El Gobierno ha publicado la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2022.
Estas son las bases y tipos de cotización en 2022 a la Seguridad Social, que estarán vigentes desde el 1 de enero de 2022.
¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social durante 2022?
La recién publicada Orden PCM 244/2022 desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social.
Hay que recordar que encontramos una sorpresa en la Ley 22/2021, donde se observaron cambios para las bases de cotización de 2022. En concreto, un aumento de las bases máximas.
Teniendo desde el 1 de enero de 2022, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
El SMI se concretó mediante el Real Decreto Ley 152/2022, en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes.
Esta Orden PCM 244/2022 llega para establecer las cuantías máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social durante 2022.
Respecto a las bases máximas para 2022 quedan fijadas en 4.139,40 € mensuales o 137,98 € diarios.
Desde el 1 de enero de 2022, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, será equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador.
En ningún caso podrá ser inferior a 1.166,70 € mensuales.
Esto es según la Orden PCM 244/2022, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2022:
Grupo de cotización | Categoría | Base Mínima | Base Máxima |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 c de ET | 1.629,30 € | 4.139,40 € |
2 | Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.351,20 € | 4.139,40 € |
3 | Jefes Administrativos y de taller | 1.175,40 € | 4.139,40 € |
4 | Ayudantes no titulados | 1.166,70 € | 4.139,40 € |
5 | Oficiales Administrativos | 1.166,70 € | 4.139,40 € |
6 | Subalternos | 1.166,70 € | 4.139,40 € |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.166,70 € | 4.139,40 € |
Las bases mínimas para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años coincidirían con las siguientes:
- Bases mínimas diarias durante 2022: 38,89 euros.
- Bases máximas diarias durante 2022: 137,98 euros.
Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que tendrá que ser abonada a su finalización, y que tendrá un importe de 27,53 €.
Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.
Tabla comparativa con las bases mínimas y máximas de 2021 y 2022
A continuación, os mostramos una tabla comparativa con la evolución de las bases mínimas y máximas de los últimos meses, que esperamos os sirva además de ayuda con tanto cambio:
Grupo | Categoría | De Enero a Agosto – 2021 | De Enero a Agosto – 2021 | De Septiembre a Diciembre – 2021 | De Septiembre a Diciembre – 2021 | De Enero a Diciembre – 2022 | De Enero a Diciembre – 2022 |
– | – | Bases mínimas | Bases máximas | Bases mínimas | Bases máximas | Bases mínimas | Bases máximas |
1 | Ingenieros y licenciados. Alta dirección | 1.466,40 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.572,30 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.629,30 €/mes | 4.139,40 €/mes |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos, Ay. titulados | 1.215,90 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.303,80 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.351,20 €/mes | 4.139,40 €/mes |
3 | Jefes Administrativos y de taller | 1.057,80 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.134,30 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.175,40 €/mes | 4.139,40 €/mes |
4 | Ayudantes no titulados | 1.050 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.125,90 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes |
5 | Oficiales administrativos | 1.050 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.125,90 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes |
6 | Subalternos | 1.050 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.125,90 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes |
7 | Auxiliares administrativos | 1.050 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.125,90 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes |
8 | Oficiales de primera y segunda | 1.050 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.125,90 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes |
9 | Oficiales de tercera y especial. | 1.050 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.125,90 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes |
10 | Peones | 1.050 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.125,90 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes |
11 | Menores de 18 años | 1.050 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.125,90 €/mes | 4.070,10 €/mes | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes |
¿Qué tipos de cotización se aplican durante 2022?
En los artículos 4, 5 y 6 de la Orden PCM 244/2022 se indican los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2022, que serán los siguientes:
Contingencias | Empresa | Trabajadores | Total |
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Desempleo | Empresa | Trabajadores | Total |
Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contrato duración determinada tiempo completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Contrato duración determinada tiempo parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
FOGASA | |
Empresa | 0,20 |
Trabajador | – |
Total | 0,20 |
Formación Profesional | |
Empresa | 0,60 |
Trabajador | 0,10 |
Total | 0,70 |
¿Cuál sería la cotización del contrato de formación en alternancia durante 2022?
Según la Orden PCM/244/2022, que fija las bases y tipos de cotización del contrato para la formación en alternancia durante 2022, la base de cotización del contrato de formación durante 2022, quedaría de la siguiente manera:
- Base de cotización mensual durante 2022: 1.166,70 €.
- Base de cotización diaria durante 2022: 38,89 €.
La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 56,71 € por contingencias comunes, de los que 47,28 € serán a cargo del empresario y 9,43 € a cargo del trabajador.
Y de 6,51 € por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,59 € a cargo del empresario.
Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (82,25 €).
La cantidad de 149,06 € únicamente se deberá cotizar en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación
(Hay que destacar que la mayor parte de estos contratos formativos están exentos de cotizar los seguros sociales si se cumplen los requisitos para su bonificación).
La cotización de los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial se regulará de la misma manera que la cotización de los contratos formativos en alternancia a tiempo completo.
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
Por contingencias comunes | 47,28 € | 9,43 € | 56,71 € |
Contingencias profesionales IT | 6,51 € | – | 6,51 € |
Fondo de Garantía Salarial | 3,59 € | – | 3,59 € |
Desempleo | 64,17 € | 18,08 € | 82,25 € |
Total | 121,55 € | 27,51 € | 149,06 € |
¿Cuál es el tipo de cotización para los autónomos durante 2022?
La Orden PCM 244/2022 establece que, a partir del 1 de enero de 2022, las bases y los tipos de cotización por contingencias
comunes y profesionales para trabajadores por cuenta ajena serán los siguientes:
El tipo de cotización para los autónomos desde el 1 de enero de 2022 es del 28,30% por contingencias comunes.
Así quedarían los porcentajes definitivos para cada concepto de los que componen la cotización del trabajador autónomo:
- Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
- Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
- Por cese de actividad: 0,9%.
- Por formación profesional: 0,1%.
Las bases de cotización aplicables con carácter general serían:
- Base mínima de cotización: 960,60 €/mensuales.
- Base máxima de cotización: 4.139,40 €/mensuales
La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.
En otro caso, su base máxima de cotización será de 2.113,20 euros mensuales.
Los trabajadores que a 1 de enero de 2022 tengan 47 años, si su base de cotización fue inferior a 2.077,80 € al mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 €, salvo que antes del 30 de junio de 2022 hubiesen ejercitado su opción.
En este caso, tendrá efectos a partir del 1 de julio y no existirá limitación.
Por su parte, la cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 € y 2.113,20 € mensuales.
En el caso de que el cónyuge del titular del negocio haya tenido que ponerse al frente del mismo como consecuencia del fallecimiento del titular anterior, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 € y 2.113,20 € mensuales.
Si el autónomo con 48 años o más, tiene 5 o más años cotizados antes de los 50, cotizará de la siguiente manera:
Si su última base de cotización fue inferior o igual a 2.077,80 € al mes, entonces cotizará por una base de entre 960,60 y 2.113,20 € al mes.
Por otra parte, si su última base de cotización fue superior a 2.077,80 € al mes, en este caso, cotizará por una base entre 960,60 € al mes, además del importe de aquella, aumentado en un 1,7% con el tope de la base máxima de cotización.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio podrán elegir como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022, una base de 960,60 € mensuales, o una base de 884,10 € mensuales.
Si los trabajadores dedicados a la venta ambulante, se dedican a trabajar en mercados tradicionales y el horario de venta es inferior a 8 horas al día, podrán elegir cotizar por una base de 960,60 € mensuales, o una base de 528,30 € mensuales.
Respecto a los trabajadores autónomos que, en algún momento del año 2021 y de manera simultánea, hayan tenido contratado a su servicio un número de empleados por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía fijada en 1.234,80 € mensuales.
Por su parte, la base mínima de cotización del autónomo societario o autónomo con más de 10 trabajadores a cargo aumenta en 2022.
El autónomo societario que cotice por la base mínima desde el 1 de enero de 2022 tendrá que abonar 1.234,80 €.
Los trabajadores que causen alta por vez primera en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%, las cuantías serán durante el año 2022 como tope mínimo:
a) Si la jornada laboral es a tiempo completo:
- El 50% de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
- El 75% de la base mínima de cotización, durante los 18 meses siguientes.
b) Si la jornada laboral a tiempo parcial superior es al 50%:
- El 75% de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
- El 85% de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.
Como tope máximo las cuantías corresponderán a las aplicables al régimen.
En su caso, los trabajadores mayores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización, a partir de enero de 2022, estarán obligados a cotizar únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales.
La tarifa plana: bonificación para los autónomos en 2022
Existe una bonificación muy interesante de la que se podrán beneficiar los autónomos en este 2022, se trata de la tarifa plana.
Consiste en dar la oportunidad a los autónomos de empezar con un pago mensual a la seguridad social de 60 € durante los 12 primeros meses en lugar de los 294 € que deberían de abonar.
De 13 a 18 meses, el autónomo pasará a pagar 143,10 €.
Esta cifra aumentará hasta los 200,30 € cuando el autónomo se encuentre en el período de 19 a 36 meses.
Los requisitos para acceder y beneficiarse de la tarifa plana son los siguientes:
- Darse de alta por primera vez como autónomo.
- No haber estado dado de alta en los últimos 2 años (3 en el caso de haber recibido alguna bonificación)
- Si un autónomo ya se benefició de la tarifa planta tienen que haber transcurrido 3 años desde su baja.
- No ser autónomo colaborador.
Además de la tarifa plana, existen otras bonificaciones aplicables a autónomos colaboradores, autónomos con discapacidad o mayores de 65 años, entre otros.
Esta es la cotización de las empleadas de hogar en 2022
El tipo de cotización para las empleadas del hogar desde el 1 de enero de 2022 es del 28,30% por contingencias comunes, de las cuales un 23,60% corresponde al empleador y un 4,70% a la persona trabajadora.
La base de cotización de las empleadas de hogar dependerá de la retribución al mes.
Retribución mensual | Cotización mensual |
De hasta 269 € | 231 € |
De entre 269,01 € a 418 € | 379 € |
De entre 418,01 € a 568 € | 528 € |
De entre 568,01 € a 718 € | 677 € |
De entre 718,01 € a 869 € | 827 € |
De entre 869,01 € a 1.017 € | 976 € |
De entre 1.017,01 a 1.166,70 € | 1.166,70 € |
De entre 1.166,70 € a 1.273 € | 1.220 € |
De entre 1.273,01 € a 1.439 € | 1.370 € |
De entre 1.439,01 € | Retribución mensual |
A efectos de la determinación de la retribución mensual de las empleadas de hogar, el importe percibido de manera mensual será incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a recibir.
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Fuente: Orden PCM/244/2022
La exposición que se hace del tema delas nuevas cotizaciones para 2022 es muybuena, ordenada y sistematizada, como si fuese una lección de cátedra: se menciona la fuente de datos (la orden 244, aspecto importante. Con respecto a las empleadas/os de hogar, en mi caso , como empleador , la cotización es de 379 euros/mes para el tramo entre 269 y 418: le agradecería me dijese cuanto corresponde pagar cada mes al empleador y la empleada.
Hola. Nesecito saber cuanto se paga de seguridad social dada de alta en un locutorio trabajando 4 horas Diarias
Hola,
Si el salario mínimo son 1.000€ al mes, cómo es que la base de cotización mínima (1.125,90€) es superior al salario mínimo?
1.125,90*14= 15.762,60 (queda por encima del SMI)
1.125,90*12= 13.510,80 (queda por debajo del SMI)
Gracias
Hola, no entiendo esta respuesta de la Seguridad Social a mi pregunta sobre la cotización mensual de los que cobramos subsidio > 52 años, teniendo todavía en los meses de enero y febrero del 2022, 965€ como base mínima de cotización, al aprobarse un SMI de 1000€ con carácter retroactivo, ¿no depende del SMI? ¿que diferencia hay entre aprobar un SMI y una base mínima de cotización, si esta depende del SMI?, «Rspta SS: Aunque se ha aprobado el nuevo SMI con efectos desde enero, la base mínima de cotización sigue siendo la misma: 1.125,90€/mes, al no haberse aprobado una nueva Orden de cotización Por eso, su base en enero es 1.407,38 que es el 125% de 1.125,90»
Buenos días, como puedo conocer las bases de cotización actualizadas al nuevo SMI de 1000€?
gracias
Hola, Alberto. Hemos actualizado las bases de cotización de 2022 en este artículo justo después de que dejases el comentario. Pulsa F5 o actualiza el navegador y podrás ver las últimas cuantías. Muchas gracias. Un saludo
Hola, pues no se ha debido subir bien porque para 1000€ de sueldo mínimo en 14 pagas, la base de cotización mensual en 12 pagas sería 1166.67€, pero sigue apareciendo 1125.90€ para 2022. Un saludo.
buenas tardes, me podrían recomendar un libro o curso sobre nóminas y seguros sociales actualizado¿ gracias
Hola, Marribe. Te dejamos enlace del curso de contratos, nóminas y seguros sociales actualizado. Un saludo
¿Cómo es posible que el salario base aumente y la remuneración mensual descienda?
En tres nominas consecutivas tengo diferente salario base (ha aumentado en 24 euros). Es normal que las deducciones aumenten porque los porcentajes se hacen desde el salario base pero… ¿por qué no aumenta también la cantidad recibida a final de mes?
Hola, Laura. Ha habido varios desajustes por el incremento en septiembre del SMI, incremento de bases en diciembre.. quizá se deba a eso. Un saludo
Buenos días. Estoy en un ERTE a media jornada, y mi empresa solo me abona el 50% del Plus Transporte, cuando en mi convenio pone que se abona el 100% independientemente de la jornada realizada. Al estar en ERTE, ¿pueden abonarme solo el 50% del Plus Transporte, siendo que es un complemento salarial y no parte del salario? Se supone que es para sufragar los gastos de desplazamiento y yo tengo que ir a trabajar igualmente, sean 2, 4 u 8 horas. Gracias de antemano
Hola buenos dias ..me pueden decir cuanto es la base de cotizacion para un peon en contruccion ..
Muchas gracias
Buenas tardes! En enero el año pasado he entrada en baja médica….trabajaba como empleada de hogar…25 horas a la semana…la base de cotitzacion 743 euros. Porque mis jefes necesitaban otra persona, en diciembre me han pedido que me doy de baja voluntaria. Lo hice porque mi enfermedad es de largo plazo pero digo cobrando la baja médica. Con 1 de enero, en mi caso, hay algún cambio en la base de cotización? O me quedo con lo que he confiado hasta ahora. Gracias!!!
Buenas la empresa me ha puesto en el grupo 9 cuando debería estar en el grupo 4. ¿En que me afecta directamente?
Muchas gracias.
¿ Que porcentaje de las Contingencias Comunes se destina a PENSION?
Cuanto se paga al mes a la S.S por una empleada de comercio textil de 61 años y en paro de larga duración?
Hola, tengo titulación de ingeniero (con master oficial también), y actualmente tengo contrato indefinido con una empresa de gestion de agua como técnico (delineante). A la hora de cotizar, mi salario base es de 1031 € y se corresponde al del grupo profesioinal 4 (ayudantes no titulados). El resto del salario bruto se complementa con pluses y complementos.
Ahora bien, es posible reclamar a la empresa una subida del salario base por titulación universitaria sin que se vea afectado los complementos y pluses???
Gracias de antemano
Buenos dias,
Tengo el siguiente problema, necesitaria saber cuanto es el porcentaje de IRPF y a la seguridad social que como empresario tengo que pagar por haber dado de alta a un trabajador (sonidista, tecnico de sonido, director de fotografia, cine etc etc) durante 3 dias.
No se aplica convenio por ser un cortometraje, por lo que hemos puesto la base salarial.
Buenos días, Mario. Nosotros no tenemos el servicio de tramitación de este tipo de servicios, si lo deseas, te podemos recomendar algún despacho profesional en tu zona para que te ayude. Un saludo
Buenos dias, mi pregunta es si en un mismo mes y un mismo CCC puede tener Declaraciones responsables 067-068-069 con el fin de aprovechar todas las exoneraciones
Hola Ángeles. Las exoneraciones de empresa cadena de valor son incompatibles con las de ERTE de impedimento o limitación. El ERTE sí podrá transitar entre limitación o impedimento. Un saludo
Hola. Mi pregunta es la siguiente: Tengo un contrato de prácticas en una empresa en la que estoy dado de alta con grupo 2. Me han despedido y al ir al desempleo he observado que mis bases de cotización a desempleo y a accidentes de trabajo son menores que las que no son de accidentes. La empresa me dice que las bases normales tiene que ser al menos la mínima de mi grupo, pero las de accidentes y desempleo que tienen que ser sobre el salario real que es menor. Esto es correcto? dónde puedo verificarlo? Gracias
Hola, tengo un trabajo a media jornada desde hace varios años, mi base de cotización es de 950€, y tengo cotizados 28 años hasta ahora, me estoy planteando si me interesa esto o pasar a cobrar el subsidio para mayores de 52 años ya que es la edad que tengo y mientras buscar algo mejor, veo que lo que se cotiza para mayores de 52 es mayor que lo que cotizo actualmente yo trabajando, es lamentable pero la verdad es que ya no sabe uno a que agarrarse.
un saludo y gracias.
¿DECIRME CUAL ES EL GRUPO DE COTIZACION DE UNA PSICOLOGA DE CENTRO DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS? GRACIAS
Entiendo que al estar tu profesión vinculada a una titulación de grado superior, tu grupo de cotización debe ser el 1.
Un saludo.
Podrian decirme cual es la base de cotización de los mayores de 52 años para el 2020.
He preguntado a la tesorería de ssoo y dicen que no se han publicado las órdenes de recaudación donde se fijan las base minimas y maximas.
Como tengo un convenio especial me encuentro que el Sepe dice (1.385.63 € y la ssoo (1.312,5 ¿esto posible a 21/9/20?.
y si saben cual es las solución a este despropósito???
Buenas tardes. Si tienes más de 47 años, existe una restricción en los topes de cotización posibles, que oscilarían entre los 1.018,50 euros de la base de cotización mínima y 2.077,80 euros, de la máxima. Un saludo
Buenas tardes Angela, yo estoy en la misma situación . Soy perceptor del subsidio mayores de 52 años y también tengo subscrito Convenio Especial con la Seguridad Social . En el Convenio Especial de TGSS figura la base de 1.312,50 ( ((900*14)/12)*125% y el SEPE considera 1.385,63 (((900*14)/12)*125%.
El SEPE dice que la base de cotización es de 1.385,63 o sea 125% del SMI para 2020 y TGSS dice que como para 2020 la base mínima de cotización es la misma de 2019 o sea 1050 euros , la base de cotización de subsidio mayores de 52 años es de 1.312,50 ( 1050 * 125% ).
Según el Artículo 280 sobre Cotización durante la percepción del subsidio por desempleo de mayores de 52 años, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.
Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 1 se tomará como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Muchas gracias Marcos por tu respuesta.
Pero creo que la solución no la tienen clara por la duplicidad de ministerios , ya que están esperando a que se publique una nueva orden de cotización según una respuesta ilógica de la Tesorería las bases de cotización fueron prorrogadas para el año 2020 según orden Tms 83/2019 estamos con las cotizaciones del 2019 es decir 1312.5€ y como para el 2021 han prorrogado las del 2020 estamos en la misma. Seria bueno que alguien con la ley en la mano aclare este incidente que parece tan inverosímil .
sobre el mismo hecho el Sepe dice una cosa y la seguridad social otra diferente
Según me han dicho que se regularizara cuando se publique las nuevas cotizaciones , pero esta nadie sabe cuando se publicaran ???’
Hola Raúl. Le hemos planteado la consulta a Seguridad Social y no dan información todavía, remiten a la Orden de las cotizaciones que esperan se publique próximamente. Normalmente se publica a finales de enero. Un saludo
Buenas tardes, Estoy cobrando subsidio mayores 52 años, pues estamos en Sept. 2021 y seguimos igual, hoy tenía cita en SS. para consulta sobre el mismo tema, según la base de cotización Tesoreria 1.385,63 según la simulación de jubilación 1.312,50, la misma que tenía en el año 2019….
Es posible, por la respuesta recibida esta mañana, que ni ellos mismos se aclaren….los tienen locos…..a mi me han dicho que espere a primeros de año a ver que pasa y sino que proceda a realizar reclamación por discrepancias en las cotizaciones……leyendo vuestros mensajes no sé que pensar….
Tengo el total devengado de 722 e sin embargo la cuantía a la que se le hace el porcentaje de las contingencias comunes son distintos cada mes, un mes es de 803e, otro de 743e.. se puede saber de donde salen esas cifras distintas que no concuerdan con el total devengado?
Tengo un ERTE por valor de 35,25 por día, me hacen un descuento de 96 euros mensuales por aportaciones a la S. S. , ¿De donde sale ese porcentaje?, Gracias
Como es posible que en el documento de resolución de reconocimiento de alta de trabajador autónomo, me ponga:
Base de cotización: 612,67 € y la cuota que pago de autónomos sea de 623,33 €.
Y sin embargo en el caso de mi mujer:
Base de cotización : 919,20 € y paga de cuota 283,31 €.
Si que es cierto que en el caso de mi mujer se dio de alta en las tarifas de emprendedores en 2018.
Gracias.
Tengo 63 años y llevo cotizados más de 38 años, los últimos 29 años al grupo de base de cotización 05 que pensión me puede quedar cuando me jubile en marzo de2022.