 marzo, 2014
Subvención en Cantabria al contratar mediante contrato de formación

Subvención en Cantabria al contratar mediante contrato de formación.

Se ha publicado la Orden INN/7/2014, de 25 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para el fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2014.

Esta Orden está destinada a incentivar la creación de empleo, mediante la contratación de desempleados bajo la modalidad de contrato de formación, en el sector de la distribución comercial minorista y sectores complementarios al comercio.

A continuación os contamos los detalles más importantes de esta ayuda a la contratación:

  • Cuantía de la subvención:

La empresa recibirá una subvención por el 70% de las retribuciones brutas anuales del trabajador, con un límite de 4.500 euros por contratación.

  • Beneficiarios:

Las pequeñas empresas comerciales minoristas y de servicios complementarios al comercio, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Plantilla igual o inferior a 20 trabajadores.
  2. La empresa, donde realice su actividad el trabajador, debe estar ubicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  3. La actividad de la empresa debe estar incluida en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas de la Orden.
  4. Contratar mediante contrato de formación, durante 1 año, a desempleados empadronados en la Comunidad de Cantabria, para funciones comerciales, administrativas o de servicios, relacionados directamente con la venta minorista, o la actividad de la empresa.
  5. Que suponga un incremento de la plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato de la subvención. Al menos por la mitad del número de contratos a subvencionar.
  6. Serán subvencionables los contratos de formación formalizados desde el 16/10/13 hasta el 15/10/15.
  • Exclusiones:
  1. Contrataciones a cónyuge y familiares hasta segundo grado de consanguinidad.
  2. Trabajadores que hayan trabajado en la empresa en los 24 meses anteriores, con contrato indefinido, o de formación.
  3. Relaciones laborales de carácter especial del Artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Interrupción del contrato:

Si por cualquier causa, la persona contratada se diera de baja antes del año, deberán ser sustituidos antes de 1 mes, por un trabajador contratado en las mismas condiciones y tipo de contrato que el anterior, al menos por el tiempo restante.

  • Pago y justificación:

Tras conceder la subvención, se pagará el 50% de la cantidad concedida por anticipado, sin necesidad de presentar garantías. El 50% restante se abonará,durante 2015, tras justificar la contratación subvencionada.

  • Plazo:

Las solicitudes iniciales pueden presentarse hasta el 16 de Octubre de 2014, preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Comercio y Consumo. C/ Albert Einstein, 4, de Santander.

Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta el orden temporal de la presentación de las solicitudes, hasta agotar el presupuesto.

Fuente: Orden INN/7/2014.

Si necesitáis realizar alguna consulta sobre el tema, os atendemos en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

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