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Requisitos para bonificar un contrato de formación

Ángela M. Labrador
25 febrero, 2014
Requisitos para bonificar un contrato de formación

Estos son los requisitos para bonificar un contrato de formación.

Una de las ventajas más importantes que el contrato de formación y aprendizaje puede aportar a la empresa, es que tiene derecho a una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social, es decir, no paga Seguros Sociales durante la vigencia de este contrato.

Y además, una bonificación del 100% de los costes de la formación teórica vinculada al contrato.

Desde enero de 2016, si es un contrato de formación en la modalidad de teleformación, la empresa tendrá derecho a aplicar también una bonificación adicional en concepto de tutorización, de entre 60 y 80 euros, que variará en función de la plantilla de la empresa.

Los beneficios en los seguros sociales son aplicables siempre y cuando la empresa cumpla con los requisitos, establecidos por los artículos 5 y 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Os recomendamos verificar que se cumplen los siguientes requisitos antes de formalizar el contrato de formación:

  • El trabajador está inscrito como demandante de empleo, al menos 1 día.
  • No tener deuda en la Seguridad Social, ni Hacienda al dar de alta al trabajador, o durante la aplicación de las bonificaciones. Si estás en alguna de estas situaciones, puedes solucionarlo así.
  • No haber sido excluidos por cometer infracciones muy graves no prescritas.
  • Las contrataciones que se realicen a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario, cargos directivos, o miembros de órganos administrativos de una sociedad.
  • Contrataciones a trabajadores que hayan estado en la misma empresa durante los 24 meses anteriores con contrato indefinido, o los 6 últimos meses anteriores mediante contrato temporal o de formación.
  • Trabajadores que hayan tenido contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos a la contratación. (No se aplica si la causa del despido fue despido colectivo, o improcedente).
  • Empresas que hayan extinguido contratos bonificados por despido reconocido declarado improcedente (por vía judicial), o colectivo, quedarán exentas durante 12 meses de las bonificaciones.

Os ponemos un ejemplo para que veáis la importancia de su cumplimiento: Si la empresa tiene deuda con la Seguridad Social en el momento del alta, aunque puede formalizar el contrato de formación, aún regularizando posteriormente su deuda, ya no tendrá derecho a la reducción de los Seguros Sociales durante toda su vigencia.

Recordamos que el trabajador a contratar, debe cumplir con el perfil para un contrato de formación. Una vez formalizado el contrato, es fundamental que la empresa siga la normativa establecida en el artículo 10 de la Orden ESS/2518/2013:

  • Suscribir el Acuerdo para la actividad formativa, Anexo I, e informar al representante legal de los trabajadores.
  • Asignar un tutor capacitado dentro del ámbito de la empresa.
  • El puesto de trabajo debe estar relacionado con la actividad formativa.
  • Custodiar los justificantes del pago y coste de la formación.

El cumplimiento de estos requisitos es imprescindible para evitar problemas con las bonificaciones del contrato de formación.

En el mismo artículo, en su apartado 3, se advierte que «la aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones, tendrá como consecuencia que las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas será reclamadas administrativamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, de la devolución de las cantidades, se añadirá el interés de demora calculado desde el momento de disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.»

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, o vais a dar de alta un contrato de formación y vuestra empresa se encuentra en alguna de estas situaciones, os recomendamos contactar previamente con nuestro equipo de asesores en el teléfono 958 806 760, para recibir el asesoramiento al respecto.

 

Solicita información sobre el contrato de formación y aprendizaje. Si necesitas hacer un contrato de formación contacta con nuestro centro, tenemos más de 20 de años de experiencia en la formación y tramitación de esta modalidad de contrato. Te asesoraremos para que lo realices de acuerdo a la normativa y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias. ¡Infórmate! Llámanos al 958 80 67 60 o déjanos un mensaje.  ¡Nosotros nos encargamos de todo!

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18 Comentarios

  1. Francisco Torres

    ¿Puede el empresario perder las bonificaciones aplicadas, teniendo que devolverlas, si rescinde el contrato de formación por alguna de las siguientes causas?

    – despido disciplinario del trabajador
    – despido objetivo por causa imputable al trabajador
    – baja voluntaria del trabajador

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Francisco. Cuando se produce un despido o fin del contrato de formación en alternancia, la empresa sólo tendría que devolver las bonificaciones aplicadas si ha sido sancionada o similar. Para este contrato no se exige actualmente ni mantenimiento de empleo, ni otras obligaciones similares respecto a las bonificaciones aplicadas. Un saludo

      Responder
  2. FRANCISCO

    es posible y como funciona se se realiza a Las contrataciones que se realicen a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario, cargos directivos, o miembros de órganos administrativos de una sociedad.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Francisco. Habría que saber exactamente cuál es el caso para ver si se puede realizar el contrato de formación. Si quieres, podemos contactar con tu empresa para informaros. Un saludo

      Responder
  3. Guillermo Porcel

    Hola,
    Si una empresa contrata con un contrato de formación a un trabajador que ha tenido un contrato de formación anterior de otra actividad formativa a los pocos días de terminar ese contrato, no podrá, entiendo, bonificar las cotizaciones de seguridad social (art. 6.1 de la ley 43/2016), pero sí podrá bonificar los costes de formación. ¿Es así? Muchas gracias

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    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Guillermo. Lo primero que habrá que ver antes que nada es cuanto tiempo estuvo con contrato de formación y si es la misma ocupación, ya que si es para la misma y ya ha agotado la duración máxima permitida, no se podrá realizar contrato a ese trabajador. En el caso de que no se haya agotado, sí se podría hacer contrato de formación, por el tiempo restante. Si viene de otra empresa, aunque haya tenido contrato de formación la empresa sí tendría derecho a bonificar los seguros sociales, además de la formación. Un saludo

      Responder
  4. Gema

    Hola, yoquiero saber si tengo este tipo de contrato en una empresa puedo coger otro trabajo cualquiera? Por ejemplo cubriendo una baja y tener dos trabajos?

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    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Gema. Si tienes este contrato, podrías trabajar en otro sitio también siempre que el otro trabajo no supere las 13 horas semanales. Un saludo

      Responder
  5. Anne

    Buenos días,

    Llevo 2 años y medio trabajando en una empresa con contrato de formación y aprendizaje que me hicieron desde el principio por una duración de 3 años.

    Yo se que este tipo de contrato se puede hacer unicamente a tiempo completo (como estoy trabajando ahora) y que mi empresa recibe una bonificacion del 100% a la hora de pagar mis cuotas de Seguridad Social & Formacion.

    EL PROBLEMA es que ahora mi empresa quiere pasarme a tiempo parcial y quedan 6 meses hasta la finalización de mi contrato actual de formacion y aprendizaje….
    ….Es posible «transformar» este contrato a uno de tiempo parcial?? (de lo que yo se los contratos de formacion solo pueden ser a tiempo completo)
    ….Si no es posible, y me tienen entonces que terminar el contrato actual antes de tiempo y hacerme uno nuevo a tiempo parcial, la empresa tiene que devolver algo de las bonificaciones que ha recibido durante todos estos años, visto que el contrato esta hecho por 6 años?

    Muchas gracias de antemano por su respuesta

    Responder
    • Rocio Cantero

      Buenos días Anne,

      Te aconsejamos que plantees tu consulta directamente con el asesor laboral de tu empresa.
      No disponemos de todos los datos para poder responderte de forma correcta. No podemos responderte de forma generalizada, lo ideal es que comuniques tu caso específico a tu asesor laboral que dispone de todos tus datos y pueda orientarte.

      Un saludo,

      Rocío

      Responder
  6. miriam m.s

    Hola voy a abrir un bar y quiero quedarme con el personal q tienen…a la camarera q tiene 21 años y lleva 11 meses trabajando alli..me gustaria formarla en el sector de hosteleria; ella es estudiante univwrsitaria. .podria hacerle un contrato de formacion;aunque ya este trabajando ahi? Ahora se jubilan los dueños y yo alkilare el negocio…gracias espero haberme explicado con claridad

    Responder
    • Rocio Cantero

      Buenos días Miriam,

      Tu caso es muy específico y dependerá de varios factores, como por ejemplo, si la trabajadora ha estado anteriormente a ese contrato como camarera en otra empresa, y si sobrepasa el límite de experiencia permitido. Por lo tanto lo ideal es analizar tu caso concreto con nuestro departamento de Administración.

      Puedes ponerte en contacto con ellos para ver tu situación y que te confirmen si se puede realizar el contrato bonificado, o dejarnos tu teléfono o e-mail y ellos se pondrán en contacto contigo.

      Nuestro teléfono de contacto es el 958 80 67 60, y estaremos encantados de resolver todas tus dudas.

      Un saludo,

      Rocío

      Responder
  7. Deborah

    Trabajo en una peluquería en Canarias, al principio iban hacerme un contrato de formación, yo cumplo con los requisitos y la empresa también. Pero el contable de mi jefa dijo que en este momento no se podría y tenía que esperar 3 meses, entonces me hicieron un contrato a media jornada por 3 meses para esperar por el dichoso contrato de formación. Mi pregunta es: hay un límite de espera por parte de la empresa? O me pueden dar de alta en cualquier momento? O hubo un fallo de la gestoria. Gracias !

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Deborah. Como la formación que recibes en el contrato de formación es una formación oficial, requiere de la autorización de inicio para el contrato de formación por parte de la Delegación Territorial de Empleo. Lo normal es que tarden un mes, pero si la administración requiere más documentación hay casos excepcionales, como será el tuyo, puede alargarse algo más.
      Desconocemos si la formación se ha solicitado con nuestro centro, si es así, puedes contactar con nosotros y revisaremos contigo el estado de tu solicitud.
      Un saludo

      Responder
  8. Gustavo

    Puede hacerse un contrato de formación a una persona que este trabajando con un contrato temporal en una empresa de un sector diferente?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Gustavo. Si esta persona cumple los requisitos para un contrato de formación: edad (de 16 a 29 años), y no tener formación oficial sobre el puesto a desempeñar, se podría. Siempre y cuando la jornada del otro contrato sea inferior a 13 horas.
      En todo caso, te recomendaríamos contactar con nuestro centro en el teléfono 900 44 22 44, podremos revisar el perfil del trabajador sin compromiso, y así te podremos orientar mejor sobre tu caso.
      Un saludo

      Responder
  9. Ricardo

    Buena tardes, pienso formar una pequeña empresa enfocada a la parte comercial, quiero formar un grupo de ventas profesional, que sea polivalente y flexible, esto quiere decir que puedan vender cualquier cosa, mi pregunta es ¿cómo puedo contratar a personas jóvenes que quieran comenzar una carrera profesional de ventas?, si es una empresa nueva ¿se puede optar al contrato de formación?, hay que cumplir requisitos para poder entregar formación a los jóvenes?.

    Gracias, un saludo

    Responder
    • Rocio Cantero

      Buenos días Ricardo,

      Según el perfil que nos comentas, el contrato de formación puede encajar en lo que estás buscando ya que, además de realizar el trabajo efectivo, los trabajadores realizan una formación específica relaciona con el puesto con la que podrán obtener un Certificado de Profesionalidad.
      Idenpendientemente de la fecha de inicio de la empresa, se puede realizar contrato de formación. Puedes encontrar todos los requisitos en nuestro artículo «Qué es un contrato de formación«.

      Para más información, puedes contactar con nosotros en el 958 80 67 960 o a través de nuestro chat online.

      Un saludo!

      Responder

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