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Salario del contrato de formación y contrato de prácticas en 2024

Salario del contrato de formación y contrato de prácticas en 2024

Hoy solucionamos dudas en relación al SMI para 2024 y cómo afecta su subida a estas dos modalidades de contratos.

Así queda el salario del contrato de formación y el contrato de prácticas en 2024.

 

¿Cuál es el salario del contrato de formación en alternancia en 2024?

Según el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el salario del contrato de formación en alternancia en 2024 será el que marque su convenio colectivo para esta modalidad.

Lo primero que haremos será consultar si el convenio marca la cuantía de salario específica para contrato de formación en alternancia.

Si el convenio no contempla esta modalidad, calcularemos la retribución aplicando un 60%, durante el primer año, respecto a la cuantía fijada en convenio para ese grupo profesional o funciones desempeñadas, un 75% si se trata del segundo año segundo.

Por supuesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso la cifra resultante podrá ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el salario mínimo interprofesional.

Por ejemplo, para el primer año, como la jornada de trabajo efectiva corresponde al 65%, el salario no podría ser inferior a 737,10 € al mes. 

Recordamos que la jornada de los contratos de formación en alternancia, tras el RD Ley 32/2022, puede ser a jornada parcial o a jornada completa. 

En el caso de jornada completa, un 65% será de trabajo efectivo durante el primer año de contrato o de un 85%, si se trata del segundo de contrato.

La persona contratada dedicaría el resto de su jornada a formarse.

En conclusión, en el caso de que no se especifique el salario en el convenio expresamenteel salario del contrato de formación en alternancia en 2024:

  • No podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año.
  • Y del 75% durante el segundo año. 

En ningún caso podrá ser inferior al 65% u 85% sobre el SMI vigente.

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¿Cómo quedaría la nómina y seguros sociales del contrato de formación en alternancia en 2024?

Para confeccionar la nómina del contrato de formación deberíamos tener en cuenta el citado artículo 11 y el SMI de 2024.

Para simplificar vamos a realizar nuestro ejemplo de cálculo en base al SMI: el salario sería un 65% u 85% respecto a 1.134 €, salario mínimo de 2024 sin las pagas prorrateadas.

Por ejemplo, un contrato de formación de primer año, cuyo convenio no establece cuantía para el salario, tendría un salario de 737,10 €/mes, que sería el resultado de aplicar un 65% sobre el SMI, sin pagas extra prorrateadas.

A esta cantidad se le sumarían los complementos, si procede, según el convenio, y las pagas extras que correspondan, en caso de que se prorrateen.

Recuerda: En caso de que no venga fijado el salario para contratos de formación en alternancia en tu convenio, tendrás que calcular la retribución aplicando un 60% o 75% (si es el segundo año) respecto al salario en convenio para esa categoría profesional o funciones realizadas.

Este cálculo se realizará en proporción al tiempo de trabajo efectivo realizado, puesto que el contrato de formación en alternancia también se puede formalizar ahora a tiempo parcial.

Al salario mínimo se le deberán sumar los complementos salariales establecidos en Convenio Colectivo o contrato de trabajo

¡IMPORTANTE! Tras la entrada en vigor de los cambios para la cotización del contrato de formación en alternancia recogidos en la Reforma Laboral, para calcular la cotización de esta modalidad es necesario distinguir entre:

  • Contratos de formación que cotizan por la base mínima.
  • Contratos de formación que cotización por cuantías superiores a la base mínima

Hay que destacar que desde Seguridad Social (boletines RED 3/2023, 7/2023 y 8/2023) han informado de que aún están en proceso de adaptación, por lo que de manera temporal los contratos de formación solo van a cotizar por la cuantía fija para los contratos de formación, incluyendo cotización por MEI y formación. 

En este sentido, en cuanto a los Seguros Sociales del contrato de formación en alternancia, la cuantía para 2024 es de 180,54 euros. 

Esta cantidad sólo tendría que abonarse si el contrato no cumple los requisitos para beneficiarse de la bonificación.

A continuación, detallamos qué cantidades se pueden bonificar en los Seguros Sociales del contrato de formación.

 

¿Qué bonificación se aplica a los Seguros Sociales del contrato de formación en 2024?

Desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades que afectan a la bonificación del contrato de formación. Esto es con motivo de la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

Por tanto, desde septiembre del año pasado hay que distinguir según cuál sea la fecha de alta de inicio del contrato de formación:

Si es un contrato de formación anterior al 1 de septiembre de 2023 se aplicará una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato.

Esta bonificación será de un 75% si la empresa tiene más de 250 personas en plantilla.

Si el contrato de formación se ha dado de alta a partir del 1 de septiembre de 2023 entonces ese contrato va a tener derecho de aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de Seguros Sociales (170,69 euros).

A esa bonificación también se le sumará la cuantía por tutorización, por lo que se pueden bonificar hasta 199 euros, siendo el coste final de los seguros sociales de la empresa de 0 euros.

La compañía únicamente tendría que pagar la cuota correspondiente al MEI (7,67 €) durante la vigencia del contrato.

Puedes consultar las bases de cotización diarias y mensuales de este año, junto al detalle de todas las contingencias, en la sección de cotización del contrato de formación en alternancia 2024 de nuestra web.

 

¿Cuál es el salario de un contrato de prácticas en 2024? ¿Y cómo quedarían sus seguros sociales?

La normativa que establece el salario del contrato de prácticas es el artículo 11.3 i del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo indica que la retribución a percibir por el trabajador será la fijada en convenio para esta modalidad, o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Esto implica que el salario del contrato de prácticas a jornada completa en 2024 será como mínimo de 1.134 €, sin pagas extra prorrateadas.

Habrá que consultar siempre previamente el Convenio Colectivo, para comprobar si fija un salario para su categoría.

Los seguros sociales para un contrato de prácticas que se pagarían en 2024 serían la misma cuantía que los de una persona trabajadora para la misma categoría.

Puedes ver como quedarían las diferentes contingencias en nuestro artículo sobre los tipos y bases de cotización 2024.

Desde 2019 no existen bonificaciones para los seguros sociales de los contratos de prácticas, tras derogar el Real Decreto Ley 28/2018 la bonificación del 50% que disfrutaba esta modalidad, con efectos desde enero de 2019.

Por ejemplo, un contrato de prácticas a jornada completa, cuyo convenio no establece cuantía para el salario, tendría un salario de 1.134 €/mes durante 2024.

A esta cantidad se le sumarían los complementos que marque el convenio y las pagas extras que correspondan, en caso de que se prorrateen.

Para calcular los costes salariales de esta contratación al mes, al salario habría que sumarle la cuantía de seguros sociales.

 

Tabla comparativa de costes salariales entre el contrato de formación en alternancia y el contrato de prácticas

A continuación, compartimos con vosotros una comparativa entre el contrato de formación en alternancia y el contrato de prácticas, donde podemos hacernos una mejor idea del coste de cada contrato:

CONCEPTO CONTRATO DE FORMACIÓN CONTRATO DE PRÁCTICAS
Salario 737,1 €  1.134 €
Pagas extra prorrateadas 122,85 € 189 €
Seguros sociales de la empresa

52,28 +7,67 € correspondientes al MEI

422,03 € + 7,67 € (MEI)
Seguros sociales del trabajador 1,59 € correspondientes al MEI 1,59 € (MEI)
Coste salarial total 921,49 € 1.754,29 €

 

¡IMPORTANTE! Los seguros sociales del contrato de formación se pueden bonificar, a excepción del MEI.

Si deseas ampliar información sobre estas dos modalidades, te recomendamos nuestro artículo diferencias entre un contrato de prácticas y un contrato de formación en alternancia.

Esperamos que esta información sea de ayuda.

¿Tienes alguna duda sobre estos contratos? Déjanos un comentario más abajo, respondemos a todos.

 

¿Quieres firmar un contrato de formación en alternancia?

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la tramitación de contratos de formación en alternancia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2024

Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2024

¿Conoces las ventajas del contrato de formación en alternancia?

Uno de los beneficios más importantes que el contrato de formación puede aportar a tu empresa es poder aplicar el coste 0 € en los Seguros Sociales.

Es decir, tu compañía no va a pagar Seguros Sociales durante la vigencia de este contrato. ¿Quieres saber más?

Te contamos cuáles son los requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2024.

 

¿A qué bonificaciones tiene derecho el contrato de formación en alternancia en 2024?

Desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades sobre la bonificación de los contratos de formación. Esto es debido a la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

Para saber cómo realizar la bonificación de los Seguros Sociales, hay que distinguir cuál es la fecha de alta de ese contrato inicial de formación:

 

Contratos de formación en alternancia dados de alta antes del 1 de septiembre de 2023

Los contratos de formación que se dieran de alta antes del 1 de septiembre de 2023 tienen derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure el contrato.

Este porcentaje es de un 75% si se trata de una empresa con más de 250 personas en plantilla.

 

Contratos de formación en alternancia dados de alta a partir del 1 de septiembre de 2023

Si el contrato de formación se dio de alta a partir del 1 de septiembre de 2023, entonces el contrato tiene derecho a aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de Seguros Sociales.

Esta cuota en 2024 es de 180,54 euros para contratos de formación que cotizan por la base mínima.

A esta bonificación se le sumaría la cuantía por tutorización, pudiendo bonificar hasta 171,28 euros.

 

Estas son las bonificaciones aplicables al contrato de formación en 2024

El contrato de formación se ha convertido en el contrato bonificado más interesante para las empresas, ya que durante su vigencia las compañías pueden aplicar:

Los beneficios en los seguros sociales son aplicables siempre y cuando la empresa cumpla con los siguientes requisitos, que analizaremos a continuación:

 

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Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2024

Para que tu empresa pueda bonificar los seguros sociales del contrato de formación es necesario que cumpla una serie de requisitos:

  • Los establecidos por los artículos 5 y 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Los recogidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Requisitos que debe cumplir la persona trabajadora

Os recomendamos verificar que se cumplen los siguientes requisitos antes de formalizar el contrato de formación con la persona contratada:

  • No tener titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
  • Edad: hasta 30 años para catálogo de especialidades. Este límite no se aplica para certificados de nivel 3 y personas discapacidad reconocida.
  • Que la persona trabajadora se haya inscrito como demandante en la Oficina de Empleo, al menos 1 día. Es decir, que tenga el justificante de estar inscrita en el paro.
  • No haber realizado ese puesto en tu empresa por tiempo superior a 6 meses.
  • No haber sido contratada en tu misma empresa como indefinido en los últimos 12 meses o 6 meses, si fue contrato temporal, antes del alta.
  • No haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otra empresa. (No se aplica si la causa del despido fue despido colectivo, o improcedente). Ojo con este requisito que, tras la Reforma Laboral, es bastante frecuente encontrar a personas que proceden de un contrato indefinido para realizar trabajos temporales de apenas días.
  • No podrán ser familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario, cargos directivos, o miembros de órganos administrativos de una sociedad. Excepto si se trata de una contratación del autónomo a sus hijos. Tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social los autónomos pueden contratar a hijos/as menores de 30 años por cuenta ajena, aunque convivan con ellos.

 

Requisitos que debe cumplir la empresa para firmar un contrato de formación

Tu empresa deberá reunir los siguientes requisitos:

  • No tener deuda en la Seguridad Social, ni Hacienda al dar de alta al trabajador, o durante la aplicación de las bonificaciones. Si estás en alguna de estas situaciones, deberás resolver la situación de deuda con TGSS antes del alta.
  • No haber sido sancionada.
  • No haber sido excluida por cometer infracciones muy graves no prescritas.
  • No haber extinguido contratos bonificados por despido reconocido declarado improcedente (por vía judicial), o colectivo. En estas situaciones no podrían aplicarse bonificaciones durante 12 meses.
  • Estar comprometida con los horarios de trabajo efectivo y de formación.
  • Asignar a una persona en la empresa para que tutorice la evolución de la persona trabajadora.

Además, desde septiembre de 2023, para poder firmar contratos de formación en alternancia las empresas deben tener un Plan de Igualdad (SOLO si están obligadas a ello según la Ley Orgánica 3/2007).

 

Si no se cumplen los requisitos para bonificar, ¿se puede realizar el contrato de formación en alternancia?

Si se reúnen los requisitos para realizar un contrato de formación en alternancia, pero no los requisitos para poder aplicar el coste 0 euros en los seguros sociales, se podrá realizar el contrato, pero no podrá aplicarse este beneficio.

Os ponemos un ejemplo para que veáis la importancia del cumplimiento de estos requisitos:

Si una empresa tiene deuda con la Seguridad Social en el momento del alta, aunque puede formalizar el contrato de formación, aún regularizando posteriormente su deuda, ya no tendrá derecho a aplicar el coste 0 euros en los Seguros Sociales durante toda su vigencia.

Recordamos que la persona que contrates, además de estos requisitos, debe reunir el perfil para un contrato de formación.

Una vez formalizado el contrato es fundamental que la empresa siga la normativa establecida en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo:

  • Suscribir el Acuerdo para la actividad formativa, Anexo I, e informar al representante legal de los trabajadores.
  • Asignar un/a tutor/a capacitado dentro del ámbito de la empresa.
  • El puesto de trabajo debe estar relacionado con la actividad formativa.
  • Custodiar los justificantes del pago y coste de la formación.

El cumplimiento de estos requisitos es imprescindible para evitar problemas con las bonificaciones del contrato de formación.

 

¿Cómo puedo contratar personal que reúna los requisitos del contrato de formación en alternancia?

Nuestra Agencia de Colocación te ayuda a seleccionar a la persona idónea para el puesto y además, se asegura de que cumpla todos los requisitos para poder formalizar y bonificar el contrato de formación.

Este servicio de selección de personal es gratuito para nuestros clientes, está incluido en el servicio que prestamos para los contratos de formación.

¡Consúltanos y solicita información sobre el contrato de formación en alternancia!

Si necesitas hacer un contrato de formación contacta con nuestro centro, tenemos más de 20 de años de experiencia en la formación y tramitación de esta modalidad de contrato.

Te asesoraremos para que lo realices de acuerdo a la normativa y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias. ¡Infórmate!

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Diferencias entre el contrato de formación y el de circunstancias de la producción

Diferencias entre el contrato de formación y el de circunstancias de la producción

Tras la Reforma Laboral, los contratos de duración determinada pueden constituirse únicamente en tres modalidades: contratos de formación en alternancia, por circunstancias de la producción o por sustitución.

Desde su aplicación, a menudo a las empresas les asalta una duda, ¿cuál es el contrato temporal más recomendable? ¿Un contrato de formación o un contrato por circunstancias de la producción?

En este artículo nos vamos a centrar en estas dos modalidades de contratos y vamos a analizar qué requisitos se necesitan para formalizar cada modalidad.

Estas son las diferencias entre el contrato de formación y el de circunstancias de la producción.

 

¿Qué es un contrato de formación en alternancia?

Un contrato de formación en alternancia es una modalidad de contrato destinada a jóvenes desempleados de hasta 30 años para Catálogo de Especialidades.

Permite a los jóvenes adquirir formación profesional específica de un oficio, tanto de forma teórica como de forma práctica en un puesto de trabajo.

 

Características del contrato de formación en alternancia

El contrato de formación puede formalizarse por un período de entre 3 meses y 2 años y puede firmarse a jornada completa o parcial.

Del total de la jornada, el 65% va a ser de trabajo efectivo durante el primer año. El restante 35% se dedicará a formación. Para el segundo año, el porcentaje de trabajo aumentará hasta un 85%.

Tras la Reforma Laboral, no existe período de prueba para los contratos de formación en alternancia.

La formación se imparte en modalidad de teleformación, por lo que es 100% online y sin eventos presenciales.

El salario se aplicará según el Convenio Colectivo, pero eso sí, no puede ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año. Esto es respecto a la cantidad que esté fijada en el Convenio.

En ningún caso va a poder ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

Puedes conocer en profundidad todas las características y requisitos del contrato de formación en nuestro blog.

 

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¿Qué es un contrato por circunstancias de la producción?

Antes de nada, vamos a recordar que la Reforma Laboral eliminó la posibilidad de realizar contratos por obra y servicio. El fin de esta obligación fue la de incentivar la contratación y el empleo estable.

Pese a ello, siguen existiendo ciertas circunstancias bajo las que sí es posible formalizar un contrato por circunstancias de la producción.

Para ello, es necesario justificar esa temporalidad e indicar:

  • ¿Qué circunstancias motivan la contratación?
  • ¿Por qué no puede cubrirse con personal ya en plantilla?

El contrato por circunstancias de la producción, según el RD Ley 32/2021, puede realizarse para atender 2 tipos de situaciones: previsibles e imprevisibles.

 

Contrato por circunstancias de la producción previsibles

El contrato por circunstancias de la producción se puede usar para cubrir situaciones ocasionales y previsibles con una duración reducida y limitada.

Por ejemplo, el contrato por circunstancias de la producción se puede usar para dar respuesta al incremento de las ventas en un comercio motivado por la época de rebajas.

Este tipo de contrato se puede usar de manera limitada por un máximo de 90 días al año. ¡IMPORTANTE! Esos 90 días no se van a poder usar de manera continuada.

Esta modalidad no se puede usar para contratas, subcontratas o concesiones administrativas que supongan la actividad habitual de la empresa.

 

Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles

El contrato por circunstancias de la producción imprevisibles se puede utilizar cuando la compañía se encuentre ante un incremento ocasional e imprevisible.

En el que aunque se trate de la actividad normal de la empresa se produzca un desajuste entre el empleo estable disponible y el que realmente se necesita.

Un ejemplo de este tipo de circunstancias imprevistas sería, por ejemplo, que una empresa dedicada a la venta de disfraces tenga de repente un pedido para una fiesta multitudinaria en la que si no contratan personal extra no puedan atender ese pedido.

El contrato por circunstancias de la producción imprevisibles también se puede firmar para las oscilaciones producidas por las vacaciones anuales. Este contrato no puede tener una duración superior a 6 meses.

En el caso de que no se haya agotado su duración máxima se puede prorrogar 1 sola vez hasta agotar la duración máxima del contrato.

Esta modalidad de contrato no podrá utilizarse para circunstancias que puedan ser cubiertas con una contratación fija-discontinua.

En España, según los datos recogidos del SEPE, las actividades con mayor número de contratos eventuales por circunstancias de la producción son agricultura, comercio, hostelería e industria manufacturera.

 

¿Qué ventajas tiene el contrato de formación frente al de circunstancias de la producción?

A continuación, vamos a analizar qué ventajas tiene el contrato de formación frente al de circunstancias de la producción:

Duración

La duración del contrato de alternancia es mayor. Se puede contratar de 3 meses a 2 años por lo que no hay cambios constantes en la plantilla.

Por su parte, la duración del contrato por circunstancias de la producción es mucho menor y dependerá de si las circunstancias son previsibles o imprevisibles.

 

Colectivo

El contrato de formación en alternancia tiene como fin impulsar el empleo de los más jóvenes, ya que se puede firmar con personas jóvenes de hasta 30 años.

Por su parte, el contrato de circunstancias de la producción no se centra en el empleo joven.

 

Bonificaciones

Durante toda la vigencia del contrato de formación en alternancia la empresa puede disfrutar de las siguientes bonificaciones:

  • Seguros Sociales bonificados.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 € para la empresa en concepto de tutorización.

Por su parte, el contrato por circunstancias de producción no supone ningún tipo de bonificación para la compañía contratante.

 

Conversión en indefinido

Si una compañía convierte en indefinido un contrato de formación en alternancia tendrá derecho a aplicar una bonificación de 128 euros al mes durante los 3 años siguientes, 147 euros si es mujer.

 

Posibles riesgos

El contrato por circunstancias de producción conlleva algunos riesgos. Como hemos visto, tras la Reforma Laboral se endurecieron los casos en los que se puede firmar un contrato por circunstancias de la producción.

Las empresas deben detallar de manera específica la causa que justifica la contratación de una persona empleada de manera temporal e indicar las circunstancias y su conexión con la duración prevista.

Por ello, surgen algunas muchas dudas. Por ejemplo, imagina que hay una época en la que tu comercio tiene mas ventas y decides contratar a alguien de manera temporal.

Debes tener mucho cuidado porque si esa contratación se realiza en una época de Navidad puede suponer una sanción para tu empresa, ya que en lugar de ese contrato tendrías que optar por un fijo discontinuo y podría conllevar sanciones.

 

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Nuestro centro, Grupo2000, está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Si deseas formalizar un contrato de formación en alternancia, ¡te ayudamos!

Nuestro equipo solventará todas tus cuestiones y agilizará todos los tramites por ti. Estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

¿Conocías las diferencias entre el contrato de formación y el contrato por circunstancias de producción? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia

Cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia

Cuando la persona contratada está de baja con un contrato de formación en alternancia, hay algunas gestiones imprescindibles.

En este artículo resolvemos dudas y explicamos paso a paso cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia.

 

¿La persona contratada mediante contrato de formación en alternancia tiene derecho a los mismos tipos de baja que otras modalidades?

Así es, la persona contratada mediante contrato de formación tiene derecho a las mismas coberturas y condiciones que el resto de modalidades de contrato.

Su incapacidad temporal o enfermedad podrán dar origen a una baja. También tendrá derecho a una baja por maternidad o paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, etc.

En este artículo nos centraremos en la baja IT, si lo deseas puedes ampliar información en nuestro artículo sobre cómo se tramita la baja por maternidad del contrato de formación.

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¿Qué sucede durante la baja por enfermedad de un contrato de formación en alternancia?

Si se produce una baja IT, esta suspenderá el contrato de formación durante todo ese periodo.

Es decir, desde que se concede la baja hasta el alta médica de esa persona, el contrato de formación se interrumpiría.

Esta acción implicará que los meses los de baja no computarán para la duración máxima del contrato de formación de ese trabajador.

Por ejemplo: Si un trabajador, con un contrato de 12 meses, lleva 6 meses trabajados, y tiene una baja de otros 6 meses, al interrumpirse el cómputo, su contrato se extendería por 6 meses más tras su reincorporación.

La suspensión del contratos tendrá efectos sobre la formación que esté recibiendo y las bonificaciones relacionadas, ya que durante la baja deberán paralizarse también.

 

¿Qué ocurre con las bonificaciones del contrato de formación si la persona está de baja IT?

Esto tendría consecuencias sobre las bonificaciones del contrato, durante el periodo que se extienda la baja por enfermedad, no se podrían aplicar las bonificaciones.

No podrías aplicar la bonificación por la formación del contrato relativa a ese periodo, ni tampoco la bonificación adicional en concepto de tutorización.

 

¿Qué tramites debo realizar para gestionar la baja IT o incapacidad temporal de un contrato de formación en alternancia?

A continuación os indicamos los pasos a seguir:

1. Comunicar la incapacidad temporal en Seguridad Social

La persona contratada en formación deberá remitir a tu empresa una copia del parte de baja en el plazo de 3 días a partir de su fecha de expedición.

Tendrás que transmitir al INSS el parte de baja de forma inmediata, a través del sistema RED y como máximo 3 días hábiles a partir de su recepción.

Accede a la sección «Incapacidad Temporal Online Real» y escoge «Grabación de partes de incapacidad temporal».

Te pedirá que introduzcas los datos de la empresa, régimen y CCC, datos del trabajador/a y número de afiliación y parte médico.

En el caso de accidente laboral de trabajo o enfermedad profesional, esa persona deberá acudir a los servicios médicos de la mutua y estas situaciones deberán comunicarse a través de la aplicación Delt@.

Los modelos de copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por tu empresa durante 4 años, a contar desde su fecha de presentación telemática.

 

2. Comunicar al SEPE la interrupción del cómputo del contrato de formación

Esta acción es imprescindible para que, durante el tiempo en que esa persona esté de baja, se suspenda el contrato de formación en alternancia y no compute ese período para la duración máxima del contrato.

Para este trámite, tendrás que remitir este modelo para notificación de la interrupción del cómputo.

Si utilizas la aplicación Contrat@, también tendrás que modificar la fecha de finalización del contrato para actualizarla a la nueva duración:

  1. Accede a esta página del SEPE.
  2. Haz clic en «Comunicación de la contratación».
  3. A continuación pulsa en «Corrección de datos».
  4. Escoge «Corrección de la fecha de término real en un contrato».

 

3. Comunicar a Grupo2000 la baja para que suspendamos la formación

Esta parte es importante, para que se interrumpa la formación y por supuesto, la facturación.

Para comunicar a Grupo2000 la baja IT, podéis utilizar el mismo modelo de interrupción de cómputo, que remitís al SEPE. Hasta que no recibamos aviso del alta, la formación continuará suspendida.

Recuerda: en el período de la baja IT no deberás aplicar la bonificación por la formación teórica, ni tutorización.

Ojo: en algunas provincias, ya hemos tenido noticias de incidencias en empresas por la aplicación indebida de bonificaciones de la formación durante el periodo de baja. Este error, puede traer problemas a posteriori con la Seguridad Social ya que, en cuanto lo detecten, os obligarán a devolver todas las cantidades bonificadas indebidamente.

 

¿Qué trámites debes realizar para comunicar la reincorporación?

Cuando se formalice el alta médica, el trabajador/a deberá presentar en tu empresa el parte dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

  • Seguridad Social: En el plazo máximo de 3 días tras recibir el parte de alta, tendrás que realizar la comunicación del alta en Seguridad Social.
  • SEPE: Deberás acceder a la sección que te indicábamos anteriormente para ajustar la duración del contrato de formación y enviar una notificación para comunicar que se reanuda el cómputo del contrato.
  • Grupo2000: nos puedes enviar la misma notificación que uses para el SEPE, es importante que nos informes para que reanudemos la formación.

A partir de la fecha del alta, ya podrás volver a aplicar todas las bonificaciones del contrato de formación en alternancia.

Te enviaremos una tabla con las cuantías que debes aplicar hasta la nueva fecha de fin de contrato.

 

¿Si contrato a otra persona para cubrir la baja, tiene que ser con contrato de formación?

Si necesitáis sustituir a un trabajador de baja por maternidad, embarazo, riesgo de lactancia, o cualquiera de los supuestos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, es posible realizar un contrato de interinidad.

Esa persona no tiene por qué ser contratada en formación, puede ser bajo otra modalidad.

Eso sí, este contrato de interinidad deberá celebrarse en la misma jornada que tenga el puesto a cubrir (desde el 30 marzo de 2022, el contrato de formación en alternancia puede tramitarse a jornada completa o parcial).

¿Te ha resultado de ayuda este artículo? ¿Tienes alguna duda? Déjanos un comentario en este artículo. ¡Gracias!

 

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Bonificaciones vigentes para contratar en 2022

Bonificaciones vigentes para contratar en 2022

Hoy analizamos cuáles son las bonificaciones vigentes para contratar en 2022 tras la reforma laboral.

La Dirección General de Trabajo y el SEPE publicaron una nota conjunta informando del mantenimiento de las bonificaciones para contratar tras la entrada en vigor del RD Ley 32/2021.

Detallamos qué modalidades de contrato laboral permiten aplicar bonificaciones para las nuevas altas de contratos y prórrogas.

Recordamos que en 2019 se derogaron algunas de las bonificaciones más utilizadas: contrato emprendedores, contrato a tiempo parcial con vinculación formativa o contrato de prácticas. Puedes ampliar información sobre las modalidades afectadas.

A continuación, veremos cuáles son las bonificaciones para contratar en 2022 que siguen activas según la guía de bonificaciones del SEPE:

 

¿Se mantienen las bonificaciones a la contratación tras la nueva reforma laboral?

Como comentamos, la Dirección General de Trabajo y el SEPE publicaron una nota conjunta en la que informaron del mantenimiento de las bonificaciones a la contratación tras la nueva reforma laboral.

Por tanto, tras la entrada en vigor el RD Ley 32/2021 se han mantenido las bonificaciones para contratar en 2022.

Detallamos todas las bonificaciones vigentes, a continuación.

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Bonificaciones vigentes para contratar en 2022 

 

Contrato para la formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia se convierte en la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados.

En el ámbito del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según recoge el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, se mantienen para el contrato formativo, en su modalidad de formación en alternancia los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta disposición, estuviesen establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.

Las empresas que deseen contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% si es una gran empresa con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 2 años.

Y recibirán una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.

El contrato de formación se puede realizar a jornada completa o a jornada parcial y está destinado a formar a jóvenes, de hasta 30 años, en un puesto de trabajo.

Del total de la jornada, el 65% será para trabajar y el 35% para formarse en el primer año (85% de trabajo y 15% de formación en el 2º año). La formación del contrato también está 100% bonificada.

Este tipo de contrato no exige mantenimiento del nivel de plantilla o del trabajador. La obligación es proporcionar formación al trabajador sobre una profesión.

El salario que reciben estos trabajadores será el establecido en convenio. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo.

En ningún caso podrá ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el SMI.

Si el trabajador está contratado a jornada completa, un 65% será de trabajo efectivo durante el primer año de contrato y un 85% lo será, si se trata del segundo de contrato. 

Es decir, el salario del contrato de formación no podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada durante el primer año y del 75% durante el segundo año. Y, además, en ningún caso podrá ser inferior al 65% u 85% sobre el SMI vigente.

También serán aplicables a la modalidad del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, los beneficios en la cotización a la Seguridad Social correspondientes a los contratos en prácticas.

 

 

Conversiones de contratos en indefinido

 

Conversiones de contrato de formación en alternancia en indefinido

Las empresas que transformen los contratos de formación a su término en indefinidos podrán aplicar una bonificación de 1.500 euros en los seguros sociales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (1.800 euros, si es trabajadora) durante 3 años.

El requisito es transformar el contrato de formación en alternancia cuando finaliza el contrato inicial o alguna de sus prórrogas.

 

Conversiones de contratos de prácticas en indefinido

Tal y como recogía la nota conjunta de la Dirección General de Trabajo  y el SEPE, se mantienen las bonificaciones de los contratos en prácticas, incluidas en el artículo 7 de la Ley 3/2012.

Aunque se derogaron las bonificaciones para los contratos iniciales de prácticas, sí siguen vigentes las bonificaciones para empresas con menos de 50 trabajadores que transformen un contrato de prácticas en indefinido.

Tendrán una bonificación anual en las cuotas a la Seguridad Social de 41,67 €/mes, es decir, 500 €/año durante 3 años. En el caso de las mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 €/mes (700 €/año).

 

Conversiones de contratos de relevo y sustitución por jubilación en indefinido

Lo mismo ocurrirá cuando se transformen en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

En estos casos, al transformar el contrato en indefinido, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año), durante 3 años.

Esta cuota será de 58,33 €/mes o 700 €/año si es mujer.

 

Contrato de duración determinada

El contrato de duración determinada regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores mantendrá la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos de trabajo temporales o de duración determinada para determinados colectivos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Y los incentivos a los contratos de interinidad del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre.

 

Bonificaciones a la contratación de personas mayores de 45 años

Las empresas podrán celebrar contratos con trabajadores desempleados mayores de 52 años, que sean beneficiarios del subsidio del artículo 274 del RD Legislativo 8/2015, a tiempo completo y de forma indefinida.

La empresa se podrá beneficiar de la bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006  o del RD Ley 8/2019.

 

 

 

Bonificaciones para personas con discapacidad

Existen numerosas bonificaciones que sí están activas para contratar a personas con discapacidad reconocida:

Para trabajadores discapacitados, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):

  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 4.500 € ó 5.350 €, si es mujer. En caso de discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.
  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 5.700 € ó 6,300 € (si tiene una discapacidad severa) durante toda la vigencia.
  • Contrato temporal para menores de 45 años: 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
  • Contrato temporal para mayores de 45 años: 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.

También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).

Así mismo, los trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser contratados mediante contrato de formación en alternancia, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.

 

Bonificación para la contratación indefinida de parados de larga duración

El Real Decreto Ley 8/2019 introdujo una bonificación en la cuota empresarial de 108,33 euros/mes (125 euros/mes si es mujer) para aquellas empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración.

La persona contratada deberá haber estado inscrita como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta.

Así, las empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración podrán aplicar una bonificación de 1.300 euros en los seguros sociales en las cuotas anuales a la Seguridad Social (1.500 euros, si es trabajadora).

Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo total alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años. En caso de incumplimiento, la empresa debería devolver los beneficios aplicados.

 

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión y víctimas de diferentes circunstancias

Se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género, etc. Vemos algunas de ellas:

  • Víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo: bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 años si es indefinido.
  • Trabajadores en riesgo de exclusión social: bonificación de 600 € si es contrato indefinido, 500 € para contratos temporales y 650 € para conversiones en indefinido, durante 4 años si es indefinido o durante toda la vigencia, si es contrato temporal.

Además de este tipo de bonificaciones existen otras, destinadas a colectivos muy específicos por el perfil del trabajador, o la actividad, que aparecen publicadas en la sección de bonificaciones del SEPE.

 

 

Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar

Existen bonificaciones para los contratos de interinidad que se aplican para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por el cuidado de familiares.

Si se contrata a una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo para sustituir al trabajador, mientras dure la excedencia, se podrá aplicar una reducción del 95% en la cuota por contingencias comunes durante el primer año.

Para el segundo y tercer año, se aplicaría una reducción del 60% y 50% en las contingencias comunes respectivamente.

Igualmente continúan vigentes las bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia.

En estos casos, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota empresarial y recaudación conjunta, tanto del trabajador sustituido, como del interino contratado.

La bonificación podrá aplicarse mientras se extienda el periodo de sustitución.

 

 

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Fuente: SEPE.

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