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Todos los becarios en prácticas cotizarán en octubre de 2023

Todos los becarios en prácticas cotizarán en octubre de 2023

El Real Decreto-ley 2/2023 introduce una nueva obligación para las empresas: todas las compañías deberán dar de alta en Seguridad Social a los becarios. Esto es independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.

De esta manera, todos los becarios en prácticas cotizarán a partir de octubre de 2023, independientemente de si son remuneradas o no.

Este avance se produce en plena negociación del Estatuto del Becario, para el que se espera su publicación a lo largo del año.

A continuación, analizamos cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2023 y solventamos tus dudas respecto a la nueva normativa.

Antes que nada, queremos distinguir entre contrato para la práctica profesional y convenio de prácticas (becarios) porque mucha gente los confunde y hay una diferencia notable:

 

¿Qué es un Contrato de prácticas?

El contrato de prácticas, conocido tras la Reforma Laboral como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es una modalidad regulada en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores en el que existe relación laboral.

Para poder realizar un contrato de este tipo, el trabajador debe estar en posesión de un título universitario, de FP, Máster, de Certificado de Profesionalidad o equivalente, es decir, disponer de estudios oficiales ya finalizados.

El requisito es que no hayan transcurrido más de 3 años desde la finalización, ó 5 años si tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, tras la Reforma Laboral. Su duración será de entre 6 meses y 1 año.

Además, al ser un contrato laboral en Régimen General, se exige su correspondiente alta del trabajador en Seguridad Social.

Recordamos que el 1 de enero de 2019 se derogó la bonificación en los seguros sociales que tenía este contrato, por lo que no tienen derecho a ninguna bonificación (solamente para colectivos como en el caso de personas con discapacidad o de transformación a indefinido).

Estos contratos siempre pagan seguros sociales. El salario será el establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

¿Qué es un Convenio de prácticas?

Este tipo de convenio es un acuerdo que se formaliza con una entidad formativa o educativa y no implica relación laboral con la empresa.

Estas prácticas se pueden llevar a cabo en empresas o instituciones incluidas en programas formativos, prácticas académicas como las que realizan los alumnos de FP, Certificado de Profesionalidad, Estudios Universitarios, como parte del plan de estudios.

En este caso, los alumnos no tendrían los estudios finalizados y normalmente se exige que estén matriculados durante ese periodo en la entidad formativa.

Para este tipo de situaciones no se formaliza contrato laboral, se formalizaría un convenio entre alumno/a, entidad educativa y empresa.

Este es el mejor Contrato Bonificado para contratar en 2023

¿Qué prácticas están obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2023?

Hasta el momento, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales.

Así, los becarios con prácticas remuneradas sumaban años de experiencia laboral a tener en cuenta para acceder a la jubilación.

Pero, ¿qué ocurre con la cotización de las prácticas no remuneradas?

El Real Decreto Ley 2/2023, modifica la Disposición adicional quincuagésimo segunda de la  Ley General de la Seguridad Social, incluyendo en el sistema de seguridad social a los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.

¿Qué tipo de prácticas estarían incluidas?

  • Las realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.
  • Las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

A partir del 1 de octubre de 2023 la situación mejora para todos los becarios. Las empresas que acojan a becarios, incluyendo las prácticas que realicen alumnos universitarios y de Formación Profesional, les van a tener que dar de alta en la Seguridad Social.

Estas prácticas quedarán comprendidas como «asimiladas» a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

¡IMPORTANTE! Todos los becarios se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no.

Habrá excepciones en cuanto a la integración de los estudiantes en el Régimen de la Seguridad Social. Se excluyen aquellos que hagan prácticas a bordo de embarcaciones dependiendo del Régimen Especial del Mar.

Esta medida surge para obligar a computar los períodos de prácticas en la vida laboral con efectos de cara a la jubilación.

 

¿Cómo serán las cotizaciones para los trabajadores en prácticas en 2023?¿Quién tendría que pagarlas?

Los becarios en prácticas cotizarán en Seguridad Social, pero no cotizarán por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional. Tampoco van a aportar el MEI.

En las prácticas no remuneradas se excluirá la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Se deberá realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización.

A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja habrá un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.

Las compañías van a tener un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes. El Estado se va a hacer cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social de los trabajadores en modalidad de prácticas.

Si tenemos en cuenta las futuras prestaciones, cada día trabajado en prácticas no remuneradas se va a considerar como 1,61 días cotizados. En ningún caso podrá sobrepasar el número de días que tenga el mes correspondiente.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, en el caso de prácticas formativas remuneradas va a corresponder a la empresa que financie el programa de formación, que lo asumirá como si fuera el empresario.

Para las prácticas remuneradas se cotizará aplicando las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia, establecidas en la Ley de PGE. Y la base mínima de cotización será la mínima vigente en cada ejercicio para el grupo 7.

En las prácticas no remuneradas las obligaciones serán de la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que indique que se responsabilice la entidad educativa.

La cotización en el caso de prácticas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales que determine la Ley de PGE.

El plazo para ingresar las cuotas en las prácticas no remuneradas se establece de la siguiente manera (habrá posibilidad hasta el penúltimo día natural de los siguientes meses):

  • Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.
  • Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en junio.
  • Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.
  • Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.

A partir del 1 de octubre de 2023 la cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas va a consistir en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 € por contingencias comunes y de 0,29 € por contingencias profesionales.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa?¿Se aplica con carácter retroactivo?

La normativa se hará efectiva desde el 1 de octubre de 2023.

¿Tiene efectos retroactivos? La normativa establece que las personas que hayan realizado prácticas como becarias en una empresa en los 2 años previos a la publicación de este decreto podrán suscribir un acuerdo en los términos que determine el Ministerio. Todavía no se conocen más detalles.

El Estatuto del Becario, posiblemente entre a regular este tipo de condiciones y otros aspectos de las prácticas no laborales para proteger a los alumnos de abusos.

 

¿Qué ocurre si hay una baja de paternidad, maternidad o baja IT durante las prácticas?

En caso de corresponder una prestación por nacimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, esta se abonará por la mutua o entidad gestora mediante pago directo.

Si se trata de una baja por incapacidad temporal derivada por contingencias comunes o profesionales, se abonará mediante pago delegado.

Seguiremos muy atentos la evolución del desarrollo de esta normativa y os informaremos de todo en nuestro blog. ¿Qué te parecen estas medidas? ¿Nos dejas un comentario más abajo?

Fuente: BOE y TGSS.

Contrato de formación en alternancia blog
Salario del contrato de formación y contrato de prácticas en 2023

Salario del contrato de formación y contrato de prácticas en 2023

Hoy solucionamos dudas en relación al SMI para 2023 y cómo afecta a estas dos modalidades de contratos.

Así quedaría el salario del contrato de formación y el contrato de prácticas en 2023, tras publicarse en el BOE la Orden PCM/74/2023, que fija las bases de cotización para el contrato de formación y el RD 99/2023, por el que se fija el SMI para 2023.

 

¿Cuál es el salario del contrato de formación en alternancia en 2023?

Según el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el salario del contrato de formación en alternancia en 2023 será el que marque su convenio colectivo para esta modalidad.

Lo primero que haremos será consultar si el convenio marca la cuantía de salario especifica para contrato de formación en alternancia.

Si el convenio no contempla esta modalidad, calcularemos la retribución aplicando un 60%, durante el primer año, respecto a la cuantía fijada en convenio para ese grupo profesional o funciones desempeñadas, un 75% si se trata del segundo año segundo. Por supuesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso la cifra resultante podrá ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el salario mínimo interprofesional. Por ejemplo, para el primer año, como  la jornada de trabajo efectiva corresponde al 65%, el salario no podría ser inferior a 702 € al mes. 

Recordamos que la jornada de los contratos de formación en alternancia, tras el RD Ley 32/2022, puede ser a jornada parcial o a jornada completa. 

En el caso de jornada completa, un 65% será de trabajo efectivo durante el primer año de contrato o de un 85%, si se trata del segundo de contrato. La persona contratada dedicaría el resto de su jornada a formarse.

En conclusión: en el caso de que no se especifique el salario en el convenio expresamente, el salario del contrato de formación en alternancia en 2023 no podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y del 75% durante el segundo año. En ningún caso podrá ser inferior al 65% u 85% sobre el SMI vigente.

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¿Cómo quedaría la nómina y seguros sociales del contrato de formación en alternancia en 2023?

Para confeccionar la nómina del contrato de formación deberíamos tener en cuenta el citado artículo 11 y el SMI de 2023.

Para simplificar vamos a realizar nuestro ejemplo de cálculo en base al SMI: el salario sería un 65% u 85% respecto a 1.080 €, salario mínimo de 2023 sin las pagas prorrateadas.

Por ejemplo, un contrato de formación de primer año, cuyo convenio no establece cuantía para el salario, tendría un salario de 702 €/mes, que sería el resultado de aplicar un 65% sobre el SMI. A esta cantidad se le sumarían los complementos, si procede, según el convenio, y las pagas extras que correspondan, en caso de que se prorrateen.

Recuerda: En caso de que no venga fijado el salario para contratos de formación en alternancia en tu convenio, tendrás que calcular la retribución aplicando un 60% o 75% (si es el segundo año) respecto al salario en convenio para esa categoría profesional o funciones realizadas.

Este cálculo se realizará en proporción al tiempo de trabajo efectivo realizado, puesto que el contrato de formación en alternancia también se puede formalizar ahora a tiempo parcial.

Al salario mínimo se le deberán sumar los complementos salariales establecidos en Convenio Colectivo o contrato de trabajo.

¡IMPORTANTE! Tras la entrada en vigor de los cambios para la cotización del contrato de formación en alternancia recogidos en la Reforma Laboral, para calcular la cotización de esta modalidad es necesario distinguir entre:

  • Contratos de formación que cotizan por la base mínima.
  • Contratos de formación que cotización por cuantías superiores a la base mínima. 

Hay que destacar que desde Seguridad Social (boletín RED 3/2023) han informado de que aún están en proceso de adaptación, por lo que de manera temporal los contratos de formación solo van a cotizar por la cuantía fija para los contratos de formación, incluyendo cotización por MEI y formación. 

En este sentido, en cuanto a los Seguros Sociales del contrato de formación en alternancia, la cuantía para 2023 es de 180,94 €

Destacar que los seguros sociales del contrato de formación en alternancia están bonificados al 100% (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores). La empresa únicamente tendría que pagar la cuota correspondiente al MEI (7,56 €) durante la vigencia del contrato.

Los costes laborales del trabajador no se verían incrementados con los seguros sociales, ya que el contrato de formación normalmente está bonificado si se cumplen los requisitos para bonificar el contrato.

Puedes consultar las bases de cotización diarias y mensuales de este año, junto al detalle de todas las contingencias, en la sección de cotización del contrato de formación en alternancia 2023 de nuestra web.

 

¿Cuál es el salario de un contrato de prácticas en 2023? ¿Y cómo quedarían sus seguros sociales?

La normativa que establece el salario del contrato de prácticas es el artículo 11.3 i del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo indica que la retribución a percibir por el trabajador será la fijada en convenio para esta modalidad, o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Esto implica que el salario del contrato de prácticas a jornada completa en 2023 será como mínimo de 1.080 €, sin pagas extra prorrateadas.

Habrá que consultar siempre previamente el Convenio Colectivo, para comprobar si fija un salario para su categoría.

Los seguros sociales para un contrato de prácticas que se pagarían en 2023 serían la misma cuantía que los de un trabajador para la misma categoría.

Puedes ver como quedarían las diferentes contingencias en nuestro artículo sobre los tipos y bases de cotización 2023.

Desde 2019 no existen bonificaciones para los seguros sociales de los contratos de prácticas, tras derogar el Real Decreto Ley 28/2018 la bonificación del 50% que disfrutaba esta modalidad, con efectos desde enero de 2019.

Por ejemplo, un contrato de prácticas a jornada completa, cuyo convenio no establece cuantía para el salario, tendría un salario de 1.080 €/mes durante 2023. A esta cantidad se le sumarían los complementos que marque el convenio y las pagas extras que correspondan, en caso de que se prorrateen. Para calcular los costes salariales de esta contratación al mes, al salario habría que sumarle la cuantía de seguros sociales.

 

Tabla comparativa de costes salariales entre el contrato de formación en alternancia y el contrato de prácticas

A continuación, compartimos con vosotros una comparativa entre el contrato de formación en alternancia y el contrato de prácticas, donde podemos hacernos una mejor idea del coste de cada contrato:

CONCEPTO CONTRATO DE FORMACIÓN CONTRATO DE PRÁCTICAS
Salario 702 € 1.080 €
Pagas extra prorrateadas 117 € 180 €
Seguros sociales de la empresa

6,30 € correspondientes al MEI

362 € + 6,30 € (MEI)
Seguros sociales del trabajador 1,26 € correspondientes al MEI 1,26 € (MEI)
Coste salarial total 813,96 € 1.629,56 €

 

¡IMPORTANTE! Los seguros sociales del contrato de formación se pueden bonificar, a excepción del MEI. Es decir, con los contratos de formación se podrán bonificar 173,38 € de la cuantía fija de 180,94 €. Pero los 7,56 € de MEI deberán abonarse.

Si deseas ampliar información sobre estas dos modalidades, te recomendamos nuestro artículo diferencias entre un contrato de prácticas y un contrato de formación en alternancia.

Esperamos que esta información sea de ayuda. ¿Tienes alguna duda sobre estos contratos? Déjanos un comentario más abajo, respondemos a todos.

¿Qué cambios traerá para las empresas el Estatuto del Becario?

¿Qué cambios traerá para las empresas el Estatuto del Becario?

Tras 6 meses de negociación entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos, el Estatuto del Becario tiene luz verde y el Gobierno espera su aprobación en las próximas semanas.

Este instrumento para reforzar la protección de los trabajadores en modalidad de formación está recogido en la reforma laboral, en la que se estableció un período de 6 meses para su creación.

Pero, ¿qué cambios traerá para las empresas el Estatuto del Becario?

Tras estas negociaciones, el Estatuto del Becario recogería algunos derechos para los alumnos en prácticas entre los que destacan vacaciones y el pago por desplazamientos.

También se impediría que el número de becarios contratados superasen el 20 % de la plantilla total de la empresa.

A continuación, hablamos sobre las claves de la creación y regulación del Estatuto del Becario y cómo influirá en las empresas.

 

Estas son las claves de la creación del Estatuto del Becario

En su disposición adicional segunda, el RD Ley 32/2021 recogió la necesidad de convocar en un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor, las negociaciones para el Estatuto del Becario.

Desde el 22 de abril, el Gobierno comenzó las negociaciones con los principales representantes de sindicatos y patronal (UGT, CCOO, CEOE y CEPYME) para elaborar el Estatuto del Becario.

En los últimos meses, se abrió un debate en torno a la posibilidad de dejar fuera a la CEOE ya que estaban surgiendo opiniones contrarias en torno a las prácticas extracurriculares.

Desde la CEOE pidieron al Gobierno, entre otras cosas, que se especificase si las prácticas extracurriculares podrían cubrirse a través de becas o no.

Aparte de estas discrepancias, las negociaciones continuaron y según las últimas informaciones, existe un acuerdo alcanzado entre sindicatos y el Ministerio de Trabajo sobre el Estatuto del Becario.

 

Los becarios tendrán derecho a disfrutar de sus vacaciones

El Estatuto del Becario recogería el derecho de los becarios a tener vacaciones y al pago de desplazamientos.

En caso de que las prácticas no sean remuneradas o no exista otra beca, la empresa tendrá que hacerse cargo de los gastos como transporte, alojamiento y manutención.

 

Las empresas podrán contratar a un número limitado de becarios

Además, no se permitirá que las empresas tengan contratados a un número de becarios que superasen el 20% de la plantilla total.

No obstante, cualquier empresa podrá concertar formación práctica con 2 personas, independientemente del número de empleados.

El Estatuto del Becario tiene como fin principal regular la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.

Este instrumento servirá a los trabajadores en período formativo para reforzar sus derechos y su protección para lograr unas condiciones dignas.

Según han informado desde el Ministerio de Trabajo, el Estatuto del Becario regulará los mecanismos para combatir la figura del falso becario e incluirá mayores coberturas de Seguridad Social. Se pretenden evitar fórmulas fraudulentas en la contratación de becarios.

En la actualidad, encontramos el RD 592/2014 por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, pero desde el Gobierno consideran que es insuficiente.

Ya que hasta el momento no ha servido para evitar las malas prácticas a la hora de contratar a nuevos becarios.

Además, el Gobierno aún tiene también pendiente regular el tema de la cotización de los becarios.

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¿Por qué es necesario el Estatuto del Becario?

España, según un informe de la OCDE, se encuentra posicionada como uno de los países que peor remuneración ofrece a los trabajadores contratados en modalidad de prácticas.

En nuestro país es muy difícil que los becarios continúen trabajando en la empresa una vez finalizado el período de prácticas. Únicamente alrededor del 30% de los becarios consiguen un contrato laboral al acabar sus prácticas.

Por eso, es muy importante la creación de un Estatuto del Becario que siente las bases y especifique los derechos de los que deben disfrutar los becarios y recoja una mejora en los salarios a percibir.

Es fundamental limitar el número de horas de trabajo y restringir el número de becarios contratados en una sola empresa.

Este Estatuto incluiría límites en el encadenamiento de periodos de prácticas, para ello se definiría un porcentaje máximo de becarios por empresa.

De hecho, el Ministerio de Trabajo ha propuesto limitar el número de becarios en una empresa de la siguiente manera:

  • Un becario si se trata de una compañía de hasta 10 trabajadores.
  • 2 trabajadores en prácticas si son empresas de entre 11 y 30 trabajadores.
  • 3 becarios si se trata de una compañía de entre 31 y 59 empleados.
  • Un máximo del 5% de la plantilla para compañías de más de 60 empleados.

Las prácticas son una buena oportunidad para los jóvenes sin experiencia porque les proporciona el primer contacto laboral con una empresa, pero es importante que las compañías respeten sus derechos.

Es fundamental asegurar unas condiciones mínimas y óptimas para que los trabajadores se comprometan en sus actividades laborales.

Además, el Estatuto incluiría una novedad muy importante. Según han anunciado desde el Gobierno, los becarios tendrán derecho a cobrar una prestación por desempleo.

 

¿Cómo influirá el Estatuto del Becario en las empresas?

El Estatuto del Becario recogerá la remuneración y cotización de todas las prácticas académicas, por lo que las empresas estarán obligadas a ofrecer una remuneración a todos los becarios.

Esta remuneración tendrá que cubrir los gastos de la actividad de los estudiantes. Y, por supuesto, todos los trabajadores en prácticas tendrán que ser dados de alta en Seguridad Social.

Los becarios tendrán los mismos derechos que el resto de trabajadores de la empresa y se deberán respetar sus descansos, incluyendo los días festivos y las vacaciones que les correspondan.

Además, las empresas deberán garantizar unas prácticas de calidad. Los becarios podrán disfrutar de los mismos servicios que el resto de trabajadores, como zonas de descanso, servicio de restaurante o aparcamiento.

Como comentamos, el Estatuto del Becario establecerá límites en el número de horas de trabajo y número de becarios contratados en una sola empresa e incluirá límites en el encadenamiento de períodos de prácticas.

Así, las empresas no podrán contratar a personas en prácticas de forma ilimitada, sino que tendrán que adecuarse a lo que especifique el Estatuto.

Además, las actividades formativas no podrán realizarse en horario nocturno ni a turnos. Únicamente podrían desarrollarse en ese horario debido a la naturaleza de su actividad cuando no exista otra alternativa.

Los becarios contratados también tendrán derecho a la información completa sobre las condiciones de la formación y éstas deberán garantizar la compatibilidad de dichas prácticas con sus estudios.

En el caso de enfermedad o accidente los becarios tendrán derecho a una interrupción temporal de sus prácticas.

 

¿Qué son las prácticas laborales?

El Estatuto del Becario va a delimitar mejor qué son exactamente las prácticas laborales.

Además, pondrá fin a las prácticas extracurriculares (una vez cerrado el expediente académico) y se fomentarán los contratos formativos.

De hecho, algunas prácticas extracurriculares tenían las mismas tareas y responsabilidades que un contrato formativo pero al ser extracurriculares exigían menos derechos y costes.

Si entra en vigor el Estatuto del Becario, las prácticas extracurriculares podrían dejar de realizarse una vez transcurrido un período de 3 años desde su entrada en vigor. Es decir, se fija un periodo de transición de 3 años (hasta 2025) para que las empresas se adapten al cambio.

Para los estudios que en su programa sí recojan prácticas curriculares, ese período de transición se reduce a 1 año.

 

El Estatuto del Becario limitará el número de becarios por tutor

No hay que olvidar la figura del tutor. En algunos casos, los becarios no cuentan con esta figura en sus empresas.

Con el Estatuto del Becario se establecerá como medida obligatoria la designación de un tutor comprometido ante el que el becario pueda acudir en caso de aparecer un problema.

El tutor no podrá tener asignados más de 5 becarios para ofrecer una tutorización personalizada y de calidad. El  número de becarios se reduce a 3 para empresas con menos de 30 personas en la plantilla.

Hay que destacar 2 datos importantes: desde el año 2018 la Inspección de Trabajo descubrió casi 5.000 falsos becarios. A esto se le suma que España es uno de los países con mayor paro juvenil de la Unión Europea.

Por eso, es importante aumentar las sanciones a las empresas que recurran a la figura del falso becario para acabar con estos problemas.

El Estatuto del Becario genera esperanzas entre los trabajadores más jóvenes que esperan que sea un impulso para el empleo joven.

Aunque algunos jóvenes han mostrado su descontento por no contar con ellos para la realización de este Estatuto. Los estudiantes piden que se garantice la oferta de prácticas remuneradas en todas las carreras, tanto curriculares como extracurriculares.

Por su parte, la Conferencia de Rectores (CRUE) ha mostrado su negativa a la propuesta del Estatuto porque afirman que no se ha contado con ellos para elaborarlo y no están de acuerdo en la desaparición de las prácticas extracurriculares.

Consideran que podría provocar una discriminación entre estudiantes que comiencen a cotizar y otros que no podrán hacerlo.

Seguiremos atentos al desarrollo de esta noticia y os informaremos de todo en nuestro blog.

¿Qué te parece el Estatuto del Becario? ¿Crees que resolverá el problema? Nos encantará leer tu opinión, déjanos tu comentario más abajo. ¡Gracias!

 

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Diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas

Diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas

Hoy veremos cuáles son las diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas. Como ambos son contratos formativos, suele haber confusión en su utilización.

A continuación, os mostramos la comparativa actualizada de sus características, según la normativa vigente en 2022:

 

¿Qué requisitos se exigen para un contrato de prácticas?

El contrato en prácticas, conocido tras el RD Ley 32/2022, como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional está destinado a titulados universitarios, técnicos superiores o de grado medio de FP.

Y se realizará para una ocupación directamente relacionada con su formación. De esta forma, en su puesto de trabajo, podrá obtener la práctica profesional necesaria para complementar su formación.

El contrato tendrá que celebrarse en los 3 años posteriores a la finalización de dichos estudios, 5 años en caso de trabajadores con una discapacidad reconocida.

 

¿Qué requisitos se exigen para un contrato de formación en alternancia?

En cambio, los trabajadores que realicen el contrato de formación en alternancia no podrán disponer de formación oficial relacionada con el puesto, ya que el fin de este contrato es proporcionársela.

Por ello, está dirigido a jóvenes que carezcan de los estudios para desempeñar esa profesión. Estos se formarán de manera teórica y práctica para ejercerla.

En el caso de que el trabajador haya realizado formación oficial, pero no tenga nada que ver con el puesto, también podría realizarse el contrato de formación en alternancia porque va a formarse en una ocupación para la que no cuenta con estudios previos.

Además de este requisito, hay que destacar que el contrato de formación en alternancia se puede formalizar con jóvenes de hasta 30 años.

Esos jóvenes no podrán haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.

El contrato de formación en alternancia tiene muchas ventajas para las empresas, les permite disfrutar de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% para empresas de más de 250 trabajadores).

Además, posibilita una bonificación del 100% para la formación teórica y una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Para que la empresa acceda a estas bonificaciones la persona contratada deberá estar inscrita en el SEPE como demandante de empleo. 

 

 

¿Qué duración tiene el contrato de prácticas?

El contrato en prácticas tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año. El convenio colectivo podrá indicar otra duración, pero en ningún caso podrá exceder estos límites.

Ojo, también puede ser que limite el uso de este tipo de contrato para determinados puestos o categorías.

 

¿Qué duración tiene el contrato de formación en alternancia?

La duración mínima del contrato de formación en alternancia será 3 meses, y la máxima 2 años. Debes de tener en cuenta que al formalizar un contrato de formación en alternancia no podrás realizar prórrogas. 

Desde Grupo2000 te aconsejamos formalizar el contrato de formación en alternancia con la duración máxima desde el inicio.

 

¿Qué salario tiene el contrato de prácticas en 2022?

La retribución del contrato en prácticas será fijada en el convenio colectivo aplicable a la empresa para los contratos en prácticas.

Pero en ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Esto quiere decir que, el salario durante 2022 para los contratos de prácticas no podrá ser inferior a 1.000 €, de acuerdo al SMI publicado de este año.

 

¿Qué salario tiene el contrato de formación en alternancia en 2022?

El salario de un contrato de formación en alternancia será el establecido en convenio colectivo, y en su defecto, nunca podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo.

Además, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Puedes ampliar información sobre el salario del contrato de formación y sus cotizaciones.

 

¿Qué jornada puede realizar el contrato de prácticas?

El contrato de prácticas se puede formalizar a tiempo parcial o jornada completa.

 

¿Qué jornada puede realizar el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia será a jornada completa o a tiempo parcial.

El trabajador destinará el 65% a realizar trabajo efectivo, y el 35% para formarse de forma teórica, durante el primer año. Estos porcentajes variarán durante el segundo año, siendo 85% de trabajo y 15% de formación.

En ambos contratos, la jornada deberá estar perfectamente delimitada e indicada en el contrato, y será respetada por empresa y trabajador.

 

¿Qué bonificaciones en los seguros sociales tiene el contrato de prácticas?

La reducción en los seguros sociales del contrato en prácticas ha sido derogada para las nuevas altas desde el 1 de enero de 2019.

Por lo que actualmente, esta modalidad no tendría bonificaciones asociadas, sólo en el caso de colectivos con discapacidad reconocida.

 

¿Qué bonificaciones en los seguros sociales tiene el contrato de formación en alternancia?

Como comentamos, el contrato de formación en alternancia es muy interesante para la empresa, ya que es la única modalidad actualmente que permite aplicar 3 bonificaciones mensuales, durante toda la duración del contrato:

  1. Bonificación del 100% de los Seguros Sociales (Reducción, si el trabajador no está inscrito en Garantía Juvenil).
  2. Bonificación del 100% del coste de la formación teórica inherente al contrato.
  3. Bonificación adicional para la empresa de entre 60 y 80 euros (según la plantilla).

La bonificación en los seguros sociales será del 75% en el caso de grandes empresas, con más de 250 trabajadores en plantilla.

El contrato de formación en alternancia es la mejor alternativa para los contratos temporales.

 

¿Cómo es la formación del contrato de formación en alternancia?

La formación es algo que caracteriza al contrato de formación en alternancia ya que, durante toda su vigencia, el trabajador va a recibir una formación que le permitirá adquirir conocimientos para desempeñar de manera correcta y efectiva sus labores diarias.

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. 

El trabajador que realiza un contrato en prácticas ya obtuvo esa formación, puesto que debe acreditar los estudios finalizados, previamente al alta, que posibilitan su acceso a esta modalidad.

Por tanto, no tendrá formación teórica durante su contratación. Y adquirirá de forma práctica, en su puesto de trabajo, los conocimientos que le permitirán completar su preparación.

Para cualquier duda, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para aclarar estas dudas. ¿Te ha gustado? ¡Gracias por compartir!

 

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Cómo tramitar un contrato de formación y aprendizaje

Cómo bonificar un contrato de formación y aprendizaje

Así es la nueva bonificación adicional del contrato de formación

 

Fuente: SEPE y Estatuto de los trabajadores.

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Webinar gratuito Contratos formativos tras la Reforma Laboral

Webinar gratuito Contratos formativos tras la Reforma Laboral

¡Muchísimas gracias por la gran acogida que ha tenido el Webinar gratuito Contratos Formativos tras la Reforma Laboral.!

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 2 de marzo de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Muchas gracias por tu interés.

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Los contratos formativos han sufrido diversas modificaciones tras la publicación del Real Decreto Ley 32/2021 sobre los requisitos de acceso y la duración de los mismos.

Desde Grupo 2000, y junto con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, hemos organizado este Webinar gratuito Contratos Formativos tras la Reforma Laboral para resolver todas las cuestiones acerca de las modificaciones que ha supuesto la nueva reforma.

Este Webinar gratuito tendrá lugar el día 2 de marzo a las 16:00 horas.

Las encargadas de impartir este Webinar gratuito Contratos Formativos tras la Reforma Laboral serán Ángela Labrador, Graduada Social y Experta en el área laboral y de Recursos Humanos con más de 10 años de experiencia.

Junto a ella, Irene Barrios, Experta en asesoramiento y gestión de contratos de formación con más de 9 años de experiencia.

 

Te recordamos que a partir del 30 de marzo se deberán formalizar los contratos con las nuevas características y requisitos, por lo que es fundamental estar al tanto de todas las novedades.

Las plazas son limitadas. ¡Regístrate cuanto antes y no te quedes sin la tuya!

Inscríbete aquí para acceder al Webinar gratuito Contratos Formativos tras la Reforma Laboral

Si deseas acceder al Webinar simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario, y te enviaremos un enlace para que puedas visualizarlo en directo. Recuerda revisar tu bandeja de entrada.

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Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 2 de marzo de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Contenidos del Webinar sobre contratos formativos

 

Detallamos el contenido de esta sesión:

1. Contratos formativos en alternancia:

  • Características.
  • Entrada en vigor para la formalización de los contratos con las nuevas características.
  • Trámites.
  • Próximos desarrollos.

2. Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional (conocidos anteriormente como contratos en prácticas).

  • Características.
  • Entrada en vigor para la formalización de los contratos con las nuevas características.
  • Trámites.
  • Próximos desarrollos.

3. Estatuto del Becario, su regulación actual para los estudiantes en prácticas y las próximas regulaciones del mismo.

Si quieres conocer todos los detalles para gestionar los trámites y formalizar contratos de formación y contratos en prácticas con los nuevos requisitos, éste evento será una gran oportunidad. ¡Te esperamos!

Contrato de formación en alternancia blog

Empleo elimina los contratos bonificados excepto el contrato de formación

Empleo elimina los contratos bonificados excepto el contrato de formación

Tras varias semanas de incertidumbre, hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo, con cambios importantes en el ámbito de bonificaciones. Empleo elimina todos los contratos bonificados para menores de 30 años excepto el contrato de formación.

 

Se eliminan las bonificaciones condicionadas por el 15% de la tasa de desempleo

La Disposición Transitoria Sexta y Disposición Derogatoria Única acaban con la inseguridad jurídica que se ha vivido desde la publicación de la tasa de desempleo del último trimestre en la encuesta de población activa, y confirma el fin de la aplicación de las bonificaciones para todas las modalidades de contratos afectadas. Que son las siguientes:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Se deroga el artículo 4 de la Ley 3/2012.
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Se deroga el artículo 9, de la Ley 11/2013.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Derogan el artículo 10, de la Ley 11/2013.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Se deroga el artículo 11, de la Ley 11/2013.
  • Primer empleo joven. Se deroga el artículo 12, de la Ley 11/2013.
  • Incentivos a los contratos en prácticas. Derogan la reducción del 50% en los seguros sociales que se recogía en el artículo 13, de la Ley 11/2013.

 

¿Qué ocurre con los contratos afectados por el 15% de desempleo que se hayan tramitado desde Octubre? ¿Hasta qué fecha se admiten sus altas?

Según la Disposición transitoria sexta del Real Decreto Ley 28/2018, los contratos afectados por la tasa de desempleo que se hayan tramitado con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo texto, seguirán activos y se regirán por la normativa vigente en su momento de celebración.

Es decir, para vuestra tranquilidad, confirman que todos los contratos con estas bonificaciones asociadas que hayáis tramitado desde la publicación de la última Encuesta de Población Activa están dentro de la legalidad.

Importante: Puesto que según la Disposición Final Undécima el Real Decreto Ley entra en vigor el 1 de enero de 2019, la fecha límite para dar de alta contratos con las bonificaciones afectadas o contratos de formación para jóvenes mayores de 24 años es el 31 de diciembre de 2018. Por tanto, el lunes 31 de Diciembre todavía estás a tiempo para dar de alta alguno de estos contratos.

 

La edad del contrato de formación se fija entre 16 y 25 años y se convierte en el único contrato bonificado

La Disposición Derogatoria Única también hace referencia al apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, que permitía que los contratos de formación se formalizasen con jóvenes mayores de 24 años.

Al estar condicionada la edad a la tasa de desempleo inferior al 15%, la edad máxima permitida para un contrato de formación vuelve a ser de hasta 24 años, inclusive.

 

Se elimina la ayuda de acompañamiento de 430 euros destinada a jóvenes de Garantía Juvenil con contrato de formación

Otra novedad que trae la nueva norma es la derogación de la ayuda de 430 euros para jóvenes beneficiarios del sistema de Garantía Juvenil sin estudios que formalicen un contrato de formación.

El límite máximo para poder beneficiarse de esta ayuda se fija en los contratos de formación cuyas altas se hayan tramitado hasta el 31 de Diciembre de 2018.

Los contratos que se encuentren en fase de solicitud de la autorización del contrato de formación, lamentablemente no podrán acogerse, ya que la norma sólo habla de contratos suscritos.

El motivo que argumenta el Gobierno para derogar esta ayuda es la escasa aceptación desde su entrada en vigor.

 

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Fuente: BOE.

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