Comenzamos el año nuevo con cambios en el contrato de formación. La novedad principal es que la formación teórica deja de impartirse a distancia, para impartirse mediante teleformación.
Este nuevo contrato de formación en 2016 tiene una ventaja muy positiva para el trabajador, ya que la formación que recibe es una formación reglada, de Certificado de Profesionalidad. El certificado de profesionalidad tiene un nivel académico similar a un FP. Es una titulación avalada por el SEPE y las Comunidades Autónomas, con validez a nivel europeo.
Al ser una modalidad reglada, exige la autorización de la formación por parte del SEPE. Esta solicitud se presentará con carácter previo al alta del trabajador y a la realización del contrato. Nuestro centro de formación se encarga de presentar la solicitud de la autorización al SEPE, y éste, según establece el artículo 16 del RDL 1529/2012, deberá responder a dicha solicitud como máximo en el plazo de un mes. Una vez que recibamos la autorización, podrás realizar el contrato de formación.
La nueva formación implica que el perfil del trabajador contratado varía, además de los requisitos específicos de esta modalidad, deberá cumplir los requisitos de esta formación reglada:
- Edad: de 16 a 29 años (inclusive).
- Inscrito como demandante de empleo.
- Sin formación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
- Deberá tener las competencias tecnológicas mínimas para realizar una formación online (nuestro centro se encarga de hacerle una prueba básica para comprobarlo).
- Acceso a Internet fuera de su horario de trabajo.
- Si el certificado vinculado a la ocupación es de nivel 2, deberá disponer de un nivel académico mínimo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o similar.
El resto de características del contrato de formación, reguladas en el Real Decreto Ley 1529/2012, no varían. Se mantiene la reducción del 100% en los Seguros Sociales y la bonificación del 100% de la formación. Se introduce una nueva ventaja para la empresa: durante toda la vigencia del contrato podrá disfrutar de una bonificación adicional en concepto de tutorización de entre 60 y 80 euros al mes.
¿Qué ocurre con los contratos de formación realizados durante 2015?
No te preocupes. Si diste de alta un contrato de formación en la modalidad a distancia, antes de que acabara 2015, ese contrato inicial marcará las condiciones durante su vigencia. Por tanto, el contrato inicial y sus prórrogas se impartirán en la modalidad a distancia. En Grupo 2000, nuestro equipo de tutores a distancia les guiarán durante todo el desarrollo de su formación.
hola! mi duda es acerca de la formación que se da en los contratos de formación. Tiens que cumplir las horas como pone en el contrato o puedes hacerlo a cualquier hora del día fuera de la jornada laboral? sería solo actividades y tareas o también habría que hacer el examen? qué pasaría si no se supera con éxito el curso de formación? muchas gracias
Buenos días, Loli. La realización de la formación es obligatoria, y comprende tanto la entrega de actividades, como el acceso al aula virtual.
Para la realización con éxito de la formación se recomienda acceder al menos 10 horas, también podrás acceder fuera de tu jornada laboral, si lo deseas. La asistencia a los exámenes es obligatoria, en el caso de que no apruebes, habría otra oportunidad para recuperar.
De todas formas, te recomendamos ponerte en contacto con nosotros para ver todo lo que necesites sobre tu contrato. Puedes hacerlo en el teléfono 958 806 760, a través de nuestro chat online, o indicarnos tu teléfono por privado para que te llamemos. Un saludo
Hola, me gustaria saber si las dos horas de formación diarias pueden dividirse a lo largo del dia o el momento del dia en el que hacerlas es indiferente, es decir, por ejemplo, hacer una hora antes de comenzar la jornada y otra hora al terminarla; o por ejemplo, acumular mas de dos horas diarias si otro dia no tuviera tiempo suficiente.
Gracias.
Buenos días, Lucía. Las horas de formación por teleformación se pueden realizar en cualquier momento del día, aunque lo recomendable es realizarlas en el periodo de jornada en el que se ha establecido en contrato que vas a realizar la formación. Y bajo ningún concepto se deberá trabajar en ese margen de tiempo, es solo para formación.
Un saludo.
Me van hacer un contrato de formación trabajando seis horas por la mañana y la formación de 5a7 de la tarde, he preguntado si la formación se podría acumular a un día o cambiar las horas ya que queria realizar un curso. Que opinais??
Buenos días, Estefanía. El horario de tu jornada de trabajo y formación se autoriza previamente a tu contrato por la Delegación de Empleo competente. Ahora bien, sí sería posible agrupar horas de formación, siempre que no superen las 8 horas en un mismo día, o la otra opción de modificarlo, también se podría realizar, siempre y cuando se solicite la modificación ante la Delegación de Empleo y sea aceptada.
Un saludo
Hola,me quieren contratar en un supermercado pequeño como reponedora, mi pregunta es en qué nivel de ocupación entra ya que to no tengo graduado en ESO. He visto que en la tabla de ocupaciones aparece reponedor de hipermercado por lo que no sabemos si también se usa igual para un pequeño comercio. Gracias
Buenas tardes, Sonia. Habría que ver el perfil del comercio y el tuyo. Lo ideal sería que tu futuro jefe/a se ponga en contacto con nosotros, y revisemos qué opción es la más recomendable. No obstante, confirmarte que existen varias posibilidades para certificado de profesionalidad de nivel 1, como es tu caso, y no exigen ningún nivel académico mínimo.
Un saludo
Es necesario que el trabajador(yo) firme el contrato formativo? Me dicen que ya está firmado pero yo no he firmado nada, ni siquiera lo he leído. Y si cuando lo lea no estoy de acuerdo que debo hacer? Como deberían pagarme los días trabajados si yo no he firmado ningún contrato?. Muchas gracias
Buenos días, Ana María. ¿Podría ser quizá que el contrato de formación está en trámite y lo que se ha presentado es la solicitud del contrato?
Un saludo
Hola, se me acaba el contrato de formación en breve, agotando así los tres años. Ahora me comentan que me harán otro contrato de formación pero con otra titulación. ¿Eso es posible?
Buenas tardes, Natalia. Esto que nos comentas, solo podría darse en el caso que el nuevo contrato sea por un puesto completamente diferente al que has estado desempeñando estos años. También existiría la posibilidad de transformar el contrato de formación tuyo que finaliza en contrato indefinido, con una bonificación de 1.800 euros al año, durante 3 años. Un saludo
Hola muy buenas, puede aceder a un contrato de formacion un chico de 22 años que tenga el titulo de informatico grado superior si el contrato de formacion no es de su rama aunque posea dicho titulo.
Buenos días Paco,
Para poder realizar un contrato de formación y aprendizaje el trabajador no puede tener titulación reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo relacionada con el puesto a desempeñar.
Por ejemplo, una persona con estudios de FP de cocina, no podrá ser contratada para el puesto de cocinero con un contrato de formación.
Si se podría hacer contrato de formación a una persona con estudios reglados cuando la ocupación del contrato es diferente a la formación adquirida por el trabajador.
Te aconsejamos que eches un vistazo a nuestro artículo ¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador tiene Grado o FP?.
Un saludo,
Rocío
Angela nesesito q me aclare algo he trabajo para el Cabildo 7 meses y medio con contrato de 60%de trabajo y el 40%de formación.he terminado el contrato el 9 de 2016 y ahora me si en q no tengo derecho a ninguna ayuda.esto es legal?me dicen q nos contratos de formación no cobran subsidios y tengo hijos.espero ansiosa tu respuesta
Buenos días Zuleima,
En los contratos de formación, el trabajador puede percibir prestación por desempleo y tiene cobertura total de la Seguridad Social.
Se concede teniendo en cuenta los días cotizados que tiene el trabajador. Si tienes más de 360 días de cotizaciones acumuladas y no consumidas en los últimos seis años podrás solicitarla. El importe a cobrar se calcula con las bases medias de cotización de los últimos seis meses (180 días). Los requisitos para solicitarla son, tanto en contrato de formación como cualquier otra modalidad:
Haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro
Encontrarse en situación legal de desempleo. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que haber perdido un trabajo por razones ajenas al trabajador, como un despido, el fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, etc.
Estar dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la prestación por desempleo, en este caso el contrato de formación lo contempla
Estar inscrito como demandante de empleo (apuntado al paro) y suscribir el compromiso de actividad
No estar en edad de jubilación ni realizar trabajos por cuenta propia
Puedes ver más información específica sobre este tema en esta web: http://www.citapreviainem.es/prestacion-por-desempleo/
Si no tienes cotizaciones suficientes para cobrar la prestación contributiva, es posible que puedas cobrar un subsidio por desempleo.
Te aconsejamos te dirijas a tu Oficina de Empleo para que puedan orientarte según tu situación particular.
Un saludo,
Rocío
Hola buenos dias, hace mas de un mes que estoy esperando que a la empresa que me va a hacer el contrato de formación le den una respuesta, que pasa cuando tardan mas de un mes? Me tengo que esperar de todas formas o hay alguna manera de empezar antes? Por otro lado me han dicho que la formación además de ser online es presencial y que tengo que ir a un centro de formación cada 15 dias, que además no me pilla nada cerca.Hay alternativa? Y por ultimo, una vez en trámite este tipo de contrato la empresa no puede cambiar a hacerme otro distinto? Gracias,un saludo.
Buenos días, Azahara. Como el contrato de formación está vinculado a una formación oficial, requiere de este trámite previo de autorización de la formación por el Servicio de Empleo, hasta que no se autorice no puede comenzar el contrato, por lo que imaginamos que en breve podrá iniciarse.
Una vez iniciado el contrato de formación, cuando finalice, la empresa si lo desea puede transformarlo en indefinido, y tendría una ayuda anual de 1.800 euros en los seguros sociales, durante 3 años. Para obtener esta ayuda debería esperar hasta la finalización del contrato.
Un saludo.
Buenas. Mi caso es que tengo 30 años y me han vuelto a renovar el contrato de formación por tercera vez. Se que es ilegal lo que me han echo y quisiera saber si debería de tener una subida salarial al ser ya la tercera vez que lo hago
Buenos días Estefanía,
Nos faltarían más datos para poder darte respuesta, como tipo de Convenio aplicable, duraciones de las prórrogas, etc.
Te aconsejamos que te pongas en contacto con la asesoría de tu empresa para que puedan explicarte tus condiciones laborales y ver si es posible la subida salarial.
Un saludo,
Rocío
Hola me acaban de ofrecer un contrato de formación en una peluquería pero tengo 30 años, es posible que me lo hagan?
Gracias
Buenos días Beatriz, para formalizar un contrato en formación deberás ser mayor de 16 años y menor de 30. El límite de la edad no sería aplicable en el caso de que la contratación se hiciera a una persona con discapacidad reconocida. De todas formas Beatriz, puedes consultar aquí todas las características del contrato en formación en este enlace https://www.grupo2000.es/contratos-de-formacion/que-es-un-contrato-de-formacion/
¡Gracias por tu consulta!
Hola buenas, queria saber cuanto cobraria si tengo un contrato de formacion de cocinero
Hola Andrés, gracias por tu consulta. Tu salario dependerá del número de horas por el que se gestione este tipo de contrato y categoría profesional. Nosotros, como centro de formación, podemos facilitarte cómo es la cotización de los contratos de formación https://www.grupo2000.es/contratos-de-formacion/cotizacion-de-los-contratos-de-formacion/ y la formación asociada al contrato para la formación y el aprendizaje de Operaciones Básicas de Cocina https://www.grupo2000.es/acreditados-para-impartir-el-certificado-de-operaciones-basicas-cocina/ . Un saludo.
Hola buenas queria saber si es obligatorio tener el graduado escolar para que te contraten en un contrato de formacion. Gracias
Buenas tardes.
No se trata de un requisito específico del contrato de formación, pero sí de la formación oficial que ahora está vinculada a este contrato.
Será obligatorio solamente en el caso que la ocupación que vayas a desempeñar esté vinculada a un certificado de profesionalidad de nivel 2. Si se trata de una formación de nivel 2, se pide como requisito académico de acceso el título en ESO.
Un saludo.
Buenas tardes. Les escribo porque tenemos una barbería y queremos formar a un chico de 19 años. Pero el otro día hemos preguntado y nos han dicho que no podíamos hacerle un contrato de formación porque ahora hay que hacer un 15% de formación por ordenador y peluquería no tiene temario. ¿Es eso verdad?, ¿Podemos hacerle contrato? y si es posible ¿Cómo? Muchas gracias.
Buenos días. Lo que ocurre es que hay determinadas ocupaciones para las que el Servicio Público de Empleo, que es el organismo que ha regulado toda la formación inherente a los contratos de formación, estima que no pueden aprenderse de forma online. Peluquería es una de ellas, solo podría realizarse de manera presencial.
Entonces sí podríais realizar el contrato de formación, siempre que existiera un centro acreditado disponible que imparta esta formación en modalidad presencial en vuestra localidad.
Un saludo
Tengo a mi hija de 16. Años,lleva una semana trabajando y acaba hoy porque el jefe le a dicho que aún no a salido la nueva normativa de contrato de formación 2016 y que por tanto no puede hacerle contrato ahora, tuviendo que abandonar el puesto de trabajo y esperar a que la llamen, eso es así?
Buenos días, José Antonio. No sabemos exactamente cuál es la situación de la contratación de tu hija. Comentarte que esto habrá ocurrido probablemente porque la empresa desconocía que en 2016 deben tramitar primero la formación, solicitando la autorización al SEPE o Comunidad Autónoma, y una vez obtenida ésta, es cuando le pueden hacer el alta. Estas gestiones tardarán el tiempo que tarde en contestar la administración, que como máximo tiene un mes para responder a la solicitud de la formación.
Un saludo.