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Estas son las bases y tipos de cotización en 2023 a la Seguridad Social

Ángela M. Labrador
22 mayo, 2023
Estas son las bases y tipos de cotización en 2023 a la Seguridad Social

Hace unos meses se publicó la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modificó la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

Estas son las bases y tipos de cotización en 2023 a la Seguridad Social, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.

 

¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social durante 2023?

Tras publicarse la subida del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2023, y tal y como recoge la Orden PCM/313/2023, las bases mínimas de cotización 2023 son de 1.260 €. Esta cuantía tiene carácter retroactivo desde enero.

Según la Orden PCM/313/2023 y como ya indicó la Orden PCM/74/2023, la base de cotización máxima queda fijada, desde el 1 de enero de 2023, en la cuantía de 4.495,50 € mensuales.

Es decir, las bases máximas para 2023 son 4.495,50 € mensuales o 149,85 € diarios.

Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementan en el mismo porcentaje en que aumentó el SMI.

Si tenemos en cuenta lo dispuesto en la Orden PCM/313/2023, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, así quedan las bases de cotización para 2023:

Grupo de cotización Categoría Base Mínima Base Máxima
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 c de ET 1.759,50 € 4.495,50 €
2 Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.459,20 € 4.495,50 €
3 Jefes Administrativos y de taller 1.269,30 € 4.495,50 €
4 Ayudantes no titulados 1.260 € 4.495,50 €
5 Oficiales Administrativos 1.260 € 4.495,50 €
6 Subalternos 1.260 € 4.495,50 €
7 Auxiliares Administrativos 1.260 € 4.495,50 €

 

Las bases mínimas para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años coinciden con las siguientes:

  • Bases mínimas diarias: 42 euros.
  • Bases máximas diarias: 149,85 euros.
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Tabla comparativa con las bases mínimas y máximas de 2022 y 2023

A continuación, os mostramos una tabla comparativa con la evolución de las bases mínimas y máximas de los últimos meses, que esperamos os sirva además de ayuda con tanto cambio:

Grupo  Categoría De Enero a Diciembre – 2022 De Enero a Diciembre – 2022 De Enero a Diciembre – 2023 De Enero a Diciembre – 2023
Bases mínimas Bases máximas Bases mínimas Bases máximas
1 Ingenieros y licenciados. Alta dirección 1.629,30 €/mes 4.139,40 €/mes 1.759,50 €/mes 4.495,50 €/mes
2 Ingenieros Técnicos, Peritos, Ay. titulados 1.351,20 €/mes 4.139,40 €/mes 1.459,20 €/mes 4.495,50 €/mes
3 Jefes Administrativos y de taller 1.175,40 €/mes 4.139,40 €/mes 1.269,30 €/mes 4.495,50 €/mes
4 Ayudantes no titulados 1.166,70 €/mes 4.139,40 €/mes 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes
5 Oficiales administrativos 1.166,70 €/mes 4.139,40 €/mes 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes
6 Subalternos 1.166,70 €/mes 4.139,40 €/mes 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes
7 Auxiliares administrativos 1.166,70 €/mes 4.139,40 €/mes 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes
8 Oficiales de primera y segunda 1.166,70 €/mes 4.139,40 €/mes 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes
9 Oficiales de tercera y especial. 1.166,70 €/mes 4.139,40 €/mes 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes
10 Peones 1.166,70 €/mes 4.139,40 €/mes 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes
11 Menores de 18 años 1.166,70 €/mes 4.139,40 €/mes 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes

 

¿Qué tipos de cotización se aplican durante 2023?

La Orden PCM/74/2023 ya indicó los porcentajes para los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2023, que continuarán siendo los siguientes:

       
  23,60% 4,70% 28,30%
  5,5% 1,55% 7,05%
  0,20% 0,20%
  0,60% 0,10% 0,70%
  0,50% sobre contingencias comunes 0,10% sobre contingencias comunes 0,60% sobre contingencias comunes

 

Contingencias Empresa Trabajadores Total
Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Desempleo 5,5% 1,55% 7,05%
FOGASA 0,20% 0,20%
Formación 0,60% 0,10% 0,70%
MEI 0,50% sobre contingencias comunes 0,10% sobre contingencias comunes 0,60% sobre contingencias comunes

¡IMPORTANTE! Desde el 1 de enero de 2023 hay que aplicar el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en el cálculo de las cotizaciones, es un porcentaje que se aplica sobre la base de cotización por contingencias comunes.

 

¿Cuál es la cotización del contrato de formación en alternancia durante 2023?

La base mínima del contrato para la formación en alternancia durante 2023 es de 1.260 €, tras incrementarse la cuantía en la misma proporción que el SMI para 2023.

Por tanto, las bases de cotización mínimas durante 2023 son:

  • Base de cotización mensual: 1.260 €.
  • Base de cotización diaria: 42 €.

La Orden PMC/313/2023 confirmó la aplicación desde el 1 de enero de 2023 de un cambio importante en los tipos de cotización aplicables, una modificación introducida por la Reforma Laboral.

Se darán 2 tipos de situaciones:

a) Que el contrato de formación cotice por la base mínima, en cuyo caso sus seguros sociales consistirán en una cuota fija de 170,69 €.

Hay que destacar que la mayor parte de estos contratos formativos están exentos de cotizar los seguros sociales si se cumplen los requisitos para su bonificación.

b) Que el contrato de formación cotice por encima de la base mínima. En estas situaciones, a la cuantía que exceda sobre la base mínima se le aplicarán otros tipos de cotización. En definitiva, la cotización de estos casos sería igual a sumar esa cantidad resultante a la cuota fija de 170,69 €.

A continuación puedes ver toda la información sobre los tipos de cotización para el contrato de formación en alternancia con más detalle:

¿Cuál es el tipo de cotización para los autónomos durante 2023?

La Orden PCM/74/2023 ya estableció que, a partir del 1 de enero de 2023, la base máxima de cotización (independientemente de los rendimientos netos obtenidos) será de 4.495,50 euros mensuales.

Durante el año 2023 las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son:

 

En el caso de la tabla reducida:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: Hasta 670 euros/mes 751,63 euros/mes 849,66 euros/mes
Tramo 2: De 670 a 900 euros/mes 849,67 euros/mes 900 euros/mes
Tramo 3: De 900 a 1.166,70 euros/mes 898,69 euros/mes 1.166,70 euros/mes

 

En el caso de la tabla general:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: De 1.166,70 a 1.300 euros/mes 950,98 euros/mes 1.300 euros/mes
Tramo 2: De 1.300 a 1.500 euros/mes 960,78 euros/mes 1.500 euros/mes
Tramo 3: De 1.500 a 1.700 euros/mes 960,78 euros/mes 1.700 euros/mes
Tramo 4: De 1.700 a 1.850 euros/mes 1.013,07 euros/mes 1.850 euros/mes
Tramo 5: De 1.850 a 2.030 euros/mes 1.029,41 euros/mes 2.030 euros/mes
Tramo 6: De 2.030 a 2.330 euros/mes 1.045,75 euros/mes 2.330 euros/mes
Tramo 7: De 2.330 a 2.760 euros/mes 1.078,43 euros/mes 2.760 euros/mes
Tramo 8: De 2.760 a 3.190 euros/mes 1.143,79 euros/mes 3.190 euros/mes
Tramo 9: De 3.190 a 3.620 euros/mes 1.209,15 euros/mes 3.620 euros/mes
Tramo 10: De 3.620 a 4.050 euros/mes 1.274,51 euros/mes 4.050 euros/mes
Tramo 11: De 4.050 a 6.000 euros/mes 1.372,55 euros/mes 4.495,50 euros/mes
Tramo 12: Más de 6.000 euros/mes 1.633,99 euros/mes 4.495,50 euros/mes

El tipo de cotización para los autónomos desde el 1 de enero de 2023 es del 28,30% por contingencias comunes.

Así quedan los porcentajes definitivos para cada concepto de los que componen la cotización del trabajador autónomo:

  • Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
  • Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
  • Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 % sobre la base de cotización por Contingencias Comunes.

Las bases de cotización aplicables con carácter general son:

  • Base mínima de cotización: 950,98 €/mensuales
  • Base máxima de cotización: 4.495,50 €/mensuales

Si has solicitado un cambio de base de cotización antes de terminar 2022 para que se aplicase en 2023, se aplicará la base que hubieses solicitado siempre que se encuentre dentro de los tramos de la anterior tabla y cumpla con la normativa de cotización.

Para las personas que hayan solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023, su base de cotización será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 %, siempre que se encuentre en alguno de los nuevos tramos.

Por su parte, los trabajadores que no hayan ejercido ninguna de las opciones anteriores, a partir de enero de 2023, mantendrán la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería.

Los autónomos/as que a 31 de diciembre de 2022 estuviesen cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización.

Las personas que coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2023, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 € con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

 

La tarifa plana: bonificación para los autónomos en 2023

Existe una bonificación muy interesante de la que se podrán beneficiar los autónomos en este 2023, se trata de la tarifa plana.

Consiste en comenzar con un pago de 80 euros/mes a la Seguridad Social en lugar de la cuota correspondiente que habría que pagar en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales (vigente desde el 1 de enero de 2023).

Así, la tarifa plana para autónomos será 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, con independencia de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia.

En los siguientes 12 meses el autónomo podrá continuar pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos estén por debajo del SMI.

Los requisitos para acceder y beneficiarse de la tarifa plana son los siguientes:

  • Darse de alta por primera vez como autónomo.
  • No haber estado dado de alta en los últimos 2 años (3 en el caso de haber recibido alguna bonificación)
  • Si un autónomo ya se benefició de la tarifa planta tienen que haber transcurrido 3 años desde su baja.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la anterior Tarifa Plana van a seguir disfrutando de las mismas condiciones hasta que se agote el periodo máximo establecido.

Además, los autónomos andaluces, madrileños, murcianos, riojanos y de Baleares (también podrían incluirse próximamente los autónomos de Castilla La Mancha y Castilla y León) que se den de alta a partir del 1 de enero de 2023 van a poder disfrutar de la Cuota Cero.

 

Esta es la cotización de las empleadas de hogar en 2023

En el año 2023 las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para las empleadas del hogar están recogidas en la Orden PCM/313/2023:

Retribución mensual Cotización mensual
Hasta 291 € 270 €
De entre 291,01 € a 451 € 386 €
De entre 451,01 € a 613 € 532 €
De entre 613,01 € a 775 € 694 €
De entre 775,01 € a 939 € 858 €
De entre 939,01 € a 1.098 € 1.018 €
De entre 1.098,01 a 1.260 € 1.260 €
Desde 1.260,01 € Retribución mensual

El tipo de cotización por contingencias comunes es el 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado).

Para el MEI se aplica el tipo del 0,6 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 % será a cargo del empleador y el 0,1 % a cargo del trabajador.

¡Importante! Desde el 1 de enero de 2023 es aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Asimismo, existe una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

Y se aplicará una bonificación del 45 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el caso de familias numerosas que tengan contratado o contraten a un empleado de hogar antes del 1 de abril de 2023.

 

¿Cómo es la cotización para artistas en 2023?

Desde el 1 de enero de 2023 la base máxima de cotización por contingencias comunes para las categorías profesionales de los artistas es de 4.495,50 € al mes.

¿Cómo se determinará el tope máximo de las bases de cotización según las actividades que realiza un artista para una o varias empresas? El tope máximo tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas son:

Retribuciones íntegras Cuantía en euros por día
Hasta 509 euros 299
Entre 509,01 y 915 euros 377
Entre 915,01 y 1.531 euros 450
Mayor de 1.531 euros 598

La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga de forma voluntaria la situación de alta en la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes.

El tipo de cotización para artistas aplicable es el 11,50 %.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,6 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 % será a cargo del empleador y el 0,1 % a cargo del trabajador.

 

Así es la cotización para profesionales taurinos en 2023

A partir de 1 de enero de 2023, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos es de 4.495,50 euros mensuales.

El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se va a determinar según la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos dese el 1 de enero de 2023 serán:

Grupo de cotización Euros al día 
1 1.387
2 1.278
3 959
7 573

Al igual que en casos anteriores, para el MEI se aplicará el tipo del 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

 

¿Sube el importe de la prestación por desempleo en 2023?

Ya la Ley de Presupuestos Generales para 2023 incluyó una novedad y subió un 10% la cuantía de la prestación  por desempleo.

De esta manera, la prestación por desempleo pasa a un 60% de la base reguladora desde el día 181 de cobro. En los 180 días anteriores, la cuantía se mantiene en el 70% de la base reguladora.

Es decir, la cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora los porcentajes:

  • 70% en el caso de los primeros 180 días.
  • 60% a partir del día 181.

Este aumento será de aplicación también para aquellos que ya vinieran percibiendo la prestación por desempleo.

¿Qué te ha parecido este post? Esperamos que te haya servido de ayuda. No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

 

Fuente: Orden PCM/74/2023 y Orden PCM/313/2023.

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57 Comentarios

  1. Pablo Quiñones

    Que porcentajes de cotización se aplican a un contrato por cuenta ajena de un artista jubilado que cobra el 100% de su jubilación.

    Se publicó el 9% de contingencias, pero no entiendo sobre qué otras cotizaciones está obligado a cotizar por nómina y si su retención de IRPF es la misma del régimen de artistas al 2%

    Gracias de antemano.

    Responder
  2. Juan

    Buenos días

    En primer lugar gracias por su ayuda.

    Cotizaba el ultimo mes por 4250€, suscribo convenio especial por el máximo de cotización y al recibir el convenio especial la base de cotización es de 4124€, no se si es un error.

    Responder
  3. Eduardo

    Estoy subscripto al «convenio especial» con la Seguridad social por una base de 1260,00 € ( Regimen general – grupo 8) quisiera saber si me pueden bajar la base de cotización a la mínima ya que tengo entendido es de 950,98 € porque me resulta un poco complicado abonarla, me falta poco menos de tres años para cumplir lo mínimo exigible para tener una pensión contributiva y realmente tenga una u otra base la cuantía a la hora de jubilarme será la mínima.

    Responder
  4. ase

    Hola

    la base de cotizacion a tiempo parcial, es el resultado de multiplicar las horas por la base minima por horas (7.03)

    es decir si trabaja 90 horas al mes, su base de cotizacion será de 632.70

    puede tener un salario bruto inferior a esa cuantia o lo logico es que el bruto se iguale a esos 632,70?

    gracias

    Responder
  5. Miguel

    Buenas tardes

    Según entiendo, la base de cotización máxima al mes es de 4.495,50 euros, es decir, 53.946 euros/año. Por lo tanto si mi salario es superior a ésto, sólo debo cotizar tanto yo como la empresa (soy asalariado) por este máximo.

    Este mes de marzo que he tenido una nómina considerable pues se me han pagado los incentivos del año pasado, la base de cotizaciones ha sido de 8.634,90 euros y por lo tanto las cantidades a pagar de la empresa y particular son superiores a otros meses.

    ¿Es ésto correcto? ¿No están topadas y no se puede pasar de ahí?

    Agradezco sus comenatrios

    Responder
    • ANA

      Como son los incentivos del año 2022, tienen que presentar los seguros sociales de esos 8.634´90 € como unos atrasos de convenio colectivo, cotizando a partes iguales de enero a diciembre del 2022.

      Es decir, tu base de cotización mensual mes a mes, aumentará durante todos los meses del año 2022 719´58 .

      No sé si la suma de este importe con tu cotización mensual, supera o no tu grupo de cotización. Si no lo supera, cotizarás por el 100% del importe, si no, hasta el tope máximo de cotización de tu grupo de cotización.

      Espero haberte ayudado.

      Responder
  6. Giovania

    Mi pregunta es trabajo 23 horas semales , mis jefes me pagaron 621 febrero. Ahora me dice me tiene q descontar la parte de la seguridad social. Quedando en 582 si la mitad es del que dicta la ley es 1080 4 horas 540 cuál sería mi pago

    Responder
  7. Pmuj

    Hoy he recibido el cargo de la cuotadel Convenio Especial para la base máxima (de 4.495,50) por un importe de 1.222,87. Según mis cálculos, contando con el 0,6 del MEI, que resulta en un coeficiente total de 28,90 (28,30+0,6) tendrían que haber sido 1.221,25 EUR. Ello supone una diferencia a favor de la TGSS de 1,62 EUR ¿estoy calculando algo mal?¿alguien tiene una explicación?

    Responder
    • Rodrigo

      Cuota :
      4495,50 * (0,94*28,30%+0,6%)= 1.222,87 €

      0,94 coeficiente reductor no se aplica al MEI solo a las contingencias comunes

      Responder
    • Rodrigo

      Respuesta :

      Cuota = Base cotización *( Coef. Reductor * % Contingencias comunes + % MEI)

      1.222,87€ = 4.4.495,50€ *( 0,94*28,3% +0,6%)

      Así lo calcula la TGSS en 2023.

      Responder
      • Rodrigo
    • Miguel Lombraña

      El porcentaje a pagar en un CE es
      4495,50×28,30%x0,94%
      A ese importe se le suma el MEI que es el 0,6%
      Luego la cuota es correcta

      Responder
  8. Jose Angel Lopez Salgado

    por favor, me gustaria que me aclararan lo siguiente.
    un trabajador con grupo 10 y que cobra todos los meses 30 dias de salario, a la hora de calcular minimos de cotizacion y maximos, ¿hay que tener en cuenta 31 dias si es por ej. octubre o en cambio todos los meses se calcula con 30 dias de cotizacion?.
    Es decir, él cobra como si fuese un grupo 1 a 7, pues se le considera salario mensual, pero a la hora de calcular minimos y maximos de cotizacion, creo que me lo estan haciendo mal.
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Alejandro Brito

      Hola buenas tengo una duda, yo soy inmigrante, quiero darme de alta en la segunda social, que necesitaría y cuánto tendría que pagar mensual, muchas gracias por la ayuda, espero su respuesta.

      Responder
      • Rafaela Martínez Carrasco

        Buenos días, con la subida del SMI en 2023, quién debe comunicar el cambio de la base de cotización, de una empleada del hogar que cobra este SMI

        Responder
  9. Soledad

    Buenas tardes ,llevo trabajando en mi empresa como limpiadora 15 años con contrato indefinido .
    Porke ahora mi jefe k es autónomo me dice k a partir de noviembre voy a percibir 75 € mas y k la empresa va a pagar por mi 350€ menos ,o sea mi empresa de pagar 1391.49 a
    1040.87 .por favor si me pueden ayudar a entender esto ? Gracias

    Responder
    • ANA

      Con esos datos poco se te puede ayudar. No explicas nada. Deberías ir a un abogado laboralista o graduado social que te miren tu vida laboral.

      No obstante, lo mejor es preguntarle a tu jefe, no?

      Responder
  10. Priscila J

    Hola,

    Llevo varios años trabajando con un grupo profesional inferior al que me corresponde, lo he reclamado varias veces, y se me dijo que se me habia subido al grupo que me correspondia, resulta que ahora estamos en un proceso de ERE, y sale a la luz que nunca se me cambio el grupo profesional , y llevo años trabajando así, con un grupo profesional inferior.
    ¿Puedo reclamarlo? que es lo que tengo que fijarme en la nomina con respecto al salario minimo por grupo, al salario bruto total o el salario base que consta en la nómina?

    Responder
  11. Alberto

    Buenos días;

    Los topes máximos de cotización de un trabajador grupo cotización 9 para el año 2022 es 4.139,40 euros. Pero si es el mes de marzo que tiene 31 días es el mismo tope? Es el mismo para la contingencias comunes y las profesionales en mayo 2022?

    Responder
  12. RAMIRO

    La exposición que se hace del tema delas nuevas cotizaciones para 2022 es muybuena, ordenada y sistematizada, como si fuese una lección de cátedra: se menciona la fuente de datos (la orden 244, aspecto importante. Con respecto a las empleadas/os de hogar, en mi caso , como empleador , la cotización es de 379 euros/mes para el tramo entre 269 y 418: le agradecería me dijese cuanto corresponde pagar cada mes al empleador y la empleada.

    Responder
    • Sahira

      Hola. Nesecito saber cuanto se paga de seguridad social dada de alta en un locutorio trabajando 4 horas Diarias

      Responder
      • Nedal Badra matiny

        Si cobro el paro, y me sale un trabajo de media jornada, cuanto se cotiza por mi a la seguridad social..?
        Si cobro el 50% de paro..?
        Se cotiza por el trabajo de media jornada, o siguen pagando por mi desde el sepe..?

        Responder
  13. Silvia

    Hola,

    Si el salario mínimo son 1.000€ al mes, cómo es que la base de cotización mínima (1.125,90€) es superior al salario mínimo?

    1.125,90*14= 15.762,60 (queda por encima del SMI)
    1.125,90*12= 13.510,80 (queda por debajo del SMI)

    Gracias

    Responder
  14. Antonio H

    Hola, no entiendo esta respuesta de la Seguridad Social a mi pregunta sobre la cotización mensual de los que cobramos subsidio > 52 años, teniendo todavía en los meses de enero y febrero del 2022, 965€ como base mínima de cotización, al aprobarse un SMI de 1000€ con carácter retroactivo, ¿no depende del SMI? ¿que diferencia hay entre aprobar un SMI y una base mínima de cotización, si esta depende del SMI?, «Rspta SS: Aunque se ha aprobado el nuevo SMI con efectos desde enero, la base mínima de cotización sigue siendo la misma: 1.125,90€/mes, al no haberse aprobado una nueva Orden de cotización Por eso, su base en enero es 1.407,38 que es el 125% de 1.125,90»

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  15. Alberto Puente Fernandez

    Buenos días, como puedo conocer las bases de cotización actualizadas al nuevo SMI de 1000€?

    gracias

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    • Ángela M. Labrador

      Hola, Alberto. Hemos actualizado las bases de cotización de 2022 en este artículo justo después de que dejases el comentario. Pulsa F5 o actualiza el navegador y podrás ver las últimas cuantías. Muchas gracias. Un saludo

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      • Maria

        Hola, pues no se ha debido subir bien porque para 1000€ de sueldo mínimo en 14 pagas, la base de cotización mensual en 12 pagas sería 1166.67€, pero sigue apareciendo 1125.90€ para 2022. Un saludo.

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    • Luis Fernández

      Buenos días… un trabajador en el régimen general ( sin convenio colectivo) , tiene derecho a 14 mensualidades… cobrando 1050 euros en 12 pagas… es legal?

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  16. Marribe

    buenas tardes, me podrían recomendar un libro o curso sobre nóminas y seguros sociales actualizado¿ gracias

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  17. Lara

    ¿Cómo es posible que el salario base aumente y la remuneración mensual descienda?
    En tres nominas consecutivas tengo diferente salario base (ha aumentado en 24 euros). Es normal que las deducciones aumenten porque los porcentajes se hacen desde el salario base pero… ¿por qué no aumenta también la cantidad recibida a final de mes?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Laura. Ha habido varios desajustes por el incremento en septiembre del SMI, incremento de bases en diciembre.. quizá se deba a eso. Un saludo

      Responder
  18. Elena

    Buenos días. Estoy en un ERTE a media jornada, y mi empresa solo me abona el 50% del Plus Transporte, cuando en mi convenio pone que se abona el 100% independientemente de la jornada realizada. Al estar en ERTE, ¿pueden abonarme solo el 50% del Plus Transporte, siendo que es un complemento salarial y no parte del salario? Se supone que es para sufragar los gastos de desplazamiento y yo tengo que ir a trabajar igualmente, sean 2, 4 u 8 horas. Gracias de antemano

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  19. Leidy

    Hola buenos dias ..me pueden decir cuanto es la base de cotizacion para un peon en contruccion ..
    Muchas gracias

    Responder
    • Simona

      Buenas tardes! En enero el año pasado he entrada en baja médica….trabajaba como empleada de hogar…25 horas a la semana…la base de cotitzacion 743 euros. Porque mis jefes necesitaban otra persona, en diciembre me han pedido que me doy de baja voluntaria. Lo hice porque mi enfermedad es de largo plazo pero digo cobrando la baja médica. Con 1 de enero, en mi caso, hay algún cambio en la base de cotización? O me quedo con lo que he confiado hasta ahora. Gracias!!!

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  20. Toño Ferrer

    Buenas la empresa me ha puesto en el grupo 9 cuando debería estar en el grupo 4. ¿En que me afecta directamente?

    Muchas gracias.

    Responder
  21. jose maria

    ¿ Que porcentaje de las Contingencias Comunes se destina a PENSION?

    Responder
    • Blanca

      Cuanto se paga al mes a la S.S por una empleada de comercio textil de 61 años y en paro de larga duración?

      Responder
  22. JJ

    Hola, tengo titulación de ingeniero (con master oficial también), y actualmente tengo contrato indefinido con una empresa de gestion de agua como técnico (delineante). A la hora de cotizar, mi salario base es de 1031 € y se corresponde al del grupo profesioinal 4 (ayudantes no titulados). El resto del salario bruto se complementa con pluses y complementos.

    Ahora bien, es posible reclamar a la empresa una subida del salario base por titulación universitaria sin que se vea afectado los complementos y pluses???

    Gracias de antemano

    Responder
  23. Mario

    Buenos dias,
    Tengo el siguiente problema, necesitaria saber cuanto es el porcentaje de IRPF y a la seguridad social que como empresario tengo que pagar por haber dado de alta a un trabajador (sonidista, tecnico de sonido, director de fotografia, cine etc etc) durante 3 dias.
    No se aplica convenio por ser un cortometraje, por lo que hemos puesto la base salarial.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días, Mario. Nosotros no tenemos el servicio de tramitación de este tipo de servicios, si lo deseas, te podemos recomendar algún despacho profesional en tu zona para que te ayude. Un saludo

      Responder
  24. Angeles

    Buenos dias, mi pregunta es si en un mismo mes y un mismo CCC puede tener Declaraciones responsables 067-068-069 con el fin de aprovechar todas las exoneraciones

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ángeles. Las exoneraciones de empresa cadena de valor son incompatibles con las de ERTE de impedimento o limitación. El ERTE sí podrá transitar entre limitación o impedimento. Un saludo

      Responder
  25. Manuel Rialto

    Hola. Mi pregunta es la siguiente: Tengo un contrato de prácticas en una empresa en la que estoy dado de alta con grupo 2. Me han despedido y al ir al desempleo he observado que mis bases de cotización a desempleo y a accidentes de trabajo son menores que las que no son de accidentes. La empresa me dice que las bases normales tiene que ser al menos la mínima de mi grupo, pero las de accidentes y desempleo que tienen que ser sobre el salario real que es menor. Esto es correcto? dónde puedo verificarlo? Gracias

    Responder
  26. Carlos

    Hola, tengo un trabajo a media jornada desde hace varios años, mi base de cotización es de 950€, y tengo cotizados 28 años hasta ahora, me estoy planteando si me interesa esto o pasar a cobrar el subsidio para mayores de 52 años ya que es la edad que tengo y mientras buscar algo mejor, veo que lo que se cotiza para mayores de 52 es mayor que lo que cotizo actualmente yo trabajando, es lamentable pero la verdad es que ya no sabe uno a que agarrarse.
    un saludo y gracias.

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  27. TERESA

    ¿DECIRME CUAL ES EL GRUPO DE COTIZACION DE UNA PSICOLOGA DE CENTRO DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS? GRACIAS

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    • Leandro

      Entiendo que al estar tu profesión vinculada a una titulación de grado superior, tu grupo de cotización debe ser el 1.
      Un saludo.

      Responder
  28. Raul

    Podrian decirme cual es la base de cotización de los mayores de 52 años para el 2020.
    He preguntado a la tesorería de ssoo y dicen que no se han publicado las órdenes de recaudación donde se fijan las base minimas y maximas.
    Como tengo un convenio especial me encuentro que el Sepe dice (1.385.63 € y la ssoo (1.312,5 ¿esto posible a 21/9/20?.

    y si saben cual es las solución a este despropósito???

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    • Ángela M. Labrador

      Buenas tardes. Si tienes más de 47 años, existe una restricción en los topes de cotización posibles, que oscilarían entre los 1.018,50 euros de la base de cotización mínima y 2.077,80 euros, de la máxima. Un saludo

      Responder
      • MARCOS PEREZ

        Buenas tardes Angela, yo estoy en la misma situación . Soy perceptor del subsidio mayores de 52 años y también tengo subscrito Convenio Especial con la Seguridad Social . En el Convenio Especial de TGSS figura la base de 1.312,50 ( ((900*14)/12)*125% y el SEPE considera 1.385,63 (((900*14)/12)*125%.
        El SEPE dice que la base de cotización es de 1.385,63 o sea 125% del SMI para 2020 y TGSS dice que como para 2020 la base mínima de cotización es la misma de 2019 o sea 1050 euros , la base de cotización de subsidio mayores de 52 años es de 1.312,50 ( 1050 * 125% ).
        Según el Artículo 280 sobre Cotización durante la percepción del subsidio por desempleo de mayores de 52 años, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.
        Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
        A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 1 se tomará como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

        Responder
        • Raúl

          Muchas gracias Marcos por tu respuesta.
          Pero creo que la solución no la tienen clara por la duplicidad de ministerios , ya que están esperando a que se publique una nueva orden de cotización según una respuesta ilógica de la Tesorería las bases de cotización fueron prorrogadas para el año 2020 según orden Tms 83/2019 estamos con las cotizaciones del 2019 es decir 1312.5€ y como para el 2021 han prorrogado las del 2020 estamos en la misma. Seria bueno que alguien con la ley en la mano aclare este incidente que parece tan inverosímil .
          sobre el mismo hecho el Sepe dice una cosa y la seguridad social otra diferente
          Según me han dicho que se regularizara cuando se publique las nuevas cotizaciones , pero esta nadie sabe cuando se publicaran ???’

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola Raúl. Le hemos planteado la consulta a Seguridad Social y no dan información todavía, remiten a la Orden de las cotizaciones que esperan se publique próximamente. Normalmente se publica a finales de enero. Un saludo

          • Laura

            Buenas tardes, Estoy cobrando subsidio mayores 52 años, pues estamos en Sept. 2021 y seguimos igual, hoy tenía cita en SS. para consulta sobre el mismo tema, según la base de cotización Tesoreria 1.385,63 según la simulación de jubilación 1.312,50, la misma que tenía en el año 2019….
            Es posible, por la respuesta recibida esta mañana, que ni ellos mismos se aclaren….los tienen locos…..a mi me han dicho que espere a primeros de año a ver que pasa y sino que proceda a realizar reclamación por discrepancias en las cotizaciones……leyendo vuestros mensajes no sé que pensar….

  29. Lidia

    Tengo el total devengado de 722 e sin embargo la cuantía a la que se le hace el porcentaje de las contingencias comunes son distintos cada mes, un mes es de 803e, otro de 743e.. se puede saber de donde salen esas cifras distintas que no concuerdan con el total devengado?

    Responder
    • Benito

      Tengo un ERTE por valor de 35,25 por día, me hacen un descuento de 96 euros mensuales por aportaciones a la S. S. , ¿De donde sale ese porcentaje?, Gracias

      Responder
  30. JESUS ALBERTO

    Como es posible que en el documento de resolución de reconocimiento de alta de trabajador autónomo, me ponga:
    Base de cotización: 612,67 € y la cuota que pago de autónomos sea de 623,33 €.
    Y sin embargo en el caso de mi mujer:
    Base de cotización : 919,20 € y paga de cuota 283,31 €.
    Si que es cierto que en el caso de mi mujer se dio de alta en las tarifas de emprendedores en 2018.
    Gracias.

    Responder
    • José

      Tengo 63 años y llevo cotizados más de 38 años, los últimos 29 años al grupo de base de cotización 05 que pensión me puede quedar cuando me jubile en marzo de2022.

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