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El INSS remitirá el parte de baja IT directamente a las empresas

El INSS remitirá el parte de baja IT directamente a las empresas

El próximo 1 de abril entra en vigor una importante modificación que va a simplificar los trámites relacionados con las bajas IT: el INSS remitirá el parte de baja IT directamente a las empresas.

Esta novedad viene recogida en el Real Decreto 1060/2022. El fin de esta norma es evitar que la persona trabajadora tenga que realizar laboriosos trámites burocráticos mientras se encuentra en esa situación de incapacidad temporal.

Según el INSS, la pandemia puso de manifiesto la necesidad de simplificar el sistema y mejorar sus deficiencias.

 

A partir del 1 de abril de 2023 no será necesario que las personas trabajadoras entreguen el parte médico en la empresa

Esta es la novedad más relevante que introduce el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

La nueva norma suprime la obligación por parte de los trabajadores de entregar una copia en papel del parte médico en la empresa.

Con la nueva simplificación de trámites, a partir del 1 de abril será el INSS quien comunique a la empresa por vía telemática los datos del parte de baja y alta que emitan los médicos o la mutua.

Es decir, las personas trabajadoras que sufran una baja médica, bien por enfermedad o accidente, dentro o fuera del trabajo, no tendrán que entregar a la empresa una copia con el parte elaborado por el médico.

Tampoco tendrán que hacerlo si la baja persiste y el facultativo considera necesario alargar la situación de incapacidad.

A continuación, te contamos más detalles sobre cómo será ahora el proceso.

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¿Cómo se tramitarán a partir de ahora las bajas IT?

Tras la nueva normativa, cuando alguien de tu plantilla acuda al médico, ya no estará obligado a entregarte el parte de baja IT.

A consecuencia de este cambio, el facultativo sólo tendrá que entregar una copia del parte de baja a la persona trabajadora. Se suprimiría la segunda copia que normalmente emiten para la empresa o mutua.

El facultativo, en función de cuando estime que la persona va a recuperarse, consignará en el parte también la fecha de alta (que podrá ser la misma que la del día de la baja u dentro de los 3 días naturales siguientes).

Una vez aprobada la baja, tu empresa recibirá una comunicación telemática del INSS, en la que se incluirán los datos relativos al parte de baja.

El INSS estará obligado a realizar esta comunicación a tu empresa, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la recepción de los datos de la baja.

A continuación, tu empresa debería transmitir a Seguridad Social una comunicación con carácter inmediato o como máximo en 3 días hábiles a través de Sistema RED, a contar desde la recepción de la comunicación de la baja médica.

Esta comunicación y los datos que debería recoger están pendientes de desarrollo normativo. Esta obligación sólo será necesaria para los colectivos que estén obligados a estar dados de alta en Sistema RED.

El incumplimiento de esta obligación podría suponer una infracción leve del artículo 21.4 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000).

Cuando se produzca la confirmación o alta, el servicio público de salud o tu mutua deberán realizar también una comunicación telemática inmediata o en el primer día hábil siguiente a la expedición del parte.

En bajas inferiores a 5 días naturales, la persona podrá solicitar un nuevo reconocimiento médico para el día que se haya indicado como fecha de alta y el médico podrá emitir un parte de confirmación de baja, si lo estima conveniente.

Para procesos con duración entre 5 y 30 días naturales, el facultativo o la mutua emitirán un parte de baja indicando la fecha de revisión médica prevista, que será como máximo en 7 días naturales a la fecha inicial. En la revisión se emitirá el parte de alta o confirmación de baja. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.

Si se trata de bajas con duración entre 31 y 60 días, después de la primera confirmación de baja, los siguientes partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

Para procesos con duración superior a 61 días, la revisión médica prevista será como máximo en 14 días naturales a la baja. En caso de confirmación de baja, los sucesivos partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

 

Así es el nuevo sistema de la Seguridad Social para tramitar la baja laboral desde el 1 de abril de 2023

Como comentamos, a partir del 1 de abril de 2023 las personas trabajadoras ya no tendrán la obligación de entregar el parte de baja, confirmación o alta médica a su empresa.

A través del nuevo sistema será la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos al INSS vía telemática.

Es decir, a partir de abril, el facultativo que expida el parte médico le va a entregar únicamente una copia del mismo a la persona trabajadora y no será necesario que ésta lo lleve a la empresa.

El parte médico se va a poder descargar del Fichero INSS Empresas y estará disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.

 

¿Afecta esta novedad a las personas que prestan sus servicios en el ámbito del hogar?

Así es, las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar tampoco van a tener que efectuar las comunicaciones de baja IT al titular del hogar. Va a ser el INSS quien lo comunique.

De esta manera, a partir de abril de 2023 las personas empleadas del hogar van a poder visualizar toda la información sobre su baja médica en TGSS.

 

¿Qué ocurrirá en las situaciones de pago delegado?¿Y si hay un error?

El INSS facilitará a TGSS los datos de las personas que están en situación de IT durante cada período de liquidación de cuotas, con el fin de que en la liquidación se compensen, en su caso, las cantidades de prestación por pago delegado.

Si tu empresa hubiese abonado a la persona trabajadora una prestación IT en pago delegado, sin compensar el importe mediante una deducción en las liquidaciones, podrás solicitar al INSS o mutua el reintegro de las cantidades pagadas a esa persona y no deducidas.

 

¿Cuándo entran en vigor estos cambios para la tramitación de bajas IT?

Esta normativa entrará en vigor el 1 de abril de 2023. A partir de ese momento, no tendrás que seguir entregando tu parte de baja a la empresa.

 

¿A qué bajas afectará esta nueva normativa para la tramitación?

Aunque la norma entre en vigor el 1 de abril de 2023, no se aplicará a todos los procesos, sólo a las nuevas bajas y las bajas que en ese momento estén en curso y no superen una duración de 365 días.

Recordamos que estos cambios son relativos a las bajas IT inferiores a 365 días de duración.

 

¿Qué ventajas tiene el nuevo sistema de tramitación de bajas IT?

La ventaja principal es que se aligeran los trámites en cuanto a la gestión de bajas IT y se evita que la persona trabajadora tenga que realizar trámites burocráticos que le pueden suponer un problema al encontrarse en una situación de incapacidad temporal.

De esta manera, se aprovecha la tecnología para que las gestiones y trámites se hagan de forma más cómoda y eficaz.

 

Otras novedades sobre la tramitación de bajas IT que incluye el RD 1060/2022

El Real Decreto incluye estas modificaciones:

  • Todas las notificaciones entre el INSS, Mutuas y empresas se realizarán por vía telemática. De esta manera, se evita la dificultad que pueden suponer para personas que están en situación de baja IT y se aprovecha el desarrollo de los sistemas informáticos.
  • Se introduce la posibilidad de que el médico o la Mutua puedan establecer una revisión médica en un periodo inferior al indicado, según la evolución de la baja. En cualquiera de los procesos, los facultativos van a poder fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados. Esto es en función de cómo evolucione el proceso de baja IT.
  • La empresa podrá comunicar a la administración datos adicionalessi es necesario para la gestión, control de la baja IT, prestación o compensación en la cotización de lo abonado en pago delegado, cuando proceda.

La norma deja pendiente de desarrollo varios aspectos. En Grupo2000 estaremos pendientes para informarte de todas las novedades.

¿Qué te parecen estos cambios? ¿Crees que será positivo o será más lioso para las empresas? Nos encantará leerte en comentarios. Déjanos uno más abajo.

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Cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia

Cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia

Cuando la persona contratada está de baja con un contrato de formación en alternancia, hay algunas gestiones imprescindibles.

En este artículo resolvemos dudas y explicamos paso a paso cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia.

 

¿La persona contratada mediante contrato de formación en alternancia tiene derecho a los mismos tipos de baja que otras modalidades?

Así es, la persona contratada mediante contrato de formación tiene derecho a las mismas coberturas y condiciones que el resto de modalidades de contrato.

Su incapacidad temporal o enfermedad podrán dar origen a una baja. También tendrá derecho a una baja por maternidad o paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, etc.

En este artículo nos centraremos en la baja IT, si lo deseas puedes ampliar información en nuestro artículo sobre cómo se tramita la baja por maternidad del contrato de formación.

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¿Qué sucede durante la baja por enfermedad de un contrato de formación en alternancia?

Si se produce una baja IT, esta suspenderá el contrato de formación durante todo ese periodo.

Es decir, desde que se concede la baja hasta el alta médica de esa persona, el contrato de formación se interrumpiría.

Esta acción implicará que los meses los de baja no computarán para la duración máxima del contrato de formación de ese trabajador.

Por ejemplo: Si un trabajador, con un contrato de 12 meses, lleva 6 meses trabajados, y tiene una baja de otros 6 meses, al interrumpirse el cómputo, su contrato se extendería por 6 meses más tras su reincorporación.

La suspensión del contratos tendrá efectos sobre la formación que esté recibiendo y las bonificaciones relacionadas, ya que durante la baja deberán paralizarse también.

 

¿Qué ocurre con las bonificaciones del contrato de formación si la persona está de baja IT?

Esto tendría consecuencias sobre las bonificaciones del contrato, durante el periodo que se extienda la baja por enfermedad, no se podrían aplicar las bonificaciones.

No podrías aplicar la bonificación por la formación del contrato relativa a ese periodo, ni tampoco la bonificación adicional en concepto de tutorización.

 

¿Qué tramites debo realizar para gestionar la baja IT o incapacidad temporal de un contrato de formación en alternancia?

A continuación os indicamos los pasos a seguir:

1. Comunicar la incapacidad temporal en Seguridad Social

La persona contratada en formación deberá remitir a tu empresa una copia del parte de baja en el plazo de 3 días a partir de su fecha de expedición.

Tendrás que transmitir al INSS el parte de baja de forma inmediata, a través del sistema RED y como máximo 3 días hábiles a partir de su recepción.

Accede a la sección «Incapacidad Temporal Online Real» y escoge «Grabación de partes de incapacidad temporal».

Te pedirá que introduzcas los datos de la empresa, régimen y CCC, datos del trabajador/a y número de afiliación y parte médico.

En el caso de accidente laboral de trabajo o enfermedad profesional, esa persona deberá acudir a los servicios médicos de la mutua y estas situaciones deberán comunicarse a través de la aplicación Delt@.

Los modelos de copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por tu empresa durante 4 años, a contar desde su fecha de presentación telemática.

 

2. Comunicar al SEPE la interrupción del cómputo del contrato de formación

Esta acción es imprescindible para que, durante el tiempo en que esa persona esté de baja, se suspenda el contrato de formación en alternancia y no compute ese período para la duración máxima del contrato.

Para este trámite, tendrás que remitir este modelo para notificación de la interrupción del cómputo.

Si utilizas la aplicación Contrat@, también tendrás que modificar la fecha de finalización del contrato para actualizarla a la nueva duración:

  1. Accede a esta página del SEPE.
  2. Haz clic en «Comunicación de la contratación».
  3. A continuación pulsa en «Corrección de datos».
  4. Escoge «Corrección de la fecha de término real en un contrato».

 

3. Comunicar a Grupo2000 la baja para que suspendamos la formación

Esta parte es importante, para que se interrumpa la formación y por supuesto, la facturación.

Para comunicar a Grupo2000 la baja IT, podéis utilizar el mismo modelo de interrupción de cómputo, que remitís al SEPE. Hasta que no recibamos aviso del alta, la formación continuará suspendida.

Recuerda: en el período de la baja IT no deberás aplicar la bonificación por la formación teórica, ni tutorización.

Ojo: en algunas provincias, ya hemos tenido noticias de incidencias en empresas por la aplicación indebida de bonificaciones de la formación durante el periodo de baja. Este error, puede traer problemas a posteriori con la Seguridad Social ya que, en cuanto lo detecten, os obligarán a devolver todas las cantidades bonificadas indebidamente.

 

¿Qué trámites debes realizar para comunicar la reincorporación?

Cuando se formalice el alta médica, el trabajador/a deberá presentar en tu empresa el parte dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

  • Seguridad Social: En el plazo máximo de 3 días tras recibir el parte de alta, tendrás que realizar la comunicación del alta en Seguridad Social.
  • SEPE: Deberás acceder a la sección que te indicábamos anteriormente para ajustar la duración del contrato de formación y enviar una notificación para comunicar que se reanuda el cómputo del contrato.
  • Grupo2000: nos puedes enviar la misma notificación que uses para el SEPE, es importante que nos informes para que reanudemos la formación.

A partir de la fecha del alta, ya podrás volver a aplicar todas las bonificaciones del contrato de formación en alternancia.

Te enviaremos una tabla con las cuantías que debes aplicar hasta la nueva fecha de fin de contrato.

 

¿Si contrato a otra persona para cubrir la baja, tiene que ser con contrato de formación?

Si necesitáis sustituir a un trabajador de baja por maternidad, embarazo, riesgo de lactancia, o cualquiera de los supuestos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, es posible realizar un contrato de interinidad.

Esa persona no tiene por qué ser contratada en formación, puede ser bajo otra modalidad.

Eso sí, este contrato de interinidad deberá celebrarse en la misma jornada que tenga el puesto a cubrir (desde el 30 marzo de 2022, el contrato de formación en alternancia puede tramitarse a jornada completa o parcial).

¿Te ha resultado de ayuda este artículo? ¿Tienes alguna duda? Déjanos un comentario en este artículo. ¡Gracias!

 

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¿Qué situaciones interrumpen el cómputo de un contrato de formación?

¿Qué situaciones interrumpen el cómputo de un contrato de formación?

Hoy resolvemos las dudas más habituales sobre la interrupción del contrato: ¿Qué situaciones interrumpen el cómputo de un contrato de formación en alternancia?

En este artículo os contamos cuáles serían las situaciones que pueden afectar a la duración del contrato de formación y qué ocurre si se ve afectado por un ERTE o una baja médica.

¿Qué duración tiene un contrato de formación en alternancia?

Tras la Reforma Laboral, el contrato de formación en alternancia tiene una duración mínima de 3 meses y de 2 años como máximo. Puedes ver todas las características de este contrato bonificado en nuestro artículo qué es un contrato de formación en alternancia.

Siempre es recomendable comprobar si el convenio limita alguna de estas duraciones, aunque la nueva redacción de la norma ya no nos remite al convenio colectivo, para evitar posibles incidencias.

Según el artículo 11 del Real Decreto Ley 32/2021, hay determinadas situaciones del trabajador que interrumpen el cómputo de duración del contrato.

Vemos algunas de las situaciones más habituales a continuación:

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¿Qué situaciones interrumpen la duración del contrato de formación en alternancia?

Según el Real Decreto Ley 32/2021, se interrumpirá el cómputo cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

  • Incapacidad temporal.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Baja por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante la lactancia.
  • Violencia de género.

Muy importante: durante cualquiera de estas situaciones se debe paralizar también la formación. Es imprescindible que nos avises para interrumpirla durante ese periodo.

Puedes ampliar información sobre las bajas en contratos de formación en estos artículos:

¿Cómo se tramita la baja por maternidad del contrato de formación?

Cómo proceder ante la baja IT de un contrato de formación

¿Qué ocurre si se interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia?

Si se interrumpe su cómputo por alguna de las anteriores circunstancias, durante ese periodo, se interrumpe el contrato y ese margen temporal se deberá añadir posteriormente, al reanudarse el contrato y la formación.

Si tu trabajador/a se encuentra en alguna de ellas, debes contactar con nosotros inmediatamente para suspender la formación.

Durante el tiempo en el que se interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia no se facturará y tampoco se puede bonificar el importe de la formación o aplicar la bonificación por tutorización.

Por este motivo, es fundamental que nos avises si se da alguna de estas situaciones. Una vez que se reincorpore a su puesto, es imprescindible que nos informes de nuevo, para que tu trabajador/a vuelva a recibir nuevamente la formación inherente a su contrato.

En Grupo2000 te asesoraremos y ayudaremos con los cambios que se producen como consecuencia en la duración del contrato y bonificaciones.

¿Qué ocurre con la duración del contrato de formación si estoy aplicando un ERTE a mi plantilla?

Si vas a aplicar un ERTE, también se puede incluir a un trabajador con contrato de formación en alternancia.

Durante la pandemia, el artículo 5 del Real Decreto Ley 9/2020, establecía que la suspensión de los contratos formativos por ERTES de Fuerza Mayor o ETOP (artículo 22 y 23 del RD Ley 8/2020) suponía la interrupción del cómputo y duración de estos contratos.

Es decir, ese periodo debía añadirse también posteriormente al contrato para recuperarlo.

Actualmente, el ERTE no se encuentra entre las situaciones que interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternancia, según la nueva redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué situaciones que NO interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternancia?

Existen otro tipo de circunstancias que no interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternanciano suponiendo una ampliación del contrato.

Destacar que, al no haber formación en ese periodo, no procede aplicar bonificación por esos días.

Es necesario informar al centro de formación para que se indique esa incidencia y no se facture la formación durante ese margen temporal.

Estas son algunas de las circunstancias más habituales:

  • Huelgas y paros parciales
  • Permisos retribuidos
  • Asuntos propios
  • Licencias no retribuidas
  • Sanción de empleo y sueldo.
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Estos son algunos de los últimos artículos de nuestro blog:

El parte de baja laboral no tendrá que ser renovado semanalmente

El parte de baja laboral no tendrá que ser renovado semanalmente

El parte de baja laboral no tendrá que ser renovado semanalmente.

En el borrador del futuro Real Decreto sobre la Incapacidad Temporal del Ministerio de Empleo se estudia sustituir el actual sistema de partes médicos para la confirmación de bajas, que debe emitirse semanalmente.

El nuevo sistema se basaría en cuatro grupos de procesos, que serían clasificados en función de la duración prevista para la baja. Cada grupo tendría una periodicidad diferente para la expedición de los partes.

Para establecer la duración estimada, van a tener como referencia la tabla orientativa de duración de la incapacidad temporal, en función de la repercusión de la dolencia respecto a su puesto de trabajo.
No obstante, Empleo ya ha aclarado que esta información no se va a considerar vinculante.

En el citado borrador, también se ha planteado eliminar el informe médico de maternidad tras el parto, que se exige actualmente, para poder solicitar la baja y correspondiente prestación por maternidad.
A partir de ahora, bastará la acreditación del nacimiento del hijo que se obtendrá de las bases de datos del Registro Civil.

La propuesta de estas medidas se está recibiendo positivamente, ya que van a simplificar considerablemente los trámites burocráticos que conlleva una baja laboral.

Estaremos pendiente de estas medidas para poder informaros de todas la novedades que introduzca la aprobación de esta nueva Ley.

Fuente: EFE.

 

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