La crisis del Covid-19 ha obligado a congelar el SMI y las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores en Régimen General. Estas son las bases y tipos de cotización en 2021 a la Seguridad Social.
Este año nos encontramos ante una situación atípica, puesto que seguiríamos aplicando por el momento cuantías de cotización que llevan vigentes desde 2019.
Y tras el reciente Real Decreto Ley 2/2021, también hemos podido saber que se prorrogan las bases mínimas de 2019 en tanto no haya un incremento del SMI.
Te contamos cómo quedarían provisionalmente las bases y tipos de cotización para 2021 tras estas prórrogas:
¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social durante 2021?
El artículo 119 de la Ley 11/2020, de Presupuestos generales establecía que las bases mínimas de cotización durante 2021 se incrementarían en el mismo porcentaje que se aumente el salario mínimo interprofesional durante 2021.
Aunque esta norma daba a entender que este incremento se calcularía sobre el salario mínimo de 950 euros actual, la Disposición Adicional Quinta del RD Ley 2/2021 especifica que:
«Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019».
Por tanto, los cálculos para las bases mínimas de cotización durante 2021 se realizarán sobre el SMI de 2019, que era de 900 euros.
Respecto a las bases máximas, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, quedan fijadas en 4.070,10 euros.
Por todo ello, las bases mínimas y máximas de cotización durante 2021 (temporalmente) serían las siguientes:
Grupo de cotización |
Categoría | Base Mínima | Base Máxima |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluído del art. 1,3 c de ET | 1.466,40 euros | 4.070,10 euros |
2 | Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.215,90 euros | 4.070,10 euros |
3 | Jefes Administrativos y de taller | 1.057,80 euros | 4.070,10 euros |
4 | Ayudantes no titulados | 1.050,00 euros | 4.070,10 euros |
5 | Oficiales Administrativos | 1.050,00 euros | 4.070,10 euros |
6 | Subalternos | 1.050,00 euros | 4.070,10 euros |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.050,00 euros | 4.070,10 euros |
Las bases mínimas para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años coincidirían con las siguientes:
- Bases mínimas diarias durante 2021: 35 euros.
- Bases máximas diarias durante 2021: 135,67 euros.
Estas cifras son provisionales, es probable que sean modificadas en caso de que se incremente el SMI en unos meses. Todavía estamos a la espera de si TGSS publicará la habitual Orden confirmando las bases y tipos de cotización.
Pero dado que se ha publicado la prórroga en el Real Decreto Ley 2/2021, podría ser que no se publiquen hasta que corresponda aplicar la subida de las bases.
¿Qué tipos de cotización se aplican durante 2021?
En el artículo 119 de la citada orden se indican los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social durante 2021, que serán los siguientes:
Contingencias | Empresa | Trabajadores | Total |
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Desempleo | Empresa | Trabajadores | Total |
Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contrato duración determinada tiempo completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Contrato duración determinada tiempo parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
FOGASA | |
Empresa | 0,20 |
Trabajador | – |
Total | 0,20 |
Formación Profesional | |
Empresa | 0,60 |
Trabajador | 0,10 |
Total | 0,70 |
¿Cuál sería la cotización del contrato de formación durante 2021?
Esta cotización también es provisional y se prevé que sea modificada en el caso de que se incremente el salario mínimo interprofesional.
Por el momento, la cotización para contratos de formación a aplicar en 2021 es la siguiente:
(Aunque hay que destacar que la mayor parte de estos contratos formativos están exentos de cotizar los seguros sociales si se cumplen los requisitos para su bonificación).
La base de cotización del contrato de formación durante 2021 será de 1.050 euros.
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
Por contingencias comunes | 42,56 € | 8,49 € | 51,05 € |
Contingencias profesionales IT | 3,27 € | – | 3,27 € |
Contingencias profesionales IMS | 2,58 € | – | 2,58 € |
Fondo de Garantía Salarial | 3,23 € | – | 3,23 € |
Desempleo | 57,75 € | 16,28 € | 74,03 € |
Total | 109,39 € | 24,77 € |
¿Cuál es el tipo de cotización para los autónomos durante 2021?
El RD Ley 2/2021 también incluye una prórroga del tipo de cotización vigente en 2020, temporalmente, hasta que se publique la subida del SMI.
La Disposición Transitoria Cuarta establece que a partir del 1 de febrero de 2021 no se aplicará la subida de la cuota de autónomos prevista en el Real Decreto Ley 28/2018.
El tipo de cotización para los autónomos durante 2021 se mantiene en el 30,3% provisionalmente.
El aumento del 0,3% previsto no se hará efectivo hasta que no se aumente el SMI.
No obstante, la mensualidad de enero se ha quedado fuera de esta «suspensión» del incremento y ya se ha cobrado aplicando un 30,6% (Esto se debe a que en el mes de enero sí ha entrado el incremento de la Cotización por Contingencias Profesionales y Cese de Actividad fijado en 2018).
Así quedarían los porcentajes definitivos para cada concepto de los que componen la cotización del trabajador autónomo:
- Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
- Cotización por Contingencias Profesionales: 1,1%.
- Cotización por Cese de actividad: 0,9%.
- Cotización por Formación Profesional: 0,1%.
Fuente: Ley 11/2020 y Real Decreto Ley 2/2021.
Hola, tengo un trabajo a media jornada desde hace varios años, mi base de cotización es de 950€, y tengo cotizados 28 años hasta ahora, me estoy planteando si me interesa esto o pasar a cobrar el subsidio para mayores de 52 años ya que es la edad que tengo y mientras buscar algo mejor, veo que lo que se cotiza para mayores de 52 es mayor que lo que cotizo actualmente yo trabajando, es lamentable pero la verdad es que ya no sabe uno a que agarrarse.
un saludo y gracias.
¿DECIRME CUAL ES EL GRUPO DE COTIZACION DE UNA PSICOLOGA DE CENTRO DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS? GRACIAS
Entiendo que al estar tu profesión vinculada a una titulación de grado superior, tu grupo de cotización debe ser el 1.
Un saludo.
Podrian decirme cual es la base de cotización de los mayores de 52 años para el 2020.
He preguntado a la tesorería de ssoo y dicen que no se han publicado las órdenes de recaudación donde se fijan las base minimas y maximas.
Como tengo un convenio especial me encuentro que el Sepe dice (1.385.63 € y la ssoo (1.312,5 ¿esto posible a 21/9/20?.
y si saben cual es las solución a este despropósito???
Buenas tardes. Si tienes más de 47 años, existe una restricción en los topes de cotización posibles, que oscilarían entre los 1.018,50 euros de la base de cotización mínima y 2.077,80 euros, de la máxima. Un saludo
Buenas tardes Angela, yo estoy en la misma situación . Soy perceptor del subsidio mayores de 52 años y también tengo subscrito Convenio Especial con la Seguridad Social . En el Convenio Especial de TGSS figura la base de 1.312,50 ( ((900*14)/12)*125% y el SEPE considera 1.385,63 (((900*14)/12)*125%.
El SEPE dice que la base de cotización es de 1.385,63 o sea 125% del SMI para 2020 y TGSS dice que como para 2020 la base mínima de cotización es la misma de 2019 o sea 1050 euros , la base de cotización de subsidio mayores de 52 años es de 1.312,50 ( 1050 * 125% ).
Según el Artículo 280 sobre Cotización durante la percepción del subsidio por desempleo de mayores de 52 años, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.
Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 1 se tomará como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Muchas gracias Marcos por tu respuesta.
Pero creo que la solución no la tienen clara por la duplicidad de ministerios , ya que están esperando a que se publique una nueva orden de cotización según una respuesta ilógica de la Tesorería las bases de cotización fueron prorrogadas para el año 2020 según orden Tms 83/2019 estamos con las cotizaciones del 2019 es decir 1312.5€ y como para el 2021 han prorrogado las del 2020 estamos en la misma. Seria bueno que alguien con la ley en la mano aclare este incidente que parece tan inverosímil .
sobre el mismo hecho el Sepe dice una cosa y la seguridad social otra diferente
Según me han dicho que se regularizara cuando se publique las nuevas cotizaciones , pero esta nadie sabe cuando se publicaran ???’
Hola Raúl. Le hemos planteado la consulta a Seguridad Social y no dan información todavía, remiten a la Orden de las cotizaciones que esperan se publique próximamente. Normalmente se publica a finales de enero. Un saludo
Tengo el total devengado de 722 e sin embargo la cuantía a la que se le hace el porcentaje de las contingencias comunes son distintos cada mes, un mes es de 803e, otro de 743e.. se puede saber de donde salen esas cifras distintas que no concuerdan con el total devengado?
Tengo un ERTE por valor de 35,25 por día, me hacen un descuento de 96 euros mensuales por aportaciones a la S. S. , ¿De donde sale ese porcentaje?, Gracias
Como es posible que en el documento de resolución de reconocimiento de alta de trabajador autónomo, me ponga:
Base de cotización: 612,67 € y la cuota que pago de autónomos sea de 623,33 €.
Y sin embargo en el caso de mi mujer:
Base de cotización : 919,20 € y paga de cuota 283,31 €.
Si que es cierto que en el caso de mi mujer se dio de alta en las tarifas de emprendedores en 2018.
Gracias.
Tengo 63 años y llevo cotizados más de 38 años, los últimos 29 años al grupo de base de cotización 05 que pensión me puede quedar cuando me jubile en marzo de2022.