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El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa

El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa

¡Novedades sobre el registro de la jornada laboral! Las compañías que no registren el horario de sus plantillas tendrán que pagar la jornada completa a personas empleadas a tiempo parcial.

Además, recientemente el Supremo ha avalado en una sentencia que las pausas para fumar o tomar café hay que descontarlas de la jornada laboral.

Te contamos todos los detalles, a continuación.

Además, te recordamos que hace ya 4 años el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, vino a confirmar la obligatoriedad de registrar la jornada laboral de todos los trabajadores.

Pero, ¿sabes cómo debes registrar la actividad laboral? El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa.

 

¿Las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral de todos sus trabajadores?

Así es, hace 4 años el artículo 10 del RDL modificó el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía previamente para los trabajadores a tiempo parcial, se extendió a todas las personas trabajadoras.

Más abajo, vamos a analizar cómo debe registrarse la jornada laboral.

Además, hablaremos sobre dos novedades laborales: por una parte, las empresas que no recojan el fichaje de las jornadas a tiempo parcial deberán pagar a sus empleados la jornada completa.

Y, por otra parte, detallaremos la obligación de fichar las pausas para fumar o tomar café entre los trabajadores.

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Las empresas sin registro horario tendrán que reconocer la jornada parcial como completa

Tal y como adelantamos al inicio del post, las compañías que no registren el horario de sus trabajadores van a tener que pagar la jornada completa a personas trabajadoras a tiempo parcial.

Así lo recoge la reciente sentencia 651/2023 de 6 de febrero 2023, rec. 1560/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El caso estudiado fue el siguiente:

Una trabajadora, que había sido contratada a tiempo parcial, con una jornada de 20 horas semanales, vio extinguido su contrato laboral en el año 2020.

Al recibir su finiquito denunció a la empresa debido a que consideraba que el finiquito recibido no correspondía a lo que realmente debería percibir.

La trabajadora solicitó a la compañía que se le abonaran 586 euros por los días de vacaciones pendientes de disfrute y 4.171 euros en concepto de diferencias salariales, más intereses.

En el juicio, el magistrado aceptó la demanda de la trabajadora y condenó a la empresa al pago de las cuantías mencionadas.

Tras la notificación del fallo, la empresa lo recurrió en suplicación ante el tribunal autonómico oponiéndose al reconocimiento de la prestación laboral a tiempo completo.

Desde la compañía afirmaron contar con correos electrónicos enviados a la trabajadora pidiéndole que apuntase sus horas de entrada y salida durante su jornada laboral.

Los magistrados consideraron que los correos electrónicos no acreditaban que la jornada se limitase a veinte horas.

Y recordaron a la compañía la necesidad de registrar de forma obligatoria la jornada a tiempo parcial desde 2013.

Además, atendieron al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores que indica que:

“En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.

Como la empresa no pudo acreditar el tiempo de trabajo efectivo porque no tenía registro horario efectivo, entonces se presume que esa trabajadora realizó sus funciones a tiempo completo.

 

El Tribunal Supremo respalda que se fiche al realizar una pausa para tomar café o fumar

La otra novedad que afecta al registro de la jornada laboral es la siguiente:

El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia que las compañías pueden obligar a las personas trabajadoras a fichar en las pausas para tomar café, fumar o desayunar y descontarlas de la jornada laboral.

De esta manera, se ha rechazado un recurso de casación presentado por CCOO contra las gasolineras Galp.

Desde CCOO exigían que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar.

Hasta el momento, esas pausas se estaban integrando como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaban.

El Tribunal Supremo considera que es justo que se fichen esas salidas para no computar ese tiempo como jornada laboral e indica que la medida impuesta por la compañía no altera las condiciones laborales de las personas trabajadoras.

 

¿Cómo deberá realizarse el registro de la jornada?

A pesar de que la norma lleva desde 2019 en vigor, sigue habiendo empresas que registran mal la jornada de sus empleados o que directamente no realizan el control horario.

Para evitar sanciones, te indicamos qué aspectos debes tener en cuenta para cumplir con tu obligatoriedad.

No existe un modelo oficial o sistema, pero de manera obligatoria el registro tendrá que incluir el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo.

Además, la empresa tiene la obligación de conservar los registros durante 4 años, en los que deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.

Es decir, el registro de jornada deberá:

  • Incluir la hora de inicio y la hora de fin de la jornada para poder probar el tiempo efectivo de trabajo.
  • Conservar los registros de la jornada durante, al menos, cuatro años.
  • Mantener un registro horario claro.
  • Respetar el descanso diario y semanal de las personas trabajadoras.
  • Controlar también la jornada laboral de los empleados en modalidad de teletrabajo.

Uno de los aspectos que tiene en cuenta la Inspección de Trabajo es la hora de inicio y la de fin de la jornada.

Entre ellas debe haber mínimo 12 horas entre una y otra. Y en la semana tiene que haber al menos un día y medio de descanso.

 

Los empleados en modalidad de teletrabajo deben registrar su jornada laboral

Los empleados que realicen su actividad laboral en modalidad de teletrabajo también deben registrar el inicio y fin de su jornada.

Esto es con el fin de garantizar el derecho a la desconexión digital.

Lo ideal sería optar por sistemas informatizados o automatizados que garantizan menor manipulación, ya que ante una Inspección, en cuanto aprecien irregularidades, podrán reclamar incluso todo el registro a la empresa.

De hecho, una sentencia de la Audiencia Nacional declaró que una hoja de papel donde el empleado firma cuando inicia su jornada laboral no sirve como sistema válido de registro de jornada.

 

Una sentencia invalida el registro de la jornada laboral en papel

Todas las empresas deben tener actualizado un registro de la jornada laboral de todos sus trabajadores que cumpla con los requisitos del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Siendo la duración máxima de la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

El objetivo es evitar que se hagan horas extra no remuneradas y que las jornadas de trabajo se alarguen más de lo estrictamente necesario.

Para realizar este registro de jornada de forma válida es necesario que se recoja tanto el inicio como el fin de la actividad.

Así lo recogió en una sentencia la Audiencia Nacional, que consideró no válido el registro de jornada de una empresa que hacía a sus trabajadores firmar en un papel una vez que entraban a trabajar.

La empresa no registraba la hora de salida por lo que ese registro quedaría invalidado.

El registro en papel, en formato impreso, no sería válido por no incluir las referencias de la hora de entrada y la hora de salida de todos los trabajadores.

Además, el registro laboral debe ser conservado durante mínimo 4 años (algo que la empresa no estaría cumpliendo).

Es muy importante recalcar que para que un registro de jornada sea válido tiene que contener la hora y salida de cada empleado y ser conservado por la empresa durante al menos 4 años.

 

Estas son las sanciones por no tener un registro de la jornada laboral

El artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social recoge como infracciones graves:

“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

Desde que se aprobó el RDL que obligaba a las compañías a mantener un registro de la jornada laboral de todos sus trabajadores, las empresas se han visto envueltas en diversas sanciones.

Para evitar que las empresas sigan incurriendo en infracciones, en el caso de no cumplir con el registro de jornada laboral deberían hacer frente a unas cuantías (dependiendo de la gravedad de los hechos).

El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 751 a 7.500 euros.

¿Conocías la obligación de registrar la jornada laboral? Déjanos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

Fuente: BOE.

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Una sentencia admite la ampliación de la jornada a raíz del control horario

Una sentencia admite la ampliación de la jornada a raíz del control horario

Una sentencia admite la ampliación de la jornada a raíz del control horario. La Audiencia Nacional permite que la empresa realice una ampliación de 30 minutos. Te contamos todo a continuación.

Se trata de un fallo de gran importancia porque aborda uno de los primeros conflictos colectivos motivados por el registro de la jornada.

 

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Ampliación de la jornada para compensar el control horario

El conflicto fue planteado por UGT, tras el acuerdo firmado entre CCOO y la empresa Zurich, en el que se pactaba la ampliación diaria de 30 minutos en la jornada.

Este pacto formaba parte del acuerdo sobre el registro horario. Por este motivo, no siguió los trámites convencionales de un convenio. Por lo que UGT estimó que no se había desarrollado adecuadamente.

La sentencia no entra a valorar el tipo de registro que se ha estipulado o si éste se adapta a la normativa. Lo relevante de esta es que admite una modificación del horario del convenio colectivo, sin mediar un proceso de descuelgue.

La Audiencia Nacional determina que el acuerdo no implica una modificación de las condiciones del horario, puesto que la empresa incluye expresamente en el acuerdo el compromiso de no usar el registro horario como medida disciplinaria cuando haya una jornada inferior a la concertada.

Así mismo, añaden la posibilidad de compensar el tiempo adicional mediante descansos, pausas o permisos no retribuidos. Y el tiempo para la comida, anterior al acuerdo, no se había alterado.

Este fallo del tribunal permitirá que Zurich pueda asignar 30 minutos a la jornada de su plantilla y se ahorre pagar ese tiempo como horas extraordinarias diarias.

El tema del registro de la jornada, por la polémica que conlleva, dará lugar a más sentencias en los próximos meses. Os seguiremos informando.

¿Qué te parece esta sentencia? Nos encanta leer tus comentarios. ¿Nos dejas uno más abajo? Gracias.

Si te interesa el registro de la jornada, te recomendamos leer:

Guía del Ministerio de Trabajo sobre el Registro de la Jornada

Así es la Instrucción de Inspección sobre el control horario

Los convenios colectivos comienzan a regular el registro de la jornada

Inspección va a exigir el registro en todas las empresas

 

Fuente: Expansión

 

Inspección abre 2010 expedientes sobre el registro de jornada en 6 meses

Inspección abre 2010 expedientes sobre el registro de jornada en 6 meses

Inspección abre 2010 expedientes sobre el registro de jornada en 6 meses. Pasado medio año desde la entrada en vigor de la nueva normativa, el Ministerio de Trabajo hace un balance sobre las estadísticas y la evolución de sus actuaciones.

 

Inspecciones sobre el registro de la jornada desde mayo de 2019

El Ministerio de Trabajo, en una reciente rueda de prensa, ha hecho un resumen de la evolución de sus actuaciones desde que entrara en vigor la norma que regula el registro de la jornada.

Desde entonces, reconoce haber abierto hasta 2.010 expedientes, cuyo fin era únicamente determinar si se realizaba adecuadamente el control horario. Y hasta un total de 5.363 expedientes que guardan relación con el tiempo de trabajo.

Han confirmado la imposición de sanciones sobre los 1.317 euros de media por infracción.

Aunque el Gobierno manifestaba en mayo que su intención inicial no era sancionar, en Inspección han incluido la vigilancia del registro de jornada en todas sus actuaciones, tal y como estaba previsto en su Criterio Técnico 101/2019, publicado en junio.

 

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¿Cómo han sido las Inspecciones sobre el registro de la jornada?

Inspección se ha centrado en supervisar la existencia de un sistema de registro de la jornada, pero también en el tiempo de trabajo realizado por los trabajadores, con el objeto de detectar los excesos de jornada no compensados o abonados a éste.

Respecto al sistema de registro, además vigilan que este sea objetivo, fiable y no haya indicios de haber sido manipulado por la empresa.

El registro deberá ser diario, especificando el horario de entrada y salida. Desde Inspección recomiendan que también se incluya información sobre las pausas, especialmente de aquellas que constituyan tiempo de trabajo efectivo.

No se admiten como registro de jornada los cuadrantes de horarios o similar. Debe ser un sistema en el que el propio trabajador indique el horario claramente.

Según indicaba el Jefe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla en las recientes jornadas del Colegio de Graduados Sociales de esta ciudad a las que asistimos, a partir del año podrán valorar adecuadamente los excesos de jornada. Pudiendo pedir todo el año de registro para analizar si se han compensado o pagado esas horas.

No contar con un sistema de registro, que este no sea accesible a Inspección o representantes de los trabajadores, o no conservarlo durante el tiempo obligatorio puede ser considerado una infracción grave, de acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, con multas entre 626 y 6.250 euros.

En estos meses también hemos podido leer las primeras sentencias en materia de registro de jornada: condenas a empresas que han obligado a falsear el control horario o sentencias a favor de el empresario que le permitían descontar los retrasos en el fichaje de entrada.

En nuestro blog puedes ampliar información sobre el registro de jornada, donde facilitamos detalles sobre:

La Guía del Ministerio de Trabajo sobre el Registro de la Jornada.

Criterio de Inspección sobre el control horario.

Modelos para llevar el registro de jornada de tu empresa.

 

Nueva campaña de Inspección sobre el registro de jornada junto a las Comunidades Autónomas

En la misma rueda de prensa, el Gobierno ya avisaba sobre una campaña de Inspección sobre el control horario que tiene previsto iniciar en 2.020 de forma coordinada con las respectivas Comunidades Autónomas.

Esta campaña se llevará paralelamente a los procedimientos convencionales de Inspección, que ya incluyen el registro de jornada en todas sus actuaciones.

Como siempre, desde este espacio os mantendremos informados sobre cualquier novedad que se produzca.

¿Tu empresa ha recibido alguna Inspección sobre el registro de la jornada? ¿Te preocupa si estás haciendo bien el registro? Nos encanta leer tus aportaciones. Escríbenos algo más abajo. ¡Gracias!

 

Fuente: CincoDias, ElPaís

 

Los convenios colectivos ya están empezando a regular el registro horario

Los convenios colectivos ya están empezando a regular el registro horario

Los convenios colectivos ya están empezando a regular el registro horario. El 18 de octubre se publicó en el BOE una Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el registro de la jornada para el Convenio de enseñanza y formación no reglada.

 

El registro de la jornada y el convenio colectivo

Recordamos que el artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019 hacía mención expresa a que mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa se definiese el método para llevar el registro horario.

En su defecto, el empresario podía establecer un sistema, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

Desde el 12 de mayo que entró en vigor, numerosas grandes empresas, comenzaron a negociar el sistema de registro en sus convenios propios.

En cuanto a los convenios colectivos convencionales, se esperaba que este aspecto se comenzase a incluir, junto con la actualización de tablas salariales.

Pues bien, parece que esto ya es una realidad. El convenio colectivo de enseñanza y formación reglada aborda el registro de la jornada con detalle. Vemos a continuación cómo.

 

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¿Qué detalles sobre el registro horario ha regulado el convenio?

Hemos creído interesante ofreceros información sobre los detalles que han entrado a regular, ya que es posible que otros sectores incluyan regulaciones similares. A continuación destacamos los más importantes:

  1. El registro de jornada se aplica a todos los trabajadores, excepto a las personas que no tengan relación laboral (por ejemplo, alumnos en prácticas), trabajadores con contrato de alta dirección y socios de cooperativas.
  2. El sistema de registro escogido deberá reflejar de forma precisa la jornada realizada, e incluirá al menos el inicio y fin de esta.
  3. La empresa escogerá el sistema, previa consulta al representante legal de los trabajadores. Siempre que cumpla con la normativa de protección de datos y se informe previamente a los trabajadores.
  4. La presencia en el centro de trabajo fuera del horario no será considerada trabajo, a no ser que el empresario le encomiende una tarea o sean horas extra.
  5. Si se autoriza salir al trabajador fuera de las instalaciones a petición de este, no se considerará jornada de trabajo.
  6. El descanso entre la jornada de la mañana y la tarde, no se considera tiempo de trabajo.
  7. Si el trabajador asiste a formación de empresa, será considerado tiempo de trabajo.
  8. En caso de realizar una actividad fuera del centro de trabajo, de 1 día de duración, que coincida con el horario de entrada y salida, contará como si hubiese estado en el centro y se llevará también el registro. Se tendrán en cuenta las horas que haga por debajo de su jornada o de exceso, para su compensación.
  9. Cuando haya subcontratación, será la empresa contratista la que estará obligada a llevar el control horario. Se exime de responsabilidad al centro sobre este tema.
  10. Si ya existía un sistema de registro previo a los cambios del convenio, debería adaptarse, si fuese necesario, a los términos del convenio.

 

¿Qué te parece esta novedad? ¿Crees que será positiva? Déjanos un comentario más abajo, nos encantará conocer tu opinión. ¡Gracias!

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Así es la nueva Guía para el registro de la jornada del Ministerio de Trabajo

Publicado el criterio de Inspección frente al registro de jornada

 

Fuente: BOE

Inspección avisa: va a exigir el registro de jornada a todas las empresas

Inspección avisa: va a exigir el registro de jornada a todas las empresas

Inspección avisa: va a exigir el registro de jornada a todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector profesional.

Así de tajante ha hablado el Director Territorial Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, en el reciente encuentro entre empresarios hosteleros de dicha Comunidad Autónoma.

Entienden el registro de jornada como una «obligación», a través de él podrán comprobar las horas extraordinarias que se realizan y si se están compensando o pagando al trabajador.

No entra a valorar el soporte en el que debe realizarse dicho registro, pero sí afirma que debe contemplar las interrupciones de jornada y ser un sistema que permita facilitar los datos ante una Inspección en cualquier momento.

Los cuadrantes o calendarios laborales no serán admitidos como medio de registro de jornada. El registro deberá ser «objetivo, fiable, diario y real».

Así mismo, ha indicado que podrán solicitar el registro de jornada anual, con el fin de valorar si se han compensado correctamente las horas y detectar excesos de jornadas irregulares.

¿Cómo debe registrarse la jornada?¿Qué elementos son obligatorios en el registro?

La empresa está obligada a garantizar un sistema de registro de jornada, según establece el artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019. Para ello podrá establecer un cuadrante en formato papel o sistema de registro digital.

Se realizará para todo tipo de trabajadores, el texto no hacer distinción entre áreas profesionales, tipo de puesto, horario, etc. Eso sí, recordamos que para los trabajadores a tiempo parcial, siguen vigentes sus obligaciones específicas de registro de la jornada.

La norma no determina un formato oficial, pero sí remite a la negociación colectiva para escoger el sistema para documentar la jornada. O en su defecto será, el formato que determine el empresario.

El registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. Por lo que debe contener campos donde muestre el horario concreto de entrada y salida de cada jornada.

Aunque en el texto no se indica, Inspección recomienda que se incluyan los campos específicos para registrar las paradas, y así se pueda ver claramente la jornada real que realiza el trabajador.

¿Te gustaría ver opciones para el registro de la jornada en tu empresa? Más abajo puedes ver un modelo en formato papel y otro digital, para valorar cuál es el que más se ajusta a las necesidades de tu plantilla:

Algo importante a tener en cuenta es que el sistema debe permitir su conservación durante 4 años. Que según el criterio técnico de Inspección, deberá estar a disposición de Inspección en el momento, para evitar su manipulación.

Desde el 12 de mayo es obligatorio que todas las empresas registren la jornada de su plantilla. El simple hecho de no contar con un sistema de registro puede suponer sanciones de más de entre 626 y 6250 euros.

Puedes ampliar información sobre el criterio de Inspección en nuestro blog o ver la guía del registro de la jornada del Ministerio de Trabajo aquí, para solucionar tus dudas sobre situaciones específicas o sectores profesionales frente al registro de la jornada.

 

Fuente: EuropaPress.

 

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Publicado el criterio de Inspección frente al registro de la jornada

Publicado el criterio de Inspección frente al registro de la jornada

Hoy se ha publicado el criterio de Inspección frente al registro de la jornada, que actualiza sus directrices tras el Real Decreto Ley 8/2019.

El objeto del Criterio Técnico 101/2019 es fijar las directrices para la realización de las actuaciones a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa.

Os resumimos los aspectos más importantes a tener en cuenta en vuestra empresa:

 

El registro de jornada debe ser un sistema objetivo, fiable y accesible

Inspección incluye referencias a la reciente sentencia de 14 de mayo de 2019 del TJUE, indicando que debe existir la implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible, que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

 

La empresa está obligada a garantizar un registro de jornada para todos los trabajadores

Tras el Real Decreto Ley 8/2019, se establece la obligación para la empresa de garantizar el registro de la jornada para todos los trabajadores, tanto a tiempo completo, como parcial, realicen o no horas extraordinarias.

Según el texto, será objeto de registro la jornada realizada diariamente. Consideran que no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas, pero sí se hará con las que tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.

Mediante negociación colectiva o previa consulta a los representantes de los trabajadores, el registro podrá organizarse de forma que incluya las pausas que se consideren. Lo que sí incluirá necesariamente será el horario de inicio y fin de la jornada.

En todo caso, indican que el registro debe ofrecer una visión completa del tiempo de trabajo efectivo, debiendo computar la jornada laboral diaria realizada, ya que en caso contrario, podría suponerse que es la comprendida entre el inicio y fin, y sería el empleador quien tendría que acreditar que no es así.

No se admitirán como vía para el registro de jornada los cuadrantes de horarios o la exhibición del horario de aplicación de la empresa.

 

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El registro de jornada a tiempo parcial sigue vigente

Recuerdan que el registro de la jornada a tiempo parcial sigue vigente y debe hacerse conforme al artículo 12.4 c del ET.

Se deberá hacer un registro diario, que incluya horas ordinarias y complementarias, hacer una totalización a final de mes y conservar éste durante 4 años. Así mismo, deberá informarse al RLT del mismo.

 

Sectores profesionales con normativa específica para el registro de la jornada

Como ya se adelantaba en la Guía del Ministerio de Trabajo, los sectores profesionales que ya dispongan de registros de jornada regulados en su normativa, se regirán por las especificaciones de ésta.

Entre ellos se encuentran los trabajadores del mar, trabajadores ferroviarios y trabajadores móviles.

 

El registro debe estar en el centro de trabajo y ser accesible en cualquier momento

Aunque no se especifica la forma de conservación del registro, sí se hace hincapié en que debe ser accesible en cualquier momento en que sea requerido y a su conservación en el centro de trabajo.

En el caso de que el registro sea en formato papel, podrá archivarse en formato digital mediante el escaneo de los originales, debiendo ser guardado con las debidas garantías. 

La comprobación de la existencia de un registro debe poder realizarse en el centro de trabajo, para evitar posibles manipulaciones posteriores o su alteración.

Se solicitará cuando se realice una actuación, sin perjuicio de que los registros puedan solicitarse además en una comparecencia en las oficinas.

En cuanto a la entrega del registro a los trabajadores, la empresa no está obligada a entregar una copia salvo que se indique en Convenio colectivo o pacto expreso. Aunque sí deberá facilitar su consulta personal y al RLT.

 

Cómo deberá ser el registro de jornada según Inspección

La forma de llevar el registro de jornada será la que se determine en negociación colectiva, acuerdo de empresa, o en su defecto, la que establezca el empresario, previa consulta del RLT.

La existencia de un registro no se hace depender de que haya una previsión de regularlo en negociación colectiva o acuerdo de empresa y será exigible en todo caso.

El sistema deberá garantizar su fiabilidad, veracidad, no alteración a posteriori y cumplimiento de la normativa de Protección de Datos (Ley Orgánica 3/2018).

Si se usa un medio electrónico de registro (tarjeta, huella, ordenador, etc), Inspección podrá requerir que se impriman los registros del periodo que considere o su descarga en un formato legible.

Si es en papel, Inspección solicitará los originales y podrá pedir copia de los mismos. Si no existen medios para ser copiados, Inspección podrá tomar notas o hacer fotografías, si ven incongruencias o como medida cautelar.

También podrán asegurarse que el sistema de registro ha ido precedido de la consulta al RLT a través de las actas de las reuniones celebradas en la negociación.

 

Sanciones que pueden imponer por el registro de jornada

Recuerdan la modificación que introduce el RDL 8/2019, tipificando como infracción grave la transgresión de las obligaciones de registro de jornada.

Tras el 12 de mayo de 2019 podrán iniciar procedimientos sancionadores por el incumplimiento de la obligación del registro de jornada. La no existencia de un registro podrá ser sancionado entre 626 y 6250 euros.

En caso de que todavía no exista un registro, podrá tenerse en cuenta la existencia de una negociación colectiva o acuerdo de empresa para determinar el sistema de registro en ese momento.

Si no hay un registro, pero se observa un cumplimiento de la legalidad en materia de jornada y no se realizan horas extras, podría sustituirse el procedimiento sancionador por un requerimiento para dar cumplimiento legal a la obligación de registro. Pero para esta opción, debería estar todo lo demás correcto y dependerá de la decisión del Inspector.

En el documento se echan en falta referencias a la Guía publicada por el Ministerio de Trabajo recientemente, que aunque coincide en gran parte, aportaba más información sobre las dudas más habituales que surgen frente al registro. 

No obstante, hay que destacar que Inspección también se ha hecho eco de dicha Guía en su página web.

Estaremos pendiente de todas las novedades que puedan surgir a raíz de esta Instrucción de Inspección y futuras sentencias sobre el registro de jornada para informaros en nuestro blog.

Si lo deseas, puedes descargar la Instrucción completa haciendo clic más abajo:

 

 

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