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¿Qué contratos temporales puedo hacer tras la reforma laboral?

22 julio, 2022
¿Qué contratos temporales puedo hacer tras la reforma laboral?

Una de las preguntas más habituales tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021 es ¿qué contratos temporales puedo hacer tras la Reforma Laboral?

En este artículo te explicamos qué ha ocurrido con los contratos por obra y servicio tras la Reforma Laboral y qué tipo de contratos temporales podrás realizar.

 

¿Qué tipo de contratos temporales puedo realizar tras la Reforma Laboral?

El cambio más notable que introdujo el RD Ley fue la presunción de carácter indefinido en la contratación y desaparición del contrato por obra y servicio. Siendo este último uno de los contratos más utilizados para la contratación en España.

En consecuencia, muchas empresas se preguntan qué modalidad de contrato pueden utilizar para contrataciones temporales.

La norma permite utilizar únicamente 2 tipos de contratos temporales:

  • Contrato temporal por circunstancias de la producción. 
  • Contrato temporal de sustitución.

Estos contratos sólo se pueden utilizar en unos supuestos muy concretos y debe existir una causa justificada.

Será imprescindible que se especifique dicha causa con precisión en el contrato, así como las circunstancias concretas que lo justifican y la duración prevista.

A continuación, vemos cuál es la duración permitida para cada uno de ellos y cuándo se pueden utilizar.

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¿Cómo es el contrato temporal por circunstancias de la producción de la Reforma Laboral? ¿Cuándo se pueden utilizar?

Según el artículo 1 del Real Decreto Ley 32/2021, el contrato temporal por circunstancias de la producción puede realizarse para atender a 2 tipos de situaciones en la empresa: previsibles e imprevisibles.

 

Contrato eventual por circunstancias de la producción imprevisibles

El contrato eventual podrá utilizarse cuando la empresa se encuentre ante «un incremento ocasional e imprevisible, y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere».

Es decir, podrá utilizarse para atender a circunstancias imprevistas, como por ejemplo, si tienes una fábrica y de repente solicitan un pedido tan grande que sin contratar ese personal extra, no lo podrías atender.

Podrá utilizarse también para atender a las oscilaciones que se produzcan por las vacaciones anuales.

Este contrato no podrá tener una duración superior a 6 meses. Esta duración podrá ser ampliada por convenio colectivo de ámbito sectorial.

En el caso de que no se haya agotado su duración máxima se podrá prorrogar 1 sola vez hasta agotar la duración máxima del contrato.

Esta modalidad de contrato no podrá utilizarse para circunstancias que puedan ser cubiertas con una contratación fija-discontinua.

 

Contrato eventual por circunstancias de la producción previsibles

Se podrá realizar este contrato eventual por circunstancias de la producción para cubrir «situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada«.

Por ejemplo, este contrato podría utilizarse para dar respuesta a un incremento de las ventas en Navidad o un aumento del trabajo en temporada alta.

Las empresas sólo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días al año, independientemente de las personas que sean necesarias para atender en cada uno de esos días a la situación previsible. Los 90 días no podrán utilizarse de forma continuada.

En el último trimestre del año, la empresa deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores la previsión anual de uso de este contrato.

Esta modalidad no podrá utilizarse en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que supongan la actividad habitual de la empresa.

 

¿Cómo es el contrato de duración determinada para la sustitución tras la Reforma Laboral?

El contrato de duración determinada se podrá usar para la sustitución de un trabajador cuando éste tenga derecho a reserva del puesto de trabajo.

En estos supuestos, el contrato podrá iniciarse hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona.

Este último cambio en los contratos para sustitución es positivo para que la persona que deja el puesto temporalmente pueda formar a la nueva contratación.

También podrá utilizarse para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora, cuando la reducción se deba a causas contempladas en la normativa vigente o convenio colectivo.

Igualmente, se podrá celebrar para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para una cobertura definitiva mediante contrato fijo.

Su duración máxima será de 3 meses, a no ser que esté limitado por convenio colectivo. No podrá celebrarse un nuevo contrato para el mismo fin una vez agotada la duración máxima.

El contrato de sustitución dará lugar a los mismos derechos que otros contratos, pero no tendrá derecho a indemnización, a no ser que se deba utilizar para cubrir una vacante que supere la duración máxima de 3 meses.

En todo caso, tendrá que especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

 

¿Qué ocurre con los contratos por obra y servicio y temporales que ya tuviese activos antes de la Reforma Laboral?

Según la Disposición Transitoria Tercera de la norma, los contratos para obra y servicio y contratos eventuales que se hayan celebrado antes del 31 de diciembre de 2021 podrán continuar hasta agotar su duración máxima.

 

¿Qué alternativas de contratos tengo para contratar de forma temporal?

La eliminación de los contratos por obra y servicio y limitación de uso supone un desafío para los laboralistas españoles.

La Reforma Laboral presupone que todos los contratos son indefinidos, a no ser que se cumplan los requisitos que hemos visto anteriormente para realizar un contrato temporal.

Pero, en caso de que tenga que realizar una contratación que supere la duración máxima permitida para los contratos temporales, ¿qué alternativas tengo desde el 30 de marzo de 2022

 

  • Contrato fijo discontinuo:

Este contrato podrá utilizarse para trabajos de tipo estacional o actividades de temporada o trabajos de prestación intermitente, con periodos de ejecución determinados o indeterminados. También podrá ser utilizado por las ETT. 

 

  • Contrato de formación en alternancia:

Este contrato se ha convertido en la modalidad favorita de las empresas tras las limitaciones a la temporalidad.

Podrá formalizarse por una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años. Y quizá sea una buena alternativa para los casos en los que el periodo de contratación supera los 3 meses.

Además, esta modalidad genera el derecho a aplicar un 100% de bonificación en los seguros sociales durante toda su vigencia (75% para empresas con más de 250 trabajadores).

Te recomendamos leer el artículo sobre el nuevo contrato de formación en 2022 para conocer sus requisitos y características a partir del 30 de marzo.

 

  • Contrato de formativo para la práctica profesional (Contrato de prácticas):

Este contrato también cambia con la Reforma Laboral y podrá formalizarse por un mínimo de 6 meses y un máximo de 1 año, con personas que hayan obtenido un título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado de profesionalidad.

Podrá realizarse si no han pasado más de 3 años desde la finalización de sus estudios o 5 en caso de discapacidad.

 

Los contratos temporales podrán ser considerados indefinidos en estos casos

El RD Ley 32/2021 establece que los contratos temporales podrán considerarse en fraude de ley y convertirse en indefinidos en los siguientes casos:

  • Si la persona no ha sido dada de alta en Seguridad Social.
  • Si se produce un encadenamiento de contratos superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto u otro, mediante 2 o más contratos (bien sea realizados por la misma empresa, grupo de empresas o ETT).
  • Expirada la duración máxima del contrato de duración determinada, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se consideraría prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.

Y por supuesto, los contratos celebrados en fraude de ley, que no se ajusten a las exigencias de cada modalidad.

En caso de infracción, hay que recordar que la Reforma Laboral endurece las sanciones previstas por la LISOS, que oscilarán entre 1.000 y 10.000 euros y se considerará una infracción por cada trabajador.

¿Qué opinas sobre la Reforma Laboral? Nos interesa conocer tu opinión. ¿Nos dejas tu comentario más abajo? ¡Gracias!

Contrato de formación en alternancia blog
Ángela M. Labrador

198 Comentarios

  1. Maria Ines

    Hola, estoy finalizando un reemplazo por baja de paternidad y la gerencia me quiere contratar unos 8 meses mas, es una empresa grande, y están requiriendo mi apoyo para gestiones diversas en el traslado de un almacén.
    He estado informándome, y lamentablemente no hay opción de hacer un contrato temporal, esta reforma no ha sido positiva lamentablemente ya que a pesar de que muchas empresas puedan prescindir de ti en 1 mes, hacen un contrato indefinido, y en este caso por tratarse de una empresa grande y no querer firmar un contrato indefinido por no querer incrementar planilla, gastos, etc estoy perdiendo la posibilidad de seguir trabajando un tiempo mas y que me conozcan mas aun y concretar un indefinido quizás mas adelante. Acabe mis estudios hace 10 años y tampoco puedo acogerme a esa opción. Existe algún vacío legal para que me puedan contratar ?? quedo atenta, muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María Inés, la reforma laboral limitó las opciones para realizar un contrato temporal. En tu caso, te recomendamos intentar negociar con la empresa para que te haga un contrato indefinido, ya que, como dices, se trata de una compañía grande y tu trabajo es necesario. También tienes la opción de consultar con un/a asesor/a laboral que te indique cuál podría ser la mejor alternativa para ti. Un saludo.

      Responder
      • Concepción

        Estoy de acuerdo, no han contemplado si la persona que ha solicitado jornada reducida, pide ampliación, que pasa con la persona que hacia las horas para completar la jornada? Estás obligado a continuar? Te rescinden y te hacen otro contrato diferente para la prolongación de tiempo, o prolongan el mismo que tenías?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Concepción, si el contrato de la persona sustituta era temporal, este finaliza al completarse el periodo de reducción de jornada del trabajador original. Si el contrato era indefinido la empresa podría rescindirlo por causas objetivas o modificarlo para ajustarlo a las nuevas necesidades. Quizás en el convenio colectivo que resulte de aplicación se establezcan las condiciones para la ampliación de la jornada reducida y la situación de la persona trabajadora sustituta. Un saludo.

          Responder
      • Conchita

        He estado cubriendo una baja laboral durante 18 meses
        A la vuelta de la persona que estaba de baja me despidieron
        Ahora quieren contratarme para cubrir las vacaciones de verano, pueden hacerlo ? O tienen que esperar un tiempo? Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Conchita, la empresa sí puede contratarte para cubrir las vacaciones de verano, incluso después de haberte despedido tras cubrir una baja laboral de 18 meses. Un saludo.

          Responder
  2. José Antonio

    Buenas tardes, me podrían informar si tengo algún derecho a ser fijo?
    mi situación:
    llevo trabajando haciendo suplencias continuas en los siguientes periodos
    16/06/2019 al 31/12/21019
    01/01/2020 al 05/10/2020
    13/10/2020 al 12/01/2021
    25/01 /2021 al 23/11/2021
    30/11/2021 al 14/09/2022
    26/09/2022 al 30/09/23
    24/11/2023 al 15/01/2024
    Nuevo contrato desde el 17/01/2024
    vacaciones r3etribuidas y no disfrutadas
    10/06/2019 al 10/06/2019 1 día
    06/10/2020 al 07/10/2020 2 días
    13/01/201 al 19/01/2021 7 días
    01/10/203 al 10/10/2023 3 días
    16/01/2024 al 18/01/2024

    Responder
  3. OLGA CUESTA

    Hola,
    del 1/11/2020al 31/10/2021 tengo contrato fijo discontinuo
    del 1/12/2021 al30/11/2022 otro fijo discontinuo
    del 1/12/2022 al 31/07/2023 contrato 401 de programas europeos
    del 1/8/2023 al 31/3/2024 me han hecho contrato por necesidades de produccion.
    esto es e los ultimos años pero llevo más años dentro de la empresa, es una sociedad mercantil con capital municipal, y no quieren hacerme fija, soy administrativa de programas de empleo. Muchas gracias

    Responder
  4. Nnnnn

    Hola, que significa que en 24 meses no más de 18 meses?
    18 meses encadenados que quiere decir?
    Cuentan los meses que estás parada?
    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Así es, que en 24 meses, no haya habido 18 meses seguidos de contratación. Un saludo

      Responder
      • Maria

        Hola estoy contratada el la empresa desde el 22 de octubre del 2022 y me han dicho que me renuevan hasta febrero del 2024sin causar baja en la seguridad social en que situación estoy, gracias

        Responder
      • Joaquín

        Que es un contrato 411 en la administración pública

        Responder
      • Julián

        Después de una queja la empresa me confirma la antigüedad de seis meses que anteriormente estuve por ETT.
        Ahora he cumplido mi segundo cuatrienio.
        Como me debe de pagar y esos atrasos de 6 meses por ETT la empresa? Qué cantidad sería?
        Mi convenio marca 1 euro primer cuatrienio y 2’01 por el segundo cuatrienio.
        Gracias

        Responder
      • Jose

        Un contrato temporal de 3 meses y el último lo cierran en fecha de 29/12 no deberia poner31/12

        Responder
        • Jennifer Martínez Rodríguez

          Hola llevo desde octubre de 2021 con contratos temporales se me acaba uno y en un máximo de dos semanas ya tengo otro, hoy me han dicho que no me pueden hacer más contratos hasta pasados 6 meses por la nueva reforma a no ser que me toque un plaza…nose si es esto como dicen.
          Gracias

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Jennifer, si ya has tenido dos contratos temporales con la misma empresa en los últimos 24 meses, la compañía no te puede hacer otro contrato temporal hasta pasados 6 meses. Un saludo.

      • Yulis Falcones

        Hola buenos días mi pregunta es si yo he trabajado 6meses en el 2022 y en el 2023 después q se cumplan 6 meses se puede seguir trabajando x la misma ETT muchas gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Yulis, entendemos que es posible seguir trabajando con la misma ETT. Un saludo.

          Responder
        • Jose

          Hola he estado trabajando en una multinacional con un contrato de circunstancia 3+3 total 6 meses y después un contrato de sustitución por baja laboral 13 meses total 19 meses el compañero sustituto ha pasado el tribunal médico y se incorpora el lunes. Computa el contrato de sustitución para el encadenamiento de los 18 meses. Me tienen que hacer fijo por ley o me piden hacer otro contrato temporal. Estoy hecho un lío
          Muchas gracias

          Responder
  5. Eduar

    Hola, buenas noches!
    Mi empresa me contrato en un periodo de 3 meses. Llevo ya 1 año con ellos, y ya no me dieron otro contrato a firmar. Me pueden despedir en cualquier momento ?

    Gracias!!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Eduar. La empresa puede despedir, tanto si el contrato es temporal, como si es indefinido. Siempre que el proceso cumpla la normativa laboral. Un saludo

      Responder
      • Encarnación Bonigno Guerrero

        Hola, he trabajado un periodo de 18 meses en un hospital, ahora no me pueden volver a llamar por la nueva ley.
        Pero mi pregunta es, que periodo de carencia sería para, que te volviese a contratar el mismo hospital?

        Responder
    • Jose

      Buenas el 25 de abril del 22 me hicieron contrato temporal por circunstancias de producción por 6 meses un 402, a continuación me hicieron otro de circunstancias de producción pero parcial 502 haciendo el mismo trabajo. Mi pregunta seria fraufe de ley? Cuando me termine este, me pueden hacer mas temporales o pasaria a ser indefinido?

      Responder
      • Lourdes Gonzalez Garcia

        Hola yo quería explicar mi situación yo llevo trabajando en la administración en diciembre de este año del 2023 voy a hacer 28 meses .Estos 12 últimos meses han sido con contratos de seis meses y una prórroga de otros seis todos los anteriores han sido con contrato de tres de seis meses y excepto uno de tres pero con una distancia entre el contrato y contrato de un mes de diferente entre uno y otro entonces yo quiero saber cuando se me puede hacer un contrato indefinido o sigo siendo eventual

        Responder
    • Manuel

      Llevo casi tres años con un mismo contrato de fin de obra que me va a pasar al cumplir los tres años

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Manuel, los contratos por obra y servicio celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 han podido continuar hasta agotar su duración máxima. En el caso de que la compañía quiera seguir disfrutando de tus servicios tu contrato debería pasar a indefinido. Si finaliza el contrato entonces tendrás derecho a cobrar una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. Un saludo.

        Responder
  6. Lidia

    Buenas tardes, si he trabajado 5 meses y medio con el contrato por sustitución 410, puedo volver a trabajar en la misma empresa, también por sustitución a personas con derecho a reserva de su puesto de trabajo?
    Muchas gracias

    Responder
  7. Francisco Daniel

    Hola, Me han contratado en una empresa de automoción por 6 meses, mi pregunta es si me pueden concatenar otro contrato y por cuanto tiempo. Otra pregunta es tengo un compañero sustituyendo una IT, cuando esa IT se de de alta ¿le pueden hacer un contrato eventual, y, se podría concatenar éste?. Por último otro caso es un compañero está sustituyendo una excedencia, cuando esa persona se incorpore y finalice su contrato, ¿le pueden hacer un contrato eventual, y, pueden concatenar éste?. Gracias.

    Responder
    • Sergio Gomez herranz

      Trabajo para una agencia temporal y después de 5meses me hicieron un contrato de sustitución al tiempo me dijeron que me Iván a hacer de empresa y a las dos semanas me dijeron que no me podían hacer de empresa por estar con un trabajo de sustitución es verdad por qué no lo entiendo si están contentos con migo por qué no pueden entretanto han hecho de empresa a 30 personas y claro me empiezo a preocupar si cuando venga la persona a la que sustituyó quedarán plazas indefinidas haber si me podéis sacarme de estas dudas gracia

      Responder
  8. Cristina

    Estoy con un contrato temporal de 6 meses en una guardería (servicio de un ayuntamiento), en marzo se me termina, pero hay una compañera embarazada que en marzo tendra la baja por maternidad. Me pueden volver a contratar para cubrir esa baja de matenrnidad, después de haber terminado mi contrato temporal de 6 meses?

    Responder
    • Loli

      Buenas tardes. Tengo un contrato de 6 meses en una guardería de un ayuntamiento. Me pueden renovar por otro tipo de contrato del que tengo. Es contrato de circunstancias de la producción imprevisible. Quieren hacérmelo pero no saben que contrato hacer.
      Muchas gracias

      Responder
  9. Lu Teresa

    Buenas noches. En 2021 se me hizo un contrato en prácticas en la industria química de dos años de duración. Este finaliza en los próximos meses. Mi pregunta es, una vez transcurridos estos dos años, y tras la reforma laboral, es posible que la empresa haga un nuevo contrato temporal, o tras 24 meses de contrato en prácticas (pre-reforma), habría que hacer un contrato indefinido? Muchas gracias

    Responder
    • Coral

      Hola,el 15 de mayo del 2021 me hicieron un contrato en el ayuntamiento de mi pueblo de duración 3 años por obra y servicios en mayo de este año de 2024 se cumple ya y hoy me han dicho que posiblemente me pasen a otro de 6 mese,eso lo pueden hacer? Es que no tengo los mismos beneficios si estoy de 3 años como ahora al pasarme a 6 meses,otras compañeras están de 6 meses y no tienen por ejemplo los días de asuntos propios.un saludo

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Coral, te recomendamos revisar detenidamente las condiciones propuestas y consultar con un/a asesor/a laboral para asegurarte de que se respeten tus derechos laborales y que cualquier cambio en las condiciones de empleo sea legal y adecuadamente justificado. Un saludo.

        Responder
  10. Raquel Rodríguez

    Buenos días:
    En marzo del 2022 nos hicieron un contrato de 6 meses de «duración determinada para la realización de obra o servicio», a la finalización de éste nos finiquitaron y a continuación nos realizaron otro contrato (con 3 días de diferencia entre uno y otro) por otros 6 meses «por circunstancias de la producción», una vez que termine éste último contrato ¿qué tipo de contratación nos pueden realizar si no es posible hacernos indefinidos?
    Gracias.

    Responder
  11. Ana

    Buenas,

    En verano de este mismo año me hicieron un contrato eventual por circunstancias de la producción (502) con una duración de 1 mes. A continuación, me hicieron una prórroga del mismo por 2 meses. Finalizada esta, me han hecho un nuevo contrato del mismo tipo, 502, por 14 días y luego una prórroga del mismo de 16 días. ¿Cuántos contratos de este tipo, y su única prórroga permitida por cada uno de ellos, pueden encadenar sin hacerme indefinida o sin hacerme otro tipo de contrato?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Ana. Sería un máximo de 6 meses, ampliable a 12 según el convenio. Si se produce un encadenamiento de contratos superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto u otro, mediante 2 o más contratos, la empresa tendría que hacerte indefinida. Un saludo

      Responder
    • Britta

      Hola en septiembre del 2022 empezé a trabajar en una cafetería como ayudante de cocina con un contrato de 20 horas el cual me lo cambiaron el 1 de diciembre a 30 horas, donde me dijeron que no me podían dar el contrato modificado porque no lo podían hacer o que la seguridad social no se lo permite. Es correcto ya que no sé si eso es asi

      Responder
  12. Leonardo

    Estoy trabajando con contrato eventual en una empresa y han dicho que a partir de diciembre van a contratar a otros eventuales. He leído que no se pueden contratar a otros eventuales parando a los que ya tienen. O sea, en teoría yo debería continuar a trabajar. Es eso cierto? Gracias

    Responder
  13. Fátima

    Buenas tardes,
    En Octubre de 2021 un ayuntamiento me contrato para refuerzo de servicios sociales y me prorrogo el contrato en el mes de Enero de 2022 hasta Octubre de 2022. En total he estado un año contratada. El 13 de Octubre finalice el contrato. ¿Cuánto tiempo debe pasar para que me puedan volver a contratar? Y si me contratasen ,¿cuánto sería el máximo tiempo que podrían hacerlo?
    Y otra pregunta, ¿están en fraude de ley si siempre están realizando ese tipo de contrato para cubrir la misma plaza?
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Fátima. Si siguen contratando todo el tiempo para cubrir esa misma plaza, ese puesto debería ser indefinido. Un saludo

      Responder
  14. MARTA

    hola buenas tardes, soy obrero y estoy en una empresa que me dan de baja y alta muchas veces a lo largo de este año 2022 después de derogar los contratos 401 y pasar a 402. Mi duda es cuantos contratos temporales por circunstancias de la producción me puede hacer la empresa en un solo año.

    Responder
  15. Pedro

    Próximamente finaliza mi contrato código 510 firmado en 2006 por sustitución de otra persona ya que su hija cumple 12 años. ¿Tendría derecho a indemnización con la nueva ley? Muchas gracias por su respuesta

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Pedro. En tu contrato de interinidad se produciría un cese ante la cobertura de la plaza por parte de la persona a la que estabas sustituyendo, no se estaría produciendo un despido, no daría lugar a una indemnización. Un saludo

      Responder
      • Susana

        Hola! Me contrataron en noviembre del año pasado 5 días por en noviembre y 18 en navidad ( del 18 al 6 de enero) y después me contrataron 6 meses de abril a septiembre por un contrato de sustitución de una persona excedencia.
        ¿Cuando me pueden volver a contratar por circunstancias de producción?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Susana. Podrían realizarte otro contrato de circunstancias de la producción, pero la causa tendría que estar justificada. Además, habría que tener en cuenta esto que indica la norma: «..las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

          Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal».

          Responder
      • David

        Tengo 20 meses de paro acumulado del último trabajo me fui de forma voluntaria , para poder cobrar la prestación por desempleo , es posible cobrarla con trabajar un día en una ETT o empresa ?

        Responder
        • Elena

          Hola tengo una duda, el año pasado estuve haciendo una suplencia de una baja de tres meses, a continuación me hicieron otro contrato para sustitución de vacaciones de dos meses. Desde septiembre del año pasado, 2022, no he vuelto a trabajar en esta empresa, en el caso de que una persona se de de baja de ahora en adelante …. ¿Podrían volver a contratarme?

          Responder
      • Diego

        Despues de cumplir un contrato de 6 meses,,he de esperar para firmar otro contrato por una empresa distinta?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Diego. La limitación de contratación temporal se aplica a las empresas, no a los trabajadores. Podrías ser contratado de forma temporal por otra empresa. Un saludo

          Responder
    • El comodín de la llamada

      Vamos chavalas, chavalos y chavales. A disfrutar lo votado

      Responder
      • Jairo

        Buenas tengo un contrato firmado dia 26-3-2022 interenidad, estamos a 16/10-2022, seria ya fijo con esto de la reforma laboral o no

        Responder
      • Jesús

        Hola buenos noches trabajo en una ETT, llevo como 1 año y 1 mes de trabajo y es temporal el contrato, es decir me renuevan cada 3 meses , me tendría que fijo-discontinuo?

        Responder
      • Disfruta lo votado

        Toda la razón, ahora a disfrutar de esa chusma, van a terminar de destrozar España

        Responder
  16. David

    Hola tengo un contrato fijo discontinuo el cual a finalizado temporalmente, pero al cabo de los 15 dias- 3 semanas de finalizarlo me llaman para incorporarme para sustitución de vacaciones y me quieren hacer otro contrato temporal, este contrato anularía el de fijo discontinuo o no perjudica?

    Responder
  17. OSCAR

    Buenas tardes:

    Actualmente, tengo un contrato 402 con una duración de 1 año, con fecha de comienzo 21/02/2022. Mi pregunta, es a partir del 21/08/2022, por la nueva ley deben de realizarme un nuevo contrato de forma indefinida y pasaría a ser definido.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Oscar. A partir de agosto, pasado el año, el contrato debería ser indefinido. Un saludo

      Responder
      • Oscar

        Perdona, no me entero, entoces el 21/08/2022 , no sería indefinido??? Debo de agotar el año de contrato eventual modelo 402, que vencería el 21/08/2023…

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Oscar. Ahora me lío yo. Pensaba que tenías un contrato temporal que te finalizaba ahora, pero por lo que me estás comentando, tiene fecha de fin en 2023?

          Responder
          • Oscar

            Buenas tardes:

            El contrato temporal se hizo el 21/02/2022 con duración de 1 año. Pero mi duda, es que que, a pesar de ser de 1 año de duración, con la nueva ley no puede existir contrato de más de 6 meses de duración verdad??? Por ello, mi pregunta es que ese contrato estará en fraude de ley y por tanto el 21/08/2022, que es cuando llevo 6 meses en la empresa, es cuando tiene que pasar a ser indefinido, verdad??

          • Ángela M. Labrador

            Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Pero por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.
            Aunque tu alta fue antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, entre el 31 de diciembre y 29 de marzo de 2022, los contratos que se hayan dado de alta debían ser de 6 meses máximo (Disposición Transitoria Cuarta).

        • Joaquín

          Que es un contrato 411 en la administración pública no

          Responder
  18. Grue

    Hola, una pregunta: supongamos que un puesto lleva cubriéndose 9 meses con contratos de tres meses por tres empleados diferentes, es decir, desechando a cada uno al final del contrato y cogiendo a alguien nuevo.
    ¿Esto se puede hacer o estarían obligados a hacer indefinida a la tercera persona?

    Responder
    • Diana

      Hola, me contrataron antes del 31 de diciembre de 2021 con un contrato de 6 meses me dijeron que se hacía automáticamente indefinido y ahora que estoy de baja laboral me dicen que el contrato se me acaba que solo hicieron una prórroga de dos meses

      Responder
  19. Mary

    Una consulta por favor, una empresa que contrata empleados por sustitución, (vacaciones, permisos, etc) solo lo puede hacer un máximo de 90 días al año, ese máximo de 90 días es por empleado o es la suma de los días de todos los empleados contratados por la empresa por sustitución?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      ¡Hola, Mary! En el contrato por sustitución la duración máxima permitida es de 3 meses por contrato. Lo de la suma de todos los empleados sería para otro tipo de contratos temporales. Un saludo

      Responder
      • Gallardo Aparicio María belen

        Llevo seis años haciendo contratos por bajas, vacaciones etc… En la misma empresa …tengo derecho a que me hagan fijo? Gracias

        Responder
    • Emilio

      Buenas tardes, tengo contrato laboral temporal en la administración pública desde abril del 2020 , se supone que en abril de 2023 finalizará mi contrado con la administración?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Emilio. Al ser un contrato laboral anterior a la nueva Reforma Laboral, se extendería hasta agotar su máxima duración permitida. Un saludo

        Responder
    • Javier Álvarez

      Buenos días.

      Entre por ett en una empresa tres meses y me renovaron otros tres meses. Ahora me cumple, es verdad que me tienen que hacer indefinido o ir a la calle.

      Gracias

      Responder
  20. Mari

    Hola, en mayo me hicieron un contrato de 1 mes y 10 días para sustituir unas vaciones de una mujer en concreto y de la tienda de dónde ocupa el puest. Pero la realidad es que esta mujer solo estuvo una semana, y aprovecharon el resto del mes de estar cambiandome de tienda segun la necesidad de ellos…. el siguiente contrato era por circuntancias de produccion 2 meses, y luego me querian hacer sustitucion de vacaciones 15 días? Esto se pude hacer?
    El tiempo que he estado trabajando, me canviaban el horario de un día para el otro, y me metian horas extras y trabajar todos los dias festivos sin preguntar. Esto se puede hacer?

    Responder
  21. Pablo

    Hola, soy autónomo y tengo una productora audiovisual. Muy de vez vez en cuando, hacemos rodajes en los que necesitamos dar de alta a actores. para días específicos. Hasta ahora utilizábamos contrato de obra para el día del rodaje, ahora qué hacemos? Hacer uno de circustancia no prevista? aunque sí que lo esté puesto que es un rodaje.

    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Pablo. Para vuestro caso, te recomiendo echarle un vistazo a nuestro post sobre el nuevo contrato temporal para artistas, quizá tiene encaje ahí vuestra actividad. Un saludo

      Responder
    • Arona

      Hola, estoy en una bolsa de un ayuntamiento haciendo sustituciones de bajas por enfermedad. Ahora tengo contrato de media jornada pero me interesaría jornada completa. Me han dicho que para ofrecerme eso, debo renunciar antes a mi actual contrato. Si lo hago así, cuando se me acabara el contrato de jornada completa (puede ser unos 10 días) tendría derecho a paro? O ya no por haber renunciado al anterior contrato? Gracias

      Responder
      • Nora Elena

        Hola buenos días tengo contratos Que me renuevan cada semana yo no sé si esto es legal

        Responder
      • Lancer

        Buenas tardes, resulta que en septiembre de 2019 fui contratado por una empresa de seguridad para dar servicio en un puesto determinado. Finalizando mi contrato, me realizan otro de sustitución por bajas y vacaciones. Permaneciendo en esa empresa aproximadamente un año y 8 meses con algún mes que no me contrataban porque no «había hueco» ese mes. Finalizando en junio de 2021 me dicen que no me pueden contratar pasado unos +6meses porque por ley estarían obligados a ponerme indefinido y no disponen de puestos suficientes para ello. Tras casi 8 meses me volvieron a contratar y llevo casi 5 meses sustituyendo una baja…Si he entendido bien el artículo, dicha empresa…¿tendría obligación de ponerme indefinido?

        Un saludo y espero haber explicado bien mi caso. A mí y a un compañero nos hizo lo mismo y nos volvieron a contratar.

        Responder
  22. Mariluz

    Buenos días!
    Trabajo para una ONG. En Enero de este año me hicieron un contrato temporal por obra o servicio hasta finalización de proyecto, siendo su finalización el 31 de diciembre de 2022, por lo tanto el contrato es de 1 año. Mi pregunta es ¿con la nueva reforma laboral estaría este contrato en fraude de ley y por tanto paso a ser fija? En el caso que quieran finalizar este contrato en julio 2022 ¿sería un despido improcedente ya que realmente el contrato finaliza el 31 de diciembre? y por último, si me despiden en julio, cuando se cumplen 6 meses de contrato ¿pueden contratar a otra persona para que realice los otros 6 meses que quedan del proyecto y así no hacernos personal fijo.
    Muchas gracias

    Responder
  23. Cheli

    Hola, tengo un contrato temporal de media jornada que empezó en abril y es hasta finalizar proceso de cobertura definitiva de la plaza. ¿ cuánto tiempo puede durar esta forma de contrato ? Y después de ello ¿ tendría otro contrato temporal o pasaría a ser fija ?
    Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Cheli. El contrato temporal por sustitución podría utilizarse hasta un máximo de 3 meses. Un saludo

      Responder
    • Adrián

      Hola tengo un contrato eventual por circunstancias de la producción y ya se ha renovado una vez con una duración de 3 meses en ambos contratos sucesivos. En agosto termina el actual contrato: qué tipo de contrato será el siguiente?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Adrián. Desconozco la fecha de alta de tu contrato inicial, que es importante. Un saludo

        Responder
        • Andres

          Hola buenas tengo un contrato de noviembre del 2021 y hasta ahora septiembre del 2022 estoy firmando contrato de 2 o 3 meses es legal eso? Y si paso del año firmando eso se puede hacer? Estoy por empresa de trabajo temporal.

          Responder
  24. Virginia

    Hola, tengo una duda, he estado trabajando durante tres meses con un contrato temporal estuve parada dos meses, y ahora con el cambio de la ley nueva me han hecho un contrato temporal de dos meses, pero lo que no entiendo es, cuando llegue a seis meses me tienen que hacer fija? o en el caso de que me dejasen parada me pueden volver a contratar? porque tengo entendido que si haces seis meses o te hacen fija o ya no te pueden volver a contratar mas

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Virginia. Dependerá del tipo de contrato temporal que te han realizado, si es por causas imprevistas, el máximo será de 6 meses o de 12 si lo permite vuestro convenio. Un saludo

      Responder
  25. Luisa Salas

    Buenos días, con esta mierd. de reforma laboral me han dejado en la calle con 60 años y sin poderme jubilar hasta los 67; debido a otra mierd.a de reforma.
    Llevo en una gran empresa trabajando como interina 5 años, he terminado en abril el último contrato de sustitución; ahh pero con la reforma laboral tenían que hacerme indefinida pero han decidido echarme a cogiendose a la p..a reforma. Cuanto daño están haciendo con esta tan cacareada reforma.

    Responder
    • amparo

      la reforma no te deja en la calle ,,te deja tu empresa.
      gracias a la reforma muchos trabajadores tienen estabilidad,,,

      Responder
      • Desempleada

        Claro, pero la reforma hace que las Empresas decidan no hacerte indefinido y contraten a otro cuando lleves 1 año trabajando, y te quedes en la calle. Es una mierda, me he quedado sin trabajo por lo mismo. Preferiría estar con contratos temporales pero al menos, trabajando.

        Responder
  26. Hanton

    Hola buenas. He encadenado un contrato eventual, con su prórroga incluida, junto a otro de obra y servicio, que es el que actualmente tengo. Todo esto desde febrero de 2021. Quisiera añadir que el objeto del obra y servicio ya se habría cumplido. Me gustaría saber si es legal esta encadenación de contratos por firmarse antes del 31 de enero, o por el contrarío, habría fraude al encadenar ambos contratos.

    Responder
  27. Pedro

    Buenas tardes. En octubre de 2021 me hicieron un contrato temporal de 6 meses.
    Este mes de abril de 2022 me han ofrecido la renovación del mismo contrato temporal por otros 6 meses (modelo 502), ¿no deberían haberme ofrecido un contrato indefinido? (el servicio es de vigilante de seguridad y no es algo eventual).
    ¿Se ajustaría esto a la nueva normativa?

    Responder
    • Pedro

      Añadir que el contrato temporal es eventual por circunstancias de la producción.
      Muchas gracias y un saludo.

      Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Pedro. Tu contrato temporal, al ser anterior a la reforma laboral, se regularía por la normativa anterior y podrá extenderse, si se prorroga, todo lo que lo permita vuestro convenio. Un saludo

      Responder
    • Carolina

      Hola, trabaje con la empresa 1 año por ETT, en febrero me absorbe la empresa y me realizan contrato hasta el 30/04/2022, ya me dieron finiquito, pero ahora la empresa quiere q regrese, ya optaría por contrato indefinido???

      Responder
    • Carolina

      Hola
      Estoy pasando una situación complicada que ningún asesor sabe responderme y le estaría eternamente agradecida si supiera ayudarme.

      Mi empresa es de animación infantil.
      Trabajamos muy de vez en cuando.
      Siempre he dado de alta al artista el día que se trabaja y de baja al día siguiente y de igual forma a los monitores que cuidan a los niños en un hinchable.
      En este trabajo todo es muy impredecible. Se trabajan días sueltos y algunos trabajadores tan sólo una vez al mes y con suerte.

      Desde que empezó la nueva reforma tengo un caos porque yo no puedo contratar a la gente fija porque no van a trabajar más que uno o dos días al mes. Otros trabajarán más….mis habituales trabajan 15 días al mes aproximadamente. Siempre depende del mes.

      Me dice la asesoría que cada vez que estoy dando de alta a un monitor o artista estoy pagando una multa por cada uno de ellos por contratarlo por menos de un mes.
      ¿Pero cómo es eso posible? Voy a tener que cerrar mi empresa. La ley no contempla esta modalidad de negocio.

      ¿Podría ayudarme?
      Mil gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Carolina. Dependerá de la actividad que realizan esas personas, porque aunque comentas artistas, entiendo que no os regís por el Régimen Especial de Artistas porque son espectáculos privados. El régimen de artistas sí estaría excluido de pagar la penalización por contratación inferior a 30 días, si no, habría que pagarlo. Un saludo

        Responder
  28. Mihai

    Buenos días ,tengo una pregunta
    He estado con contratos en prácticas dos años atrás ,he firmado otro contrato de 6 meses en noviembre pero este ya es contrato normal ,me caduca ahora en Mayo,mi pregunta es ahora me pueden hacer otro contrato de 6 meses o tendría que ser indefinido ya?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Mihai. No indicas el tipo de contrato que te hicieron en noviembre, pero al firmarse antes de la reforma laboral, podría prorrogarse todo lo que permitiera vuestro convenio colectivo y la normativa en ese momento. Un saludo

      Responder
  29. E. M.

    Hola! Somos una asociación cultural que muchos años contrata monitores para cursos de verano, ¿cómo podremos hacerlo ahora? Unas veces salen y otras no (no hay suficientes alumnos) y los monitores/contenido no son siempre los mismos. Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Habría que barajar si esas contrataciones se repiten todos los años con las mismas personas. Si no es así, y no se adapta al contrato fijo discontinuo, quizá se podría encajar en el contrato temporal por causas previstas, pero está limitado. O realizar un contrato indefinido. Un saludo

      Responder
      • Nati

        Para los trabajadores de Régimen Agrario, los días de alta serían las jornadas reales o los días que esté en activo el contrato? Cuál sería mejor opción como temporal?
        Gracias

        Responder
      • Nohe

        Buenas yo he estado trabajando con un contrato de un año a media jornada luego he cubierto dos bajas a tiempo
        Completo por dos meses y medio. Cuánto tiempo tengo que esperar para que me vuelvan a contratar? ¿Cuanto tiempo me pueden hacer el próximo contrato? Gracias

        Responder
    • Carolina Rondon

      Hola, Trabajaba por ETT con la empresa… Luego el 01 de febrero pase a empresa, hasta el 31/04/2022, Ahora la empresa quiere q vuelva a trabajar, ya deberían darme un contrato indefinido o con q pueden salirme???

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Carolina. Va a depender del tipo de contrato que tienes actualmente, que desconozco. Un saludo

        Responder
      • Alicia

        Hola, tengo discapacidad y trabajo para una empresa especial de empleo.
        Me hicieron un contrato de 3 meses y me lo prorrogaron un mes más. Ahora, según me dijeron, me tienen que cortar 15 o 20 días antes de volver a hacerme un contrato temporal porque no les interesa hacerme fija. ¿Es cierto?

        Responder
  30. luis

    Buenos días,

    trabajo en una compañia aerea y principalmente me han hecho un contrato temporal de un mes sería en octubre de 2021 hasta novimebre de 2021. cunado finalizo ese contrato en noviembre de 2021 me realizaron un contrato más de 6 meses finalizando el 31 de marzo y adjuntando a este contrato una prórroga de 1 mes para finalizar el 30 de abril de 2022.

    Es legal los contratos que me han realizado a lo largo de 7 meses?, si no es así como podría proceder.
    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Luis. Si tanto el contrato temporal, como la prórroga que comentas, se realizaron antes de la reforma laboral, se podrían hacer porque se rigen por la normativa que había antes de la Reforma Laboral. Un saludo

      Responder
  31. Mario Torres

    Hola, desde el día 1 octubre 2021 he tenido 3 contratos hasta el día 20 marzo 2022. Todos han sido sucesivos.
    Ahora me han vuelto a llamar desde el día 29 Abril hasta 15 Mayo. Cuántos contratos pueden hacerme más? Tienen la obligación de hacerme fijo?
    Gracias.

    Responder
    • Mario Torres

      Los contratos han sido por causas de la producción.

      Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Mario. ¿Estaríamos hablando de prórrogas? Si es un contrato temporal anterior a la reforma laboral podrían prorrogarte el contrato el máximo que permitiera vuestro convenio o normativa en el momento del alta. Un saludo

      Responder
  32. Estefania

    Buenas noches, mi contranto temporal finalizo el 28 de febrero 2022 era desde octubre 2021, no me dan todavia mi contrato ni me dicen nada sobre el, pero sigo trabajando desde entonces, ya soy indefinida? o pueden hacer alguna artimaña poniendome en contrato de sustitucion o algun otro temporal?

    Responder
  33. Sara

    Buenos días. Puedo hacer un contrato 402 previsible de 1 mes a 3 personas a la vez? con esto serian 90 días por lo que ya este año esta empresa no podría hacer ninguno mas. Seria correcto así? Gracias y un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Sara. Si con los 3 contratos temporales previsibles se suman los 90 días, la empresa no podría hacer más de este tipo en ese año. Un saludo

      Responder
  34. Manuel

    Hola, en la entrevista me dijeron que eran 3 meses de contrato, a 7,86 euros la hora brutos y 1250 brutos al mes.
    Cuando entre a trabajar los compañeros me dijeron que solo cobraba los días que fuera a trabajar y que tenía que enviar un parte de horas a la ett todos los meses para cobrar, revise el contrato y pone que es un contrato 402 de 40 horas semanales con una duración de 91 días, no pone nada de sueldo mensual, es legal que solo me paguen los días que trabajo?

    Responder
  35. Alfonso

    Buenas tardes. Somos una empresa inmobiliaria que se dedica a alquiler vacacional, que todos los años contratamos a limpiadoras para cubrir las limpiezas de la temporada alta. Normalmente desde finales de mayo hasta finales de septiembre. Siempre hemos utilizado el contrato por obra, al ser este eliminado puedo utilizar el Contrato eventual por circunstancias de la producción imprevisibles.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Alfonso. Si es una contratación que se repite todos los años en temporada alta, ya no sería una situación imprevisible, sería más adecuado utilizar un contrato fijo discontinuo. Un saludo

      Responder
      • Moisés

        Hola buenos días, me hicieron, en contrato de seis meses en julio del 2021 y me prorrogaron , seis meses más hasta julio del año 2022,tiene la H obligación de hacerme un contrato indefinido?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Moisés. Al ser un contrato que se dio de alta antes de la reforma laboral, se aplicaría la duración máxima que permitía la normativa antes y vuestro convenio colectivo, podría extenderse hasta el máximo permitido en ese momento. Un saludo

          Responder
  36. Rosa

    Hola, tengo una consulta con el contrato 402 previsible, cuando se refiere a 90 días al año no continuados, podrían contratarme con un contrato de 30 días en mayo y 59 días en junio y julio, dejando 1 día de descanso entre los 2 contratos?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      ¡Hola, Rosa! Así es, si se trata de 2 contratos temporales previsibles, que no sean 90 días continuados, sería posible contratarte. Un saludo

      Responder
  37. LAURA

    Hola,
    Acabo de firmar un contrato eventual por la sustitución de un permiso retribuido. Me han ofrecido, a partir del 16 de abril otro contrato eventual por 15 dias de vacaciones y en Julio me han ofrecido todo el mes por vacaciones. ¿Es correcto y posible hacer 3 contratos eventuales por diferentes causas?
    Gracias

    Responder
    • Víctor Manuel

      Tengo 46 años y me han echo un contrato en prácticas como técnico emergencias sanitarias, me saque el titulo el 10/03/2021 y vengo de haber estado en la UME más de 15 años y teniendo certificados de profesionalidad de transporte sanitario nivel 2,es legal haberme contratado en esta modalidad 6 meses?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Víctor. Teniendo la experiencia laboral que comentas, es extraño que hayan utilizado el contrato de prácticas para contratarte. Sólo podrían utilizar esta modalidad si esa formación realizada y el puesto a desempeñar, son nuevos respecto a tu experiencia previa. Un saludo

        Responder
  38. sandra acevedo

    buenos dias quisiera saber, tengo un contrato de 3 meses ellos deben de notificarme en algun momento si me lo van a renovar o no tienen que hacerlo.
    o seria que el dia que termine el contrato me dicen si sigo o ya no laboro mas en la compañia?
    espero me puedan ayudar con la duda muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Sandra. Cuando termine tu contrato temporal, no tendrían la obligación de hacer pre-aviso. Sólo es necesario un pre-aviso de 15 días cuando el contrato es superior a un año de duración, excepto si vuestro convenio colectivo obliga a hacerlo. Un saludo

      Responder
  39. LOLI

    HOLA, BUENOS DIAS.
    SOY ADMINISTRATIVA DE UNA COPERATIVA AGRICOLA, EN LA QUE APARTE DE OTRAS TEMAS TAMBIEN LE LLEVAMOS EL TEMA LABORAL A NUESTROS SOCIOS.
    TODOS NUESTROS SOCIOS SON PEQUEÑAS EMPRESAS AGRICOLAS, LOS CUALES EVENTUALMENTE CONTRATAN A PERSONAL PARA TRABAJOS AGRICOLAS EVENTUALES (PEONES AGRICOLAS), LOS CUALES SON TRABAJOS DE DIAS SUELTOS, SEGUN LAS NECESIDADES DE CADA TRABAJO, NO DURAN MAS DE 1 MES. LA COTIZACION ES POR JORNADAS, YA QUE HAY CASOS EN LOS QUE NO SE TRABAJAN TODOS LOS DIAS.
    MI PREGUNTA ES: ¿PUEDO SEGUIR HACIENDO CONTRATO 401?, TENGO ENTENDIDO QUE LA REFOMA DEL CONTRATO 401 NO AFECTA AL REGIMEN AGRARIO. ¿ESTO ES ASI?
    ESPERO SU RESPUESTA. GRACIAS.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Loli. El contrato 401 por obra y servicio desaparece con la Reforma Laboral. Un saludo

      Responder
      • Dora

        Hola. Estuve un año trabajando por ett para una empresa. Después durante un año y medio en otro sitio y en paro. Este año he vuelto a la primera empresa por la misma ett a mediados de abril con contratos y prórrogas de duración determinada por circunstancias de la producción y ahora me dicen que no pueden seguir contratandome por ser repescada de la primera vez. O sea, no llevo ni dos meses.
        Es así ?

        Responder
    • Raquel

      Hola empecé un contrato de obra por servicio con una empresa limpieza en un instituyo.del 25 octubre a diciembre,en Enero volvi hasta termine él curso ,otro contrato de obra por servicio .Se me podria llamar para el proximo curso en septiembre ?entiendo que como obra o servicio no .

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Raquel. Ya no podrían ofrecerte un nuevo contrato por obra y servicio. Tendrían que utilizar otra modalidad para contratarte. Un saludo

        Responder
  40. Carmen

    Hola llevo muchos años en una empresa con contratos por obra y servicio y me quieren hacer uno fijo discontinuo quisiera saber cómo cotiza a la seguridad social .G

    Responder
    • María Robles

      Hola!!! Tengo un contrato en prácticas hecho en julio de 2021, que finaliza en julio de 2023, ya que es anterior a la reforma. Mi pregunta es: tras la reforma, pueden hacerme otro contrato temporal una vez finalice dicho contrato, o sería ya necesario hacer un contrato indefinido? Muchas gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, María. Aunque tu contrato de prácticas se rige por la normativa del momento del alta, el próximo contrato deberá adaptarse a la nueva normativa de la Reforma Laboral. Un saludo

        Responder
        • Jose Antonio

          Hola tengo una duda:Mi hicieron un contrato de circunstancia de la producción 3+3 y después uno de sustitución por baja laboral. A día de hoy llevo 13 meses con este contrato. Y con la suma de los dos 19 meses. He oído que el compañero que sustituyó a pasado el tribunal medico y se incorpora el lunes. Que pasaría con mi contrato, Me tendría que hacer indefinido por pasar los 18 meses y se un encadenamiento , o me pueden hacer otro temporal o despedirme estoy hecho un lío. Muchas gracias

          Responder
          • Olga Agea

            Hola José Antonio, al haber acumulado 19 meses de trabajo entre el contrato de circunstancias de la producción y el de sustitución por baja laboral, y al superar el límite legal de 18 meses para la temporalidad en el mismo puesto de trabajo, tu contrato debería convertirse en indefinido. Un saludo.

  41. Roser

    Buenos días,

    Estoy en una empresa con contrato de formación desde octubre de 2021. Me contrataron solamente para 6 meses, y la intención de la empresa era contratarme un año al 60% y otro al 75%.

    Ahora que entra la reforma, ¿me pueden prorrogar el contrato actual que tengo para así seguir con sus intenciones, o la nueva reforma ya se aplica y únicamente me pueden contratar en contrato de formación un año?

    Gracias de antemano

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Roser. Como tu contrato de formación se dio de alta antes de la reforma laboral, no se te aplicaría la normativa del contrato de formación en alternancia, tu contrato podría continuar hasta los 3 años (que era el máximo permitido en el momento del alta) o como máximo lo que permita el convenio colectivo y delegación de empleo de tu zona. Un saludo

      Responder
    • Ángela

      Hola yo trabajo desde finales del 2019 en una empresa de limpieza haciendo suplencias de fin de semana en un hospital actualmente estoy cubriendo una baja que pasara conmigo con la nueva reforma laboral?

      Responder
    • Javi

      Me pueden hacer más de dos porrogas en un contrato eventual? Si no superó el año es decir renovar cada tres meses?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Javi. Importante: saber si es un contrato anterior a la reforma laboral o un contrato temporal según el RDL 32/2021. Si se trata de un contrato temporal para circunstancias imprevistas de la Reforma Laboral, si no se ha agotado la duración máxima que permita vuestro convenio, se podría realizar una prórroga. Si es un contrato anterior, sí podría prorrogarse hasta agotar su duración máxima varias veces, según la normativa que había vigente en el momento de alta. Un saludo

        Responder
        • Ada

          Llevo ya 14 años trabajando en mismos palacios reales como vigilante de seguridad. 2008 y 2009 tenía contratos indefinidos.Luego me hecharon por la crisis y desde entonces hasta hoy entro los veranos con contratos por cubrir vacaciones o bajas. Actualmente entre en 14 de junio 2022 y el contrato se me acabará 30 de septiembre2022. Se han jubilado compañeros y quedan sus puestos vacantes.Han hecho ya fijos compañeros que entraron años después de mi.Puedo pretender que me hagan indefinida por llevar tantos años en la misma empresa y tener más antigüedad de todos que entramos solo los veranos?

          Responder
  42. Jey

    Hola yo tengo un contrato de 3 meses y se me acaba en mayo, con la nueva reforma laboral me pueden renovar o me tienen que dejar fijo?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Jey. Habría que ver qué tipo de contrato te han realizado. Entiendo que es un contrato temporal, podrías estar dado de alta con ese tipo de contrato 6 meses, incluso 12 si lo permite tu convenio. Un saludo

      Responder
  43. B. L.

    Buenas tardes, hace siete años que trabajo para una ETT prestando servicio en una empresa estatal. Mis contratos son mensuales, de jornada parcial, la cual se modifica a lo largo del contrato, es decir, yo firmo un contrato para un mes con una parcialidad del 20% pero a final de mes trabajo más horas de las fijadas y tengo que volver a firmar el contrato con la parcialidad modificada. En la empresa apenas hay personal fijo, con lo cual es necesario contratar a personal externo para cubrir el total de horas todos los meses. En la actualidad hay unas 30 personas en esta situación. A día de hoy, 30 de marzo, nadie nos ha comunicado que va a pasar con nosotras, solo han insinuado que cara al mes de mayo nos dirán algo, pero en estos momentos desconocemos si van a seguir contratandonos y, de ser así, qué tipo de contrato nos van a ofrecer. Estamos muy preocupadas y nos gustaría saber cómo encajamos nosotras en esta reforma, la sensación es que se están riendo de nosotras y que finalmente saldremos perjudicadas. Muchas gracias de antemano

    Responder
  44. Alicia

    En el sector de la construccion tengo un trabajador que siempre estaba con contrato por obra y servicios, a dia de hoy , no me determinan la fecha fin, ¿que puedo hacer? Y si le hago contrato eventual , ¿ solo puedo hacerlo maximo 6 meses? Podria posteriomente si le surge otra reforma, contratarlo igual? Al ser una causa diferente?

    Responder
  45. Jorge

    Hola, en mayo de 2020 se me hizo un contrato en prácticas de 10 meses, em marzo de 2021 se me renovó con un contrato por obra y servicio. Al terminar este segundo contrato en 2024 tras pasar los 3 años máximos, ¿se vería la empresa obligada a contratarme como indefinido o podría aun hacerme contratos temporales? Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Jorge. Al finalizar ese último contrato por obra y servicio ya procedería el contrato indefinido. Un saludo

      Responder
  46. jennifer

    buenos días,

    trabajo en una empresa de construcción, la mayoría de nuestros contratos son por obra y servicios y los trabajadores están dados de alta con este contrato en el mes de noviembre y diciembre de 2021 ya que la empresa es nueva.

    mi pregunta es
    tengo que cambiarlos a todos los que tengo con contrato 401 a fijos antes del 30 de marzo o puedo dejarlos y cada que se cumpla el periodo de 6 meses de cada trabajador ir haciéndolos fijos????

    muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Jennifer. Podrían agotar la duración máxima permitida para los contratos por obra y servicio que existía en normativa y convenio en su momento de alta. Un saludo

      Responder
  47. Javier

    Hola, en mi caso empecé a trabajar por ett en diciembre del 2021,y ahora en marzo me han contratado por la empresa por 6 meses,alguien save que contrato me pueden hacer después?

    Responder
    • Ayoub

      Si te refieres al nuevo contrato directo con la empresa por 6 meses: al ser un contrato anterior a la aplicación de la reforma laboral, se rige por la normativa actual y lo más normal es que sea un contrato por obra y servicio.
      Si te refieres al contrato que te pueden realizar después del contrato de 6 meses: se regirá por la nueva normativa de la reforma laboral y supongo que te ofrecerían un contrato indefinido, ya que, el puesto no tendría un carácter temporal

      Responder
      • Miri

        Mi empresa a salido a concurso y coge el servicio otra empresa por 4 años más uno de prorroga….sería posible hacer un contrato temporal?? O de duración determinada?

        Responder
  48. Eva

    Hola, llevo 6 meses trabajando en una empresa con un contrato eventual por circunstancias de la producción, se me cumple el contrato el 12 de abril, ¿en caso de que me renovaran podrían hacerlo por 6 meses o podrían hacerme otro contrato de 6 meses?

    Gracias

    Responder
    • Eva

      mi pregunta es ¿Podrían renovarme otros 6 meses o tendrían que hacerme indefinido?

      Responder
      • Ayoub

        Con la nueva reforma laboral, el uso del contrato temporal está más limitado y en su caso, le tendrían que ofrecer un contrato indefinido. Cabe la posibilidad de que le ofrezcan un contrato temporal por circunstancias de la producción, pero sería un fraude de ley (uso indebido del contrato temporal) porque ya no le están contratando por un aumento o repunte del trabajo, sino, por le están contratando para cubrir la demanda media de la empresa

        Responder
    • Jesus

      Hola tenia un contrato de 3 meses y me lo ampliaron 9 meses más termina el 4 de abril me pueden hacer i definido sin finiquitarme

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Jesús. Si sigues contratado en tu empresa porque transforman tu contrato en indefinido, no tendrían que finiquitarte ya que continúas contratado en la empresa. Un saludo

        Responder
        • Juan

          Hola, llevo 6 meses en una empresa, al principio me hicieron un contrato temporal (3 meses) y desde 1 de enero me hicieron un contrato de duración determinada
          Mi pregunta es : para cuantos meses podría ser y cuando serán obligados por ley hacerme un contrato indefinido

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            ¡Hola, Juan! Se tendría en cuenta desde el contrato que tenías de alta a 31 de diciembre de 2022, a partir de ese contrato, si te realizan 2 o más contratos temporales y suman más de 18 meses, dentro de un periodo de 24 meses, ese contrato pasaría a indefinido. Un saludo

      • Enrique

        Llevo muchos años trabajando evetuar mente e una empresa de construcción me despidieron el 28 de diciembre y me an contratado el 4 de marzo q contrato me an tenido q hacer

        Responder
  49. Alexandra

    Si en noviembre me hicieron un contrato temporal de 3 meses se termino en febrero me hicieron una prórroga de 1 mes y en marzo me acabaron de hacer otro contrato de 3 meses más hasta junio igual eh temporal 502 que pasaría en junio que me pueden hacer fija o me seguirían haciendo contratos temporales?

    Responder
    • Ayoub

      Supongo que tiene un contrato por obra y servicio. Con la nueva reforma laboral, el uso del contrato temporal está más limitado. Cabe la posibilidad de que le ofrezcan un contrato por circunstancias de la producción con la excusa de que la demanda de la empresa aumentó, pero sería un fraude de ley (uso indebido del contrato temporal)

      Responder
  50. Alberto

    Hola buenas, una pregunta. En mi caso tengo un contrato de 3 + 3 con opción de ser indefinido al final del contrato, finalizo los 6 meses en abril. ¿En qué me puede afectar? ¿En vez de indefinido «como siempre», me podrían cambiar las condiciones?
    Un saludo y mil gracias por el artículo y la ayuda.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Alberto. No entiendo bien tu situación para poder ayudarte. Para valorar si te corresponde contrato indefinido, habría que ver cuántos meses llevas contratado de forma temporal y si se agotaría el máximo permitido para contratación temporal, según la normativa que existía en el momento que te dieron de alta. Un saludo

      Responder
      • Jesús

        Hola, yo todos los años trabajo 6,7 meses en la misma empresa, me contrataron en junio de 2021 y salí en enero de 2022, ahora el 29 de marzo me quieren volver a contratar por 6 meses ( y solo han pasado 2 meses) tienen idea por qué me quieren contratar el 29 de marzo? Con qué intención?

        Responder
        • Ayoub

          Para que no les afecte la nueva reforma laboral que empieza a estar en vigor a partir del 31/03. Supongo que le ofrecerán un contrato por obra y servicio que es el más común, pero, solo debe tener una duración de 6 meses. Una vez finalizado ese contrato, la empresa tendría que ofrecerle un contrato indefinido porque con la nueva normativa el uso del contrato temporal es limitado

          Responder
  51. tanki

    hola
    todos los años trabajo los meses de verano, 3 meses sin ser trabajador fijo discontinuo.
    Que pasara a partir de este verano 2022?
    Están obligados a hacerme contrato de fijo discontinuo?

    Responder
    • Silvia

      Pues pasaras a ser fijo discontinuo pero ojo el próximo año te descontaran tres meses de subsidio. Es una penalización que el gobierno realiza a los que por no tener trabajo acuden a estos tipos de contratos.

      Responder
    • Ayoub

      En líneas generales, le tendrían que ofrecer un contrato fijo discontinuo, aunque, le podrían ofrecer un contrato temporal por circunstancias de la producción previsible que tendría una duración de 90 días

      Responder
  52. Agus

    Buenas, llevo 22 meses con contrato de obra y servicio, se me acaba a final de mes, me pueden hacer más contratos que no se ha fijo?

    Responder
    • Jose

      Lo que ocurrirá es que muchos dueños de pequeños negocios en vez de tener 10 ocho o siete trabajadores pasarán a tener la mitad pues corre mucho más riesgo y los negocio están muy mal

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, José. Muchas gracias por compartir tu opinión con nosotros. Un saludo

        Responder
  53. Jose

    Hola me acaban de hacer un contrato temporal de 2 meses con fecha de finalización el 8 de abril. A mi me gustaría irme al paró y no renovar mas. La empresa me puede renovar aunque yo no quiera o tendrían que consultar me antes y de no querer yo me darían los papeles Para el paró?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, José. Habla con tu empresa para indicarles que no deseas prorrogar el contrato. Un saludo

      Responder
    • ANGEL

      Si le dices a tu empresa que no quieres renovar te expones a que cuando envien el certificado de empresa al SEPE no tengas derecho a paro porque tu eres el que no quiere renovar. A no sea que tu empresa te haga el favor de indicarle al SEPE que es una finalización de contrato y no una no renovación por tu parte como es el caso.

      Responder
  54. Francisco

    Hola buenos días.
    En referencia a la moratoria que la normativa indica en la realización de contratos eventuales entre el 31 de diciembre y 30 de marzo, y la cual indica que como máximo admite 6 meses de duración, se refiere a un único contrato sin prorroga de como máximo 6 meses, o se puede flexibilizar por ejemplo en una contratación inicial de 4 meses y una posterior prorroga de 2 meses? Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Francisco. La norma sólo especifica lo siguiente: «se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses». Un saludo

      Responder
  55. LUCIA

    Buenas noches,

    queria preguntaros si en virtud del art 15.5 actualmente es posible encadenar un contrato de prácticas con un contrato de circunstancias de la producción posteriormente.

    Gracias por vuestra ayuda!!

    Responder
    • Laura

      Hola, mi duda es… si yo en 2021 he trabajado 6 meses por obra y servicio, ¿ahora en febrero podría trabajar dos meses para el mismo sitio o la reforma laboral engloba el contrato anterior?
      Y una vez que haces 6 meses de obra y servicio… ¿cuanto tiempo ha de pasar para que me vuelvan a contratar en las mismas circunstancias?

      Responder
  56. JUAN

    TENGO QUE CUBRIR LAS VACACIONES DE 15 DÍAS DE UN CONSERJE EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
    ¿PUEDO CONTRATAR SOLO POR 15 DÍAS CON UN CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIA DE LA PRODUCCION Y NO TENER EL RECARGO EN LOS SEGUROS SOCIALES POR SER MENOS DE 1 MES?.
    MUCHAS GRACIAS

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Juan. La penalización por contrataciones de duración determinada inferiores a 30 días se aplica a todos los contratos. Solamente estarían excluidos de esa penalización con los contratos de los sistemas especiales: agrario, empleados del hogar y minería y carbón. Un saludo

      Responder
      • Motors

        Yo soy trabajador del régimen agrario, pertenezco AEPSA, en Extremadura, el ayuntamiento de mi pueblo me contrata 33 días al año en régimen agrario y 25 en régimen general, al cambiar la reforma laboral cuál es el contrato que tienen que usar mi ayuntamiento para poder seguir llendo a trabajar los 33 días en agrario y los 25 en general cada año

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Buenas tardes. Si es algo que se repite todos los años, se podrían plantear un contrato fijo discontinuo. Un saludo

          Responder
      • Motors

        Yo soy trabajador del régimen agrario, pertenezco AEPSA, en Extremadura, el ayuntamiento de mi pueblo me contrata 33 días al año en régimen agrario y 25 en régimen general, al cambiar la reforma laboral y eliminar el contrato de obra y servicios cuál es el contrato que tienen que usar mi ayuntamiento para poder seguir llendo a trabajar los 33 días en agrario y los 25 en general cada año

        Responder
      • Beatriz

        Hola Ángela, en estas exclusiones respecto a la penalización por duración inferior a 30 días, también se aplicaría al Régimen especial de Artistas? No se hace mención a este tipo de régimen.

        Gracias de antemano

        Responder
    • Vicente

      Trabajo por días sueltos, y la mayoría no consecutivos, según los eventos (fiestas, deportes, auxiliares, monitores, comuniones, bodas, etc.) que contratan a mi empresa. ¿Cómo se denominarán con la nueva reforma laboral mis contratos alternos y cuántos podré tener al año?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Vicente. La Reforma Laboral probablemente haga que la empresa de eventos tenga que replantearse la forma de contratar. El contrato temporal está bastante limitado. Quizá les interese el contrato fijo discontinuo. La norma no prevé en realidad tu situación, es algo que le va a ocurrir a más empresas con este tipo de contratos. Un saludo

        Responder
  57. Bibiana

    Buenos días, qué pasa entonces con las empresas de construcción? Qué tipo de contrato temporal podrán utilizar si no tienen una fecha fin de obra? TGSS y SEPE no me aclaran, la verdad. Gracias. Un saludo

    Responder
    • Ernest

      Por lo que he entendido no habrá contratos por obra y servicio. En general las empresas de la construcción tendrán que tener una plantilla fija de especialistas y operarios. Como mucho, si se le retrasa la obra o se les pone mucha gente enferma, podrán hacer contratos de sustitución de 3 meses o de 6 meses por circunstancias de la producción. Si al acabar la obra la empresa no tuviese otra obra donde ocupar al personal, entonces hará un ERE (despido colectivo).

      Responder
  58. Hugo

    No veo mejora alguna en esta reforma, ya que se sigue con los contratos temporales e incluso se les da más espacio para que las empresas jueguen a su antojo con esto. Porque lo digo?porque ahora los contratos temporales van a ser más cortos y ellos van a buscar cualquier vacío legal para no dejar a nadie fijo, ejemplo a mí me están haciendo contratos semanal y comencé en esa empresa el 30 de noviembre y por lo que eh leído solo tendré trabajo hasta marzo y si tengo suerte hasta junio, y otra vez a la calle y es una empresa de automoción donde la producción no baja y entonces qué pasará con la gran mayoría de personas que tenemos contrato temporal? El deber ser es obligatorio indefinido porque si vales,vales y eso se demuestra en un mes de trabajo.

    Responder
  59. Maritza

    Yo trabajo sustituyendo a una señora ya llevo 5 meses sustituyendo y no se hasta cuando me hará fija o no y como va eso porque no lo entiendo gracias

    Responder
  60. Juan

    Están bien pero las empresas se siguen aprovechando del trabajador. Te meten en 12 pagas todo para hacer la nómina más atractiva y no te dan tus 14 pagas como debería ser con tus dos pagas extra aparte como siempre porque para mi no es lo mismo cobrar 12 que 14 es más dinero y ellos se ahorran dinero y se creen que uno es tonto y se aprovechan de ello lo hacen casi todas las empresas y luego llega Navidad o verano y solo tienes una triste paga no dos como debería ser para mi debería estar prohibido meterlo todo en nómina porque ganas menos dinero.

    Responder
    • maria

      Y si no te hacen nómina ficticia y te pagan a 7 euros la hora y ahí lo tienes todo si lo quieres bien y si no habrá otro que lo coja ,si trabajas cobrás si no no (estoy hablando de la construcción y un día de lluvia a lo mejor no puede trabajar) engañan al trabajador, gobierno, hacienda etc….

      Responder
      • Ana Belén Gutiérrez Gómez

        Hola, me están haciendo desde noviembre del 2021 contrato eventual por circunstancias de la producción ,uno por mes , acabo de firmar el tercero hasta el 31 de marzo, lo que conlleva la baja en la empresa y su correspondiente liquidación en la finalización de cada uno de ellos, ¿ Durante cuando tiempo me pueden tener así? .¿Es normal? Sobre todo cuando estoy en el mismo departamento sin bajar elflujo de trabajo

        Responder
      • Paqui

        Mi caso es el siguiente fui contratada el 1 d marzo d 2021 por ETT con un contrato d fin d obra y servicio. Ha pasado 1 año y 2 meses y ahora el día 24 d mayo d 2022 me cambian el contrato por uno d 3 meses. Mi pregunta es cuántos contratos temporales más pueden hacerme y si continúo q llegaría a ser un fijo discontinuo o sería d empresa. Gracias

        Responder
    • Ignacio

      ¡Que disparate de la Logse!
      Si las pagas están prorrateadas se gana lo mismo que si las pagan a toca teja en 2 meses. Por otro lado otros trabajadores preferirán que les adelanten el dinero cada mes para tener más liquidez.

      Responder
      • Jay

        Creo que se refiere a que los empresarios prorratean las pagas para maquillar la nómina… con las dos pagas dentro el bruto a percibir por un trabajador con una categoria profesional «baja» no da tanta verguenza. Y en ocasiones engañan al trabajador ya que su nómina con las pagas prorrateadas… suele en ocasiones tener un bruto similar al de un oficial de superior categoria pero éste con las pagas a parte…

        Responder
        • Ana Martínez

          Hola Mi marido está fijo en una empresa de construcción y le cojen los fines de semana y fiestas en un bar .Como quedaría su situación?

          Responder
      • ANTONIO

        Hola,

        Tengo contrato eventual de sep 2021 A agosto 2022 la empresa sigue contratando eventuales (ahora unos 30 empleados más) esta vez hasta junio pero no tiene previsto bajar la faena, que pueden hacer conmigo una vez finalizado mi contrato?

        Sin dan por finalizado mi contrato, puede la empresa contratar más eventuales?

        Responder

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