Varios de vosotros nos habéis consultado sobre este tema, por ello hemos creído conveniente hablar sobre los trámites a realizar cuando tenemos un trabajador en formación con una incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
A continuación os indicamos los pasos a seguir:
- Comunicar la baja a la Seguridad Social.
- Notificar la IT a la Mutua, en los casos que corresponda.
- Comunicar al SEPE que debe interrumpir el cómputo del contrato de formación de ese trabajador.
Esta acción implicará que los meses, en los que el trabajador se encuentre de baja, no computarán para la duración máxima del contrato de formación de ese trabajador.
Por ejemplo: Si el trabajador lleva 6 meses trabajados, y tiene una baja de otros 6 meses, al interrumpir el cómputo, ese trabajador todavía podrá estar contratado en formación durante 2 años y 6 meses más.
Podéis descargar el modelo para notificación de la interrupción del cómputo aquí.
- Comunicar al centro de formación la IT para que suspendan la formación:
Podéis utilizar ese mismo modelo de interrupción de cómputo, que remitís al SEPE, para informar al centro de formación de la baja, para que suspendan durante ese periodo la formación teórica del trabajador, vinculada a su contrato.
Esta parte es importante, para que se interrumpa también la facturación. Y por supuesto, durante todo el tiempo que esté de baja el trabajador no deberéis aplicar la bonificación de la formación teórica.
Ojo: en algunas provincias, ya hemos tenido noticias de incidencias en empresas por la aplicación indebida de bonificaciones de la formación durante el periodo de baja. Este error, puede traer problemas a posteriori con la Seguridad Social, ya que en cuanto lo detecten os obligarán a devolver todas las cantidades bonificadas indebidamente.
¿Si contrato a otro trabajador para cubrir la baja, tiene que ser con contrato de formación?
Si necesitáis sustituir a un trabajador de baja por maternidad, embarazo, riesgo de lactancia, o cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 1 del RDL 11/1998, y contratáis a un trabajador, en situación de desempleo, para desempeñar ese puesto de trabajo, dará derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social (estarían excluidas las contrataciones de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y contratos de Administraciones públicas).
El trabajador que contratéis no tiene por qué ser contratado en formación, puede ser bajo otra modalidad.
Eso sí, este contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa, ya que el trabajador a sustituir, con contrato de formación, tiene siempre este tipo de jornada.
Para cualquier consulta, os atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
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Hola:
Tengo 60 años y un titulo de Formación Profesional.
He realizado unas practicas no laborales de 5 meses remuneradas con el Ayto de mi localidad y una peluqueria. Terminaba el dia 8 diciembre y el dia 4 el médico me dio la baja por IT. El Ayto no ha tramitado la baja pues dice que no tengo derecho a nada con ese contrato, y me ha terminado el contrato estando aun de baja. Ya les comenté que el contrato cotiza a la SS, que tiene derecho a contingencias comunes. Pero no ha habido forma de que hagan algo. Ya he visto en mi vida laboral la finalizacion del contrato.
Además yo tengo cotizados más de 180 dias dentro del últimos 5 años, por lo que no se si me corresponde cobrar por pago directo hasta que me den el alta. Voy a solicitar este pago, pero me gustaría saber cómo van estos contratos de practicas nolaborales con respecto a una baja por enfermedad, pues se que no puedo esperar que el Ayto me de ningún certificado ni nada relacionado con el contrato.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Buenas tardes si estás de baja por la seguridad social estas obligada a ir a un curso de la empresa de riesgos laborales y si es así esas horas se devuelven al estar fuera del horario laboral
Buenas tardes, Elisabeth. Te recomendamos ver este tema con tu empresa. Un saludo
Tengo un contrato de formación que finaliza en noviembre, pero desde hace dos semanas estoy de baja por embarazo, y he hablado con mi empresa porque parece ser que la baja será para todo el embarazo y además he decidido criarme a mi hijo y por tanto prefiero estar sin trabajar un tiempo. Les he dicho que me podrían rescindir el contrato ya que he visto que avisando con 15 días de antelación no me tendrían que indemnizar, pero me dicen que a ellos no les cuesta nada de nada que yo esté de baja y que por tanto que continúe hasta noviembre y luego ya finiquitamos el contrato. Pero no tengo claro que ellos no paguen nada. Esta claro que mi sueldo lo asume la mutua, pero y la seguridad social? si deja de estar bonificada, se tendrán que hacer cargo ellos, no?
Muchas gracias
Buenos días, María. Antes que nada, darte la enhorabuena por tu embarazo. En cuanto a la duda que nos planteas, el contrato de formación no tiene coste para la empresa en seguros sociales, porque están bonificados (siempre y cuando se cumplan todos los requisitos para el contrato, claro). Y una vez que te des de baja, si le hacen a la persona que se incorpora un contrato de interinidad, también estarían bonificados.
Un saludo
Buenos días, me surge la duda sobre si la interrupción por IT sería solo a efectos de duración máxima del contrato o, por ejemplo, si el contrato es por 18 meses y estoy de baja 2 meses, me pueden dar la baja el mes 18º desde el alta o tendría que ser el mes 20º. Gracias.
Buenos días, Angel. La baja paralizaría el cómputo de tu contrato, es decir, si estás dos meses de baja, una vez te den el alta, se añadirían 2 meses más a lo previsto inicialmente.
Un saludo.
Hola, tengo contrato formativo es mi tercer año y estoy embarazada, quiero saber si en el tiempo que estoy de baja por embarazo cobrare mi prestación, por parte de la empresa o de la mutua?
Buenos días, Pamela. Entendemos que la consulta se trata por una baja convencional, de maternidad, tras el parto. En estos casos, pagaría Seguridad Social. Un saludo y enhorabuena por tu embarazo.
Buenos días, me surge una duda, tengo un contrato de formación y voy para el tercer año, y estoy embarazada de un mes. Mi contrato se acaba en mayo. Que puede pasar? Me echarán?
Buenos días Neky,
El contrato de formación, como cualquier otro contrato, contempla la baja por maternidad que se comunicará de igual forma que una baja por IT común.
En el siguiente enlace puede ver cómo se tramita la baja por maternidad en el contrato de formación.
Un saludo,
Rocío
Muchas gracias
Un saludo
Hola, yo llevo 3 meses en contrato de formación pero estoy embarazada de 1 semana, mi pregunta es yo hasta cuando puedo tener mi contrato y cuando puedo tener baja y así me darán prestaciones de maternidad ?
Buenos días, Paula. Habría que ver qué indica tu convenio colectivo, para ver hasta qué semana de embarazo puedes estar trabajando. En caso de haber cotizado el mínimo que exige Seguridad Social, podrías acceder a la prestación por maternidad. Un saludo
Buenas noches en caso de It del contrato de formación, se interrumpe la formación, pero en ese tiempo el trabajador cobra la nomina? o durante ese periodo es como una excedencia?. Un saludo
Buenos días, Alma. Durante el periodo de IT, las cantidades que percibirías variarían en función de la duración de la IT, pero sí percibirías la proporción que te corresponde según la normativa.
Un saludo
buenas tardes, estoy embarazada de 10 semanas y soy camarera de pisos en un hotel con un contrato de formación sigo en La mismas condiciones y no puedo seguir ya que me duele la espalda y las piernas mucho, mi salas base en mínimo a la nomina de ingreso, si. cojo. una baja cobraría el 100% o como va la cosa? gracias un saludo
Buenas tardes, Aynoa. Te indicamos los requisitos para poder acceder a una prestación por maternidad:
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
Tener cubierto un período de cotización de:
Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
Hola, tengo un contrato de formación, mi pregunta es durante la IT se paraliza el cómputo del tiempo pero también el sueldo? Es decir, no tengo derecho a cobrar absolutamente nada en el transcurso de la baja? Tengo cita con la mutua ya que mi médico de cabecera me ha dado la baja como enfermedad común pero es derivada del trabajo y me dijo que solo la mutua puede cambiar mi baja de enfermedad común a laboral, necesito más información al respecto ya que hay poquísima en Internet, gracias. Convenio de hostelería.
Hola, Estefania. Se paraliza el contrato de formación y su formación, pero no se paralizaría el cobro de tu salario. Eso sí, quien te los pagaría y el porcentaje dependería del número de días de tu baja. Es importante el tema de el motivo de la baja, si es enfermedad común sólo tendrías derecho a prestación si has cotizado al menos 180 días, de los 5 años anteriores. Un saludo y que te mejores