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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la acumulación del permiso de lactancia

15 mayo, 2018
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la acumulación del permiso de lactancia

Siempre ha existido una polémica en torno a acumular el total de horas del permiso de lactancia. Recientemente, el Tribuna Supremo se ha pronunciado sobre la acumulación del permiso de lactancia. Os contamos los detalles de esta sentencia.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia STS 419/2018 se pronuncia sobre la acumulación del permiso de lactancia.

Recordamos que este derecho, recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado en varias ocasiones. A continuación compartimos con vosotros el texto actual:

«4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.»

Según este artículo, uno de los progenitores tendrá derecho a ausentarse una hora del trabajo, o solicitar una reducción de su jornada en media hora, o acumularlo en jornadas completas, para la lactancia del menor hasta que cumpla 9 meses.

La parte que más controversia generaba es la acumulación en jornadas completas, ya que se añade expresamente en la norma «en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario» y esto ha generado sentencias contradictorias.

Pues bien, tras la sentencia del Tribunal Supremo, el trabajador/a podrá acumular el permiso en jornadas completas siempre que se recoja esta posibilidad en el Convenio Colectivo, sin necesidad de llegar a un acuerdo con la empresa. 

Fuente: Sentencia 419/2018.

 

Ángela M. Labrador

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