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Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2023

Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2023

Hoy vamos a resolver una de las dudas que más nos planteáis: ¿Cómo transformar en indefinido un contrato de formación?

Recientemente ha habido cambios en las cuantías de bonificación por la transformación y los trámites para comunicarlo en Sistema RED, tras las entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

En este artículo te contamos todos los detalles y los pasos para transformar el contrato de formación en alternancia en indefinido.

Contrato de formación en alternancia blog

 

¿Qué bonificaciones aplico por transformar un contrato de formación en indefinido?

El contrato de formación en alternancia tiene una duración máxima de 2 años. Durante toda la vigencia del contrato, la empresa se beneficia de una bonificación en los seguros sociales.

Una vez que se agota la duración máxima permitida para este tipo de contrato, la empresa es transformar en indefinido el contrato y aplicar una bonificación en los seguros sociales durante los 3 años siguientes.

El Real Decreto Ley 1/2023 ha modificado desde septiembre de 2023 las cuantías de bonificación por transformación y requisitos.

Por transformar un contrato de formación en alternancia en indefinido, la empresa tiene derecho a aplicar una bonificación de 128 € al mes durante los 3 años siguientes, 147 €/mes, si es mujer.

Es decir, la empresa podría bonificar 1536 € al año por la transformación a indefinido, 1764 €/año, si es mujer.

En el caso de que el contrato indefinido sea a tiempo parcial, la bonificación se calcula proporcionalmente. Por ejemplo, si es a media jornada, la bonificación será de 768 euros anuales.

Para poder beneficiarte de estas bonificaciones es imprescindible que se cumplan los nuevos requisitos para estas transformaciones en indefinido, los vemos a continuación:

 

¿Qué requisitos debe cumplir la transformación del contrato de formación en alternancia para acceder a la bonificación?

Para que la transformación de un contrato de formación en indefinido tenga derecho a esta ayuda, es imprescindible que la transformación se realice al finalizar el contrato inicial o su prórroga y no antes.

El RD Ley 1/2023 introduce una nueva obligación para aplicar la bonificación de la transformación: la empresa deberá mantener el empleo de la persona a la que realiza la transformación de contrato a indefinido durante 3 años.

Además, deberán cumplirse estos requisitos para bonificar:

  • La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda o Seguridad Social.
  • No haber sido excluida de la aplicación de beneficios en los seguros sociales.
  • Contar con un plan de igualdad implantado y registrado, si la empresa está obligada a tener el plan de igualdad (LO 3/2007).
  • No haber realizado un despido reconocido improcedente o despido colectivo de un contrato bonificado en los 12 meses previos.
  • El contrato indefinido tendrá una jornada de al menos un 50%.
  • No se podrá bonificar la contratación de carácter especial o a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

 

Si tu empresa cumple estos requisitos, continúa leyendo para ver las instrucciones paso a paso para transformar el contrato de formación en alternancia en indefinido.

 

¿Cómo transformar un contrato de formación en indefinido en 2023?

Muy importante: Hay que hacer la transformación al finalizar el contrato de formación en alternancia o su prórroga.

No se puede realizar la transformación antes o haber días intermedios entre el contrato de formación en alternancia o el indefinido, ya que si se dejan días de diferencia entre la transformación y la finalización no se podrá aplicar este beneficio.

Este trámite sería similar a la transformación de un contrato temporal normal, se realiza a través de Sistema RED, modificando el tipo de contrato el mismo día de finalización del contrato de formación en alternancia.

Estas son las instrucciones facilitadas por Seguridad Social en los últimos boletines RED:

 

Trámites en Seguridad Social

A continuación te indicamos los campos que tienes que completar en la afiliación del trabajador en Seguridad Social para transformar el contrato de formación en alternancia y te mostramos un ejemplo.

Accede en afiliación de Sistema RED y haz clic en «Cambio de contrato/Tipo de coeficiente».

Más adelante, tendrás que incluir el número de afiliación y todos los detalles de cotización. Al continuar, podrás hacer la variación de datos para la transformación.

Importante: recuerda borrar el código 087 de la casilla de exclusión de cuotas que aparecerá en el contrato de formación en alternancia a transformar antes de realizar el cambio. Es un error muy habitual no eliminarlo, si no lo haces, no te dejará realizar la gestión.

Tipo de contrato a indicar: el código 109, si es una transformación a contrato indefinido a jornada completa o 209, si va a estar a tiempo parcial.

Es fundamental que el contrato que estés transformando en Sistema RED proceda de un modelo de contrato 421.

Aquí puedes ver un ejemplo de la variación de datos que tienes que realizar en sistema RED para transformar el contrato de formación de forma indefinida.

 

Ejemplo de cómo Transformar un Contrato de Formación en Indefinido en Sistema Red

Trámites en Contrata

También tendrás que comunicar el cambio de contrato al SEPE, para ello, accede a Contrat@.

Haz clic en la sección de «Comunicación de contratación», en el apartado «a través de la comunicación de datos».

Te aparecerán diferentes opciones, escoge «Transformación a indefinido».

A continuación tendrás el campo para incluir el identificador del contrato. En el desplegable que encontrarás selecciona el código de contrato 109, si el contrato de formación se transforma en indefinido a tiempo completo, 209, si se transforma en indefinido a jornada parcial y 309, para fijos discontinuos.

Marca la casilla de bonificación de cuotas, e indica el colectivo al que pertenece para acceder a la ayuda: Transformación indefinido mujer/hombre.

 

 

¿Si se ha transformado el contrato de formación antes de septiembre de 2023, está obligado al mantenimiento de empleo?

Si el contrato de formación en alternancia se transformó antes del 1 de septiembre de 2023, no te afectarían los nuevos requisitos para bonificar, ni el mantenimiento de empleo.

La Disposición Transitoria Primera del RD Ley 1/2023 establece que a las transformaciones suscritas antes de septiembre les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la variación de datos o transformación.

En el caso de que tengas un contrato de formación en alternancia anterior a septiembre de 2023 y quieras transformarlo en indefinido ahora, como ya han entrado en vigor los cambios, sí tendrías que mantener el empleo de esa persona durante 3 años (si deseas bonificar).

 

¿Qué ocurre si se incumple el mantenimiento de empleo?¿En qué casos no se considera incumplido?

Si estás bonificando los seguros sociales del contrato transformado, pero incumples el mantenimiento de empleo o alguno de los requisitos anteriores, Seguridad Social te exigirá la devolución de las cantidades aplicadas, junto al correspondiente recargo e intereses de demora.

No obstante, la norma prevé algunas situaciones en las que no se entenderá incumplido el mantenimiento del empleo:

Extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios o colectivos no declarados improcedentes, dimisión, no superar el periodo de prueba, jubilación, muerte, incapacidad, extinción por jubilación, muerte, incapacidad absoluta, total o gran invalidez del empresario/a.

De igual forma, tampoco te afectará a efectos de cómputo del mantenimiento del empleo el fin de llamamiento para los contratos fijos discontinuos, subrogaciones por causas legales, o extinciones de centros especiales de empleo cuando la persona discapacitada pasa a una empresa ordinaria.

 

Grupo2000 es un centro de formación acreditado por el SEPE para impartir la formación del contrato de formación en alternancia

Si necesitas ayuda para realizar un contrato de formación en alternancia, o alguno de estos trámites, nuestro equipo te atiende encantado en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

 

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Diferencias entre el contrato de formación y el de circunstancias de la producción

Diferencias entre el contrato de formación y el de circunstancias de la producción

Tras la Reforma Laboral, los contratos de duración determinada pueden constituirse únicamente en tres modalidades: contratos de formación en alternancia, por circunstancias de la producción o por sustitución.

Desde su aplicación, a menudo a las empresas les asalta una duda, ¿cuál es el contrato temporal más recomendable? ¿Un contrato de formación o un contrato por circunstancias de la producción?

En este artículo nos vamos a centrar en estas dos modalidades de contratos y vamos a analizar qué requisitos se necesitan para formalizar cada modalidad.

Estas son las diferencias entre el contrato de formación y el de circunstancias de la producción.

 

¿Qué es un contrato de formación en alternancia?

Un contrato de formación en alternancia es una modalidad de contrato destinada a jóvenes desempleados de hasta 30 años para Catálogo de Especialidades.

Permite a los jóvenes adquirir formación profesional específica de un oficio, tanto de forma teórica como de forma práctica en un puesto de trabajo.

 

Características del contrato de formación en alternancia

El contrato de formación puede formalizarse por un período de entre 3 meses y 2 años y puede firmarse a jornada completa o parcial.

Del total de la jornada, el 65% va a ser de trabajo efectivo durante el primer año. El restante 35% se dedicará a formación. Para el segundo año, el porcentaje de trabajo aumentará hasta un 85%.

Tras la Reforma Laboral, no existe período de prueba para los contratos de formación en alternancia.

La formación se imparte en modalidad de teleformación, por lo que es 100% online y sin eventos presenciales.

El salario se aplicará según el Convenio Colectivo, pero eso sí, no puede ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año. Esto es respecto a la cantidad que esté fijada en el Convenio.

En ningún caso va a poder ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

Puedes conocer en profundidad todas las características y requisitos del contrato de formación en nuestro blog.

 

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¿Qué es un contrato por circunstancias de la producción?

Antes de nada, vamos a recordar que la Reforma Laboral eliminó la posibilidad de realizar contratos por obra y servicio. El fin de esta obligación fue la de incentivar la contratación y el empleo estable.

Pese a ello, siguen existiendo ciertas circunstancias bajo las que sí es posible formalizar un contrato por circunstancias de la producción.

Para ello, es necesario justificar esa temporalidad e indicar:

  • ¿Qué circunstancias motivan la contratación?
  • ¿Por qué no puede cubrirse con personal ya en plantilla?

El contrato por circunstancias de la producción, según el RD Ley 32/2021, puede realizarse para atender 2 tipos de situaciones: previsibles e imprevisibles.

 

Contrato por circunstancias de la producción previsibles

El contrato por circunstancias de la producción se puede usar para cubrir situaciones ocasionales y previsibles con una duración reducida y limitada.

Por ejemplo, el contrato por circunstancias de la producción se puede usar para dar respuesta al incremento de las ventas en un comercio motivado por la época de rebajas.

Este tipo de contrato se puede usar de manera limitada por un máximo de 90 días al año. ¡IMPORTANTE! Esos 90 días no se van a poder usar de manera continuada.

Esta modalidad no se puede usar para contratas, subcontratas o concesiones administrativas que supongan la actividad habitual de la empresa.

 

Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles

El contrato por circunstancias de la producción imprevisibles se puede utilizar cuando la compañía se encuentre ante un incremento ocasional e imprevisible.

En el que aunque se trate de la actividad normal de la empresa se produzca un desajuste entre el empleo estable disponible y el que realmente se necesita.

Un ejemplo de este tipo de circunstancias imprevistas sería, por ejemplo, que una empresa dedicada a la venta de disfraces tenga de repente un pedido para una fiesta multitudinaria en la que si no contratan personal extra no puedan atender ese pedido.

El contrato por circunstancias de la producción imprevisibles también se puede firmar para las oscilaciones producidas por las vacaciones anuales. Este contrato no puede tener una duración superior a 6 meses.

En el caso de que no se haya agotado su duración máxima se puede prorrogar 1 sola vez hasta agotar la duración máxima del contrato.

Esta modalidad de contrato no podrá utilizarse para circunstancias que puedan ser cubiertas con una contratación fija-discontinua.

En España, según los datos recogidos del SEPE, las actividades con mayor número de contratos eventuales por circunstancias de la producción son agricultura, comercio, hostelería e industria manufacturera.

 

¿Qué ventajas tiene el contrato de formación frente al de circunstancias de la producción?

A continuación, vamos a analizar qué ventajas tiene el contrato de formación frente al de circunstancias de la producción:

Duración

La duración del contrato de alternancia es mayor. Se puede contratar de 3 meses a 2 años por lo que no hay cambios constantes en la plantilla.

Por su parte, la duración del contrato por circunstancias de la producción es mucho menor y dependerá de si las circunstancias son previsibles o imprevisibles.

 

Colectivo

El contrato de formación en alternancia tiene como fin impulsar el empleo de los más jóvenes, ya que se puede firmar con personas jóvenes de hasta 30 años.

Por su parte, el contrato de circunstancias de la producción no se centra en el empleo joven.

 

Bonificaciones

Durante toda la vigencia del contrato de formación en alternancia la empresa puede disfrutar de las siguientes bonificaciones:

  • Seguros Sociales bonificados.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 € para la empresa en concepto de tutorización.

Por su parte, el contrato por circunstancias de producción no supone ningún tipo de bonificación para la compañía contratante.

 

Conversión en indefinido

Si una compañía convierte en indefinido un contrato de formación en alternancia tendrá derecho a aplicar una bonificación de 128 euros al mes durante los 3 años siguientes, 147 euros si es mujer.

 

Posibles riesgos

El contrato por circunstancias de producción conlleva algunos riesgos. Como hemos visto, tras la Reforma Laboral se endurecieron los casos en los que se puede firmar un contrato por circunstancias de la producción.

Las empresas deben detallar de manera específica la causa que justifica la contratación de una persona empleada de manera temporal e indicar las circunstancias y su conexión con la duración prevista.

Por ello, surgen algunas muchas dudas. Por ejemplo, imagina que hay una época en la que tu comercio tiene mas ventas y decides contratar a alguien de manera temporal.

Debes tener mucho cuidado porque si esa contratación se realiza en una época de Navidad puede suponer una sanción para tu empresa, ya que en lugar de ese contrato tendrías que optar por un fijo discontinuo y podría conllevar sanciones.

 

¿Quieres firmar un contrato de formación en alternancia?

Nuestro centro, Grupo2000, está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Si deseas formalizar un contrato de formación en alternancia, ¡te ayudamos!

Nuestro equipo solventará todas tus cuestiones y agilizará todos los tramites por ti. Estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

¿Conocías las diferencias entre el contrato de formación y el contrato por circunstancias de producción? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Salario del contrato de formación y contrato de prácticas en 2023

Salario del contrato de formación y contrato de prácticas en 2023

Hoy solucionamos dudas en relación al SMI para 2023 y cómo afectó su subida a estas dos modalidades de contratos.

Así quedó el salario del contrato de formación y el contrato de prácticas en 2023, tras publicarse en el BOE la Orden PCM/313/2023, que modificó la Orden PCM/74/2023 que fijaba las bases de cotización para el contrato de formación.

 

¿Cuál es el salario del contrato de formación en alternancia en 2023?

Según el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el salario del contrato de formación en alternancia en 2023 será el que marque su convenio colectivo para esta modalidad.

Lo primero que haremos será consultar si el convenio marca la cuantía de salario específica para contrato de formación en alternancia.

Si el convenio no contempla esta modalidad, calcularemos la retribución aplicando un 60%, durante el primer año, respecto a la cuantía fijada en convenio para ese grupo profesional o funciones desempeñadas, un 75% si se trata del segundo año segundo.

Por supuesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso la cifra resultante podrá ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el salario mínimo interprofesional.

Por ejemplo, para el primer año, como la jornada de trabajo efectiva corresponde al 65%, el salario no podría ser inferior a 702 € al mes. 

Recordamos que la jornada de los contratos de formación en alternancia, tras el RD Ley 32/2022, puede ser a jornada parcial o a jornada completa. 

En el caso de jornada completa, un 65% será de trabajo efectivo durante el primer año de contrato o de un 85%, si se trata del segundo de contrato.

La persona contratada dedicaría el resto de su jornada a formarse.

En conclusión: en el caso de que no se especifique el salario en el convenio expresamenteel salario del contrato de formación en alternancia en 2023:

  • No podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año.
  • Y del 75% durante el segundo año. 

En ningún caso podrá ser inferior al 65% u 85% sobre el SMI vigente.

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¿Cómo quedaría la nómina y seguros sociales del contrato de formación en alternancia en 2023?

Para confeccionar la nómina del contrato de formación deberíamos tener en cuenta el citado artículo 11 y el SMI de 2023.

Para simplificar vamos a realizar nuestro ejemplo de cálculo en base al SMI: el salario sería un 65% u 85% respecto a 1.080 €, salario mínimo de 2023 sin las pagas prorrateadas.

Por ejemplo, un contrato de formación de primer año, cuyo convenio no establece cuantía para el salario, tendría un salario de 702 €/mes, que sería el resultado de aplicar un 65% sobre el SMI, sin pagas extra prorrateadas.

A esta cantidad se le sumarían los complementos, si procede, según el convenio, y las pagas extras que correspondan, en caso de que se prorrateen.

Recuerda: En caso de que no venga fijado el salario para contratos de formación en alternancia en tu convenio, tendrás que calcular la retribución aplicando un 60% o 75% (si es el segundo año) respecto al salario en convenio para esa categoría profesional o funciones realizadas.

Este cálculo se realizará en proporción al tiempo de trabajo efectivo realizado, puesto que el contrato de formación en alternancia también se puede formalizar ahora a tiempo parcial.

Al salario mínimo se le deberán sumar los complementos salariales establecidos en Convenio Colectivo o contrato de trabajo

¡IMPORTANTE! Tras la entrada en vigor de los cambios para la cotización del contrato de formación en alternancia recogidos en la Reforma Laboral, para calcular la cotización de esta modalidad es necesario distinguir entre:

  • Contratos de formación que cotizan por la base mínima.
  • Contratos de formación que cotización por cuantías superiores a la base mínima. 

Hay que destacar que desde Seguridad Social (boletines RED 3/2023, 7/2023 y 8/2023) han informado de que aún están en proceso de adaptación, por lo que de manera temporal los contratos de formación solo van a cotizar por la cuantía fija para los contratos de formación, incluyendo cotización por MEI y formación. 

En este sentido, en cuanto a los Seguros Sociales del contrato de formación en alternancia, la cuantía para 2023 es de 170,69 euros. 

Esta cantidad sólo tendría que abonarse si el contrato no cumple los requisitos para beneficiarse de la bonificación.

A continuación, detallamos qué cantidades se pueden bonificar en los Seguros Sociales del contrato de formación.

 

¿Qué bonificación se aplica a los Seguros Sociales del contrato de formación en 2023?

Desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades que afectan a la bonificación del contrato de formación. Esto es con motivo de la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

Por tanto, a partir de septiembre habrá que distinguir según cuál sea la fecha de alta de inicio del contrato de formación:

Si es un contrato de formación anterior al 1 de septiembre se aplicará una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato.

Esta bonificación será de un 75% si la empresa tiene más de 250 personas en plantilla.

Si el contrato de formación se da de alta a partir del 1 de septiembre de 2023 entonces ese contrato va a tener derecho de aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de Seguros Sociales (170,69 euros).

A esa bonificación también se le sumará la cuantía por tutorización, por lo que se pueden bonificar hasta 199 euros, siendo el coste final de los seguros sociales de la empresa de 0 euros.

La compañía únicamente tendría que pagar la cuota correspondiente al MEI (7,56 €) durante la vigencia del contrato.

Puedes consultar las bases de cotización diarias y mensuales de este año, junto al detalle de todas las contingencias, en la sección de cotización del contrato de formación en alternancia 2023 de nuestra web.

 

¿Cuál es el salario de un contrato de prácticas en 2023? ¿Y cómo quedarían sus seguros sociales?

La normativa que establece el salario del contrato de prácticas es el artículo 11.3 i del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo indica que la retribución a percibir por el trabajador será la fijada en convenio para esta modalidad, o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Esto implica que el salario del contrato de prácticas a jornada completa en 2023 será como mínimo de 1.080 €, sin pagas extra prorrateadas.

Habrá que consultar siempre previamente el Convenio Colectivo, para comprobar si fija un salario para su categoría.

Los seguros sociales para un contrato de prácticas que se pagarían en 2023 serían la misma cuantía que los de un trabajador para la misma categoría.

Puedes ver como quedarían las diferentes contingencias en nuestro artículo sobre los tipos y bases de cotización 2023.

Desde 2019 no existen bonificaciones para los seguros sociales de los contratos de prácticas, tras derogar el Real Decreto Ley 28/2018 la bonificación del 50% que disfrutaba esta modalidad, con efectos desde enero de 2019.

Por ejemplo, un contrato de prácticas a jornada completa, cuyo convenio no establece cuantía para el salario, tendría un salario de 1.080 €/mes durante 2023.

A esta cantidad se le sumarían los complementos que marque el convenio y las pagas extras que correspondan, en caso de que se prorrateen.

Para calcular los costes salariales de esta contratación al mes, al salario habría que sumarle la cuantía de seguros sociales.

 

Tabla comparativa de costes salariales entre el contrato de formación en alternancia y el contrato de prácticas

A continuación, compartimos con vosotros una comparativa entre el contrato de formación en alternancia y el contrato de prácticas, donde podemos hacernos una mejor idea del coste de cada contrato:

CONCEPTO CONTRATO DE FORMACIÓN CONTRATO DE PRÁCTICAS
Salario 702 €  1.080 €
Pagas extra prorrateadas 117 € 180 €
Seguros sociales de la empresa

6,30 € correspondientes al MEI

362 € + 6,30 € (MEI)
Seguros sociales del trabajador 1,26 € correspondientes al MEI 1,26 € (MEI)
Coste salarial total 813,96 € 1.629,56 €

 

¡IMPORTANTE! Los seguros sociales del contrato de formación se pueden bonificar, a excepción del MEI.

Si deseas ampliar información sobre estas dos modalidades, te recomendamos nuestro artículo diferencias entre un contrato de prácticas y un contrato de formación en alternancia.

Esperamos que esta información sea de ayuda.

¿Tienes alguna duda sobre estos contratos? Déjanos un comentario más abajo, respondemos a todos.

Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2023

Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2023

¿Conoces las ventajas del contrato de formación en alternancia?

Uno de los beneficios más importantes que el contrato de formación puede aportar a tu empresa es poder aplicar el coste 0 € en los Seguros Sociales.

Es decir, tu compañía no va a pagar Seguros Sociales durante la vigencia de este contrato. ¿Quieres saber más?

Te contamos cuáles son los requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2023.

 

¿A qué bonificaciones tiene derecho el contrato de formación en alternancia en 2023?

Desde mañana, 1 de septiembre de 2023, hay novedades sobre la bonificación de los contratos de formación. Esto es debido a la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

Para saber cómo realizar la bonificación de los Seguros Sociales, a partir de ahora habrá que distinguir cuál es la fecha de alta de ese contrato inicial de formación:

 

Contratos de formación en alternancia dados de alta antes del 1 de septiembre de 2023

Los contratos de formación que se hayan dado de alta antes del 1 de septiembre de 2023 van a tener derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure el contrato.

Este porcentaje será de un 75% si se trata de una empresa con más de 250 personas en plantilla.

 

Contratos de formación en alternancia dados de alta a partir del 1 de septiembre de 2023

Si el contrato de formación se da de alta a partir de mañana, 1 de septiembre de 2023, entonces el contrato va a tener derecho a aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de Seguros Sociales.

Esta cuota en 2023 es de 170,69 euros para contratos de formación que cotizan por la base mínima.

A esta bonificación se le sumaría la cuantía por tutorización, pudiendo bonificar hasta 199 euros. 

 

Estas son las bonificaciones aplicables al contrato de formación en 2023

Por tanto, el contrato de formación se ha convertido y seguirá siendo el contrato bonificado más interesante para las empresas, ya que durante su vigencia las compañías podrán aplicar:

Los beneficios en los seguros sociales son aplicables siempre y cuando la empresa cumpla con los siguientes requisitos, que analizaremos a continuación:

 

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Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2023

Para que tu empresa pueda bonificar los seguros sociales del contrato de formación es necesario que cumpla una serie de requisitos:

  • Los establecidos por los artículos 5 y 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Los recogidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Requisitos que debe cumplir la persona trabajadora

Os recomendamos verificar que se cumplen los siguientes requisitos antes de formalizar el contrato de formación con la persona contratada:

  • Que la persona trabajadora se haya inscrito como demandante en la Oficina de Empleo, al menos 1 día. Es decir, que tenga el justificante de estar inscrita en el paro.
  • No podrán ser familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario, cargos directivos, o miembros de órganos administrativos de una sociedad. Excepto si se trata de una contratación del autónomo a sus hijos. Tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social los autónomos pueden contratar a hijos/as menores de 30 años por cuenta ajena, aunque convivan con ellos.
  • Contrataciones a personas trabajadoras que hayan estado en la misma empresa durante los 24 meses anteriores con contrato indefinido, o los 6 últimos meses anteriores mediante contrato temporal o de formación.
  • Personas trabajadoras que hayan tenido contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos a la contratación. (No se aplica si la causa del despido fue despido colectivo, o improcedente). Ojo con este requisito que, tras la Reforma Laboral, es bastante frecuente encontrar a personas que proceden de un contrato indefinido para realizar trabajos temporales de apenas días.

 

Requisitos que debe cumplir la empresa para firmar un contrato de formación

Tu empresa deberá reunir los siguientes requisitos:

  • No tener deuda en la Seguridad Social, ni Hacienda al dar de alta al trabajador, o durante la aplicación de las bonificaciones. Si estás en alguna de estas situaciones, deberás resolver la situación de deuda con TGSS antes del alta.
  • No haber sido sancionada.
  • No haber sido excluida por cometer infracciones muy graves no prescritas.
  • No haber extinguido contratos bonificados por despido reconocido declarado improcedente (por vía judicial), o colectivo. En estas situaciones no podrían aplicarse bonificaciones durante 12 meses.
  • Estar comprometida con los horarios de trabajo efectivo y de formación.
  • Asignar a una persona en la empresa para que tutorice la evolución de la persona trabajadora.

Además, a partir del 1 de septiembre de 2023, para poder firmar contratos de formación en alternancia las empresas deben tener un Plan de Igualdad (siempre y cuando estén obligadas a ello según la Ley Orgánica 3/2007).

 

Si no se cumplen los requisitos para bonificar, ¿se puede realizar el contrato de formación en alternancia?

Si se reúnen los requisitos para realizar un contrato de formación en alternancia, pero no los requisitos para poder aplicar el coste 0 euros en los seguros sociales, se podrá realizar el contrato, pero no podrá aplicarse este beneficio.

Os ponemos un ejemplo para que veáis la importancia del cumplimiento de estos requisitos:

Si una empresa tiene deuda con la Seguridad Social en el momento del alta, aunque puede formalizar el contrato de formación, aún regularizando posteriormente su deuda, ya no tendrá derecho a aplicar el coste 0 euros en los Seguros Sociales durante toda su vigencia.

Recordamos que la persona que contrates, además de estos requisitos, debe reunir el perfil para un contrato de formación.

Una vez formalizado el contrato, es fundamental que la empresa siga la normativa establecida en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo:

  • Suscribir el Acuerdo para la actividad formativa, Anexo I, e informar al representante legal de los trabajadores.
  • Asignar un tutor/a capacitado dentro del ámbito de la empresa.
  • El puesto de trabajo debe estar relacionado con la actividad formativa.
  • Custodiar los justificantes del pago y coste de la formación.

El cumplimiento de estos requisitos es imprescindible para evitar problemas con las bonificaciones del contrato de formación.

 

¿Cómo puedo contratar personal que reúna los requisitos del contrato de formación en alternancia?

Nuestra Agencia de Colocación te ayuda a seleccionar a la persona idónea para el puesto y además, se asegura de que cumpla todos los requisitos para poder formalizar y bonificar el contrato de formación.

Este servicio de selección de personal es gratuito para nuestros clientes, está incluido en el servicio que prestamos para los contratos de formación.

¡Consúltanos y solicita información sobre el contrato de formación en alternancia.

Si necesitas hacer un contrato de formación contacta con nuestro centro, tenemos más de 20 de años de experiencia en la formación y tramitación de esta modalidad de contrato.

Te asesoraremos para que lo realices de acuerdo a la normativa y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias. ¡Infórmate!

Llámanos al 958 80 67 60 o déjanos un mensaje.  ¡Nos encargamos de todo!

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Cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia

Cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia

Cuando la persona contratada está de baja con un contrato de formación en alternancia, hay algunas gestiones imprescindibles.

En este artículo resolvemos dudas y explicamos paso a paso cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia.

 

¿La persona contratada mediante contrato de formación en alternancia tiene derecho a los mismos tipos de baja que otras modalidades?

Así es, la persona contratada mediante contrato de formación tiene derecho a las mismas coberturas y condiciones que el resto de modalidades de contrato.

Su incapacidad temporal o enfermedad podrán dar origen a una baja. También tendrá derecho a una baja por maternidad o paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, etc.

En este artículo nos centraremos en la baja IT, si lo deseas puedes ampliar información en nuestro artículo sobre cómo se tramita la baja por maternidad del contrato de formación.

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¿Qué sucede durante la baja por enfermedad de un contrato de formación en alternancia?

Si se produce una baja IT, esta suspenderá el contrato de formación durante todo ese periodo.

Es decir, desde que se concede la baja hasta el alta médica de esa persona, el contrato de formación se interrumpiría.

Esta acción implicará que los meses los de baja no computarán para la duración máxima del contrato de formación de ese trabajador.

Por ejemplo: Si un trabajador, con un contrato de 12 meses, lleva 6 meses trabajados, y tiene una baja de otros 6 meses, al interrumpirse el cómputo, su contrato se extendería por 6 meses más tras su reincorporación.

La suspensión del contratos tendrá efectos sobre la formación que esté recibiendo y las bonificaciones relacionadas, ya que durante la baja deberán paralizarse también.

 

¿Qué ocurre con las bonificaciones del contrato de formación si la persona está de baja IT?

Esto tendría consecuencias sobre las bonificaciones del contrato, durante el periodo que se extienda la baja por enfermedad, no se podrían aplicar las bonificaciones.

No podrías aplicar la bonificación por la formación del contrato relativa a ese periodo, ni tampoco la bonificación adicional en concepto de tutorización.

 

¿Qué tramites debo realizar para gestionar la baja IT o incapacidad temporal de un contrato de formación en alternancia?

A continuación os indicamos los pasos a seguir:

1. Comunicar la incapacidad temporal en Seguridad Social

La persona contratada en formación deberá remitir a tu empresa una copia del parte de baja en el plazo de 3 días a partir de su fecha de expedición.

Tendrás que transmitir al INSS el parte de baja de forma inmediata, a través del sistema RED y como máximo 3 días hábiles a partir de su recepción.

Accede a la sección «Incapacidad Temporal Online Real» y escoge «Grabación de partes de incapacidad temporal».

Te pedirá que introduzcas los datos de la empresa, régimen y CCC, datos del trabajador/a y número de afiliación y parte médico.

En el caso de accidente laboral de trabajo o enfermedad profesional, esa persona deberá acudir a los servicios médicos de la mutua y estas situaciones deberán comunicarse a través de la aplicación Delt@.

Los modelos de copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por tu empresa durante 4 años, a contar desde su fecha de presentación telemática.

 

2. Comunicar al SEPE la interrupción del cómputo del contrato de formación

Esta acción es imprescindible para que, durante el tiempo en que esa persona esté de baja, se suspenda el contrato de formación en alternancia y no compute ese período para la duración máxima del contrato.

Para este trámite, tendrás que remitir este modelo para notificación de la interrupción del cómputo.

Si utilizas la aplicación Contrat@, también tendrás que modificar la fecha de finalización del contrato para actualizarla a la nueva duración:

  1. Accede a esta página del SEPE.
  2. Haz clic en «Comunicación de la contratación».
  3. A continuación pulsa en «Corrección de datos».
  4. Escoge «Corrección de la fecha de término real en un contrato».

 

3. Comunicar a Grupo2000 la baja para que suspendamos la formación

Esta parte es importante, para que se interrumpa la formación y por supuesto, la facturación.

Para comunicar a Grupo2000 la baja IT, podéis utilizar el mismo modelo de interrupción de cómputo, que remitís al SEPE. Hasta que no recibamos aviso del alta, la formación continuará suspendida.

Recuerda: en el período de la baja IT no deberás aplicar la bonificación por la formación teórica, ni tutorización.

Ojo: en algunas provincias, ya hemos tenido noticias de incidencias en empresas por la aplicación indebida de bonificaciones de la formación durante el periodo de baja. Este error, puede traer problemas a posteriori con la Seguridad Social ya que, en cuanto lo detecten, os obligarán a devolver todas las cantidades bonificadas indebidamente.

 

¿Qué trámites debes realizar para comunicar la reincorporación?

Cuando se formalice el alta médica, el trabajador/a deberá presentar en tu empresa el parte dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

  • Seguridad Social: En el plazo máximo de 3 días tras recibir el parte de alta, tendrás que realizar la comunicación del alta en Seguridad Social.
  • SEPE: Deberás acceder a la sección que te indicábamos anteriormente para ajustar la duración del contrato de formación y enviar una notificación para comunicar que se reanuda el cómputo del contrato.
  • Grupo2000: nos puedes enviar la misma notificación que uses para el SEPE, es importante que nos informes para que reanudemos la formación.

A partir de la fecha del alta, ya podrás volver a aplicar todas las bonificaciones del contrato de formación en alternancia.

Te enviaremos una tabla con las cuantías que debes aplicar hasta la nueva fecha de fin de contrato.

 

¿Si contrato a otra persona para cubrir la baja, tiene que ser con contrato de formación?

Si necesitáis sustituir a un trabajador de baja por maternidad, embarazo, riesgo de lactancia, o cualquiera de los supuestos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, es posible realizar un contrato de interinidad.

Esa persona no tiene por qué ser contratada en formación, puede ser bajo otra modalidad.

Eso sí, este contrato de interinidad deberá celebrarse en la misma jornada que tenga el puesto a cubrir (desde el 30 marzo de 2022, el contrato de formación en alternancia puede tramitarse a jornada completa o parcial).

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