Hace un año entró en vigor el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, que introdujo una nueva Reforma Laboral que afectó a varias modalidades de contratación, entre ellas, el contrato de formación.
Entre las novedades, el contrato de formación y aprendizaje pasó a denominarse contrato de formación en alternancia.
En este artículo te contamos con detalle cuáles fueron las modificaciones y cómo es el contrato de formación en 2023, características y requisitos.
Cambia la denominación de los contratos formativos
Antes que nada, hay que aclarar que el RD Ley no eliminó el contrato de prácticas, unificó el contrato de formación y el contrato de prácticas bajo la denominación de «contratos formativos».
El contrato de prácticas, a partir de entonces se conoce como contrato formativo para adquirir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
En este artículo nos vamos a centrar en el contrato de formación en alternancia, que es el que tiene por objeto compatibilizar trabajo y formación.
Y está destinado a fomentar la inserción laboral de los jóvenes para proporcionarles una formación teórica y práctica sobre una profesión. Más abajo, analizamos sus características para este 2023.
¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para el contrato de formación en 2023?
Tras la Reforma Laboral, el contrato de formación en alternancia se puede realizar con los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
- Edad: hasta 30 años para Catálogo de Especialidades. Este límite no se aplica para personas con discapacidad reconocida.
- No disponer de titulación oficial relacionada con el puesto.
- No haber tenido un contrato de formación previo del mismo nivel formativo y sector productivo.
- No se podrá celebrar si la persona ha realizado el mismo puesto en la empresa durante más de 6 meses, independientemente del tipo de contrato.
¿Cómo es el contrato de formación en 2023? Estas son las características del contrato de formación en alternancia
El artículo 1 de la Reforma Laboral modificó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y especificó las nuevas características del contrato de formación en alternancia.
¿Qué contenido debe incluir el contrato de formación?
El contrato deberá formalizarse por escrito incluyendo el texto del Plan Formativo individual, donde se especifique el contenido de la formación y las actividades de tutorización para cumplir sus objetivos, junto con el Anexo del centro formativo.
Y deberá ponerse en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, así como su programa formativo.
¿Cómo debe ser la formación asociada al contrato de formación?
La novedad más importante que se produjo tras la Reforma Laboral es que se ampliaron las especialidades formativas permitidas para celebrar el contrato de formación.
Ahora se puede concertar para compatibilizar trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
La actividad que realice la persona contratada deberá estar directamente relacionada con la formación que reciba. Y no podrá haber realizado ese puesto en la empresa durante más de 6 meses.
La empresa podrá solicitar al SEPE por escrito información para confirmar si esa persona se contrató en formación anteriormente.
Los jóvenes contarán con un tutor en el centro de formación y otro en el centro de trabajo (este último deberá contar con la experiencia o formación adecuadas). Durante todo el proceso formativo deberá seguir la evolución del trabajador/a y coordinarse con el tutor del centro de formación.
Respecto a la tutorización no hay novedades. En Grupo2000 venimos haciendo esta labor de coordinación desde hace muchos años con nuestros clientes.
Aunque tras la Reforma Laboral sí que se la ha dado mayor protagonismo al tutor de empresa, que se convierte en una pieza clave para la correcta formación de la persona trabajadora.
¿Cuál es la duración del contrato de formación en alternancia en 2023?
La duración del contrato se modificó: ahora puede concertarse por un mínimo de 3 meses y como máximo por 2 años. Tras la Reforma Laboral, se eliminó la posibilidad de realizar prórrogas, el contrato de formación deberá formalizarse en un sólo contrato.
Sólo podrá prorrogarse si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que el trabajador finalice su formación.
Únicamente se podrá formalizar un contrato de formación por cada especialidad formativa. La persona trabajadora podrá realizar un contrato de formación con varias empresas siempre que la suma de ambos no supere los 2 años y el puesto relacionado con la formación sea diferente.
Situaciones como la incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia o violencia de género continúan interrumpiendo el cómputo de duración del contrato.
Además, la duración del contrato formativo computará a efectos de antigüedad de la empresa.
¡Importante! La empresa deberá informar a las personas con esta modalidad de contrato sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes con el fin de garantizarles las mismas oportunidades que otros trabajadores.
¿Cómo será la jornada del contrato de formación en alternancia?
La jornada se sigue dividiendo entre el tiempo de trabajo y de formación, pero el RD 32/2021 amplió el porcentaje de tiempo dedicado a formarse:
- Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.
- Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.
Estos porcentajes se aplican sobre la jornada máxima prevista en convenio colectivo o en su defecto, jornada máxima legal.
Tras la Reforma Laboral, la jornada de los contratos de formación en alternancia puede ser completa o a tiempo parcial.
Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias o complementarias y el trabajo nocturno. Aunque se ha introducido una flexibilización muy demandada por algunos sectores como el de la hostelería: se permitirá el trabajo nocturno cuando las actividades para su aprendizaje «no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad».
Otro cambio relevante es que se eliminó el periodo de prueba en los contratos formativos.
¿Cuál es el salario del contrato de formación?
El salario será el que se establezca en convenio colectivo. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso podrá ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el SMI vigente. Actualmente, el SMI está fijado en 1.000 euros y se espera un aumento para el año 2023.
En los convenios colectivos podrá determinarse qué puestos de trabajo o actividades pueden desempeñarse por medio del contrato formativo.
Se prevé un desarrollo sobre el número máximo de contratos formativos permitidos según el tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor/a o exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla. Habrá que esperar para ver cuáles son los matices que introducen a la legislación vigente.
Actualmente, no existe límite de contratos por empresa o tutor (desde Grupo2000 siempre recomendamos un máximo valorando la situación de cada empresa y su plantilla).
Nuestro consejo para el buen funcionamiento del sistema de formación en alternancia sería un máximo de 3 personas en contrato de formación por cada tutor/a en la empresa.
Cotización del contrato de formación en 2023
La Reforma Laboral introdujo una mejora en la cotización para los contratos de formación, que pasaron a cotizar de nuevo por la contingencia de formación.
Empresa y trabajador cotizarán por las cuantías fijas establecidas en los Presupuestos Generales del Estado, como hasta ahora. Respecto a este tema habrá cambios, ya que subirá la cuota de cotización de los contratos de formación en el mismo porcentaje en el que lo haga el SMI en 2023.
Es decir, las cuotas únicas por cada día trabajado aplicables a los contratos de formación en alternancia a partir del 1 de enero de 2023 serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.
Para ello, habrá que esperar hasta conocer cuál será el SMI en los próximos meses.
Igualmente, se mantienen los beneficios aplicables al contrato de formación. Según la Disposición Cuadragésima Tercera del Estatuto de los Trabajadores que introdujo la reforma, los contratos de formación seguirán disfrutando de los mismos beneficios en la cotización que hasta ahora:
- Reducción del 100% de los seguros sociales (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores).
- Bonificación del 100% de la formación inherente al contrato.
- Bonificación adicional en concepto de tutorización de 60 ó 80 €, dependiendo de si la plantilla es menor de 5 personas o superior, respectivamente.
¿Qué ocurre con los contratos de formación vigentes antes de la Reforma Laboral?
No te preocupes. Si diste de alta un contrato de formación antes de que se publicase el Real Decreto Ley 32/2021, las condiciones y legislación de ese contrato inicial marcarán las condiciones durante su vigencia.
Ese contrato se desarrollará según las anteriores condiciones recogidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, así lo establece la Disposición Transitoria Primera de la Reforma Laboral.
Eso sí, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, el SEPE publicó unas instrucciones para la tramitación del contrato de formación, que incluyen una novedad importante: se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia.
¿Cuándo entraron en vigor los cambios para el contrato de formación en alternancia?
El 30 de marzo de 2022 entró en vigor la nueva reforma laboral.
Desde el 30 de marzo de 2022 los contratos de formación comenzaron a realizarse con los nuevos requisitos y características dispuestos en el RD Ley 32/2021.
¿Quieres hacer un contrato de formación en alternancia?
Nuestro centro, Grupo2000, está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Si deseas realizar un contrato de formación en alternancia en 2023, te recomendamos contactar con nosotros antes de hacer ninguna gestión para que podamos asesorarte adecuadamente durante todo el proceso.
Nuestros técnicos especialistas en el contrato de formación se encargarán de hacer todas las gestiones necesarias por ti. Estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.
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Si tienes dudas sobre cómo formalizar un contrato de formación en alternancia, ¡descarga nuestra Guía del contrato de formación!
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¿Qué te parece la nueva Reforma Laboral? ¿Tienes alguna duda sobre el contrato de formación? Déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!
Fuente: Real Decreto Ley 32/2021.
Hola, yo tengo mi título universitario y un post grado, me quieren hacer un contrato de formación y el temario es de los contenidos que yo he dado tanto en la carrera como en post grado, mi pregunta es la siguiente; tengo entendido que este tipo de contratos es para gente que no tiene estudios universitarios, luego ¿los contenidos que se dan el curso que nivel tienen?¿tienen un nivel inferior a los de un grado? ¿a que nivel de formación equivalen?¿te dan algún tipo de titulación al terminar? Gracias. Lo que no quiero en definitiva es estudiar lo mismo que ya tengo con un nivel más bajo, de ahí mi duda.
Hola, Marina. Si cuentas con estudios oficiales relacionados con el puesto, no se debería realizar el contrato de formación, no dependería de niveles de la formación. Un saludo
Buenas tardes; la categoría de aprendiz mayor a 18 años; debe estar asociado a un contrato de formación??
Hola, Carlos. Para tramitar el contrato de formación en alternancia normalmente se indica la categoría profesional 10. Un saludo
estoy acabando la carrera y tengo que hacer unas prácticas. ¿Qué beneficios tiene la empresa que me contrate con el nuevo contrato de formación 2022?
Hola, Asunción. La empresa que te contrate mediante el contrato de formación en alternancia tendría un 100% de bonificación en los seguros sociales. Si se trata de un contrato de formación para la práctica profesional asociado a tus estudios cuando los finalices, actualmente no existen bonificaciones, sólo para colectivos muy específicos. Un saludo
Fui contratada cómo camarera de media jornada en una cafetería. Termine contrato en junio.
Cuantos meses han de pasar para que la misma empresa pueda hacerme un contrato de formación para trabajar jornada completa
Hola, Elisabeth. ¿El contrato que tenías era temporal? Habría que ver también la duración, si fue más de 6 meses, no podrían realizarte el contrato de formación. La verdad es que me falta información para poder orientarte.. Un saludo
Hola buenas, me van a hacer u contrato de formación y mi jefe dice que no se ahorra dinero de la seguridad social, ¿es cierto?
Y cuánto dura el curso de formación?
Buenos días. La mayoría de contratos de formación en alternancia tienen derecho a una reducción de los seguros sociales al 100%, pero esto no siempre ocurre, hay ocasiones en las que sí se puede formalizar el contrato, pero no se pueden aplicar los beneficios en seguridad social porque no se cumple algún requisito por parte del trabajador o empresa. Un saludo
Hola! Me hicieron el contrato de formación en julio del año pasado (2021) y ahora me lo han renovado hasta 2023, me podrían dejar otro año más (hasta 2024) en formación? O solo pueden tenerme dos años en contrato de formación?
Gracias!
Hola, Zahira. Como tu contrato de formación es anterior a la Reforma Laboral, la duración máxima podría ser de 3 años. Un saludo
Muy buen post y aportaciones en el chat. Enhorabuena
¡Hola, Diego! Muchas gracias por tu aportación. Me alegra que te haya servido de ayuda. Un saludo
Hola no entiendo bien lo de la cotización . Se cotiza igual que un contrato que no sea de formacion ?
Hola, Andrea. Con el contrato de formación tienes derecho a cotizaciones, te retienen menos que con otro tipo de contrato, pero cotizas por tus 40 horas si estás en jornada completa, como otros contratos. Un saludo
hola! mi duda es acerca de la formación que se da en los contratos de formación. Tiens que cumplir las horas como pone en el contrato o puedes hacerlo a cualquier hora del día fuera de la jornada laboral? sería solo actividades y tareas o también habría que hacer el examen? qué pasaría si no se supera con éxito el curso de formación? muchas gracias
Buenos días, Loli. La realización de la formación es obligatoria, y comprende tanto la entrega de actividades, como el acceso al aula virtual.
Para la realización con éxito de la formación se recomienda acceder al menos 10 horas, también podrás acceder fuera de tu jornada laboral, si lo deseas. La asistencia a los exámenes es obligatoria, en el caso de que no apruebes, habría otra oportunidad para recuperar.
De todas formas, te recomendamos ponerte en contacto con nosotros para ver todo lo que necesites sobre tu contrato. Puedes hacerlo en el teléfono 958 806 760, a través de nuestro chat online, o indicarnos tu teléfono por privado para que te llamemos. Un saludo
Hola, me gustaria saber si las dos horas de formación diarias pueden dividirse a lo largo del dia o el momento del dia en el que hacerlas es indiferente, es decir, por ejemplo, hacer una hora antes de comenzar la jornada y otra hora al terminarla; o por ejemplo, acumular mas de dos horas diarias si otro dia no tuviera tiempo suficiente.
Gracias.
Buenos días, Lucía. Las horas de formación por teleformación se pueden realizar en cualquier momento del día, aunque lo recomendable es realizarlas en el periodo de jornada en el que se ha establecido en contrato que vas a realizar la formación. Y bajo ningún concepto se deberá trabajar en ese margen de tiempo, es solo para formación.
Un saludo.
Me van hacer un contrato de formación trabajando seis horas por la mañana y la formación de 5a7 de la tarde, he preguntado si la formación se podría acumular a un día o cambiar las horas ya que queria realizar un curso. Que opinais??
Buenos días, Estefanía. El horario de tu jornada de trabajo y formación se autoriza previamente a tu contrato por la Delegación de Empleo competente. Ahora bien, sí sería posible agrupar horas de formación, siempre que no superen las 8 horas en un mismo día, o la otra opción de modificarlo, también se podría realizar, siempre y cuando se solicite la modificación ante la Delegación de Empleo y sea aceptada.
Un saludo
Hola,me quieren contratar en un supermercado pequeño como reponedora, mi pregunta es en qué nivel de ocupación entra ya que to no tengo graduado en ESO. He visto que en la tabla de ocupaciones aparece reponedor de hipermercado por lo que no sabemos si también se usa igual para un pequeño comercio. Gracias
Buenas tardes, Sonia. Habría que ver el perfil del comercio y el tuyo. Lo ideal sería que tu futuro jefe/a se ponga en contacto con nosotros, y revisemos qué opción es la más recomendable. No obstante, confirmarte que existen varias posibilidades para certificado de profesionalidad de nivel 1, como es tu caso, y no exigen ningún nivel académico mínimo.
Un saludo
Es necesario que el trabajador(yo) firme el contrato formativo? Me dicen que ya está firmado pero yo no he firmado nada, ni siquiera lo he leído. Y si cuando lo lea no estoy de acuerdo que debo hacer? Como deberían pagarme los días trabajados si yo no he firmado ningún contrato?. Muchas gracias
Buenos días, Ana María. ¿Podría ser quizá que el contrato de formación está en trámite y lo que se ha presentado es la solicitud del contrato?
Un saludo
Hola me van a hacer un contrato de formación de 8 horas diarias, sin descansar ningún día y no me han dicho con seguridad el salario, podría decirme más o menos cual sería el salario y si está permitido trabajar de lunes a sábados sin parar.
Hola, Susana. Para saber el salario de tu contrato tendrías que consultar el convenio colectivo de vuestra actividad. El máximo de jornada para un contrato de formación son 26 horas a la semana de trabajo y 14 de formación. Un saludo
Hola, se me acaba el contrato de formación en breve, agotando así los tres años. Ahora me comentan que me harán otro contrato de formación pero con otra titulación. ¿Eso es posible?
Buenas tardes, Natalia. Esto que nos comentas, solo podría darse en el caso que el nuevo contrato sea por un puesto completamente diferente al que has estado desempeñando estos años. También existiría la posibilidad de transformar el contrato de formación tuyo que finaliza en contrato indefinido, con una bonificación de 1.800 euros al año, durante 3 años. Un saludo
Hola muy buenas, puede aceder a un contrato de formacion un chico de 22 años que tenga el titulo de informatico grado superior si el contrato de formacion no es de su rama aunque posea dicho titulo.
Buenos días Paco,
Para poder realizar un contrato de formación y aprendizaje el trabajador no puede tener titulación reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo relacionada con el puesto a desempeñar.
Por ejemplo, una persona con estudios de FP de cocina, no podrá ser contratada para el puesto de cocinero con un contrato de formación.
Si se podría hacer contrato de formación a una persona con estudios reglados cuando la ocupación del contrato es diferente a la formación adquirida por el trabajador.
Te aconsejamos que eches un vistazo a nuestro artículo ¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador tiene Grado o FP?.
Un saludo,
Rocío
Angela nesesito q me aclare algo he trabajo para el Cabildo 7 meses y medio con contrato de 60%de trabajo y el 40%de formación.he terminado el contrato el 9 de 2016 y ahora me si en q no tengo derecho a ninguna ayuda.esto es legal?me dicen q nos contratos de formación no cobran subsidios y tengo hijos.espero ansiosa tu respuesta
Buenos días Zuleima,
En los contratos de formación, el trabajador puede percibir prestación por desempleo y tiene cobertura total de la Seguridad Social.
Se concede teniendo en cuenta los días cotizados que tiene el trabajador. Si tienes más de 360 días de cotizaciones acumuladas y no consumidas en los últimos seis años podrás solicitarla. El importe a cobrar se calcula con las bases medias de cotización de los últimos seis meses (180 días). Los requisitos para solicitarla son, tanto en contrato de formación como cualquier otra modalidad:
Haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro
Encontrarse en situación legal de desempleo. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que haber perdido un trabajo por razones ajenas al trabajador, como un despido, el fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, etc.
Estar dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la prestación por desempleo, en este caso el contrato de formación lo contempla
Estar inscrito como demandante de empleo (apuntado al paro) y suscribir el compromiso de actividad
No estar en edad de jubilación ni realizar trabajos por cuenta propia
Puedes ver más información específica sobre este tema en esta web: http://www.citapreviainem.es/prestacion-por-desempleo/
Si no tienes cotizaciones suficientes para cobrar la prestación contributiva, es posible que puedas cobrar un subsidio por desempleo.
Te aconsejamos te dirijas a tu Oficina de Empleo para que puedan orientarte según tu situación particular.
Un saludo,
Rocío
Hola buenos dias, hace mas de un mes que estoy esperando que a la empresa que me va a hacer el contrato de formación le den una respuesta, que pasa cuando tardan mas de un mes? Me tengo que esperar de todas formas o hay alguna manera de empezar antes? Por otro lado me han dicho que la formación además de ser online es presencial y que tengo que ir a un centro de formación cada 15 dias, que además no me pilla nada cerca.Hay alternativa? Y por ultimo, una vez en trámite este tipo de contrato la empresa no puede cambiar a hacerme otro distinto? Gracias,un saludo.
Buenos días, Azahara. Como el contrato de formación está vinculado a una formación oficial, requiere de este trámite previo de autorización de la formación por el Servicio de Empleo, hasta que no se autorice no puede comenzar el contrato, por lo que imaginamos que en breve podrá iniciarse.
Una vez iniciado el contrato de formación, cuando finalice, la empresa si lo desea puede transformarlo en indefinido, y tendría una ayuda anual de 1.800 euros en los seguros sociales, durante 3 años. Para obtener esta ayuda debería esperar hasta la finalización del contrato.
Un saludo.
Buenas. Mi caso es que tengo 30 años y me han vuelto a renovar el contrato de formación por tercera vez. Se que es ilegal lo que me han echo y quisiera saber si debería de tener una subida salarial al ser ya la tercera vez que lo hago
Buenos días Estefanía,
Nos faltarían más datos para poder darte respuesta, como tipo de Convenio aplicable, duraciones de las prórrogas, etc.
Te aconsejamos que te pongas en contacto con la asesoría de tu empresa para que puedan explicarte tus condiciones laborales y ver si es posible la subida salarial.
Un saludo,
Rocío
Hola. Tengo 41 años. Me estoy sacando el titulo de gestor administrativo de manera online. Me pueden hacer un contrato formativo en una gestoria?
Hola, Fany. Si estás realizando un título de FP, te recomendaríamos ver esto con tu centro para ver si es posible. Un saludo
Hola me acaban de ofrecer un contrato de formación en una peluquería pero tengo 30 años, es posible que me lo hagan?
Gracias
Buenos días Beatriz, para formalizar un contrato en formación deberás ser mayor de 16 años y menor de 30. El límite de la edad no sería aplicable en el caso de que la contratación se hiciera a una persona con discapacidad reconocida. De todas formas Beatriz, puedes consultar aquí todas las características del contrato en formación en este enlace https://www.grupo2000.es/contratos-de-formacion/que-es-un-contrato-de-formacion/
¡Gracias por tu consulta!
Hola buenas, queria saber cuanto cobraria si tengo un contrato de formacion de cocinero
Hola Andrés, gracias por tu consulta. Tu salario dependerá del número de horas por el que se gestione este tipo de contrato y categoría profesional. Nosotros, como centro de formación, podemos facilitarte cómo es la cotización de los contratos de formación https://www.grupo2000.es/contratos-de-formacion/cotizacion-de-los-contratos-de-formacion/ y la formación asociada al contrato para la formación y el aprendizaje de Operaciones Básicas de Cocina https://www.grupo2000.es/acreditados-para-impartir-el-certificado-de-operaciones-basicas-cocina/ . Un saludo.
Hola buenas queria saber si es obligatorio tener el graduado escolar para que te contraten en un contrato de formacion. Gracias
Buenas tardes.
No se trata de un requisito específico del contrato de formación, pero sí de la formación oficial que ahora está vinculada a este contrato.
Será obligatorio solamente en el caso que la ocupación que vayas a desempeñar esté vinculada a un certificado de profesionalidad de nivel 2. Si se trata de una formación de nivel 2, se pide como requisito académico de acceso el título en ESO.
Un saludo.
Buenas tardes. Les escribo porque tenemos una barbería y queremos formar a un chico de 19 años. Pero el otro día hemos preguntado y nos han dicho que no podíamos hacerle un contrato de formación porque ahora hay que hacer un 15% de formación por ordenador y peluquería no tiene temario. ¿Es eso verdad?, ¿Podemos hacerle contrato? y si es posible ¿Cómo? Muchas gracias.
Buenos días. Lo que ocurre es que hay determinadas ocupaciones para las que el Servicio Público de Empleo, que es el organismo que ha regulado toda la formación inherente a los contratos de formación, estima que no pueden aprenderse de forma online. Peluquería es una de ellas, solo podría realizarse de manera presencial.
Entonces sí podríais realizar el contrato de formación, siempre que existiera un centro acreditado disponible que imparta esta formación en modalidad presencial en vuestra localidad.
Un saludo
Tengo a mi hija de 16. Años,lleva una semana trabajando y acaba hoy porque el jefe le a dicho que aún no a salido la nueva normativa de contrato de formación 2016 y que por tanto no puede hacerle contrato ahora, tuviendo que abandonar el puesto de trabajo y esperar a que la llamen, eso es así?
Buenos días, José Antonio. No sabemos exactamente cuál es la situación de la contratación de tu hija. Comentarte que esto habrá ocurrido probablemente porque la empresa desconocía que en 2016 deben tramitar primero la formación, solicitando la autorización al SEPE o Comunidad Autónoma, y una vez obtenida ésta, es cuando le pueden hacer el alta. Estas gestiones tardarán el tiempo que tarde en contestar la administración, que como máximo tiene un mes para responder a la solicitud de la formación.
Un saludo.