Hace unos meses se publicó el Decreto 902/2020, que desarrolla la obligación ya existente de realizar el registro salarial, especificando más detalles y nuevos plazos. Pero, ¿Cómo realizar el registro retributivo para adaptarse a la nueva norma?
A partir del 14 de abril de 2021 todas las empresas estarán obligadas a contar con un registro retributivo. Por esto, en este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre el registro retributivo y qué detalles debe contener el tuyo para adaptarse al RD 902/2020 y RD Ley 6/2019.
Además, repasamos las recientes novedades sobre el registro salarial y qué plazos tiene tu empresa para adaptarse:
¿Qué es un registro retributivo?
El RD Ley 6/2019 modificó en su día el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la nueva obligación para las empresas: el registro salarial. El nuevo RD especifica más detalles sobre cómo debe llevarse a cabo esta obligación.
El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla.
El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.
En el registro retributivo se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.
Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor ¿Qué se considera un trabajo de igual valor?
El artículo 4 regula la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, definiendo qué se considera un trabajo de igual valor: aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.
Además, se deberá aplicar el principio de transparencia retributiva en los registros retributivos, así como en las auditorías retributivas y sistema de valoración de trabajo, que también incluye la norma y más adelante veremos.
¿Qué es el principio de transparencia retributiva?
El artículo 3 de la norma establece que los convenios colectivos a partir de ahora tendrán que integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, de forma que permita obtener información sobre los aspectos que componen la retribución de los trabajadores.
El fin de este principio será identificar las discriminaciones directas o indirectas respecto a las valoraciones de puestos de trabajo cuando, desempeñando un trabajo de igual valor, se reciba un salario inferior sin que pueda justificarse.
¿Qué empresas están obligadas a realizar un registro retributivo? ¿Y en qué plazo?
Según el artículo 5, todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.
La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Si bien, tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones.
Esto implica que, a partir del 14 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020.
¿Cómo se debe realizar el registro retributivo? ¿Qué datos tengo que incluir?
El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos desagregados por sexo:
- Salario total anual y brecha de género de este concepto.
- Salario base anual y brecha de género de este concepto.
- Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
- Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
- Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.
Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.
Además, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc (es decir, por los puestos de trabajo de igual valor).
Importante: toda la información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales, de forma diferenciada.
El periodo de referencia será de 1 año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.
Por el momento no existe un formato del registro retributivo oficial. Algunas comunidades autónomas, como la de Cataluña y Andalucía han publicado un modelo de registro. No obstante, estamos a la espera de que el Ministerio de Trabajo o de Igualdad publique algún modelo en su web.
Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.
En el caso de que se aprecie alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.
Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.
La norma prevé un desarrollo en el que se especifique el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.
¿Qué trabajadores tendrán acceso al registro retributivo?
Los trabajadores podrán acceder al registro retributivo a través de de los representantes legales de los trabajadores, teniendo derecho a conocer su contenido.
En el caso de que no exista representación legal, la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres. Que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.
¿Cómo debe hacerse el registro retributivo si se exige auditoría retributiva?
Las empresas obligadas a realizar un plan de igualdad tendrán que incluir en él una auditoría retributiva para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial.
En el caso de que la empresa deba realizar esta auditoría retributiva, el registro retributivo tendrá que reflejar también las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes clasificaciones profesionales, desglosados por sexo.
Así mismo, se añadirá una justificación cuando haya una diferencia entre la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de los trabajadores de un 25% o más respecto a hombres y mujeres.
En nuestro artículo sobre cómo se realiza un plan de igualdad podrás encontrar más información sobre el plan de igualdad, la auditoría retributiva y las empresas obligadas.
¿Qué sanciones pueden aplicarme si no dispongo del registro retributivo?
El artículo 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.
Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.
Seguiremos muy atentos a los futuros desarrollos de toda esta normativa para ofrecerte toda la información en nuestro blog. ¿Ya has elaborado tu registro retributivo? Nos encantará conocer tu opinión, déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!
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Buenas soy albañil y tengo a 5 hombres a mi cargo, es obligado el registro retributivo, si todos son del mismo genero?
Hola Luis. Sí, es obligatorio para todas las empresas. Un saludo
Somos una empresa con 3 trabajadores autónomos y tenemos contratado 1 trabajador. ¿Tenemos que incluir en este Registro Salarial también las nóminas de los 3 autónomos?
Hola Juani. Hay que incluir a las personas que estén contratadas en Régimen General. Un saludo
Hola buenas tardes quisiera el modelo de la Junta de Andalucía para poder cumplimentarlo y no logro conseguirlo, podria pasarme el enlace si fuera posible gracias
Hola Josue. Ha salido un modelo para generar el registro del Ministerio de Igualdad, colgaremos el enlace en este artículo para que puedas verlo. Un saludo
Buenas tardes, según los modelos que he visto deberíamos distinguir por una parte SALARIOS (los que vienen por convenio, salario base, plus convenio, actividad..) por otra parte COMPLEMENTOS SALARIALES (incentivos o productividad o antiguedad consolidada que no todos los trabajadores tienen y que viene determinada por años en la empresa, y trabajos especificos etc..) y PERCEPCIONES SALARIALES (como dietas y kilometraje)
Estaría bien esta distribución?
Hola Charo. Habría que distinguir los 3 conceptos. No obstante te recomendaría consultar la herramienta oficial para generar el registro retributivo que ha publicado el Ministerio de Igualdad. Un saludo
muy buena informacion, clara y precisa. muchas gracias!!
Buenos días, María Angeles. Gracias a ti por leernos. Un saludo
Buenos dias. Soy autonoma y conmigo sólo trabajan mi esposo y mi hijo ambos como «autonomos colaboradores». Entiendo que al ser 3 autonomos NO estoy obligada a llevar el registro retributivo. Gracias.
Hola María. Es obligatorio para los trabajadores en Régimen General. Un saludo
gracias por el articulo, a ver ahora como gestionamos esto
Hola Ana. Algunos programas de nóminas ya están desarrollando módulos para realizarlo o incluso lo han incluido en el programa. ¡Mucho ánimo! Un saludo
Buenas tardes:
Soy autonomo y tengo dos trabajadores,estoy obligado,gracias.
Hola Antonio. Sí, estarías obligado, la normativa no hace distinción sobre el número de trabajadores, el registro retributivo sería obligatorio para todas las empresas. Un saludo
Muy buen artículo. En mi empresa no tengo representante de los trabajadores, son solamente 7 trabajadores, ¿es obligatorio tenerlo? Nunca lo he necesitado ni cuando tuvimos que hacer el ERTO que precisó la empresa. Los cálculos de la brecha salarial, si todos ellos cobran lo mismo por estar en la misma categoría y grupo, ¿se tiene que hacer igualmente? Gracias de antemano.
Hola Silvia. Así es, se tendría que realizar el registro retributivo igualmente, ya que es una obligación para todas las empresas. El hecho de que no haya diferencias entre las retribuciones es algo positivo para vuestra empresa, pero no exime de la realización, porque os lo puede solicitar Inspección y si no lo tenéis, la empresa podría ser sancionada. Un saludo
De acuerdo en lo de buen artículo, mi conclusión, si no existe representación sindical no puedo obtener el dato de si una compañera con la misma categoría cobra más que otra no? ya que en este caso el dato se limita a las diferencias entre hombres y mujeres y no personas del mismo sexo. lo he entendido bien?
Hola Carmen. Así es, si no existe representación, la información que se facilita sobre el registro retributivo a los trabajadores es más limitada. Un saludo
Buenas tardes soy autónomo y tengo sólo una trabajadora a mi cargo, en este cargo debo presentar el registro? Gracias de antemano
Buenas tardes, Marco. Se supone que todas las empresas están obligadas a crear el registro retributivo, este registro tiene sentido si durante ese ejercicio has tenido más trabajadores. Si sólo tienes una, entiendo que carece de sentido, porque lo que pretende la norma es que se detecten las desigualdades y brechas salariales. No obstante la norma no hace excepciones, tendremos que ver cuál es el criterio que va a aplicar Inspección al respecto, imagino que lo solicitará cuando haya plantillas con más de 1 trabajador, pero esto es opinión personal. Un saludo
Buenos días, sería recomendable realizar el registro salarial en este caso desde Abril 2020 a Marzo 2021 (un año natural) para tenerlo ya preparado para Abril que es cuando lo entienden como plazo final de adecuarse a dicho registro.
Muchas gracias
Hola Mario. Sí, sería recomendable tener preparado el registro retributivo. Un saludo
Buenas tardes, no tenemos claro si debemos preparar el registro desde el año 2019 o recién empezar a prepararlo a partir de abril 2021. Al ser el RD 902/2020 quien reglamenta la fecha de vigencia y cómo realizarlo no nos queda claro si son exigibles los años anteriores.
Hola Fabián. El registro retributivo es exigible desde 2019, a partir de abril de 2021 lo que se exige es que el registro retributivo se adapte el formato del RD 902/2020. Un saludo
Hola Ángela, como siempre te digo, muchas gracias por toda la labor informativa que haces/hacéis desde Grupo2000, nos facilitáis muchas veces las vida a los asesores! He leído que no está claro que debamos tener ya el registro retributivo hasta que termine el 2021,puesto que si la norma entra en vigor el 14 de abril, sería respecto a los datos de 2021 y por tanto habría que esperar a enero de 2022. Esto es así o podrían exigir a las empresas a mitad de este 2021 que aportemos el registro?
Hola Elisa. Gracias a ti siempre. El registro retributivo realmente es obligatorio para todas las empresas desde 2019, lo que ha entrado en vigor ahora ha sido la obligación de que ese registro tenga el formato que exige el RD 902/2020. Si tenéis una inspección, podrían exigirlo, de hecho ya he leído en prensa que comenzarán a incluirlo como algo rutinario en sus actuaciones. Un saludo
Buenas tardes. Gracias por el artículo. Pero no el «año natural» comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre no? ¿No tendría que ser del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020?
Hay que elaborar el registro salarial, y esto en empresas de un solo trabajador, o en la que hay solo mujeres o solo hombres, como se hace, porque la brecha salarial será altísima si comparamos con los del sexo que no esta representado en la empresa.
Buenas tardes, Ana. En las empresas en las que sólo hay un trabajador, no creo que lo soliciten. En las que sólo hay mujeres o sólo hay hombres si son más de 1 trabajador, debería realizarse igualmente, aunque la brecha salga altísima obviamente. Un saludo
Y si toda la plantilla son mujeres ‘???¿¿¿
Hola Ricardo. Si la plantilla son todo mujeres, hay que realizarlo igualmente. El registro se supone que pretende poner de manifiesto este tipo de desigualdades en las plantillas. Un saludo
Buenas tardes. Me gustaría saber si este registro retributivo hay que registrarlo en algún organismo público o privado así como si existe alguna plantilla en Excel para realizar este registro retributivo. Muchas gracias.
Buenas tardes, Francisco. Este registro retributivo no hay que registrarlo por el momento en ningún sitio, habría que conservarlo en la empresa, a disposición de Inspección o los Representantes Legales de los Trabajadores. Un saludo
Estupendo artículo, Ángela, como siempre. Gracias.
¡Muchas gracias, César! Un saludo
otra tontería más de burocracia y control es lo que me parece en mis 45 años de trabajador, llevando temas laborales
Totalmente de acuerdo, máxime cuando ya existe ese registro salarial. Recordemos que las empresas envían mensualmente el fichero CRA (conceptos retributivos abonados). No entiendo esta forma cansina de enviar 100 veces lo mismo.
Respecto a la elaboración del informe, tengo varias dudas, cuando en un convenio a parte de salario total, existen las variables (y claro estas variables no las realizan todos los trabajadores por igual independientemente si son mujeres u hombres) la brecha salarial no es real, pongo un ejemplo, personal que trabaja en un cine, tiene variables como festivos y horas nocturnas, eso no va a depender de si es hombre o mujer, por lo tanto en los informes la brecha afectara a veces a hombre y a veces a mujeres, por lo que entiendo que las variables son unos conceptos que no debemos incluir ya que no seria real, entendemos que lo real son los salarios fijos +los complementos fijos que tenga cada empleado. Estamos en lo cierto??
Buenas tardes. Esto se incluye a ese nivel de detalle porque lo existe la reciente Orden, puede que se den circunstancias como la que comentas. Un saludo
Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar este registro si tienen algún trabajador a su cargo.
Buenas tardes. Esta obligación es para todas las empresas. Un saludo
Es muy importante recordar que según el Real Decreto-Ley 6/2019 es un requisito indispensable que la representación legal de la Plantilla negocie el plan de igualdad tanto en el inicio, durante la fase de compromiso, como en la elaboración de medidas. En las empresas que no tienen Representación Legal de la Plantilla, se lleva a cabo la creación de una comisión negociadora específica para negociar el Plan de Igualdad pero es especialmente interesante y debemos tener en cuenta que cuando una empresa desarrolla una Representación Legal de la Plantilla con posterioridad al plan este debe volver a ser negociado con la nueva representación.