Inspección comenzará a sancionar por no enviar los ficheros CRA

Inspección comenzará a sancionar por no enviar los ficheros CRA

Recientemente hemos tenido conocimiento de una de las campañas que van a iniciarse en breve, a instancias de Seguridad Social: Inspección comenzará a sancionar a las empresas por no enviar los ficheros CRA.

Los ficheros CRA contienen los Conceptos Retributivos Abonados (Artículo 147,3 de la Ley General de Seguridad Social), que cada empresa debe comunicar ante TGSS en cada periodo de liquidación. En estos ficheros se incluyen todos los conceptos retributivos que hayas pagado a tus trabajadores en ese mes.

Recordamos que comunicar los ficheros CRA es obligatorio desde el 22 de Diciembre de 2013 y se deben presentar junto con las liquidaciones de cuotas, dentro del mismo plazo.

Desde el 13 de marzo de 2014, fecha en la que ya estaba listo el sistema, se comenzaron a remitir este tipo de ficheros.

El Artículo 147, 3 establece que esta obligación:

«Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas».

Estarías obligado a presentarlo por todos los trabajadores en Régimen General, excepto si pertenecen al Sistema Especial para Empleados del Hogar o son profesionales taurinos.

Además, desde Octubre de 2018, según indicaba TGSS en su Boletín RED, también debes incluir entre los conceptos a comunicar a través de los ficheros CRA: las horas complementarias pactadas, las horas complementarias de aceptación voluntaria, vacaciones no disfrutadas (retribuidas tras el fallecimiento del trabajador), vacaciones retribuidas no disfrutadas, plus de transporte y distancia y utilización de medios colectivos de la empresa.

Para Seguridad Social, la información que contienen estos ficheros es muy valiosa, ya que a través de ellos se pueden detectar irregularidades y controlar mejor la recaudación de las empresas.

Aunque el envío es obligatorio desde hace tiempo, es algo que se ha tardado en implantar en todas las empresas. Seguridad Social comenzó haciendo un poco la vista gorda, pero ya exige que se envíen rigurosamente todos los meses.

El incumplimiento de los plazos de suministro, según indica Tesorería en su web, «no exime de su presentación a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de las consecuencias que tal incumplimiento pudiera dar lugar».

Según informan desde la Dirección de Inspección de Granada, desde enero de 2019, TGSS va a comunicar a Inspección todos aquellos casos en que la empresa no los haya enviado en plazo.

No comunicar los ficheros CRA puede suponer un recargo e incluso una sanción, ya que está tipificado en la LISOS como una infracción graveDe producirse una sanción, esta podría oscilar entre los 626 y 1.250 euros

Te recomendamos contactar con un despacho profesional especializado que te ayude a realizar estas gestiones adecuadamente en tu empresa y así evitar posibles disgustos.

Nos encantará conocer tu opinión sobre este tema. Déjanos un comentario a continuación. ¡Gracias!

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La obligación de registrar la jornada en 2019 podría venir de la UE

La obligación de registrar la jornada en 2019 podría venir de la UE

La obligación de registrar la jornada en 2019 podría venir de la UE. Recientemente hemos tenido novedades sobre esta obligación, que lleva ya varios años de idas y venidas. Parece que, por fin, 2019 va a ser el año del registro de la jornada. Veremos a continuación por qué.

 

Novedades en el registro de la jornada. Europa lo estima necesario

En 2017, el actual Gobierno planteó una proposición de Ley con el fin de imponer el registro de la jornada para todos los trabajadores.

La Propuesta de Ley se encargaría de reformar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo una nueva obligación de registrar los horarios de entrada y salida de los trabajadores.

Esta norma se encuentra en fase de enmiendas, y dada la situación política actual, parecía que se iba a quedar en el tintero.

Ahora, la UE, puede ser quien tome las riendas de este asunto. Te explicamos qué ha ocurrido en las últimas semanas:

El 19 de Enero de 2019, la Audiencia Nacional, en vista de la controversia surgida con el registro, elevó al TJUE este asunto, para que determine si nuestra actual normativa se ciñe a las obligaciones europeas.

Este Auto de la Audiencia Nacional pone en el centro del debate los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, que se analizan para ver si garantizan los derechos de los trabajadores.

Recientemente, hemos tenido conocimiento a través de diferentes medios sobre novedades al respecto. El Abogado General de la UE ha estimado necesario que nuestro país incluya nueva legislación con el fin de que exista un control efectivo sobre la jornada de los trabajadores.

Aunque la sentencia definitiva se espera para finales de primavera, todo parece apuntar que instará al Gobierno a modificar esta normativa. Ya que Abogado General de la UE ha indicado en estos días que, sin un sistema de cálculo del tiempo del trabajo, no existen garantías de que se respeten los límites temporales fijados en la Directiva 2003/88.

 

¿Cuáles son las obligaciones actuales para el registro de la jornada?

Según las últimas sentencias del Tribunal Supremo, estas son las obligaciones actuales en materia de registro de la jornada:

  • Trabajadores a tiempo parcial (Artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2013).
  • Horas extraordinarias.
  • Informar al representante legal de los trabajadores (RDL 16/2013).

Puedes ampliar información sobre las circunstancias, sentencias y normativas que introducen estas obligaciones haciendo clic aquí.

A raíz de los últimos acontecimientos habrá que estar atentos a la determinación de Inspección sobre el registro. Entendemos que esperarán a la sentencia europea antes de modificar su criterio. En los próximos meses os iremos informando sobre las novedades que surjan sobre este tema.

¿Cuál es tu caso? ¿Ya aplicas el registro de la jornada en tu empresa? Nos encantará conocer tu opinión sobre el tema. Déjanos un comentario. Gracias por leernos.

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Sanciones de 10.000 euros por trabajador por contratar falsos autónomos

Sanciones de 10.000 euros por trabajador por contratar falsos autónomos

El Gobierno establece sanciones de 10.000 euros por trabajador por contratar falsos autónomos para las empresas que realicen estas malas prácticas.

 

Nuevas sanciones para las empresas que contraten falsos autónomos

El Gobierno, en sintonía con el Plan Director por un Trabajo Digno de la actual campaña de Inspección de Trabajo, ha introducido cambios en la normativa para endurecer las sanciones para las empresas que empleen falsos autónomos.

En concreto, la Disposición Final Cuarta del Real Decreto Ley 28/2018, introduce una nueva infracción en el artículo 22 de la LISOS:

«16. Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.»

Es decir, a partir del 1 de enero de 2019, fecha de entrada en vigor de este cambio, las empresas que den de baja a un trabajador, que posteriormente se convierta en autónomo para realizar la misma actividad, serán sancionadas.

Las sanciones que establece la citada Disposición son considerables, y se aplicarán en función de la gravedad:

  • Grado mínimo: de 3.126 € hasta 6.250 €.
  • Grado medio:  de 6.251 € hasta 8.000 €.
  • Grado máximo: de 8.001 € hasta 10.000 €.

 

Campaña de Inspección contra los falsos autónomos

Este cambio normativo tiene el fin de disuadir a las empresas, ante la subida del Salario Mínimo Interprofesional e impuestos, para que no se vean tentadas en realizar estas malas prácticas.

Las sanciones se aplicarán en todas aquellas situaciones en las que se detecten falsos autónomos, que deberían haber sido dados de alta en el Régimen General por cuenta ajena, puesto que trabajan para la empresa.

Hasta ahora, Inspección obligaba a la empresa a regularizar el contrato y a asumir el cargo por la diferencia en las cotizaciones. Normalmente quedaba ahí y no aplicaba sanciones.

En 2019, con la nueva normativa, podrán aplicar sanciones de hasta 10.000 euros. Y más importante aún, dichas sanciones serán por trabajador afectado.

Nos encantará conocer tu opinión sobre el tema. ¿Nos dejas un comentario a continuación?

 

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Aviso: un error en TGSS deja sin bonificación a contratos tras el RDL28/2018

Aviso: un error en TGSS deja sin bonificación a contratos tras el RDL28/2018

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¡Novedad!

El 1 de Febrero de 2019 TGSS informaba que ya había sido solucionado este error. No obstante, te recomendamos consultar un IDC de tus contratos para comprobar que ha sido así.

 

Aviso: un error en TGSS deja sin bonificación a los contratos tras el RDL 28/2018. En estos días hemos tenido constancia de una incidencia que nos han comentado diferentes despachos profesionales, que creemos importante que conozcas.

Aviso: un error en la actualización podría haber dejado tus contratos activos sin bonificación

Se trata de un error en la aplicación de las bonificaciones, como consecuencia de una actualización del sistema de Seguridad Social, tras implementar las derogaciones de contratos previstas en el Real Decreto Ley 28/2018.

Recordamos que el citado Real Decreto Ley derogaba varias bonificaciones desde el 1 de enero. Desde esa fecha no se podrían hacer nuevas altas, pero los contratos que ya estuviesen activos con fecha anterior sí seguirían disfrutando de las bonificaciones y se regirían por la normativa aplicable en el momento del alta.

Pues bien, dicha actualización ha eliminado todas las bonificaciones asociadas a las siguientes modalidades, sin tener en cuenta la fecha de alta. Si tienes algún contrato activo, es bastante probable que también se haya visto afectado por este error de actualización:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • Primer empleo joven.
  • Incentivos a los contratos en prácticas.

El error se ha detectado al consultar los IDC donde, de repente, un contrato que tenía derecho a la bonificación, aparecía sin ella.  

 

Cómo proceder si mis contratos se han visto afectados

En el caso de que tus contratos se hayan visto afectados por esta actualización, antes que nada, queremos llamar a la calma y aclarar que, si esos contratos fueron dados de alta antes del 1 de enero, y cumplen los requisitos de la normativa que los regulaba en fecha de alta, tienes derecho a aplicar los correspondientes beneficios en los seguros sociales.

Ya que según establece la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Ley 28/2018:

«Los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 por ciento a los que se refieren las disposiciones transitorias novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración en los términos contemplados en el apartado 2 de la disposición derogatoria única de este real decreto-ley.

En todo caso, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.»

Los técnicos de Seguridad Social ya han informado de que dicho error ha sido subsanado a fecha 1 de Febrero de 2019.

Si has recibido el requerimiento sobre estos incentivos por escrito, en el momento en que se produjo el error. Te aconsejamos que aportes escrito, aludiendo a la anterior Disposición, para evitar futuras incidencias.

Con carácter general, recomendamos consultar un IDC para comprobar que a tus contratos se les aplica de nuevo la correspondiente bonificación o reducción.

Esperamos que este artículo haya sido de ayuda. ¿A ti también te ha ocurrido? Cuéntanos tu caso, nos encantará saber tu opinión. Puedes dejarnos un comentario a continuación.  

 

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Jornada sobre el nuevo SMI y su aplicación en Murcia

Jornada sobre el nuevo SMI y su aplicación en Murcia

Grupo2000 colabora con el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia en esta Jornada sobre el nuevo SMI y su aplicación, así como novedades que trae el RDL 28/2018.

En ella se abordarán novedades de gran interés para los Colegiados, así como para empresas y profesionales del área laboral.

Os informamos sobre el programa y todos los detalles del evento:

  • Fecha: 24 de Enero de 2019.
  • Hora: 17:00 h.
  • Lugar: Salón de actos del Hotel Agalia. Avda. Arquitecto Miguel Ángel Beloqui, 7. Murcia

Programa de la Jornada sobre el nuevo SMI

  1. Nuevo SMI y su incidencia en la aplicación en los convenios colectivos.
  2. Modificaciones en materia de Seguridad Social.
  3. Nuevo marco de contratación laboral tras la publicación del RDL 28/2018.
    • Medidas y contratos afectados por la reducción de la tasa de paro.
    • Ampliación de programas de formación y prácticas no laborales.
    • Regulación del cese de actividad.
    • Ampliación de coberturas de la protección por desempleo.
    • Subsidio extraordinario por desempleo.
    • Nuevo modelo de protección por desempleo asistencial.
    • Derogación de la ayuda económica de acompañamiento para los contratos de formación y aprendizaje.
    • Bonificaciones por la reincorporación de trabajadoras autónomas.
    • Bonificaciones en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino de exportación.

Ponentes de la Jornada

La jornada contará con ponentes de máximo nivel como:

  • D. Antonio Avilés Caballero, Director de la Administración nº 1 de TGSS.
  • D. Jose Antonio Giménez Montoya, Jefe de Área de la Admón nº 1 de TGSS.
  • D. Juan Ignacio Cortés Guardiola, Letrado del SEPE.
  • D. Diego Martínez Rafecas, Director Territorial – Jefe de la Inspección de Trabajo.

 

Inscripción

La asistencia a la jornada tiene un coste de 25 € para los Colegiados, y 40 € para otros profesionales. La inscripción y pago se realizaría directamente con el Colegio de Graduados Sociales. Puedes ampliar información en su página web o en el teléfono 968 24 82 00.

 

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