El Gobierno ha publicado la Orden PCM/74/2023, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
Estas son las bases y tipos de cotización en 2023 a la Seguridad Social, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.
¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social durante 2023?
Antes de nada hay que aclarar que hasta que no se publique el Real Decreto que fije el SMI para 2023, se prorroga la vigencia del RD 152/2022 por el que se fijó el SMI para 2022.
De esta manera, hasta que no se apruebe el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2023, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en la Orden PCM/74/2023 tendrán carácter provisional.
Según la Orden PCM/74/2023 la base de cotización máxima queda fijada, a partir del 1 de enero de 2023, en la cuantía de 4.495,50 € mensuales.
Es decir, las bases máximas para 2023 serán 4.495,50 € mensuales o 149,85 € diarios.
como comentamos, desde el 1 de enero de 2023 las bases de cotización en los regímenes de la Seguridad Social tendrán como tope mínimo las cuantías del SMI vigente en cada momento.
Es decir, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.
Teniendo en cuanto lo dispuesto en la Orden PCM/74/2023, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2023:
Grupo de cotización | Categoría | Base Mínima | Base Máxima |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 c de ET | 1.629,30 € | 4.495,50 € |
2 | Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.351,20 € | 4.495,50 € |
3 | Jefes Administrativos y de taller | 1.175,40 € | 4.495,50 € |
4 | Ayudantes no titulados | 1.166,70 € | 4.495,50 € |
5 | Oficiales Administrativos | 1.166,70 € | 4.495,50 € |
6 | Subalternos | 1.166,70 € | 4.495,50 € |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.166,70 € | 4.495,50 € |
Las bases mínimas para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años coincidirían con las siguientes:
- Bases mínimas diarias: 38,89 euros.
- Bases máximas diarias: 149,85 euros.
Tabla comparativa con las bases mínimas y máximas de 2022 y 2023
A continuación, os mostramos una tabla comparativa con la evolución de las bases mínimas y máximas de los últimos meses, que esperamos os sirva además de ayuda con tanto cambio:
Grupo | Categoría | De Enero a Diciembre – 2022 | De Enero a Diciembre – 2022 | De Enero a Diciembre – 2023 | De Enero a Diciembre – 2023 |
– | – | Bases mínimas | Bases máximas | Bases mínimas | Bases máximas |
1 | Ingenieros y licenciados. Alta dirección | 1.629,30 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.629,30 €/mes | 4.495,50 €/mes |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos, Ay. titulados | 1.351,20 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.351,20 €/mes | 4.495,50 €/mes |
3 | Jefes Administrativos y de taller | 1.175,40 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.175,40 €/mes | 4.495,50 €/mes |
4 | Ayudantes no titulados | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.166,70 €/mes | 4.495,50 €/mes |
5 | Oficiales administrativos | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.166,70 €/mes | 4.495,50 €/mes |
6 | Subalternos | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.166,70 €/mes | 4.495,50 €/mes |
7 | Auxiliares administrativos | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.166,70 €/mes | 4.495,50 €/mes |
8 | Oficiales de primera y segunda | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.166,70 €/mes | 4.495,50 €/mes |
9 | Oficiales de tercera y especial. | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.166,70 €/mes | 4.495,50 €/mes |
10 | Peones | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.166,70 €/mes | 4.495,50 €/mes |
11 | Menores de 18 años | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.166,70 €/mes | 4.495,50 €/mes |
Estos datos son provisionales puesto que las bases mínimas aumentarán en consonancia con el aumento del SMI para 2023.
¿Qué tipos de cotización se aplican durante 2023?
La Orden PCM/74/2023 indica los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2023, que serán los siguientes:
Contingencias | Empresa | Trabajadores | Total |
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
¡IMPORTANTE! A partir del 1 de enero de 2023 hay que sumar el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), por lo que el tipo de cotización por contingencias comunes quedaría fijado en un 24,10% a cargo de la empresa y un 4,80% a cargo del trabajador.
Desempleo | Empresa | Trabajadores | Total |
Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contrato duración determinada tiempo completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Contrato duración determinada tiempo parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
FOGASA | |
Empresa | 0,20 |
Trabajador | – |
Total | 0,20 |
Formación Profesional | |
Empresa | 0,60 |
Trabajador | 0,10 |
Total | 0,70 |
¿Cuál sería la cotización del contrato de formación en alternancia durante 2023?
Tal y como recogió la Ley 31/2022 las bases y tipos de cotización del contrato para la formación en alternancia durante 2023 serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.
Hasta el momento las bases de cotización son:
- Base de cotización mensual: 1.166,70 €.
- Base de cotización diaria: 38,89 €.
Según la Orden PMC/74/2023, desde el 1 de enero de 2023 la cotización a la Seguridad Social para los trabajadores con un contrato de formación en alternancia se realizará de la siguiente manera:
Si la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supera la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:
- La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 56,71 € por contingencias comunes. De éstos, 47,28 € serán a cargo del empresario y 9,43 € serán a cargo del trabajador.
- Además, serán a cargo del empresario 6,51 € por contingencias profesionales.
La base de cotización por esta contingencia común será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: 7,05 €, del que el 5,5 € será a cargo de la empresa y el 1,55 € a cargo del trabajador.
La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,59 € a cargo del empresario.
La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 1,99 €, de los que 1,76 € serán a cargo del empresario y 0,23 € a cargo del trabajador.
Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización a las cuotas únicas se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:
- Cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes: 28,30 % del que el 23,60 € será a cargo del empresario y el 4,70 % a cargo del trabajador.
- Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 % a cargo de la empresa.
- Formación profesional: el 0,70 €, del que el 0,60 € será a cargo de la empresa y el 0,10 € a cargo del trabajador.
(Hay que destacar que la mayor parte de estos contratos formativos están exentos de cotizar los seguros sociales si se cumplen los requisitos para su bonificación).
La cotización de los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial se regulará de la misma manera que la cotización de los contratos formativos en alternancia a tiempo completo.
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
Por contingencias comunes | 47,28 € | 9,43 € | 56,71 € |
Contingencias profesionales IT | 6,51 € | – | 6,51 € |
Fondo de Garantía Salarial | 3,59 € | – | 3,59 € |
Desempleo | 64,17 € | 18,08 € | 82,25 € |
Total | 121,55 € | 27,51 € | 149,06 € |
¿Cuál es el tipo de cotización para los autónomos durante 2023?
La Orden PCM/74/2023 establece que, a partir del 1 de enero de 2023, la base máxima de cotización (independientemente de los rendimientos netos obtenidos) será de 4.495,50 euros mensuales.
Durante el año 2023 las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán:
En el caso de la tabla reducida:
Tramos | Base mínima | Base máxima |
Tramo 1: Hasta 670 euros/mes | 751,63 euros/mes | 849,66 euros/mes |
Tramo 2: De 670 a 900 euros/mes | 849,67 euros/mes | 900 euros/mes |
Tramo 3: De 900 a 1.166,70 euros/mes | 898,69 euros/mes | 1.166,70 euros/mes |
En el caso de la tabla general:
Tramos | Base mínima | Base máxima |
Tramo 1: De 1.166,70 a 1.300 euros/mes | 950,98 euros/mes | 1.300 euros/mes |
Tramo 2: De 1.300 a 1.500 euros/mes | 960,78 euros/mes | 1.500 euros/mes |
Tramo 3: De 1.500 a 1.700 euros/mes | 960,78 euros/mes | 1.700 euros/mes |
Tramo 4: De 1.700 a 1.850 euros/mes | 1.013,07 euros/mes | 1.850 euros/mes |
Tramo 5: De 1.850 a 2.030 euros/mes | 1.029,41 euros/mes | 2.030 euros/mes |
Tramo 6: De 2.030 a 2.330 euros/mes | 1.045,75 euros/mes | 2.330 euros/mes |
Tramo 7: De 2.330 a 2.760 euros/mes | 1.078,43 euros/mes | 2.760 euros/mes |
Tramo 8: De 2.760 a 3.190 euros/mes | 1.143,79 euros/mes | 3.190 euros/mes |
Tramo 9: De 3.190 a 3.620 euros/mes | 1.209,15 euros/mes | 3.620 euros/mes |
Tramo 10: De 3.620 a 4.050 euros/mes | 1.274,51 euros/mes | 4.050 euros/mes |
Tramo 11: De 4.050 a 6.000 euros/mes | 1.375,55 euros/mes | 4.495,50 euros/mes |
Tramo 12: Más de 6.000 euros/mes | 1.633,99 euros/mes | 4.495,50 euros/mes |
El tipo de cotización para los autónomos desde el 1 de enero de 2023 es del 28,30% por contingencias comunes.
Así quedarían los porcentajes definitivos para cada concepto de los que componen la cotización del trabajador autónomo:
- Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
- Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
- Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 % sobre la base de cotización por Contingencias Comunes.
Las bases de cotización aplicables con carácter general serían:
- Base mínima de cotización: 950,98 €/mensuales
- Base máxima de cotización: 4.495,50 €/mensuales
La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas anteriores.
Los trabajadores que hayan solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023 será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 % siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las anteriores tablas.
Por su parte, los trabajadores que no hayan ejercido ninguna de las opciones anteriores mantendrán, a partir de enero de 2023, la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación.
Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 estuviesen cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización.
Los trabajadores autónomos que coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2023, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 € con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
La tarifa plana: bonificación para los autónomos en 2023
Existe una bonificación muy interesante de la que se podrán beneficiar los autónomos en este 2023, se trata de la tarifa plana.
Consiste en comenzar con un pago de 80 euros/mes a la Seguridad Social en lugar de la cuota correspondiente que habría que pagar en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales (vigente desde el 1 de enero de 2023).
Así, la tarifa plana para autónomos será 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, con independencia de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia.
En los siguientes 12 meses el autónomo podrá continuar pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos estén por debajo del SMI.
Los requisitos para acceder y beneficiarse de la tarifa plana son los siguientes:
- Darse de alta por primera vez como autónomo.
- No haber estado dado de alta en los últimos 2 años (3 en el caso de haber recibido alguna bonificación)
- Si un autónomo ya se benefició de la tarifa planta tienen que haber transcurrido 3 años desde su baja.
- No ser autónomo colaborador.
- No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la anterior Tarifa Plana van a seguir disfrutando de las mismas condiciones hasta que se agote el periodo máximo establecido.
Además, los autónomos andaluces, madrileños, murcianos y baleares que se den de alta a partir del 1 de enero de 2023 van a poder disfrutar de la Cuota Cero.
Esta es la cotización de las empleadas de hogar en 2023
En el año 2023 las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para las empleadas del hogar serán:
Retribución mensual | Cotización mensual |
Hasta 269 € | 250 € |
De entre 269,01 € a 418 € | 357 € |
De entre 418,01 € a 568 € | 493 € |
De entre 568,01 € a 718 € | 643 € |
De entre 718,01 € a 869 € | 794 € |
De entre 869,01 € a 1.017 € | 943 € |
De entre 1.017,01 a 1.166,669 € | 1.166,70 € |
De entre 1.166,67 | Retribución mensual |
El tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado).
Para el MEI se aplicará el tipo del 0,6 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 % será a cargo del empleador y el 0,1 % a cargo del trabajador.
¡Importante! Desde el 1 de enero de 2023 será aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Asimismo, existirá una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.
Y se aplicará una bonificación del 45 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el caso de familias numerosas que tengan contratado o contraten a un empleado de hogar antes del 1 de abril de 2023.
¿Sube el importe de la prestación por desempleo en 2023?
Ya la Ley de Presupuestos Generales para 2023 incluyó una novedad y subió un 10% la cuantía de la prestación por desempleo.
De esta manera, la prestación por desempleo pasa a un 60% de la base reguladora desde el día 181 de cobro. En los 180 días anteriores, la cuantía se mantiene en el 70% de la base reguladora.
Es decir, la cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora los porcentajes:
- 70% en el caso de los primeros 180 días.
- 60% a partir del día 181.
Este aumento será de aplicación también para aquellos que ya vinieran percibiendo la prestación por desempleo.
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Fuente: Ley 31/2022 y Orden PCM/74/2023
Buenas tardes ,llevo trabajando en mi empresa como limpiadora 15 años con contrato indefinido .
Porke ahora mi jefe k es autónomo me dice k a partir de noviembre voy a percibir 75 € mas y k la empresa va a pagar por mi 350€ menos ,o sea mi empresa de pagar 1391.49 a
1040.87 .por favor si me pueden ayudar a entender esto ? Gracias
Hola,
Llevo varios años trabajando con un grupo profesional inferior al que me corresponde, lo he reclamado varias veces, y se me dijo que se me habia subido al grupo que me correspondia, resulta que ahora estamos en un proceso de ERE, y sale a la luz que nunca se me cambio el grupo profesional , y llevo años trabajando así, con un grupo profesional inferior.
¿Puedo reclamarlo? que es lo que tengo que fijarme en la nomina con respecto al salario minimo por grupo, al salario bruto total o el salario base que consta en la nómina?
Buenos días;
Los topes máximos de cotización de un trabajador grupo cotización 9 para el año 2022 es 4.139,40 euros. Pero si es el mes de marzo que tiene 31 días es el mismo tope? Es el mismo para la contingencias comunes y las profesionales en mayo 2022?
La exposición que se hace del tema delas nuevas cotizaciones para 2022 es muybuena, ordenada y sistematizada, como si fuese una lección de cátedra: se menciona la fuente de datos (la orden 244, aspecto importante. Con respecto a las empleadas/os de hogar, en mi caso , como empleador , la cotización es de 379 euros/mes para el tramo entre 269 y 418: le agradecería me dijese cuanto corresponde pagar cada mes al empleador y la empleada.
Hola. Nesecito saber cuanto se paga de seguridad social dada de alta en un locutorio trabajando 4 horas Diarias
Si cobro el paro, y me sale un trabajo de media jornada, cuanto se cotiza por mi a la seguridad social..?
Si cobro el 50% de paro..?
Se cotiza por el trabajo de media jornada, o siguen pagando por mi desde el sepe..?
Hola,
Si el salario mínimo son 1.000€ al mes, cómo es que la base de cotización mínima (1.125,90€) es superior al salario mínimo?
1.125,90*14= 15.762,60 (queda por encima del SMI)
1.125,90*12= 13.510,80 (queda por debajo del SMI)
Gracias
Hola, no entiendo esta respuesta de la Seguridad Social a mi pregunta sobre la cotización mensual de los que cobramos subsidio > 52 años, teniendo todavía en los meses de enero y febrero del 2022, 965€ como base mínima de cotización, al aprobarse un SMI de 1000€ con carácter retroactivo, ¿no depende del SMI? ¿que diferencia hay entre aprobar un SMI y una base mínima de cotización, si esta depende del SMI?, «Rspta SS: Aunque se ha aprobado el nuevo SMI con efectos desde enero, la base mínima de cotización sigue siendo la misma: 1.125,90€/mes, al no haberse aprobado una nueva Orden de cotización Por eso, su base en enero es 1.407,38 que es el 125% de 1.125,90»
Buenos días, como puedo conocer las bases de cotización actualizadas al nuevo SMI de 1000€?
gracias
Hola, Alberto. Hemos actualizado las bases de cotización de 2022 en este artículo justo después de que dejases el comentario. Pulsa F5 o actualiza el navegador y podrás ver las últimas cuantías. Muchas gracias. Un saludo
Hola, pues no se ha debido subir bien porque para 1000€ de sueldo mínimo en 14 pagas, la base de cotización mensual en 12 pagas sería 1166.67€, pero sigue apareciendo 1125.90€ para 2022. Un saludo.
buenas tardes, me podrían recomendar un libro o curso sobre nóminas y seguros sociales actualizado¿ gracias
Hola, Marribe. Te dejamos enlace del curso de contratos, nóminas y seguros sociales actualizado. Un saludo
¿Cómo es posible que el salario base aumente y la remuneración mensual descienda?
En tres nominas consecutivas tengo diferente salario base (ha aumentado en 24 euros). Es normal que las deducciones aumenten porque los porcentajes se hacen desde el salario base pero… ¿por qué no aumenta también la cantidad recibida a final de mes?
Hola, Laura. Ha habido varios desajustes por el incremento en septiembre del SMI, incremento de bases en diciembre.. quizá se deba a eso. Un saludo
Buenos días. Estoy en un ERTE a media jornada, y mi empresa solo me abona el 50% del Plus Transporte, cuando en mi convenio pone que se abona el 100% independientemente de la jornada realizada. Al estar en ERTE, ¿pueden abonarme solo el 50% del Plus Transporte, siendo que es un complemento salarial y no parte del salario? Se supone que es para sufragar los gastos de desplazamiento y yo tengo que ir a trabajar igualmente, sean 2, 4 u 8 horas. Gracias de antemano
Hola buenos dias ..me pueden decir cuanto es la base de cotizacion para un peon en contruccion ..
Muchas gracias
Buenas tardes! En enero el año pasado he entrada en baja médica….trabajaba como empleada de hogar…25 horas a la semana…la base de cotitzacion 743 euros. Porque mis jefes necesitaban otra persona, en diciembre me han pedido que me doy de baja voluntaria. Lo hice porque mi enfermedad es de largo plazo pero digo cobrando la baja médica. Con 1 de enero, en mi caso, hay algún cambio en la base de cotización? O me quedo con lo que he confiado hasta ahora. Gracias!!!
Buenas la empresa me ha puesto en el grupo 9 cuando debería estar en el grupo 4. ¿En que me afecta directamente?
Muchas gracias.
¿ Que porcentaje de las Contingencias Comunes se destina a PENSION?
Cuanto se paga al mes a la S.S por una empleada de comercio textil de 61 años y en paro de larga duración?
Hola, tengo titulación de ingeniero (con master oficial también), y actualmente tengo contrato indefinido con una empresa de gestion de agua como técnico (delineante). A la hora de cotizar, mi salario base es de 1031 € y se corresponde al del grupo profesioinal 4 (ayudantes no titulados). El resto del salario bruto se complementa con pluses y complementos.
Ahora bien, es posible reclamar a la empresa una subida del salario base por titulación universitaria sin que se vea afectado los complementos y pluses???
Gracias de antemano
Buenos dias,
Tengo el siguiente problema, necesitaria saber cuanto es el porcentaje de IRPF y a la seguridad social que como empresario tengo que pagar por haber dado de alta a un trabajador (sonidista, tecnico de sonido, director de fotografia, cine etc etc) durante 3 dias.
No se aplica convenio por ser un cortometraje, por lo que hemos puesto la base salarial.
Buenos días, Mario. Nosotros no tenemos el servicio de tramitación de este tipo de servicios, si lo deseas, te podemos recomendar algún despacho profesional en tu zona para que te ayude. Un saludo
Buenos dias, mi pregunta es si en un mismo mes y un mismo CCC puede tener Declaraciones responsables 067-068-069 con el fin de aprovechar todas las exoneraciones
Hola Ángeles. Las exoneraciones de empresa cadena de valor son incompatibles con las de ERTE de impedimento o limitación. El ERTE sí podrá transitar entre limitación o impedimento. Un saludo
Hola. Mi pregunta es la siguiente: Tengo un contrato de prácticas en una empresa en la que estoy dado de alta con grupo 2. Me han despedido y al ir al desempleo he observado que mis bases de cotización a desempleo y a accidentes de trabajo son menores que las que no son de accidentes. La empresa me dice que las bases normales tiene que ser al menos la mínima de mi grupo, pero las de accidentes y desempleo que tienen que ser sobre el salario real que es menor. Esto es correcto? dónde puedo verificarlo? Gracias
Hola, tengo un trabajo a media jornada desde hace varios años, mi base de cotización es de 950€, y tengo cotizados 28 años hasta ahora, me estoy planteando si me interesa esto o pasar a cobrar el subsidio para mayores de 52 años ya que es la edad que tengo y mientras buscar algo mejor, veo que lo que se cotiza para mayores de 52 es mayor que lo que cotizo actualmente yo trabajando, es lamentable pero la verdad es que ya no sabe uno a que agarrarse.
un saludo y gracias.
¿DECIRME CUAL ES EL GRUPO DE COTIZACION DE UNA PSICOLOGA DE CENTRO DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS? GRACIAS
Entiendo que al estar tu profesión vinculada a una titulación de grado superior, tu grupo de cotización debe ser el 1.
Un saludo.
Podrian decirme cual es la base de cotización de los mayores de 52 años para el 2020.
He preguntado a la tesorería de ssoo y dicen que no se han publicado las órdenes de recaudación donde se fijan las base minimas y maximas.
Como tengo un convenio especial me encuentro que el Sepe dice (1.385.63 € y la ssoo (1.312,5 ¿esto posible a 21/9/20?.
y si saben cual es las solución a este despropósito???
Buenas tardes. Si tienes más de 47 años, existe una restricción en los topes de cotización posibles, que oscilarían entre los 1.018,50 euros de la base de cotización mínima y 2.077,80 euros, de la máxima. Un saludo
Buenas tardes Angela, yo estoy en la misma situación . Soy perceptor del subsidio mayores de 52 años y también tengo subscrito Convenio Especial con la Seguridad Social . En el Convenio Especial de TGSS figura la base de 1.312,50 ( ((900*14)/12)*125% y el SEPE considera 1.385,63 (((900*14)/12)*125%.
El SEPE dice que la base de cotización es de 1.385,63 o sea 125% del SMI para 2020 y TGSS dice que como para 2020 la base mínima de cotización es la misma de 2019 o sea 1050 euros , la base de cotización de subsidio mayores de 52 años es de 1.312,50 ( 1050 * 125% ).
Según el Artículo 280 sobre Cotización durante la percepción del subsidio por desempleo de mayores de 52 años, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.
Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 1 se tomará como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Muchas gracias Marcos por tu respuesta.
Pero creo que la solución no la tienen clara por la duplicidad de ministerios , ya que están esperando a que se publique una nueva orden de cotización según una respuesta ilógica de la Tesorería las bases de cotización fueron prorrogadas para el año 2020 según orden Tms 83/2019 estamos con las cotizaciones del 2019 es decir 1312.5€ y como para el 2021 han prorrogado las del 2020 estamos en la misma. Seria bueno que alguien con la ley en la mano aclare este incidente que parece tan inverosímil .
sobre el mismo hecho el Sepe dice una cosa y la seguridad social otra diferente
Según me han dicho que se regularizara cuando se publique las nuevas cotizaciones , pero esta nadie sabe cuando se publicaran ???’
Hola Raúl. Le hemos planteado la consulta a Seguridad Social y no dan información todavía, remiten a la Orden de las cotizaciones que esperan se publique próximamente. Normalmente se publica a finales de enero. Un saludo
Buenas tardes, Estoy cobrando subsidio mayores 52 años, pues estamos en Sept. 2021 y seguimos igual, hoy tenía cita en SS. para consulta sobre el mismo tema, según la base de cotización Tesoreria 1.385,63 según la simulación de jubilación 1.312,50, la misma que tenía en el año 2019….
Es posible, por la respuesta recibida esta mañana, que ni ellos mismos se aclaren….los tienen locos…..a mi me han dicho que espere a primeros de año a ver que pasa y sino que proceda a realizar reclamación por discrepancias en las cotizaciones……leyendo vuestros mensajes no sé que pensar….
Tengo el total devengado de 722 e sin embargo la cuantía a la que se le hace el porcentaje de las contingencias comunes son distintos cada mes, un mes es de 803e, otro de 743e.. se puede saber de donde salen esas cifras distintas que no concuerdan con el total devengado?
Tengo un ERTE por valor de 35,25 por día, me hacen un descuento de 96 euros mensuales por aportaciones a la S. S. , ¿De donde sale ese porcentaje?, Gracias
Como es posible que en el documento de resolución de reconocimiento de alta de trabajador autónomo, me ponga:
Base de cotización: 612,67 € y la cuota que pago de autónomos sea de 623,33 €.
Y sin embargo en el caso de mi mujer:
Base de cotización : 919,20 € y paga de cuota 283,31 €.
Si que es cierto que en el caso de mi mujer se dio de alta en las tarifas de emprendedores en 2018.
Gracias.
Tengo 63 años y llevo cotizados más de 38 años, los últimos 29 años al grupo de base de cotización 05 que pensión me puede quedar cuando me jubile en marzo de2022.